Séptimo
Mandamiento 69.- EL SÉPTIMO
MANDAMIENTO DE LA LEY DE DIOS ES: NO ROBARÁS. Contenido 69,1. Este
mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o destrozar lo ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño. Por ejemplo: le
quito a un compañero su reloj de pulsera y lo vendo a otro; o no quiero
devolverlo a quien me lo ha prestado; o en un momento de enfado le doy al reloj
un fuerte martillazo para vengarme de mi amigo: todo esto está incluido en la
prohibición del séptimo mandamiento. Contraer deudas
sabiendo que no se podrán pagar en el plazo adecuado, es un pecado muy
frecuente en nuestros tiempos, en que tanta gente vive por encima de sus
posibilidades. Este mandamiento
prohíbe también el fraude: robar con apariencias legales, con astucia,
falsificaciones, mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y
procedencias, etcétera. Algunos modos
modernos de robar son la emisión de cheques sin fondo, o la firma de letras de
cambio que no podrán nunca ser pagadas. Tan ladrón es el
atracador con metralleta, como el que roba con guante blanco aprovechándose de
la necesidad para sacar el dinero abusivamente. Pueden ser pecado grave los
precios injustos que se ponen al abrigo de ciertas circunstancias. Ladrones con guante
blanco son también aquellos que exigen dinero por un servicio al que por su
cargo estaban obligados. Es distinto recibir un regalo hecho libremente por
quien está agradecido a tu servicio. Roban igualmente
los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc., y no lo
desempeñan o lo desempeñan mal. Puede haber robos
que la justicia humana no pueda castigar, pero que no dejará Dios sin castigo. Por ejemplo, el que
se niega a pagar una deuda cierta porque al acreedor se le ha extraviado el
documento y no tiene testigos. Otras clases de
robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc. Para
la justicia en las compraventas hay que tener en cuenta que ninguno de los
contratantes quiere hacer un regalo al otro; sino que ambos aspiran a un
servicio recíproco, cambiando objetos de igual valor, pero de distinta utilidad
para cada uno. En todo intercambio de bienes, cada una de las partes ha de
recibir la justa y correspondiente contrapartida. Cuando el robo ha
sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe
manifestarse esta circunstancia en la confesión. Lo mismo cuando se
trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz consagrado. También se falta a
la justicia, y a veces gravemente, cuando por negligencia se retrasan los
salarios o pagos, pudiendo hacerlos a tiempo. Mientras se pueda, convendría
pagar al contado, sobre todo a los que lo necesitan. Cosas Perdidas 69,2. Las cosas
perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más. Hay que
procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, pudiendo deducir los gastos
que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño. Y tanta más
diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la
cosa. Solamente puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una
diligencia proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su
dueño. Cuidar bien las
cosas que usamos (autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena
educación y cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. Y además queda la
obligación de reparar! Devolver lo
Robado
69,3. Lo robado hay
que devolverlo. No se puede ni vender ni comprar. Quien adquiere
objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está obligado a la
restitución. Quien compra a un ladrón, carga con la obligación de devolver lo
robado a su verdadero dueño o dar a los pobres el dinero de su valor. Quien peca contra
este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños
ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado. La restitución no es
siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a propósito para
hacerla. Sobre la
restitución conviene tener presente: 1) Debe restituirse
a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a
sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero
nadie puede beneficiarse de lo que robó. 2) Si uno no puede
restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y
procurar llegar cuanto antes a la restitución total. 3) El que no puede
restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le sea
posible. 4) El que no pueda
hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede
consultar con el confesor. 5) El que pudiendo
no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo, no
obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto. No obliga la
restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente
adquirido. Si no puedes
restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder
restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de
restituir, que procure hacer el bien al damnificado y orar por él. Hay personas que
roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que
recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla pues puede poner, al que la
padece, en situaciones vergonzosas. Pero hay otras personas que roban en
Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos.
Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la
obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de
limosna el importe de lo robado. Cooperación en
el Robo
69,4. También peca
contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea
mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo
y debiendo impedirlo. Por ejemplo: Un día
a las 5:10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la calle, un taxi
se detiene delante de una joyería. Descienden del
automóvil tres individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el
establecimiento y se apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesetas. Suben de nuevo al
taxi y desaparecen veloces. En este ejemplo han pecado gravemente: 1 . El jefe de la
banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los mandó. 2 . Otro atracador,
que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo indecisos, a
hacerlo. 3 . El taxista, que
libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena participación en
el negocio. 4 . Desde luego los
tres atracadores. 5 . El pariente de
uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa, sabiéndolo
todo de antemano. 6 . Incluso el
transeúnte que les vio entrar armados en la joyería y, pudiendo fácilmente
telefonear a la policía, prefirió sentarse en un banco un poco alejado, para
ver cómo terminaba aquel curioso espectáculo. Como el robo fue
grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también
hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido venial. La colaboración al
pecado tiene diversos aspectos: Se llama
cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado. Se llama
cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere
a él. Esta cooperación
material puede ser inmediata o mediata. Inmediata será si esta cooperación es
necesaria para el hecho pecaminoso. Esta cooperación también es pecado. Será
mediata, si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso. La
cooperación mediata puede ser lícita con tal de que: a) La acción del
cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente. b) La intención del
cooperante no apruebe el pecado al que coopera. c) Haya un motivo
para cooperar, pues lo que se desea es un efecto bueno. d) El efecto bueno
no sea consecuencia del efecto malo. Derecho a la
Propiedad
69,5. El séptimo
mandamiento defiende el derecho de propiedad. Prohíbe robar, porque no es justo
quitarle a otro lo que le pertenece lícitamente. Si el hombre tiene
el deber de conservar su vida, ha de tener derecho a procurarse los medios
necesarios para ello. Estos medios se los procura con su trabajo. Luego el
hombre tiene derecho a reservar para sí y para los suyos lo que ha ganado con
su trabajo. Este derecho del hombre exige en los demás el deber de respetar lo
que a él le pertenece: esto se llama derecho de propiedad. El derecho de
propiedad, en sentido cristiano, no es la facultad de disponer de las riquezas
según el libre antojo o capricho, atendiendo únicamente al propio placer o
utilidad. Este concepto, que es el de la escuela liberal, está altamente
reprobado por la moral católica; que si bien reconoce por uno de sus principios
fundamentales el respeto a la propiedad legítima, también cuenta entre sus
terminantes enseñanzas la ley de la justicia social y la de que el rico debe
ser, sobre la Tierra, la providencia del pobre. Es cierto que la justa posesión
de los bienes lleva consigo la obligación del uso justo de los mismos; pero
aunque el abuso en el uso sea pecado, no anula la realidad del derecho. Y si
los propietarios, faltando a su obligación, no hacen buen uso de su propiedad,
corresponde al Estado -guardián del bien común- poner sanciones convenientes
que pueden llegar, si las circunstancias lo requieren, a la expropiación y a la
confiscación. Ya se entiende que esta intervención del Estado no debe ser
arbitraria, sino que siempre debe estar subordinada al bien común de la nación. La autoridad
política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el
ejercicio legítimo del derecho de propiedad. La propiedad
privada vincula a determinados individuos los bienes de este mundo. Estos
bienes tienen de por sí un fin esencial puesto por Dios, que no puede
frustrarse; por tanto, siempre la propiedad privada debe atender a este fin. De
lo contrario es desordenada. Este fin consiste en que los bienes de la Tierra
fueron creados para que todos y cada uno de los hombres pudiesen satisfacer sus
necesidades. Bien lo expresó Pío XII : «Dios, Supremo Proveedor de las cosas,
no quiere que unos abunden en demasiadas riquezas mientras que otros vienen a
dar en extrema necesidad, de manera que carezcan de lo necesario para los usos
de la vida». Quien no quiere distribuir la riqueza es como el que no quiere que
otros entren en el teatro para disfrutar él solo de lo que se ha hecho también
para los demás. La comparación es de San Basilio. Los animales están
al servicio del hombre. Por eso es indigno invertir en ellos sumas que deberían
remediar, más bien, las miserias de los hombres. El buen uso del
dinero en ricos y pobres es el punto central de la cuestión social. Pero de
esto ya te he hablado en el cuarto mandamiento. La Limosna
69,6. Digamos aquí
algo del deber de dar limosna. «El que tuviere bienes de este mundo y viendo a
su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, cómo mora en él la caridad
de Dios?»(874). No confundamos los
deberes de caridad con los deberes de justicia. Sería una
equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de justicia. Pero
siempre habrá lugar para la caridad, porque siempre habrá desgracias en este
mundo. Y desde luego, mejor que dar pan hoy, es dar la posibilidad de que no
tengan que pedirlo mañana: puestos de trabajo, escuelas, etc. Siempre será verdad
aquello de que: «la limosna beneficia más al que la da que al que la recibe». A la caridad están
obligados todos los hombres. Los que tienen mucho, mucho. Los que tienen poco,
poco. Cada cual, según sus posibilidades, debe cooperar a remediar las
necesidades de los que tienen menos. Dice el Concilio Vaticano II que la
limosna debe darse no sólo de los bienes superfluos, sino también de los
