La Reproducción humana artificial - Orientaciones
Algunas orientaciones sobre la ilicitud
de la reproducción humana artificial y
sobre las prácticas injustas autorizadas por la Ley que la regulará en
España
Madrid, 30 de marzo de 2006
Conferencia Episcopal Española
Introducción
La reproducción humana artificial, llamada generalmente «asistida», goza ya
de una amplia aceptación social. Su práctica es legal en España desde 1988.
Desde entonces los centros que ofrecen este «servicio» se han difundido
prácticamente por toda la geografía española. No son pocos los niños que han
llegado a nacer gracias a fecundaciones realizadas en los tubos de ensayo:
los llamados bebés-probeta. El primero de ellos que se produjo en España ha
cumplido veinte años en 2004.
Da la impresión de que, por fin, la ciencia ha encontrado la manera de
proporcionar hijos a quienes no los pueden tener y de eliminar así
sufrimientos, sin perjudicar -según se dice- a nadie. Eso es lo que mucha
gente piensa. Y sobre la ola de esta opinión favorable, el Gobierno ha
llevado a las Cortes una nueva Ley de Reproducción que promete mejorar las
perspectivas de curación y de felicidad.
Sin embargo, las apariencias engañan. La opinión políticamente correcta no
coincide, en este caso, como en tantos otros, con la opinión científica y
éticamente bien fundada. Lo saben los católicos que conocen el Evangelio de
la vida y sus implicaciones morales. Y lo saben también todas las personas
que se han formado un juicio propio de acuerdo con los datos de la ciencia y
los principios de la ética humanista y no siguiendo los eslóganes y las
informaciones interesadas de la industria productora de niños y de los
laboratorios de investigación biomédica. Todos ellos saben que, a pesar de
ciertas apariencias y de los éxitos técnicos conseguidos, la producción de
seres humanos en los laboratorios es una práctica que choca con la dignidad
de la persona y que trae consigo numerosos abusos y atentados contra las
vidas humanas incipientes, es decir, contra los hijos.
1. ¿Por qué es contraria a la dignidad de la persona la producción de seres
humanos en los laboratorios?
Hablamos de la dignidad de la persona para expresar el valor incomparable de
todo ser humano. Las personas valen por sí mismas; son insustituibles: no
podemos ponderar su valor comparándolas con otras personas ni, mucho menos,
con cosas. Por eso decimos que la persona es siempre sujeto, fin en sí
mismo, y nunca objeto o medio para otro fin. A diferencia de las cosas, las
personas no valen más unas que otras, porque el valor de cada una de ellas
es, en cierto sentido, absoluto. Las personas, por tanto, no deben ser
tratadas nunca como objetos de cálculo o como puros medios para algo. En
cambio, los objetos o las cosas, que son intercambiables entre sí, pueden
ser tratados como medios al servicio de los seres humanos.
Pues bien, la acción técnica de producir es apropiada para fabricar objetos,
pero es completamente inapropiada para ser aplicada a las personas. Cuando
se producen seres humanos en el laboratorio, se comete una injusticia con
ellos, porque se les está tratando como si fueran cosas. La dignidad del ser
humano exige que los niños no sean producidos, sino procreados.
La procreación es un acto plenamente personal, es decir, que consiste sólo
en la unión fecunda de los padres, que se entregan el uno al otro en cuerpo
y alma. Por tratarse de una relación puramente personal -no instrumental- la
procreación es conforme con la dignidad personal del niño procreado, que
viene así al mundo como un don otorgado a la mutua entrega personal de los
padres y no como un producto conseguido por el dominio instrumental de los
técnicos.
Producir seres humanos en los laboratorios no es inmoral porque la técnica o
lo artificial hayan de ser valorados negativamente. Al contrario, la técnica
y el artificio son, en principio, buenos, como fruto del ingenio humano
puesto al servicio del hombre. Toda la medicina es un arte o una técnica, en
principio, espléndida. Pero llamar a un ser humano a la existencia es mucho
más que un acto médico o un acto técnico. Producir seres humanos en el
laboratorio es inmoral, porque la producción no es un acto personal como el
requerido por la convocatoria de una nueva persona a la existencia. Es un
acto técnico que trata objetivamente a los niños como si fueran cosas y no
personas. «Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e
igualdad que debe ser común a padres e hijos»[1]. El grado de inmoralidad es
mayor cuando los hijos son producidos quebrando la realidad del matrimonio o
completamente al margen de ella.
2. ¿Por qué hay que tratar desde el primer momento al embrión con el respeto
que merece todo ser humano?
