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La celebración litúrgica en pequeños grupos

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Celebración eucarística en pequeños grupos


Mejorar la celebración por Pedro Farnés Scherer


La celebración de la Eucaristía en pequeños grupos plantea hoy en algunos casos una innegable problemática, no desprovista de dificultades tanto desde un punto de vista histórico como desde los ámbitos jurídico, pastoral, pedagógico e incluso teológico. La cuestión no es ciertamente nueva. Baste recordar, por ejemplo, a los Padres de los Concilios Visigodos legislar sobre las misas celebradas en un oratorio privado en vistas al cumplimiento dominical o a las matizaciones de los documentos emanados de la Santa Sede con posterioridad al Vaticano II a los que luego nos referiremos. La conveniencia, significatividad e incluso legitimidad de estas misas ha cobrado recientemente nueva incidencia y ha originado discusiones y controversias y no pocas consultas llegadas a nuestra revista piden una respuesta aclaratoria. Abordar esta cuestión apuntando pautas que aclaren algunos puntos es lo que pretendemos en esta aportación.


1. Las pequeñas asambleas eucarísticas en la historia

Desde el ángulo de la historia no puede negarse que, junto a las grandes asambleas festivas, han existido en todas las épocas grupos más reducidos de fieles que celebraron en pequeñas asambleas los misterios cristianos. Estas pequeñas asambleas aparecen ya en los orígenes de la Iglesia: el mismo hecho del número reducido de fieles las hizo necesarias en los comienzos. Más adelante, cuando la Iglesia pasó a ser una gran comunidad, las celebraciones eucarísticas con pocos fieles continuaron existiendo: las pequeñas capillas, que se edifican mucho antes de que aparezcan los altares laterales, son testimonio de estas, como lo son también algunos de los libelli missarum contemporáneos y sobretodo posteriores a los sacramentarios.


2. Qué sabemos sobre cómo celebraban la Eucaristía las pequeñas asambleas en la antigüedad.

Sobre los modos concretos de celebrar la Eucaristía en las pequeñas comunidades sabemos en realidad muy poco. De las grandes asambleas, en cambio, conocemos bastantes detalles. De ellas se sabe, por ejemplo, que la liturgia se organizaba siempre a base de un gran número de ministros. De aquí precisamente es fácil deducir que nadie llegaba a ser presidente de la Eucaristía –dicho de otra forma, que nadie llegaba al episcopado o al presbiterado- sin haber pasado largos años ejerciendo diversos ministerios (acólito o escolán, lector, cantor, subdiácono, diácono etc) Este “cursus” progresivo que lleva finalmente a la presidencia de la Eucaristía tiene una importante consecuencia para nuestra cuestión: si los antiguos códices apenas aportan rúbricas sobre las maneras de celebrar es posiblemente porque estos modos ya se habían aprendido, con el mismo ejercicio de los diversos ministerios. Por ello se comprende que los antiguos sacramentarios sean tan parcos en dar explicaciones sobre los ritos que deben ejecutarse y acostumbren a dar simplemente las oraciones sin ninguna explicación.


3. Las liturgias de pequeña asamblea en Roma y en las Galias

Para saber cómo eran las antiguas celebraciones de las asambleas pequeñas hay un detalle importante: las descripciones ceremoniales antiguas que han llegado a nosotros – Los Ordine Romani- y que influenciaron en los ceremoniales medievales de las pequeñas iglesias, parten siempre de los ritos romanos de las grandes celebraciones (episcopales o por lo menos de las grandes iglesias). Estos relatos estaban destinados a aquellos clérigos galicanos obligados a pasar de su liturgia local que conocían por la práctica a la nueva liturgia importada de Roma de la que, en cambio, no tenían ningún conocimiento. En este momento deben, pues, aprenderlo todo de nuevo y para ello envían observadores a las iglesias romanas a fin de que describan los ritos de las basílicas para poder así imitarlos. Ahora bien, lo que los enviados van a mirar y luego describen son las solemnes liturgias de las basílicas, nunca las celebraciones presbiterales más sencillas de las pequeñas iglesias. Para adoptar, pues, la liturgia romana los presbíteros galicanos solo pudieron servirse de los relatos que describían las liturgias solemnes, nunca, por el contrario, llegarán a conocer la liturgia romana de los títulos presbiterales. Fue, pues, a base de liturgia romana solemne como fueron aprendiendo la nueva práctica litúrgica; se vieron obligados por tanto, no solo a adoptar los ritos de roma, sino también a adaptarlos a sus pequeñas asambleas.