necesarios. Dice el Nuevo Código de Derecho Canónico:«Todos tienen el deber de
promover la justicia social, así como ayudar a los pobres con sus propios
bienes»(875). Quizás la limosna
callejera se preste a abusos y engaños; aunque muchas veces se presentan
necesidades reales que no deberíamos desoír. Pero hoy día hay
una caridad organizada que permite encauzar las limosnas hacia necesidades
reales y urgentes. Dice el Concilio
Vaticano II: «Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente
extraordinario y aparezca como tal, es necesario que se vea en el prójimo la
imagen de Dios según la cual ha sido creado, y a Cristo Jesús a quien en
realidad se ofrece lo que se da al necesitado; se considere con la máxima
delicadeza la libertad y dignidad de la persona que recibe el auxilio; que no
se manche la pureza de intención con ningún interés de la propia utilidad o por
el deseo de dominar; se satisfaga ante todo a las exigencias de la justicia, y
no se brinde como ofrenda de caridad lo que ya se debe por título de justicia;
se quiten las causas de los males, no sólo los efectos; y se ordene el auxilio
de forma que quienes lo reciben se vayan liberando poco a poco de la
dependencia externa y se vayan bastando por sí mismos»(876). Afortunadamente el
deber de dar limosna va entrando poco a poco en la conciencia de los católicos. Aunque algunos
todavía no acaban de comprender que ellos son meros administradores de los
bienes que Dios ha puesto en sus manos. Y que Dios, que es el Dueño de todo,
desea que esos bienes ayuden también a otros, después de haber remediado sus
propias necesidades. No es justo que la primera parcela que recibe el agua para
regar la absorba toda y se encharque, impidiendo que el agua fluya a otras
parcelas que también la necesitan. Dar cifras concretas sobre la cantidad de
limosna, resulta siempre algo arriesgado; pero peor es no darlas. Algo se puede
orientar. Para una
orientación de lo que se puede dar, voy a poner aquí un porcentaje sacado de
diversas consultas a moralistas, economistas y obreros auténticamente
cristianos. No es para que se tome como norma obligatoria, sino orientadora.
Las circunstancias particulares de alguno le impedirán llegar a ella; pero la
generosidad de otros la superará con creces. Llamo ganancias a
lo que queda después de haber liquidado a Hacienda. Según la Comunidad
Económica Europea, se consideran pobres los que disponen menos del 50% de la
renta «per cápita» de su país. Como en España la renta per cápita es de 12.000
dólares, es decir, de 1.200.000 ptas. al año, todo el que gane menos de 60.000
ptas. al mes, puede considerarse exento de dar limosna. Aunque la generosidad
cristiana nunca debe tener cerrada la puerta. Ganancias
inferiores al millón de pesetas anuales, dar del 1 al 5%. Ganancias de
1.000.000 a 5.000.000 de ptas. anuales: dar del 5 al 10%. Ganancias de
5.000.000 a 10.000.000 de ptas. anuales: dar del 10 al 20%. Ganancias
superiores a 10.000.000 de ptas. anuales: dar del 20 al 50%. Los matrimonios que
tengan hasta tres hijos pueden reducir en un 10% la cantidad que resulte de
aplicar estos porcentajes. De cuatro a siete hijos pueden reducir esta cantidad
en un 25%. Los que tengan más de ocho hijos, pueden reducirla en un 50%. Pueden
presentarse circunstancias de gastos excepcionales que requieran consulta particular.
Y también la generosidad de cristianos ejemplares aumentará estas cantidades
orientadoras. Conozco a personas que dan hasta el 25% de sus ingresos. Otra forma de
calcular lo que se debe dar de limosna, podría ser: separar los gastos
fijos (casa, electricidad, gas o butano, alimentación, limpieza, servicio
doméstico, teléfono, coche, transporte, seguros, letras, parroquia, peluquería,
asignación de los hijos, colegios y material de enseñanza); de lo que sobre de
estos gastos fijos, gastar la mitad en vestir, diversiones, etcétera; y de la
otra mitad, el 50% para ahorro o gastos extraordinarios y el otro 50% para
limosna. Los españoles
deberíamos dar mucha más limosna de la que damos. Lo que cada español da de
dinero, por término medio, es setenta pesetas al año; y deberíamos dar unas
quince mil, dado el consumo de bienes superfluos. Reuniendo lo que damos para
la Campaña del Hambre, Cáritas, Cáncer, Cruz Roja y Domund, según la Memoria de
estos Organismos, se suman veinte mil millones de pesetas al año ; mientras que
al año gastamos en: 1.- Bebidas
alcohólicas......................272.000 millones de pesetas 2.- Tabaco
........................................... 455.000 " " 3.- Bingo,
Lotería..............................1.342.000 " " 4.- Tragaperras.................................1.076.000
" " Estos datos de 1996
se pueden comprobar en la Contabilidad Nacional de España que publica el
Instituto Nacional de Estadística. El Juego
Desde que se ha
permitido en España el juego, éste se ha convertido en un vicio nacional. El
hecho de que los españoles se gasten en juegos de azar en un año
4.000.000.000.000 de pesetas ( doce ceros!) es una atrocidad. España es el país
del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas. Hay personas que se
gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una
inmoralidad. Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a
personas que lo necesiten. Pero el dinero no es para jugárselo. A no ser que
sea en pequeñas cantidades. Pero el juego es un
vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina
jugándose lo inconcebible. La ludopatía (adicción al juego) es hoy en España un
problema tan grave como las drogas. Los juegos de azar, están convirtiendo a
España en un pueblo de ludópatas. Con tanta lotería
el vicio cunde hasta el punto de que el Hospital Ramón y Cajal ha puesto en
marcha el ensayo de un medicamento para tratar la ludopatía. Casi dos millones
de españoles tienen adicción a los juegos de azar. Según Ramón
Marrero, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, el 5% de la población
andaluza -unas 350.000.personas- padece ludopatía. El año 1994 gastaron en
juegos de azar 500.000 millones de pesetas. Un solo ludópata, Angel Asenjo, de
58 años, se autodenunció de estar esclavizado por el juego. Llegó a robar del
Banco donde trabajaba 243 millones de pesetas. Habitualmente jugaba 70.000 pts.
