Magisterio de la Iglesia III: Desde PIO IV hasta CLEMENTE XI (Denzinger)
Pío IV, 1559-1565
Conclusión del Concilio de Trento
SESION XXI (16 de julio de 1562)
Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los
párvulos
Proemio
El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente
reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la
Sede Apostólica; como quiera que en diversos lugares corran por arte del
demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y santísimo
sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia muchos
parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia Católica; creyó
que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la comunión bajo las dos
especies y a la de los párvulos. Por ello prohibe a todos los fieles de
Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar de modo
distinto a como por estos decretos queda explicado y definido.
Cap. 1. Que los laicos y los clérigos que no celebran, no están obligados
por derecho divino a la comunión bajo las dos especies
Así, pues, el mismo santo Concilio, ensenado por el Espíritu Santo que es
Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad
[Is. 11, 2], y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara
y enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los
clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las
dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no les
baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies. Porque, si
bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena este venerable
sacramento y se lo dio a los Apóstoles bajo las especies de pan y de vino
[cf. Mt. 26, 26 ss; Mc. 14, 22 ss; Lc. 22, 19 s; 1 Cor. 11, 24 s]; sin
embargo, aquella institución y don no significa que todos los fieles de
Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir ambas especies
[Can. 1 y 2]. Mas ni tampoco por el discurso del capítulo sexto de Juan se
colige rectamente que la comunión bajo las dos especies fuera mandada por el
Señor, como quiera que se entienda, según las varias interpretaciones de los
santos Padres y Doctores. Porque el que dijo: Si no comiereis la carne del
Hijo del hombre y no bebiereis su sangre, no tendréis vida en vosotros [Ioh.
6, 54], dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente
[Ioh. 6, 5a]. Y el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la
vida eterna [Ioh. 6, 55], dijo también: El pan que yo daré, es mi carne por
la vida del mundo [Ioh. 6, 52]; y, finalmente, el que dijo: El que come mi
carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él [Ioh, 6, 57], no menos
dijo: El que come este pan, vivirá para siempre [Ioh. 6, 58].
Cap. 2. De la potestad de la Iglesia acerca de la administración del
sacramento de la Eucaristía
Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder
para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la
sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias,
tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los
reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no
oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos considere
el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios
[1 Cor. 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente
consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando
ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo demás —dice— lo dispondré
cuando viniere [1 Cor. 11, 34]. Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia
esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde
el principio de la religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos
especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del
tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo
una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito
rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.
Cap. 3. Bajo cualquiera de las especies se recibe a Cristo, todo e integro,
y el verdadero sacramento
Además declara que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la
última cena, instituyó y dio a sus Apóstoles este sacramento en las dos
especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos
se recibe a Cristo, todo y entero y el verdadero sacramento y que, por
tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la
salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can. 3].
Cap. 4. Los párvulos no están obligados a la comunión sacramental
Finalmente, el mismo santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso
de la razón, por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental
de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio del
bautismo [Tit. 8, 5] e incorporados a Cristo, no pueden en aquella edad
perder la gracia ya recibida de hijos de Dios. Pero no debe por esto ser
condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares guardó aquella
costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres tuvieron causa
aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así ciertamente hay que
creer sin controversia que no lo hicieron por necesidad alguna de la
salvación.
Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies y la comunión de los
párvulos
Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la
salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas
especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. 930].
Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por
justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los
laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema
[cf. 931].
Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e
integro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente
afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la
institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. 930 y 932].
Can. 4. Si alguno dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los
párvulos antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf.
933].
SESION XXII (17 de septiembre de 1562)
Doctrina... acerca del santísimo sacrificio de la Misa
El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente
reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados de la
Sede Apostólica, a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta
fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga en la
santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se conserve en
su pureza; enseñado por la ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y
manda que sea predicado a los pueblos acerca de aquélla, en cuanto es
verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:
Cap. 1. [De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa]
Como quiera que en el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo,
a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación,
fue necesario, por disponerlo así Dios, Padre de las misericordias, que
surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec [Gen. 14, 18; Ps. 109,
4; Hebr. 7, 11], nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a
perfección a todos los que habían de ser santificados [Hebr. 10, 14]. Así,
pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí
mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la interposición de la
muerte, a fin de realizar para ellos [v. l.: allí] la eterna redención;
como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte
[Hebr. 7, 24 y 27], en la última Cena, la noche que era entregado, para
dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la
naturaleza de los hombres [Can. 1], por el que se representara aquel suyo
sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria
permaneciera hasta el fin de los siglos [1 Cor. 11, 23 ss], y su eficacia
saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente
cometemos, declarándose a sí mismo constituído para siempre sacerdote según
el orden de Melquisedec [Ps. 109, 4], ofreció a Dios Padre su cuerpo y su
sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas
cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes
entonces constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus
sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: Haced esto en
memoria mía, etc. [Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24] que los ofrecieran. Así lo
entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2]. Porque celebrada la antigua
Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en memoria de la
salida de Egipto [Ex. 12, 1 ss], instituyó una Pascua nueva, que era Él
mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los
sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al
Padre, cuando nos redimió por el derramamiento de su sangre, y nos arrancó
del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino [Col. 1, 13].
Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por
indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por
Malaquías [1, 11] había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre, que
había de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el
Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible
que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los
demonios, entren a la parte en la mesa del Señor [1 Cor. 10, 21],
entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella que
estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo
de la naturaleza y de la ley [Gen. 4, 4; 8, 20; 12, 8; 22; Ex. passim], pues
abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y
perfección de todos.
Cap. 2. [El sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los
difuntos]
Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e
incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El
mismo cruentamente en el altar de la cruz [Hebr. 9, 27]; enseña el santo
Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can. 3], y que
por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y
reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos
misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno [Hebr. 4, 16]. Pues
aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia
y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que
sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se
ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se
ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse.
Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se
perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se
menoscabe por ésta en manera alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece
legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados,
penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también
por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].
Cap. 3. [De las Misas en honor de los Santos]
Y si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas
en honor y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se
ofrezca el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí
que "tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro
y Pablo", sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora
su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el
cielo, cuya memoria celebramos en la tierra [Misal].
Cap. 4. [Del Canon de la Misa]
Y puesto que las cosas santas santamente conviene que sean administradas. y
este sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y
reverentemente fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó
muchos siglos antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can.
6], que nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y
piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en
efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los
Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.
Cap. 5. [De las ceremonias solemnes del sacrificio de la Misa]
Y como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede
fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la
piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que
unos pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can 9], y otros en voz algo
más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas
bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este tenor,
tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de encarecer la
majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de los fieles, por
estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las
altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas.
Cap. 6. [De la misa en que sólo comulga el sacerdote]
Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas
comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino
también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que llegara
más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo, si no
siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en
que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las
aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser
consideradas como verdaderamente públicas, parte porque en ellas comulga el
pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran por público ministro de
la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los fieles que pertenecen al
Cuerpo de Cristo.
Cap. 7. [Del agua que ha de mezclarse al vino en el cáliz que debe ser
ofrecido]
Avisa seguidamente el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus
sacerdotes que mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido
[Can. 9], ora porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también
porque de su costado salió agua juntamente con sangre [Ioh. 19, 34],
misterio que se recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del
bienaventurado Juan los pueblos son llamados aguas [Apoc. 17, 1 y 15], [así]
se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.
Cap. 8. [Que de ordinario no debe celebrarse la Misa en lengua vulgar y que
sus misterios han de explicarse al pueblo]
Aun cuando la Misa contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha
parecido, sin embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario
en lengua vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito
antiguo de cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y
maestra de todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran
hambre ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta [cf. Thr. 4,
4], manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que tienen
cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las Misas, por
si o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y entre otras
cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio, señaladamente
los domingos y días festivos.
Cap. 9. [Prolegómeno de los cánones siguientes]
Mas, porque contra esta antigua fe, fundada en el sacrosanto Evangelio, en
las tradiciones de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres, se
han diseminado en este tiempo muchos errores, y muchas cosas por muchos se
enseñan y disputan, el sacrosanto Concilio, después de muchas y graves
deliberaciones habidas maduramente sobre estas materias, por unánime
consentimiento de todos los Padres, determinó condenar y eliminar de la
santa Iglesia, por medio de los cánones que siguen, cuanto se opone a esta
fe purísima y sagrada doctrina.
Cánones sobre el santísimo sacrificio de la Misa
Can. 1. Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios
un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que
dársenos a comer Cristo, sea anatema [cf. 938].
Can. 2. Si alguno dijere que con las palabras: Haced esto en memoria mía
[Lc. 22, 19; 1 Cor. 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles,
o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y
su sangre, sea anatema [cf. 938].
Can. 3. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y
de acción de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la
cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no
debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas,
satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. 940].
Can. 4. Si alguno dijere que por el sacrificio de la Misa se infiere una
blasfemia al santísimo sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste
sufre menoscabo por aquél, sea anatema [cf. 940].
Can. 5. Si alguno dijere ser una impostura que las Misas se celebren en
honor de los santos y para obtener su intervención delante de Dios, como es
intención de la Iglesia, sea anatema [cf. 941].
