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Constitución Apostólica Effraenatam contra el aborto por Sixto Pp. V (1588, el 29 de Noviembre)

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Contra aquéllos que procuran el aborto por cualquier modo o manera, o que propinan pócimas de esterilidad, o las toman, y los que les dan ayuda, consejo o consentimiento.

S I X T O    V    O B I S P O

S i e r v o  d e  l o s  S i e r v o s  d e  D i o s

Para perpetua memoria de la cosa.

D e s e n f r e n a d a, infame y degradante audacia y licencia de pecar contra el precepto de la ley divina de no matar de los perdidísimos hombres, hemos notado, ha sido frecuentemente reprimida con santísimas leyes y por varias Constituciones (Apostólicas); por lo tanto Nosotros que somos puestos por el Señor en el supremo trono de justicia estamos compelidos y obligados, por justísima razón aconsejados, a renovar en parte las antiguas leyes y en parte ampliarlas para reprimir a la atroz y brutal monstruosidad, con justo castigo, de aquéllos que no tienen temor de cruelísimamente matar a fetos que todavía se esconden en las maternas entrañas. ¿Quién no abominará y detestará tan execrable fechoría por la cual ciertamente se pierden no solamente los cuerpos, pero lo que es más grave, las almas? (Algunos Papas creen en el limbo de los párvulos) ¿Quién no condenará a gravísimos suplicios la impiedad de aquél que excluye, una alma creada a la imagen de Dios, por la redención de la cual Nuestro Señor Jesucristo derramó su preciosísima Sangre y que es capaz de la Bienaventuranza eterna y que es destinada para el consorcio de los Ángeles, de la bienaventurada visión de Dios, y así ha impedido en cuanto podía a la reparación de las celestiales mansiones y moradas y ha quitado a Dios el servicio de su criatura? ¿y a quién ha privado de la vida a los hijos antes que ellos pudieran ver luz natural o cubrirse con la protección del cuerpo materno de la salvaje y bárbara crueldad? ¿Quién no aborrecerá la libidinosa y sanguinaria crueldad de los hombres impíos, o cruel libídine, que ha procedido hasta tal grado, que procuran venenos para extinguir dentro de las vísceras maternas a los fetos concebidos y derramarlos, afanándose con nefaria fechoría para que perezca su prole antes bien que viva, o si ya vivía matarla? ¿Quién finalmente no condenará a los gravísimos suplicios, penas y castigos las fechorías de aquellos que con venenos, pócimas, perniciosas medicinas (por ejemplo, usando a los abortivos anticonceptivos hormonales sintetizados de la dioscórea composita que crece en México) y perversas acciones (por ejemplo con salpingoclásia) introducen esterilidad en las mujeres para que no conciban ni alumbran?  A los maléficos (El Santo Padre equipara esta gente con los brujos y hechiceros), dice Señor a San Moisés, no sufrirás que vivan: porque se oponen contra la voluntad de Dios demasiado impúdicamente; los cuales, como dice San Jerónimo, mientras la naturaleza recibe semen, después de haber recibido lo fomenta y cuida, fomentado y hecho un cuerpo distingue en miembros, mientras tanto entre estrechez del vientre la mano de Dios siempre está obrando, y el mismo Creador del cuerpo es también del alma, y esta gente desprecia demasiado impíamente a la bondad del Alfarero, esto es del mismo Dios, quien plasmó el hombre y lo ha hecho y querido ya que esto mismo lo atestigua San Ambrosio: no es un pequeño y baladí don de Dios dar hijos propagadores del género humano.  Es un don Divino la fecundidad de la madre.  Por esta cruel fechoría al mismo tiempo los padres son privados de sus hijos que han engendrado; los hijos engendrados de la vida; las madres de los premios del matrimonio; la tierra de sus cultivadores; el mundo de aquéllos que lo conocerían; Iglesia del gozo de un número crecido y aumentado del pueblo devoto.  Por lo tanto no sin razón el Sexto Sínodo de Constantinopla ha decretado y sancionado que las personas que a sabiendas dan medicinas abortivas y las que reciben venenos que matan a los fetos son sujetas a las penas para los homicidas.  Además, por el vetusto Concilio de Lleida fue prevenido, dispuesto y decretado que aquéllos que se esforzaban y se atrevían a matar a los fetos concebidos del adulterio, o en los vientres de las madres hayan estrellado y deshecho con algunas pócimas, si después recurran arrepentidos a la bondad y mansedumbre de la Iglesia, deberían insistir durante el resto de su vida a la oración, llanto y humildad, y si fuesen Clérigos, son irregulares y no les es lícito recuperar el oficio del ministerio (hoy se dan dispensas de la irregularidad por la Santa Sede con larga penitencia) y son sometidos y afectados por todas las graves Penas de la ley Eclesiástica y profana los que maquinan criminalmente matar al niño en el útero de su madre o para que las mujeres no conciban o para que los fetos concebidos sean expulsados.

