Introducción al Confesionario para los Curas de los Indios.
CONFESIONARIO PARA LOS CURAS DE INDIOS
Lima, 1585
INTRODUCCIÓN (p. 493)
I. FICHA BIBLIOGRÁFICA
Teniendo a la vista, también en esta oportunidad, un ejemplar de la primera edición hecha en Lima en 1585, y en orden a efectuar la presentación de su estructura temática y tipográfica, como lo hicimos en el caso de la Doctrina y Catecismo, podemos apuntar los siguientes datos.
Todo el ejemplar en 4° y en folios de 147 x 203 mm, En la portada se lee:
Confesionario / para los Curas 1 de Indios. 1 Con la Instrucción contra sus / Ritos: y Exhortación para ayudar a bien morir: y Sum- /ma de sus privilegios: y en forma de Impedi-/mentos del Matrimonio. l (?) 1 Compuesto y traducido en las 1 Lenguas Quichua, y Aymara. Por autoridad del Concilio l Provincial de Lima, del año de 1583. I Impreso con licencia de la 1 Real Audiencia, en la Ciudad de los Reyes, por Antonio / Ricardo primero Impressor en estos Reynos del Piru. El Año de M.D.LXXXV. / Está tassado un Real por cada pliego, en papel.
Adornada con la misma gran viñeta en madera de la Doctrina y Catecismo, con esta leyenda externa: Ecce Salutiferum no-/men, quo vita salusque / constat, el hoc no-Ibis coelica regna panal. Vuelta en blanco.
A continuación de la portada, algunos preliminares:
1º) Provisión Real del 12 de agosto de 1584, que es la misma que encabezaba la Doctrina y Catecismo de 1584, cuatro hojas sin foliar, con la signatura AM. Viñeta en la parte superior de la página, y letra inicial de adorno.
2°) Fe de erratas del Confesionario, de la Exhortación para bien morir y de los Impedimentos del Matrimonio, una hoja sin foliar, con la signatura AA4
(faltan las páginas 494-495)
(p. 496) era, ante todo, un instrumento de información, de cuyo contenido podía obtener mucho provecho la actividad pastoral de la época, abocada de lleno a la evangelización y cristianización de las masas indígenas.
Y es precisamente el Proemio del Confesionario el que revela que efectivamente fue ésta la finalidad perseguida. Su texto comienza reafirmando un clásico principio general de la misionología, que en el lenguaje de la época se expresa con estas palabras: "Para asentar la doctrina del Evangelio en cualquiera nación donde se predique de nuevo, del todo es necesario quitar los errores contrarios que los infieles tienen. Porque no hay gente tan bárbara que no tenga algún género de superstición, y sus opiniones acerca de las cosas de Dios y de las almas humanas y de la otra vida".'
Inmediatamente se aplica este principio a los naturales del Perú. También entre ellos es posible comprobar la existencia de una "muchedumbre y variedad de supersticiones y ceremonias, y ritos y agüeros, y sacrificios y fiestas que tenían todos estos Indios";[1] y aun causa admiración ver "cuán persuadidos y asentados les tenía el demonio sus disparates y errores"[2].' De la comprobación se pasa a enunciar una regla general para orientar el trabajo misional: "Y mientras no les desengañaren de sus errores los que doctrinan, por de más es pensar que hayan de recibir la fe estos Indios; aunque más les repitan y hagan repetir la doctrina cristiana, como sería en balde y sin fruto sembrar en un matorral espeso, sin desmontarle primero y romperle muy bien".[3]
A continuación se mencionan las personas a las cuales está dirigida la Instrucción, y se precisan las modalidades de su uso pastoral. Por una parte son los predicadores y maestros de doctrina", y por otra, los "confesores". La sola mención de los destinatarios pone de relieve nuevamente su carácter específicamente misional. Y aun más se lo puede percibir, si se tiene en cuenta que, hasta fines del siglo XVI, la casi totalidad del personal misionero provenía del Viejo Mundo, sin reales posibilidades de contar antes de emprender el viaje de ultramar con la ayuda de una previa preparación sobre la idiosincrasia religiosa de la nueva feligresía. En la generalidad de los casos, dichos conocimientos se adquirían al llegar a las Indias. Por este motivo, la Instrucción
pretende suplir esta carencia inicial, y ofrecer a los doctrineros, ya sean éstos predicadores o confesores, una información sucinta, pero lo más completa posible, de todas aquellas prácticas religiosas más usadas entre los naturales, y de cuya permanencia se seguiría el fracaso de todo intento fructífero de evangelización.
Desde el punto de vista pastoral, era indispensable que el misionero tomara pronta conciencia de la persistencia de los cultos idolátricos en el Perú de fines del siglo XVI. Todavía por los años en que se celebró el III Limense, la tarea misional con los núcleos indígenas se encontraba frente a un obstáculo que impedía su plena realización: a pesar del tiempo trascurrido, muchos indios no habían olvidado la cosmovisión religiosa prehispánica: el recuerdo y el afecto a sus divinidades seguían presentes en sus vidas. Los esfuerzos desplegados por la Iglesia y la Corona por removerlo no habían conocido tregua, y no se cesaba de tomar medidas tendientes a frenar el culto y las ceremonias. La introducción de la fe exigía la total destrucción de la idolatría. Con ella no cabían compromisos ni adaptaciones.
Junto a la tendencia espontánea del indígena a retornar a sus ancestrales costumbres religiosas, peligro del cual no se veían libres ni aun muchos de los mismos bautizados, surgía continuamente otra dificultad: la permanente actividad desarrollada por los llamados indios dogmatizadores. Eran estos hechiceros y confesores, los que con muchísima habilidad tendían a reimplantar los cultos antiguos, enfrentando abiertamente la acción de los doctrineros; constituyendo el movimiento, en algunas ocasiones, una frenética contra-evangelización. Los propagadores de las viejas ceremonias procuraban acercarse a los poblados indígenas, y con su predicación prohibían todo acercamiento a la Iglesia, y exigían el inmediato abandono de las prácticas cristianas. Nada de esto podía pasar inadvertido a los ojos de quienes tenían por encargo la implantación de la nueva fe y policía cristiana. Para ayudarles a extirpar este obstáculo, puso el Concilio en manos de los doctrineros la Instrucción.
En cuanto a su empleo por parte de predicadores y confesores, son varias las sugerencias que se hacen y las obligaciones que se imponen. A los predicadores y maestros de doctrina les será de suma utilidad para que en sus "sermones y pláticas" puedan fácilmente convencer a los indios del error de sus antiguas creencias, "reprobando y destruyendo sus errores y vanidades"[4].' Especialmente los que son expertos lenguaraces, y bien dotados de talentos para el ejercicio del ministerio de la predicación y la enseñanza, en base a estas informaciones deberán esforzarse por "reprobar y deshacer los errores y supersticiones que los indias tienen en contrario la fe]; y aun buscar ocasión para declararles cuán sin fundamento son sus ceremonias, y lo que sus antepasados les enseñaron: guardando en esto tul moderación, que no se les enseñen más errores de los que ellos ya tienen y usan. Para lo cual es necesario que el que tiene a cargo la doctrina, haga diligencia y se informe bien de las supersticiones que
entre sus indios se usan"[5].
Con su previa lectura y retención de las noticias que suministra, también los confesores verán, en gran medida, facilitado su ministerio. Se recomienda tenerla presente especialmente cuando se confiesa a "indios viejos o hechiceros o semejantes", para poder entender los pecados de los (p. 498) cuales se acusan, y para interrogarlos con soltura en caso de necesidad." Además, podrá ser de utilidad para los visitadores y jueces de Indios, para de este modo tener "noticias de sus idolatrías y ritos, y corregirlas y quitarlas". Sin embargo, a pesar de la
importancia catequística que el mismo Concilio le reconoce, no se ha juzgado conveniente incorporar al texto del Confesionario todo su caudal informativo. Una doble razón, que el mismo Proemio especifica, ha motivado tal medida: "así porque fuera inmensa prolijidad como porque fuera enseñar a muchos Indios lo que no saben"." Debido al origen prudencial de esta medida pastoral, el confesor en la examinación de la conciencia del penitente, y en relación a los posibles pecados de idolatría cometidos, debe limitarse en la generalidad de los casos a
interrogar en base a las preguntas que figuran en el "primer mandamiento" según el texto del Confesionario. Si para algún penitente en particular se juzgara conveniente efectuar algún otro tipo de preguntas, entonces el confesor podrá recurrir a otras informaciones que suministra la Instrucción.