Can. 6. Si alguno dijere que el canon de la Misa contiene error y que, por
tanto, debe ser abrogado, sea anatema [cf. 942].
Can. 7. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de
que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no
oficios de piedad, sea anatema [cf. 943].
Can. 8. Si alguno dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga
sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. 944].
Can. 9. Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte
del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe
ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar, o que no
debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por razón
de ser contra la institución de Cristo, sea anatema [cf. 943 y 945 s].
SESION XXIII (15 de julio de 1563)
Doctrina sobre el sacramento del orden
Doctrina católica y verdadera acerca del sacramento del orden, para condenar
los errores de nuestro tiempo, decretada y publicada por el santo Concilio
de Trento en la sesión séptima [bajo Pío IV].
Cap. 1. [De la institución del sacerdocio de la Nueva Ley]
El sacrificio y el sacerdocio están tan unidos por ordenación de Dios que en
toda ley han existido ambos. Habiendo, pues, en el Nuevo Testamento,
recibido la Iglesia Católica por institución del Señor el santo sacrificio
visible de la Eucaristía, hay también que confesar que hay en ella nuevo
sacerdocio, visible y externo [Can. 1], en el que fue trasladado el antiguo
[Hebr. 7, 12 ss]. Ahora bien, que fue aquél instituído por el mismo Señor
Salvador nuestro [Can. 3], y que a los Apóstoles y sucesores suyos en el
sacerdocio les fue dado el poder de consagrar, ofrecer y administrar el
cuerpo y la sangre del Señor, así como el de perdonar o retener los pecados,
cosa es que las Sagradas Letras manifiestan y la tradición de la Iglesia
Católica enseñó siempre [Can. 1].
Cap. 2. [De las siete órdenes]
Mas como sea cosa divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue
conveniente para que más dignamente y con mayor veneración pudiera
ejercerse, que hubiera en la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios
y diversos órdenes de ministros [Mt. 16, 19; Lc 22, 19; Ioh. 20, 22 s] que
sirvieran de oficio al sacerdocio, de tal manera distribuídos que, quienes
ya están distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores
subieran a las mayores [Can. 2]. Porque no sólo de los sacerdotes, sino
también de los diáconos, hacen clara mención las Sagradas Letras [Act. 6, 5;
1 Tim. 3, 8 ss; Phil. 1, 1] y con gravísimas palabras enseñan lo que
señaladamente debe atenderse en su ordenación; y desde el comienzo de la
Iglesia se sabe que estuvieron en uso, aunque no en el mismo grado, los
nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de
ellas, a saber: del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario.
Porque el subdiaconado es referido a las órdenes mayores por los Padres y
sagrados Concilios, en que muy frecuentemente leemos también acerca de las
otras órdenes inferiores.
Cap. 3. [Que el orden es verdadero sacramento]
Siendo cosa clara por el testimonio de la Escritura, por la tradición
apostólica y el consentimiento unánime de los Padres, que por la sagrada
ordenación que se realiza por palabras y signos externos, se confiere la
gracia; nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los
siete sacramentos de la santa Iglesia [Can. 31. Dice en efecto el Apóstol:
Te amonesto a que hagas revivir la gracia de Dios que está en ti por la
imposición de mis manos. Porque no nos dio Dios espíritu de temor, sino de
virtud, amor y sobriedad [2 Tim. 1, 6 s; cf. 1 Tim. 4, 14].
Cap. 4. [De la jerarquía eclesiástica y de la ordenación]
Mas porque en el sacramento del orden, como también en el bautismo y la
confirmación, se imprime carácter [Can. 4], que no puede ni borrarse ni
quitarse, con razón el santo Concilio condena la sentencia de aquellos que
afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solamente tienen potestad
temporal y que, una vez debidamente ordenados, nuevamente pueden convertirse
en laicos, si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios [Can. 1]. Y si
alguno afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del
Nuevo Testamento o que todos están dotados de potestad espiritual igual
entre sí, ninguna otra cosa parece hacer sino confundir la jerarquía
eclesiástica que es como un ejército en orden de batalla [cf. Cant. 6, 3;
Can. 6], como si, contra la doctrina del bienaventurado Pablo, todos fueran
apóstoles, todos profetas, todos evangelistas, todos pastores, todos
doctores [cf. 1 Cor. 12, 29; Eph. 4, 11]. Por ende, declara el santo
Concilio que, sobre los demás grados eclesiásticos, los obispos que han
sucedido en el lugar de los Apóstoles, pertenecen principalmente a este
orden jerárquico y están puestos, como dice el mismo Apóstol, por el
Espíritu Santo para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28], son superiores a
los presbíteros y confieren el sacramento de la confirmación, ordenan a los
ministros de la Iglesia y pueden hacer muchas otras más cosas, en cuyo
desempeño ninguna potestad tienen los otros de orden inferior [Can. 7].
Enseña además el santo Concilio que en la ordenación de los obispos, de los
sacerdotes y demás órdenes no se requiere el consentimiento, vocación o
autoridad ni del pueblo ni de potestad y magistratura secular alguna, de
suerte que sin ella la ordenación sea inválida; antes bien, decreta que
aquellos que ascienden a ejercer estos ministerios llamados e instituídos
solamente por el pueblo o por la potestad o magistratura secular y los que
por propia temeridad se los arrogan, todos ellos deben ser tenidos no por
ministros de la Iglesia, sino por ladrones y salteadores que no han entrado
por la puerta [Ioh. 10, 1; Can. 8]. Estos son los puntos, que de modo
general ha parecido al sagrado Concilio enseñar a los fieles de Cristo
acerca del sacramento del orden. Y determinó condenar lo que a ellos se
opone con ciertos y propios cánones al modo que sigue, a fin de que todos,
usando, con la ayuda de Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas
de errores, puedan más fácilmente conocer y mantener la verdad católica.
Cánones sobre el sacramento del orden
Can. 1. Si alguno dijere que en el Nuevo Testamento no existe un sacerdocio
visible y externo, o que no se da potestad alguna de consagrar y ofrecer el
verdadero cuerpo y sangre del Señor y de perdonar los pecados, sino sólo el
deber y mero ministerio de predicar el Evangelio, y que aquellos que no lo
predican no son en manera alguna sacerdotes, sea anatema [cf. 957 y 960].
Can. 2. Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia
Católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se
tiende al sacerdocio, sea anatema [cf. 958].
Can. 3. Si alguno dijere que el orden, o sea, la sagrada ordenación no es
verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor, o que es
una invención humana, excogitada por hombres ignorantes de las cosas
eclesiásticas, o que es sólo un rito para elegir a los ministros de la
palabra de Dios y de los sacramentos, sea anatema [cf. 957 y 959].
Can. 4. Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se da el Espíritu
Santo, y que por lo tanto en vano dicen los obispos: Recibe el Espíritu
Santo; o que por ella no se imprime carácter; o que aquel que una vez fue
sacerdote puede nuevamente convertirse en laico, sea anatema [cf. 852].
Can. 5. Si alguno dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la
ordenación, no sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e
igualmente las demás ceremonias, sea anatema [cf. 856].
Can. 6. Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía,
instituída por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y
ministros, sea anatema [cf. 960].
Can. 7. Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los
presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar, o que la que
tienen les es común con los presbíteros, o que las órdenes por ellos
conferidas sin el consentimiento o vocación del pueblo o de la potestad
secular, son inválidas, o que aquellos que no han sido legítimamente
ordenados y enviados por la potestad eclesiástica y canónica, sino que
proceden de otra parte, son legítimos ministros de la palabra y de los
sacramentos, sea anatema [cf. 960].
Can. 8. Si alguno dijere que los obispos que son designados por autoridad
del Romano Pontífice no son legítimos y verdaderos obispos, sino una
creación humana, sea anatema [cf. 960].
SESION XXIV (11 de noviembre de 1563)
Doctrina [sobre el sacramento del matrimonio]
El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamólo por inspiración
del Espíritu divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto si
que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual, abandonará el
hombre a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán dos en una
sola carne [Gen. 2, 28 s; cf. Eph. 5, 31].
Que con este vínculo sólo dos se unen y se juntan, enseñólo más abiertamente
Cristo Señor, cuando refiriendo, como pronunciadas por Dios, las últimas
palabras, dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne [Mt. 19, 6], e
inmediatamente la firmeza de este lazo, con tanta anterioridad proclamada
por Adán, confirmóla Él con estas palabras: Así, pues, lo que Dios unió, el
hombre no lo separe [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9]. Ahora bien, la gracia que
perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y
santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo,
instituidor y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual insinúa el
Apóstol Pablo cuando dice: Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó
a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella [Eph. 5, 25], añadiendo
seguidamente: Este sacramento, grande es; pero yo digo, en Cristo y en la
Iglesia [Eph. 5, 32].
