La Tradición y la Iglesia de los primeros tiempos
Páginas relacionadas
b) Comunión y tradición apostólica en el Nuevo Testamento
c) Comunión y tradición apostólica en los padres
d) La praxis de los primeros siglos
21. La realidad de la comunión en
el Nuevo Testamento guarda una estrecha relación con la enseñanza de
los apóstoles (cf He 2,42), es decir, con la tradición apostólica.
El derecho eclesial debe tener como fundamento la Escritura y la
tradición[1], ya
que la Iglesia tiene clara conciencia de que es verdaderamente ella
misma sólo si se encuentra en continuidad con su fundación y con las
reglas y la praxis que han hecho que sea lo que es, en la fidelidad
a la voluntad de su fundador.
Respecto a la tradición judía, el acontecimiento
de Cristo trae una novedad intrínseca en la naturaleza misma de la
tradición. En el judaísmo se entendía por tradición la transmisión
ininterrumpida de la interpretación de la Torah y la autoridad del
escriba se basaba en la autoridad de los antiguos, mientras que
Jesús es el cumplimiento de la Torah y enseña con autoridad propia
(cf Mt 5,17 Rom 10,4; Mc 1,22). Así pues, mientras que para el
judaísmo la tradición consiste en la repetición del pasado hasta la
restauración total del mismo, para la Iglesia la tradición se basa
en el hecho de que, en virtud de la resurrección de Cristo, el
Espíritu ha venido a ella, de manera que los hechos que han
constituido la tradición a lo largo de su historia no son
simplemente la repetición formal de lo mismo que siempre ha sido,
sino una verdadera acción libre del Espíritu presente en la Iglesia.
Puesto que Cristo mismo es la
tradición y el Espíritu es el alma de la Iglesia, la autoridad de la
Iglesia no guarda tanto relación con la Escritura y con la tradición
entendidas en un sentido puramente fáctico, como con la presencia
activa del Espíritu, que hace que la Iglesia tenga la autoridad de
confesar la verdadera fe y de proponer el comportamiento que han de
observar. De esta manera se edifica la Iglesia como comunión de los
creyentes.
Entonces la TRADICIÓN expresa la
fidelidad de la Iglesia al Espíritu, ya que es por medio de la
acción del Espíritu como la palabra y la acción de la Iglesia se
acomodarán siempre a las necesidades de los tiempos, asumiendo
nuevas formas, pero en continuidad ininterrumpida con los tiempos
pasados. De esta manera, la esencia de la Iglesia podrá vivir en
formas históricas institucionales continuamente renovadas.
Dado que la acción del Espíritu se
encarna en normas que regulan la vida de la comunión eclesial en la
fidelidad al evangelio recibido de Cristo y que ha de ser anunciado
hasta su segunda venida, el derecho eclesial, como afirmaba Pablo
VI, no puede menos de ser obra del Espíritu, es decir, un derecho
espiritual[2] .
22. En el Nuevo Testamento se da
una referencia a la tradición apostólica, que es considerada como
elemento constitutivo de la fe cristiana (cf He 2,42), cuando se
encuentra un peligro la unidad de la Iglesia. Por tanto, la
tradición apostólica es un elemento de unidad en la Iglesia.
En Hech 5,1‑35
vemos que la decisión tomada en Jerusalén se refiere a un
elemento fundamental para la vida de la Iglesia, ya que atañe
a su identidad misma y a las relaciones entre las Iglesias. Por
la fórmula que se usa en el versículo 28 vemos que las reglas
concretas tas del comportamiento cristiano, las normas positivas,
proceden del Espíritu Santo, que actúa a través de la asamblea
de los apóstoles y de los ancianos podemos decir que lo
jurídico dogmático que subyace a las normas positivas
contenidas en el decreto de Jerusalén es la necesidad
del único bautismo para entrar a formar parte de la Iglesia.
Esta norma entra en la tradición apostólica y es la norma
fundamental de la Iglesia y del derecho eclesial de todos los
tiempos, en cuanto que expresa la conciencia de la
Iglesia de ser el nuevo pueblo de Dios distinto del pueblo de
Israel. Esta norma fundamental es la que transmitirá Pablo en las
ciudades por donde pasa, aunque hizo circuncidar a Timoteo en
atención a los judíos (cf He 16. 3-4).
San Pablo
Para san
Juan la comunión con
el Padre y el Hijo, por la acción del Espíritu Santo, es el
principio que fundamenta la comunidad eclesial, del que se deriva el
mandamiento fundamental de Cristo de creer en el nombre del Hijo de
Dios venido en la carne y del amor mutuo: el que observa
este mandamiento permanece en Dios y Dios en él (cf Jn 14,15; IJn
3,23‑24; 4,2.15‑16; 2Jn 4~. Esto constituye el código de
santidad de la comunidad joanea, que junto con el man
mandamiento fundamental, los sacramentos (cf IJn 5,6‑8) y todas las
normas concretas que se derivan del mandamiento fundamental y del
mismo código de santidad, forma parte de la tradición apostólica.