Bajo el epígrafe general Instrucción contra sus Ritos se incluyen tres informes distintos sobre las prácticas idolátricas de los antiguos habitantes del Incanato, a saber:
1°) Instrucción contra las Ceremonias y Ritos que usan los Indios conforme al tiempo de su infidelidad, dividida en seis capítulos:
Cap. 1: De las idolatrías
Cap. 2: De los sacrificios y ofrendas
Cap. 3: De los difuntos
Cap. 4: De los hechiceros y hechicerías
Cap. 5: De los agüeros y abusiones
Cap. 6: De los errores contra la fe católica, en que suelen caer algunos indios.
2°) Supersticiones de los Indios, sacadas del Segundo Concilio Provincial de Lima, que se celebró el año de sesenta y siete. Es un resumen de los datos suministrados por algunas Constituciones de dicho Concilio:
Constitución 98 (De los templos o guacas, mayores y menores) ´
Constitución 99 (De los adoratorios o apachitas)
Constitución 10O (De la superstición de deformar la cabeza de los niños)
Constitución 101 (De los ofrecimientos de cabello)
Constitución 102 (Del culto a los difuntos)
Constitución 103 (De la práctica de horadarse las orejas)
Constitución 104 (De las borracheras, taquíes y ceremonias al tiempo de la siembra y la recolección)
Constitución 105 (De los agüeros y otras prácticas supersticiosas).
3º) Los errores y supersticiones de los indios sacadas del Tratado y averiguación que hizo el Licenciado Polo [de Ondegardo)[6]. En quince Capítulos:
Cap. 1: De las guacas o ídolos
Cap. 2: De las almas y difuntos
Cap. 3: De las estatuas de los Incas
Cap. 4: De los agüeros
Cap. 5: De la confesión y penitencia que hacían por sus pecados
Cap. 6: Del modo de sacrificar
Cap. 7: Del orden del año y tiempos
Cap. 8: De las fiestas de cada mes del año
Cap. 9: De las fiestas extraordinarias
Cap. 10: De las hechicerías
Cap. 11: De los sortilegios y adivinos (p. 500)
Cap. 12: De los ministros de sacrificios Cap. 13: De los curas y médicos
Cap. 14: De sacrificios y cosas que sacrificaban
Cap. 15: Cómo el Inca dio, al modo del Cuzco, sus huecas a todos sus Reinos[7].
III. CONFESIONARIO
Oportunamente hemos hecho referencia a las cuestiones relacionadas con la autoría y proceso redaccional de esta obra. Resta ahora ocuparnos brevemente de precisar la finalidad que cumplía dentro del ámbito de la pastoral penitencial de la época, y de describir a grandes trazos su contenido.
1. Finalidad
De la sola lectura de las resoluciones conciliares no es posible obtener mayores explicaciones sobre la finalidad asignada a este complemento del Catecismo, ni tampoco sobre las modalidades de su uso por parte de los confesores. El texto conciliar se limita, simplemente, a dejar consignado que se ordenó la redacción de un confesionario "para utilidad de los indios (p. 501) y curas que administran el sacramento de la penitencia., para que se aprovechen y usen de él los confesores, corno vieren que conviene"[8]. Con el cumplimiento efectivo de esta disposición, los Padres conciliares retomaban una anterior resolución del II Limense que había determinado lo mismo, explicando que con ello se procuraba ayudar a los confesores que ignoraban la lengua de los indios[9].
Sin embargo, la consulta de otras dos fuentes, que a continuación mencionaremos, puede permitirnos cubrir en algunos aspectos la carencia informativa a la que hemos aludido.
El Padre José de Acosta, tan comprometido en la composición de estas obras catequísticas, y autor principal del texto castellano de las mismas, en su De Procuranda Indorum Salute consigna algunas noticias no desaprovechables para el tema que nos ocupa. Casi diez años antes de la celebración del III Limense, este Jesuita ya había hecho conocer la necesidad de que tenían los sacerdotes encargados de la doctrina de los indios de contar con el auxilio de un confesionario para facilitar su propio ministerio, ya que el desconocimiento de las lenguas indígenas seguía constituyendo un obstáculo insalvable para la fructuosa administración de este sacramento. Tal necesidad la expresa con estas palabras: "Se necesita también un confesionario breve y completo para que los sacerdotes más ignorantes [de las lenguas indígenas) sepan examinar y purgar las conciencias de los indios, en el cual se han de explicar sobre todo las especies de pecados que san más familiares a los indios; y, asimismo, lo que en los matrimonios y administración de los otros sacramentos conviniera preguntarles". A su vez, aconsejaba que la obra fuera redactada en "las dos lenguas indias y española juntamente"[10].
Por otra parte, atestiguaba que los Padres de la Compañía de Jesús, y también con anterioridad a la celebración del Concilio, ya venían facilitando el ejercicio del ministerio de la penitencia, por poseer algunos ejemplares de estos confesionarios: "A este fin se han compuesto por otros, y últimamente por los de la Compañía, ciertos confesionarios en las dos lenguas comunes a estas provincias, quichua y aymara, que pueden prestar un gran servicio a los rudos y a los principiantes"[11].
Desde el punto de vista pastoral del P. Acosta, la finalidad que cumplían estos libros -y, por consiguiente, también el ordenado redactar por el III Limense- es bien precisa. Por una parte, ayudar a superar el obstáculo que suponía el no manejar con soltura las lenguas indígenas; y, por otra, ayudar a los confesores principiantes a preguntar acertadamente sobre las costumbres, maldades e idolatrías de los indios, pues es necesario que el sacerdote "sea perito de la lengua índica, pero no menos pericia (p. 602) ha de tener de las costumbres e ingenios de los indios"," Mediante su uso podrá el confesor., en la propia lengua de los penitentes, "incitarlos benignamente" al arrepentimiento, "levantarlos sabiamente" del estado de pecado en el que se encuentran, y "consolarlos" con palabras de aliento."
El Proemio del Confesionario, la otra fuente mencionada, suministra al respecto las siguientes informaciones:
1°) El confesionario ha sido redactado y puesto en manos de los doctrineros para ayudar a "extirpar los errores y supersticiones que muchos Indios, hasta el día de hoy, tienen en diversas partes del Reino.
2°) Los confesores no están obligados a utilizarlo en el mismo sentido que los doctrineros están obligados a enseñar por el texto del Catecismo promulgado. Sin embargo, se cree conveniente que todos los sacerdotes que tienen a su cargo feligresía indígena, lo tengan y usen del modo que creyeran más conveniente, porque "ni los misterios de nuestra fe se pueden enseñar sin quitar los errores que contradicen a la verdad católica, ni tampoco los mandamientos de la ley de Dios se pueden guardar como deben teniendo los vicios y pecados que impiden la gracia y claridad del Espíritu Santo".
3°) No es necesario que a cada penitente se lo interrogue de "todo lo que se pone en este confesionario". La prudencia del confesor, juzgará la necesidad y conveniencia de cada pregunta;
4°) Las pláticas que acompañan el texto del interrogatorio, están dirigidas especialmente a los sacerdotes "que están sueltos en la lengua", para que exhorten al penitente "a la entera confesión, y a la contrición, y satisfacción".
2. Antiguos ritos penitenciales
Señalada someramente la finalidad de este pequeño penitencial indiano, y las normas impartidas sobre su utilización por parte de los confesores, y antes de pasar a describir su contenido, creemos conveniente hacer alusión a una 'grave dificultad que tuvo que afrontar la pastoral penitencial de la época, y que precisamente el Confesionario procurará combatir en su misma raíz: la amplia difusión entre los naturales de ritos penitenciales prehispánicos.