Como quiera, pues, que el matrimonio en la ley del Evangelio aventaja por la
gracia de Cristo a las antiguas nupcias, con razón nuestros santos Padres,
los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre que
debía ser contado entre los sacramentos de la Nueva Ley. Furiosos contra
esta tradición, los hombres impíos de este siglo, no sólo sintieron
equivocadamente de este venerable sacramento, sino que, introduciendo, según
su costumbre, con pretexto del Evangelio, la libertad de la carne, han
afirmado de palabra o por escrito muchas cosas ajenas al sentir de la
Iglesia Católica y a la costumbre aprobada desde los tiempos de los
Apóstoles, no sin grande quebranto de los fieles de Cristo. Deseando el
santo y universal Concilio salir al paso de su temeridad, creyó que debían
ser exterminadas las más notables herejías y errores de los predichos
cismáticos, a fin de que el pernicioso contagio no arrastre a otros consigo,
decretando contra esos mismos herejes y sus errores los siguientes
anatematismos.
Cánones sobre el sacramento del matrimonio
1 Can. 1. Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente
uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituído por
Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no
confiere la gracia, sea anatema [cf. 969 s].
2 Can. 2. Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez
varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt. 19,
4 s - 9], sea anatema [cf. 969].
3 Can. 3. Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad
que están expuestos en el Levítico [18, 6 ss] pueden impedir contraer
matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en
algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea
anatema [cf. 1550 s].
Can. 4. Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos
dirimentes del matrimonio [cf. Mt. 16, 19], o que erró al establecerlos, sea
anatema.
Can. 5. Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta
o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede
disolverse, sea anatema.
Can. 6. Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se
dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea
anatema.
Can. 7. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que,
conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no
se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de
los cónyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio
causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el
otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la
adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se
casa con otro, sea anatema.
Can. 8. Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse
por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en
cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea
anatema.
Can. 9. Si alguno dijere que los clérigos constituídos en órdenes sagradas o
los regulares que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio
y que el contraido es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y
que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden
contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de
castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que Dios
no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que seamos
tentados más allá de aquello que podemos [1 Cor. 10, 13].
Can. 10. Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado
de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en
virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt. 19, 11 s; 1 Cor. 7,
25 s, 38 y 40], sea anatema.
Can. 11. Si alguno dijere que la prohibición de las solemnidades de las
nupcias en ciertos tiempos del año es una superstición tiránica que procede
de la superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás
ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.
Can. 12. Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces
eclesiásticos, sea anatema [cf. 1500 a y 1559 s].
SESION XXV (3 y 4 de diciembre de 1563)
Decreto sobre el purgatorio
Puesto que la Iglesia Católica, ilustrada por el Espíritu Santo apoyada en
las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres ha enseñado en
los sagrados Concilios y últimamente en este ecuménico Concilio que existe
el purgatorio [v. 840] y que las almas allí detenidas son ayudadas por los
sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del
altar [v. 940 y 950]; manda el santo Concilio a los obispos que
diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio,
enseñada por los santos Padres y sagrados Concilios sea creída, mantenida,
enseñada y en todas partes predicada por los fieles de Cristo. Delante,
empero, del pueblo rudo, exclúyanse de las predicaciones populares las
cuestiones demasiado difíciles y sutiles, y las que no contribuyan a la
edificación [cf. 1 Tim. 1, 4] y de las que la mayor parte de las veces no se
sigue acrecentamiento alguno de piedad. Igualmente no permitan que sean
divulgadas y tratadas las materias inciertas y que tienen apariencia de
falsedad.
Aquellas, empero, que tocan a cierta curiosidad y superstición, o saben a
torpe lucro, prohíbanlas como escándalos y piedras de tropiezo para los
fieles...
De la invocación, veneración y reliquias de los Santos, y sobre las sagradas
imágenes
Manda el santo Concilio a todos los obispos y a los demás que tienen cargo y
cuidado de enseñar que, de acuerdo con el uso de la Iglesia Católica y
Apostólica, recibido desde los primitivos tiempos de la religión cristiana,
de acuerdo con el sentir de los santos Padres y los decretos de los sagrados
Concilios: que instruyan diligentemente a los fieles en primer lugar acerca
de la intercesión de los Santos, su invocación, el culto de sus reliquias y
el uso legítimo de sus imágenes, enseñándoles que los Santos que reinan
juntamente con Cristo ofrecen sus oraciones a Dios en favor de los hombres;
que es bueno y provechoso invocarlos con nuestras súplicas y recurrir a sus
oraciones, ayuda y auxilio para impetrar beneficios de Dios por medio de su
Hijo Jesucristo Señor nuestro, que es nuestro único Redentor y Salvador; y
que impíamente sienten aquellos que niegan deban ser invocados los Santos
que gozan en el cielo de la eterna felicidad, o los que afirman que o no
oran ellos por los hombres o que invocarlos para que oren por nosotros, aun
para cada uno, es idolatría o contradice la palabra de Dios y se opone a la
honra del único mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo [cf. 1 Tim. 2,
5], o que es necedad suplicar con la voz o mentalmente a los que reinan en
el cielo.
Enseñen también que deben ser venerados por los fieles los sagrados cuerpos
de los Santos y mártires y de los otros que viven con Cristo, pues fueron
miembros vivos de Cristo y templos del Espíritu Santo [cf. 1 Cor. 3, 16; 6,
19; 2 Cor. 6, 16], que por Él han de ser resucitados y glorificados para la
vida eterna, y por los cuales hace Dios muchos beneficios a los hombres; de
suerte que los que afirman que a las reliquias de los Santos no se les debe
veneración y honor, o que ellas y otros sagrados monumentos son honrados
inútilmente por los fieles y que en vano se reitera el recuerdo de ellos con
objeto de impetrar su ayuda [quienes tales cosas afirman] deben
absolutamente ser condenados, como ya antaño se los condenó y ahora también
los condena la Iglesia.
Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos,
las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los otros Santos y
tributárseles el debido honor y veneración, no porque se crea hay en ellas
alguna divinidad o virtud, por la que haya de dárseles culto, o que haya de
pedírseles algo a ellas, o que haya de ponerse la confianza en las imágenes,
como antiguamente hacían los gentiles, que colocaban su esperanza en los
ídolos [cf. Ps. 184, 15 ss]; sino porque el honor que se les tributa, se
refiere a los originales que ellas representan; de manera que por medio de
las imágenes que besamos y ante las cuales descubrimos nuestra cabeza y nos
prosternamos, adoramos a Cristo y veneramos a los Santos, cuya semejanza
ostentan aquéllas. Cosa que fue sancionada por los decretos de los
Concilios, y particularmente por los del segundo Concilio Niceno, contra los
opugnadores de las imágenes [v. 302 ss].
Enseñen también diligentemente los obispos que por medio de las historias de
los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras
reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto
constante de los artículos de la fe; aparte de que de todas las sagradas
imágenes se percibe grande fruto, no sólo porque recuerdan al pueblo los
beneficios y dones que le han sido concedidos por Cristo, sino también
porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que obra Dios por
los Santos y sus saludables ejemplos, a fin de que den gracias a Dios por
ellos, compongan su vida y costumbres a imitación de los Santos y se exciten
a adorar y amar a Dios y a cultivar la piedad. Ahora bien, si alguno
enseñare o sintiere de modo contrario a estos decretos, sea anatema.
Mas si en estas santas y saludables prácticas, se hubieren deslizado algunos
abusos; el santo Concilio desea que sean totalmente abolidos, de suerte que
no se exponga imagen alguna de falso dogma y que dé a los rudos ocasión de
peligroso error. Y si alguna vez sucede, por convenir a la plebe indocta,
representar y figurar las historias y narraciones de la Sagrada Escritura,
enséñese al pueblo que no por eso se da figura a la divinidad, como si
pudiera verse con los ojos del cuerpo o ser representada con colores o
figuras...
Decreto sobre las indulgencias
Como la potestad de conferir indulgencias fue concedida por Cristo a su
Iglesia y ella ha usado ya desde los más antiguos tiempos de ese poder que
le fue divinamente otorgado [cf. Mt. 16, 19; 18, 18], el sacrosanto Concilio
enseña y manda que debe mantenerse en la Iglesia el uso de las indulgencias,
sobremanera saludable al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los
sagrados Concilios, y condena con anatema a quienes afirman que son inútiles
o niegan que exista en la Iglesia potestad de concederlas...
De la clandestinidad que invalida el matrimonio
[De la Sesión XXIV, Cap. (I) "Tametsi, sobre la reforma del matrimonio]
Aun cuando no debe dudarse que los matrimonios clandestinos, realizados por
libre consentimiento de los contrayentes, son ratos y verdaderos
matrimonios, mientras la Iglesia no los invalidó, y, por ende, con razón
deben ser condenados, como el santo Concilio por anatema los condena,
aquellos que niegan que sean verdaderos y ratos matrimonios, así como los
que afirman falsamente que son nulos los matrimonios contraídos por hijos de
familia sin el consentimiento de sus padres y que los padres pueden hacer
válidos o inválidos; sin embargo, por justísimas causas, siempre los detestó
y prohibió la Iglesia de Dios. Mas, advirtiendo el santo Concilio que, por
la inobediencia de los hombres, ya no aprovechan aquellas prohibiciones, y
considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se
originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la
que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con ésta
viven en perpetuo adulterio; y como a este mal no puede poner remedio la
Iglesia, que no juzga de lo oculto, si no se emplea algún remedio más
eficaz; por esto, siguiendo las huellas del Concilio [IV] de Letrán,
celebrado bajo Inocencio III, manda que en adelante, antes de contraer el
matrimonio, se anuncie por tres veces públicamente en la Iglesia durante la
celebración de la Misa por el propio párroco de los contrayentes en tres
días de fiesta seguidos, entre quiénes va a celebrarse matrimonio; hechas
esas amonestaciones si ningún impedimento se opone, procédase a la
celebración del matrimonio en la faz de la Iglesia, en que el párroco,
después de interrogados el varón y la mujer y entendido su mutuo
consentimiento, diga: Yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, o use de otras palabras, según el rito recibido
en cada región.
