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LOS ESTATUTOS DEL CAMINO NEOCATECUMENAL: Observaciones canónicas del Dr. Adelchi Chinaglia

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En el discurso dirigido por el Santo Padre a los iniciadores del Camino Neocatecumenal y a los itinerantes, el 24 de enero de 1997, que L'Osservatore Romano titula "A treinta años del nacimiento del Camino…", hay algunas indicaciones básicas para el actual Estatuto, que constituyen un nuevo horizonte en el que se inserta, también formalmente, el Camino:

1. "El Camino Neocatecumenal cumple treinta años de vida: la edad, diría, de una cierta madurez. Vuestra reunión en el Sinaí ha abierto ante vosotros, en cierto sentido, un etapa nueva".

2. "¿Cómo vivirlo en plenitud [el Camino Neocatecumenal]? ¿Cómo desarrollarlo? ¿Cómo compartirlo mejor aún con los demás? ¿Cómo defenderlo de los diversos peligros?… Para contestar a estas preguntas… habéis iniciado en el Sinaí el proceso de la redacción de un Estatuto del Camino".

3. "Es un paso muy importante que abre el camino hacia su formal reconocimiento jurídico de parte de la Iglesia, dándoos una ulterior garantía de la autenticidad de vuestro carisma."

Las líneas programáticas indicadas por Juan Pablo II afirman que después del reconocimiento substancial que tuvo lugar con la epístola "Ogniqualvolta" es posible desarrollar (una vez llegadas a su madurez), las "líneas de los iniciadores", precedentemente consideras como suficientes y válidas, en un "Estatuto del Camino" para su "reconocimiento jurídico formal", cosa que significa una ulterior garantía y una respuesta a las preguntas hechas por el Papa.

Este planteamiento jurídico es ulteriormente confirmado por la carta del 5 de Abril de 2001, donde, en el primer párrafo, se habla de la redacción de una normativa estatutaria con vistas a su formal reconocimiento jurídico y, en el punto 2, que dicho reconocimiento consiste "en la aprobación de Estatutos como clara y segura regla de vida".

De este debidas premisas se desprende cuanto sigue:

. la aprobación a la que se refiere el Santo Padre es la aprobación de un Estatuto concerniente a un Catecumenado: concretamente la aprobación del estatuto del iter neocatecumenal o neocatecumenado;

b. resulta esencial examinar la epístola "Ogniqualvolta" porque representa su marco y presupuesto fundamental.

La epístola "Ogniqualvolta", además de ser el reconocimiento substancial del Camino Neocatecumenal, es también la magna charta de este tipo de iniciación cristiana, considerado por el Santo Padre un "itinerario de formación católica, válida para la sociedad y los tiempos de hoy".

Este es el pensamiento del Papa y la mens subyacente en el documento:
"Tales comunidades hacen visibles en las parroquias, el signo de la Iglesia misionera y 'se esfuerzan por abrir el camino a la evangelización de los que casi han abandonado la vida cristiana, ofreciéndoles un itinerario de tipo catecumenal, que recorre todas las fases que en la iglesia primitiva los catecúmenos recorrían antes de recibir el sacramento del bautismo: les acerca a la Iglesia y a Cristo' (cfr. Catecumenato post-battesimale, en Notitiae 95-96, 1974, 229)".

Juan Pablo II califica "el Camino" como un catecumenado postbautismal, apoyándose para ello también en su predecesor Pablo VI, que diversas veces se había expresado afirmando la necesidad para los tiempos actuales de deber recorrer este "iter catecumenale" incluso considerando "secundario" que fuese hecho antes o después del bautismo, tratándose de "aplicar a quien ha sido bautizado un método de evangelización gradual e intensivo que recuerda y renueva en cierto modo el catecumenado de otros tiempos".

