La celebración litúrgica en pequeños grupos
Mejorar la celebración por Pedro Farnés Scherer
La celebración de la Eucaristía en pequeños grupos plantea hoy en algunos
casos una innegable problemática, no desprovista de dificultades tanto desde
un punto de vista histórico como desde los ámbitos jurídico, pastoral,
pedagógico e incluso teológico. La cuestión no es ciertamente nueva. Baste
recordar, por ejemplo, a los Padres de los Concilios Visigodos legislar
sobre las misas celebradas en un oratorio privado en vistas al cumplimiento
dominical o a las matizaciones de los documentos emanados de la Santa Sede
con posterioridad al Vaticano II a los que luego nos referiremos. La
conveniencia, significatividad e incluso legitimidad de estas misas ha
cobrado recientemente nueva incidencia y ha originado discusiones y
controversias y no pocas consultas llegadas a nuestra revista piden una
respuesta aclaratoria. Abordar esta cuestión apuntando pautas que aclaren
algunos puntos es lo que pretendemos en esta aportación.
1. Las pequeñas asambleas eucarísticas en la historia
Desde el ángulo de la historia no puede negarse que, junto a las grandes
asambleas festivas, han existido en todas las épocas grupos más reducidos de
fieles que celebraron en pequeñas asambleas los misterios cristianos. Estas
pequeñas asambleas aparecen ya en los orígenes de la Iglesia: el mismo hecho
del número reducido de fieles las hizo necesarias en los comienzos. Más
adelante, cuando la Iglesia pasó a ser una gran comunidad, las celebraciones
eucarísticas con pocos fieles continuaron existiendo: las pequeñas capillas,
que se edifican mucho antes de que aparezcan los altares laterales, son
testimonio de estas, como lo son también algunos de los libelli missarum
contemporáneos y sobretodo posteriores a los sacramentarios.
2. Qué sabemos sobre cómo celebraban la Eucaristía las pequeñas asambleas en
la antigüedad.
Sobre los modos concretos de celebrar la Eucaristía en las pequeñas
comunidades sabemos en realidad muy poco. De las grandes asambleas, en
cambio, conocemos bastantes detalles. De ellas se sabe, por ejemplo, que la
liturgia se organizaba siempre a base de un gran número de ministros. De
aquí precisamente es fácil deducir que nadie llegaba a ser presidente de la
Eucaristía –dicho de otra forma, que nadie llegaba al episcopado o al
presbiterado- sin haber pasado largos años ejerciendo diversos ministerios
(acólito o escolán, lector, cantor, subdiácono, diácono etc) Este “cursus”
progresivo que lleva finalmente a la presidencia de la Eucaristía tiene una
importante consecuencia para nuestra cuestión: si los antiguos códices
apenas aportan rúbricas sobre las maneras de celebrar es posiblemente porque
estos modos ya se habían aprendido, con el mismo ejercicio de los diversos
ministerios. Por ello se comprende que los antiguos sacramentarios sean tan
parcos en dar explicaciones sobre los ritos que deben ejecutarse y
acostumbren a dar simplemente las oraciones sin ninguna explicación.
3. Las liturgias de pequeña asamblea en Roma y en las Galias
Para saber cómo eran las antiguas celebraciones de las asambleas pequeñas
hay un detalle importante: las descripciones ceremoniales antiguas que han
llegado a nosotros – Los Ordine Romani- y que influenciaron en los
ceremoniales medievales de las pequeñas iglesias, parten siempre de los
ritos romanos de las grandes celebraciones (episcopales o por lo menos de
las grandes iglesias). Estos relatos estaban destinados a aquellos clérigos
galicanos obligados a pasar de su liturgia local que conocían por la
práctica a la nueva liturgia importada de Roma de la que, en cambio, no
tenían ningún conocimiento. En este momento deben, pues, aprenderlo todo de
nuevo y para ello envían observadores a las iglesias romanas a fin de que
describan los ritos de las basílicas para poder así imitarlos. Ahora bien,
lo que los enviados van a mirar y luego describen son las solemnes liturgias
de las basílicas, nunca las celebraciones presbiterales más sencillas de las
pequeñas iglesias. Para adoptar, pues, la liturgia romana los presbíteros
galicanos solo pudieron servirse de los relatos que describían las liturgias
solemnes, nunca, por el contrario, llegarán a conocer la liturgia romana de
los títulos presbiterales. Fue, pues, a base de liturgia romana solemne como
fueron aprendiendo la nueva práctica litúrgica; se vieron obligados por
tanto, no solo a adoptar los ritos de roma, sino también a adaptarlos a sus
pequeñas asambleas.