Y si alguna vez hubiere sospecha probable de que pueda impedirse
maliciosamente el matrimonio, si preceden tantas amonestaciones; entonces, o
hágase sólo una amonestación o, por lo menos, se celebre el matrimonio
delante del párroco y de dos o tres testigos. Luego, antes de consumado,
háganse las amonestaciones en la Iglesia, a fin de que, si existiere algún
impedimento, más fácilmente se descubra, a no ser que el ordinario mismo
juzgue conveniente que se omitan las predichas amonestaciones, cosa que el
santo Concilio deja a su prudencia y a su juicio.
Los que intentaren contraer matrimonio de otro modo que en presencia del
párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario,
y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para
contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos,
como por el presente decreto los invalida y anula.
De la Trinidad y Encarnación (contra los unitarios)
[De la Constitución de Paulo IV Cum quorundam, de 7 de agosto de 1555]
Como quiera que la perversidad e iniquidad de ciertos hombres ha llegado a
punto tal en nuestros tiempos que de entre aquellos que se desvían y
desertan de la fe católica, muchísimos se atreven no sólo a profesar
diversas herejías, sino también a negar los fundamentos de la misma fe y con
su ejemplo arrastran a muchos a la perdición de sus almas; Nos —deseando,
conforme a nuestro pastoral deber y caridad, apartar a tales hombres, en
cuanto con la ayuda de Dios podemos, de tan grave y pestilencial error, y
advertir a los demás con paternal severidad que no resbalen hacia tal
impiedad?, a todos y cada uno de los que hasta ahora han afirmado,
dogmatizado o creído que Dios omnipotente no es trino en personas y de no
compuesta ni dividida absolutamente unidad de sustancia, y uno por una sola
sencilla esencia de su divinidad; o que nuestro Señor no es Dios verdadero
de la misma sustancia en todo que el Padre y el Espíritu Santo; o que el
mismo no fue concebido según la carne en el vientre de la beatísima y
siempre Virgen María por obra del Espíritu Santo, sino, como los demás
hombres, del semen de José; o que el mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo
no sufrió la muerte acerbísima de la cruz, para redimirnos de los pecados y
de la muerte eterna, y reconciliarnos con el Padre para la vida eterna; o
que la misma beatísima Virgen María no es verdadera madre de Dios ni
permaneció siempre en la integridad de la virginidad, a saber, antes del
parto, en el parto y perpetuamente después del parto; de parte de Dios
omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con autoridad apostólica
requerimos y avisamos...
Profesión tridentina de fe
[De la Bula de Pío IV Iniunctum nobis, de 13 de noviembre de 1564]
Yo, N. N., con fe firme, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se
contienen en el Símbolo de la fe usado por la Santa Iglesia Romana, a saber:
Creo en un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de
todo lo visible y lo invisible; y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios
unigénito, y nacido del Padre antes de todos los siglos, Dios de Dios, luz
de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho,
consustancial con el Padre; por quien fueron hechas todas las cosas; que por
nosotros los hombres y por nuestra salvación, descendió de los cielos, y se
encarnó de la Virgen María por obra del Espíritu Santo, y se hizo hombre;
fue crucificado también por nosotros bajo Poncio Pilatos, padeció y fue
sepultado; y resucitó el tercer día según las Escrituras, y subió al cielo,
está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a
juzgar a los vivos y a los muertos, y su reino no tendrá fin; y en el
Espíritu Santo, Señor y vivificante, que del Padre y del Hijo procede; que
con el Padre y el Hijo conjuntamente es adorado y conglorificado; que habló
por los profetas; y en la Iglesia, una, santa, católica y apostólica.
Confieso un solo bautismo para la remisión de los pecados, y espero la
resurrección de los muertos y la vida del siglo venidero. Amén.
Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la
Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia.
Admito igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y
sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero
sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e
interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres.
Profeso también que hay siete verdaderos y propios sacramentos de la Nueva
Ley, instituídos por Jesucristo Señor Nuestro y necesarios, aunque no todos
para cada uno, para la salvación del género humano, a saber: bautismo,
confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; que
confieren gracia y que de ellos, el bautismo, confirmación y orden no pueden
sin sacrilegio reiterarse. Recibo y admito también los ritos de la Iglesia
Católica recibidos y aprobados en la administración solemne de todos los
sobredichos sacramentos. Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que
han sido definidas y declaradas en el sacrosanto Concilio de Trento acerca
del pecado original y de la justificación.
Profeso igualmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero,
propio y propiciatorio por los vivos y por los difuntos, y que en el
santísimo sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente
el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro
Señor Jesucristo, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del
pan en su cuerpo, y de toda la sustancia del vino en su sangre; conversión
que la Iglesia Católica llama transustanciación. Confieso también que bajo
una sola de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y un verdadero
sacramento.
Sostengo constantemente que existe el purgatorio y que las almas allí
detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles; igualmente, que los
Santos que reinan con Cristo deben ser venerados e invocados, y que ellos
ofrecen sus oraciones a Dios por nosotros, y que sus reliquias deben ser
veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo y de la siempre
Virgen Madre de Dios, así como las de los otros Santos, deben tenerse y
conservarse y tributárseles el debido honor y veneración; afirmo que la
potestad de las indulgencias fue dejada por Cristo en la Iglesia, y que el
uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
Reconozco a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana como madre y
maestra de todas las Iglesias, y prometo y juro verdadera obediencia al
Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los
Apóstoles y vicario de Jesucristo.
Igualmente recibo y profeso indubitablemente todas las demás cosas que han
sido enseñadas, definidas y declaradas por los sagrados cánones y Concilios
ecuménicos, principalmente por el sacrosanto Concilio de Trento (y por el
Concilio ecuménico Vaticano, señaladamente acerca del primado e
infalibilidad del Romano Pontífice); y, al mismo tiempo, todas las cosas
contrarias y cualesquiera herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas
por la Iglesia, yo las condeno, rechazo y anatematizo igualmente. Esta
verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al
presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo, yo el mismo N. N.
prometo, voto y juro que igualmente la he de conservar y confesar íntegra e
inmaculada con la ayuda de Dios hasta el último suspiro de vida, con la
mayor constancia, y que cuidaré, en cuanto de mí dependa, que por mis
subordinados o por aquellos cuyo cuidado por mi cargo me incumbiere, sea
mantenida, enseñada y predicada: Así Dios me ayude y estos santos
Evangelios.
SAN PIO V, 1566-1572
Errores de Miguel du Bay (Bayo)
[Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]
1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman
rectamente gracia.
2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna,
así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.
3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado
en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido
retribución, no gracia.
4. La vida eterna fue prometida al hombre integro y al ángel en
consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras
bastan por sí mismas para conseguirla.
5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la
constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin
otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.
6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la
obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.
7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera
creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman
rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y
no también gracia.
8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen
merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.
9. Los dones concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden
llamarse gracia por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso
de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos
dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son
indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse
gracia.
10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado
el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino
a los méritos de Cristo.
11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y
justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe
atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural,
establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la
creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de
Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual,
por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida
eterna a la obediencia de los mandamientos.
12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de
adopción, no es merecedora del reino celeste.
13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón
de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que
habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de
que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.
14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben
mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.
15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y
el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley
divina.
16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.
17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es
necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado
deífico.
18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes
de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida
que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las
culpas precedentes.
19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor
valor por la dignidad de la persona operante.
20 Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece
castigo eterno.
21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la
naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por
ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.
22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II:
Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom. 2,
14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.
23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el
principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la
condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y
caridad diera culto a Dios sobrenaturalmente.
24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos,
excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el
hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones
sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y
adoptado por hijo de Dios.
25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los
filósofos son vicios.
26. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la
naturaleza humana, sino condición natural suya.
27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para
pecar.
28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar
pecado alguno.
29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo,
camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que
puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra
parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh. 10, 1].
30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación
alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.
31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia
buena y fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los
penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.
32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con
la remisión de los pecados.
33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos
de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los
pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.
34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios
como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como
santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas
Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.
35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.
36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la
filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos
doctores con injuria de la cruz de Cristo
37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que
tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.
38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que
se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad,
difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf.
Rom. 5, 5].
39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace,
sin embargo, libremente.
40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.
41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la
Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de
pecado.
42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste
formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las
obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el
hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y
se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por
medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los
mandamientos de Dios.
43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en
los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada,
sin embargo, de la remisión de los pecados.