# .1. Nosotros, por lo tanto, después de haber reprimido la temeridad de aquellos que violan el derecho del matrimonio y presumen en cuanto pueden disolver el vinculo indisoluble o con algunos más torpes incestos no tienen vergüenza de mancharse (en Roma Papal había según la ley civil pena de muerte para reos de sodomía y bestialidad, cierta clase de incestuosos, cierta clase de alcahuetes que realmente violan vírgenes y cierta clase de adúlteros), queremos esforzarnos en cuanto el Señor Nos da fuerza para exterminar también estos males especialmente en nuestros tiempos: Todos y cualesquiera hombres y mujeres, de cualquier estado, grado, orden o condición, también Clérigos, seculares y de cualquier Orden religiosos, de cualquier dignidad y preeminencia Eclesiástica o mundana refulgentes y esclarecidos, por cuanto por si o por terceras personas interpuestas hayan cometido o procurado el aborto del feto o su expulsión con golpes, venenos, medicamentos, pócimas, pesas, labores (o con los ejercicios modernos) impuestos a las preñadas mujeres, o por otros desconocidos y muy rebuscados medios (verbigracia fecundación "in vitro", "clonación" y dispositivos intrauterinos), así que realmente sigue el aborto, y aún las mismas grávidas mujeres, que han hecho a sabiendas lo antedicho, incurren en las penas por el derecho divino y humano propuestas e infligidas por Sanciones Canónicas y Constituciones Apostólicas como también por el derecho civil contra verdaderos homicidas quienes realmente han perpetrado homicidio (asesinato) voluntario (los tenores de todas estas leyes tenemos por insertados y expresos a la letra en este Nuestro documento) y por esta Nuestra Constitución (Apostólica) válida a perpetuidad decretamos y ordenamos que sean extendidas antedichas penas, leyes y Constituciones a los casos susodichos. (N.B. que en los Estados Pontificios había pena de muerte y se aplicó por homicidio voluntario y todavía actualmente hay pena de muerte en el Estado de la Ciudad de Vaticano por el tratado de Letrán del año 1929).

# .2. A aquéllos que son Clérigos "ipso facto" privamos y decretamos inhábiles en el futuro, para recibir todo y cualquier Privilegio Clerical, Oficio, Dignidad y Beneficios Eclesiásticos que de tal modo vacantes, reservamos a la disposición de la Sede Apostólica a perpetuidad.  Así que los que hayan cometido este delito como los que hayan perpetrado homicidio voluntario según los decretos del Concilio Tridentino, aunque aquel crimen no fuese probado, por orden judicial, ni fuese por otra razón público, pero estuviera oculto, ellos no podrían de ningún modo ser promovidos a las Sagradas Ordenes o ministrar y servir en las recibidas, ni es lícito conferirles algún Beneficio Eclesiástico, aunque no tengan cura de almas, pero deben carecer a perpetuidad de todo Beneficio y Oficio (la Santa Sede puede conceder dispensa).

# .3. Aún los que no son Clérigos, y hayan perpetrado tales crímenes, decretamos y declaramos que no sólo incurren en las susodichas penas, sino que son inhábiles para recibir Ordenes y otros antedichos beneficios y cosas.