La producción instrumental de seres humanos favorece una mentalidad
cosificadora de los hijos. Han sido conseguidos como se consiguen las cosas
y, casi sin quererlo, se comienza a pensar sobre ellos como si se tratara de
algo que se encuentra ahí a disposición del productor para uno u otro fin.
De hecho, la industria productora de seres humanos ha dado lugar, por
primera vez en la historia, a la acumulación en los centros de reproducción
de un número incalculable de embriones humanos que no van a poder ser
gestados por ninguna madre que les dé a luz. Entonces se piensa en la
utilidad que puedan tener esos embriones. ¡Signo evidente de la ilicitud de
la producción de seres humanos, que los trata como si fueran cosas! Si se
respetara la norma básica que dice: «los niños no se producen, se procrean»,
no nos encontraríamos ante el problema ético y humano, prácticamente
irresoluble, de tantos embriones congelados en masa para un destino incierto
y, al cabo, casi siempre fatal. Tampoco se practicaría, como suele ser
habitual, la llamada reducción embrionaria, es decir, la sustracción de
embriones del útero materno cuando resulta que han anidado en él más de los
«deseables», ni se desecharía a aquellos que son considerados inadecuados
para su transferencia al seno de la madre.
Al embrión humano hay que tratarlo desde el primer momento de su existencia
no como a una cosa, sino con el respeto que merece el ser humano. O ¿es que
un individuo de la especie humana puede ser algo distinto de un ser humano
al que asiste el inalienable derecho de ser tratado como tal?
El embrión es un individuo humano diverso de cualquier otro. Los gametos de
la mujer y del varón son células de sus organismos respectivos. Pero cuando
un gameto masculino y un gameto femenino se unen, en la fecundación, dando
lugar al embrión, aparece una realidad distinta del organismo del padre y de
la madre que constituye ya un organismo diverso, es decir, un nuevo cuerpo
humano incipiente. Y «donde hay un cuerpo humano vivo, hay persona humana,
y, por tanto, dignidad humana inviolable.»[2]
El Magisterio de la Iglesia enseña al respecto que «el ser humano debe ser
respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por
eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano a la
vida.»[3]
El embrión humano merece, pues, el respeto debido a la persona humana,
porque «no es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer
estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también
embriones.»[4]
3. ¿Por qué es infundada y engañosa la definición de «preembrión» que trae
la Ley de Reproducción que se está tramitando?
La Ley de Reproducción de 1988 y la de 2003, ya hablaban de «preembrión»,
aunque sin definir lo que entendían por ello. La Ley que se está tramitando,
en cambio, se atreve a decir, en la Exposición de motivos, que «define
claramente el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in
vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división
progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde».
El preembrión -dice, pues, el texto legal- es un embrión de menos de catorce
días. Pero ¿significa ese límite temporal que el embrión sería durante ese
tiempo primero algo realmente previo a él mismo, como parece sugerirse con
poca fortuna en esta definición? En realidad no hay base científica ni
filosófica para poder afirmarlo.
Los científicos no son capaces de decir qué es lo que pasaría precisamente
el día decimocuarto para justificar una especie de salto cualitativo en la
realidad embrionaria. Se aduce que ése es más o menos el momento en que deja
de ser posible la gemelación; y también, que más o menos desde entonces se
incrementa notablemente la viabilidad del embrión, por haberse consolidado
su implantación en la madre. Pero ni una cosa ni otra justifican que durante
los primeros catorce días nos encontráramos con una fase «pre-humana» del
desarrollo embrionario, durante la cual estaríamos excusados de tratar al
embrión con el respeto debido a todo ser humano. Se puede afirmar que el
embrión antes de la implantación en el útero es individual, pero divisible
y, después, será ya individual e indivisible. Aun siendo todavía susceptible
de división y menos viable que en fases posteriores, el embrión es, desde su
comienzo en la fecundación, un cuerpo humano individual que ha iniciado ya
un proceso de transformaciones en las que precisamente consiste su ciclo
vital. Los cambios son más acelerados y profundos en los comienzos, como
volverán a serlo también en las fases finales del ciclo, pero, se tratará
siempre de un único proceso dotado de una continuidad fundamental, porque se
trata del cuerpo de un mismo individuo o sujeto: en sus fases embrionaria,
fetal, infantil, juvenil, adulta o anciana.
La definición legal de preembrión carece, pues, de apoyo científico y
filosófico. De hecho, se trata de una ficción legal que, lamentablemente,
tiende a sugerir que, aun después de la fecundación, habría en el desarrollo
embrionario una fase no humana, durante la cual el embrión humano no
merecería el respeto debido a los seres humanos. Prueba de ello es que el
término preembrión está en la actualidad totalmente en desuso dentro de la
literatura científica especializada[5].
