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LOS ESTATUTOS DEL CAMINO NEOCATECUMENAL: Observaciones canónicas del Profesor Juan Ignacio Arrieta

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Con Decreto del Pontificio Consejo para los Laicos, el pasado día 29 de junio han sido aprobados los Estatutos del Camino Neocatecumenal. Se cierra así un interesante proceso de reflexión institucional sobre la realidad de la vida del Camino, llevada a cabo con el aliento y la bendición de su Santidad Juan Pablo II, que desde hace años ha venido urgiendo para que se completaran cuanto antes los trabajos y el Camino Neocatecumenal recibiera en el derecho de la Iglesia una expresión jurídica conforme con la realidad apostólica que representa.

Como se recordará, fue el mismo Papa quien el pasado año, con carta del 5 de abril dirigida al Card. Stafford, Presidente del Pontificio Consejo para los Laicos, confirió a ese dicasterio de la Curia Romana la misión de llevar a término el proceso de aprobación jurídica de los Estatutos del Camino, otorgándole para ello la necesaria competencia en relación con los demás dicasterios de la Curia interesados. La elaboración de los Estatutos del Camino se ha llevado a cabo, por tanto, en estrecho diálogo y colaboración entre ese dicasterio y los responsables del Camino, y por ello también el texto final se aprueba ahora con decreto de ese Pontificio Consejo, que ejercita así el mandato del Santo Padre. En aquella carta del pasado año, el Papa expresaba además su voluntad de que una vez aprobados estos Estatutos, y aunque no se trate en este caso de una asociación internacional de fieles, fuera el Pontificio Consejo para los Laicos el que, entre todos los organismos de la Santa Sede, continuara acompañando la actividad apostólica del Camino Neocatecumenal.

El texto del documento aprobado ad experimentum por un periodo de cinco años -elemental prudencia que suele seguir la Curia Romana cuando se trata de dar configuración jurídica de cualquier institución-, muestra con claridad que la principal tarea realizada en estos años de elaboración estatutaria ha consistido en reflejar ordenadamente por escrito, con terminología jurídica y con la fidelidad más plena, la concreta experiencia de vida cristiana que supone el Camino Neocatecumenal, tal como ha venido tomando cuerpo desde los años sesenta en los cinco continentes. Estos Estatutos no son más que la expresión sintética de una realidad que ya es vida en la Iglesia, haciendo una vez más realidad el fenómeno, por demás inevitable en la Iglesia -y hasta necesario en muchas ocasiones-, de que la vida preceda al Derecho. Por eso, la aprobación de estos Estatutos por parte del Pontificio Consejo, que actúa a nombre del Papa, representa ante todo la confirmación de una praxis apostólica viva y ya consolidada a lo largo de estos años.

Un programa de formación: no una asociación
Los Estatutos del Camino Neocatecumenal que acaban de aprobarse son un texto de 35 artículos agrupados en seis títulos, más una disposición final relativa al proceso de revisión estatutaria. El articulado se centra fundamentalmente en señalar los contenidos centrales de la catequesis que se imparte en el Camino, la modalidad y los tiempos de transmitirlo, así como la organización de esa catequesis en los distintos niveles y las relaciones con la autoridad de la Iglesia en cada lugar. El cuerpo normativo está acompañado de más de un centenar de notas con referencias, sobre todo a textos de la Escritura, de los Padres o del Magisterio que en estos años han resultado fundamento donde construir concretos aspectos de esta experiencia de vida cristiana. De ahí que estas notas, en diálogo con el testo, resulten de singular importancia para interpretar adecuadamente el sentido de los artículos que pertenecen al cuerpo del Estatuto.

En estos Estatutos, el Camino Neocatecumenal no viene considerado ni como asociación, ni como movimiento o tipo de agregación de personas que establecen entre ellas algún tipo de vínculo formal para alcanzar objetivos determinados en la Iglesia. Quien conoce el Camino sabe que nada de eso corresponde con la realidad de su experiencia apostólica; es más, quien esté debidamente informado comprende que, en este caso concreto, una opción canónica de tipo asociativo hubiera alterado elementos básicos del Camino, comprometiendo aspectos esenciales de su dinamismo apostólico. De ahí que, más que señalar una u otra figura jurídica ya tipificada en el derecho codificado de la Iglesia, estos Estatutos se imiten a presentar la expresión jurídica de la realidad vivida en el Camino, en el contexto, obviamente, de los postulados y exigencias propias de la estructura de la Iglesia y del ordenamiento canónico.

Si nos preguntamos, por tanto, cuál es la forma jurídica concreta del Camino Neocatecumenal que resulta de estos Estatutos, tras una atenta lectura del documento, habría que responder con toda sencillez, que lo que contiene el texto ahora aprobado no es sino un "Camino Neocatecumenal". Es lo que señala el artículo primero de los Estatutos, usando una expresión, realmente definitoria, empleada por el Papa Juan Pablo II en una carta fechada el 30 de agosto de 1990, que fue también publicada en el Acta Apostolicae Sedis (82 [1990] 1515): "Reconozco el Camino Neocatecumenal -decía entonces el Papa, y reproduce ahora el artículo 1º- como un itinerario de formación católica, válido para la sociedad y para los tiempos actuales".