44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para
cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver
el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican
ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia
de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.
45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la
general con que lo es "toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios
en santa sociedad".
46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se
trata de definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe
ser voluntario.
47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de
pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo
origen.
48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y
habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío
contrario de la voluntad.
49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el
sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a
Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.
50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece
contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf.
Ex. 20, 17].
51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres
sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.
52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a
todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera
transgresión.
53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de
quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con
mayores.
54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada
imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.
55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como
ahora nace.
56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto,
nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.
57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del
sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los
sacerdotes sólo libra del reato.
58. El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote
que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la
penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo
se quita el reato.
59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos
a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por
nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso
seriamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo
miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.
60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias,
propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la
caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser
dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las
penas debidas a los pecados.
61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se
cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia
de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto
pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio),
es imaginaria y debe ser reprobada.
62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de
dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus
circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es
meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el
Espíritu de la caridad.
63. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una
que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma;
otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita
el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en
él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.
64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es
vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito
e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se
vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento
vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna
conviene con las Escrituras.
65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre
albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la
gracia de Cristo.
66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.
67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por
necesidad.
68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha
sido predicado, es pecado.
69. La justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la
ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella,
haga a los justificados cumplir la ley.
70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna
condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta,
puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.
71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir
el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el
pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.
72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus
pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus
pecados lo sufrieron.
73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la
Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraido de Adán, y
todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron
castigos del pecado actual u original.
74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en
los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.
75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del
hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20, 17];
de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el
mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a
pecado.
76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple
el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt. 6, 5; Mt.
22, 37].
77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para
expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el
pecado.
78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino
condición natural.
79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía
haber sido creado e instituído por Dios, sin la justicia natural
Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque
algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido
por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas,
erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los
piadosos oídos.
Sobre los cambios (esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)
[De la constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1671]
En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman
fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar
cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben
el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos
lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo,
se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra
alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde
se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se
había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y
nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de
las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título
de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar
o en otro con intereses.
Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos
informa, los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o
solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos
declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.
GREGORIO XIII, 1572-11585
Profesión de fe prescrita a los griegos
[De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1676]
Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se
contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a
saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano,
86 y 994).
Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de
Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y
oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del
Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos
procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como
quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede
del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se
significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa;
según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y
habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre,
menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene
el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y
la explicación de aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y
racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por
ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de
la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.
Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia
Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de
los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no
contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:
Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe,
995 ss].
SIXTO V, 1585-1590 GREGORIO XIV, 1590-1591
URBANO VII 1590) INOCENCIO IX, 1591
CLEMENTE VIII, 1592-1605
De la facultad de bendecir los sagrados óleos
[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de
1595]
(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos
óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que
estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la
misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun
según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a
recibirlo.
De la ordenación de los cismáticos
[De la misma Instrucción]
(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente
ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero
no la ejecución.
De la absolución del ausente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]
El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y
escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero
confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la
absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se
enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni
jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier
modo se lleve a la práctica.
[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente
bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de
1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la
confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de
14 de julio de 1605 se respondió: "El Santísimo decretó que dicha
interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al
antedicho decreto, no subsiste"; y, según el decreto de la Congregación de
los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse "del caso en
que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que
llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión
de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene
una dificultad totalmente diversa." Este decreto se dice por un Cardenal de
los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado "por los predichos
Sumos Pontífices" en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se
alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 "del caso del enfermo en que
se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las
señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede
originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por
contener una razón diversa"].
LEON XI, 1605
PAULO V, 1605-1621
De los auxilios o de la eficacia de la gracia
[De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de
Predicadores y de la Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para
poner fin a las disputas]
En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a
los disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas
respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la
declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre
queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie
califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más
bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que
denotan animosidad .
GREGORIO XV, 1621-1622 URBANO VIII, 1628-1644
INOCENCIO X, 1644-1655
Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia
(o sea del primado del Romano Pontífice)
[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]
El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: "San
Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo",
o: "Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre
sí por suma unidad", o: "son la doble cabeza de la Iglesia que
divinísimamente se fundieron en una sola", o: "son dos sumos pastores y
presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única", explicada de
modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin
subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y
régimen de la Iglesia universal.
[Cinco] errores de Cornelio Jansenio
[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de
31 de mayo de 1653]
1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos,
según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen;
les falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema
y herética.
2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia
interior.
Declarada y condenada como herética.
3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se
requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad
de coacción.
Declarada y condenada como herética.
4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente
interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran
herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad
pudiera resistirla u obedecerla.
Declarada y condenada como falsa y herética.
5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos
los hombres absolutamente.
Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el
sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados,
impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.
De los auxilios o de la eficacia de la gracia
[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]
[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos
asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones
habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la
cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco
Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y
de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las
predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una
supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha
cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de
Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente
decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y
actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana,
ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al
autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden
ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera:
sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos
de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.
ALEJANDRO VII, 1655-1667
Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio
[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]
(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron
extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que
lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el
mismo Cornelio.
De la gravedad de materia en la lujuria
[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]
¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?
Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no
se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es
probable.
Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio
de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo
Oficio de 11 de febrero de 1681.
Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas
[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]
Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31
de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre
de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco
proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por
título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la
Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así
lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.
De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.
[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]
(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su
madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue
preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de
su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de
Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género
humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la
festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las
Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y
792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.
(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos
Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la
bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue
dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...
Errores varios obre materias morales (l)
[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de
1666]
A. El día 24 de septiembre de 1665
1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto
de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas
virtudes.
2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante
los otros en la nota de cobardía.
3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de
la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la
facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y
tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos
Cardenales de 18 de julio del año 1629.
4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a
cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por
causa de ella.
5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a
denunciarlo, caso que no puedas probarlo.
6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que
ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que
solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.
7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el
solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la
carga de denunciarle.
8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma
Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que
corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.
9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas
para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y
reservándose para sí otra parte del mismo.
10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y
ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con
promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún
otro ofreceré.
11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro
de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la
confesión siguiente.
12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos,
sin obtener para esto facultad de los mismos.
18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un
regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.
14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de
la Iglesia.
15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla
en su lugar la penitencia.
16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para
confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.
17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza
esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro
modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a
atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos
públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.
18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo
juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente
no puede de otro modo evitar el daño.
19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en
adulterio.
20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es
debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón
de ser pena.
21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio
eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su
obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.
22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios
eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con
intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino
por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.
23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca
mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo,
porque no quiere someterse al precepto.
24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma
especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la
polución.
25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión
diciendo: "Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad", sin
declarar la cópula.
26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables,
puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a
otro.
27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse
por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica
como improbable.
28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley
promulgada por el príncipe.
B. El día 18 de marzo de 1666
29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el
ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.
30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están
excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo
es o no compatible con el ayuno.
31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que
hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no
sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.
32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios
en cuaresma.
33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse
por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los
frutos de su beneficio.
34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al
precepto.
35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día
presente y del siguiente.
36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los
privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.
37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V,
están hoy revalidadas.
38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad
en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no
precepto.
39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote
a su tiempo se confiese.
40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que
se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el
peligro de ulterior consentimiento y polución.
41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le
fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese
de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran
hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.
42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no
reclamar éste hasta determinado tiempo.
43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.
44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y
cesando la contumacia, cesan las censuras.
45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se
expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.
Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.
De la contrición perfecta e imperfecta
[Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}
Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del
infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere
además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento
de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente
censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en
adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican
libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a
los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las
dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o
denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha
atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más
común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor,
mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.
CLEMENTE IX, 1667-1669 CLEMENTE X, 1670-1676
INOCENCIO XI, 1676-1689
Sobre la comunión frecuente y diaria
[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]
Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue
siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo,
establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con
más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio
de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza,
sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía
ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa,
comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no
sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las
distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario
las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al
no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente
estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni,
consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.
Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso
a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que
son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán
prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser
provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias,
el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.
Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado
Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo,
para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente
cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima
Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de
los celestes manjares.
La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos
sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por
una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo
general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca
discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a
cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque
frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no
obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y
preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del
cuerpo del Señor.
Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión,
que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si
algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de
espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria
recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.
Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores,
valerse igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con
ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la
frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra
sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de
modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción
más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos,
ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin
de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino
aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez
se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para
mayor preparación.
Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el
Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán
alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se
persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni
diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la
recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones
se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si
aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo,
y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se
acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y
caridad...
Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman
que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión
de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el
obispo u Ordinario.
Errores varios sobre materia moral (II)
[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]
1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión
probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que
lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí
que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del
bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.
2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta
menos probable.
3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o
extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la
probabilidad, siempre obramos prudentemente.
4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará
de su infidelidad.
6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en
la vida hiciere un acto de amor a Dios.
6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo
el precepto de la caridad para con Dios.
7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no
tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.
8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal
de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar
de sus actos.
9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece
absolutamente de toda culpa y de defecto venial.