Por tanto, el que rechaza esta tradición no viene de Dios, no
permanece en el Padre y en el Hijo y no puede permanecer en la
comunión eclesial (cf IJn 4,2‑6; 2Jn 10‑11; Ap 18,4). El
discernimiento de las inspiraciones es fidelidad a la doctrina
transmitida desde el principio pio (cf IJn 4,1‑6), que es el
elemento que constituye la unidad y la santidad de la comunidad
eclesial.
Tiene una importancia particular
el fenómeno de la pseudoepigrafía, que
encuentra su expresión en Jn 21, en las Cartas
pastorales, en la Segunda
Caría de Pedro y en
la Carta de Judas.
El contexto en que surge el
fenómeno es el del peligro de las herejías, de esas falsas doctrinas
que engendran errores tanto en la vida moral como en el culto,
contra las que tienen que combatir los responsables locales de las
comunidades (cf Mt 24,4‑5; Mc 13,5‑6; Lc 21,8; He 20,29‑31; Col
2,4‑5.8.16‑23; ITim 1,3‑7; 4,1‑3.6‑7, 6,3‑4, 2Tim 3,8.10.14‑15;
4,3‑5; IJn 2,18‑23; 4,1; 2Jn 7,11). Literariamente la
pseudoepigrafía se relaciona con el género de los Testamentos y de
la pseudonimia del Antiguo Testamento, que tenía la finalidad de
instruir al lector sobre el comportamiento que había de tener para
permanecer fiel a la tradición. La pseudoepigrafía neotestamentaria
se utiliza para subrayar la autoridad de una tradición, que se
atribuye a un apóstol, de forma que pueda aplicarse a los problemas
del tiempo en que se escribe el libro. Por tanto, no se trata de
crear una nueva doctrina, sino de transmitir siempre la misma
doctrina de Cristo, que es garantizada por el hecho de la
vinculación con la persona de los apóstoles y con las Iglesias que
guardan su doctrina. El fenómeno desaparece cuando en el siglo 1I
también los herejes empiezan a usar la pseudonimia. Es el mismo
período en que se fija el canon de los libros del Nuevo Testamento.
Según las Cartas
pastorales el
contenido de la tradición apostólica está constituido por el
depósito de la fe, por los preceptos disciplinares y morales, por la
organización de las Iglesias en los ministerios del
obispo‑presbítero y del diácono (cf ITim 3,1‑12; 5,17‑22; 6,20; 2Tim
1,12.14; Tit 1,5‑9; 2,1). La tarea de enseñar del obispo‑presbítero
consiste en recibir el contenido de la tradición apostólica,
interpretarlo, aplicarlo a las condiciones de la Iglesia y
transmitirlo a la generación siguiente: la continuidad de la
tradición no se refiere sólo al pasado, sino también al futuro. Así
la tradición apostólica es el medio principal para preservar la
comunión eclesial.
La Segunda
Carta de Pedro marca
el punto de conjunción entre la tradición apostólica y la tradición
eclesiástica. El contenido de la primera, a la que tienen que
referirse las Iglesias, es la doctrina sobre la cristología y la
escatología, las reglas de vida moral contra las costumbres paganas,
la disciplina sobre las asambleas.
De forma general podemos decir que
según los escritos del Nuevo Testamento la TRADICION APOSTOLICA
expresa la transmisión activa de un depósito doctrinal, de unas
normas, de unos comportamientos prácticos, de unas estructuras
ministeriales, a la que tienen que referirse los creyentes como a
algo autoritativo.
23. Los padres de los tres
primeros siglos se refieren en sus escritos a los apóstoles para
probar la autenticidad de la tradición que transmiten.
Según la Didaché
de los doce apóstoles (s. I) se
tiene una triple forma de tradiciones: las de las palabras de Jesús
que se vinculan estrechamente a la tradición sinóptica; las
tradiciones judías asumidas por la vida cristiana; las de la
tradición viva que establece normas para resolver problemas
concretos de la época. Todos estos tres filones de tradición, entre
los que destaca el tercero, tienen la función de regular la vida de
la comunidad eclesial sobre la doctrina de la fe, el comportamiento
moral, la administración del bautismo y la celebración eucarística.
Refiriéndose a una tradición ya establecida, la Didaché da
normas sobre la institución y la elección de los obispos y de los
diáconos, haciendo de puente entre las comunidades judeocristianas
que tenían un colegio de presbíteros con la función de guías de la
comunidad y las Iglesias del siglo 1l del tiempo de Ignacio de
Antioquía, donde encontramos la etapa definitiva de los tres
ministerios de obispo, como jefe de la Iglesia local, del colegio de
los presbíteros que está en torno al obispo, y de los diáconos, como
ayudas del obispo.
