Juan Pablo II: Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio' «AD TUENDAM FIDEM»
Con la carta se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y
el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores que surgen
entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las
disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario
a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf.
Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del
Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las
que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de
modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las
sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las
verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención,
recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en
efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno
constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en
la celebración solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión
de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la
Fe(1), cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando
asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más
profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las
costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno
de la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno
constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados,
dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los
siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la
verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.(3)
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se
contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que
la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un
juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»(4). Este
apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de
la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico(5)
y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso
asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el
Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el
Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un
acto definitivo»(7), encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de
Derecho Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales(9).
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo
firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la
fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»(10), no
tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este
apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las
verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas
verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una
particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión
por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres,
están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica
concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido
oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá
dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon
vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en
su conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en
la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto
como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya
por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos
están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las
cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo
definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son
necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito
de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico se añada congruentemente
la cita del can. 750, §2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en
adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina
condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza
pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y,
amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al
Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su
desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora
en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el
texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que
el can. 598, en su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en
la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto
como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia,
ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las
cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo
definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son
necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito
de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales se
añadan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, §2, de
manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o
la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido
legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o
apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con
otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta
de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos
en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha
sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no
se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y
prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia
Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las
Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que
obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de
Nuestro Pontificado.
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio
Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae
exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de las
Iglesias Orientales, can. 595, §1.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio
dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57
(1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione,
18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA
FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
(5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y
católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios,
ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles
bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a
evitar cualquier doctrina contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer
con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de
los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos
los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p.
1557.
(8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento
religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a
la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el
ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio;
por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la
misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar
adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser
asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que
el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen
magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto
definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es
congruente con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.