Parlamento europeo: China quebranta los Derechos Humanos
PARLAMENTO EUROPEO
Documento de la sesión Final
20.7.2006
Informe de BELDER Bastiaan
Comisión de Asuntos Exteriores
sobre las Relaciones Unión Europea-China
Recibió el visto bueno de la asamblea parlamentaria europea por 351 votos a
favor, 48 en contra y 160 abstenciones (sobre todo por parte de los
socialistas). Puede descargar a su disco duro el informe completo en formato
Word o formato *.zip.
Derechos humanos
40. (El Parlamento Europeo) Subraya que el respeto de los derechos
fundamentales en la República Popular China exige la creación de un tribunal
constitucional, sin el cual las modificaciones de la Constitución, como la
de marzo de 2004 sobre los derechos humanos, continúan siendo principalmente
simbólicas;
41. Subraya que los ciudadanos chinos deberían poder disfrutar legalmente de
sus derechos básicos, y pide a los tribunales que atajen drásticamente las
flagrantes injusticias en virtud de la Constitución, lo que permitirá seguir
avanzando hacia un sistema judicial sano que va cobrando impulso poco a
poco;
42. Destaca la necesidad de que el Estado se abstenga de reglamentar la
religión y su expresión, afirma que es necesario adoptar leyes detalladas
para la cuestión religiosa, que respondan a las normas internacionales y
garanticen una verdadera libertad religiosa, en particular habida cuenta de
los debates entre funcionarios chinos sobre la definición del concepto de
«religión» y especialmente de «religión oficial»;
43. Lamenta la contradicción entre la libertad de creencias, consagrada en
el artículo 36 de la Constitución, y la permanente y represiva interferencia
del Estado en las actividades internas de las comunidades religiosas, en
particular, la formación, selección, nombramiento y adoctrinamiento político
de los ministros del culto; lamenta, en particular, que el Estado reconozca
el derecho a la existencia legal de cinco religiones únicamente, pero
dependiendo del control de las respectivas asociaciones religiosas
«patrióticas» chinas, que proteja sólo las actividades religiosas «normales»
(zhengchang) y que el registro oficial esté condicionado a la aceptación del
principio de la «Triple Autonomía»;
44. Pide al Consejo que informe al Parlamento sobre las medidas adoptadas
para dar seguimiento a la declaración formulada en su Resolución antes
mencionada de 8 de septiembre de 2005 sobre el destino de varios obispos
encarcelados en la República Popular China por sus convicciones religiosas;
pide además a las autoridades chinas que pongan inmediatamente en libertad a
todos los miembros de la Iglesia cristiana que todavía son objeto de
persecuciones y encarcelamientos injustos;
45. Observa que actualmente en China son más numerosos los cristianos que se
reúnen en lugares de culto «ilegales», sean éstas templos de rito
protestante o grupos católicos «clandestinos» fieles al Vaticano, que los
fieles que acuden a los lugares de culto «patrióticos», y que ninguno de los
dos grupos de creyentes, compuestos por ciudadanos respetuosos de la ley,
representa un peligro para la seguridad pública; pide al Gobierno de China
que ponga fin a la persecución y el encarcelamiento de esos grupos
cristianos; afirma que los cristianos que no se identifican con las
«Iglesias patrióticas» tienen derecho a ejercer libremente sus creencias;
46. Lamenta la grave violación de la libertad religiosa que han supuesto las
recientes ordenaciones episcopales (30 de abril de 2006: Kunming-Yunnan; 3
de mayo de 2006: Wuhn-Anhui), llevadas a cabo en medio de fuertes presiones
y amenazas al clero católico fiel al Vaticano por parte de organizaciones
que no pertenecen a la Iglesia;
47. Considera que dichas ordenaciones contradicen la disponibilidad que
habían manifestado las autoridades chinas de garantizar un diálogo honesto y
constructivo entre China y la Santa Sede; señala, por lo tanto, que es
necesario que se respeten la libertad de la Iglesia y la autonomía de sus
instituciones de toda injerencia exterior que no sólo se manifiesta en actos
de rechazo a las necesidades negociadas de ambas partes, sino que también
anula la confianza en el diálogo recíproco y en el desarrollo de las
libertades en China;
48. Señala que el Relator Especial sobre la tortura, tras concluir su
