REGLAMENTO PARA EL EXAMEN DE LA DOCTRINA: Ratio Agendi
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
Contenido
III. Examen con procedimiento ordinario
IV. Examen con procedimiento urgente
Art. 1. La
Congregación para la Doctrina de la Fe tiene la misión de promover y tutelar
la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico.[1] Al
perseguir este fin ella presta un servicio a la verdad, salvaguardando el
derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente y en su pureza el mensaje
del Evangelio. Por tanto, para que la fe y las costumbres no sufran daño a
causa de errores divulgados de cualquier modo, ella tiene también el deber
de examinar los escritos y las opiniones que aparecen contrarios a la recta
fe o peligrosos.[2]
Art. 2. Esta
fundamental preocupación pastoral, por otra parte, concierne a todos los
Pastores de la Iglesia, quienes tienen el deber y el derecho de vigilar, ya
sea individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares o en las
Conferencias Episcopales, para que no se lesionen la fe y las costumbres de
los fieles a ellos encomendados.[3] Para ese fin ellos pueden servirse
también de las Comisiones Doctrinales, que constituyen un órgano consultivo
institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias Episcopales y a
cada uno de los Obispos, en su celo por la doctrina de la fe.[4] De
cualquier modo permanece firme el principio que la Santa Sede puede siempre
intervenir, y por norma interviene, cuando el influjo de una publicación
sobrepasa los límites de una Conferencia Episcopal, o bien cuando el peligro
para la fe reviste particular gravedad.[5] En tal caso, la Congregación para
la Doctrina de la Fe se atiene al siguiente procedimiento:
Art. 3. Los
escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier modo, son objeto de
la atención de la Sección competente, la cual los somete al examen del
Congresso. Después de una primera valoración de la gravedad de la cuestión,
el Congresso decide si se deba iniciar o no un estudio de Oficio.
Art. 4. El
escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido a un cuidadoso examen,
efectuado con la colaboración de uno o más Consultores de la Congregación u
otros peritos en la materia.[6]
Art. 5. El
resultado de dicho examen es presentado al Congresso, el cual decide si éste
es suficiente para intervenir ante las Autoridades locales, o bien si se
debe profundizar el examen según las otras dos modalidades previstas: examen
ordinario o examen con procedimiento urgente.[7]
Art. 6. Los
criterios para tal decisión se refieren a los eventuales errores
encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, difusión, influjo y
el peligro de daño a los fieles.
Art. 7. El
Congresso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado, puede confiar el
caso directamente al Ordinario[8] y, por medio suyo, hacer conocer al Autor
los problemas doctrinales presentes en su escrito. En este caso el Ordinario
es invitado a profundizar la cuestión y a pedir al Autor que ofrezca las
necesarias aclaraciones, para luego someterlas al juicio de la Congregación.
III. Examen con procedimiento
ordinario
Art. 8. El
examen ordinario se adopta cuando un escrito parece contener errores
doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento y
su negativo influjo sobre los fieles no parece tener particular urgencia.
Este examen se articula en dos fases: la fase interna, constituída por la
investigación previa efectuada en la sede de la Congregación,[9] y la fase
externa que prevé la contestación y el dialogo con el Autor.[10]
Art. 9. El
Congresso designa dos o más peritos que examinan los escritos en cuestión,
expresan su propio parecer y disciernen si el texto es conforme con la
doctrina de la Iglesia.
Art. 10. El
mismo Congresso nombra el «relator pro auctore», cuya tarea es mostrar con
espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los méritos del
Autor, cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento en el
contexto teológico general y expresar un juicio sobre la influencia de las
opiniones del Autor. Para tal fin él tiene el derecho de examinar toda la
documentación concerniente el caso.
Art. 11. La
relación de la Sección competente, que contiene todas las noticias útiles
para el examen del caso –incluidos los relativos precedentes–, los estudios
de los peritos y la presentación del «relator pro auctore», es distribuida a
la Consulta.
Art. 12. A
la Consulta pueden ser invitados, además de los Consultores de la
Congregación, del «relator pro auctore» y del Ordinario del mismo, que no
puede hacerse substituir y está vinculado al secreto, también los peritos
que han preparado los estudios de los escritos en cuestión.[11] La discusión
inicia con la exposición del «relator pro auctore», que hace una
presentación complexiva del caso. A continuación, intervienen el Ordinario
del Autor, los peritos y cada uno de los Consultores expresando, de viva voz
y por escrito, el propio parecer sobre el contenido del texto examinado. El
«relator pro auctore» y los peritos pueden responder a las eventuales
observaciones y ofrecer clarificaciones.
Art.
13. Terminada la discusión, sólo los Consultores permanecen en el aula para
la votación general sobre el resultado del examen, con el fin de determinar
si en el texto se encuentran errores doctrinales u opiniones peligrosas,
especificándolos en concreto a la luz de las diversas categorías de
proposiciones de verdad contenidas en la Professio fidei.[12]
Art.
14. Toda la ponencia, incluyendo el verbal de la discusión, la votación
general y los votos de los Consultores, es sometida al examen de la Sessione
Ordinaria de la Congregación, que decide si se debe proceder a una
contestación al Autor y, en caso afirmativo, sobre cuáles puntos.
Art. 15. Las
decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la consideración del
Sumo Pontífice.[13]
Art. 16. Si
en la fase precedente se ha decidido proceder a una contestación, se informa
al respecto al Ordinario del Autor o a los Ordinarios interesados, así como
a los competentes Dicasterios de la Santa Sede.