‘Las crónicas del siglo XVI, y sobre toda las de interés misional, atestiguan que al momento de llegar los españoles al Perú, los indígenas tenían la costumbre de confesar sus pecados a ciertos hechiceros llamados generalmente ichuris[12]. La comprobación de tal práctica pre-cristiana es un motivo de asombro para el mismo P. Acosta, quien expresa la admiración que causa su sola existencia: "Con razón se admirará cualquiera de haber estado en uso la confesión de los pecados, aun ocultos y graves, entre estos bárbaros mucho antes de haber oído la predicación del Evangelio"[13].
Tanto este Jesuita, como otros cronistas de las costumbres indígenas del antiguo Perú, se han preocupado por` describir en sus pormenores la práctica de estos ritos penitenciales. Para poder contar con una prolija descripción de los mismos, basta para nuestro propósito citar algunos párrafos de las observaciones del P. José de Arriaga. Este Jesuita, que ejerció el oficio de visitador eclesiástico para cuestiones de idolatrías, en su obra Extirpación de la Idolatría, impresa en Lima en 1621, como fruto de su labor, atestigua la permanencia íntegra de estas prácticas, aun después de haber trascurrido muchos años de trabajo misional. He aquí sus palabras:
"Aucachic que en el Cuzco llaman Ichuris, es el confesor... Confiesa a todos los de su ayllo, aunque sea su mujer e hijo. Estas confesiones son siempre en las fiestas de sus huacos y cuando han de ir camino largo. Y son tan cuidadosos en su oficio, que he topado yo algunos muchachos que nunca se habían confesado con sacerdote alguno de Dios Nuestro Señor, y se habían confesado ya tres o cuatro veces con estos ministros del demonio... Durante el ayuno [que precede a las grandes festividades) se confiesan todos, indios e indias, con los que tienen este oficio, sentados en el suelo el que oye y el que se confiesa, en lugares que suelen tener en el campo diputados para este efecto. No confiesan pecados interiores, sino de haber hurtado, de haber maltratado a otros y de tener más que una mujer (porque tener una, aunque sea estando amancebado, no lo tienen por pecado); acúsanse también de los adulterios, pero la simple fornicación de ninguna manera la tienen por pecado; acúsanse de haber acudido a reverencias al Dios de los españoles y de no haber acudido a las huatas; el hechicero les dice que se enmienden, etc. Y ponen sobre una piedra llana de los polvos de las ofrendas y hace que los sople, y con una piedrezuela que llaman pasta, que quiere decir perdón, que
la lleva el indio, o la tiene el que confiesa, le refriega la cabeza con maíz blanco molido, y con agua le lavan la cabeza en algún arroyo, o donde se juntan los ríos, que llaman Tincuna. Tienen por gran pecado el esconder los pecados cuando se confiesan, y hace grandes diligencias para averiguarlos el confesar... Hoy dijo delante de mí un indio al visitador que dándole el confesor con un palo le apretaba a que confesase todos sus pecados, y otro que dándoles con una soga. Dales por penitencia los ayunos sobredichos de no comer sal ni ají, ni dormir con sus mujeres, y uno dijo que le habían dado este ayuno por seis meses. Fuera de las fiestas usan también confesarse cuando están enfermos con los (p.504) mismos hechiceros en el modo dicho, porque entienden que por sus pecados están enojados sus malquis y las huatas, y que por ello enferman.
También tienen otro modo algunos para purificarse de loe pecados sin decirlos a otro, que es refregarse la cabeza con su pasea y lavarse en algún río la cabeza, y así dice que el agua lleva sus pecados. En un pueblo de los llanos me dijo un indio que les había llevado a él y su mujer el hechicero a una acequia grande, y que habiéndolos lavado les hizo poner vestidos nuevos y que dejasen los que )levan en el camino, diciendo que allí quedaban todos sus pecados, y que el que llevase el vestido se los llevaría. Acabadas las confesiones en las fiestas solemnes... beben, bailan y cantan, y danzan, y las mujeres tocan sus tamborines, y todas los tienen, y unas cantan y otras responden; los hombree suelen tocar sus instrumentos que llaman succhas, pónense unas cabezas de venado que llaman guaucu, y de estos instrumentos y cuernos tienen muy grande provisión, y todo se quema el día de las exhibiciones..."[14].
A través de este testimonio contemporáneo, ya se puede vislumbrar en qué consistía el problema con el que se enfrentaba la pastoral penitencial del momento. Por una parte, el profundo arraigo de estas prácticas en la conciencia indígena, y su amplia difusión. Por otra, el continuo ejercicio del
oficio por parte de los confesores, a pesar de las prohibiciones realizadas en tal sentido y las sanciones impuestas. La catequesis, a su vez, se debía esforzar por hacer prender en esa misma conciencia la concepción cristiana del pecado y del perdón, y acostumbrar a los naturales a confesarse con los sacerdotes. De este modo
los confesionarios se convirtieron en un valioso instrumento para lograr tales objetivos.
3. Contenido
Pasemos ahora a describir el contenido del Confesionario. Al sacerdote abocado a la difícil tarea de confesar a los indios, el texto le propone una serie de preguntas breves y concisas, que podrá formular a los penitentes, con el objeto de lograr una confesión clara, detallada e íntegra. Estas preguntas se agrupan en varias series, a las cuales se añaden otros formularios, de acuerdo con el siguiente' esquema:
1. Preguntas anteriores a la confesión: El confesor prepara al penitente para la recepción fructuosa del sacramento, y averigua sus condiciones.
a) Condición religiosa
b) Breve repaso de la doctrina, y confesión general
c) Fecha de la última confesión, integridad de las confesiones anteriores y cumplimiento de las penitencias impuestas
d) Averiguación de las disposiciones del penitente: examen de conciencia, dolor de los pecados, deseo del perdón y propósito de enmienda
e) Estado de vida: soltero, casado, amancebado, etc.
f) Oficio y modos de procurarse el sustento.
2. Exhortación antes de la confesión: El confesor trata de suscitar el verdadero arrepentimiento del penitente."
3. Formulación de las preguntas de acuerdo con el orden de los mandamientos.
A) Primer mandamiento: Trece preguntas sobre el "amarás a Dios sobre todas las cosas'.
a) Adoración de ídolos y fuerzas naturales divinizadas (animismo)
b) Ofrecimientos y sacrificios a las divinidades
c) Confesiones con hechiceros, y práctica del culto a los difuntos d) Creencia en supersticiones, agüeros y sueños
e) Dudas sobre In fe, o negación de alguna verdad de la misma 1) Fomento de los ritos idolátricos
g) Murmuraciones contra Dios, la Santísima Virgen, los Santos, la Iglesia, o la ley de los cristianos.
B) Segundo mandamiento: Ocho peguntas sobre el "no jurarás"
a) Juramentos con mentiras, engaños y maldiciones
b) Juramentos con promesa de daños o muerte al prójimo c) Juramentos falsos ante la autoridad
d) Incumplimiento de promesas religiosas.
C) Tercer mandamiento: Nueve preguntas sobre el "santificarás las fiestas". (p. 506)
a) Cumplimiento de las obligaciones cristianas en cuanto al culto: Misa dominical, fiestas de guardar, descansos, ayunos y abstinencias, etc.
b) Responsabilidades de los padres en cuanto al cumplimiento cultural de la familia (esposos, hijos y criados)
c) Deber de denunciar los impedimentos matrimoniales conocidos
d) Ausencias voluntarias a la Doctrina, y malas disposiciones para su aprendizaje
e) Práctica de la oración.
D) Cuarto mandamiento: Nueve preguntas sobre el 'honrarás padre y madre
a) Obediencia a los superiores corporales y espirituales
b) Injurias y malos tratos
c) Obligación de socorrer a los padres en trabajos y necesidades d) Actos de injuria y menosprecio a los pobres
e) Deberes de los padres sobre la instrucción religiosa de la familia: catecismo, buenas costumbres y confesión anual
f) Corrección de la conducta de los hijos, trato brindado a la esposa e hijos (castigos y maldiciones), y mantenimiento corporal de la familia.