4. La nueva Ley de Reproducción ¿autoriza la producción de embriones humanos
también para la investigación y para la industria y no sólo para la
reproducción?
Sobre la base de la ficción legal del «preembrión», la Ley de reproducción
que se prepara en las Cortes priva al ser humano incipiente de la protección
legal que una legislación justa le debería dar. Los derechos fundamentales
de esos seres humanos, incluso el derecho a la vida, no son tutelados por
esta Ley, que, por tanto, no puede ser calificada más que como gravemente
injusta.
La Ley no pone límite eficaz alguno a la producción de embriones en los
laboratorios. Eso significa que muchos de ellos serán destruidos enseguida y
muchos otros serán congelados. No se da una respuesta ética real al problema
de la acumulación de embriones humanos en los tanques de congelación de los
laboratorios, los llamados «embriones sobrantes». Pero se facilita una
salida falsa al problema abriendo, por así decir, la veda a la utilización
de los embriones congelados para fines de investigación e incluso
industriales.
En efecto, esta Ley, a diferencia de lo previsto por la Ley de 1988, que
prohibía la producción de embriones humanos con un fin distinto que el de la
reproducción, de hecho fomenta la producción de embriones con otros fines.
Porque, además de no establecer límite eficaz ninguno a su producción,
tampoco pone condición ninguna para su utilización como material de
investigación, fuera del eventual consentimiento de los progenitores en
algunos casos. Por ejemplo, al eliminar la obligación de congelar los
embriones no implantados en el útero, podrán ser utilizados «en fresco» con
este fin, es decir, inmediatamente después de haber sido producidos, con
independencia de que estén vivos y de que sean viables. También se elimina
la obligación, impuesta por la Ley de 1988, de demostrar que la
investigación que se va a hacer con embriones humanos no pueda realizarse en
modelos animales.
En definitiva: el embrión es considerado como un mero material biológico, un
mero agregado de células sin dignidad humana. Y recibe una tutela legal
menor de la que se les otorga a los embriones de ciertas especies animales
protegidas.
Por eso, según el texto legal en preparación, tampoco se prohíbe «comerciar
con preembriones o con sus células, así como su importación o exportación»,
ni «utilizar industrialmente preembriones, o sus células», ni «utilizar
preembriones con fines cosméticos o semejantes». Todo esto constituían
«faltas graves» en la Ley de 1988. En la actual desaparece esta
tipificación, es decir, que todo ello pasa a ser algo permitido. Por otro
lado, se permite expresamente la unión de células germinales humanas con las
de animales, es decir, la creación de las llamadas «quimeras» o híbridos
interespecíficos con la finalidad de ensayar con ellos.
5. El diagnóstico genético preimplantacional y la consiguiente selección de
embriones sanos ¿es una técnica curativa o es, por el contrario, eugenésica?
¿Qué pasa con los llamados «bebés-medicamento»?
Al amparo de la Ley de 1988, ya era posible investigar qué embriones eran
portadores de enfermedades hereditarias con el fin de desaconsejar su
transferencia al útero materno para procrear. Con esta práctica,
naturalmente, los embriones no son curados, sino desechados y eliminados.
Sólo los eventualmente sanos son transferidos o congelados. Es decir, que se
selecciona a los enfermos para la muerte y a los sanos para la vida o la
congelación. El nombre que la ética reserva para esta práctica es:
eugenesia.
La Ley que ahora se prepara legaliza nuevas formas de práctica de la
eugenesia. Porque autoriza también expresamente este procedimiento «con
fines terapéuticos para terceros». Es lo que a veces se llama la producción
de «bebés-medicamento». Se trata de conseguir un niño que pueda actuar como
«donante» compatible para curar a otro hermano suyo enfermo. Si inaceptable
es ya el hecho de producir un niño, además, en este caso, como instrumento o
medio en beneficio de otro, más grave es aún que todo ello se haga por el
mismo procedimiento eugenésico antes descrito, es decir: eliminando a los
embriones enfermos o no compatibles para conseguir el nacimiento de uno sano
y compatible.
Los planteamientos emotivos encaminados a justificar estas prácticas
horrendas son inaceptables. Es cierto: hay que curar a los enfermos, pero
sin eliminar nunca para ello a los sanos. La compasión bien entendida
comienza por respetar los derechos de todos, en particular, la vida de todos
los hijos, sanos y enfermos.
6. ¿Y la clonación de seres humanos? ¿La acepta ya la nueva Ley?