diarias El Dr. Román Fernández, Presidente de ACOJER, una asociación para la
rehabilitación de jugadores empedernidos, afirma que hoy hay en España 380.000
enfermos por adicción al juego. La ludopatía
provoca problemas familiares, laborales, económicos y sociales, ya que el
enfermo necesita jugarse todo el dinero que encuentra, y por ello llega a
romper con su trabajo, sus amigos y su familia. La necesidad de dinero para
jugárselo le lleva hasta a robar. Los ludópatas
experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de
pincharse. La ludopatía es una enfermedad mental. Es una enfermedad que
esclaviza. José Sánchez León,
atracó veintidós Bancos para gastárselo todo en el juego. Él mismo afirma que
se pasaba diez horas seguidas en la mesa, y se jugaba millones cada noche. El
fiscal pidió para él 154 años de cárcel. Elfriede
Blauensteiner asesinó a dieciséis amantes, ricos y ancianos, envenenándolos,
después de lograr su testamento a favor de ella, para jugarse el dinero a la
ruleta en diversos casinos. En el programa
televisivo «Cita con la vida» de Nieves Herrero en Antena 3, salió Asunción
González el miércoles, 27 de Septiembre de l995, a las once y media de la
noche. Manifestó que se quedó viuda y empezó a ir al bingo por entretenimiento,
pero terminó enganchada por el vicio del juego hasta el punto de arruinarse,
perdiendo varios millones; y lo que es peor, perdiendo el cariño de su hija, a
quien no ve desde hace ocho años. 69,7. La moral
católica ha admitido tradicionalmente dos posibilidades en las que un acto
aparentemente en contra de la propiedad privada no es considerado como robo:
son los casos de extrema necesidad y de compensación oculta. «Quien se haya en
situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo
necesario para sí, con tal de no poner al dueño en el mismo grado de
necesidad»(877). Extrema necesidad
es más que «grave y apremiante necesidad»; es una situación tal en la que no
sería posible continuar viviendo si no es a costa de los bienes del prójimo
apropiados por su propia cuenta. Oculta compensación
es la posibilidad mediante la cual uno mismo toma lo que en justicia se le
debe, adueñándose ocultamente de los bienes propios del deudor y equivalentes a
esta deuda. La deuda ha de ser clara, la voluntad de no satisfacerla también,
los otros medios para recuperar lo debido han de estar agotados, y la
compensación no ha de dañar a un tercero. Pecado Grave
69,8. Es pecado
grave, ordinariamente hablando, el robar a una persona una cantidad igual a su
salario diario. Los robos pequeños pueden llegar a ser pecado grave, cuando se
acumulan: bien por tener intención de robar mucho, poco a poco (uno solo o
entre varios); bien por ir guardando lo robado; bien por robar en pequeño
espacio de tiempo, aunque en diversas veces, una cantidad que, sumando las
partes, llegue a ser grave. El robo será pecado grave o leve según el perjuicio
que se haga. Hay que tener en cuenta la cantidad que se roba y la persona a
quien se roba. Aunque hay una cantidad -llamada por los teólogos «absolutamente
grave»- que, por ser grande, el robarla siempre es pecado grave. NOTAS (874) - Primera Carta de San Juan, 3:17 (875) - Nuevo Código de Derecho
Canónico, nº 222,2 (876) - Concilio Vaticano II:
Apostolicam actuositatem: Decreto sobre el Apostolado de los Seglares, nº 8 (877)-Concilio Vaticano II:Gaudium et Spes:Constitución
sobre la Iglesia en el mundo actual,nº 69
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