CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE NOTIFICACIONa
propósito del libro del Rvdo. P. JACQUES DUPUIS, S.J., «Hacia una
teología cristiana del pluralismo religioso» Maliaño (Cantabria), Ed. Sal Terrae,
2000 Contenido I. A propósito de la
mediación salvífica única y universal de Jesucristo II. A propósito de la
unicidad y plen itud de la revelación en Cristo III. A propósito de la
acción salvífica universal del Espíritu Santo IV. A propósito de la
ordenación de todos los hombres a la Iglesia V. A propósito del valor y
de la función salvífica de las tradiciones religiosas Preámbulo
Tras un primer estudio realizado
sobre la obra del P. Jacques Dupuis S.J., Hacia una teología cristiana del
pluralismo religioso, la Congregación para la Doctrina de la Fe decidió
profundizar en el examen de dicha obra mediante el procedimiento ordinario establecido
en el capítulo III del Reglamento para el examen de las doctrinas. Ante todo, se debe subrayar que en
este libro el Autor propone una reflexión introductoria a una teología
cristiana del pluralismo religioso. No se trata simplemente de una teología de
las religiones, sino de una teología del pluralismo religioso, que busca, a la
luz de la fe cristiana, el significado que tiene la pluralidad de las
tradiciones religiosas dentro del designio divino para la humanidad. Consciente
de lo problemático de su perspectiva, el Autor mismo no ha negado la
posibilidad de que su hipótesis pueda suscitar un número de interrogantes
semejante al de aquellos para los que propone soluciones. Después del examen realizado y de
los resultados del diálogo con el Autor, los Eminentísimos Padres de la
Congregación, a la luz de los análisis y pareceres de los Consultores sobre las
Respuestas dadas por el Autor mismo, en la Sesión Ordinaria del 30 de junio de
1999, han reconocido el tentativo del Religioso de mantenerse dentro de los
límites de la ortodoxia, dedicándose al tratamiento de problemáticas hasta
ahora inexploradas. Al mismo tiempo, aun considerando la buena disposición del
Autor –manifestada en sus Respuestas– a proporcionar las aclaraciones
necesarias, así como su voluntad de mantenerse fiel a la doctrina de la Iglesia
y a la enseñanza del Magisterio, la Congregación Ordinaria ha constatado que el
libro contiene ambigüedades y dificultades notables sobre puntos doctrinales de
relevante importancia, que pueden conducir al lector a opiniones erróneas y
peligrosas. Tales puntos conciernen la interpretación de la mediación salvífica
única y universal de Cristo, la unicidad y plenitud de la revelación de Cristo,
la acción salvífica universal del Espíritu Santo, la ordenación de todos los
hombres a la Iglesia, el valor y el significado de la función salvífica de las
religiones. La Congregación para la Doctrina de la Fe, terminado el examen
ordinario en todas sus fases, ha decidido redactar una Notificación[1] con la intención
de salvaguardar la doctrina de la fe católica de errores, ambigüedades o
interpretaciones peligrosas. Tal Notificación, aprobada por el Santo Padre
durante la audiencia del 24 de noviembre de 2000, fue presentada al P. Jacques
Dupuis, que la aceptó. Con la firma del texto, el Autor se ha comprometido a
dar su asentimiento a las tesis enunciadas y a atenerse en el futuro, en su
actividad teológica y en sus publicaciones, a los contenidos doctrinales
indicados en la Notificación, cuyo texto deberá aparecer además en las
eventuales reimpresiones o reediciones del libro en cuestión y en las
correspondientes traducciones. La presente Notificación no pretende
juzgar el pensamiento subjetivo del Autor; se propone más bien enunciar la
doctrina de la Iglesia acerca de algunos aspectos de las verdades doctrinales
antes mencionadas y, al mismo tiempo, confutar las opiniones erróneas o
peligrosas a las cuales puede llegar el lector, independientemente de las
intenciones del Autor, a causa de formulaciones ambiguas o explicaciones
insuficientes contenidas en varios pasajes del libro. De esa forma se busca
ofrecer a los lectores un criterio seguro de valoración, coherente con la
doctrina de la Iglesia, para evitar que la lectura del volumen pueda inducir a
graves equívocos y tergiversaciones. I. A propósito de la mediación salvífica única y
universal de Jesucristo
1. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, es el mediador
único y universal de la salvación de la humanidad.[2] 2. También debe ser creído
firmemente que Jesús de Nazaret, hijo de María y único Salvador del mundo, es
el Hijo y Verbo del Padre.[3] Para la unidad del plan de salvación centrado en
Jesucristo, se debe retener además que el operar salvífico del Verbo se actúa
en y por Jesucristo, Hijo encarnado del Padre, cual mediador de la salvación de
toda la humanidad.[4] Por lo tanto, es contrario a la fe católica, no solamente
afirmar una separación entre el Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del
Verbo y la de Jesús, sino también sostener la tesis de una acción salvífica del
Verbo como tal en su divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo
encarnado.[5] II. A propósito de la unicidad y plen itud de la
revelación en Cristo
3. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la revelación.[6] Por lo
tanto, es contrario a la fe de la Iglesia sostener que la revelación de o en
Jesucristo sea limitada, incompleta e imperfecta. Si bien el pleno conocimiento
de la revelación divina se tendrá solamente el día de la venida gloriosa del
Señor, la revelación histórica de Jesucristo ofrece ya todo lo que es necesario
para la salvación del hombre, y no necesita ser completada por otras
religiones.[7] 4. Es conforme a la doctrina
católica afirmar que las semillas de verdad y bondad que existen en las otras
religiones son una cierta participación en las verdades contenidas en la
revelación de o en Jesucristo.[8] Al contrario, es opinión errónea considerar
que esos elementos de verdad y bondad, o algunos de ellos, no derivan, en
última instancia, de la mediación fontal de Jesucristo.[9] III. A propósito de la acción salvífica universal del
