Parroquias, transformarse para evangelizar-resumen de la instrucción
Descargar este resumen de la instrucción en formato Word
Descargar el documento completo en formato Word
Un instrumento canónico-pastoral relativo a los diversos proyectos de
reforma de la comunidad parroquial y de las reestructuraciones diocesanas:
así se presenta la Instrucción "La conversión pastoral de la
comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia",
redactada por la Congregación para el Clero.
Isabella Piro - Ciudad del Vaticano
En la Iglesia hay lugar para todos y todos pueden encontrar su lugar, en el
respeto de la vocación de cada uno: el sentido de la Instrucción sobre la
parroquia está todo aquí. El documento no contiene novedades legislativas,
pero propone formas de aplicar mejor la legislación vigente, a fin de
fomentar la corresponsabilidad de los bautizados y promover una pastoral de
cercanía y cooperación entre las parroquias. Lo que emerge, sobre todo, es
la urgencia de una renovación misionera, de una conversión pastoral de la
parroquia, para que vuelva a descubrir ese dinamismo y esa creatividad que
la llevan a ser siempre "en salida", con la contribución de todos los
bautizados. Compuesta por once capítulos, la Instrucción podría dividirse en
dos macroáreas: la primera (cap. 1-6) ofrece una amplia reflexión sobre la
conversión pastoral, el sentido misionero y el valor de la parroquia en el
contexto contemporáneo; la segunda (cap. 7-11), en cambio, se ocupa de la
distribución de las comunidades parroquiales, los diferentes papeles que se
desempeñan en ellas y las modalidades de aplicación de las relativas normas.
La parroquia, "casa en medio de las casas"
signo de la presencia permanente del Señor Resucitado en medio de su Pueblo,
la parroquia es "casa en medio de las casas" - se lee en la primera parte
del documento - y su sentido misionero es fundamental para la
evangelización. La globalización y el mundo digital han cambiado su vínculo
específico con el territorio, que ya no es sólo un espacio geográfico, sino
un espacio existencial. Pero es precisamente en este contexto que surge la
"plasticidad" de la parroquia, capaz de captar las exigencias de los tiempos
y adaptar su servicio a los fieles y a la historia. Por este motivo, la
Instrucción subraya la importancia de una renovación en clave misionera de
las estructuras parroquiales: lejos de autorreferencialidad y
esclerotizaciones, deben centrarse en el dinamismo espiritual y en una
conversión pastoral basada en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida
sacramental y el testimonio de la caridad. La "cultura del encuentro" deberá
ser además el contexto necesario para promover el diálogo, la solidaridad y
la apertura a todos: de este modo, las comunidades parroquiales podrán
desarrollar un verdadero "arte de la cercanía". En particular, la
Instrucción recomienda el testimonio de la fe en la caridad y la importancia
de la atención a los pobres que la parroquia evangeliza y por quienes se
deja evangelizar. Todo bautizado debe ser protagonista activo de la
evangelización -reitera la Congregación para el Clero- y, por tanto, es
esencial un cambio de mentalidad, una renovación interior para que se pueda
llevar a cabo una reforma misionera de la pastoral. Naturalmente, estos
procesos de cambio deberán ser flexibles y graduales, porque todo proyecto
debe situarse en la vida real de una comunidad, sin imponerse desde arriba y
sin "clericalizar" el servicio pastoral.
Divisiones parroquiales
La segunda parte de la Instrucción se abre con el análisis de las divisiones
parroquiales: en primer lugar, se explica que deberán seguir el factor clave
de la proximidad, teniendo en cuenta la homogeneidad de la población y las
características del territorio. A continuación, el documento se centra en
los procedimientos específicos relativos a la incorporación, la fusión o la
división de las parroquias, así como en los relativos a los Vicariatos
Foráneos que agrupan varias unidades parroquiales y las áreas pastorales que
agrupan varios Vicariatos Foráneos.
El párroco, "pastor propio" de la comunidad
Espacio, también al tema del cuidado pastoral de las comunidades
parroquiales, tanto en forma ordinaria como extraordinaria: en primer lugar,
se subraya el papel del párroco como "pastor propio" de la comunidad. Está
al servicio de la parroquia, y no al revés -recuerda la Instrucción- y cuida
de las almas. Por consiguiente, el párroco debe haber recibido la Orden del
presbiterio; cualquier otra posibilidad está excluida. Administrador de los
bienes de la parroquia y representante jurídico de la misma, el párroco debe
ser nombrado por tiempo indeterminado, ya que el bien de las almas requiere
estabilidad e implica el conocimiento de la comunidad y su cercanía. Sin
embargo, la Instrucción recuerda que, cuando una Conferencia Episcopal lo
establezca por decreto, el Obispo puede nombrar un párroco por un tiempo
determinado, siempre que no sea inferior a cinco años. Además, una vez
cumplidos los 75 años, el párroco tiene el "deber moral" de presentar su
renuncia, pero no se retirará del cargo hasta que el Obispo la haya aceptado
y comunicado por escrito. En cualquier caso, la aceptación siempre será por
una "causa justa y proporcionada", para evitar una concepción
"funcionalista" del ministerio.
Los diáconos: ministros ordenados, no “mitad curas y mitad laicos”
Una parte del octavo capítulo está dedicada a los diáconos: colaboradores de
los Obispos y de los presbíteros en la única misión evangelizadora, son
ministros ordenados y participan, aunque de manera diferente, del Sacramento
del Orden, en particular en el ámbito de la evangelización y de la caridad,
incluso en la administración de los bienes, la proclamación del Evangelio y
el servicio de la mesa eucarística. No deben ser considerados, por lo tanto,
"mitad sacerdotes y mitad laicos", dice la Instrucción citando
al Papa Francisco, ni deben ser vistos desde la perspectiva del
clericalismo y el funcionalismo.
El testimonio de los consagrados y el compromiso generoso de los laicos
La Congregación para el Clero reflexiona también sobre los consagrados y los
laicos al interno de las comunidades parroquiales: de los primeros, se
recuerda no tanto “el hacer”, como “el ser testigos de un seguimiento
radical de Cristo”, mientas de los laicos se subraya la participación en la
acción evangelizadora de la Iglesia y se les pide “un compromiso generoso”
para ser un testimonio de vida conforme al Evangelio y al servicio de la
comunidad parroquial. Los fieles laicos, por otra parte, pueden ser
instituidos lectores y acólitos (o para el servicio del altar) de forma
estable, con el rito pertinente, establecida su plena comunión con la
Iglesia Católica, de una formación adecuada y de una conducta personal y
pastoral ejemplar. En circunstancias excepcionales, podrán recibir otros
encargos del Obispo, “con su prudente criterio”: celebrar la Liturgia de la
Palabra y el rito de las exequias, administrar el Bautismo, asistir los
matrimonios, con previa licencia de la Santa Sede, y predicar en la iglesia
o en un oratorio en caso de necesidad. Sin embargo, bajo ninguna
circunstancia pueden dar la homilía durante la misa.
Los organismos de corresponsabilidad eclesial
La Instrucción reflexiona también sobre los organismos parroquiales de
corresponsabilidad eclesial, incluyendo el Consejo de Asuntos Económicos: de
carácter consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres
miembros, es necesario ya que la gestión de los bienes de una parroquia es
“un ámbito importante de evangelización y de testimonio evangélico para la
Iglesia y la sociedad civil”. Los bienes son de la parroquia y no del
párroco, recuerda la Congregación para el Clero; por lo tanto será tarea del
Consejo de Asuntos Económicos hacer crecer una “cultura de la
corresponsabilidad, de la transparencia administrativa y de apoyo a las
necesidad de la Iglesia”. Es también consultivo el Consejo pastoral
parroquial, cuya institución está “recomendada vivamente”: lejos de ser un
mero organismo burocrático, este Consejo debe generar una espiritualidad de
comunión, poniendo en evidencia la centralidad del Pueblo de Dios como
sujeto activo de la evangelización. Su principal función es la investigación
y el estudio de propuestas prácticas para iniciativas pastorales y
caritativas de la parroquia, en sintonía con el camino de la diócesis. Para
ser operativas, tales propuestas deben ser aceptadas por el párroco.
No a los “tarifarios” para los Sacramentos, que la ofrenda sea libre
El último capítulo se detiene sobre las ofrendas por la celebración de los
sacramentos: deben ser “un acto libre” de parte del oferente y no deben ser
exigidos como si fueran un impuesto o un arancel. La vida sacramental no
“mercantilizada –recomienda la Instrucción- y la celebración de la Misa,
como las otras acciones ministeriales, no pueden estar sujetas a aranceles,
negociación o comercio. Por el contrario, se exhorta a los sacerdotes a dar
un ejemplo virtuoso en el uso del dinero, a través de un estilo de vida
sobrio y una administración transparente de los bienes de la parroquia. De
esta manera, se podrán sensibilizar a los fieles para que contribuyan
voluntariamente a las necesidades de la parroquia que también “son suyas
propias”.
Textos anteriores
Hay que recordar que la presente Instrucción viene después de la Instrucción
interdicasterial de 1997, dedicada al tema "Ecclesia
de mysterio, sobre algunas cuestiones relativas a la colaboración de los
fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes", y de la
Instrucción de 2002, publicada por la Congregación para el Clero y centrada
en "El
presbítero pastor y guía de la comunidad parroquial".