# .4. Queremos que aquéllos que son sujetos al foro Eclesiástico, y hayan sido descubiertos que han delinquido según lo antedicho, sean degradados y depuestos por un Juez Eclesiástico y entregados a la Curia y poder secular que les aplique el suplicio que es dispuesto contra laicos verdaderamente homicidas y asesinos por las leyes divinas y civiles.

# .5. Además decretamos las mismas penas para aquéllos que propinan pócimas y venenos (y anticonceptivos) de esterilidad para que sean impedimento de concebir fetos y para los que cuidan hacerlos y promoverlos (verbigracia dueños, empresarios y empleados directamente responsables de las empresas farmacéuticas) o de cualquier modo aconsejarlos y para las mismas mujeres que hayan tomado a sabiendas y espontáneamente tales pócimas (hoy sabemos que los anticonceptivos muchas vecesson  abortivos).

# .6. Por lo tanto mandamos y ordenamos a todos y a cada uno de los Jueces ordinarios y delegados, Eclesiásticos y Seculares, a los cuales corresponde la legítima jurisdicción por razón del delito o personas a proceder contra reos de crímenes de tales causas criminales, sin embargo, entre ellos hay lugar para prevención, para que en estos delitos, que más de las veces son cometidos ocultamente, deben proceder no solamente por acusación y delación, sino también por inquisición y por sencilla denunciación ,y admitir testigos de otra manera "de jure" inhábiles, para probación de estos delitos, teniendo en cuenta por arbitrio de los mismos Jueces, de las personas, causas y sus cualidades, como también de cualquier que sea circunstancia, y que castigan finalmente a todos que hayan sido culpables como Nos hemos decretado y sancionado.

# .7. Además para proveer y precaver por la gravedad de este brutal, cruel, inhumano, terrible, feroz, horrible y monstruoso delito con penas y censuras espirituales para todos y cada una de las personas de cualquier estado, grado, Orden o condición, tanto laicos como Clérigos, Seculares y de cualquier Orden religiosa, también para mujeres, seglares o profesas en cualquier Orden religiosa, las cuales personas, como actores principales, o cómplices, a sabiendas hayan dado ayuda, consejo, favor, pócima, o hayan dado a sabiendas cualquier medicamento del género susodicho, aún escribiendo cartas privadas (hoy por teléfono, internet, televisión, radio o por sufragio), o dado recibos (verbigracia cheques de banco o tarjetas de crédito) o con palabras o señales hayan ayudado o aconsejado para cometer tal fechoría, además de las susodichas penas, declaramos que son "ipso facto" (latae sententiae) excomulgadas. (Actualmente según Canon #1398, son excomulgadas personas que cometen el aborto y sus cómplices, si realmente el aborto ha sido provocado.  Además, herejes que niegan el quinto mandamiento de no matar y las personas que niegan la infalibidad Papal en fe, costumbres y moral como ha sido definido por el Concilio Vaticano I son excomulgadas por el Canon #1364).

# .8 .....

# .9. Decretamos que para todo y cada uno de lo premiso y antedicho es anulada, y casada la facultad y autoridad de juzgar e interpretar de otro modo o manera a todos y cualquiera de los Jueces ordinarios o delegados, aún para los Auditores de las causas del Palacio Apostólico, y a Cardenales de la Santa Romana Iglesia, en cualquier causa o instancia, y se debe juzgar y sentenciar que es nulo, vano e inválido, cualquier atentado contra susodicho por cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia.

# .10...

# .11 ...

# .12. A ningún hombre es lícito infringir o con audacia temeraria oponerse a esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación de las voluntades y decretos.  Si alguien presumiera hacer este atentado debe saber que incurría en la indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma en el Monte Quirinal en el Año de Encarnación del Señor 1588, El 29 de Noviembre, IV año de Nuestro Pontificado.

Traducción por Pbro. Antonio Canuto Trimakas

P o s t d a t a Traducción de la Constitución Apostólica "Effraenatam" al español del original en latín tiene frases en latín y comentarios parentéticos. El 23 de julio de 2000.




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