E) Quinto mandamiento: Catorce preguntas sobre el «no matarás".
a) homicidio, heridas y malos tratos al prójimo
b) Deseo de la propia muerte, maldiciones, borracheras y excesos en la comida
c) Borracheras y actos de idolatría
d) Odios, enemistades y afrentas al prójimo (de palabra y obra)
e) Actos atentatorios contra la salud o vida del prójimo, mediante el suministro de bebedizos y yerbas
f) Prácticas abortivas (bebedizos y malos tratos a las embarazadas), y provocación de la muerte de los enfermos,
g) Obras de misericordia con los necesitados
h) Incitación al mal por el propio ejemplo: borracheras, malos consejos, hurtos, fornicación, perjurios, idolatría, etc.
F) Sexto mandamiento: Veintidós preguntas sobre el «no fornicarás«.
a) Amancebamiento y fornicación con mujeres solteras, casadas y parientas
b) Violación, relaciones con doncellas e infieles
c) Promesas de casamiento no cumplidas, e incitación a actos impuros y conversaciones deshonestas
d) Relaciones sexuales en lugares sagrados: iglesia y cementerio
e) Empleo de recursos supersticiosos para procurarse relaciones sexuales con mujeres: sortilegios, visitas a hechiceros, ofrecimientos y sacrificios a las huacas
f) Poluciones voluntarias, incitaciones, pecado nefando y bestialismo.
NOTA: "A las mujeres se han de hacer las preguntas dichas acomodándolas a las personas. Y no se ha de preguntar de lo dicho más de lo que probablemente se entiendo habrá hecho el que se confiesa".
G) Séptimo mandamiento: Diez preguntas sobre el 'no hurtarás".
a) Actos de robo en general;
b) Robo de bienes de propiedad eclesiástica u objetos sagrados
c) Obligación de restituir lo robado a su legítimo dueño
d) Tenencia de cosas perdidas y compra de objetos robados
e) Colaboración y encubrimiento en actos de robo
f) Práctica de la usura, pago injusto de jornales y contracción de deudas.
H) Octavo mandamiento: Siete preguntas sobre el 'no levantarás falso testimonio".
a) Falsos testimonios, revelación de pecados secretos del prójimo, mentiras y murmuraciones
b) Murmuraciones contra el doctrinero y el cacique
c) Pensamientos y juicios maliciosos sin causa justificada
d) Ocultamiento de acciones idolátricas
e) inmoralidades cometidas por otros.
I) Noveno mandamiento: Cuatro preguntas sobre el «no desearás la mujer ajena«.
a) Pensamientos y deseos impuros sobre la mujer del prójimo, y persistencia de estas inclinaciones
b) Enamoramientos deshonestas.
J) Décimo mandamiento: Cuatro preguntas sobre el «no desearás los bienes ajenos«.
a) Deseos de ambición y robo de los bienes ajenos
b) Actos de envidia y avaricia
c) Negación del socorro debido a los necesitados.
4. Preguntas para los que desempeñan funciones especiales:
A) Para los caciques y curacas (veinticuatro preguntas):
a) Origen ilícita del cacicazgo: tenencia por pleitos falsos, usurpación, o compra indebida con dinero de los súbditos
b) Origen ilícito de las mitos: trabajo forzado de los indios mineros (p. 508)
c) Origen ilícito de bienes poseídos: despojo de los bienes que pertenecen a los súbditos, bienes de difuntos muertos sin herederos, o apropiación de bienes comunes al ayllo
d) Envío de indios n las mitas sin pago de jornal, omisión del jornal, omisión del jornal n loe criados, y cobro indebido de tasas, derechos e impuestos
e) Responsabilidades en el envío de indios a realizar trabajos insalubres y con peligro de muerte (minas, yungas, etc.) I) Recibimiento de gratificaciones por el encubrimiento de hechicerías, idólatras y amancebados
g) Tolerar la existencia de templos, mochaderos y hechicerías, y ordenar la celebración de sacrificios, borracheras y ofrendas en honor de los antiguos dioses
h) Levantar en provecho propio testimonios falsos contra los sacerdotes, para que sean expulsados de la doctrina o pueblo indígena
i) Estorbar a los indios para que no concurran a la doctrina y misa, ocupándolos en diversos trabajos
j) Favorecer entre sus indios casamientos forzados o con fines deshonestos
k) Tomar las hijas de sus indios para concubinas
l) Cobrar impuestos a los indios exentos: viudas, solteras, viejas, enfermos y deformes
m) Apropiación ilícita de bienes o dinero de propiedad eclesiástica
n) Atención debida a los indios pobres en sus necesidades y enfermedades
ñ) Deberes religiosos para con los súbditos.
B) Para los fiscales, alguaciles y alcaldes de indios (siete preguntas): 30
a) Incumplimiento de los deberes del cargo por soborno: no haber denunciado la existencia de hechiceros, guacas, amancebados y borracheras, y ocultar las faltas religiosas de la feligresía
b) Incumplimiento de los deberes del cargo por desidia: no notificar los nacimientos ni los enfermos (niños muertos sin bautizar, y enfermos muertos sin confesar)
c) Malos tratos por enemistad, y requerimiento a la fornicación por miedo y amenazas.
C) Para los hechiceros y confesores (siete preguntas):
a) Origen del oficio
b) Enseñanza del oficio a otros indios
c) Práctica del oficio: curación de enfermos; adivinaciones localización de objetos perdidos o robados; sortilegios para el amor; confesiones, sacrificios y ofrendas; impedir con persuasiones la enseñanza y práctica de la fe cristiana, etc.
5. Exhortación o Plática después de oída toda fa confesión: El confesor exhorta a la conversión profunda y a la perseverancia en la vida cristiana."
6. Reprensión a las principales categorías de pecadores:
a) Reprensión para los idólatras y supersticiosos
b) Reprensiones para los que se emborrachan
c) Reprensión para los amancebados y deshonestos
d) Para los que no restituyen.
IV. OTROS COMPLEMENTOS
La confección de la ficha bibliográfica nos permitió señalar la existencia de otros tres complementos pastorales del Confesionario. Cada uno de ellos ha sido redactado e incorporado al ejemplar con vistas a ofrecer la ayuda necesaria en la atención de ciertos aspectos de la actividad pastoral con los indígenas. Ellos se refieren, sobre todo, al régimen de privilegios, a los enfermos y al matrimonio.
l. Bajo el epígrafe general De algunos Privilegios y Facultades concedidas a los Indios, por diversos Santos Pontífices, se pone al alcance de los sacerdotes un breve elenco de los principales privilegios que, a pedido de la Corona española, habían otorgado a los naturales los papas Paulo III, Pío IV, Pío V y Gregario XIII. El elenco abarca la enumeración de los siguientes privilegios, a los cuales añadimos las Letras Apostólicas que los han originado:
1º) Fiestas., Paulo III, por la bula Altitudo Divini Consilií, del 1º de junio de 1537, concedió a los indios un calendario litúrgico privilegiado, distinto del que regía para los españoles. Los naturales quedaban exentos del precepto de oír Misa y de no trabajar en todas las fiestas del ario, exceptuados los domingos y las fiestas de la Navidad, Circuncisión, Epifanía, Resurrección, Ascensión, Corpus Christi y Pentecostés. Así también la Natividad de la Santísima Virgen; Anunciación, Purificación y Asunción, y la fiesta de los Apóstoles Pedro y Pablo"
2°) Ayunos: Paulo III, n través de la anterior Bula, facultó a los naturales a respetar solamente el ayuno los viernes de Cuaresma, y las Vigilias de Navidad y de Resurrección.
3º) Comidas prohibidas: Paulo 111, por la misma Bula, los autoriza a comer carne, huevos y lacticinios solamente en los días en que los demás cristianos pueden hacerlo por privilegio de la Santa Sede, (p. 510) practicando alguna obra de misericordia. En los demás días de abstinencia, la obligación rige igualmente para todos los cristianos.
4°) Grados para casarse: Por la misma Altitudo Diuini Consilii, se establece que el tercero y el cuarto grados de consaguinidad y de afinidad quedan extinguidos para los matrimonios entre indígenas.