Un ejemplo puede ayudar a comprender lo que decimos: el cortejo Papal del inicio de la Misa consistía en una procesión solemne acompañada por un largo canto, propio para cada celebración; para ello las basílicas papales tenían medios abundantes (ministros, cantores, etc.) Los Ordines Romani lo describen con detalle. Pero cuando estas descripciones llegan a las pequeñas iglesias de Francia éstas no tienen medios para realizar una liturgia tan solemne; ¿Qué hacer, pues, en una pequeña iglesia? Como, por otra parte, nos hallamos ya en una época poco creativa, con una liturgia celebrada en una lengua que el pueblo ya no comprende (con frecuencia ni los ministros) no hubo otro remedio que simplificar y adaptar el rito solemne (la época litúrgicamente ya enquilosada no hace posible imaginar la creación de nuevos ritos): el mismo celebrante –o un lector- cantará –muy pronto rezará- el canto; así el canto de entrada se convierte en un texto leído por el mismo celebrante al comienzo de la Misa.




4. Desde la antigüedad hasta nuestros días han existido celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea

Del hecho de que no sepamos casi nada sobre los modos celebrativos de las pequeñas asambleas no puede deducirse que estas pequeñas asambleas con sus modos celebrativos más sencillos en la antigüedad no existieran. Si sus descripciones no han llegado hasta nosotros es simplemente porque sus ritos eran fáciles y se transmitían por la costumbre; solo cuando en las Galias se pasó bruscamente de la liturgia autóctona a la importada se sintió la necesidad de describir los ritos desconocidos para adaptarlos a las nueva situación.

Las pequeñas asambleas, con sus ritos más sencillos, no solo existieron, (tanto en Roma como en las Galias y España) sino que fueron mucho más frecuentes que las solemnes liturgias. No conocemos ciertamente cómo celebraban las misas las pequeñas comunidades, pero sí que tenemos noticias esporádicas de su existencia. En la Admonitio Synodalis (s. IX) por ejemplo, se nos dice que para su celebración haya por lo menos “un clérigo o escolar que lea la epístola o la lectura, responda al celebrante y con él cante los salmos” (Pl 132, 456)


La historia posterior es al respecto bastante mejor conocida, sobretodo por lo que se refiere a las asambleas de los pequeños monasterios. Los primeros monjes acostumbraron a participar los domingos en la asamblea local, más o menos solemne, según los medios de la comunidad a la que se incorporaban. Muy pronto los monasterios llamaron a un presbítero para que celebrara en el oratorio monástico –como lo hacen hoy los monasterios de monjas- y poco después pidieron la ordenación de algún miembro de la comunidad para presidir en su Iglesia la Eucaristía, incluso dominical, en su pequeña asamblea monástica.

Por este camino la celebración con la pequeña asamblea monástica –más tarde, cuando la mayoría de monjes fueron presbíteros, incluso sin asamblea- se fue haciendo cada vez más frecuente, llegando la decadencia hasta desaparecer incluso el concepto mismo de que la Eucaristía, por su propia naturaleza, es celebración comunitaria de la Iglesia como tal y se hizo común la llamada “misa privada” que cada vez se consideró más como acto de devoción personal que como celebración comunitaria.



5. Qué debe decirse desde la teología acerca de la celebración eucarística en pequeña asamblea

Constatada la existencia de celebraciones en pequeña asamblea, cabe preguntarse aún si celebrar la eucaristía con un pequeño grupo, sobretodo si se trata de la misa del domingo, tiene una verdadera justificación teológica.

