Sobre la Cremación del cadáver: ALGUNAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA
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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:
canon 1176:
§ 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§ 2. Las exequias eclesiásticas, con las que
§ 3.
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y
Directorio sobre la piedad popular y
nº 254. Separándose del sentido de la
momificación, del embalsamamiento o de la cremación, en las que se esconde,
quizá, la idea de que la muerte significa la destrucción total del hombre,
la piedad cristiana ha asumido, como forma de sepultura de los fieles, la
inhumación. Por una parte, recuerda la tierra de la cual ha sido sacado el
hombre (cfr. Gn 2,6) y a la que ahora vuelve (cfr. Gn 3,19; Sir 17,1); por
otra parte, evoca la sepultura de Cristo, grano de trigo que, caído en
tierra, ha producido mucho fruto (cfr. Jn 12,24).
Sin embargo, en nuestros días, por el cambio en las condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el cuerpo del difunto. Respecto a esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que: "A los que hayan elegido la cremación de su cadáver se les puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana". Respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya a sus muertos (cfr. Ap 20,13).
EN CONCLUSIÓN…
1º)
2º)
No obstante,
3º)
Pero SÍ la prohíbe expresamente cuando la cremación se ha elegido por
razones ideológicas que van contra la
fe cristiana (por ejemplo: pensar que con la muerte nos unimos a la
naturaleza, o que nuestro ser se funde con la energía universal, o que
pervivimos en lugares –el mar, montañas, jardines-, o ciertas creencias
cercanas a la reencarnación, o principios promovidos por grupos gnósticos,
sectas, masónicos, etc.).
4º)
Si, en contra del consejo de