misión, agradeció al Ministro de Asuntos Exteriores su cooperación, pero
reprendió a los Ministros de la Seguridad del Estado y de Seguridad Pública
por obstruir o restringir sus intentos de investigación;
49. Manifiesta su profunda preocupación por la declaración del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, según el cual esta
práctica sigue siendo general en China, una situación condenable reconocida
cada vez con más frecuencia por los funcionarios del Gobierno y en informes,
y también por el «palpable grado de temor y autocensura» que pudo observar
durante las entrevistas con los detenidos;
50. Respalda las recomendaciones preliminares realizadas por el Relator
Especial al Gobierno chino, entre otras, sobre la reforma del Derecho penal
mediante la inclusión del delito de tortura de conformidad con la definición
que figura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la creación de un
mecanismo de reclamación independiente para los detenidos sometidos a
tortura y malos tratos;
51. Pide al Gobierno chino que revise las sentencias pronunciadas contra las
personas acusadas de poner en peligro la seguridad pública puesto que, en la
gran mayoría de los casos, lo único que hacían era tener el valor de ejercer
sus derechos constitucionales fundamentales criticando abiertamente las
políticas del Gobierno y del PCC;
52. Pide una vez más al Gobierno de la República Popular China que mejore
las condiciones de detención en sus cárceles y que ponga fin y suprima la
tortura a los detenidos;
53. Lamenta que no se hayan realizado progresos sustanciales en relación con
la liberación de presos políticos encarcelados por su participación en las
manifestaciones de la plaza de Tiananmen y lamenta, asimismo, que las
autoridades chinas continúen ignorando los llamamientos en favor de una
investigación completa e imparcial de los acontecimientos de 1989; pide una
nueva evaluación oficial de los incidentes de la plaza de Tiananmen por
parte de las autoridades chinas, la publicación de la lista de presos
políticos y su puesta en libertad incondicional;
54. Se une al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, al
Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria y al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para
instar al Gobierno chino a que suprima la práctica de la reeducación por el
trabajo y otras formas de reeducación de los detenidos en las cárceles, en
los centros de detención preventiva y en los hospitales psiquiátricos;
55. Condena, en particular, la existencia de campos de trabajo laogai a lo
largo del país, en los que la República Popular China detiene a activistas
defensores de la democracia, activistas sindicales y miembros de minorías
sin un juicio justo, obligándoles a trabajar en circunstancias atroces y sin
tratamiento médico; expresa su profunda preocupación por el hecho de que los
presos de los campos laogai se vean obligados a renunciar a su libertad
religiosa y a sus opiniones políticas, de que aún se lleven a cabo
ejecuciones en esos campos, y de la extracción ilegal de órganos de los
prisioneros ejecutados; se muestra preocupado por el hecho de que los
Estados miembros de la UE puedan importar cantidades considerables de bienes
producidos o fabricados parcialmente en régimen de trabajo forzoso en los
campos laogai chinos; acoge con satisfacción la resolución de 2005 de la
Cámara de Representantes de los EE.UU. en la que se condena el sistema
laogai como un instrumento de represión mantenido por el Gobierno chino;
pide a China que garantice por escrito que todo producto exportado no ha
sido producido por mano de obra sometida a trabajo forzoso en un campo
laogai y, en caso de que no se ofrezca dicha garantía, insiste en que la
Comisión prohíba su importación a la UE;
56. Pide a la República Popular China que respete sus obligaciones
internacionales con arreglo a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, y que permita al Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acceder sin
restricciones a los solicitantes de asilo de la República Popular
Democrática de Corea que puedan necesitar protección internacional;
57. Condena enérgicamente la detención y tortura de los seguidores del
movimiento Falun Gong en las cárceles, en los campos de «reeducación por el
