Carta apostólica sobre actividades en el ámbito financiero y monetario de Benedicto XVI
La Santa Sede siempre ha levantado su voz para instar a todas
las personas de buena voluntad, y sobre todo a los líderes de
las naciones, al compromiso de la edificación, también a través
de una paz justa y duradera en todo el mundo, de la ciudad
universal de Dios hacia la que avanza la historia de la
comunidad de los pueblos y las naciones. [Benedicto XVI, Carta
Encíclica "Caritas in veritate" (29 de junio de 2009), 7: AAS
101 / 2009), 645]. Por desgracia, en nuestro tiempo la paz, en
una sociedad cada vez más global, se ve amenazada por diversas
causas, entre las cuales las de un uso impropio del mercado y de
la economía y aquella, terrible y destructiva, de la violencia
perpetrada por el terrorismo, que causa muerte, sufrimientos,
odio e inestabilidad social.
Muy oportunamente, la comunidad internacional se está dotando
cada vez más de los principios y herramientas jurídicas que
permiten prevenir y combatir los fenómenos del reciclaje de
capital y la financiación del terrorismo.
La Santa Sede aprueba este compromiso y quiere hacer propias
aquellas reglas para la utilización de los recursos materiales
necesarios para la realización de su misión y de las tareas del
Estado de la Ciudad del Vaticano.
En este marco, incluida la aplicación de la Convención monetaria
entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Unión Europea de
17 de diciembre de 2009, he aprobado para ese Estado la
emanación de la Ley concerniente a la prevención y lucha contra
el blanqueo de los ingresos procedentes de actividades
delictivas y de la financiación del terrorismo, del 30 de
diciembre de 2010, que se promulga hoy.
Con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio:
a) establezco que la mencionada ley del Estado de la Ciudad del
Vaticano y sus modificaciones posteriores tengan validez para
los Departamentos de la Curia Romana y de todos los organismos y
entidades dependientes de la Santa Sede, donde lleven a cabo las
actividades citadas en el art. 2 de dicha Ley;
b) instituyo la Autoridad de Información Financiera (AIF),
indicada en el artículo 33 de la "Ley concerniente a la
prevención y contraste del reciclaje del producto de actividades
delictivas y de financiación del terrorismo" como institución
ligada a la Santa Sede, en conformidad con los artículos 186 y
190-191 de la Constitución Apostólica "Pastor Bonus",
confiriéndole la personalidad jurídica canónica pública y la
personalidad civil vaticana y aprobando el Estatuto, unido al
presente Motu Proprio.
c) establezco que la Autoridad de Información Financiera (AIF)
ejerza sus funciones en relación con los dicasterios de la Curia
Romana y de todos los organismos y entidades mencionadas en el
inciso a);
d) delego, con limitación a las hipótesis delictivas mencionadas
en la citada ley, a los órganos judiciales competentes del
Estado de la Ciudad del Vaticano, el ejercicio de la
jurisdicción penal en relación con los dicasterios de la Curia
Romana y de todas las organizaciones y entidades mencionadas en
el apartado a).
Dispongo que las disposiciones establecidas tengan valor pleno y
estable a partir de la fecha de hoy, no obstante cualquier
disposición en contrario, aunque merezca mención especial.
Establezco que la presente Carta Apostólica Motu Proprio sea
publicada en el Acta Apostolicae Sedis.
Publicado en Roma, en el palacio apostólico, el 30 de diciembre
de 2010, el sexto de mi Pontificado.