Cuando se conoció en 1997 que se había logrado producir una oveja clónica,
casi todo el mundo reaccionó espantado ante la posibilidad de que esa
técnica pudiera ser aplicada a los humanos. Porque se trata de producir
mamíferos superiores por un método semejante a aquél por el que se
reproducen algunos organismos inferiores de forma asexuada, es decir, por
reduplicación de sí mismos. La oveja Dolly no tenía padres, porque era la
réplica biológica casi exacta de otra oveja, en concreto, de aquélla de
quien provenía el núcleo celular, con la correspondiente información
genética, que se transfirió a un ovocito previamente liberado de su propio
núcleo. Era un nuevo tipo de oveja que no era hija de nadie, sino copia de
otra. ¿Se llegará a hacer lo mismo con los seres humanos?
Hemos de decir que, lamentablemente, el primer paso en esa dirección ha sido
dado en el momento en que se ha comenzado a producir seres humanos en los
laboratorios. El segundo, cuando las leyes que regulan esta producción, como
la española de 1988, la han disociado completamente del matrimonio. No se
respeta el derecho del niño a nacer de un padre y de una madre conocidos
para él. Es más, para proteger el anonimato de los donantes de esperma, y
eventualmente la independencia de la mujer sola que lo ha encargado para
ella, la Ley prohíbe bajo graves sanciones que le sea revelada al niño
producido en el laboratorio la identidad de su padre. Con estos dos pasos,
la producción de niños va asociada ya al quebrantamiento lacerante de las
relaciones familiares de paternidad/maternidad, de filiación y de
fraternidad. Se producen niños a los que se conculcan sus derechos de
filiación y de fraternidad. ¿Qué falta para que se dé un paso más y se
llegue a producir niños clónicos, es decir, sin padre ni madre?
La Ley que se prepara en las Cortes apunta ya hacia lo que falta. Es cierto
que, como Ley de Reproducción, no contempla la posibilidad de que lleguen a
nacer niños clónicos, es decir, la llamada clonación reproductiva, pues la
prohíbe expresamente. Pero, a diferencia de la Ley de 1988, no prohíbe la
clonación «en cualquiera de sus variantes», sino tan sólo la mencionada
clonación con fines reproductivos. Con lo cual, es claro que permite otras
«variantes» de clonación, en concreto, la llamada «clonación terapéutica».
Es lo que falta: ir acostumbrándose a que hay clonaciones de humanos que
supuestamente son buenas. ¿Y qué cosa mejor que lo terapéutico, lo que cura?
Será la anunciada Ley de Investigación Biomédica la que, al parecer,
permitirá expresamente la clonación terapéutica y entonces, quiérase o no,
se habrá dado el tercer paso y se habrá abierto la puerta también a la
clonación reproductiva.
Porque la clonación llamada terapéutica, que esta Ley de Reproducción admite
implícitamente, es ya una clonación de seres humanos. «Se trata, en efecto,
de producir seres humanos clónicos a los que, además, no se les dejará
nacer, sino que se les quitará la vida utilizándolos como material de ensayo
científico a la búsqueda de posibles terapias futuras»[6]. Es decir, que la
injusticia de la llamada «clonación terapéutica» es doble: primero producir
embriones clónicos y luego utilizarlos como material para investigaciones
biomédicas.
Quienes justifican la eliminación de embriones normales obtenidos por
fecundación in vitro no tendrían por qué hacer un especial esfuerzo para
justificar la investigación con embriones clónicos. Sin embargo, se
preocupan de buscar un lenguaje que haga de esa práctica algo más aceptable
por dos motivos. Primero, para tratar de hacer ver que es una práctica que
no tendría nada que ver con la clonación, porque ésta es todavía una palabra
«sucia», es decir, no de recibo para grandes mayorías. Y, segundo, para
distanciarla de la polémica persistente en torno a la dignidad del embrión
humano. Con la primera finalidad se trata de sustituir el término «clonación
terapéutica» por el de «transferencia nuclear». Con la segunda finalidad se
sustituye la expresión «embrión clónico» por otras, como «nuclóvulo»,
«clonote» u «ovocito activado». En el lenguaje se juega siempre la primera
batalla.
Se dice que cuando el óvulo no ha sido fecundado por una célula germinal
masculina, o espermatozoide, sino «activado» por la transferencia del núcleo
de una célula somática cualquiera, el resultado no sería propiamente un
embrión, sino otra cosa, a la que se le dan nombres como los citados. Pero
¿es que de los óvulos fecundados de esta manera -ciertamente extraña- no
nacerían seres humanos clónicos? ¿Por qué, si no, se prohíbe la clonación
reproductiva? ¿No es justamente para evitar el nacimiento de tales clones?