San Clemente I papa (s. I)
Aunque no puede decirse que el
papa Clemente intervenga con una autoridad jurídicamente sancionada,
no podemos afirmar, sin embargo, que intervenga sin autoridad, ya
que era consciente de que obraba legítimamente, bien debido a la
caridad o bien por su vinculación‑ con los apóstoles Pedro y
Pablo, que dieron su testimonio con el martirio en Roma.
Además, al afirmar la identidad fundamental de las estructuras de
la todas las Iglesias y los vínculos de comunión en un único
cuerpo,que es la Iglesia, animado por un solo Espíritu, la Carta
de Clemente muestra
que la Iglesia es católica, no por una yuxtaposición o una suma de
Iglesias particulares, sino por la conciencia de la existencia
de una comunión de caridad en la misma tradición recibida de los
apóstoles. El vínculo con la tradición hace que cada una de las
Iglesias esté en continuidad con los apóstoles y que todas las
Iglesias estén en comunión entre sí. El vínculo de la caridad, de la
que deriva la unidad de cada Iglesia y de las Iglesias entre sí,
nace de la fidelidad a la misma tradición apostólica.
San Ireneo (s. II
Para san
Justino (s. Il) las
memorias de los apóstoles son la tradición apostólica, que es la
doctrina contenida en los escritos del Nuevo Testamento y
regula las instituciones de la Iglesia, especialmente el bautismo y
la eucaristía.
Según Tertuliano
(ss. ll‑lll) es
imposible separar la Iglesia, la tradición‑ , la ortodoxia y la
ortopraxis, ya que la tradición apostólica, contenida en el depósito
de las Iglesias apostólicas, tiene que inspirar la ortopraxis,
es decir, la disciplina positiva de la Iglesia.
San Hipólito
(ss. ll‑lll)
subraya que la vinculación con los apóstoles por medio de la
tradición es la condición de autenticidad y de seguridad de la
enseñanza y de las instituciones, cuando la Iglesia se ve turbada
por el cisma o la herejía. El contenido de esta tradición apostólica
está constituido por la estructura de la Iglesia, con su
jerarquía, sus ministerios, sus instituciones, su liturgia y las
observancias exigidas a los cristianos. Las prescripciones
normativas son la expresión de todo esto, es decir, del misterio
mismo de la Iglesia.
Los padres desarrollan los
diversos elementos relativos a la tradición apostólica que se
encontraban ya en los escritos del Nuevo Testamento, en relación con
la comunión eclesial, especialmente los de la sucesión apostólica en
los obispos y los de la función de la Iglesia romana.
24. El modo con que la
Iglesia vivió la realidad de la comunión en la praxis de sus
primeros cinco siglos de vida (algunos elementos se encontrarán
incluso en el s. Vll) entra en la TRADICIÓN ECLESIÁSTICA, que aunque
no se pueda considerar normativa como la Escritura y la tradición
apostólica, encierra igualmente una gran importancia, ya que nos
ofrece algunos elementos de enorme interés.
De forma general podemos
decir que el término COMUNION (communio‑koinonía;pax‑eiréne;
communicatio, societas, unitas- agápe) señala
el vínculo de unión entre los obispos y los fieles, entre los
diversos obispos, entre los fieles entre sí, que se realiza y se
manifiesta en la comunión eucarística, por lo que llega a significar
a la Iglesia misma, llamada communio
sanctorum. La Iglesia
local forma una comunión, anclada en la celebración eucarística,
entre todos los fieles y su obispo, que en cierto sentido se
identifican con su Iglesia.
El término comunión expresa
siempre la unidad eclesiástica, que es más que una afinidad de
pensamiento o un afecto de amistad, en cuanto que encuentra su
presupuesto en la fe común. Sin embargo, la misma fe común no es
suficiente para lograr el vínculo de comunión plena; puede al mismo
tiempo darse este vínculo con una diversidad de opiniones, como
demuestran las largas controversias sobre la fecha de la pascua y el
bautismo de los herejes. Es un VINCULO INSTITUCIONAL, que se
manifiesta a través de los diversos aspectos de la vida de la
Iglesia, que tienen todos ellos una relación directa con la
eucaristía.
El signo de la unión
eclesiástica entre los obispos consiste en la concelebración o bien
en hacer que un obispo celebre en presencia de otro. En Roma se
tiene también en el envío el fermentum a los orientales o bien,
hasta el siglo v, a los presbíteros de las diversas iglesias
titulares.
En caso de cisma, un fiel
es considerado como perteneciente a aquella comunidad en la que
recibe la eucaristía; por eso los cristianos que emprenden un viaje,
hasta el siglo Vll, llevan consigo la eucaristía, para evitar
recibirla de una comunidad con la que no se está en comunión.