En efecto, los presentes Estatutos constituyen una especie de directorio catequético en el que se describe un programa o, si se quiere, un itinerario de formación integral del cristiano, de naturaleza litúrgico-catequetico -porque hace hincapié, sobre todo, en una experiencia litúrgica personal y en una formación catequética encarnada en la vida del cristiano -, y contiene además todas las indicaciones fundamentales sobre cómo organizar, dirigir e impartir ese concreto programa formativo. Un programa de formación que se pone a disposición de cada obispo diocesano, que es la autoridad a la que, según el derecho canónico (can. 775 § 1 CIC), corresponde coordinar las iniciativas de catequesis en la respectiva diócesis. Al mismo tiempo, en garantía de autenticidad del programa y método de formación, y para mantener los necesarios contactos con la autoridad de la Iglesia en los distintos niveles, la guía y la coordinación de la actividad del Camino viene confiada por la Santa Sede a un Equipo Responsable internacional.

Se comprenderá de lo dicho que el articulado de estos Estatutos no haya perseguido delinear elementos formales -nuevos derechos y deberes, que en realidad no existen- para quienes siguen ese itinerario formativo, y que se centre, en cambio, en señalar pura y simplemente los contenidos que deben transmitirse y los modos de impartir esa formación. No se trata con ello de negar la evidencia de que también el Camino Neocatecumenal representa de hecho una agregación de personas: baste pensar en la constitución de las pequeñas comunidades a nivel parroquial que se mantienen sustancialmente estables a lo largo del tiempo. Lo que debe advertirse, sin embargo, es que ese fenómeno, en el caso del Camino, no es de tipo asociativo. Es lo mismo que sucede, por ejemplo, en estructuras formativas como una academia de idiomas o en una escuela de cualquier género. En tales realidades, ciertamente, se reproduce un sistema de relación estable entre los alumnos que siguen de año en año los cursos, sin que por eso venga a establecerse relaciones de relevancia jurídica entre ellos, por intensa que sea la relación humana entre los componentes del curso. Y por otro lado, en esa academia de idiomas, por ejemplo, habrá de seguirse un programa de enseñanza determinado, y quienes la impartan, los profesores y los directivos de la escuela, deberán atenerse una metodología claramente establecida, aceptando ciertamente las obligaciones que derivan de la posición de formación o de dirección que ocupan.

De modo semejante, en el itinerario de formación que representa el Camino Neocatecumenal no se constituyen relaciones jurídicas nuevas, distintas de las que todo fiel cristiano tiene por pertenecer a la Iglesia. Por eso, en estos Estatutos no se encontrará un elenco de derechos y deberes de quienes se benefician de su actividad, y en cambio sí hay una indicación bastante precisa de las tareas que deben desempeñar los catequistas o quienes, con toda libertad, forman los equipos responsables a los distintos niveles. Como digo, todo ello es una estricta consecuencia de la naturaleza propia del Camino, que en absoluto responde a las características de una asociación.

La estructura de los Estatutos
Dicho esto, tratemos de describir en extrema síntesis el contenido de esos Estatutos ahora aprobados.

El título primero lleva por título "Naturaleza y la actuación del Camino Neocatecumenal", y se compone de cuatro artículos que trazan los aspectos organizativos centrales del Camino, en sintonía con cuanto el Papa Juan Pablo II ha afirmado en todo momento acerca de la identidad de esta experiencia cristiana.

El primer artículo indica que el Camino Neocatecumenal consiste en una serie de instrumentos o bienes espirituales -itinerario catequético, educación permanente, servicio de la catequesis, etc.- puestos al servicio de los Obispos como una modalidad para actuar en la diócesis la iniciación cristiana y la educación permanente en la fe, según las indicaciones del Magisterio de la Iglesia, en espíritu de comunión y servicio al Ordinario del lugar y a toda la Iglesia. Esta formación se actúa en las diócesis bajo la dirección del Obispo diocesano, y obviamente también con la guía del Equipo responsable internacional del Camino, que la Santa Sede ha indicado como garante ante la Iglesia de la identidad de esa formación.

El título segundo, llamado "El Neocatecumenado o catecumenado postbautismal", con sus 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos, constituye por así decirlo el eje central sobre el que se vertebra el Estatuto, y representa una sintética y puntual enucleación de los contenidos catequeticos, elementos formativos, y del ritmo temporal en que esa formación se transmite. En este título se describen los elementos fundamentales del neocatecumenado -destinatarios, actuación en las parroquias etc.-, el inicio del itinerario formativo, su desarrollo a través de la Palabra, la Liturgia y la Comunidad, y la descripción general de las tres distintas fases previstas a lo largo del tiempo en el itinerario de formación.

