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Comentario a la Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos  de octubre 2001

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Cortesía de
iuscanonicum.org

 

En octubre de 2001 la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos emitió una Respuesta a una duda propuesta sobre la celebración de la Penitencia durante la Misa. Nos encontramos ante una Respuesta de  indudable interés práctico. Quizá en ocasiones, en la praxis pastoral se ha dificultado el acceso al sacramento de la Penitencia durante la celebración de la Misa -a veces, mediante normas de derecho particular- recomendando que se acuda en otros momentos. Lo cual, en algunos casos, ha contrastado con las costumbres de los fieles, que muchas veces pedían este Sacramento aprovechando que iban a Misa el domingo o en otras ocasiones. Quizás el fiel había adquirido una costumbre, mantenida durante muchos años, de confesarse con ocasión del cumplimiento del precepto dominical.

Desde hace un tiempo, a consecuencia de la mejor reflexión sobre el sacramento de la Eucaristía, y de la necesidad de participación activa de los fieles en la celebración de la Misa, como fruto de las directrices emanadas por el Concilio Vaticano II, se ha llegado a la situación descrita, en la que en poco tiempo se ha cambiado la práctica pastoral.

También se debe tener en cuenta otra de las motivaciones que se han propugnado para separar el sacramento de la penitencia de la celebración de la Misa, que ya indica por la propia Respuesta en su primer párrafo: la mejor celebración del sacramento de la Penitencia. Ciertamente el confesor atiende mejor a un fiel cuando éste se acerca a la Penitencia con tiempo por delante, y no necesita hacer caso de la cola que hay detrás, en la que hay otros fieles esperando su turno y desean poder confesarse antes de que termine la Misa.

Es por eso que se plantea verdaderamente la duda de la oportunidad de la celebración simultánea de ambos Sacramentos.

En su Respuesta, la Congregación, después de analizar alguna de las motivaciones alegadas, ofrece una interpretación de las normas aplicables, que también intenta conjugar los derechos de los fieles. En efecto, nos recuerda la Congregación que se debe tener en cuenta que los fieles tienen el derecho de recibir el sacramento de la Penitencia siempre que lo pidan razonablemente. Y este es el meollo de la cuestión: ninguna interpretación puede obviar una indicación tan clara del Código de Derecho Canónico, y, dicho de paso, sería abusiva una interpretación que soslyara un derecho de los fieles. La cuestión radica en la razonabilidad de pedir la confesión durante la Misa. La Congregación, en el texto que se comenta, aunque no lo aborda explícitamente, da a entender -a mi juicio claramente- que tal petición la considera razonable.¿Por qué? Tampoco lo explica, pero fácilmente se puede aducir que la Congregación prefiere proteger el derecho de los fieles. Así, de entre las diversas interpretaciones de las normas en juego, se escogen las que protegen el derecho de los fieles a confesarse en cualquier lugar y modo. Lo cual, como se señala en la Respuesta, no es arbitrario -sería un error-, sino que encuentra su respaldo en el Código de derecho canónico.

Concluye el documento con algunas indicaciones prácticas, que a buen seguro, se deben tener en cuenta a la hora de organizar la atención pastoral de los fieles. Esto, en el caso -se entiende- de que en el lugar no haya norma de derecho particular aplicable; si este es el caso, a mi juicio, se debería estar a lo que ésta indique. Con todo, el legislador particular debería tener en cuenta esta Respuesta a la hora de dictar normas.
 

Pedro María Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho canónico


 

 


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