Tribunal de la Rota: Curso sobre el 'El nuevo proceso matrimonial'
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Palabras del Papa en audiencia (Texto completo)
27 NOVIEMBRE 2017REDACCIONPAPA Y SANTA SEDE
© L'Osservatore Romano
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(ZENIT – 27 Nov. 2017).- El sábado, 25 de noviembre de 2017, a las 12 horas
en la Sala Clementina, el Santo Padre Francisco recibió en audiencia a los
participantes en el curso promovido por el Tribunal de la Rota Romana sobre
el tema “El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato”.
Sigue el discurso dirigido por el Papa a los presentes en la audiencia:
Discurso del Papa Francisco
Queridos hermanos y hermanas:
Tengo el placer de encontrarme con vosotros al final del curso de formación
para el clero y los laicos promovido por el Tribunal Apostólico de la Rota
Romana sobre el tema: El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super
Rato”. Doy las gracias al decano Mons. Pinto por las palabras que me ha
dirigido. El curso, que ha tenido lugar aquí en Roma, así como los de otras
diócesis, son iniciativas encomiables a las que aliento, porque contribuyen
a ofrecer un conocimiento adecuado y un intercambio de experiencias en los
diversos niveles eclesiales acerca de procedimientos canónicos muy
importantes.
Es necesario, en particular, reservar una gran atención y un análisis
adecuado a los dos recientes Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Jesus y Mitis
et Misericors Iesus, con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en
ellos establecidos. Estos dos documentos han surgido de un contexto sinodal,
son la expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio
camino sinodal. Frente a las cuestiones más espinosas, que afectan a la
misión de evangelización y a la salvación de las almas, es importante que la
Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de
Jerusalén, donde Pedro junto con los demás Apóstoles y con toda la comunidad
bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de acuerdo con el
mandamiento del Señor Jesús.
Es lo que se ha hecho también en las asambleas sinodales sobre la familia,
en las cuales, en un espíritu de comunión y fraternidad, los representantes
del episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea para escuchar la
voz de las comunidades, para discutir, reflexionar y hacer obra de
discernimiento El Sínodo tenía el propósito de promover y defender la
familia y el matrimonio cristianos para el mayor bien de los cónyuges fieles
al pacto celebrado en Cristo. También debía estudiar la situación y el
desarrollo de la familia en el mundo de hoy, la preparación para el
matrimonio, las formas de ayudar a quienes sufren a causa del fracaso de su
matrimonio, la educación de los hijos y otros temas.
Cuando regreséis a vuestras comunidades, esforzaos por ser misioneros y
testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las mismas, así como
del consuelo pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial,
para corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad. ¡Que el
espíritu sinodal y el consuelo pastoral sean vuestra forma de actuar en la
Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en
busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja! Con esta actitud,
cada uno de vosotros sea un colaborador leal del obispo, al que las nuevas
normas reconocen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que
es el “juez nato” de la Iglesia particular.
En vuestro servicio, estáis llamados a estar cerca de la soledad y el
sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la ayuda
competente y fáctica para recuperar la paz de sus conciencias y la voluntad
de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía. De ahí la necesidad y el valor
del curso al que habéis participado -y espero que se organicen otros- para
favorecer un enfoque justo de la cuestión y un estudio cada vez más amplio y
serio del nuevo proceso matrimonial. Es expresión de la Iglesia que es capaz
de acoger y cuidar a los que han sido heridos, de diversas formas, por la
vida, y al mismo tiempo es una llamada al compromiso por la defensa de la
sacralidad del vínculo matrimonial.
Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso
matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo de
salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación
matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de
Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos fundamentales de los
dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez
personal y único en el Proceso breviore.
El obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario
iudiciali; pero dado que este principio se interpreta, de hecho, excluyendo
el ejercicio personal del obispo diocesano, delegando casi todo a los
tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y
exclusivo en el ejercicio personal del obispo diocesano juez:
1. El obispo diocesano en razón de su oficio pastoral es juez personal y
único en el proceso de breviore.
2. Por lo tanto, la figura del obispo- diocesano-juez es el arquitrabe, el
principio constitutivo y el elemento discriminatorio de todo el proceso
breviore, instituido por los dos Motu proprio.
3. En el proceso breviore, se requieren ad validitatem, dos condiciones
inseparables : el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de
fieles (véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso
breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso
ordinario
4. La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano, puesta en los
criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia directa a la
eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que sólo el obispo ya tiene,
en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum
expedita, a través de la missio canonica.
5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda
elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio
recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore:
– La instancia se dirige siempre al obispo diocesano.
– La instrucción, como afirmé en el discurso del 12 de marzo del año pasado
al curso de la Rota Romana debe ser llevada a cabo por el obispo “siempre
asistido por el vicario judicial u otro instructor, incluso laico, por el
asesor, y siempre debe estar presente el defensor del vínculo”. Si el obispo
careciera de clérigos o laicos canonistas, la caridad, que distingue el
oficio episcopal, de un obispo viciniore, podrá socorrerlo por el tiempo que
sea necesario. También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente
cerrarse en una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la
evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad
matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges.
– La decisión de pronunciar coram Domino, es siempre y solo del obispo
diocesano.
6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (sea del
viciniore como de más diócesis) llevaría a distorsionar y reducir la figura
del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la
sentencia.
7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la
salus, requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes el proceso
breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el momento presente
para actuarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que de todas
formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.
8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las
dos perlas que necesitan, los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de
todo.
9. En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la sentencia
afirmativo en el proceso breviore del metropolitano o del obispo indicado en
el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley confiere al Decano de la
Rota una potestas decidendi nueva y, por lo tanto, constitutiva sobre el
rechazo o la admisión de la apelación.
En conclusión, me gustaría reafirmar con claridad que todo esto sucede sin
pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura Apostólica.
Queridos hermanos y hermanas, os deseo todo lo bueno para este estudio y
para el servicio eclesial de cada uno de vosotros. El Señor os bendiga y la
Virgen os proteja. Y por favor no os olvidéis de rezar por mí. Gracias
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