¿Qué hace que un matrimonio en la Iglesia Católica sea nulo?
(ACI). Las afirmaciones del Papa Francisco sobre los matrimonios nulos a mediados
de 2016 pusieron sobre el tapete el tema de la nulidad matrimonial, un
asunto que preocupa al Santo Padre y para el cual estableció una reforma.
Un matrimonio es nulo cuando existe alguna de las causales que permiten
probar que entre un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió
matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la
validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en
diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho canónico de
Nebraska en Estados Unidos.
El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que
para que exista matrimonio los protagonistas deben ser libres, es decir, que
debe realizarse plena voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que
participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos por una
ley natural o eclesiástica”.
Se debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios
mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no
puede ser disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
La Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de
nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las pruebas
pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte del
proceso. “El hecho de que una pareja tenga dificultades no significa que el
matrimonio sea nulo”, precisó Flynn.
“El proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es
muy difícil saber lo que una persona se había propuesto en su día de boda,
es por ello que el proceso de la Iglesia para declarar la nulidad es tan
exhaustivo y difícil", agregó.
El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El
primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan
contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento”
o aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen
matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas
formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
Aquí presentamos las causales de nulidad más comunes divididas en estos tres
grupos:
Impedimentos
1. Cuando hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)
En pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el
acto conyugal (sexual) naturalmente.
2. Si existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)
El matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado
antes, incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las
relaciones sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la
nulidad de la unión anterior no es legítima y certera.
Vicio de consentimiento
3. Por carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)
Cuando una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una
enfermedad psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave defecto
en la voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su capacidad de
elegir”, explicó el experto J.D. Flynn.
4. Si existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes
esenciales del matrimonio (canon 1095, 2°)
Por ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los contrayentes
son obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo que
significa a cabalidad el matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio
puede declararse nulo si durante el proceso se prueba que uno o los dos no
aceptaron la unión libremente y sin su consentimiento.
5. Si se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por
causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)
Pueden existir diversos trastornos de personalidad que deben ser
corroborados mediante pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la
grave inmadurez del contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia
la madre, padre, hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar sus
deberes dentro del matrimonio.
6. Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)
Como explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la "ignorancia" de la
naturaleza del matrimonio como "una unión permanente entre un hombre y una
mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños a través
de la cooperación sexual". Esta ignorancia no se presume después de la
pubertad.
7. Si se contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el
consentimiento (canon 1098)
Existen muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo
el matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su
pareja antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los
contrayentes tiene otra familia o es un criminal.
8. Si se simula por completo el matrimonio o se excluye de forma
intencionada una de sus propiedades esenciales (canon 1101)
Estas propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la
indisolubilidad.
Por ejemplo, para que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe tener
la intención directa de no conceder a la otra persona el derecho a tener
niños en ningún momento del matrimonio”, como explica el abogado J.D. Flynn
.
“Por otra parte, si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el
matrimonio no sería válido. Esto es diferente cuando alguien que prometió
ser fiel engañe luego a su cónyuge”.
También es motivo de nulidad si "una persona atenta directamente contra la
indisolubilidad pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea
conveniente", acotó el especialista en derecho canónico.
Por defecto de forma
9. Por la forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)
Es uno de los casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos
matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un
sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos
testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen,
y quedando a salvo las excepciones (…)”.