Un ejemplo puede ayudar a comprender lo que decimos: el cortejo Papal del
inicio de la Misa consistía en una procesión solemne acompañada por un largo
canto, propio para cada celebración; para ello las basílicas papales tenían
medios abundantes (ministros, cantores, etc.) Los Ordines Romani lo
describen con detalle. Pero cuando estas descripciones llegan a las pequeñas
iglesias de Francia éstas no tienen medios para realizar una liturgia tan
solemne; ¿Qué hacer, pues, en una pequeña iglesia? Como, por otra parte, nos
hallamos ya en una época poco creativa, con una liturgia celebrada en una
lengua que el pueblo ya no comprende (con frecuencia ni los ministros) no
hubo otro remedio que simplificar y adaptar el rito solemne (la época
litúrgicamente ya enquilosada no hace posible imaginar la creación de nuevos
ritos): el mismo celebrante –o un lector- cantará –muy pronto rezará- el
canto; así el canto de entrada se convierte en un texto leído por el mismo
celebrante al comienzo de la Misa.
4. Desde la antigüedad hasta nuestros días han existido celebraciones
eucarísticas en pequeña asamblea
Del hecho de que no sepamos casi nada sobre los modos celebrativos de las
pequeñas asambleas no puede deducirse que estas pequeñas asambleas con sus
modos celebrativos más sencillos en la antigüedad no existieran. Si sus
descripciones no han llegado hasta nosotros es simplemente porque sus ritos
eran fáciles y se transmitían por la costumbre; solo cuando en las Galias se
pasó bruscamente de la liturgia autóctona a la importada se sintió la
necesidad de describir los ritos desconocidos para adaptarlos a las nueva
situación.
Las pequeñas asambleas, con sus ritos más sencillos, no solo existieron,
(tanto en Roma como en las Galias y España) sino que fueron mucho más
frecuentes que las solemnes liturgias. No conocemos ciertamente cómo
celebraban las misas las pequeñas comunidades, pero sí que tenemos noticias
esporádicas de su existencia. En la Admonitio Synodalis (s. IX) por ejemplo,
se nos dice que para su celebración haya por lo menos “un clérigo o escolar
que lea la epístola o la lectura, responda al celebrante y con él cante los
salmos” (Pl 132, 456)
La historia posterior es al respecto bastante mejor conocida, sobretodo por
lo que se refiere a las asambleas de los pequeños monasterios. Los primeros
monjes acostumbraron a participar los domingos en la asamblea local, más o
menos solemne, según los medios de la comunidad a la que se incorporaban.
Muy pronto los monasterios llamaron a un presbítero para que celebrara en el
oratorio monástico –como lo hacen hoy los monasterios de monjas- y poco
después pidieron la ordenación de algún miembro de la comunidad para
presidir en su Iglesia la Eucaristía, incluso dominical, en su pequeña
asamblea monástica.
Por este camino la celebración con la pequeña asamblea monástica –más tarde,
cuando la mayoría de monjes fueron presbíteros, incluso sin asamblea- se fue
haciendo cada vez más frecuente, llegando la decadencia hasta desaparecer
incluso el concepto mismo de que la Eucaristía, por su propia naturaleza, es
celebración comunitaria de la Iglesia como tal y se hizo común la llamada
“misa privada” que cada vez se consideró más como acto de devoción personal
que como celebración comunitaria.
5. Qué debe decirse desde la teología acerca de la celebración eucarística
en pequeña asamblea
Constatada la existencia de celebraciones en pequeña asamblea, cabe
preguntarse aún si celebrar la eucaristía con un pequeño grupo, sobretodo si
se trata de la misa del domingo, tiene una verdadera justificación
teológica.