Los capaces de iniciar el proceso que concluye en el nacimiento de seres
humanos clónicos son, cualquiera que sea el nombre que se les dé, embriones
humanos clónicos. Por tanto, no cabe duda de que la nueva Ley de
Reproducción abre la puerta a la producción de seres humanos clónicos.
Conclusión
Ciertamente, aun en medio de todos los logros técnicos, el comienzo de la
vida humana sigue y seguirá ligado a las relaciones sexuales entre el varón
y la mujer, que al unirse en el abrazo conyugal perfeccionan su unión de
vida y amor y, al mismo tiempo, generan a los hijos, que reciben como regalo
del Cielo. La procreación implica, por tanto, las relaciones justas entre
los esposos en la práctica ordenada de la sexualidad, es decir, de la
castidad conyugal, por la que el impulso erótico queda asumido e integrado
en el amor verdadero. Pero la procreación implica, al mismo tiempo, la
práctica ordenada de las relaciones justas entre las generaciones, es decir,
de la virtud de la piedad, que regula las relaciones adecuadas entre padres
e hijos. La piedad paterno/materna promueve y cultiva los derechos de los
hijos y no tolera su conculcación. Ante todo, el derecho fundamental a la
vida; pero también, el derecho a nacer de padres conocidos y a poder
cultivar con ellos y con los hermanos la vida de familia.
Son estos deberes de piedad y de justicia los que están primariamente en
juego en la procreación y los que se quiebran en la producción de niños. La
Iglesia, al denunciar como ilícitas las prácticas de la reproducción
artificial y los graves abusos contra la vida y los derechos de los hijos
que van aparejados a ellas, desea promover ante todo la piedad y la justicia
entre las generaciones. Si insiste en estas enseñanzas, aun a costa de
cierta impopularidad, y si condena con especial severidad las prácticas
abortivas, es porque no puede desistir del grave deber de defender los
derechos de cada persona allí donde ésta se encuentra más débil y menos
capaz de defenderse por sí misma, en particular, el derecho a vivir. Los no
nacidos no son capaces de organizarse para defender sus derechos, ni de
reclamarlos ante los tribunales, ni de votar contra los partidos que
promueven leyes que los conculcan. Pero una sociedad que no es justa con
ellos, no puede ser una sociedad solidaria y con futuro. La llamada sociedad
del bienestar no es realmente solidaria con los pueblos más pobres de la
tierra porque ha dejado de serlo primero con sus propios hijos. Es una
sociedad éticamente enferma, que porta en ella misma los gérmenes de su
destrucción.
Sin embargo, ellos, los no nacidos, son objeto del designio amoroso de Dios.
Por eso, en último término, son personas con un valor cuasi absoluto: «Antes
de formarte en el seno materno, te conocía y antes de que salieras a la luz,
te había consagrado» (Jer 1, 5). La Iglesia anunciará sin descanso el
Evangelio de la vida, la buena noticia de que la vida de cada ser humano es
sagrada y tiene futuro, porque Dios no se olvida de ninguna de sus
criaturas. La piedad, la justicia y el amor a la vida humana son posibles.
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instr. «Donum vitae», 2, 5.
[2] LXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia
Episcopal Española, «La familia, santuario de la vida y esperanza de la
sociedad», (27 de abril de 2001), nº 109.
[3] Juan Pablo II, Carta Encíclica «Evangelium
vitae», 60. Cf. 57. Benedicto XVI, en su reciente Discurso al Congreso
Internacional «Sobre el embrión humano en su fase preimplantatoria»,
organizado en Roma la última semana de febrero de 2006 por la Pontificia
Academia para la Vida, declaraba expresamente que la obligación de tutelar
la vida humana inocente enseñada por la Evangelium vitae, se refiere también
«al inicio de la vida de un embrión, incluso antes de ser implantado en el
seno materno» (27 de febrero de 2006).
[4] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, «Por una ciencia al servicio de la vida humana», (25 de mayo de
2004), nº 3.1.
[5] La embrióloga Anne McLaren fue quien acuñó el
término «preembrión». Más tarde explicó las razones, ajenas a la ciencia,
por las que el Comité Warnock lo introdujo en su informe: cf. A. McLaren,
«Prelude to Embryogenesis», en: The Ciba Foundation (Ed.), «Human Embrio
Research: yes or no»?, Londres 1986, 5-23.
[6] Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, «Ante la licencia legal para clonar seres humanos y la negación de
protección a la vida humana incipiente» (9 de febrero de 2006).