Lo primero que debe decirse a este respecto es que teológicamente hablando toda acción litúrgica –la Eucaristía sobretodo- es, por su propia naturaleza, celebración de la Iglesia (Sacr. Conc. 26). La Eucaristía celebrada por un pequeño grupo –en el caso extremo incluso por el solo ministro- continúa siendo, por tanto, acción de la Iglesia, nunca celebración del pequeño grupo que está visiblemente reunido; y es acción de la Iglesia con la misma realidad ontológica que la Misa celebrada en una gran asamblea. Con todo rigor teológico hay que afirmar que el pequeño grupo reunido para celebrar la misa hace presente a la Iglesia con la misma realidad que la misa participada por la asamblea parroquial. Decir que un grupo de bautizados, presididos por un presbítero, está desvinculado de la gran Iglesia, estaría en abierta contradicción con lo que siempre ha creído y enseñado la Iglesia. Bastaría recordar lo que dice el nuevo Código de Derecho Canónico: “la celebración eucarística….aunque no cuente con la presencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia” (c. 904). Si incluso en el caso extremo del sacerdote que celebra sin pueblo la misa continúa siendo verdadera acción de Cristo y de la Iglesia ¿Podría negarse la plena eclesialidad de una misa celebrada con la participación de un grupo reducido de bautizados? Teológicamente no puede, pues, admitirse –algunas veces lo hemos oído- que la misa celebrada en pequeño grupo es menos eclesial que la de una asamblea parroquial o que las misas con participación más reducida rompen la unidad de la Iglesia y son en cierta manera casi acciones cismáticas frente a la celebración parroquial. En el fondo tales afirmaciones reflejarían que se da más importancia a la materialidad de la asamblea –grande o reducida- que a la presencia del Señor, agente principal y cabeza e toda asamblea, grande o más pequeña.

A la objeción, por tanto, de que las misas celebradas en pequeña asamblea les falta la nota de eclesialidad y que vienen a constituir como una iglesia paralela, separada de la comunidad parroquial, debe responderse que las celebraciones en pequeño grupo, al igual que las grandes asambleas son verdadera presencia de la única Iglesia de Cristo que actúa con y para su cuerpo que es la Iglesia. La misa, siempre y por su propia naturaleza es celebración de la Iglesia como tal, nunca de un grupo, ni reducido ni amplio. Ni la misa en una gran asamblea presidida por el Obispo con su presbiterio y su pueblo, ni la misa celebrada por un sacerdote solitariamente, ni la misa participada por un pequeño grupo de fieles están desvinculadas y separadas de la gran asamblea que es la Iglesia universal de Jesús. Es esta precisamente la razón por la que nunca ningún ministro, ni que celebre solo, ni una asamblea pequeña o numerosa, puede organizar la misa como si fuera su celebración, su misa. Nadie, ni ningún grupo, ni ningún ministro puede apropiarse la misa como celebración propia, ni puede pretender ser la Iglesia. Las diversas asambleas –sean grandes o pequeñas- forman ciertamente parte de la Iglesia, están incorporadas a la misma, la hacen presente en un tiempo y lugar determinado, pero solo son iglesia en cuanto están vinculadas a la gran asamblea eclesial. De aquí la necesidad –el signo o sacramento- de usar en toda celebración los ritos eclesiales, nunca los que uno podría preferir en su devoción o teología individual (Cf. Sacr. Conc. 22,3)



6. Una distinción fundamental: la eclesialidad de la Eucaristía y los signos que la manifiestan

Puesto el principio de la sacramentalidad eclesial de toda celebración, otra cosa distinta es el como en cada celebración se manifiesta el carácter eclesial. Aquí si que cabe preguntarse sobre las diversas maneras –o intensidades- con que se significa, se manifiesta y se vive la pertenencia de cada misa a la Iglesia; de cómo y hasta qué punto se significa la eclesialidad a través de un grupo mayor o menor de fieles, en el caso extremo a través incluso de la sola persona del ministro.

Bajo este aspecto es muy clarificante lo que dice la IGLH con referencia a la oración litúrgica (también la Liturgia de las Horas es celebración de la Iglesia: IGLH 20). El documento distingue con gran equilibrio entre la eclesialidad de la oración de las horas y la manifestación de esta eclesialidad. La Liturgia de las horas es siempre oración de la Iglesia, pero esta eclesialidad se manifiesta de maneras más o menos claras e intensas. La eclesialidad de la liturgia de las horas se da siempre, aunque no siempre se signifique con la misma claridad.

El carácter eclesial de la oración litúrgica , dice nuestro documento, resplandece en sumo grado cuando la celebra el Obispo con toda su Iglesia local (núm. 20), pero la realidad eclesial se da también aunque el obispo no esté presente, o la comunidad no aparezca visible; la realidad eclesial continua dándose aún en el caso de que la Iglesia esté solo significada a través de un único fiel (Cf. IGLH 108). Es evidente que conviene procurar que la eclesialidad de la acción litúrgica resplandezca lo más claramente posible; por ello continúa el citado documento, que es de alabar que la Liturgia de las Horas la celebren el Obispo con su presbiterio y su pueblo (núm. 20). Pero no se pueden confundir la eclesialidad con la manifestación más clara de la misma.