5°) Matrimonio: Gregorio XIII, el 17 de julio de 1577, concedió la facultad de dispensar a los indios en los grados no prohibidos por el derecho divino. La misma facultad se debía aplicar en el caso que hubieran contraído matrimonio con impedimento, aun sabiéndolo de antemano, para contraerlo de nuevo.35 Pío V, mediante el breve Romani Pontificis, del 2 de agosto de 1571, declara que los indios deben tener por legítima esposa a aquella que recibe el bautismo junto con ellos, aunque en su infidelidad hayan practicado la poligamia.36
6°) Velaciones: Pío IV, por la gula Etsi Sedes Aposlolica, del 12 de agosto de 1562, concedió a los indios el privilegio por veinticinco años de casarse en cualquier época del año.
7º) Casos de la Cena: Paulo III, por la bula Altitudo Diuini Consilii, concedió a los Obispos de las Indias, y a quienes ellos delegaren, la facultad de absolver de todas las censuras reservadas a la Santa Sede y las contenidas en la Bula de la Cena, después de haberles impuesto a los indios una penitencia saludable.
8°) Casos de herejía y reservados: Gregorio I, por la bula Cum Sicut Exponi, del 19 de enero de 1573, concede a todos los Arzobispos y Obispos de las Indias, y a quienes ellos autorizaren, la facultad de absolver, así en el fuero interno como externo, a todos los indios de ambos sexos, y a los hijos de indios y moras o moros e indias, del crimen de herejía, cisma, idolatría y de todos los casos reservados a la Santa Sede, incluyendo los contenidos en la Bula de la Cena.38
9°) Casos reservados: En virtud de la Acción Segunda, Cap. 17, del III Concilio de Lima, se autoriza a los curas de indios y confesores a absolver de todos los casos reservados a los Obispos.
10°) Entredichos: Pío N, el 12 de agosto de 1562, concedió a los indígenas la dispensa de todo entredicho, con tal que no hubiesen dado causa para él, o no se hallasen especialmente entredichos. Este privilegio se concedió por treinta años.*'
11°) Indulgencias y jubileos: El mismo Pío IV concedió n los indios el poder ganar las indulgencias y jubileos que requieren confesión, comunión y ayuno, con sólo cumplir con el ayuno, cuando no tienen copia de confesor, con tal que estén contritos y tengan intención de confesarse en el tiempo oportuno, o a lo menos dentro de un mes."
12º) Crisma: Pío V, a través del breve Digna reddimur attentione, del 2 de agosto de 1571, ante la gran escasez del bálsamo oriental o alejandrino, otorgó a los Obispos de América la facultad de usar el "bálsamo indígena", o de la tierra, para consagrar el Santo Crisma" Esto mismo ya había sido concedido por Pío IV por el breve Licet Ecclesia Romana, del 12 de agosto de 1562, en el que se añadía que los Prelados podían consagrarlo sin necesidad de contar con el número de ministros (sacerdotes) prescrito por el derecho, bastando los que cómodamente se lograran reunir para tal ceremonia.
13º) Irregularidades: Pío V, mediante el breve Decens et debitum, del 4 de agosto de 1571, facultó a los Obispos de las Indias a dispensar a cualquier persona de la irregularidad contraída por cualquier delito, excepto el de homicidio voluntario, fuera de guerra, y de simonía, cumpliendo la penitencia impuesta. En el caso que no se cumpliera la penitencia señalada, las absoluciones y dispensas debían ser consideradas nulas en el fuero interno.'
2. El segundo complemento lleva por título Exhortación para ayudar a bien morir. El mismo Concilio se preocupó por elaborar algunas breves disposiciones referentes a la atención pastoral que los sacerdotes deberían prestar a los indígenas enfermos. Ante todo, se dispuso que a los naturales en peligro de muerte se les debía administrar el sacramento de la extremaunción sin dilación alguna; y frente a la tibieza de ciertos párrocos y de algunas opiniones contrarias a tal práctica, ordenó expresamente que "ninguna razón hay que a los fieles que están enfermos de muerte se les niegue". Con la aplicación de esta medida, se quería contrarrestar una práctica de origen idolátrico con plena vigencia entre algunos núcleos aborígenes.
El observador P. José de Acosta nos la da a conocer con estas palabras:
"...Los sacerdotes de los ídolos y hechiceros, que todavía quedan en gran número, y se oponen cuando pueden a la religión cristiana engañando a los demás, se esfuerzan con todo trabajo y cuidado por persuadir a los enfermos de peligro que se confiesen con ellos, según su antigua superstición, y ofrezcan sacrificios para aplacar a los ídolos y conciliarse su benevolencia, y prescriben a los miserables otras muchas impiedades y sacrilegios, que por ser tímidos de condición y menos conocedores de las fraudes diabólicas, añadiéndose el aliciente de In antigua costumbre y con el terror de la hora de la muerte, fácilmente prestan oídos a tan falaces promesas ...[15]"
Frente a la persistencia de esta costumbre prehispánica, se pensó que si los párrocos se preocupaban por ofrecer una esmerada atención a los (p. 512) enfermos, se podría contribuir eficazmente a la progresiva extirpación de estos hábitos. Por otra parte, el Concilio pidió a los párrocos que se esforzaran por encontrarse junto al lecho de los enfermos, para ayudarlos en aquellos momentos tan llenos de peligros "para gente nueva en la fe", y en los cuales podrían sentir la tentación de llamar a sus antiguos hechiceros y confesores. En el caso que les fuera imposible asistirlos personalmente, debían procurar enviar "a alguna persona cual convenga para que anime y esfuerce al doliente"."
El Concilio no se limitó simplemente a efectuar un llamamiento general a los párrocos para que cumplieran con diligencia estas obligaciones del cargo, sino que puso en sus manos un breve texto, con cuya simple lectura verían facilitado el ejercicio del ministerio con los enfermos. Por este motivo, se dispuso que "particularmente a los indios se les dé este socorro y ayuda con la Exhortación que para el efecto ha compuesto este Sínodo".
Como ya tuvimos oportunidad de señalarlo, el texto ofrece dos modelos de Exhortación. La primera, llamada Breve, se la debía emplear para asistir a los que "están muy al cabo de la vida", y la segunda, llamada Más larga, para leerla "a los que no están tan al cabo y tienen necesidad de disponer su alma. El contenido de cada una de ellas puede ser percibido a través del siguiente esquema:
1°) Exhortación Breve para los Indios que están muy al cabo de la vida, para que el Sacerdote o algún otro les ayude a bien morir."
a) Saludo inicial del sacerdote
b) Exhortación a invocar a Dios y confiar en la divina misericordia, ante la inminencia de la propia muerte
c) Necesidad del pronto arrepentimiento
d) Firme promesa de servir a Dios y vivir cristianamente, en el caso que le fuera restituida la salud corporal
e) Oración del enfermo, puesta en boca del sacerdote: el enfermo invoca el auxilio de Dios, acepta su voluntad, confiesa la fe, se reconoce pecador, ofrece las molestias y sufrimientos de la enfermedad, y confía en recibir el don do la vida eterna
f) Bendición del sacerdote (fórmula trinitaria)
g) Oración final del sacerdote: la recomendación del alma.
2°) Otra Exhortación más larga para los que no están tan al cabo y tienen necesidad de disponer su alma.
a) Saludo inicial del sacerdote
b) Palabras de consuelo ante la cercanía de la muerte, y exhortación a aceptar la voluntad de Dios
c) Lo que conviene pensar y hacer en el lecho de muerte:
-Arrepentirse de todos los pecados, y desear recibir con prontitud la absolución sacramental
-Restituir lo robado, devolver lo ajeno, y satisfacer los daños ocasionados al prójimo
-Disponer el testamento de forma que los bienes sean heredados por algún miembro de la familia, y parte de ellos destinada a la celebración de alguna Misa u otro tipo de sufragio
-Confesar íntegramente la fe recibida en el bautismo: que existe un solo Dios, creador de cuanto existe, y que es uno y trino; que desprecia a los antiguos dioses, y que cree firmemente en la encarnación, muerte, resurrección y ascensión de Jesucristo; que espera la vida eterna y sus recompensas, y que desea recibir los sacramentos de la Iglesia
-Temer el juicio de Dios, y esperar en su infinita misericordia para con los pecadores arrepentidos
-Dolerse de los pecados cometidos, y a modo de reparación, ofrecer la propia enfermedad y los dolores que la acompañan
d) Invocación a los Santos: el rezo de las Letanías e) Recitación del Padrenuestro, la Salve y el Credo
f) Oración final del sacerdote: la recomendación del alma.