trabajo», en los hospitales psiquiátricos y en las «escuelas de educación
legal»; se muestra preocupado por las informaciones según las cuales a
seguidores del movimiento Falun Gong detenidos se les han extraído
quirúrgicamente órganos que luego han sido vendidos a hospitales; insta al
Gobierno chino a que ponga fin a la detención y tortura de seguidores del
movimiento Falun Gong y a que los ponga en libertad inmediatamente;
58. Manifiesta su profunda preocupación por las numerosas violaciones de los
derechos de las mujeres y las niñas como resultado de la imposición del
cumplimiento forzoso de la política de planificación familiar del Gobierno
chino, incluyendo abortos selectivos y esterilizaciones forzosas y el
abandono masivo de niñas;
59. Insta a China a que ratifique y aplique, sin demora, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
60. Comparte el importante mensaje contenido en la mencionada carta abierta
de la que informaron Reuters y la BBC, que lamentablemente no se dio a
conocer a la opinión pública china, según el cual la actual política de
censura impide la evolución política del país;
61. Manifiesta su profunda preocupación por las restricciones en curso a la
libertad de expresión y al libre acceso a Internet en la República Popular
China; recuerda las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo a Pekín
para que ponga fin a la intimidación, la represión y el encarcelamiento de
los defensores de la libertad de expresión, tanto si se trata de periodistas
o defensores de los derechos humanos como de la imposibilidad de utilizar la
información, negando el acceso a las páginas web que no se adaptan a la
censura estatal; condena la ley que censura Internet, aprobada por la
Asamblea Popular Nacional de la República Popular China, y la existencia de
sistemas de censura de Internet conocidos como la «Gran Muralla Cortafuegos
China»; en particular, pide la readmisión inmediata en la red de la página
AsiaNews.it, que constituye una inigualable fuente de información sobre Asia
y la defensa de los derechos humanos y representa un instrumento de apoyo al
diálogo entre el Vaticano y China y, por consiguiente, de unidad para la
Iglesia china;
62. Expresa su preocupación por las políticas irresponsables de las
principales firmas de Internet, Yahoo y Google, que han cedido directa e
indirectamente a las exigencias de censura del Gobierno chino;
63. Pide a las autoridades chinas que reabran la oficina de la Fundación
Friedrich Naumann en Pekín, a fin de que esta fundación pueda proseguir su
trabajo sobre desarrollo y democracia;
64. Reconoce la creciente influencia de China a nivel mundial, pero, sobre
todo, en países tan diversos como Belarús, Venezuela, Sudán, Zimbabue,
Myanmar, Irán y Corea del Norte, sobre cuyo historial en materia de derechos
humanos la UE sigue siendo profundamente crítica;
65. Pide a las autoridades chinas y al Consejo de la UE que mejoren el
diálogo en materia de derechos humanos introduciendo la interpretación
simultánea en las reuniones; pide que los diputados al Parlamento Europeo
participen más activamente en el diálogo sobre derechos humanos junto con
sus colegas parlamentarios chinos;
66. Lamenta que las autoridades de Xinjiang agrupen regularmente a personas
u organizaciones supuestamente implicadas en los «tres males», haciendo
difícil determinar si algunos asaltos, detenciones o castigos judiciales
concretos están dirigidos a quienes tratan de expresar pacíficamente sus
opiniones políticas o religiosas o a quienes han empleado la violencia;
considera contraproducente la destrucción, por parte de funcionarios, de
libros uigur con el fin de distorsionar los hechos históricos y propugnar el
separatismo étnico;
67. Espera que se elija al Jefe del Ejecutivo y a todos los miembros del
Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong
mediante un sistema electoral basado en los principios de la democracia
pluripartidista, la responsabilidad del gobierno ante el poder legislativo y
una gobernanza realmente efectiva que beneficie claramente a toda la
población de Hong Kong;
Política exterior / Relaciones con los países vecinos
68. Señala la preocupación del mundo exterior, en particular de los vecinos
