CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE REGLAMENTO PARA EL EXAMEN DE LAS DOCTRINAS (Ratio Agendi) ContenidoIII. Examen con
procedimiento ordinario IV. Examen con
procedimiento urgente Introducción
Art. 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene la misión de promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico.[1] Al perseguir este fin ella presta un servicio a la verdad, salvaguardando el derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente y en su pureza el mensaje del Evangelio. Por tanto, para que la fe y las costumbres no sufran daño a causa de errores divulgados de cualquier modo, ella tiene también el deber de examinar los escritos y las opiniones que aparecen contrarios a la recta fe o peligrosos.[2] Art. 2. Esta fundamental preocupación pastoral, por otra parte, concierne
a todos los Pastores de la Iglesia, quienes tienen el deber y el derecho de
vigilar, ya sea individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares o en
las Conferencias Episcopales, para que no se lesionen la fe y las costumbres de
los fieles a ellos encomendados.[3] Para ese fin ellos pueden servirse también
de las Comisiones Doctrinales, que constituyen un órgano consultivo
institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias Episcopales y a cada
uno de los Obispos, en su celo por la doctrina de la fe.[4] De cualquier modo
permanece firme el principio que la Santa Sede puede siempre intervenir, y por
norma interviene, cuando el influjo de una publicación sobrepasa los límites de
una Conferencia Episcopal, o bien cuando el peligro para la fe reviste particular
gravedad.[5] En tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe se atiene
al siguiente procedimiento: I. Examen
preliminar
Art. 3. Los escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier modo,
son objeto de la atención de la Sección competente, la cual los somete al
examen del Congresso. Después de una primera valoración de la gravedad de la
cuestión, el Congresso decide si se deba iniciar o no un estudio de Oficio. II. Estudio de
oficio
Art. 4. El escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido a un
cuidadoso examen, efectuado con la colaboración de uno o más Consultores de la
Congregación u otros peritos en la materia.[6] Art. 5. El resultado de dicho examen es presentado al Congresso, el cual
decide si éste es suficiente para intervenir ante las Autoridades locales, o
bien si se debe profundizar el examen según las otras dos modalidades
previstas: examen ordinario o examen con procedimiento urgente.[7] Art. 6. Los criterios para tal decisión se refieren a los eventuales
errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, difusión,
influjo y el peligro de daño a los fieles. Art. 7. El Congresso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado,
puede confiar el caso directamente al Ordinario[8] y, por medio suyo, hacer
conocer al Autor los problemas doctrinales presentes en su escrito. En este
caso el Ordinario es invitado a profundizar la cuestión y a pedir al Autor que
ofrezca las necesarias aclaraciones, para luego someterlas al juicio de la
Congregación. III. Examen con procedimiento ordinario
Art. 8. El examen ordinario se adopta cuando un escrito parece contener
errores doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento
y su negativo influjo sobre los fieles no parece tener particular urgencia.
Este examen se articula en dos fases: la fase interna, constituída por la
investigación previa efectuada en la sede de la Congregación,[9] y la fase
externa que prevé la contestación y el
dialogo con el Autor.[10] Art. 9. El Congresso designa dos o más peritos que examinan los escritos
en cuestión, expresan su propio parecer y disciernen si el texto es conforme
con la doctrina de la Iglesia. Art. 10. El mismo Congresso nombra el «relator pro auctore», cuya tarea es
mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los
méritos del Autor, cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento en
el contexto teológico general y expresar un juicio sobre la influencia de las
opiniones del Autor. Para tal fin él tiene el derecho de examinar toda la
documentación concerniente el caso. Art. 11. La relación de la Sección competente, que contiene todas las
noticias útiles para el examen del caso –incluidos los relativos precedentes–,
los estudios de los peritos y la presentación del «relator pro auctore», es
distribuida a la Consulta. Art. 12. A la Consulta pueden ser invitados, además de los Consultores de
la Congregación, del «relator pro auctore» y del Ordinario del mismo, que no
puede hacerse substituir y está vinculado al secreto, también los peritos que
han preparado los estudios de los escritos en cuestión.[11] La discusión inicia
con la exposición del «relator pro auctore», que hace una presentación complexiva
del caso. A continuación, intervienen el Ordinario del Autor, los peritos y
cada uno de los Consultores expresando, de viva voz y por escrito, el propio
parecer sobre el contenido del texto examinado. El «relator pro auctore» y los
peritos pueden responder a las eventuales observaciones y ofrecer
clarificaciones. Art. 13. Terminada la discusión, sólo los Consultores permanecen en el
aula para la votación general sobre el resultado del examen, con el fin de
determinar si en el texto se encuentran errores doctrinales u opiniones
peligrosas, especificándolos en concreto a la luz de las diversas categorías de
proposiciones de verdad contenidas en la Professio fidei.[12] Art. 14. Toda la ponencia, incluyendo el verbal de la discusión, la
votación general y los votos de los Consultores, es sometida al examen de la
Sessione Ordinaria de la Congregación, que decide si se debe proceder a una
contestación al Autor y, en caso afirmativo, sobre cuáles puntos. Art. 15. Las decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la
consideración del Sumo Pontífice.[13] Art. 16. Si en la fase precedente se ha decidido proceder a una