Lo primero que debe decirse a este respecto es que teológicamente hablando
toda acción litúrgica –la Eucaristía sobretodo- es, por su propia
naturaleza, celebración de la Iglesia (Sacr. Conc. 26). La Eucaristía
celebrada por un pequeño grupo –en el caso extremo incluso por el solo
ministro- continúa siendo, por tanto, acción de la Iglesia, nunca
celebración del pequeño grupo que está visiblemente reunido; y es acción de
la Iglesia con la misma realidad ontológica que la Misa celebrada en una
gran asamblea. Con todo rigor teológico hay que afirmar que el pequeño grupo
reunido para celebrar la misa hace presente a la Iglesia con la misma
realidad que la misa participada por la asamblea parroquial. Decir que un
grupo de bautizados, presididos por un presbítero, está desvinculado de la
gran Iglesia, estaría en abierta contradicción con lo que siempre ha creído
y enseñado la Iglesia. Bastaría recordar lo que dice el nuevo Código de
Derecho Canónico: “la celebración eucarística….aunque no cuente con la
presencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia” (c. 904). Si
incluso en el caso extremo del sacerdote que celebra sin pueblo la misa
continúa siendo verdadera acción de Cristo y de la Iglesia ¿Podría negarse
la plena eclesialidad de una misa celebrada con la participación de un grupo
reducido de bautizados? Teológicamente no puede, pues, admitirse –algunas
veces lo hemos oído- que la misa celebrada en pequeño grupo es menos
eclesial que la de una asamblea parroquial o que las misas con participación
más reducida rompen la unidad de la Iglesia y son en cierta manera casi
acciones cismáticas frente a la celebración parroquial. En el fondo tales
afirmaciones reflejarían que se da más importancia a la materialidad de la
asamblea –grande o reducida- que a la presencia del Señor, agente principal
y cabeza e toda asamblea, grande o más pequeña.
A la objeción, por tanto, de que las misas celebradas en pequeña asamblea
les falta la nota de eclesialidad y que vienen a constituir como una iglesia
paralela, separada de la comunidad parroquial, debe responderse que las
celebraciones en pequeño grupo, al igual que las grandes asambleas son
verdadera presencia de la única Iglesia de Cristo que actúa con y para su
cuerpo que es la Iglesia. La misa, siempre y por su propia naturaleza es
celebración de la Iglesia como tal, nunca de un grupo, ni reducido ni
amplio. Ni la misa en una gran asamblea presidida por el Obispo con su
presbiterio y su pueblo, ni la misa celebrada por un sacerdote
solitariamente, ni la misa participada por un pequeño grupo de fieles están
desvinculadas y separadas de la gran asamblea que es la Iglesia universal de
Jesús. Es esta precisamente la razón por la que nunca ningún ministro, ni
que celebre solo, ni una asamblea pequeña o numerosa, puede organizar la
misa como si fuera su celebración, su misa. Nadie, ni ningún grupo, ni
ningún ministro puede apropiarse la misa como celebración propia, ni puede
pretender ser la Iglesia. Las diversas asambleas –sean grandes o pequeñas-
forman ciertamente parte de la Iglesia, están incorporadas a la misma, la
hacen presente en un tiempo y lugar determinado, pero solo son iglesia en
cuanto están vinculadas a la gran asamblea eclesial. De aquí la necesidad
–el signo o sacramento- de usar en toda celebración los ritos eclesiales,
nunca los que uno podría preferir en su devoción o teología individual (Cf.
Sacr. Conc. 22,3)
6. Una distinción fundamental: la eclesialidad de la Eucaristía y los signos
que la manifiestan
Puesto el principio de la sacramentalidad eclesial de toda celebración, otra
cosa distinta es el como en cada celebración se manifiesta el carácter
eclesial. Aquí si que cabe preguntarse sobre las diversas maneras –o
intensidades- con que se significa, se manifiesta y se vive la pertenencia
de cada misa a la Iglesia; de cómo y hasta qué punto se significa la
eclesialidad a través de un grupo mayor o menor de fieles, en el caso
extremo a través incluso de la sola persona del ministro.
Bajo este aspecto es muy clarificante lo que dice la IGLH con referencia a
la oración litúrgica (también la Liturgia de las Horas es celebración de la
Iglesia: IGLH 20). El documento distingue con gran equilibrio entre la
eclesialidad de la oración de las horas y la manifestación de esta
eclesialidad. La Liturgia de las horas es siempre oración de la Iglesia,
pero esta eclesialidad se manifiesta de maneras más o menos claras e
intensas. La eclesialidad de la liturgia de las horas se da siempre, aunque
no siempre se signifique con la misma claridad.
El carácter eclesial de la oración litúrgica , dice nuestro documento,
resplandece en sumo grado cuando la celebra el Obispo con toda su Iglesia
local (núm. 20), pero la realidad eclesial se da también aunque el obispo no
esté presente, o la comunidad no aparezca visible; la realidad eclesial
continua dándose aún en el caso de que la Iglesia esté solo significada a
través de un único fiel (Cf. IGLH 108). Es evidente que conviene procurar
que la eclesialidad de la acción litúrgica resplandezca lo más claramente
posible; por ello continúa el citado documento, que es de alabar que la
Liturgia de las Horas la celebren el Obispo con su presbiterio y su pueblo
(núm. 20). Pero no se pueden confundir la eclesialidad con la manifestación
más clara de la misma.