regionales de Pekín, por el incremento del gasto militar de China que, desde
mediados de los años noventa aumenta en dos cifras cada año; recomienda
encarecidamente —como se ha aprobado en numerosas resoluciones del
Parlamento Europeo— que el embargo sobre el comercio de armas de la UE
contra China permanezca intacto en tanto no se realicen mayores progresos en
materia de derechos humanos; recuerda en este contexto la necesidad de
incluir en las negociaciones futuras sobre la Política Europea de Vecindad y
en los acuerdos de asociación y cooperación la obligación de adherirse al
embargo de la UE sobre el comercio de armas con la República Popular China;
69. Subraya la relación directa que existe entre el interés obvio de China
por conseguir acceder a la alta tecnología militar europea y el
levantamiento del embargo sobre el comercio de armas contra dicho país, una
relación con consecuencias significativas para la cohesión de la relación
transatlántica y la posición de mercado de la industria armamentística de
alta tecnología de Europa;
70. Manifiesta su preocupación ante la amplitud de la cooperación con China
en el marco del programa Galileo, y solicita la introducción de nuevas
salvaguardias con el fin de garantizar que ni China ni otros socios puedan
transferir tecnologías sensibles utilizadas en el programa a aplicaciones
militares;
71. Observa que la ley contra la secesión de 14 de marzo de 2005 y el actual
despliegue de más de 800 misiles en la costa sureste de la República Popular
China frente a Taiwán contradicen el principio de reunificación pacífica;
pide a China y a Taiwán que establezcan una confianza y un respeto mutuos y
que traten de encontrar un espacio común a la vez que apartan las
diferencias, con el fin de sentar las bases políticas necesarias para un
desarrollo pacífico y estable de las relaciones entre las dos orillas del
estrecho, que reanuden el diálogo sobre esas relaciones y que intensifiquen
los intercambios económicos y la cooperación, realizando progresos, en
particular, sobre las «tres conexiones directas» a través del estrecho de
Taiwán (correo, transportes y comercio);
72. Considera que, en el caso del posible proceso de reunificación, que cabe
esperar pacífico, con la China continental, en las negociaciones con China
sobre el estatuto de Taiwán deben respetarse y tenerse en cuenta los deseos
y la aprobación de los 23 millones de ciudadanos de Taiwán; señala que el
inicio de un verdadero proceso democrático en la República Popular China
contribuiría a relajar las tensiones y a allanar el terreno para la
reanudación de un diálogo sólido entre las dos partes;
73. Pide a China que tome en consideración la posibilidad de que Taiwán
tenga el estatuto de observador en la Organización Mundial de la Salud con
el fin de proteger la salud de su población así como la de los
representantes internacionales y de los trabajadores extranjeros en la isla
y de la población mundial; recuerda en este contexto que las enfermedades
infecciosas, como el VIH/sida, la tuberculosis, la malaria, el SRAS y,
recientemente, la gripe aviar, no conocen fronteras y requieren una
cooperación de ámbito mundial –también, y especialmente, con Taiwán como uno
de los más importantes centros internacionales del Pacífico occidental;
reitera su llamamiento para que Taiwán cuente con una mejor representación
en los foros y organizaciones internacionales, y así poner fin a la actual
exclusión injusta de 23 millones de personas de la comunidad internacional;
74. Llega a la conclusión de que las problemáticas relaciones entre Pekín y
Tokio se deben a un sentimiento de desafío mutuo que para el Japón consiste
en el auge económico de China y para esta última en los intentos de Japón
por conseguir un mayor protagonismo político en la región; pide a ambos
países que se abstengan de toda acción que pueda resultar ofensiva para la
memoria histórica o los sentimientos de la otra parte;
75. Se congratula de que los Estados Unidos hayan tomado la iniciativa de
entablar con Europa un diálogo estratégico sobre el auge de China, un
elemento nuevo fundamental en la política del «nuevo» mundo respecto del
«viejo», e insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que pongan a
punto, junto con los Estados Unidos, un consenso estratégico para las