3. Finalmente, el tercer complemento, llamado Forma que se ha de tener en publicar los Impedimentos del Matrimonio cuando se hacen las amonestaciones, constituye un brevísimo resumen de los principales aspectos del derecho matrimonial indiano. Con su lectura en público se procuraba dar a conocer a los indígenas la serie de impedimentos que podían afectar la validez del matrimonio que intentaban contraer, algunos de los cuales surgían de la conservación de sus antiguas costumbres gentiles. La pastoral matrimonial de la época, al igual que la penitencial y la de los enfermos, se veía continuamente obstaculizada por la práctica de ciertos usos matrimoniales anteriores a la predicación evangélica. Los cronistas atestiguan la existencia de la institución matrimonial entre los naturales del Perú; pero, junto a ella, hablan de otras costumbres incompatibles con la concepción cristiana del matrimonio, y que, por lo tanto, era necesario desterrar con prontitud.
La pertenencia a una u otra de las dos grandes clases sociales en que se dividía la población, daba origen a ciertas diferencias notables en las costumbres matrimoniales. A la nobleza, incluidos el Inca y sus familiares directos, le estaba permitida la práctica de la poligamia, fomentándose las (p. 514) uniones entre los parientes más cercanos, en orden a conservar el linaje de la sangre. Para el resto de la población se preceptuaba la monogamia, por la cual el hombre quedaba obligado a vivir con la misma mujer de por vida. Sin embargo, esta saludable costumbre se veía empañada por el hecho de no ser libres los indígenas en la elección de su futura esposa. Esta le era impuesta por los caciques y curacas, y en algunas ocasiones por sus padres, eligiéndoselas entre las parientas y miembros del mismo ayllo o parcialidad.
Como bien lo hace notar el P. Acosta, además del problema de la poligamia, de estas costumbres antiguas se seguían "dos graves inconvenientes: uno, que los curacas y principales de los indios dan a su arbitrio las esposas y no les dejan en libertad de elegirlas; otro, que apenas osan los indios tomar mujer de otra tribu o nación, por lo que muchas veces abusan de consanguíneas, y aun de hermanas o madrastras como de esposas. Los cuales abusos, por el trabajo y diligencia de los párrocos, se han desterrado en gran parte..."[16]
Desde el punto de vista de la celebración del matrimonio cristiano, el respeto de estas prácticas daba lugar a la aparición del impedimento de consanguinidad en grados prohibidos, al de afinidad ilícita y al de violencia y temor. A esto se unía otra práctica, que pudiéramos llamar matrimonio de prueba, del que habla el mismo Acosta, y que podía dar origen al impedimento de afinidad por fornicación. Del desprecio por la virginidad exceptuado el caso de las vírgenes consagradas al Sol o al Inca, nacía "el abuso abominable de que nadie tome mujer sin haberla conocido antes por muchos días y meses, y... ninguna es buena esposa si no ha sido antes concubina".
En orden a poner eficaz remedio a tales abusos, el Concilio juzgó oportuno recordarles a los párrocos la obligación de instruir con frecuencia a la feligresía, y de modo particular a los futuros esposos, sobre la legislación eclesiástica vigente en materia matrimonial. Dicha instrucción se debería realizar 'a través de una prolija explicación de los impedimentos matrimoniales, para que de esta manera quedara salvaguardada, desde todo punto de vista, la validez de los matrimonios que la Iglesia iba a sacramental izar. A su vez, se vio la conveniencia de proporcionarles a los párrocos un breve compendio que incluyera la declaración de los principales impedimentos de acuerdo con los privilegios concedidos por los últimos Pontífices en favor de los indígenas, y a las normas establecidas por el Tridentino[17]. En respuesta a esta inquietud, se redactó el texto que nos ocupa. En el mismo es posible distinguir dos partes: una introducción, en la que se explican las modalidades de su uso, y se refieren algunas advertencias dirigidas a los novios y a toda la comunidad parroquial; "' y el enunciado de cada uno de los impedimentos, con su correspondiente explicación[18].
De acuerdo con el contenido de la Introducción, con su lectura en público se procuraba obtener el cumplimiento de un doble propósito. Primeramente, dar a conocer a los novios próximos al casamiento "los impedimentos que la Santa Madre Iglesia tiene declarados, con los cuales no se puede hacer matrimonio"; y el que intentare hacerlo en esas condiciones, "no quedará casado, sino amancebado", porque a tales matrimonios la Iglesia los tiene por nulos e inválidos. En segundo lugar, se pretende crear, en el resto de la feligresía indígena, la conciencia de la obligación de comunicar al párroco todo intento de contraer matrimonio ocultando tales impedimentos, Todos "los que supieren que alguno se quiere casa teniendo cualquier impedimento de éstos", quedan en conciencia obligados a decirlo, "porque si lo supiere y no lo manifestare, pecará gravemente", y "será castigado como merece".
A continuación de estas advertencias, se enuncian los ocho impedimentos que pueden invalidar el casamiento entre indígenas, cada uno de los cuales es explicado mediante ejemplificaciones que posibilitan la correcta comprensión de calla una de las prohibiciones que posibilitan la correcta comprensión de cada una de las prohibiciones establecidas. La presentación sigue este orden: impedimento de infidelidad o disparidad de cultos, de segundas nupcias, de consanguinidad (en primero y segundo grados de parentesco), de afinidad ilícita (en línea recta y colateral hasta segundo grado), de afinidad contraída por fornicación (en línea colateral procedente de cópula ilícita), de parentesco espiritual (por
bautismo y confirmación), de crimen (adulterio con promesa de casamiento y conyugicidio), y de violencia y temor[19].
Por último, al texto de este tercer complemento del Confesionario se agrega el de la Tornea común de las amonestaciones.57 Dicho texto, redactado a modo de formulario, debía ser leído por los párrocos cuando se (p. 516) efectuaban las proclamas matrimoniales, para recordar a la feligresía la obligación de denunciar a quienes intentaran casarse, ocultando alguno de los impedimentos con anterioridad mencionados. Según las disposiciones tridentinas, asimiladas por el II Limense,58 antes de la celebración de la boda, el párroco, "por tres veces, en tres días de fiesta seguidos, en la Iglesia, mientras se celebra la Misa mayor", quedaba obligado a comunicar el nombre de las personas que deseaban, a la brevedad, contraer matrimonio.59 El III Limense, recogiendo lo legislado con anterioridad, volvió a recordar que tales proclamas seguían siendo obligatorias, ordenando que se hicieran "las amonestaciones públicas para los que se quisieren casar en los días de fiesta, donde hay concurso de pueblo".
V. NOTAS RIRLIOGRAFICAS
1. Primera edición ("editio princeps")
En el orden cronológico, éste es el segundo libro impreso en Lima por Antonio Ricardo, y por consiguiente en la América del Sur. No se han señalado en las bibliografías de la lengua quechua y aymara más actualizada, sino diez ejemplares de este libro rarísimo, conservado, como el anterior, en las siguientes bibliotecas públicas o privadas:
-Biblioteca y Museo Bartolomé Mitre de Buenos Aires (Argentina); ejemplar completo, pero con alteraciones en la ordenación de sus folios, después que José Toribio Medina lo estudió y describió en su Imprenta de Lima (1, 21-23);
-Biblioteca del Colegio San Calixto de La Paz (Bolivia), a cargo de los Padres Jesuitas: ejemplar completo;
-Biblioteca de J. Jijón y Caamaño (fallecido). Quito (Ecuador): ejemplar completo;
-Biblioteca Diocesana de Cuenca (España): ejemplar completo;
-John Carter Brotan Library, Providente, Rhode Island (Estados Unidos): dos ejemplares completos;
-British Museum Library, Londres: dos ejemplares completos;
-Biblioteca de Juan Francisco Pazos Varela, Lima (Perú): ejemplar completo;
-Biblioteca Nacional de Montevideo (Uruguay): un ejemplar completo en el Fondo Lamas[20].
2. Ediciones posteriores (" reimpresiones")
De esta obra se conoce una sola reedición, realizada en Sevilla por el impresor Clemente Hidalgo en 1603, debido a la iniciativa del P. Diego de Torres Bollo, quien tuvo a su cargo el cuidado de la nueva edición. Este Jesuita, nombrado procurador del Perú en la Congregación celebrada en Lima en diciembre de 1600, emprendió el viaje a Europa en mayo de 1601, en compañía del P. Pablo José de Arriaga y el hermano Francisco Gómez, llegando a Madrid a fines de aquel mismo año. El hecho de haber permanecido todo el año de 1602 y parte de 1603 en Italia, ocupado en la tramitación de diversos asuntos relacionados con la vida de la Compañía en el Perú y en el reclutamiento de nuevos misioneros, hace suponer que las gestiones referidas a la reimpresión del Confesionario las inició no bien había llegado a España.63
Según consta en la Dedicatoria del presente ejemplar, dirigida al Cardenal Arzobispo de Sevilla, el P. Torres, además del Confesionario, hizo reimprimir en Sevilla el Catecismo y el Sermonario del III Limense, junto a la Gramática y Vocabulario de la Lengua Quechua atribuido al P. Diego de Torres Rubio, jesuita, y editada por primera vez en Lima en 1586, también por Antonio Ricardo. He aquí sus palabras: "...Juntamente quise, en señal de agradecimiento, ofrecer a V.S.I. una Gramática y Vocabulario de la Lengua Quechua, que es la más general del Perú, y Catecismo, Confesionario y Sermonario en ella y en la lengua aymara, que corre también muchas leguas de aquellas partes, que aquí he hecho imprimir, pareciéndome que ni yo podría llevar a aquellas partes para ayudar a la conversión y cristiandad de los naturales, que es el fin de nuestra vocación, cosa más conveniente y necesaria, ni en la navegación podremos tener mejor ocupación, yo y mis compañeros, que aprender las dichas lenguas, que es el medio más próximo y de los más necesarios para nuestro intento. V.S.I. reciba este pequeño don, no mirando lo poco que ello es, sino el ánimo e intento con que se ofrece..."
a
El P. Torres Bollo, acompañado por más de cuarenta y cinco nuevos misioneros, emprendió el viaje de regreso al Perú desde Sanlúcar el 30 de abril de 1604, portando los ejemplares de la nueva edición.
El bibliógrafo José Toribio Medina describe de esta manera al ejemplar sevillano:
Confesionario I para los Curas / de Indios. / Con la Instrucción contra sus Ritos: y Exhortación para ayudar a bien morir, y .sum-/roa de sus Privilegios; y forma de Impedimentos del Matrimonio. / ? / Compuesto y traduzido en las / Lenguas Quichua, y Aymara. Por auctoridad del Concilio / Provincial de Lima, del año de 1583. / (E. de la Compañía.) Impresso en Sevilla / en casa de Clemente Hidalgo, / año de 1603. / Con Privilegio del Consejo Real[21].
3. Ediciones modernas
En los últimos años, esta obra ha sido publicada en dos ocasiones: una con texto castellano actualizado, y otra en facsimilar:
-Confesionario para los Curas de Indios con la Instrucción contra sus ritos y Exhortación para ayudar a bien morir y Suma de sus Privilegios y Forma de Impedimentos del Matrimonio..., etc. Texto castellano solamente. Reproduce un ejemplar completo de la "editio princeps". Ortografía modernizada. Notas explicativas. Edición que nos pertenece, publicada en "El Catecismo del III Concilio Provincial de Lima y sus Complementos Pastorales (1584-1585)" (Introducción - Textos - Notas). Facultad de Teología de la Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 1982.
-Confessionario / para los Curas / de Indios..., etc. Reedición facsimilar realizada sobre el ejemplar de la Biblioteca Diocesana de Cuenca (España). En "Corpus Hispanorum de Pace", vol. XXVI-2. Madrid, 1985. Ver "Notas Bibliográficas" de la Doctrina y Catecismo (3. Ediciones modernas).
4. La presente edición
En esta ocasión, como en el caso de la Doctrina y Catecismo, presentamos la edición que dimos a conocer en 1982.
[1] ' Idem, fol. 2r. ' Idem.
[2] ' Idem
[3] Idem
[4] ' Idem, fol. 2r.
[5] ' Idem, fol. 3r.
[6] "El Licenciado Don Juan Polo de Ondegardo, nacido probablemente en Valladolid, fue hijo de Doña Jerónimo de Zárate y del Licenciado Diego López de León. La fecha y el año de su nacimiento se ignoran. Llegó al Perú en componía de su tío materno, Don Agustín de Zárate, que en 1543 había sido enviado por la Corona "a tomar cuenta de los oficiales de la hacienda Real del cargo de sus oficias". La travesía marítima se realizó en la misma flota que trasladaba, de España ni Perú, al Virrey Blasco Núñez. Por ese entonces, ya era experto en leyes, porque llevaba comisión y salario de Hernando Pizarro para ocuparse de sus intereses como letrado. Gozando de gran reputación como jurisconsulto, o partir de 1545 le tocó intervenir activamente en los conflictos que se suscitaron entre la Audiencia limerla y el nuevo Virrey, defendiendo los derechos de la primera, lo cual le valió algún tiempo de encnrcelnmienlo.
Durante la rebelión de Gonzalo Pizarro, Palo se encontraba en Lima, y junto con su tío se mostró en los primeros momentos simpatizante del hondo pizarrista. Sin embargo, se resistió a apoyar el intento de expedir sentencia condenando a muerte al Presidente de la Audiencia, Licenciado Pedro de la Gasca. Al ver en peligro su vida, pasó en Trujillo a engrosar las filas del ejército de La Gasca, prestando servicios en la intendencia, con el encargo de atender al mantenimiento de las tropns. Luego de la ejecución de Pizarro, fue nombrado por el Presidente, Gobernador y Capitán General de Charcas, con la misión de perseguir y castigar a los que hubiesen favorecido la insurrección de Gonzalo.
Asimismo, se preocupó de despwchnr expediciones hacia La Plata y Tucumán, en orden a afianzar la pacificación lograda en la sofocación de la sublevación pizarrista. Por otra parte, durante su permanencia en Choreas, tuvo a su cargo la redacción de las primeras
ordenanzas de minas promulgadas por La Gases para el mejor aprovechamiento de las de Potosí.
Unn vez que el Marqués de Cnñele se hizo cargo del gobierno del Virreinato, Polo fue nombrndo Corregidor del Cuzco, por Provisión Real del 8 de agosto de 1558, función que desempeñó hasta el 24 de mayo de 1551. A pedido del Virrey Don Francisco de Toledo, en 1571 fue puesto nuevamente ni frente del gobierno de la antigun capital de los Incas. El fallecimiento ocurrió el 4 de noviembre de 1575, en la ciudad de La Pinta (Chuquisnca), siendo depositados sus restos provisionalmente en la Iglesia y Convento de Son Francisco de aquella misma ciudad.
Durante sus dos esladías cuzqueñas, y en el transcurso de sus cuatro últimos años de vida, pudo Polo dedicarse de un modo especial al estudio de las costumbres indígenas (creencias, ceremonias, ritos, instituciones sociales y económicos, derecho consuetudinario civil
y penal, ele.), tendiendo con ello a apoyar en ese conocimiento las medidos administrativas y tributarias, la formulación de una legislación más apropiada para el gobierno de los naturales, y la concretización de medidas pnsloralen que facilitaran su conversión. A sus investigaciones iniciadas en 1558 se debe cl descubrimiento y el envío a Lima de los malíquis o momias de los Incas, a los cuales los indígenas rendían culto secreto. Halló los cuerpos de Viracocha, Tápac Inca Yupnnqui y Huayna Cópec, y los de dos Coyas: Mamo Runtu, mujer de Viracocha, y Mama Ocllo, madre de Huyna Cápac.