Este mismo principio debe aplicarse a la celebración eucarística en pequeñas
asambleas: la pequeña asamblea, de por si, manifiesta menos claramente la
eclesialidad eucarística que la gran asamblea parroquial; como la asamblea
parroquial, por su parte, la manifiesta menos claramente que la misa
episcopal en la catedral. Pero de la misma forma que hay motivos que
aconsejan que la Eucaristía se celebre también en las comunidades
parroquiales, menos significativas que la asamblea catedral, también puede
haber razones que inclinen a una celebración en grupos más reducidos que la
asamblea parroquial.
7. La celebración eucarística en pequeña asamblea vista desde la pastoral
Admitido el principio de que la misa episcopal manifiesta mejor el carácter
eclesial de la Eucaristía que la parroquia, y que la parroquia lo manifiesta
mejor que la de una pequeña asamblea, pasemos a ver porqué a veces se puede
–e incluso es aconsejable- optar por celebraciones menos significantes de la
eclesialidad.
Empecemos subrayando un principio importante que demasiadas veces se olvida.
La eclesialidad de la celebración es uno de los aspectos de la misa, pero no
el único a subrayar. Un matiz ciertamente importantísimo y con frecuencia
olvidado en los últimos siglos (bastaría recordar, por ejemplo, la
multiplicidad de altares y de misas de devoción en determinadas épocas). El
Vaticano II ha redescubierto en cierta manera y ha subrayado con fuerza este
matiz bastante olvidado. Y el período postconciliar lo ha recordado con tal
fuerza que aveces ha parecido una novedad.
Pero admitido y debidamente subrayado el necesario carácter eclesial de la
celebración, hay que añadir que la eclesialidad o comunitariedad de la
liturgia –de la Eucaristía sobre todo- no es el único matiz que debe
subrayarse y vivirse. La misa es ciertamente acción de la comunidad
cristiana, pero tiene también muchos otros matices y contenidos que no
pueden olvidarse.
8. La pastoral de la Eucaristía no puede limitarse a cuidar el matiz
eclesial de la celebración
La multiplicidad de aspectos y la complejidad de realidades de la Eucaristía
conlleva inevitablemente el riesgo de una peligrosa parcialidad –o incluso
olvido- de matices o por lo menos de subrayados. Centrarlo todo en la
comunitariedad y olvidar otras realidades es peligroso. La misa es acción
eclesial, pero también es acción de Cristo: es presencia del sacrificio de
la cruz, pero también memorial de su pascua íntegra; es sacramento a través
del cual los fieles se unen a Cristo, “ofreciéndose a si mismos al Señor” en
su espíritu (Sacr. Conc. 48) pero también es profecía del banquete
escatológico…
El magnífico Proemio de la instrucción Eucharisticum Mysterium presenta con
claridad y pedagogía el riesgo que puede suponer insistir excesivamente en
un aspecto –aunque se trate de un aspecto necesario e importante- y se
olviden otros. Y es en este contexto donde debe situarse, siempre por
supuesto bajo el cuidado y la responsabilidad de los obispos, la pastoral de
la celebración eucarística, sin olvidar ninguno de sus matices. Aquí como
siempre los pastores deben actuar, no según sus propios gustos sino según el
bien de cada uno de los fieles y de cada una de las comunidades.
Si la misa se contempla sólo bajo el aspecto de la manifestación de su
eclesialidad habrá que preferir sin mas una celebración en gran asamblea.
Pero puede mirarse también bajo otras realidades –la de la participación,
por ejemplo, consciente, activa, fructuosa (Sacr. Conc. 11) piadosa, (Sacr.
Conc. 48) interior y exterior (Sacr. Conc. 19) – y entonces la cosa puede
variar. Se requiere, pues, gran equilibrio para sopesar qué es lo mejor en
cada caso. La comunitariedad o insistencia en la asamblea son importantes
pero no puede olvidarse que son sólo una de las facetas (que además tiene el
riesgo de que como se trata de un aspecto hoy más “de moda” puede resultar
peligroso dejarse arrastrar por el ambiente y reducirlo todo a esta
comunitariedad). ¿Se insiste tanto, por ejemplo, sobre la necesidad de
aprender a ofrecerse a si mismos al ofrecer la hostia inmaculada?