10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.
11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos
externos.
12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a
su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo
está obligado de lo superfluo a su estado.
13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal
entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural,
pedirla y desearla con afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la
persona, sino por algún emolumento temporal.
14. Es licito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente
como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de
tocar una pingüe herencia.
15. Es licito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él
en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de
seguir por la herencia.
16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.
17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.
18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la
fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como
de suyo pecaminoso.
19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo
más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.
20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural
que tenía.
21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se
compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el
miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.
22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios,
pero no la fe explícita en el Remunerador.
23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo
semejante, basta para la justificación.
24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande
irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.
25. Con causa, es licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea
grave.
26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma
o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho,
entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo
hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es
perjuro.
27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello
necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la
hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación
de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.
28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una
magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el
juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener
respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a
confesar un crimen oculto.
29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la
administración de los sacramentos.
30. Es licito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir
una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay
también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después
de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.
31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.
32. No sólo es licito defender con defensa occisiva lo que actualmente
poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que
esperamos poseer.
33. Es licito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo
contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o
que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra
o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.
34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor
de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.
35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en
el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y
consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.
36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también
de necesidad grave.
37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos
para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.
38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó
por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.
39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no
está obligado a la reparación de este daño inferido.
40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con
contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.
41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie
hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor
exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de
usura.
42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia
y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.
43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación
la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?
44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro
para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá
opinión probable en teología.
45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no
se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo
espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por
lo espiritual, o al contrario.
46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal
motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa
espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.
47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de
los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que
juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en
primer lugar— que por "más dignos" no quiere significar otra cosa que la
dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o —en
segundo lugar— pone "más dignos" por locución menos propia para excluir a
los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer lugar—, cuando
se celebra concurso.
8. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y
que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar
enteramente a la razón.
49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí
que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez
obligatoria bajo pecado mortal.
50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es
adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.
51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a
subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve
trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no
peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no
ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no
ser expulsado de casa.
52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal,
excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.
53. Satisface al precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus
partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.
54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas,
no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.
55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación
sacrílega del Señor.
56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo
pagano, es señal de predestinación.
57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.
58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor
que lo pregunte.
59. Es licito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón
de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en
el día de una gran festividad o indulgencia.
60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene
costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia,
aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera
con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.
61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de
pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito
la busca y se mete en ella.
62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa
útil u honesta de no huirla.
63. Es licito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien
espiritual o temporal nuestro o del prójimo.
64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los
misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa
el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor
Jesucristo.
65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.
Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como
escandalosas y perniciosas en la práctica.
El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:
Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que
los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de
las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte
que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las
tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda
injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y
otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita
juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.
Errores sobre la omnipotencia donada
[Condenados por Decreto del Santo Oficio, el 23 de noviembre de 1679]
1. Dios nos hace don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da
a otro una finca o un libro.
2. Dios somete a nosotros su omnipotencia.
Se prohiben por lo menos como temerarias y nuevas.
De los sistemas morales
[Decreto del Santo Oficio de 26 de junio de 1680]
Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso
González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los
Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de
Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho
Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer
totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente
predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que
virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso
de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como
tal, es licito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto
hiciere o escribiere en favor de la opinión más probable será cosa grata a
Su Santidad. Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden
de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en
favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que
afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable,
conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable; sino que
escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su
Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de
la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se
sometan enteramente al mandato de Su Santidad.
Error sobre el sigilo de la confesión
[Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]
Sobre la proposición: "Es licito usar de la ciencia adquirida por la
confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin
gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más
grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero", añadida
luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la
ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida
cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen
mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuído que "dicha proposición, en
cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser
totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación".
Errores de Miguel de Molinos
[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 28 de agosto y en la
Constitución Coelestis Pastor, de 20 de noviembre de 1687]
Es menester que el hombre aniquile sus potencias y este el camino interno.
2. Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único
agente; y por tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente
en Dios, y luego permanecer como un cuerpo exánime.
3. Los votos de hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.
4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de
Dios y la verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin
nosotros.
5. No obrando nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su
origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y
divinizada, y Dios permanece entonces en si mismo; porque entonces no son ya
dos cosas unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en
nosotros, y el alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.
6. El camino interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni
resignación; y no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede
rectamente.
7. El alma no debe pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso
ni en el infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.
8. No debe querer saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no
resignada con la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado
ni nada propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.
9. No debe el alma acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en
el camino interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus
acciones humanas y los propios defectos.
10. Si con sus propios defectos escandaliza a otros, no es necesario
reflexionar, con tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder
reflexionar sobre los propios defectos es gracia de Dios.
11. No hay necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se
procede o no rectamente.
12. El que hizo entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado
de cosa alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la
propia perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la
propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.
13. Resignado en Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el
pensamiento y cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros
sin nosotros su divina voluntad.
14. El que está resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios
cosa alguna, porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la
propia voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a
la nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y
recibiréis [Ioh. 16, 24], no fue dicho por Cristo para las almas internas
que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan a tal punto,
que no pueden pedir a Dios cosa alguna.
15. Como no deben pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias
por nada, porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.
16. No conviene buscar indulgencias por las penas debidas a los propios
pecados; porque mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la
divina misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de
nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque es
querer huir la cruz.
17. Entregado a Dios el libre albedrío y abandonado a Él el pensamiento y
cuidado de nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones, ni
debe oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria
alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva,
porque es naturaleza.
18. El que en la oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos
propios, no adora a Dios en espíritu y en verdad [Ioh. 4, 23].
19. El que ama a Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento
comprende, no ama al verdadero Dios.
20. Afirmar que debe uno ayudarse a si mismo en la oración por medio de
discurso y pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios
no habla nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando
ésta no se la impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.
21. En la oración hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y
olvido de cualquier pensamiento particular v distinto de los atributos de
Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para
adorarle y amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se
complace en ellos.
22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura,
sino que es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no
conoce que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del
amor.
23. Los místicos, con San Bernardo en la obra Scala Claustralium, distinguen
cuatro grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación
infusa. El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que
siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es nuestra
contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la vida, a no
ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la contemplación
infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer grado y permanecer
en él sin que vuelva más al segundo o al primero.
24. Cualesquiera pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun
contra Dios, los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan
voluntariamente, ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con
indiferencia y resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la
hacen más perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la
voluntad divina.
25. Aun cuando sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace
oración y contemplación actual; porque la oración y la resignación, la
resignación y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la
resignación, dura la oración.
26. Aquellas tres vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor
absurdo que se haya dicho en mística; puesto que no hay más que una vía
única, a saber, la vía interna.
27. El que desea y abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios,
sino a si mismo; y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y
esforzarse por tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días
solemnes
28. El tedio de las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se
purga el amor propio
29. Cuando el alma interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios
y las virtudes y permanece fría, sin sentir en si misma fervor alguno, es
buena señal.
30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es
abominable, sucio e impuro.
31. Ningún meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no
deben ser conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.
32. Ni antes ni después de la comunión se requiere otra preparación ni
acción de gracias para estas almas interiores, sino la permanencia en la
sólita resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los
actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si en
esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación,
petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se conozca
que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son impulsos de la
naturaleza no muerta todavía.
33. Hace mal el alma que va por este camino interior, si en en los días
solemnes quiere excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto
sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales, todos
festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para tales
almas todos los lugares son iguales.
34. Dar gracias a Dios con palabras y lengua, no es para las almas
interiores, que deben permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento
alguno para que obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios,
experimentan que no pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.
35. No conviene a las almas de este camino interior que hagan operaciones,
aun virtuosas, por propia elección y actividad; pues en otro caso, no
estarían muertas. Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada
Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son
sensibles, tal es también el amor hacia ellos.
36. Ninguna criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de
tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo
solo.
37. Con ocasión de las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma
hacer actos explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer
en el sobredicho amor y resignación.
38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e
infructuosa y por tanto hay que abandonarla.
39. Las más santas obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no
bastan para arrancar del alma ni un solo apego.
40. La bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y,
sin embargo, fue más santa que todos los Santos. Por tanto, puede llegarse a
la santidad sin obra alguna exterior.
41. Dios permite y quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera
transformación, que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga
el demonio violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales,
aun durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente
sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de los
otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no hay
consentimiento en ellos.
42. Puede darse el caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan
al mismo tiempo de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de
parte de ambos se siga el acto.
48. En los siglos pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los
tiranos ¡ mas ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al
causar en ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí
mismos y se aniquilen y resignen en Dios.
44. Job blasfemó y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fue por
violencia del demonio.
45. San Pablo sufrió tales violencias en su cuerpo ¡ por lo que escribe: No
hago el bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero [Rom. 7,
19].
46. Tales violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y
conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino; y
este camino es más fácil y seguro.
47. Cuando tales violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin
emplear ninguna industria ni conato propio, sino que el hombre debe
permanecer en su nada ¡ y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos
por las propias manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí
mismo, sino que hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque
el alma se vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se
adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas
cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se
vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.