A finales del siglo 11 se
desarrolla la praxis de las cartas
de comunión, que
tienen quizá su origen en la carta a Filemón (todavía hoy se usan en
particulares circunstancias). Cuando un cristiano se pone en viaje,
recibe de su obispo una carta en la que garantiza que el portador
está en comunión con él, de forma que sea admitido a la celebración
eucarística en la Iglesia adonde llega. La verificación de que el
obispo que ha escrito esa carta, y por tanto toda la Iglesia
que él representa, está en la
comunión católica se hace sobre la base de listas que existen en las
diversas Iglesias y que se ponen continuamente al día. Los mismos
herejes y cismáticos procuran llevar su carta de comunión con alguna
Iglesia principal, preferiblemente la de Roma, para ser aceptados en
las demás Iglesias: el estar en comunión con una de estas Iglesias
significa estar en comunión con toda la Iglesia católica.
Otra práctica que nos
revela cómo se entendía la comunión en aquellos siglos es la de laexcomunión, que
indica el rechazo de la comunión, es decir, la ruptura de relaciones
con alguien, siempre en relación con la celebración eucarística.
Si un fiel, laico o clérigo,
comete un pecado grave, es excomulgado por su obispo, que no lo
admite en la eucaristía hasta que no haya cumplido la penitencia
impuesta.
Los obispos rompen la comunión
entre sí cuando son mutuamente sospechosos de herejía y dejan de
concelebrar juntos. Sin embargo, un obispo, para poder excomulgar a
otro obispo, tiene que estar en comunión con toda la Iglesia, pues
de lo contrario la excomunión recaería sobre él. Por esta razón los
obispos intentan procurarse cartas de comunión del mayor número
posible de obispos, o bien de los obispos de las Iglesias
principales, o bien del obispo de Roma.
El pueblo, si sospecha que su
obispo es hereje, se abstiene de recibir la eucaristía de sus manos.
El excomulgado es considerado de
hecho fuera de la Iglesia. Para san Basilio (s. IV) el grado máximo
de ruptura de la comunión se realiza con la herejía; luego con el
cisma, debido a asuntos eclesiásticos o a cuestiones sobre las que
se puede alcanzar fácilmente un acuerdo; finalmente, con la llamada
parasinagoga, que aparece cuando hay reuniones de presbíteros o de
obispos indisciplinados (correspondería a la actual suspensio
a divinis)‑‑pueden volver a ser admitidos en su grado si hacen
penitencia‑‑o cuando se reúnen laicos no autorizados.
Después de todo lo dicho podemos
afirmar que la comunión es desde los primeros siglos una INSTITUCION
SACRAMENTAL JURIDICA. Es una institución porque consiste en un
conjunto de relaciones intersubjetivas determinadas por unas reglas
concretas de conducta. Se trata de una institución sacramental, ya
que esas relaciones intersubjetivas encuentran su origen y su
obligatoriedad en los sacramentos del bautismo, del orden sagrado y
de la eucaristía. Finalmente, es una institución sacramental
jurídica, ya que las normas que regulan esas relaciones
intersubjetivas son dadas y aplicadas por la autoridad y tienen
fuerza jurídica.
Otro punto que hay que subrayar es
que la misma realidad de la comunión, en la práctica, exige una
jerarquización dentro de la Iglesia. En efecto, para verificar si un
obispo está o no en comunión con la Iglesia católica, se recurre a
tres criterios: ante todo, la comunión con el mayor número de
obispos; luego, con las Iglesias principales y más antiguas;
finalmente, con la Iglesia de Roma. Este último criterio es el
decisivo, en cuanto que el obispo de Roma no debe demostrar su
comunión con la Iglesia católica, ya que él es el centro de esa
comunión. La lista de los obispos en comunión que se encuentra en la
Iglesia de Roma, da la última garantía. Vemos entonces que la
Iglesia de los primeros siglos no consta de una multitud de obispos
todos ellos en el mismo plano, sino que esa multitud se mantiene
unida por el vínculo jurídico‑sacramental de la comunión, que tiene
su centro en el obispo de Roma, al que se le reconoce una verdadera
autoridad sobre los demás obispos.
Notas
[2]
Cf PABLO Vl,
A/. a la R. Rota, 8
febrero 1973, en "AAS" 65 (1973) 98; AL
al 11 Congr. Int. Der. Can., 19septiembre
1973,en"Com."5(1973) 128‑131.
Contenido
a) La
noción de tradición
b) Comunión
y tradición apostólica en el Nuevo Testamento
c)
Comunión y tradición apostólica en los padres
San Ignacio de
Antioquía (ss. d)
La praxis de los primeros siglos
[1]
Cf PAULO
Vl,A/a/Congr./nl.Der.Con.,20enerol970,en"AAS"62(1970)108‑109.