Delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
Carta de la Congregación pro Doctrina Fidei enviada a los Obispos de toda la
Iglesia Católica y a los demás Ordinarios y Jerarcas interesados: Sobre los
delitos más graves reservados
a la Congregación pro Doctrina Fidei.
Vaticano 2001
Para aplicar la ley eclesiástica que se aparece en el artículo 52 de la
Constitución Apostólica de la Curia Romana: “Los delitos contra la fe además
de otros de mayor gravedad tanto la moral cuanto se han cometido en la
celebración de los sacramentos y que ante ella [la Congregación pro Doctrina
Fidei] han sido denunciados y llegan a su conocimiento y donde fuera
necesario, procede a imponer las sanciones canónicas o aplicarlas según la
norma de la ley, sea general sea propia”, es necesario ante todo definir el
modo de proceder en cuanto a los delitos contra la fe, el que se encuentra
plasmado en las normas cuyo título es Modo de proceder al examinar las
doctrinas (Agendi ratio in doctrinarum examine) que fueron definidas y
aprobadas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II junto con los artículos 28-29
aprobados en forma específica.
Casi al mismo tiempo la CF por medio de una comisión instalada al respecto
se ha dedicado a un estudio exhaustivo de los cánones respecto a los delitos
tanto del Codex Juris Canonici sea del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
para determinar “los delitos de mayor gravedad contra la moral o en la
celebración de lo sacramentos” para perfeccionar también normas procesales
especiales “para declarar y aplicar las sanciones canónica” porque la
Instrucción “el crimen de la solicitación” vigente hasta el momento y
promulgada por la Congregación suprema del Santo Oficio el 16 de marzo de
1962 había que darle reconocimiento según los nuevos códigos del derecho
canónico.
Analizando atentamente las observaciones y hechas las consultas oportunas el
cometido de la Comisión llegó entre tanto a su culminación; Las autoridades
de la CF hicieron un examen detallado para someter al Sumo Pontífice las
conclusiones respecto a la definición de los delitos de mayor gravead y el
modo de proceder para declarar las sanciones o aplicarlas estando firme la
competencia exclusiva de la Congregación del Tribunal Eclesiástico e n
cuanto a su competencia. Estas fueron aprobadas por el Sumo Pontífice mismo,
confirmadas y promulgadas por la Carta Apostólica Motu Propio cuyas palabras
iniciales son La Guarda de los Sacramentos de Santidad - Sacramentorum
sanctitatis tutela.
Los delitos de mayor gravedad tanto en la celebración de los sacramentos
cuanto contra la moral reservados a la CF son los siguientes:
- Delitos contra la santidad del sacrificio y sacramento de la Sagrada
Eucaristías
1° sustraer o guardar con una finalidad sacrílega o desechar los especies
consagradas;
2° atentado contra la celebración litúrgica del sacrificio eucarística o su
simulación;
3° concelebración prohibida del sacrificio eucarístico con ministros de
comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica ni reconocen la
dignidad sacramental del orden sacerdotal;
4° consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la
celebración eucarística o de ambas fuera de la celebración eucarística;
- Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, es decir:
1° absolución del cómplice respecto al pecado contra el sexto mandamiento
del decálogo;
2° solicitación al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo sea
durante la celebración, sea con ocasión sea bajo el pretexto de la confesión
si se trata del pecado con el confesor mismo;
3° violación del sigilo sacramental;
- Delito contra la moral, es decir, delito contra el sexto mandamiento del
decálogo con una persona menor de 22 años cometido por un clérigo.
Solo estos delitos anteriormente indicados tales como han sido definidos se
reservan al Tribunal Apostólico de la CF.
Cuantas veces el ordinario o jerarca tenga conocimiento por lo menos
verosímil del delito reservado, habiendo realizado la investigación previa,
la debe informar a la CF la cual, salvo en caso de circunstancias peculiares
cuando se lo reserva para sí, ordena al ordinario o jerarca por medio del
mismo tribunal proceder transmitiendo normas oportunas; el derecho de apelar
contra la sntencia de primer grado sea de parte del culpable sea de su
abogado (patroni ?) sea de parte del promotor de justicia únicamente es
valido ante el supremo tribunal de la Congregación misma.
Es de notar que la acción criminal de los delitos reservados a la CF
prescribe caducando al decenio. La prescripción ocurre de acuerdo a la norma
del derecho universal y común ; en cuanto al delito cometido por el clérigo
con una persona de menor edad la prescripción comienza a ocurrir a partir
del día que la pesona de menor edad cumplió el vigésimo segunda año.
En los tribunales constituidos ante los ordinarios o los jerarcas para estas
causas los oficios de juez, promotor de justicia, notario y defensor sólo
pueden ejercer validamente los sacerdotes. Una vez que se ha cumplido de
cualquier modo la instancia en el tribunal se ha de enviar todas las actas
de la causa a la CF por obligación (ex officio) lo más pronto posible.
Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales
católicas deben observar los cánones de los delitos y penas y además el
proceso penal de ambos códigos respectivamente junto con las normas
especiales de la CF que se manden para cada caso y a ejecutarse totalmente
según lo mandado.
Las causas de este tipo están sujetas al secreto pontificio.
Está se pido con esta carta enviada por mandado del Sumo Pontífice a todos
los obispos de la Iglesia católica, a los Superiores generales de los
institutos clericales de derecho pontificio y de las sociedades de vida
apostólica clericales de derecho pontificio y a los demás ordinarios y
jerarcas interesados para que no solo se eviten totalmente los delitos de
mayor gravedad sino que procuren solícitamente la santidad especialmente de
los clérigos y de los fieles por medio de las sanciones necesarias e parte
de los ordinario y jerarcas.
Roma, desde la sede de la CF, el 18 de mayo 2001.