contestación, se informa al respecto al Ordinario del Autor o a los Ordinarios
interesados, así como a los competentes Dicasterios de la Santa Sede. Art. 17. La lista de las proposiciones erróneas o peligrosas por confutar,
acompañada de una motivada argumentación y de la documentación necesaria para
la defensa «reticito nomine», es comunicada, a través del Ordinario, al Autor y
a un Consejero suyo, que él tiene derecho a indicar, con la aprobación del
mismo Ordinario, para que lo asista. El Autor debe presentar por escrito, en el
plazo de tres meses útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario envíe a
la Congregación, junto con la respuesta escrita del Autor, un propio parecer. Art. 18. Está prevista también la posibilidad de un encuentro personal del
Autor, asistido por su Consejero –que toma parte activa en el coloquio– con
algunos delegados de la Congregación. En esta eventualidad los delegados de la
Congregación, nombrados por el Congresso, deben redactar un verbal del coloquio
y firmarlo junto con el Autor y su Consejero. Art. 19. En caso que el Autor no envíe la respuesta escrita, siempre
necesaria, la Sessione Ordinaria tomará las oportunas decisiones. Art. 20. El Congresso examina la respuesta escrita del Autor, así como el
verbal del eventual coloquio. Si de éstos resultasen elementos doctrinales
verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más profundo, el Congresso
decide si la cuestión deba ser presentada nuevamente a la Consulta, la cual
podría ser ampliada incluyendo otros peritos, entre los cuales también el
Consejero del Autor, nombrado a norma del art. 17. En caso contrario la
respuesta escrita y el verbal del coloquio vienen sometidos directamente al
juicio de la Sessione Ordinaria. Art. 21. Si la Sessione Ordinaria considera que la cuestión ha sido
resuelta en modo positivo, y la respuesta es suficiente, no se procede
ulteriormente. En caso contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por
el bien de los fieles. La misma Sessione Ordinaria decide igualmente si debe
ser publicado el resultado del examen y cómo debe efectuarse tal publicación. Art. 22. Las decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la
aprobación del Sumo Pontífice y después comunicadas al Ordinario del Autor, a
la Conferencia Episcopal y a los Dicasterios interesados. IV. Examen con procedimiento urgente
Art. 23. El examen con procedimiento urgente se adopta cuando el escrito
es clara y seguramente erróneo y contemporáneamente a su divulgación podría
derivar o ya deriva un daño grave a los fieles. En este caso son informados de
inmediato el Ordinario o los Ordinarios interesados, así como los competentes
Dicasterios de la Santa Sede. Art. 24. El Congresso nombra una Comisión con el encargo especial de
determinar cuanto antes las proposiciones erradas y peligrosas. Art. 25. Las proposiciones individuadas por la Comisión, junto con la
relativa documentación, son sometidas a la Sessione Ordinaria, la cual dará
prioridad al examen de la cuestión. Art. 26. Las mencionadas proposiciones, en caso que la Sessione Ordinaria
las juzgue efectivamente erróneas y peligrosas, después de la aprobación del
Santo Padre, son transmitidas, a través del Ordinario, al Autor, invitándolo a
corregirlas en el plazo de dos meses útiles. Art. 27. En caso que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase
necesario pedirle también una explicación escrita, ésta deberá ser transmitida
a la Congregación, acompañada del parecer del mismo Ordinario. Tal explicación
viene en seguida presentada a la Sessione Ordinaria para las oportunas
decisiones. V. Disposiciones
Art. 28. En caso que el Autor no haya corregido en modo satisfactorio y
con adecuada publicidad los errores señalados, y la Sessione Ordinaria haya
llegado a la conclusión de que ha incurrido en el delito de herejía, apostasía
o cisma,[14] la Congregación procede a declarar las penas latae sententiae
incurridas;[15] contra tal declaración no se admite recurso. Art. 29. Si la Sessione Ordinaria verifica la existencia de errores
doctrinales para los cuales no son previstas penas latae sententiae,[16] la
Congregación procede a norma del derecho ya sea universal,[17] ya sea
propio.[18] El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en
el transcurso de la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 30
de mayo de 1997, ha dado su aprobación al presente Reglamento, decidido en la
Sesión Ordinaria de esta Congregación, aprobando al mismo tiempo in forma
specifica los art. 28-29, contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado
su publicación. Roma, en la Sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1997, Solemnidad de los SS. Apóstoles
Pedro y Pablo. +
Ioseph Card. RATZINGER Prefecto + Tarcisio Bertone, S.D.B. Arzobispo emérito de Vercelli Secretario Notas
[1] Cf. Const. Ap. Pastor bonus, art. 48: AAS 80 (1988) 873. [2] Cf.
Ibid. , art. 51, 2 y Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina
della Fede, art. 4b. [3] Cf. CIC, can. 823, §§ 1-2; CCEO, can. 652 § 2. [4] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre las Comisiones Doctrinales,
23 noviembre de 1990, n. 3. [5] Cf. Const. Ap. Pastor bonus, art. 48: AAS 80 (1988) 873. [6] Cf.
Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina della Fede, art. 74. [7] Cf. Ibid., art. 66, § 2. [8] Cf. CIC, cann. 134 §§ 1 y 2; 295, § 1; CCEO, can. 984 §§ 1-3. [9] Cf. nn. 8-15. [10] Cf. nn. 16-22. [11] Cf. Const. Ap. Pastor
bonus, art. 12: AAS 80 (1988) 855. [12] Cf. AAS 81(1989) 104s. [13] Cf.
Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina della Fede, art. 16 § 2
y art. 77. [14] Cf. CIC, can. 751. [15] Cf. CIC, can. 1364, § 1; CCEO, can. 1436 § 1 e 1437. [16] Cf. CIC, can. 752; CCEO, can. 599. [17] Cf. CIC, can. 1371 n. 1; CCEO, can. 1436 § 2. [18] Cf. Const. Ap. Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) 874.
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