Este mismo principio debe aplicarse a la celebración eucarística en pequeñas asambleas: la pequeña asamblea, de por si, manifiesta menos claramente la eclesialidad eucarística que la gran asamblea parroquial; como la asamblea parroquial, por su parte, la manifiesta menos claramente que la misa episcopal en la catedral. Pero de la misma forma que hay motivos que aconsejan que la Eucaristía se celebre también en las comunidades parroquiales, menos significativas que la asamblea catedral, también puede haber razones que inclinen a una celebración en grupos más reducidos que la asamblea parroquial.



7. La celebración eucarística en pequeña asamblea vista desde la pastoral

Admitido el principio de que la misa episcopal manifiesta mejor el carácter eclesial de la Eucaristía que la parroquia, y que la parroquia lo manifiesta mejor que la de una pequeña asamblea, pasemos a ver porqué a veces se puede –e incluso es aconsejable- optar por celebraciones menos significantes de la eclesialidad.

Empecemos subrayando un principio importante que demasiadas veces se olvida. La eclesialidad de la celebración es uno de los aspectos de la misa, pero no el único a subrayar. Un matiz ciertamente importantísimo y con frecuencia olvidado en los últimos siglos (bastaría recordar, por ejemplo, la multiplicidad de altares y de misas de devoción en determinadas épocas). El Vaticano II ha redescubierto en cierta manera y ha subrayado con fuerza este matiz bastante olvidado. Y el período postconciliar lo ha recordado con tal fuerza que aveces ha parecido una novedad.

Pero admitido y debidamente subrayado el necesario carácter eclesial de la celebración, hay que añadir que la eclesialidad o comunitariedad de la liturgia –de la Eucaristía sobre todo- no es el único matiz que debe subrayarse y vivirse. La misa es ciertamente acción de la comunidad cristiana, pero tiene también muchos otros matices y contenidos que no pueden olvidarse.



8. La pastoral de la Eucaristía no puede limitarse a cuidar el matiz eclesial de la celebración

La multiplicidad de aspectos y la complejidad de realidades de la Eucaristía conlleva inevitablemente el riesgo de una peligrosa parcialidad –o incluso olvido- de matices o por lo menos de subrayados. Centrarlo todo en la comunitariedad y olvidar otras realidades es peligroso. La misa es acción eclesial, pero también es acción de Cristo: es presencia del sacrificio de la cruz, pero también memorial de su pascua íntegra; es sacramento a través del cual los fieles se unen a Cristo, “ofreciéndose a si mismos al Señor” en su espíritu (Sacr. Conc. 48) pero también es profecía del banquete escatológico…

El magnífico Proemio de la instrucción Eucharisticum Mysterium presenta con claridad y pedagogía el riesgo que puede suponer insistir excesivamente en un aspecto –aunque se trate de un aspecto necesario e importante- y se olviden otros. Y es en este contexto donde debe situarse, siempre por supuesto bajo el cuidado y la responsabilidad de los obispos, la pastoral de la celebración eucarística, sin olvidar ninguno de sus matices. Aquí como siempre los pastores deben actuar, no según sus propios gustos sino según el bien de cada uno de los fieles y de cada una de las comunidades.

Si la misa se contempla sólo bajo el aspecto de la manifestación de su eclesialidad habrá que preferir sin mas una celebración en gran asamblea. Pero puede mirarse también bajo otras realidades –la de la participación, por ejemplo, consciente, activa, fructuosa (Sacr. Conc. 11) piadosa, (Sacr. Conc. 48) interior y exterior (Sacr. Conc. 19) – y entonces la cosa puede variar. Se requiere, pues, gran equilibrio para sopesar qué es lo mejor en cada caso. La comunitariedad o insistencia en la asamblea son importantes pero no puede olvidarse que son sólo una de las facetas (que además tiene el riesgo de que como se trata de un aspecto hoy más “de moda” puede resultar peligroso dejarse arrastrar por el ambiente y reducirlo todo a esta comunitariedad). ¿Se insiste tanto, por ejemplo, sobre la necesidad de aprender a ofrecerse a si mismos al ofrecer la hostia inmaculada?
¿Se ha insistido con la misma fuerza con que se subraya la comunitariedad de la misa, en que este ofrecimiento tiene lugar sacramentalmente en la Plegaria Eucarística, tal como se manifiesta sobretodo en la Plegaria III?



