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Delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe

 

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Carta de la Congregación pro Doctrina Fidei enviada a los Obispos de toda la Iglesia Católica y a los demás Ordinarios y Jerarcas interesados: Sobre los delitos más graves reservados
a la Congregación pro Doctrina Fidei.
Vaticano 2001

 

Delitos reservado



Para aplicar la ley eclesiástica que se aparece en el artículo 52 de la Constitución Apostólica de la Curia Romana: “Los delitos contra la fe además de otros de mayor gravedad tanto la moral cuanto se han cometido en la celebración de los sacramentos y que ante ella [la Congregación pro Doctrina Fidei] han sido denunciados y llegan a su conocimiento y donde fuera necesario, procede a imponer las sanciones canónicas o aplicarlas según la norma de la ley, sea general sea propia”, es necesario ante todo definir el modo de proceder en cuanto a los delitos contra la fe, el que se encuentra plasmado en las normas cuyo título es Modo de proceder al examinar las doctrinas (Agendi ratio in doctrinarum examine) que fueron definidas y aprobadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II junto con los artículos 28-29 aprobados en forma específica.
Casi al mismo tiempo la CF por medio de una comisión instalada al respecto se ha dedicado a un estudio exhaustivo de los cánones respecto a los delitos tanto del Codex Juris Canonici sea del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium para determinar “los delitos de mayor gravedad contra la moral o en la celebración de lo sacramentos” para perfeccionar también normas procesales especiales “para declarar y aplicar las sanciones canónica” porque la Instrucción “el crimen de la solicitación” vigente hasta el momento y promulgada por la Congregación suprema del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962 había que darle reconocimiento según los nuevos códigos del derecho canónico.
Analizando atentamente las observaciones y hechas las consultas oportunas el cometido de la Comisión llegó entre tanto a su culminación; Las autoridades de la CF hicieron un examen detallado para someter al Sumo Pontífice las conclusiones respecto a la definición de los delitos de mayor gravead y el modo de proceder para declarar las sanciones o aplicarlas estando firme la competencia exclusiva de la Congregación del Tribunal Eclesiástico e n cuanto a su competencia. Estas fueron aprobadas por el Sumo Pontífice mismo, confirmadas y promulgadas por la Carta Apostólica Motu Propio cuyas palabras iniciales son La Guarda de los Sacramentos de Santidad - Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos de mayor gravedad tanto en la celebración de los sacramentos cuanto contra la moral reservados a la CF son los siguientes:
- Delitos contra la santidad del sacrificio y sacramento de la Sagrada Eucaristías
1° sustraer o guardar con una finalidad sacrílega o desechar los especies consagradas;
2° atentado contra la celebración litúrgica del sacrificio eucarística o su simulación;
3° concelebración prohibida del sacrificio eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental del orden sacerdotal;
4° consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística o de ambas fuera de la celebración eucarística;

- Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, es decir:
1° absolución del cómplice respecto al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo;
2° solicitación al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo sea durante la celebración, sea con ocasión sea bajo el pretexto de la confesión si se trata del pecado con el confesor mismo;
3° violación del sigilo sacramental;

- Delito contra la moral, es decir, delito contra el sexto mandamiento del decálogo con una persona menor de 22 años cometido por un clérigo.

Solo estos delitos anteriormente indicados tales como han sido definidos se reservan al Tribunal Apostólico de la CF.

Cuantas veces el ordinario o jerarca tenga conocimiento por lo menos verosímil del delito reservado, habiendo realizado la investigación previa, la debe informar a la CF la cual, salvo en caso de circunstancias peculiares cuando se lo reserva para sí, ordena al ordinario o jerarca por medio del mismo tribunal proceder transmitiendo normas oportunas; el derecho de apelar contra la sntencia de primer grado sea de parte del culpable sea de su abogado (patroni ?) sea de parte del promotor de justicia únicamente es valido ante el supremo tribunal de la Congregación misma.

Es de notar que la acción criminal de los delitos reservados a la CF prescribe caducando al decenio. La prescripción ocurre de acuerdo a la norma del derecho universal y común ; en cuanto al delito cometido por el clérigo con una persona de menor edad la prescripción comienza a ocurrir a partir del día que la pesona de menor edad cumplió el vigésimo segunda año.
En los tribunales constituidos ante los ordinarios o los jerarcas para estas causas los oficios de juez, promotor de justicia, notario y defensor sólo pueden ejercer validamente los sacerdotes. Una vez que se ha cumplido de cualquier modo la instancia en el tribunal se ha de enviar todas las actas de la causa a la CF por obligación (ex officio) lo más pronto posible.
Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales católicas deben observar los cánones de los delitos y penas y además el proceso penal de ambos códigos respectivamente junto con las normas especiales de la CF que se manden para cada caso y a ejecutarse totalmente según lo mandado.

Las causas de este tipo están sujetas al secreto pontificio.

Está se pido con esta carta enviada por mandado del Sumo Pontífice a todos los obispos de la Iglesia católica, a los Superiores generales de los institutos clericales de derecho pontificio y de las sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio y a los demás ordinarios y jerarcas interesados para que no solo se eviten totalmente los delitos de mayor gravedad sino que procuren solícitamente la santidad especialmente de los clérigos y de los fieles por medio de las sanciones necesarias e parte de los ordinario y jerarcas.

Roma, desde la sede de la CF, el 18 de mayo 2001.


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