48. Satanás, que tales violencias infiere, persuade luego que son graves
delitos, a fin de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino
interior ¡ de ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas,
porque no son pecados, ni siquiera veniales.
49. Job, violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo
tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un paso del
Cap. 16 de Job) [cf. Iob 16, 18].
50. David, Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias
de estas impuras acciones externas.
51. En la Sagrada Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos
externos pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí
mismo con los filisteos [Iud. 16, 29 s], se casó con una extranjera [Iud.
14, 1 ss] y fornicó con la ramera Dalila [Iud. 16, 4 ss], cosas que en otro
caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit, que
mintió a Holofernes [Iudith 11, 4 ss]; el de Eliseo, que maldijo a los niños
[4 Reg. 2, 24]; el de Elías, que abrasó a los capitanes con las tropas de
Acab [cf. 4 Reg. 1, 10 ss]. Si fue violencia producida inmediatamente por
Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en las otras almas, se
deja en duda.
52. Cuando estas violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la
mente, el alma puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.
53. Para conocer en la práctica si una operación fue violencia en otras
personas, la regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que
protestan no haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar
haber consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior;
sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual conocimiento
humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con interna certeza que
tal operación es violencia; y estoy cierto que esta luz procede de Dios,
porque llega a mí unida con la certeza de que proviene de Dios y no me deja
ni sombra de duda en contra; del mismo modo que sucede alguna vez que al
revelar Dios algo, da al mismo tiempo certeza al alma de que es Él quien
revela, y el alma no puede dudar en contrario.
54. Los espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte
desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el otro
mundo.
55. Aunque con mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar
y extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante,
nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el
alma se deja conmover más.
56. Las dos leyes y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor
propio), duran tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando
éste está purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no
se dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se
incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado venial.
57. Por la contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más
pecados, ni mortales ni veniales.
58. A tal estado se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones;
porque los defectos nacen de la reflexión.
59. El camino interior está separado de la confesión, de los confesores, de
los casos de conciencia y de la teología y filosofía.
60. A las almas aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y
llegan hasta estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión
y la suple Él mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el
sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal caso
al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.
61. Cuando el alma llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que
lo que Dios quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.
62. Por el camino interior se llega al continuo estado inmoble en la paz
Imperturbable.
63. Por el camino interior se llega también a la muerte de los sentidos; es
más, la señal de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de
la muerte mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles;
de ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el
entendimiento se aplique a ellas.
64. El teólogo tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado
contemplativo; primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no
es tan humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto,
porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y
especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.
65. A los superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del
voto de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa
es en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.
66. Digna de risa es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el
alma, en cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el
obispo no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva
doctrina, digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los
Cánones, ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni
pueden enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene
derecho de elegir a quien bien le pareciere.
67. Decir que hay que manifestar lo interior a un tribunal exterior de
superiores y que es pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la
Iglesia no juzga de lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas
falsedades y ficciones.
68. No hay en el mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se
manifiesten las cartas del director referentes al interior del alma; y, por
tanto, es menester advertir que eso es un insulto de Satanás, etc.
Condenadas como heréticas, sospechosas, erróneas, escandalosas, blasfemas,
ofensivas a los piadosos oídos, temerarias, relajadoras de la disciplina
cristiana, subversivas y sediciosas respectivamente.
ALEJANDRO VIII, 1689-1691
Errores sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico
[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]
1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la
naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la
regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin
último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al
principio ni en el decurso de su vida moral.
Declarada y condenada como herética.
2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con
la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal
es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea,
en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en
verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la
amistad con Él, ni digno de castigo eterno.
Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos
oídos y errónea .
Errores de los jansenistas
[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]
1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva:
formal] y el demérito, aquella libertad por la que fue voluntario y libre en
su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.
2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en
el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de
pecado formal.
3. No es licito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más
probable .
4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos
los elegidos, sino por todos y solos los fieles.
5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de
Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere
rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna
suficiente.
6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado;
de suerte que por ello con razón podemos decir: De la gracia suficiente
líbranos, Señor.
7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es
caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir,
mala.
8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y
disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.
10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero
fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.
11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la
caridad, es pecado.
12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y
aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.
13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa,
cuantas veces obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza— si carece de
la caridad, no carece de vicio.
14. El temor del infierno, no es sobrenatural.
15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin
el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni
sobrenatural.
16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo
la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y
prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de
la cosa.
17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de
la penitencia.
18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la
penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la
confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino
por abuso.
19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.
20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o
inválidas.
21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas
comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e
incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.
22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a
recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus
culpas.
23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no
tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda mixtión.
24. La oblación en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día
de su purificación por medio de dos palominos, uno para el holocausto, otro
por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación,
y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la
madre, conforme a las palabras de la ley.
25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre
[Viva: sentado].
26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.
27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo esta forma: "En el
nombre del Padre" etc., omitidas las palabras: "Yo te bautizo".
28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito
externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en
su corazón: "No intento hacer lo que hace la Iglesia".
29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la
autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su
infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.
30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín,
puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del
Pontífice.
31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia.
Condenadas y prohibidas como temerarias, escandalosas, mal sonantes,
injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas
respectivamente.
Artículos (erróneos) del clero galicano
(sobre la potestad del Romano Pontífice)
[Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de
1690]
1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma
Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que
pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues
dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad,
pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25],
y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las
potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las
que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad,
resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los
príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a
ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves,
ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la
fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y
esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la
Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en
armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los
ejemplos de los Santos.
2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios
de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son
válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de
Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la
autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede
Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de
toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración
[v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes
quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad
dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al
solo tiempo de cisma.
3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones
dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el
mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones
recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de
nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede
Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el
consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia
estabilidad.
4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo
Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin
que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el
consentimiento de la Iglesia.
Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:
Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas
que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de
regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a
los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero
galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus
mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y
decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o
laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y
potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.;
son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio
derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de
fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de
cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..
INOCENCIO XII, 1691-1700
Del matrimonio como contrato y sacramento
[Respuesta del Santo Oficio a la Misión Capuchina de 23 de julio de 1698]
¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio entre los apóstatas de
la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente después de la
apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?
Resp.: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero,
si no lo hay, es matrimonio y sacramento.
Errores acerca del amor purísimo hacia Dios
[Condenados en el Breve Cum alias, de 12 de marzo de 1699]
1. Se da un estado habitual de amor a Dios que es caridad pura y sin mezcla
alguna de motivo de propio interés. Ni el temor de las penas ni el deseo de
las recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a Dios por el
merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de hallarse
en amarle.
2. En el estado de la vida contemplativa o unitiva, se pierde todo motivo
interesado de temor y de esperanza.
3. Lo esencial en la dirección del alma es no hacer otra cosa que seguir a
pie juntillas la gracia, con infinita paciencia, precaución y sutileza. Es
menester contenerse en estos términos, para dejar obrar a Dios, y no guiarla
nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción interior, comienza a
abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las almas pegadas aún
d sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la perturbación.
4. En el estado de santa indiferencia, el alma no tiene y a deseos
voluntarios y deliberados por su propio interés, excepto en aquellas
ocasiones, en que no coopera fielmente a toda su gracia.
5. En el mismo estado de santa indiferencia no queremos nada para nosotros,
sino todo para Dios. Nada queremos para ser perfectos y bienaventurados por
propio interés; sino que toda la perfección y bienaventuranza la queremos en
cuanto place a Dios hacer que queramos estas cosas por la impresión de su
gracia.
6. En este estado de santa indiferencia no queremos ya la salvación como
salvación propia, como liberación eterna, como paga de nuestros
merecimientos, como nuestro máximo interés; sino que la queremos con
voluntad plena, como gloria y beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere,
y quiere que la queramos a causa de Él mismo.
7. El abandono no es sino la abnegación o renuncia de sí mismo que
Jesucristo nos exige en el Evangelio, después que hubiéremos dejado todas
las cosas exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino en cuanto
al interés propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse esta
abnegación o abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios
celoso quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza
alguna en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.
8. Todos los sacrificios que suelen hacerse por las almas más desinteresadas
acerca de su eterna bienaventuranza, son condicionales... Pero este
sacrificio no puede ser absoluto en el estado ordinario. Sólo en un caso de
pruebas extremas, se convierte este sacrificio en cierto modo en absoluto.
9. En las pruebas extremas puede el alma persuadirse de manera invencible
por persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la conciencia, que está
justamente reprobada de Dios.
10. Entonces el alma, desprendida de sí misma, expira con Cristo en la cruz,
diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? [Mt. 27, 46]. En
esta involuntaria impresión de desesperación, realiza el sacrificio absoluto
de su propio interés en cuanto a la eternidad.
11. En este estado, el alma pierde toda esperanza de su propio interés; pero
en su parte superior, es decir, en sus actos directos e íntimos, nunca
pierde la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de las promesas.
12. El director puede entonces permitir a esta alma que se avenga
sencillamente a la pérdida de su propio interés y a la justa condenación que
cree ha sido decretada por Dios contra ella.