¿Se ha insistido con la misma fuerza con que se subraya la comunitariedad de
la misa, en que este ofrecimiento tiene lugar sacramentalmente en la
Plegaria Eucarística, tal como se manifiesta sobretodo en la Plegaria III?
9. Velar por la pedagogía de la celebración eucarística
Para vivir las múltiples facetas propias de la Eucaristía, una pedagogía
equilibrada no sólo debe subrayar todos los aspectos sino también
jerarquizarlos equilibradamente. Aquí cabría aplicar los principios del
Decreto Unitatis redintegratio del Vaticano II: “es necesario exponer toda
la doctrina, pero sin olvidar que entre las doctrinas hay un orden o
jerarquía de las verdades de la fe católica” (núm. 11). ¿No son, en efecto,
demasiado frecuentes las celebraciones en las que el matiz de que la misa es
celebración comunitaria está tan subrayado que casi no se percibe que el
celebrante principal es el Señor a quien la asamblea –pequeña o grande- se
une simplemente como celebrante secundario? ¿No acontece también muchas
veces que la insistencia en la participación activa exterior ocasiona un
movimiento excesivamente ruidoso de la multitud, que los cantos populares,
excesivamente parecidos en sus melodías a los profanos y con un contenido
cristiano muy débil impiden o por lo menos dificultan la unión espiritual de
los fieles al ofrecimiento que Cristo realiza (mejor dicho, actualiza) de sí
mismo para que los fieles puedan “ofrecerse a sí mismos junto con él”?
Ensamblar y jerarquizar los diversos aspectos de la Eucaristía, sin olvidar,
por supuesto, el matiz comunitario, pero tampoco sin limitarse únicamente a
esta faceta, exige un esfuerzo de pedagogía, sobretodo en determinadas
circunstancias (pensamos, por ejemplo, en las misas de primera comunión en
las que, posiblemente, como reacción a las primeras comuniones “solitarias”
de otros tiempos, ahora se remarca el carácter festivo-comunitario pero se
subraya poco el sentido de “comunión piadosa” del neocomulgante con el Señor
que actualiza su acción Pascual).
Bajo este aspecto en no pocas ocasiones, sobretodo ante un pueblo como el
que acostumbra ser frecuente en nuestros días, la celebración eucarística en
grupos más o menos reducidos puede ser pedagógicamente recomendable, incluso
por lo que se refiere a la misa dominical.
10. Necesidad teológica de un planteamiento jurídico que regules las
celebraciones en las pequeñas asambleas.
Al tratar de la celebración eucarística bajo cualquiera de sus aspectos
–entre ellos de su celebración en pequeña asamblea- no puede olvidarse la
cuestión de su licitud según la normativa actual. Contra lo que aveces se
piensa o se dice, la normativa jurídico-eclesial es importante. Precisamente
porque la Iglesia es comunitaria, es decir, porque no es un conjunto de
individuos aislados ni de grupos independientes sino un cuerpo orgánico en
el que cada uno de los miembros debe actuar no a su aire sino como parte de
un todo, esta “comunitariedad” necesita –para ser vivida- unos signos
celebrativos comunes, es decir, unas normas para vivir “sacramentalmente”
esta “comunitariedad” . La disciplina eclesial –lo recordó con fuerza el
Sínodo episcopal de 1985- no es, pues, una mera colección de normas
disciplinares sino sobretodo un ordenamiento cuyos fundamentos son
radicalmente teológicos.
Ordenar eclesialmente y con fundamentos teológico-pastorales el problema de
las misas en grupos reducidos es una cuestión delicada porque, como hemos ya
subrayado, en ella se entrecruzan matices muy diversos, a veces incluso
aparentemente contradictorios (comunitariedad festiva – contemplación
interior ; presencia sacramental de Cristo – fiesta externa del pueblo ;
escasez actual de ministros – celebración cercana y pedagógica etc.)
Resulta, por tanto, necesario ensamblar de tal modo el conjunto de matices
que no se olviden ni queden ofuscados aspectos importantes. Para ellos es
necesario un ordenamiento jurídico que equilibre las múltiples realidades
que contiene la Eucaristía.