Art. 17. La
lista de las proposiciones erróneas o peligrosas por confutar, acompañada de
una motivada argumentación y de la documentación necesaria para la defensa
«reticito nomine», es comunicada, a través del Ordinario, al Autor y a un
Consejero suyo, que él tiene derecho a indicar, con la aprobación del mismo
Ordinario, para que lo asista. El Autor debe presentar por escrito, en el
plazo de tres meses útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario envíe
a la Congregación, junto con la respuesta escrita del Autor, un propio
parecer.
Art.
18. Está prevista también la posibilidad de un encuentro personal del
Autor, asistido por su Consejero –que toma parte activa en el coloquio– con
algunos delegados de la Congregación. En esta eventualidad los delegados de
la Congregación, nombrados por el Congresso, deben redactar un verbal del
coloquio y firmarlo junto con el Autor y su Consejero.
Art. 19. En
caso que el Autor no envíe la respuesta escrita, siempre necesaria, la
Sessione Ordinaria tomará las oportunas decisiones.
Art. 20. El
Congresso examina la respuesta escrita del Autor, así como el verbal del
eventual coloquio. Si de éstos resultasen elementos doctrinales
verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más profundo, el Congresso
decide si la cuestión deba ser presentada nuevamente a la Consulta, la cual
podría ser ampliada incluyendo otros peritos, entre los cuales también el
Consejero del Autor, nombrado a norma del art. 17. En caso contrario la
respuesta escrita y el verbal del coloquio vienen sometidos directamente al
juicio de la Sessione Ordinaria.
Art. 21. Si
la Sessione Ordinaria considera que la cuestión ha sido resuelta en modo
positivo, y la respuesta es suficiente, no se procede ulteriormente. En caso
contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por el bien de los
fieles. La misma Sessione Ordinaria decide igualmente si debe ser publicado
el resultado del examen y cómo debe efectuarse tal publicación.
Art. 22. Las
decisiones de la Sessione Ordinaria son sometidas a la aprobación del Sumo
Pontífice y después comunicadas al Ordinario del Autor, a la Conferencia
Episcopal y a los Dicasterios interesados.
IV. Examen con procedimiento urgente
Art. 23. El
examen con procedimiento urgente se adopta cuando el escrito es clara y
seguramente erróneo y contemporáneamente a su divulgación podría derivar o
ya deriva un daño grave a los fieles. En este caso son informados de
inmediato el Ordinario o los Ordinarios interesados, así como los
competentes Dicasterios de la Santa Sede.
Art. 24. El
Congresso nombra una Comisión con el encargo especial de determinar cuanto
antes las proposiciones erradas y peligrosas.
Art. 25. Las
proposiciones individuadas por la Comisión, junto con la relativa
documentación, son sometidas a la Sessione Ordinaria, la cual dará prioridad
al examen de la cuestión.
Art. 26. Las
mencionadas proposiciones, en caso que la Sessione Ordinaria las juzgue
efectivamente erróneas y peligrosas, después de la aprobación del Santo
Padre, son transmitidas, a través del Ordinario, al Autor, invitándolo a
corregirlas en el plazo de dos meses útiles.
Art. 27. En
caso que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase necesario
pedirle también una explicación escrita, ésta deberá ser transmitida a la
Congregación, acompañada del parecer del mismo Ordinario. Tal explicación
viene en seguida presentada a la Sessione Ordinaria para las oportunas
decisiones.
Art. 28. En
caso que el Autor no haya corregido en modo satisfactorio y con adecuada
publicidad los errores señalados, y la Sessione Ordinaria haya llegado a la
conclusión de que ha incurrido en el delito de herejía, apostasía o
cisma,[14] la Congregación procede a declarar las penas latae sententiae
incurridas;[15] contra tal declaración no se admite recurso.
Art. 29. Si
la Sessione Ordinaria verifica la existencia de errores doctrinales para los
cuales no son previstas penas latae sententiae,[16] la Congregación procede
a norma del derecho ya sea universal,[17] ya sea propio.[18]
El Sumo
Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida al
infrascrito Cardenal Prefecto el 30 de mayo de 1997, ha dado su aprobación
al presente Reglamento, decidido en la Sesión Ordinaria de esta
Congregación, aprobando al mismo tiempo in forma specifica los art. 28-29,
contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la
Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1997,
Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo.
+ Ioseph
Card. RATZINGER
Prefecto
+ Tarcisio
Bertone, S.D.B.
Arzobispo
emérito de Vercelli
Secretario
[1] Cf. Const. Ap.
Pastor bonus, art. 48: AAS 80 (1988) 873.
[2] Cf. Ibid. ,
art. 51, 2 y Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina della
Fede, art. 4b.
[3] Cf. CIC, can.
823, §§ 1-2; CCEO, can. 652 § 2.
[4] Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre las Comisiones
Doctrinales, 23 noviembre de 1990, n. 3.
[5] Cf. Const. Ap.
Pastor bonus, art. 48: AAS 80 (1988) 873.
[6] Cf. Regolamento
proprio della Congregazione per la Dottrina della Fede, art. 74.
[7] Cf. Ibid., art.
66, § 2.
[8] Cf. CIC, cann.
134 §§ 1 y 2; 295, § 1; CCEO, can. 984 §§ 1-3.
[9] Cf. nn. 8-15.
[10] Cf. nn. 16-22.
[11] Cf. Const.
Ap. Pastor bonus, art. 12: AAS 80 (1988) 855.
[12] Cf. AAS
81(1989) 104s.
[13] Cf.
Regolamento proprio della Congregazione per la Dottrina della Fede, art. 16
§ 2 y art. 77.
[14] Cf. CIC, can.
751.
[15] Cf. CIC, can.
1364, § 1; CCEO, can. 1436 § 1 e 1437.
[16] Cf. CIC, can.
752; CCEO, can. 599.
[17] Cf. CIC, can.
1371 n. 1; CCEO, can. 1436 § 2.
[18] Cf. Const. Ap.
Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) 874.