9. Velar por la pedagogía de la celebración eucarística

Para vivir las múltiples facetas propias de la Eucaristía, una pedagogía equilibrada no sólo debe subrayar todos los aspectos sino también jerarquizarlos equilibradamente. Aquí cabría aplicar los principios del Decreto Unitatis redintegratio del Vaticano II: “es necesario exponer toda la doctrina, pero sin olvidar que entre las doctrinas hay un orden o jerarquía de las verdades de la fe católica” (núm. 11). ¿No son, en efecto, demasiado frecuentes las celebraciones en las que el matiz de que la misa es celebración comunitaria está tan subrayado que casi no se percibe que el celebrante principal es el Señor a quien la asamblea –pequeña o grande- se une simplemente como celebrante secundario? ¿No acontece también muchas veces que la insistencia en la participación activa exterior ocasiona un movimiento excesivamente ruidoso de la multitud, que los cantos populares, excesivamente parecidos en sus melodías a los profanos y con un contenido cristiano muy débil impiden o por lo menos dificultan la unión espiritual de los fieles al ofrecimiento que Cristo realiza (mejor dicho, actualiza) de sí mismo para que los fieles puedan “ofrecerse a sí mismos junto con él”?

Ensamblar y jerarquizar los diversos aspectos de la Eucaristía, sin olvidar, por supuesto, el matiz comunitario, pero tampoco sin limitarse únicamente a esta faceta, exige un esfuerzo de pedagogía, sobretodo en determinadas circunstancias (pensamos, por ejemplo, en las misas de primera comunión en las que, posiblemente, como reacción a las primeras comuniones “solitarias” de otros tiempos, ahora se remarca el carácter festivo-comunitario pero se subraya poco el sentido de “comunión piadosa” del neocomulgante con el Señor que actualiza su acción Pascual).

Bajo este aspecto en no pocas ocasiones, sobretodo ante un pueblo como el que acostumbra ser frecuente en nuestros días, la celebración eucarística en grupos más o menos reducidos puede ser pedagógicamente recomendable, incluso por lo que se refiere a la misa dominical.



10. Necesidad teológica de un planteamiento jurídico que regules las celebraciones en las pequeñas asambleas.

Al tratar de la celebración eucarística bajo cualquiera de sus aspectos –entre ellos de su celebración en pequeña asamblea- no puede olvidarse la cuestión de su licitud según la normativa actual. Contra lo que aveces se piensa o se dice, la normativa jurídico-eclesial es importante. Precisamente porque la Iglesia es comunitaria, es decir, porque no es un conjunto de individuos aislados ni de grupos independientes sino un cuerpo orgánico en el que cada uno de los miembros debe actuar no a su aire sino como parte de un todo, esta “comunitariedad” necesita –para ser vivida- unos signos celebrativos comunes, es decir, unas normas para vivir “sacramentalmente” esta “comunitariedad” . La disciplina eclesial –lo recordó con fuerza el Sínodo episcopal de 1985- no es, pues, una mera colección de normas disciplinares sino sobretodo un ordenamiento cuyos fundamentos son radicalmente teológicos.

Ordenar eclesialmente y con fundamentos teológico-pastorales el problema de las misas en grupos reducidos es una cuestión delicada porque, como hemos ya subrayado, en ella se entrecruzan matices muy diversos, a veces incluso aparentemente contradictorios (comunitariedad festiva – contemplación interior ; presencia sacramental de Cristo – fiesta externa del pueblo ; escasez actual de ministros – celebración cercana y pedagógica etc.) Resulta, por tanto, necesario ensamblar de tal modo el conjunto de matices que no se olviden ni queden ofuscados aspectos importantes. Para ellos es necesario un ordenamiento jurídico que equilibre las múltiples realidades que contiene la Eucaristía.

