Carta de la Congregación pro Doctrina Fidei enviada a los Obispos de toda la Iglesia Católica y a los demás Ordinarios y Jerarcas interesados: Sobre los delitos
más graves reservados a la Congregación
pro Doctrina Fidei. Vaticano 2001
Para aplicar la ley eclesiástica que se aparece en el artículo 52 de la
Constitución Apostólica de la Curia Romana: “Los delitos contra la fe además de
otros de mayor gravedad tanto la moral
cuanto se han cometido en la celebración de los sacramentos y que ante
ella [la Congregación pro Doctrina Fidei] han sido denunciados y llegan a su
conocimiento y donde fuera necesario, procede a imponer las sanciones canónicas
o aplicarlas según la norma de la ley, sea general sea propia”, es necesario
ante todo definir el modo de proceder
en cuanto a los delitos contra la fe, el que se encuentra plasmado en las
normas cuyo título es Modo de proceder al examinar las doctrinas (Agendi ratio in doctrinarum examine) que
fueron definidas y aprobadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II junto con los
artículos 28-29 aprobados en forma específica. Casi al mismo tiempo la CF por medio de una comisión instalada al respecto se ha dedicado a
un estudio exhaustivo de los cánones respecto a los delitos tanto del Codex
Juris Canonici sea del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium para determinar
“los delitos de mayor gravedad contra la moral o en la celebración de lo
sacramentos” para perfeccionar también normas procesales especiales “para
declarar y aplicar las sanciones canónica” porque la Instrucción “el crimen de
la solicitación” vigente hasta el momento y promulgada por la Congregación
suprema del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962 había que darle reconocimiento
según los nuevos códigos del derecho canónico. Analizando atentamente las observaciones y hechas las
consultas oportunas el cometido de la Comisión llegó entre tanto a su
culminación; Las autoridades de la CF hicieron un examen detallado para someter
al Sumo Pontífice las conclusiones respecto a la definición de los delitos de
mayor gravead y el modo de proceder para declarar las sanciones o aplicarlas
estando firme la competencia exclusiva de la Congregación del Tribunal
Eclesiástico e n cuanto a su competencia. Estas fueron aprobadas por el Sumo
Pontífice mismo, confirmadas y promulgadas por la Carta Apostólica Motu Propio
cuyas palabras iniciales son La Guarda de los Sacramentos de Santidad -
Sacramentorum sanctitatis tutela. Los delitos de mayor gravedad tanto en la celebración
de los sacramentos cuanto contra la moral reservados a la CF son los
siguientes: - Delitos contra la santidad del sacrificio y
sacramento de la Sagrada Eucaristías 1° sustraer o guardar con una finalidad sacrílega o
desechar los especies consagradas; 2° atentado contra la celebración litúrgica del
sacrificio eucarística o su simulación; 3° concelebración prohibida del sacrificio
eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión
apostólica ni reconocen la dignidad sacramental del orden sacerdotal; 4° consagración con fin sacrílego de una materia sin
la otra en la celebración eucarística o de ambas fuera de la celebración
eucarística; - Delitos contra la santidad del sacramento de la
penitencia, es decir: 1° absolución
del cómplice respecto al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo; 2° solicitación al pecado contra el sexto mandamiento
del decálogo sea durante la celebración, sea con ocasión sea bajo el pretexto
de la confesión si se trata del pecado con el confesor mismo; 3° violación del sigilo sacramental; - Delito contra la moral, es decir, delito contra el
sexto mandamiento del decálogo con una persona menor de 22 años cometido por un
clérigo. Solo estos delitos anteriormente indicados tales como
han sido definidos se reservan al Tribunal Apostólico de la CF. Cuantas veces el ordinario o jerarca tenga
conocimiento por lo menos verosímil del delito reservado, habiendo realizado la
investigación previa, la debe informar a la CF la cual, salvo en caso de
circunstancias peculiares cuando se lo reserva para sí, ordena al ordinario o
jerarca por medio del mismo tribunal proceder transmitiendo normas
oportunas; el derecho de apelar contra
la sntencia de primer grado sea de parte del culpable sea de su abogado
(patroni ?) sea de parte del
promotor de justicia únicamente es valido ante el supremo tribunal de la
Congregación misma. Es de notar que
la acción criminal de los delitos reservados a la CF prescribe
caducando al decenio. La prescripción
ocurre de acuerdo a la norma del
derecho universal y común ; en cuanto al delito cometido por el clérigo
con una persona de menor edad la
prescripción comienza a ocurrir a partir del día que la pesona de menor edad
cumplió el vigésimo segunda año. En los tribunales constituidos ante los ordinarios o
los jerarcas para estas causas los oficios de juez, promotor de justicia,
notario y defensor sólo pueden ejercer validamente los sacerdotes. Una vez que
se ha cumplido de cualquier modo la instancia en el tribunal se ha de enviar todas
las actas de la causa a la CF por obligación (ex officio) lo más pronto
posible. Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las
Iglesias orientales católicas deben observar
los cánones de los delitos y penas y además el proceso penal de ambos
códigos respectivamente junto con las normas especiales de la CF que se manden
para cada caso y a ejecutarse totalmente según lo mandado. Las causas de este tipo están sujetas al secreto
pontificio. Está se pido con esta carta enviada por mandado del
Sumo Pontífice a todos los obispos de la Iglesia católica, a los Superiores
generales de los institutos clericales
de derecho pontificio y de las sociedades de vida apostólica clericales
de derecho pontificio y a los demás ordinarios y jerarcas interesados para que
no solo se eviten totalmente los delitos de mayor gravedad sino que procuren
solícitamente la santidad especialmente
de los clérigos y de los fieles por medio de las sanciones necesarias e parte de los ordinario y jerarcas. Roma, desde la sede de la CF, el 18 de mayo 2001.
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