relaciones con China;
76. Subraya la importancia mundial de las relaciones, actuales y futuras, de
China en materia de energía; llama la atención sobre el impacto en el
mercado mundial de la energía del aumento del consumo de energía por China
que acompañará a su crecimiento económico; pide a la Comisión y al Consejo
que incluyan las cuestiones relacionadas con la energía en su estrategia a
largo plazo para las relaciones UE-China y que, si procede, planteen este
asunto en sus contactos con China;
77. Reconoce la especial importancia económica que el continente africano
reviste para la República Popular China (el 30 % de sus importaciones de
petróleo y un mercado en expansión para el equipamiento militar chino), pero
insta a los dirigentes chinos a que asuman las responsabilidades que le
corresponden a su país como miembro permanente del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas y a que promuevan el buen gobierno, la democracia, el
Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la prevención de
conflictos en sus relaciones con los Estados africanos;
78. Insta a las autoridades chinas a que desempeñen un papel más activo para
que se respeten los derechos humanos y se produzca un cambio democrático en
Myanmar;
79. Espera que la República Popular China demuestre de manera concreta en
las influyentes relaciones que mantiene con Irán su proclamada oposición al
terrorismo y a la proliferación nuclear; hace hincapié en que una posición
decidida de la República Popular China con respecto a Irán demostraría la
voluntad y la capacidad de China para adoptar responsabilidades
internacionales;
80. Se felicita del compromiso de China con las Conversaciones de las Seis
Partes, e insta al Gobierno chino a que colabore en el refuerzo y la
promoción de la seguridad y la estabilidad en el Este asiático, en
particular en la península de Corea y a desempeñar un papel más activo en el
fomento de la democracia y del respeto de los derechos humanos en la
República Popular Democrática de Corea;
Conclusiones
81. Concluye que unas relaciones económicas y comerciales creíbles, estables
y responsables entre la Unión Europea y China deberían basarse, por parte
europea, en el desarrollo de una estrategia a largo plazo y, por parte
china, en el desarrollo de un clima favorable a la inversión mediante la
mejora de la seguridad jurídica para las empresas extranjeras, la
continuación de la apertura de los mercados y, sobre todo, el respeto de
unas normas comerciales leales y justas y el cumplimiento de las normas de
la OIT, especialmente de los acuerdos ADPIC por lo que concierne a la
protección de los derechos de propiedad intelectual;
82. Llega a la conclusión de que la situación interior de China debería
mejorarse mediante el refuerzo de los procesos internos de democratización,
el aumento del profesionalismo del cuerpo judicial, la abolición de la pena
de muerte y la adopción de una moratoria general de la pena capital y, sobre
todo, la aplicación del programa social del Gobierno, aprobado en el 10º
periodo de sesiones de la Asamblea Popular Nacional, en favor del mundo
rural con el fin de favorecer a la población y promover la estabilidad en la
región, además de la mejora de la protección de las minorías y de la
diversidad cultural, especialmente en las regiones de Xingjiang y Tíbet;
83. Considera que en China puede restablecerse una política de derechos
humanos creíble y responsable únicamente con el respeto de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, consagrados en la Constitución de la
República Popular;
84. Estima que China puede contribuir en gran medida al establecimiento de
unas relaciones exteriores y de vecindad creíbles, estables y responsables
si reconoce su posición clave como parte destacada del sistema internacional
de fomento del derecho y de la paz, un paso fundamental que la Unión Europea
puede promover de manera significativa mediante la formulación de un
consenso estratégico común con los Estados Unidos respecto de China;
85. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo,
a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de
los países candidatos a la adhesión, al Gobierno y a la Asamblea Popular
Nacional de la República Popular China y a las autoridades de Taiwán.