La epístola "Ogniqualvolta" contiene tres afirmaciones bastante significativas:

1. la experimentación en el tiempo ("después de más de 20 años de vida de las comunidades") y la universalidad del lugar ("extendidas en los cinco continentes");

2. la confirmación implícita de tantos pastores y por último del Santo Padre mismo ("también yo en los numerosos encuentros que he tenido como obispo de Roma en las parroquias romanas … he constatado copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso misionero";

3. la existencia de líneas programáticas capaces de producir esos frutos, como la praxis catequético-litúrgica instaurada y convalidada en varias diócesis de todo el mundo por sus respectivos Pastores, que consiste en las "líneas propuestas por los iniciadores" que el Santo Padre afirma haber examinado, "habiendo visto la documentación", y que, por tanto, confirma explícitamente con una palabra clave, "reconozco", "como fruto del Espíritu Santo, de ese mismo Espíritu que hace germinar en la Iglesia impulsos de una mayor fidelidad al Evangelio, florecer nuevos carismas que manifiestan tales realidades y nuevas instituciones que las ponen en práctica".

Además, tres años más tarde, con un nuevo documento enviado a los Hermanos en el Episcopado "reunidos en Viena para reflexionar juntos sobre los frutos de la actividad misionera que los sacerdotes itinerantes y familias del Camino Neocatecumental están llevando a cabo con generoso impulso y gran celo por el evangelio", el Santo Padre vuelve a confirmar que el Camino Neocatecumenal ha de ser considerado fruto del Espíritu Santo y que los resultados conseguidos atestiguan no sólo su capacidad "para responder a los desafíos del secularismo, de la difusión de las sectas y de la falta de vocaciones", sino también que su praxis catequético-lítúrgica, "Palabra de Dios y participación en la Eucaristía hacen posible una gradual iniciación a los santos Misterios, forman células vivas de la Iglesia, renuevan la vitalidad de la parroquia mediante cristianos maduros para dar testimonio de la verdad con una fe radicalmente vivida".

Tal Estatuto además de estar fundado en los documentos papales citados, tiene una clara referencia a los cann.788 del CIC (Código de Derecho Canónico) y 587 CCEO (Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales), que conciernen a los no bautizados, pero aplicables, según la enseñanza de Pablo VI, también a los que han iniciado, aunque bautizados, un itinerario de conversión para la profundización y maduración de su bautismo.

En ese sentido la norma general del Catecismo de la Iglesia Católica, n.1231, al establecer que "por su naturaleza misma, el Bautismo de niños exige un catecumenado postbautismal", explica y obliga a los bautizados a emprender un catecumenado postbautismal.

Por tanto, el canon de referencia para comprender mejor el marco normativo dentro del que se sitúa el presente Estatuto es el 788 CIC y el correspondiente 587 CCEO (quizá más comprensible): "Los que quieren unirse a la iglesia ("coniungere volunt") sean admitidos con ceremonias litúrgicas al catecumenado que no ha de ser una mera exposición de dogmas y de preceptos, sino una formación a toda la vida cristiana y un tirocinio debidamente prolongado ("tirocinium debite protractum"). Par.2: Los que son adscritos al catecumenado tienen el derecho de ser admitidos a la liturgia de la palabra y a las demás celebraciones litúrgicas no reservadas a los fieles [la eucaristía]. Par.3: Compete al derecho particular emanar las normas con que es regulado el catecumenado, determinando cuáles son las obligaciones de los catecúmenos y qué prerrogativas les son reconocidas".

La novedad de esta norma, posterior al CIC, está en el hecho de que mientras en el párrafo 3 del can. 788 se da la competencia a las Conferencias Episcopales para "emanar estatutos con los que regular el catecumenado", en el canon correspondiente 587 CCEO la normativa compete al "derecho particular", es decir, al Ordinario en la más genuina y "tradicional" disciplina de la Iglesia que coloca al Obispo en el centro de la iniciación cristiana.

En esto se ve que la aprobación por parte del Santo Padre, mediante el Dicasterio competente, del presente Estatuto comporta la aplicación, de estos cánones, ofreciendo a los Pastores de la Iglesia Universal un instrumento que realiza la norma general prevista en el n.1229 del Catecismo de la Iglesia Católica y, anteriormente, en la Constitución Sacrosanctum Concilium, n.64, y en el relativo Decreto Ad Gentes, n.14,1.