Este ordenamiento jurídico puede variar de un lugar a otro, de una época a otro tiempo e incluso puede ser más o menos logrado desde un punto de vista teológico, litúrgico o pastoral. Que la normativa eclesial pueda ser mejor o por el contrario menos expresiva del misterio no dispensa a ningún fiel de la necesidad de conformar su vida a esta normativa que configura la vida de la Iglesia como cuerpo orgánico, cuya cabeza es únicamente el Señor y cuyo instrumento son los pastores legítimos. Dando un giro gramatical-negativo al antiguo aforismo patrístico podríamos decir: “Donde no está Pedro no está la Iglesia; Donde no está la Iglesia tampoco está Cristo”. La normativa de la Iglesia debe seguirse por tanto no tanto en virtud de su perfección, sino sobretodo en virtud de que los pastores dirigen la comunidad en nombre y en representación del Señor. Son los pastores –no los fieles- quienes deberán dar cuenta al Señor de cómo realizaron su misión.



11. Normativa actual en torno a las pequeñas asambleas eucarísticas

La normativa sobre las celebraciones en pequeñas comunidades ha variado tanto a través de los tiempos que resultaría difícil desarrollar en unas pocas líneas sus avatares. Nos limitaremos, pues, a la normativa vigente en nuestro hoy actual.

La disciplina actual de la Iglesia al respecto de las celebraciones en pequeña asamblea podríamos sintetizarla en los siguientes puntos:

a) La celebración en pequeña asamblea está reconocida por la Iglesia y es habitual en no pocos casos, sobretodo por lo que se refiere a las comunidades religiosas; en el caso de las comunidades contemplativas la celebración en pequeña asamblea –incluso con respecto a la misa dominical- está implícitamente incluida, como obligatoria, en la ley de la clausura de las monjas.

b) La mayor parte de comunidades contemplativas no sólo pueden sino que están obligadas a celebrar en pequeña asamblea no sólo el domingo sino incluso las máximas celebraciones cristianas –las del Triduo y Vigilia Pascual, por ejemplo- y ello sin que obste el insistente y razonable llamamiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el sentido de que las pequeñas comunidades se unan a otras asambleas mayores y con más medios para celebrar los días santos -; aquí tenemos, pues, un caso claro de una disposición- la de la Carta sobre las fiestas pascuales – que topa con otra normativa – la que exige la clausura de determinadas monjas.

c) La instrucción Eucharisticum mysterium (35-V-67) recomienda –sin llegar a imponerlo- que las pequeñas comunidades los domingos se integren a la asamblea dominical y que las misas en pequeña asamblea se celebren en los días feriales.

d) El mismo documento, con todo, recomienda también que determinadas convivencias y asambleas de fieles en vistas a promover la vida cristiana, los estudios religiosos, el apostolado o las prácticas de espiritualidad –sin especificar si éstas tienen lugar en domingo o en días feriales- culminen con la celebración eucarística (30). Dos disposiciones, por tanto, a ensamblar con discreción.

e) La instrucción Actio Pastoralis (promulgada dos años más tarde que la anterior: 15-V-69) trata concretamente de las misas en grupos particulares. En esta Instrucción se insiste por una parte en la necesidad de velar para que en la celebración dominical aparezca realmente la comunión con toda la Iglesia (este matiz aparece mucho más subrayado en la misa presidida por el Obispo y en la misa parroquial); pero por otra parte, reconoce que para lograr una visión más profunda de la vida cristiana…y atender a la formación de las personas que se solidarizan con determinados grupos…se sabe por experiencia lo eficaces que pueden resultar las celebraciones en pequeños grupos…que logran el acercamiento de algunos fieles y la más completa formación de otros. Estos grupos, por otra parte, acostumbran a reunirse precisamente en los fines de semana; por ello nuestro documento, al recomendar estas misas en pequeño grupo, no parece excluir la misa dominical.

f) En el ámbito más restringido de un caso concreto –que da pie a una cierta jurisprudencia- la misma Congregación para el Culto Divino ha publicado una notificación (19-XII-1988) clarificando su mens con referencia a las misas en pequeña asamblea. Se trata de las misas que las llamadas comunidades neocatecumenales acostumbran a celebrar habitualmente los sábados al anochecer para inaugurar la celebración del domingo. Esta notificación es, a nuestro conocimiento, el último pronunciamiento de la Congregación al respecto de las misas en pequeño grupo; por ello puede ser especialmente interesante hacer una amplia referencia a su contenido.