Este ordenamiento jurídico puede variar de un lugar a otro, de una época a
otro tiempo e incluso puede ser más o menos logrado desde un punto de vista
teológico, litúrgico o pastoral. Que la normativa eclesial pueda ser mejor o
por el contrario menos expresiva del misterio no dispensa a ningún fiel de
la necesidad de conformar su vida a esta normativa que configura la vida de
la Iglesia como cuerpo orgánico, cuya cabeza es únicamente el Señor y cuyo
instrumento son los pastores legítimos. Dando un giro gramatical-negativo al
antiguo aforismo patrístico podríamos decir: “Donde no está Pedro no está la
Iglesia; Donde no está la Iglesia tampoco está Cristo”. La normativa de la
Iglesia debe seguirse por tanto no tanto en virtud de su perfección, sino
sobretodo en virtud de que los pastores dirigen la comunidad en nombre y en
representación del Señor. Son los pastores –no los fieles- quienes deberán
dar cuenta al Señor de cómo realizaron su misión.
11. Normativa actual en torno a las pequeñas asambleas eucarísticas
La normativa sobre las celebraciones en pequeñas comunidades ha variado
tanto a través de los tiempos que resultaría difícil desarrollar en unas
pocas líneas sus avatares. Nos limitaremos, pues, a la normativa vigente en
nuestro hoy actual.
La disciplina actual de la Iglesia al respecto de las celebraciones en
pequeña asamblea podríamos sintetizarla en los siguientes puntos:
a) La celebración en pequeña asamblea está reconocida por la Iglesia y es
habitual en no pocos casos, sobretodo por lo que se refiere a las
comunidades religiosas; en el caso de las comunidades contemplativas la
celebración en pequeña asamblea –incluso con respecto a la misa dominical-
está implícitamente incluida, como obligatoria, en la ley de la clausura de
las monjas.
b) La mayor parte de comunidades contemplativas no sólo pueden sino que
están obligadas a celebrar en pequeña asamblea no sólo el domingo sino
incluso las máximas celebraciones cristianas –las del Triduo y Vigilia
Pascual, por ejemplo- y ello sin que obste el insistente y razonable
llamamiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos en el sentido de que las pequeñas comunidades se unan a otras
asambleas mayores y con más medios para celebrar los días santos -; aquí
tenemos, pues, un caso claro de una disposición- la de la Carta sobre las
fiestas pascuales – que topa con otra normativa – la que exige la clausura
de determinadas monjas.
c) La instrucción Eucharisticum mysterium (35-V-67) recomienda –sin llegar a
imponerlo- que las pequeñas comunidades los domingos se integren a la
asamblea dominical y que las misas en pequeña asamblea se celebren en los
días feriales.
d) El mismo documento, con todo, recomienda también que determinadas
convivencias y asambleas de fieles en vistas a promover la vida cristiana,
los estudios religiosos, el apostolado o las prácticas de espiritualidad
–sin especificar si éstas tienen lugar en domingo o en días feriales-
culminen con la celebración eucarística (30). Dos disposiciones, por tanto,
a ensamblar con discreción.
e) La instrucción Actio Pastoralis (promulgada dos años más tarde que la
anterior: 15-V-69) trata concretamente de las misas en grupos particulares.
En esta Instrucción se insiste por una parte en la necesidad de velar para
que en la celebración dominical aparezca realmente la comunión con toda la
Iglesia (este matiz aparece mucho más subrayado en la misa presidida por el
Obispo y en la misa parroquial); pero por otra parte, reconoce que para
lograr una visión más profunda de la vida cristiana…y atender a la formación
de las personas que se solidarizan con determinados grupos…se sabe por
experiencia lo eficaces que pueden resultar las celebraciones en pequeños
grupos…que logran el acercamiento de algunos fieles y la más completa
formación de otros. Estos grupos, por otra parte, acostumbran a reunirse
precisamente en los fines de semana; por ello nuestro documento, al
recomendar estas misas en pequeño grupo, no parece excluir la misa
dominical.
f) En el ámbito más restringido de un caso concreto –que da pie a una cierta
jurisprudencia- la misma Congregación para el Culto Divino ha publicado una
notificación (19-XII-1988) clarificando su mens con referencia a las misas
en pequeña asamblea. Se trata de las misas que las llamadas comunidades
neocatecumenales acostumbran a celebrar habitualmente los sábados al
anochecer para inaugurar la celebración del domingo. Esta notificación es, a
nuestro conocimiento, el último pronunciamiento de la Congregación al
respecto de las misas en pequeño grupo; por ello puede ser especialmente
interesante hacer una amplia referencia a su contenido.
12. Notificación de la Congregación del Culto Divino sobre las celebraciones
en los grupos neocatecumenales
La notificación a la que aquí nos referimos se propone responder a repetidas
consultas de obispos sobre la actitud que deben tomar ante las celebraciones
eucarísticas en pequeños grupos que las comunidades neocatecumenales
acostumbran celebrar para iniciar los domingos (en las últimas horas del
sábado).
