La Bula Sublimis Deus de Pablo III
1537, 2 de junio
Un jalón importante en la lucha por la justicia en la conquista y evangelización de América es el documento del papa Pablo III cuya traducción damos a continuación. El mismo es conocido con varios nombres: Sublimis Deus, Unigenitus y Veritas ipsa, pero en realidad se trata siempre del mismo documento.(1)
Con la bula Sublimis Deus, el papa no pretende definir -como erróneamente opinan algunos autores- la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, el papa declara que los mismos tienen derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a la vez tienen el derecho a abrazar la fe, que debe serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad.
Promotores de este documento fueron, sobre todo, dos frailes dominicos: fray Bernardino de Minaya y fray Julián Garcés, obispo de Tlaxcala. Fray Bernardino de Minaya, protegido por la emperatriz Isabel de Portugal y sin que lo supiera el emperador Carlos V viajó a Roma para informar al Papa sobre el mal tratamiento al que eran sometidos los indios; a su testimonio se sumó una carta del obispo Julián Garcés en la que se explicaban al pontífice los mismos problemas y que movieron al Papa a promulgar este documento junto con los breves Altitudo divini consilii y Pastorale officium en los que se abordaban problemas conexos con la Sublimis Deus.(2)
Texto de
A todos los fieles cristianos que lean estas letras, salud y bendición apostólica. [El Dios sublime amó tanto la raza humana, que creó al hombre de tal manera que pudiera participar, no solamente del bien de que gozan otras criaturas, sino que lo dotó de la capacidad de alcanzar al Dios Supremo, invisible e inaccesible, y mirarlo cara a cara; y por cuanto el hombre, de acuerdo con el testimonio de las Sagradas Escrituras, fue creado para gozar de la felicidad de la vida eterna, que nadie puede conseguir sino por medio de la fe en Nuestro Señor Jesucristo, es necesario que posea la naturaleza y las capacidades para recibir esa fe; por lo cual, quienquiera que esté así dotado, debe ser capaz de recibir la misma fe: No es creíble que exista alguien que poseyendo el suficiente entendimiento para desear la fe, esté despojado de la más necesaria facultad de obtenerla de aquí que Jesucristo](3) que es
Nos pues, que aunque indignos hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de
Dado en Roma en el año 1537, el cuarto día de las nonas de junio [2 de junio], en el tercer año de nuestro pontificado.
1. Para la presente traducción nos hemos servido del texto de la bula Sublimis Deus que nos ofrece la obra America Pontificia primi saeculi evangelizationis, 1493-1592, ed. Joseph Metzler, I, Vaticano 1991, 364-366.
2. Eduardo Cárdenas Guerrero, Historia de la primera forma de evangelización en América Latina (ss. XV y XVI). Apuntes del curso dictado en
3. El texto antecedente que transcribimos entre corchetes, falta en algunas copias de la bula, y no se encuentra en la edición de
, La lucha por la justicia en la conquista de América, Madrid 1988, 111-112.