12. Notificación de la Congregación del Culto Divino sobre las celebraciones en los grupos neocatecumenales


La notificación a la que aquí nos referimos se propone responder a repetidas consultas de obispos sobre la actitud que deben tomar ante las celebraciones eucarísticas en pequeños grupos que las comunidades neocatecumenales acostumbran celebrar para iniciar los domingos (en las últimas horas del sábado).

El documento empieza recordando que tales celebraciones tienen lugar en vistas a la propia formación, y están previstas en las Instrucciones Eucharisticum Mysterium (27 y 30) y Actio Pastoralis (ASS 61, 1969, 806-811).

Recuerda luego que el Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente o “ad casum” del lugar y del tiempo en que tiene lugar tales celebraciones y que en ningún caso podrá celebrarse la Eucaristía sin su autorización.

Finalmente la Notificación recuerda a los pastores que, al juzgar en cada caso la conveniencia de autorizar o no las celebraciones en pequeño grupo, deben tener presente lo que al respecto dijo ya la Congregación en la Instrucción Actio Pastoralis y cuyo texto repite la Notificación:

Se exhorta vivamente a los pastores de almas a profundizar y considerar el valor espiritual y formativo de estas celebraciones. Éstas logran su finalidad únicamente si conducen a los participantes a una mayor conciencia del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a la inserción en la comunidad eclesial y al ejercicio del apostolado y de la caridad entre los hermanos.


13. Normativa que se desprende de la Notificación de la Congregación

La Notificación es una respuesta oficiosa de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos a las frecuentes consultas que llegan a la Congregación por parte de algunos obispos que desean clarificar cómo deben actuar frente a las comunidades neocatecumenales, cuya práctica es celebrar la Eucaristía dominical en pequeñas asambleas al iniciar la celebración del domingo en las últimas horas del sábado. Los consultantes se encuentran con frecuencia ante el difícil dilema de pronunciarse ante unos grupos de fieles de talante marcadamente apostólico que afirman encontrar en la Eucaristía dominical celebrada de esta forma la fuente de donde dimana toda su fuerza (Cf. Sacr. Conc. 10) tanto para su vida cristiana como para su apostolado ejercido en ambientes casi siempre descristianizados, y la frecuente oposición de otros fieles, especialmente de algunos sacerdotes, que consideran tales misas casi como celebraciones en cierta manera cismáticas por cuanto dividen la comunidad parroquial.

La Congregación con su Notificación se remite a los dos documentos ya publicados Eucharisticum Mysterium (1967) y Actio Pastoralis (1969) sin modificar la disciplina nueva al respecto.

La Notificación, con todo, no se limita a repetir simplemente lo que ya quedó dicho en los dos documentos citados –si ésta hubiera sido la mens hubiera bastado remitir a las disposiciones ya publicadas- sino que aplica e interpreta la normativa general a un caso determinado y a unas celebraciones concretas. En esto estriba la “novedad” de la Notificación.

La Notificación está muy lejos de contradecir la normativa anterior y ello conviene subrayarlo. Porque si bien es verdad que Eucharisticum Mysterium presenta sus reticencias a la multiplicación de misas en pequeño grupo celebradas en domingo y recomienda, no manda (“ténganse en lo posible”) que éstas se celebren en días feriales (27) no excluye totalmente su celebración en días festivos sino que para éste caso establece determinadas condiciones.

La Notificación interpreta, pues, que en las misas que celebran las comunidades neocatecumenales en concreto pueden darse las condiciones a las que alude Eucharisticum Mysterium –fomentar la vida cristiana o el apostolado (30)- y por ello responde a los obispos que pueden (no que estén obligados) autorizarlas (la Nota no responde directamente a las comunidades neocatecumenales sino a los obispos).

Pero la Nota hace más: no se limita a decir negativamente que los documentos anteriores no obstan a que los obispos puedan autorizar las misas de referencia sino que además positivamente les invita a velar por la plena eclesialidad de estas misas y a evitar que, de hecho, constituyan o sean subjetivamente interpretadas como celebraciones al margen de la familia eclesial. Por ello les recomienda que procuren estas misas...contribuyan a que sus participantes se integren a la comunidad eclesial. Es en este sentido importante que la Nota no autorice a las comunidades neocatecumenales la celebración de estas misas –ello sería una reviviscencia del derecho de exención del que gozaron no pocos religiosos en cuestiones litúrgicas- sino que las coloque bajo el cuidado pastoral del obispo diocesano, a través de cuyo ministerio estas celebraciones quedan insertadas en la unidad de la familia cristiana. Siempre es el obispo el último responsable de la vida cristiana de los fieles y de la unidad de la familia eclesial; él es quien, por tanto, debe juzgar sobre las maneras como esta unidad eclesial debe manifestarse en la práctica.