Conviene releer el n.1229 del Catecismo para comprender la actualidad y la adecuación de este iter al anhelo de los Pastores respecto al hombre contemporáneo que vive en un contexto bastante similar al de la Iglesia de los orígenes: "Desde los tiempos apostólicos, para llegar a ser cristiano se sigue un camino y una iniciación que consta de varias etapas. Este camino puede ser recorrido rápida o lentamente. Y comprende siempre algunos elementos esenciales: el anuncio de la Palabra, la acogida del Evangelio que lleva a la conversión, la profesión de fe, el Bautismo, la efusión del Espíritu Santo, el acceso a la comunión eucarística".

El Concilio ha restablecido para toda la Iglesia el catecumenado de los adultos dividido en varias etapas: "Restáurese el catecumenado de los adultos, dividido en varias etapas, que será realizado a juicio del Ordinario del lugar, de tal modo que el tiempo del catecumenado, destinado a una adecuada instrucción, pueda ser santificado con ritos sagrados a ser celebrados en momentos sucesivos" (SC n. 64).

Por otro lado, el CIC mismo prevé, en el can. 851 n.1: "El adulto que desea recibir el bautismo, sea admitido antes al catecumenado …", y el can. 865 añade: "Para que un adulto pueda ser bautizado, es necesario que manifieste su decisión de recibir el bautismo, que sea suficientemente instruido en la verdad de la fe y en sus deberes cristianos, y que sea sometido a un período de prueba en la vida cristiana por medio del catecumenado…".
Con esta aprobación "formal" el Santo Padre (a través del Prefecto del Pontificio Consejo para los Laicos, a quien ha dado expreso y específico "mandato" con la carta del 5.04.2001), en la línea de su decreto del 1990, ofrece a toda la Iglesia este nuevo instrumento, con abundante experiencia y frutos, que nace en las barracas de Madrid a través de Kiko Argüello y Carmen Hernández, enraizado en el Concilio Vaticano II: un itinerario postbautismal de naturaleza catecumenal, método valido para llevar a la madurez de la fe a cualquier bautizado o no que "manifieste su decisión de abrazar la fe en Cristo" (can.788) o "ser cristiano".

Por otra parte, no es de extrañar que la historia, también la de la Iglesia, se repita en situaciones análogas: tras un comienzo de siglo de gran opulencia como fue el siglo XVI y ante la necesidad de dialogar con el hombre del Renacimiento y el desafío protestante, Pablo III no dudó (con un bula ad hoc) en aprobar los "Ejercicios de San Ignacio" - definidos por Pío XI: "código muy sabio y universal de la dirección espiritual de las almas" (Fliche-Martin, vol. XVII, pág. 89, edición italiana) -, instaurando así un método jurídico original de salvaguarda de lo que fue un primer ordo para la conversión y crecimiento en la fe.

El Estatuto del Camino Neocatecumenal es un nuevo iter de iniciación cristiana, basado en una praxis catequético-litúrgica que tiene como "autor" al Pastor de la Diócesis, realizando así una de las funciones básicas de la Iglesia, si no la principal; puesto que concierne al nacimiento en Cristo, en su Cuerpo, no puede tener otro sujeto, como fuente y referencia, que el Obispo. Y éste, a su vez, tiene en las líneas de los iniciadores, recogidas en el Estatuto, una norma para la realización de este tipo de catecumenado.

Esta es la respuesta y la realización de lo que deseaba vivamente el Santo Padre en el Simposio de los Obispos de Europa de 1985: hay que volver al esquema primitivo de la Iglesia, a los orígenes, "a una verdadera iniciación al misterio de la salvación, a una formación integral a la vida cristiana" (Ad Gentes 14,1).

Roma, Junio de 2002

Sr. Adelchi Chinaglia
Abogado y Doctor en Derecho Canónico