Del grupo de artículos de este segundo título cabe mencionar la referencia a la "Iniciación y formación a la vocación sacerdotal", donde encontramos una alusión puntual a los seminarios diocesanos "Redemptoris Mater", útil para comprender sus rasgos esenciales y su relación con el Camino Neocatecumenal. Inicia el artículo 18 citando un pasaje del "Directorio general para la catequesis" (n. 86) en el que se recuerda que el Camino, como cualquier itinerario de catequesis constituye "un medio para suscitar vocaciones sacerdotales y de particular consagración a Dios en las diversas formas de vida religiosa y apostólica y para encender en el corazón de cada uno la especial vocación misionera". Ese es el preciso contexto apostólico donde surge la relación del Camino con los seminarios "Redemptoris Mater": seminarios erigidos por voluntad de los respectivos Obispos diocesanos interesados, de acuerdo con los responsables del Camino, y según normas aprobadas por el respectivo Obispo diocesano conforme a la vigente Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis. Se trata, por consiguiente, de seminarios diocesanos para la formación de candidatos al sacerdocio, que se incardinarán luego en servicio de la respectiva diócesis, cuya sola peculiaridad radica en el hecho de que la participación al Camino Neocatecumenal constituye un elemento específico del "iter" formativo que en ellos se imparte. Es obvio entonces que tales seminarios deben quedar al margen de los presentes Estatutos, y que les sean de aplicación, en todo, las normas universales de la Iglesia sobre la formación de los candidatos al sacerdocio y sobre la incardinación de los clérigos seculares.

El tercer título del Estatuto considera la colaboración en la renovación de la vida de la parroquia prestada por las comunidades que han terminado ya el itinerario que propone el Camino, y que entran entonces en un proceso de educación permanente de la fe. El título cuarto se dedica al caso particular del catecumenado bautismal, a la especial atención que requieren los catecúmenos y los neófitos.

Los títulos quinto y sexto de los Estatutos vuelven a centrarse en aspectos organizativos y en el modo de impartir la catequesis. Bajo el nombre de "Modalidad de servicio de la catequesis", el quinto capítulo trata principalmente de los sujetos llamados a intervenir en las diócesis en el seguimiento de la actividad del Camino. Se trata, en primer lugar, del Obispo diocesano, a quien compete autorizar la actuación del Camino en la diócesis, vigilar para que se desarrolle conforme las exigencias del Derecho, presidir los ritos de particular relieve, procurar la continuidad pastoral en las parroquias, etc. El texto se ocupa después del cometido que desempeñan los párrocos y los presbíteros que ejercen la cura pastoral de quienes siguen el itinerario neocatecumenal, que no son, de ordinario, sacerdotes formados en seminarios "Redemptoris Mater". Luego pasa el texto a hablar de los catequistas y de su formación, de los itinerantes -catequistas y presbíteros- que se ofrecen en respuesta a la llamada de diócesis lejanas, y de las familias en misión que, a petición de los Obispos, se establecen en zonas descristianizadas o allí donde sea necesario realizar la "implantatio Ecclesiae".

En fin, el título sexto contiene dos artículos relativos a la composición actual del denominado "Equipo responsable internacional del Camino", y a la sustitución futura de sus componentes mediante elección. Como se sabe, en la actualidad el Equipo responsable está integrado por los iniciadores del camino -Kiko Arguello y Carmen Hernández- y por don Mario Pezzi, sacerdote del clero diocesano de Roma. La norma prevé que, en un futuro, tras la desaparición de los iniciadores, un colegio de varias decenas de personas, procedan a la elección de quienes, tras la confirmación de la Santa Sede, habrán de asumir esas funciones por periodos de siete años.

Hay también una norma -el artículo 4- que contempla la dimensión económica de esta actividad apostólica. En él se sienta el principio general de que el Camino Neocatecumenal no dispone de patrimonio proprio, y que se actúa en las diócesis mediante servicios prestados a título gratuito, haciendo frente a las limitadas necesidades que surjan mediante colectas espontáneas. La sola excepción a esta regla surge ante la eventualidad de sostener iniciativas apostólicas de mayor entidad, para lo cual, el Obispo diocesano más directamente interesado, a petición del Equipo responsable internacional, habrá de valorar la oportunidad de erigir una fundación autónoma diocesana, con personalidad jurídica y propios estatutos, que haga frente a dichas necesidades.

Esta podría ser una síntesis del contenido de los Estatutos que acaban de ser aprobados con decreto del Pontificio Consejo para los laicos. Decreto y Estatutos son, por tanto, los dos documentos ahora publicados.

Resulta evidente que, como predecía el Papa en la carta al Card. Stafford varias veces mencionada, la conclusión de estos Estatutos establezca una clara y segura regla de vida para el Camino Neocatecumenal, constituyendo para el Camino, y para los fieles cristianos en general, un momento que se vive con gran alegría y vivo agradecimiento a Dios y a la Iglesia. Este texto constituye "nuevo punto de partida -concluía el Papa aludiendo al n. 30 de la exhort. ap. Christifidelis laici-, que es signo visible de una identidad eclesial madura".


Juan Ignacio Arrieta


Profesor ordinario de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, Juez del Tribunal eclesiástico del Estado Ciudad del Vaticano, Referendario de la Signatura Apostólica, Consultor de varios Dicasterios de la Curia Romana, entre ellos del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Miembro del Directivo de la Asociación internacional de canonistas "Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo".