Indisolubilidad del Matrimonio Una nueva legislación para el matrimonio
civil
Hay problemas reales para un proyecto de ley
Ciertamente los proyectos de ley que estudia el Senado quieren
hacerse cargo de numerosos problemas reales que afectan a los
esposos y a los hijos. En efecto, es necesaria una nueva ley
que se ocupe, por ejemplo, de la preparación al matrimonio, de
las condiciones que deben ser cumplidas para celebrar
válidamente el compromiso conyugal, de su misma celebración y
de las razones por las cuales cabe dictar la separación entre
los esposos; que se ocupe también de los deberes que
permanecen después de establecida la separación, de las causas
por las cuales un matrimonio fue nulo desde un comienzo y
posteriormente debe ser declarado inexistente, de las
instancias que deben ayudar para superar las crisis que pueden
terminar en rupturas definitivas, como también de los hogares
que surgen después de una ruptura irreparable. Pero el
proyecto que se estudia no trata tan sólo de los asuntos
enumerados. Lo que despierta el mayor debate es la
introducción del divorcio en nuestra legislación, como un
instrumento para dar solución a las dolorosas situaciones de
ruptura definitiva.
Pero no hay lugar para
confusiones
Hay quienes tratan de quitarle
importancia a este hecho, argumentando que en Chile ya existe
el divorcio, puesto que las declaraciones fraudulentas de
nulidad deshacen matrimonios válidamente contraídos. Pero una
cosa es una acción basada en declaraciones falsas, que finge
la disolución de un matrimonio válido, y otra cosa es
introducir en nuestra legislación, por primera vez, una
herramienta jurídica para disolver matrimonios válidos, a
saber, el divorcio.
Está en juego la naturaleza del
matrimonio
Las situaciones de ruptura definitiva
existen. Y, sin lugar a duda, surgen derechos y deberes entre
quienes toman la decisión de comprometerse con otra persona,
formar un nuevo hogar con ella, y tener hijos de esta unión.
Cuando esta realidad se presenta con frecuencia, la ley debe
hacerse cargo de ella. Pero una cosa es buscar las soluciones
legales más adecuadas para estas situaciones particulares, y
otra introducir el divorcio, negando la indisolubilidad del
matrimonio y estableciendo además que ´la acción de divorcio
es irrenunciable´, esto es, desnaturalizando la definición del
contrato conyugal. No hay que equivocarse, lo que está en
juego con la nueva legislación es nada menos que la misma
naturaleza del matrimonio: lo que entendemos por matrimonio y
por el bien de los esposos, de los hijos y de las familias,
con todas las demoledoras consecuencias que puede entrañar una
comprensión equivocada de lo que es la célula básica de la
sociedad.
Para toda la vida, ¿es sólo la intención de
quienes se casan? Antes de continuar con esta exposición,
detengámonos en el significado de la palabra
"indisolubilidad". Digamos, en primer lugar, que la persona
humana tiene la capacidad de comprometerse libremente para
toda la vida, y que tomar tales decisiones es parte de su
vocación humana. Es más, la fidelidad durante toda la vida a
la palabra empeñada la ennoblece. Y en Chile, gracias a Dios,
casi todos los novios que contraen matrimonio, civil o
religioso, llegan a esa hora solemne con una intención clara:
quieren casarse para toda la vida. En nuestra cultura no se
designaría matrimonio a una unión por poco tiempo, o carente
de la voluntad de forjar una comunidad humana para siempre.
Ahora bien, la indisolubilidad, como propiedad del matrimonio
natural, agrega algo más a la mera intención de unirse en
matrimonio para siempre. Expresa que, entre los diversos tipos
de contrato existe uno, el contrato conyugal, que tiene
constitutivamente una característica propia: la de ser para
toda la vida. Y como el contrato mismo tiene esta propiedad
esencial, no hay autoridad humana que lo pueda disolver, es
indisoluble.
Dos definiciones incompatibles entre
sí
Hasta ahora nuestra legislación se ha basado en
una noción de contrato conyugal según la cual en el matrimonio
hay bienes y propiedades esenciales. Los bienes de la alianza
conyugal, desde el mismo orden natural, son la unión y el
apoyo entre los esposos, como asimismo los hijos que de ésta
nacerán. Sus propiedades esenciales son la unidad (llamada
también unicidad) y la indisolubilidad, vale decir, la unión
de un solo varón con una sola mujer, y su permanencia en el
tiempo hasta la muerte. Todos estos elementos están en la
definición que Andrés Bello estampó en nuestro Código Civil el
año 1855: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por
toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de
auxiliarse mutuamente".
Sin afán de polemizar, propongo
a todos los católicos y a las personas que se sientan
interpretadas por la definición que nos legó don Andrés Bello,
que comparen esa definición, que todavía rige en Chile, con la
idea de matrimonio que aparece en el Mensaje del Ejecutivo,
presentada hace pocos meses como el fundamento de las
indicaciones al proyecto de ley que estudia el Senado. Ella
desdibuja uno de las realidades fundantes de nuestra sociedad.
El Mensaje dice que el matrimonio es "la formalización de una
unión heterosexual, con voluntad de permanencia, ante un
representante del poder público". Aquí ya no se trata de la
promesa con la cual los cónyuges sellan su alianza, ni de un
contrato, sino de una mera unión. No se extiende por toda la
vida ni se menciona la indisolubilidad, puesto que no se dice
qué permanencia deba tener en el tiempo. Por último, nada se
expresa sobre la finalidad de esta unión heterosexual. En
efecto, con una definición tan abierta podría prescindirse de
la vida en común, de la procreación y del auxilio mutuo. Como
finalidad, podría bastar una meta comercial.
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