[_Sgdo Corazón de Jesús_] [_Ntra Sra del Sagrado Corazón_] [_Vocaciones_MSC_]
 [_Los MSC_] [_Testigos MSC_
]

MSC en el Perú

Los Misioneros del
Sagrado Corazón
anunciamos desde
hace el 8/12/1854
el Amor de Dios
hecho Corazón
y...
Un Día como Hoy

y haga clic tendrá
Pensamiento MSC
para hoy que no
se repite hasta el
próximo año

Los MSC
a su Servicio

Portal MSC Perú

Mapa del Sitio

WeblogMSC

Escribirnos


free counters

Los estipendios en la Misa

Páginas relacionadas 

Cortesía de
iuscanonicum.org

 

Quizá uno de los temas que, en la práctica pastoral, causan más inquietud entre los fieles, es el de los estipendios u ofertas por la celebración de la Misa. Por su propia naturaleza, además, es un asunto delicado: se trata de una cuestión que afecta al sacramento de la Eucaristía.

Es una práctica muy antigua en la Iglesia la de ofrecer al sacerdote celebrante una cantidad de dinero, como limosna por la celebración de la Misa. El sacerdote que recibe tal cantidad y acepta el encargo queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante. Históricamente ha revestido formas muy diversas; incluso existen fundaciones de Misas, es decir, capitales a veces considerables destinados a pagar Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho Canónico, can. 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.

El fundamento de esta práctica es enteramente sacramental: los fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que se ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros. Por lo demás, el sacerdote que acepta el encargo se obliga no sólo a celebrar una Misa, sino a ofrecerla por una intención determinada, incluidas las almas de los difuntos. Y aquí la cuestión de los estipendios roza otro tema a veces atacado, en el que no se va a entrar en este estudio, como es el del purgatorio.

No se puede olvidar, además, otra cuestión que entra en juego en esta materia, y se refiere a las relaciones de justicia que surgen entre el donante y el sacerdote que acepta el estipendio. En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Moral enseña sobre la justicia.

Pero el riesgo de aparentar simonía también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde siempre ha procurado rodear esta peculiar institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, y protejan los derechos de los fieles. Actualmente la materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico. El Papa Pablo VI lo reguló en el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Además, la Congregación para el Clero promulgó el Decreto Mos iugiter el 22 de febrero de 1991.

Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede encomendársela a otro. Además, se debe celebrar una Misa por cada intención. Viene a salir al paso del uso de acumular intenciones en una Misa, en las llamadas Misas colectivas o pluriintencionales. Tales Misas colectivas o pluriintencionales sólo se pueden celebrar si lo consienten los fieles que las encargan, y con ciertas condiciones, como que sólo puede haber dos Misas por semana con intenciones colectivas (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 2  § 2).

Por lo demás, el sacerdote sólo puede retener el estipendio de una Misa. Si celebra más de una Misa al día en la que haya aceptado estipendio, se debe destinar al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132).

Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable, que se fija en un año. Si no es posible, se puede transmitir el encargo a otros sacerdotes (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 5 § 1).

En conclusión, se debe animar a los fieles a efectuar ofrendas y estipendios para la celebración de la Santa Misa. De tal costumbre se puede decir que los principales beneficiarios serán los mismos fieles que ofrecen sus dones.