El documento empieza recordando que tales celebraciones tienen lugar en
vistas a la propia formación, y están previstas en las Instrucciones
Eucharisticum Mysterium (27 y 30) y Actio Pastoralis (ASS 61, 1969,
806-811).
Recuerda luego que el Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente
o “ad casum” del lugar y del tiempo en que tiene lugar tales celebraciones y
que en ningún caso podrá celebrarse la Eucaristía sin su autorización.
Finalmente la Notificación recuerda a los pastores que, al juzgar en cada
caso la conveniencia de autorizar o no las celebraciones en pequeño grupo,
deben tener presente lo que al respecto dijo ya la Congregación en la
Instrucción Actio Pastoralis y cuyo texto repite la Notificación:
Se exhorta vivamente a los pastores de almas a profundizar y considerar el
valor espiritual y formativo de estas celebraciones. Éstas logran su
finalidad únicamente si conducen a los participantes a una mayor conciencia
del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a la inserción en la
comunidad eclesial y al ejercicio del apostolado y de la caridad entre los
hermanos.
13. Normativa que se desprende de la Notificación de la Congregación
La Notificación es una respuesta oficiosa de la Congregación del Culto
Divino y de la Disciplina de los Sacramentos a las frecuentes consultas que
llegan a la Congregación por parte de algunos obispos que desean clarificar
cómo deben actuar frente a las comunidades neocatecumenales, cuya práctica
es celebrar la Eucaristía dominical en pequeñas asambleas al iniciar la
celebración del domingo en las últimas horas del sábado. Los consultantes se
encuentran con frecuencia ante el difícil dilema de pronunciarse ante unos
grupos de fieles de talante marcadamente apostólico que afirman encontrar en
la Eucaristía dominical celebrada de esta forma la fuente de donde dimana
toda su fuerza (Cf. Sacr. Conc. 10) tanto para su vida cristiana como para
su apostolado ejercido en ambientes casi siempre descristianizados, y la
frecuente oposición de otros fieles, especialmente de algunos sacerdotes,
que consideran tales misas casi como celebraciones en cierta manera
cismáticas por cuanto dividen la comunidad parroquial.
La Congregación con su Notificación se remite a los dos documentos ya
publicados Eucharisticum Mysterium (1967) y Actio Pastoralis (1969) sin
modificar la disciplina nueva al respecto.
La Notificación, con todo, no se limita a repetir simplemente lo que ya
quedó dicho en los dos documentos citados –si ésta hubiera sido la mens
hubiera bastado remitir a las disposiciones ya publicadas- sino que aplica e
interpreta la normativa general a un caso determinado y a unas celebraciones
concretas. En esto estriba la “novedad” de la Notificación.
La Notificación está muy lejos de contradecir la normativa anterior y ello
conviene subrayarlo. Porque si bien es verdad que Eucharisticum Mysterium
presenta sus reticencias a la multiplicación de misas en pequeño grupo
celebradas en domingo y recomienda, no manda (“ténganse en lo posible”) que
éstas se celebren en días feriales (27) no excluye totalmente su celebración
en días festivos sino que para éste caso establece determinadas condiciones.
La Notificación interpreta, pues, que en las misas que celebran las
comunidades neocatecumenales en concreto pueden darse las condiciones a las
que alude Eucharisticum Mysterium –fomentar la vida cristiana o el
apostolado (30)- y por ello responde a los obispos que pueden (no que estén
obligados) autorizarlas (la Nota no responde directamente a las comunidades
neocatecumenales sino a los obispos).
Pero la Nota hace más: no se limita a decir negativamente que los documentos
anteriores no obstan a que los obispos puedan autorizar las misas de
referencia sino que además positivamente les invita a velar por la plena
eclesialidad de estas misas y a evitar que, de hecho, constituyan o sean
subjetivamente interpretadas como celebraciones al margen de la familia
eclesial. Por ello les recomienda que procuren estas misas...contribuyan a
que sus participantes se integren a la comunidad eclesial. Es en este
sentido importante que la Nota no autorice a las comunidades
neocatecumenales la celebración de estas misas –ello sería una reviviscencia
del derecho de exención del que gozaron no pocos religiosos en cuestiones
litúrgicas- sino que las coloque bajo el cuidado pastoral del obispo
diocesano, a través de cuyo ministerio estas celebraciones quedan insertadas
en la unidad de la familia cristiana. Siempre es el obispo el último
responsable de la vida cristiana de los fieles y de la unidad de la familia
eclesial; él es quien, por tanto, debe juzgar sobre las maneras como esta
unidad eclesial debe manifestarse en la práctica.