La reseña de sus escritos no es fácil realizarla, porque en su época circularon en forma manuscrita, y las copias o traslados fueron, por él o por otros, adicionadas o reducidas libremente, sirviendo a muchos cronistas posteriores de fuente informativa de primera ca
lidad (por ejemplo, José de Acosta, Aguatfn de Zárate, Hernando de Santillán, Bernabé Coba, Herrera, etc. Entre su numeroso producción se han individualizado los siguientes escritos: Errores y supersticiones de las Indios (1559), adoptado por el III Concilio de Lima y publicado como complemento del presente Confesionario; Relación de los fundamentos acerca del notable daño que resulta de no guardar a las indios sus fueros (1571); Carta de los adoratorios y Zeques dé¡ Cuzco;
Relación del linaje de los Incas y cómo extendieron ellos sus conquistas (escrita entre 1560 y 1572); Informe o Relación (sobre el valor de las encomiendas en el Perú, y la conveniencia de otorgarlas a perpetuidad) (1561); Carta al Doctor Francisco Herndndez de Liébana (sobre el gobierno de los indios, la necesidad de conservarles
su legislación, método de vida, creencias, ritos y costumbres, etc.); Tratado del Matrimonio de los Indias (escrito a petición del Arzobispo de Limo Fr. Jerónimo de Lonyon entro 1565 y 1670), y varias Ordenanzas para el trabajo en las minas (Potosí, Cnrnbnya, Guamnnga, etc.). Cfr. CARLOS A. ROMERO, EL Licenciado Juan Polo de Ondegardo, en la Introducción al tomo III de la
Colección de Libros y Documentos referentes a la Historia del Perú, de URTEAGA RomFRo dima, 1916); FRAMCisc0 ESTÉVEZ BARnA, Estudio Preliminar a las Crónicas Peruanas de interés indígena, vol. 209 de la RAE, XXXV-XXXVII (Madrid, 1968); y MARTA CONCEPCION BRAvo, Polo de Ondegardo y Cuaman Poma, das mentalidades ante un problema: la condición indígena en el Perú del Siglo XVI, en América y la Esparta del Siglo XVI (Inst. Fernández, de Oviedo, Madrid, 1982), II, 275-289.
[7] "Esta Relación fue publicada a principias de siglo por CARUrs A. Romero en la Revista Histórica (tomo I, 206-236. Lima, 1906); y pocos años después, reproducida, junto con la Instrucción contra las ceremonias y ritos que usan los Indios conforme al tiempo de su infidelidad y algunos otros escritos de Polo
de Ondegardo dos mencionados en la nota an- terior), en el lomo III de la Colección Urteaga Romero dima, 1916).
[8] "Acción Quinta, Cap. 3. Es conveniente retardar que el II Limense ya había prohibido expresamente lo práctica de la confesión sacramento] por medio de intérpretes (Consts. para los Naturales, Caps. 49 y 57). Cfr. III CL, Segunda Acción, Cap. 16.
[9] "Constituciones para los Naturales, Cap. 56
[10] . '° DPIS, Lib. V, Cap. XIV, 3.
[11] " Idem, Lib. VI, Cap. XIV, 1.
[12] A tal efecto, véase por ejemplo, J. DE ACOsTA, De Procuranda..., Lib. VI, Cap, XII, 696597, e historia..., Lib. V, Cap. XVII, 159, y Cap. XXV, 168-170; Relación de las Costumbres Antiguas..., 163-WG; I3. Cono, Historia..., Lib. XIII, Cap. XXIV, 206-207; CRISTóBAl. DE Molina, Ritos y Fábulas..., 48-50, y P. J. DF ARRIAGA, Extirpación..., Caps. 111, 20G, y V, 212-213.
[13]DPIS, Lib. VI, Cnp. XII, 1.
[14] Extirpación de la Idolatría..., Caps. III, 206, y V, 212213. El P. J. DF. ACOSTA refiere: 'También el sacramento de la confesión quiso el mismo padre de la mentira remedar, y de aun idólnlrns hacerlo honrar con ceremonias muy semejantes al uno de los ficlen. En el Perú tenían por opinión que todos Ins enfermedades y adversidades venían por pecados que ha- bían hecho, y para remedio usnban de sacrificios, y ultra de eso, también se confesaban vocalmente cuasi en todas las provincias, y tenían confesores
diputados para esto mayores y menores, y pecados reservados al mayor, y recibían penitencias... Los pecados de que principalmente se acusaban, eran: primero, motor uno a otro fuero de la guerra; flem, hurtar; ftem, tomar la mujer ajena; ftem, dar yerbne o hechizos para hacer mal; y por muy notable pecado tenían el descuido en la reverencia de sus guacas, y el quebrantar sus fiestas, y el decir mal del loca, y el no obedecerle. No se acusaban de pecados y actos interiores, y según relación de algunos sacerdotes, después que los cristianos vinieron a la tierra, se acusaban a sus ichuris o confesores, aun de los pensamientos. El Inca no confesaba sus pecados a ningún hombre, sino sólo al Sol, pura que él loe dijese el Viracocha y le perdonase. Después de confesado, el Inca hacía cierto lavatorio, para acabar de limpiarse de sus culpas; y era en esta forma, que poniéndose en un río corriente, decía estas palabras: «Yo he dicho mis pecados al Sol; tú, río, los recibes, llévalos a la mar, donde nunca más parezcan"..." (Historia..., Lib. V, Cap.. XXV, 168-169).
[15] . DPIS, Lib. VI, Cnp. XVIII, 1.
[16] " DPIS, Lib. VI, Cap. XX,.
[17] s' Bula Altiludo Divini Consilii de Pnulo III (ver nota 34), y Drcucs de Pío V (ver nota e 36) y de Gregorio XIII (ver nota 35); CT, Ses. XXIV ele Reforma, Cnps. 2, 4, 5 y 9.
[18] en Fols. 17v-22r.-El texto recale bit; disposiciones promulgadas por el 11 Lirnrn.sr. Fn las Constituciones para los Naturales ve hace referencia a los siguientes impedimentos ma-trimoniales: segundas nupcias (Cap. 25), infidelidad o disparidad de culto (Cap. 67), afmidnd ilícita anterior al bautismo de una de las partes (Cap. 38) y posterior al mismo (Cap. 69), violencia y temor (Caps. 63 y 73), y consanguinidad (Cap. 69). Los Caps. 65 y 66 están destinados a recordarles a los párrocos la obligación de instruir a los novios sobre los impedimentos que, la Iglesia tiene señalados.
[19] Sobre este lema se pueden consultar los estudios de CARLoS Seco CARO, Derecho Canónico particular referente al matrimonio en Indias, en Anuario de Estudios Americanos, XV, 1-112 (Sevilla, 1958); PAULINO CASrAÑFim Dei.cAaa, La condición
miserable del indio y sus priuilegios, en la misma publicación, XXVIII, 245-335 (Sevilla, 1971), y El matrirnonio legitimo de indios y su cononizacidn, ídem, ibídem, XXXI (Sevilla, 1974), 157.188, y DAISY RÍPODAS ARDANAZ, El Matrimonio en Indias: Realidad social y rrgulación jurídica. Buenos Airea, 1977.
[20] "No se cita el ejemplar que el mismo RiveT localizó en la Biblioteca Nacional de Lima, dado que en 1939
se incendió una parte de los fondos coloniales, y en una reciente visita nos ha sido imposible ubicarlo, por lo que pensamos que fue destruido.
[21] Idem, 32. - Medina lo dnba por 'completamente desconocido, no citado ni menos descrito par bibliógrafo alguno" (ídem, 32). En cambio, VAacAs UGARTE atestigua la existencia de un ejemplar de esta segunda edición
en el Archivo del Colegio de la Compañía de Jesús
de Quilo (IP, 15). Nosotros hemos tenido en las manos el ejemplar que se conserva en la Biblioteca del Seminario Conciliar de Córdoba (Argentino), cuyos fondos provienen de la antigun Biblioteca del Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto. En su portada, en letra manuscrita, se lee: 'Del colegio de... de la Compra. de Ihs". Otros agregados: "De la librería del Conuent... /¿Fransciscano?/ de Córdoba. Estuvo en el gabinete de Don Francisco Seguí, el año de 1725, viviendo... Don Francisco Tarragona'. La viñeta central, recordaba. Con respecto a In reimpresión del Catecismo y Sermonario realizada por el P. Torres Bollo en Sevilla en 1603, las fuentes bibliográficas no
registran la existencia de ningún ejemplar.