Biblioteca:
A |
||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EL VERDADERO SENTIDO
DE LAS
INDULGENCIAS
Ya un siglo antes de la
Reforma de Lutero --basta pensar en reformadores como John Wyclif o Jan Hus--, las
indulgencias han sido, sin duda, un argumento que ha dado lugar a malas
interpretaciones. Juan Pablo II ha querido aclarar la doctrina de la Iglesia al
respecto. Ofrecemos la intervención íntegra que pronunció Juan Pablo II en
italiano durante la audiencia general de hoy, miércoles:
1. Relacionado íntimamente con el sacramento
de la penitencia, se presenta a nuestra reflexión un tema que afecta
particularmente a la celebración del Jubileo: me refiero al don de la
indulgencia que, en el año jubilar, es ofrecido con particular abundancia, como
está previsto en la bula «Incarnationis mysterium» y en las disposiciones
anexas de la Penitenciaria Apostólica.
Se trata de un tema delicado, sobre el que se han dado incomprensiones
históricas, que han incidido negativamente en la misma comunión entre los
cristianos. En el actual contexto ecuménico, la Iglesia experimenta la
exigencia de que esta antigua práctica, entendida como significativa expresión
de la misericordia de Dios, sea bien comprendida y acogida. La experiencia
atestigua que en ocasiones se han dado actitudes superficiales con respecto a
las indulgencias que acaban haciendo banal el don de Dios, arrojando sombras
sobre las mismas verdades y sobre los valores propuestos por la enseñanza de la
Iglesia.
2. El punto de partida para comprender la
indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada en la cruz
de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha ofrecido
a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida
filial (cf. Jn 1,12-13) en el Espíritu Santo (cf. Gal 4,6; Rm 5,5;
8,15-16). Ahora bien, según la lógica
de la alianza, que es el corazón de toda la economía de la salvación, no
podemos recibir este don sin aceptarlo y corresponder a él. A la luz de este principio, no es difícil
comprender cómo la reconciliación con Dios, si bien está fundada en su
ofrecimiento gratuito y rico en misericordia, implica al mismo tiempo un
proceso laborioso en el que el hombre está involucrado con su compromiso
personal y la Iglesia con su tarea sacramental. A causa del perdón de los
pecados cometidos después del bautismo, este camino tiene su punto central en
el sacramento de la Penitencia, pero se desarrolla también después de su
celebración. De hecho, el hombre debe «curarse» progresivamente de las
consecuencias negativas que el pecado ha producido en él (y que la tradición
teológica llama «penas» y «residuos» del pecado).
3. A primera vista, hablar de penas después
del perdón sacramental podría parecer poco coherente. Sin embargo, el Antiguo
Testamento nos muestra cómo es normal sufrir penas reparadoras después del
perdón. Dios, tras definirse a sí mismo como «Dios misericordioso y clemente...
que perdona la iniquidad, la rebeldía y el pecado», añade: «pero no los deja
impunes» (Éx. 34, 6-7). En el segundo libro de Samuel, la humilde confesión del
rey David, después de su pecado grave, le alcanza el perdón de Dios (cf. 2 Sam
12,13), pero no la supresión del castigo anunciado (cf. 2 Sam 12,11; 16,21). El
amor paterno de Dios no excluye el castigo, aunque éste siempre queda
comprendido dentro de una justicia misericordiosa que restablece el orden
violado, en función del mismo bien del hombre (cf. Heb 12,4-11). En este contexto, la pena temporal expresa
la condición de sufrimiento de aquel que, si bien está reconciliado con Dios,
queda todavía marcado por estos «residuos» del pecado que no le abren
totalmente a la gracia. Precisamente, en vista de la curación completa, el
pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud
del amor. En este camino, la
misericordia de Dios sale al encuentro con ayudas especiales. La misma pena
temporal desempeña una función de «medicina» en la medida en que el hombre se
deja interpelar por su conversión profunda. Este es también el significado de
la «satisfacción» requerida por el sacramento de la Penitencia.
4. El sentido de las indulgencias ha de ser
comprendido en este horizonte de renovación total del hombre en virtud de la
gracia de Cristo Redentor, a través del ministerio de la Iglesia. Hunden su
origen histórico en la conciencia que tuvo la antigua Iglesia de poder expresar
la misericordia de Dios, mitigando las penitencias canónicas infligidas por la
remisión sacramental de los pecados. Ahora bien, esta mitigación estaba siempre
acompañada por compromisos, personales y comunitarios, que asumieron, con
carácter sustitutivo, la función «medicinal» de la pena. De este modo, podemos comprender que por
indulgencia se entiende la «remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y
cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la
cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el
tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos » («Enchiridion
indulgentiarum», «Normae de indulgentiis», Libreria Editrice Vaticana 1999,
p.21; cf «Catecismo de la Iglesia Católica», 1471). Por tanto, existe un tesoro de la Iglesia que es «dispensado» a
través de las indulgencias. Esta «distribución» no ha de ser entendida como una
especie de trasferencia automática, como si se tratase de «cosas». Nos
encontramos más bien ante una expresión de la confianza plena que tiene la
Iglesia de ser escuchada por el Padre cuando --en consideración de los méritos
de Cristo y, por su don, en consideración de los de la Virgen y los santos-- le
pide que mitigue o anule el aspecto doloroso de la pena, desarrollando el
sentido medicinal a través de otros itinerarios de la gracia. En el misterio
insondable de la sabiduría divina, este don de intercesión puede ser benéfico
también para los fieles difuntos, que reciben sus frutos de manera apropiada a
su condición.
5. Entonces se puede ver cómo las indulgencias,
en lugar de ser una especie de «descuento» del compromiso de conversión, son
más bien una ayuda para un compromiso más disponible, generoso y radical. Esto
se exige hasta el punto de que para recibir la indulgencia plenaria requiere
como condición espiritual la exclusión «de todo afecto hacia cualquier pecado,
incluso venial» (Enchiridion indulgentiarum, p.25). Se equivoca, por tanto, quien piense que puede recibir este don
con la simple aplicación de cumplimientos exteriores. Por el contrario, son requeridos
como expresión y apoyo del camino de conversión. En particular, manifiestan la
fe en la abundancia de la misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de
comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí
mismo, como su Cuerpo y Esposa.
www.clerus.org