13. La parte inferior de Cristo en la cruz no comunicó a la superior sus
perturbaciones involuntarias.
14. En las pruebas extremas para la purificación del amor, se da una especie
de separación de la parte superior del alma y de la inferior... En esta
separación, los actos de la parte inferior manan de la perturbación
totalmente ciega e involuntaria; porque todo lo que es voluntario e
intelectual, pertenece a la parte superior.
15. La meditación consta de actos discursivos que se distinguen fácilmente
unos de otros... Esta composición de actos discursivos y de reflejos son
ejercicio peculiar del amor interesado.
16. Se da un estado de contemplación tan sublime y perfecta que se convierte
en habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora actualmente su oración
es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya volver a la
meditación y a sus actos metódicos.
17. Las almas contemplativas están privadas de la vista distinta, sensible y
refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos. Primero, en el fervor
naciente de su contemplación; segundo, pierde el alma la vista de Jesucristo
en las pruebas extremas.
18. En el estado pasivo se ejercitan todas las virtudes distintas, sin
pensar que sean virtudes. En cualquier momento no se piensa otra cosa que
hacer lo que Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace que no quiera uno
ya la virtud para si y que no esté nunca tan dotado de virtud como cuando ya
no está pegado a la virtud.
19. En este sentido puede decirse que el alma pasiva y desinteresada ya no
quiere ni el mismo amor, en cuanto es su perfección y felicidad, sino
solamente en cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.
20. Al confesarse, las almas transformadas deben detestar sus pecados y
condenarse a sí mismas y desear la remisión de sus pecados, no como su
propia purificación y liberación, sino como cosa que Dios quiere, y quiere
que nosotros queramos por motivos de su gloria.
21. Los santos místicos excluyeron del estado de las almas transformadas los
ejercicios de las virtudes.
22. Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha sido designada en toda la
tradición como pura y simple perfección evangélica, los antiguos pastores no
proponían corrientemente a la muchedumbre de los justos, sino ejercicios de
amor interesado, proporcionados a su gracia.
23. El puro amor constituye por sí solo toda la vida interior; y entonces se
convierte en el único principio y único motivo de todos los actos que son
deliberados y meritorios.
Condenadas y reprobadas, ora en el sentido obvio de sus palabras, ora
atendido el contexto de las sentencias, como temerarias, escandalosas, mal
sonantes, ofensivas de los piadosos oídos, perniciosas en la práctica, y
también erróneas, respectivamente.
CLEMENTE XI, 1700-1721
De las verdades que por necesidad han de creerse explícitamente
[Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero de 1703]
Si antes de conferir el bautismo a un adulto, está obligado el ministro a
explicarle todos los misterios de nuestra fe, particularmente si está
moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no bastaría que el moribundo
prometiera que procurará instruirse apenas salga de la enfermedad, para
llevar a la práctica lo que se le ha mandado.
Resp.: Que no basta la promesa, sino que el misionero está obligado a
explicar al adulto, aun al moribundo, que no sea totalmente incapaz, los
misterios de la fe, que son necesarios con necesidad de medio, como son
principalmente los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.
[Respuesta del Santo Oficio, de 10 de mayo de 1703]
Si puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido, como sucede con un bárbaro,
dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de sus atributos,
particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa, conforme a este
lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios crea que Éste
existe y que es remunerador [Hebr. 11, 6]; de lo que se infiere que el
adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad puede ser bautizado,
aunque no crea explícitamente en Jesucristo.
Resp.: Que el misionero no puede bautizar al que no cree explícitamente en
el Señor Jesucristo, sino que está obligado a instruirle en todo lo que es
necesario con necesidad de medio conforme a la capacidad del bautizado.
Del silencio obsequioso en cuanto a los hechos dogmáticos
[De la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de 16 de julio de 1705]
(§ 6 ó 25) Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de
error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma
Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las
tinieblas [1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la
verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución
nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica
decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio
obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las
constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido
condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del libro de
Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles
de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no
puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o
creencia, de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas
y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o
por escrito enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como
transgresores de las predichas constituciones apostólicas, a todas y cada
una de las censuras y penas que en ellas se contienen.
Errores de Pascasio Quesnel
[Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de
1713"
1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino
el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa
indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y
para toda obra buena?
2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es
necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni
siquiera puede hacerse.
3. En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.
4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú
en él.
5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia,
las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo
más.
6. La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en
aquélla, Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte
del pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al
pecador lo que le manda, purificándole con su gracia.
7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le
abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no
es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?
8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos
de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.
9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos
confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos.
10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada
puede impedir o retardar.
11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda
y hace lo que manda.
12. Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier
lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.
13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su
gracia, ninguna voluntad humana le resiste.
14. Por muy apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando
Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es
necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.
15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de
su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la
obediencia que pide.
16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada
resiste al omnipotente.
17. La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y
los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó
la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.
18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su
fruto.
19. La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es
la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.
20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de
nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se
le somete.
21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible,
como que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la
operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.
22. La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del
hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra
inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las
demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son
tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.
23. Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia,
significándola por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la
vida a los muertos.
24. La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de
Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt.
8, 8], es imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia
en sanar las almas de la concupiscencia.
25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad:
manda y se le obedece.
26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.
27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras.
28. La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los
pecados.
29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.
30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.
31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo
intimo de los corazones, cuando se la desea.
32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre
a los ,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel
exterminador.
33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí
mismo, para tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús,
su amor, muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y
se entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].
34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos.
35. La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza
sana e integra.
36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia
y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en
su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de
Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.
37. La gracia de Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él;
la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna
del Hijo de Dios.
38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.
39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para
extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para
herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.
40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.
41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos,
no puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción,
vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración,
gratitud y amor.
42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la
fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.
43. El primer efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado,
de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida
para el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.
44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y
acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera,
y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a
Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.
45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es
necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus
acciones.
46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los
sentidos.
47. La obediencia a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la
caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios
su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo
hipocresía o falsa justicia.
48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la
caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?
49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra
buena sin amor de Dios.
50. En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el
que grita.
51. La le justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de
la caridad.
52. Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su
germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.
53. Sola la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por
relación a Dios y a Jesucristo.
54. Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.
55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por
otro motivo, corre en vano.
56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a
Dios.
57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay
esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios.
58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.
59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede,
es nuevo juicio contra ellos.
60. Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más
violenta, tanto más conduce a la desesperación.
61. El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado,
mientras no es conducido por el amor de la justicia
62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su
corazón y ya es reo delante de Dios.
63. El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o
la cumple por solo temor.
64. Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o
haciendo el mal, o evitándolo por solo temor.
65. Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin
haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el
temor.
66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones
brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el temor como las
bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos.
67. El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso,
injusto e intratable.
68. La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo
en la fe y en la oración.
69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de
la pura liberalidad de Dios.
70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o
para castigar el pecado o para purificar al pecador.
71. El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley
que Dios estableció por motivo de su utilidad.
72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo
todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra
y de todos los siglos.
73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que
permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su
persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que
obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?
74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y
por miembros a todos los Santos.
75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que
Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo
Cristo compuesto de muchos Santos de los que es Él santificador.
76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los
elegidos y justos de todos los siglos.
77. El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo,
cesa interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.
78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo
judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al
Evangelio, que no creyendo en el Evangelio.
79. Util y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de
personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la
Sagrada Escritura.
80. La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.
81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de
dispensarse de su lectura.
82. El día del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas
lecturas y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer
retraer a los cristianos de esta lectura.
83. Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la
religión no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros
Sagrados. El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han
nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de
los hombres.
84. Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo
cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.
85. Prohibir a los cristianos la lectura de la Sagrada Escritura,
particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de
la luz y hacer que sufran una especie de excomunión.
86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de
toda la lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención
de Dios.
87. Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de
llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de
penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de
Dios antes de ser reconciliados.
88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando
queremos ser inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que
nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.
89. El décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya
reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.
90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por
los primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el
cuerpo.
91. El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el
cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres
parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras
permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma
Iglesia.
92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la
verdad es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la
autoridad o escindir la unidad.
93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de
los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con
inconsiderado celo arrebatan.
94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella,
como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se
fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.
95. Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de
los cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan
apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común
capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es uno
de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios
sobre sus hijos.
96. Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores
de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia
divina.
97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y
estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como
indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo
vive de la fe [Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.
98. El estado de persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso
e impío, es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera
que hace al hombre más conforme con Jesucristo.
99. La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o
reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de
muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por
ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.
100. ¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la
verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado
por los ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio
con Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de
los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la muerte
del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de no
sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros
probos, si está obcecado por la propia pasión o arrebatado por la ajena, por
no querer examinar nada. Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío,
y sacrificamos al diablo un siervo de Dios.
101. Nada se opone más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que
hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las
ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que
el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.
Declaradas y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes,
ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias,
injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la
Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas, impías,
blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además
favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas,
próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que
manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se
contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en
el sentido en que éstas fueron condenadas.
INOCENCIO XIII, 1721-1724 BENEDICTO XIII, 1724-1730
CLEMENTE XII, 1730-1740