Según la Notificación corresponde, pues, al obispo, iluminado en su caso por lo que dice la Notificación, autorizar este género de celebración, sea habitualmente (es decir, todos los domingos) sea “ad casum” (sólo en alguna ocasión).

La mens de la Congregación queda aún más clara si se tiene presente que su texto no remite únicamente a la Instrucción Eucharisticum Mysterium sino que lo completa con las afirmaciones de Actio Pastoralis. El progreso de la reflexión del magisterio entre ambos documentos es iluminativo. Con la progresiva aplicación de la reforma litúrgica la propia Congregación ha ido captando cada vez más el valor educativo que pueden tener las misas en pequeño grupo y como éstas, si se dan las debidas condiciones, lejos de dañar la unidad eclesial pueden por el contrario vigorizarlo. Por ello el nuevo documento recomendó esta manera celebrativa para los grupos que se reúnen con el fin de lograr una más plena formación de sus miembros, como es el caso de las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Un último aspecto de la Notificación que vale la pena subrayar es la cita explícita que en la misma se hace de la Actio Pastoralis: se trata precisamente del fragmento en que más se subraya el valor que pueden tener estas celebraciones. Es una manera discreta con la que la Congregación manifiesta su sentir positivo a favor de este tipo de celebraciones.


14. A manera de conclusiones

Lo que hemos venido diciendo sobre la posibilidad y conveniencia de las misas en pequeño grupo pensamos podría sintetizarse en los ocho puntos siguientes:

1. Las misas celebradas en gran asamblea manifiestan mejor que las celebradas con un pequeño grupo la naturaleza eclesial de la Eucaristía.

2. Con todo hay que distinguir entre la realidad de la eclesialidad y los signos que manifiestan esta eclesialidad. Puede darse y vivirse una intensa eclesialidad aunque los signos sean menos claros.

3. La eclesialidad de la Eucaristía es una nota importante de la misma, pero no es el único aspecto a subrayar. Hay que velar para que se subrayen y vivan equilibradamente todos los aspectos de la celebración. Y puede acontecer que en algunas ocasiones sea mejor subrayar menos el carácter comunitario-eclesial que el de vivencia interior del misterio pascual de Cristo presente junto a la mesa eucarística.

4. La práctica –y la legislación- de la Iglesia a través de los siglos ha variado repetidas veces con el fin de salvaguardar los diversos aspectos de la celebración.

5. Así la normativa actual para salvaguardar la vida de oración intensa de las comunidades contemplativas les autoriza (les prescribe) la celebración en pequeña asamblea no solo del domingo sino incluso de los días culminantes del Triduo Pascual.

6. En las celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea se entrecruzan diversos matices aveces contrarios. Por ello juzgar y autorizar de la conveniencia de la celebración de estas misas corresponde siempre al obispo, garante tanto de la doctrina apostólica como de la unidad eclesial.

7. En el juicio sobre la oportunidad de autorizar o no la celebración en pequeña asamblea, sobretodo por lo que se refiere al ensamblaje del matiz de eclesialidad con otros aspectos quizás muy vividos por ciertos fieles, no puede olvidarse la llamada de Juan Pablo II a una cierta moderación por cuanto determinadas propuestas de reforma, a pesar de ser en si mismas muy justas (en nuestro caso la conveniencia de celebrar en la gran asamblea) de hecho “para algunos pueden resultar exigencias demasiado fuertes” (Cf. Vic. Quint. Annus, 11)

8. La Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los sacramentos ha publicado tres documentos para orientar a los obispos en su juicio sobre este particular: a) Eucharisticum Mysterium; b) Actio Pastoralis y c) Notificación sobre las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Estos tres documentos deben situarse en su línea progresiva de complementariedad sin olvidar ninguno de ellos. En estos documentos los pastores encontrarán una clara y equilibrada orientación a este respecto y los pequeños grupos deben estar atentos y activos tanto en proponer sus deseos y vivencias como seguir las orientaciones y determinaciones de sus obispos, últimos responsables de cada Iglesia particular.



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