Matrimonio homosexual
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iuscanonicum.org
Artículo relacionado: El contrato matrimonial y las
uniones homosexuales.
Autor: Ignacio Sánchez Cámara
(publicado en el diario ABC, Madrid, 2 de agosto de 2003)
La Congregación para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica ha publicado un
documento en el que reitera el carácter inmoral de las
uniones entre personas homosexuales e insta a los políticos católicos a oponerse
a las leyes que autoricen el matrimonio entre personas del mismo sexo. Las
reacciones negativas al contenido del texto pueden agruparse en dos argumentos:
la Iglesia se extralimita al pronunciarse sobre esta cuestión y confunde
política y religión; y se equivoca porque nada hay de ilícito en ese tipo de
uniones si así lo reclama una sociedad laica y democrática. Naturalmente, cada
uno de los argumentos merece un comentario independiente.
Por supuesto, faltaría más, la Iglesia tiene, como cualquier otra institución o
persona, todo el derecho del mundo a pronunciarse sobre cuestiones morales y
jurídicas. Sólo faltaría que pudiera pronunciarse la Asociación de Gays de,
pongamos, Alcorcón o Tarrasa, y no pudiera hacerlo la Iglesia Católica. Incluso
quienes desearían ver reducida la moral católica a una especie de reglamento de
régimen interior para incondicionales y no a una moral con pretensión de
universalidad, deberían reconocer que, en este caso, la Iglesia se ha dirigido a
los políticos católicos, aunque también lo haya hecho a todas las personas
"comprometidas en la promoción y defensa del bien común". Pero pretender que la
Iglesia se extralimite en sus funciones por recordar sus deberes morales a
quienes forman parte de ella, se antoja una especie de censura laicista. ¿Es que
acaso la condena eclesiástica del terrorismo entraña una confusión entre la
política y la religión? Un aspecto relevante del mismo argumento es el que se
refiere a la posible confusión entre la moral y el Derecho, pues es cierto que
no basta con apelar a la inmoralidad de una conducta para justificar su ilicitud
jurídica, mas esto puede tratarse con relación al segundo argumento citado, el
que entra en la cuestión de fondo: la conveniencia de legalizar el matrimonio
entre homosexuales.
Existe, al menos, un límite al libre uso de las palabras y consiste en que no
confundamos bajo el mismo término cosas esencialmente distintas. Uno puede
llamar matrimonio y familia a lo que le parezca, pero entonces se arriesga a ser
malentendido o a confundir o engañar. Conviene reservar esos términos para las
relaciones humanas institucionales orientadas a la reproducción de la especie y
a la transmisión de los valores a los hijos. Toda relación que no vaya orientada
a la procreación no constituye una familia. Por ejemplo, un grupo de amigos, una
iglesia, un club, o la relación de una persona con su animal doméstico. Pueden
ser relaciones fantásticas, más sólidas que las familiares, pero no son una
familia. Las relaciones entre homosexuales, al margen de su consideración moral,
deben ser permitidas por las leyes. El Derecho no debe interferir en las
relaciones privadas. También puede atribuir efectos jurídicos a estas
relaciones. Pero conferir naturaleza jurídica de matrimonio a lo que no puede
constituir una familia, es injusto. Tratar de la misma manera lo que es
esencialmente diferente, también lo es. Una comuna podría aspirar a la
consideración de familia. Una pareja homosexual, no. Por la sencilla razón de
que no puede tener hijos. La negativa al matrimonio homosexual no se sustenta en
ningún dogma religioso sino en la evidencia de que sólo es un matrimonio aquella
institución que puede transmitir la vida. Y una pareja del mismo sexo, por más
que moleste a los igualitarios frenéticos, no puede hacerlo. Un matrimonio
homosexual, como un matrimonio unipersonal, es una contradicción en los
términos.