Según la Notificación corresponde, pues, al obispo, iluminado en su caso por
lo que dice la Notificación, autorizar este género de celebración, sea
habitualmente (es decir, todos los domingos) sea “ad casum” (sólo en alguna
ocasión).
La mens de la Congregación queda aún más clara si se tiene presente que su
texto no remite únicamente a la Instrucción Eucharisticum Mysterium sino que
lo completa con las afirmaciones de Actio Pastoralis. El progreso de la
reflexión del magisterio entre ambos documentos es iluminativo. Con la
progresiva aplicación de la reforma litúrgica la propia Congregación ha ido
captando cada vez más el valor educativo que pueden tener las misas en
pequeño grupo y como éstas, si se dan las debidas condiciones, lejos de
dañar la unidad eclesial pueden por el contrario vigorizarlo. Por ello el
nuevo documento recomendó esta manera celebrativa para los grupos que se
reúnen con el fin de lograr una más plena formación de sus miembros, como es
el caso de las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Un último
aspecto de la Notificación que vale la pena subrayar es la cita explícita
que en la misma se hace de la Actio Pastoralis: se trata precisamente del
fragmento en que más se subraya el valor que pueden tener estas
celebraciones. Es una manera discreta con la que la Congregación manifiesta
su sentir positivo a favor de este tipo de celebraciones.
14. A manera de conclusiones
Lo que hemos venido diciendo sobre la posibilidad y conveniencia de las
misas en pequeño grupo pensamos podría sintetizarse en los ocho puntos
siguientes:
1. Las misas celebradas en gran asamblea manifiestan mejor que las
celebradas con un pequeño grupo la naturaleza eclesial de la Eucaristía.
2. Con todo hay que distinguir entre la realidad de la eclesialidad y los
signos que manifiestan esta eclesialidad. Puede darse y vivirse una intensa
eclesialidad aunque los signos sean menos claros.
3. La eclesialidad de la Eucaristía es una nota importante de la misma, pero
no es el único aspecto a subrayar. Hay que velar para que se subrayen y
vivan equilibradamente todos los aspectos de la celebración. Y puede
acontecer que en algunas ocasiones sea mejor subrayar menos el carácter
comunitario-eclesial que el de vivencia interior del misterio pascual de
Cristo presente junto a la mesa eucarística.
4. La práctica –y la legislación- de la Iglesia a través de los siglos ha
variado repetidas veces con el fin de salvaguardar los diversos aspectos de
la celebración.
5. Así la normativa actual para salvaguardar la vida de oración intensa de
las comunidades contemplativas les autoriza (les prescribe) la celebración
en pequeña asamblea no solo del domingo sino incluso de los días culminantes
del Triduo Pascual.
6. En las celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea se entrecruzan
diversos matices aveces contrarios. Por ello juzgar y autorizar de la
conveniencia de la celebración de estas misas corresponde siempre al obispo,
garante tanto de la doctrina apostólica como de la unidad eclesial.
7. En el juicio sobre la oportunidad de autorizar o no la celebración en
pequeña asamblea, sobretodo por lo que se refiere al ensamblaje del matiz de
eclesialidad con otros aspectos quizás muy vividos por ciertos fieles, no
puede olvidarse la llamada de Juan Pablo II a una cierta moderación por
cuanto determinadas propuestas de reforma, a pesar de ser en si mismas muy
justas (en nuestro caso la conveniencia de celebrar en la gran asamblea) de
hecho “para algunos pueden resultar exigencias demasiado fuertes” (Cf. Vic.
Quint. Annus, 11)
8. La Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los sacramentos ha
publicado tres documentos para orientar a los obispos en su juicio sobre
este particular: a) Eucharisticum Mysterium; b) Actio Pastoralis y c)
Notificación sobre las celebraciones de las comunidades neocatecumenales.
Estos tres documentos deben situarse en su línea progresiva de
complementariedad sin olvidar ninguno de ellos. En estos documentos los
pastores encontrarán una clara y equilibrada orientación a este respecto y
los pequeños grupos deben estar atentos y activos tanto en proponer sus
deseos y vivencias como seguir las orientaciones y determinaciones de sus
obispos, últimos responsables de cada Iglesia particular.