Espíritu Santo
5. La fe de la Iglesia enseña que el
Espíritu Santo, operante después de la resurrección de Jesucristo, es siempre
el Espíritu de Cristo enviado por el Padre, que actúa en modo salvífico tanto
en los cristianos como en los no cristianos.[10] Por lo tanto, es contrario a
la fe católica considerar que la acción salvífica del Espíritu Santo se pueda
extender más allá de la única economía salvífica universal del Verbo
encarnado.[11] IV. A propósito de la ordenación de todos los hombres a
la Iglesia
6. Debe ser creído firmemente que la
Iglesia es signo e instrumento de salvación para todos los hombres.[12] Es
contrario a la fe de la Iglesia considerar la diferentes religiones del mundo
como vías complementarias a la Iglesia en orden a la salvación.[13] 7. Según la doctrina de la Iglesia,
también los seguidores de las otras religiones están ordenados a la Iglesia y
están todos llamados a formar parte de ella.[14] V. A propósito del valor y de la función salvífica de las
tradiciones religiosas
8. Según la doctrina católica, se
debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres y en la
historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un papel
de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo
tanto, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en los no
cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad presentes en
las distintas religiones; mas no tiene ningún fundamento en la teología
católica considerar estas religiones, en cuanto tales, como vías de salvación,
porque además en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las
verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo. Por otra parte, el hecho de que los
elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones puedan
preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no
lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan considerarse
complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata al
evento mismo de Cristo.[17] El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en
el transcurso de la Audiencia del 19 de enero de 2001, a la luz de los pasos
dados, ha confirmado su aprobación a la presente Notificación, decidida en la
Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada. Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 24 de enero de 2001, memoria litúrgica de San
Francisco de Sales. +
JOSEPH Card. RATZINGER Prefecto +Tarcisio Bertone, SDB Arzobispo Emérito de Vercelli Secretario Notas
[1] La
Congregación para la Doctrina de la Fe, para salir al paso de ciertas
tendencias manifestadas en distintos ambientes teológicos, e incluso entre los
fieles, ha publicado la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad y la
universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia (AAS 92 [2000] 742-765), para
tutelar los datos esenciales de la fe católica. A la hora de evaluar la obra
del P. J. Dupuis, la presente Notificación se inspira en los principios
indicados en la mencionada Declaración. [2] Cf.
Conc. Ecum. de Trento, Decr. De peccato originali: DS n. 1513; Decr. De
iustificatione: DS nn. 1522-1523, 1529-1530. Cf. también Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 10;
Const. dogm. Lumen gentium, nn. 8, 14, 28, 49, 60. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 5: AAS 83 (1991) 249-340; Exhor. apost.
Ecclesia in Asia, n. 14: AAS 92 (2000) 449-528; Congregación para la Doctrina
de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 13-15. [3] Cf.
Conc. Ecum. de Nicea I: DS n. 125; Conc. Ecum. de Calcedonia: DS n. 301. [4] Cf.
Conc. Ecum. de Trento, Decr. De
iustificatione: DS nn. 1529-1530; Conc.Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum
Concilium, n. 5; Const. past. Gaudium et spes, n. 22. [5] Cf.
Juan Pablo II, Enc. Redeptoris missio, n. 6; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 10. [6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum, nn. 2 y 4; Juan
Pablo II, Enc. Fides et ratio, nn. 14-15 y 92: AAS 91 (1999) 5-88; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 5. [7] Cf.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 6; Catecismo de
la Iglesia Católica, nn. 65-66. [8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 17; Decr. Ad
gentes, n. 11; Decl. Nostra ætate, n. 2. [9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Juan
Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 10. [10] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 22; Juan
Pablo II, Enc. Redemptoris missio, nn. 28-29. [11] Cf.
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5;. Exhor.
apost. Ecclesia in Asia, n. 15-16; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, n. 12. [12] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, nn. 9, 14, 17 y 48; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 11;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 16. [13] Cf.
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 36; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 21-22. [14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, nn. 13 y 16; Decr. Ad gentes, n. 7; Decl. Dignitatis humanæ, n. 1;
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 10; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 20-22; Catecismo de la Iglesia Católica, n.
845. [15] Cf.
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 29. [16] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen
gentium, n. 16; Decl. Nostra ætate, n. 2; Decr. Ad gentes, n. 9. Cf. también
Pablo VI, Exhort. apost. Evangelii nuntiandi, n. 53: AAS 68 (1976) 5-76; Juan
Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 55; Congregación para la Doctrina de la
Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8. [17] Cf.
Conc. Ecum. de Trento , Decr. De libris sacris et de traditionibus recipiendis:
DS n. 1501; Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS n. 3006;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.
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