La alimentación e hidratación artificiales
Nota de comentario al artículo de respuestas a algunas preguntas de la
Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e hidratación
artificiales. Viernes 14 de septiembre de 2007
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas
presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William S. Skylstad,
Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentación
e hidratación de los pacientes que se encuentran en la condición comúnmente
denominada "estado vegetativo". El objeto de las preguntas es si la
alimentación e hidratación de estos pacientes, sobre todo cuando son
suministradas por vía artificial, no constituye una carga excesivamente
pesada para ellos, sus familiares y para el sistema sanitario, hasta el
punto de poder ser consideradas, también a la luz de la doctrina moral de la
Iglesia, un medio extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto,
moralmente no obligatorio.
A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación de
estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII a los
participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre de 1957.
Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte,
la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad
grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de
aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida.
Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios que,
consideradas todas las circunstancias, son ordinarios, o sea, que no
constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los demás. Una
obligación más rígida sería demasiado gravosa para la mayoría de las
personas y haría demasiado difícil la consecución de bienes más importantes.
La vida, la salud y todas las actividades temporales están subordinadas los
fines espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga más de lo que
sea estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de
no faltar a deberes más graves.
Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se referían
al uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el caso en
cuestión nada tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes el "estado
vegetativo" respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos,
realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación
estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Si no se les
suministra artificialmente alimento y liquido mueren, y la causa de la
muerte no es una enfermedad o el "estado vegetativo", sino únicamente
inanición y deshidratación. Por otra parte, la suministración artificial de
agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a
sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al alcance de cualquier
sistema sanitario de tipo medio, no requiere de por sí hospitalización y es
proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanición y
deshidratación. No es ni tiene la intención ser una terapia resolutiva, sino
un cuidado ordinario para conservar la vida.
Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de
tener un pariente en "estado vegetativo", si ese estado se prolonga en el
tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico, a un
enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son
personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso
años. Pero el principio formulado por Pío XII no puede ser interpretado, por
razones obvias, como si fuera lícito abandonar a su propia suerte a los
pacientes cuya atención ordinaria imponga una carga considerable para la
familia, dejándolos morir. Este no es el sentido en el que Pío XII hablaba
de medios extraordinarios.
Todo hace pensar que a los pacientes en "estado vegetativo" se les debe
aplicar la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de
enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos
necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio
de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la medicina y los
interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.
La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la
Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre medios
proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terapéuticos y
cuidados normales que se deben prestar al enfermo: «Ante la inminencia de
una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que
procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia,
sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en
casos similares» (parte IV). Menos aún se pueden interrumpir los cuidados
ordinarios para los pacientes que no se encuentran ante la muerte inminente,
como lo es generalmente el caso de los que entran en "estado vegetativo",
para quienes la causa de la muerte sería precisamente la interrupción de los
cuidados ordinarios.
El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un documento
titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los
moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero permanece la
obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación de los medios
llamados "mínimos", los que están destinados normalmente y en las
condiciones habituales a mantener la vida (alimentación, transfusión de
sangre, inyecciones, etc.). Interrumpir su administración constituirá
prácticamente querer poner fin a la vida del paciente» (n. 2.4.4).
En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de
actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de 1985,
el Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre la
eutanasia, afirmó claramente que, en virtud del principio de la
proporcionalidad de los cuidados médicos, no nos podemos eximir «del
esfuerzo médico necesario para sostener la vida ni de la atención con medios
normales de mantenimiento vital», entre los cuales está ciertamente la
suministración de alimento y líquidos, y advierte que no son lícitas las
omisiones que tienen la finalidad «de acortar la vida para mitigar el
sufrimiento al paciente o a los familiares».
En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes Sanitarios
publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se afirma
explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente
administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de
proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida
suspensión significa una verdadera y propia eutanasia».
El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos de
América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito al
respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como cuidados
médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la vida. Es
inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del paciente es
la consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una eutanasia por omisión
(cf. n.4).
En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un
congreso internacional sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado
vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos", Juan Pablo II confirmó
en términos muy claros lo que ya se había dicho en los documentos antes
citados, y ofreció también la interpretación de los mismos apropiada a las
circunstancias. El pontífice subrayó los siguientes puntos:
1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo "estado vegetativo" se
prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo
permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico
diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere al
hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en
el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más improbable es la
recuperación del paciente» (n. 2).1
2) Frente a quienes ponen en duda la misma "cualidad humana" de los
pacientes en "estado vegetativo permanente", es necesario reafirmar «que el
valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian,
cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre,
aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones
superiores, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal"
o en un "animal"» (n. 3).
3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su
fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación,
hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las
complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho
también a una intervención específica de rehabilitación y a la
monitorización de los signos clínicos de su eventual recuperación. En
particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y
alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre
un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto,
su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como
tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras se demuestre alcanzar su
finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al
paciente y alivio a sus sufrimientos» (n. 4).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido:
«la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en
esos casos" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la
eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de la alimentación y la
hidratación (cf. Pontificio Consejo Cor unum, Algunas cuestiones de ética
relativas a los enfermos graves y a los moribundos, n. 2.4.4; Pontificio
Consejo para la Pastoral de la Salud, Carta de los agentes sanitarios, n.
120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas
de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no
puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados
mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto,
el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed.
En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo
una verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).
Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la Fe
da ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas citados
y, en particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de marzo de 2004.
Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que la
suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en
principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la
vida para los pacientes en "estado vegetativo". «Por lo tanto es obligatorio
en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que
consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente». En
segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se
debe asegurar incluso a los que caen en "estado vegetativo permanente",
porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental.
Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente
obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en
alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e
hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad
impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los
cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios
necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que,
debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar
alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos.
Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la
alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una
carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a
complicaciones en el uso del instrumental empleado.
Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético
general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando
hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural
de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto,
hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el "estado
vegetativo" se prolongue.
* * * * * * * * * *
1 La terminología que se refiere a las diferentes fases y formas del "estado
vegetativo" es objeto de controversia, pero para el juicio moral eso es
irrelevante.