La Caridad de Cristo hacia los emigrantes: PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL
DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL
DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
INSTRUCCIÓN
“ERGA MIGRANTES CARITAS CHRISTI”
(La caridad de Cristo hacia los emigrantes)
ÍNDICE
Presentación de la Instrucción
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
Migraciones internacionales
Migraciones internas
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
Migraciones e historia de la salvación
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
La Iglesia de Pentecostés
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
La Exsul familia
El Concilio Ecuménico Vaticano II
La normativa canónica
Las líneas pastorales del Magisterio
Los organismos de la Santa Sede
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
Acogida y solidaridad
Liturgia y religiosidad popular
Inmigrantes católicos
Inmigrantes católicos de rito oriental
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
Inmigrantes de otras religiones, en general
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
Inmigrantes musulmanes
El diálogo interreligioso
IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
El coordinador nacional de los capellanes/misioneros
El capellán/misionero de los inmigrantes
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas comprometidos en favor de los
emigrantes
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales: por un compromiso
entre los inmigrantes
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
Estructuras pastorales
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
Las unidades pastorales
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
Agentes de comunión
Pastoral dialogante y misionera
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Cap. I: Los fieles laicos
Cap. II: Los capellanes/misioneros
Cap. III: Los religiosos y las religiosas
Cap. IV: Las autoridades eclesiásticas
Cap. V: Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
Cap. VI: El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e
Itinerantes
PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Las actuales migraciones constituyen el movimiento humano más vasto de todos
los tiempos. En estos últimos decenios, tal fenómeno, que afecta en estos
momentos a cerca de doscientos millones de personas, se ha transformado en
una realidad estructural de la sociedad contemporánea, constituyendo un
problema cada vez más complejo, desde el punto de vista social, cultural,
político, religioso, económico y pastoral.
La Instrucción Erga migrantes caritas Christi pretende actualizar - teniendo
en cuenta los nuevos flujos miigratorios y sus características - la pastoral
migratoria, transcurridos, por lo demás, treinta y cinco años de la
publicación del Motu proprio del Papa Pablo VI Pastoralis migratorum cura y
de la relativa Instrucción de la Sagrada Congregación para los Obispos De
pastorali migratorum cura ("Nemo est").
ésta quiere ser una respuesta eclesial a las nuevas necesidades pastorales
de los migrantes, a fin de conducirlos, a su vez, a transformar la
experiencia migratoria, no sólo en ocasión de crecimiento de la vida
cristiana, sino también de nueva evangelización y de misión. El documento
tiende, por otra parte, a una aplicación puntual de la legislación contenida
en el CIC y también en el CCEO, a fin de responder en modo más adecuado a
las particulares exigencias de los fieles orientales emigrantes, hoy en día
siempre más numerosos.
La composición de las migraciones actuales impone por lo demás la necesidad
de una visión ecuménica de dicho fenómeno, a causa de la presencia de muchos
emigrantes cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia
Católica, y del diálogo interreligioso, por el número siempre más
consistente de emigrantes de otras religiones, en particular de la
musulmana, en tierras tradicionalmente católicas, y viceversa. Una exigencia
estrictamente pastoral se impone finalmente, es decir, el deber de promover
una acción pastoral fiel y, al mismo tiempo, abierta a nuevas perspectivas,
también por lo que respecta a nuestras mismas estructuras pastorales, que
deberán ser adecuadas y garantizar, al mismo tiempo, la comunión entre los
agentes pastorales específicos y la jerarquía local de acogida, que es la
instancia decisiva de la preocupación eclesial hacia los inmigrantes.
El documento, tras una rápida reseña de algunas causas fundamentales del
actual fenómeno migratorio (el evento de la globalización, el cambio
demográfico real, sobre todo en los países industrializados, el aumento
profundo de la desigualdad entre Norte y Sur del mundo, la proliferación de
conflictos y guerras civiles), subraya los fuertes malestares que causa
generalmente la migración en los individuos, en particular en las mujeres y
niños, sin olvidar a las familias. Tal fenómeno plantea el problema ético de
la búsqueda de un nuevo orden económico internacional en vistas de una más
justa distribución de los bienes de la tierra, y de la visión de la
comunidad internacional como familia de pueblos, con aplicación del Derecho
Internacional. La Instrucción traza pues un cuadro preciso de referencia
bíblico-teológica, insertando el fenómeno migratorio dentro de la historia
de la salvación, como "signo de los tiempos", y de la presencia de Dios en
la historia y en la comunidad de los hombres, en vista de una comunión
universal.
Un sintético excursus histórico manifiesta la preocupación de la Iglesia por
el migrante y el refugiado en los documentos eclesiales, es decir, desde la
Exsul Familia, al Concilio Ecuménico Vaticano II, a la Instrucción De
Pastorali migratorum cura y a la sucesiva normativa canónica. Tal lectura
revela importantes adquisiciones teológicas y pastorales. Aquí nos referimos
a la centralidad de la persona y a la defensa de los derechos del migrante,
a la dimensión eclesial y misionera de las migraciones, a la valoración de
la contribución pastoral de los laicos, de los Institutos de vida consagrada
y de las Sociedades de vida apostólica, al valor de las culturas en la obra
de evangelización, a la tutela y valoración de las minorías, también dentro
de la Iglesia local, a la importancia del diálogo intra y extra eclesial, y,
por último, a la contribución específica que la migración puede ofrecer a la
paz universal.
Otras urgencias - como la necesidad de la "inculturación", la visión de
Iglesia entendida como comunión, misión y Pueblo de Dios, la siempre actual
importancia de una pastoral específica para los migrantes, el empeño
dialógico-misionero de todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo y el
consiguiente deber de una cultura de acogida y de solidaridad en relación
con los migrantes - introducen el análisis de las específicas instancias
pastorales con que responder tanto en el caso de los migrantes católicos,
sean de rito latino, sean de rito oriental, como de aquellos que pertenecen
a otras Iglesias y Comunidades eclesiales, a otras religiones en general y
al Islam en especial.
Ulteriormente viene precisada y recalcada la configuración, pastoral y
jurídica, de los agentes pastorales - en particular de los
capellanes/misioneros y de sus coordinadores nacionales, de los presbíteros
diocesanos/eparquiales, de aquellos religiosos, con sus respectivos
hermanos, de las religiosas, de los laicos, de sus asociaciones y de los
movimientos eclesiales - cuyo empeño apostólico es visto y considerado en la
línea de una pastoral de comunión, de conjunto.
La integración de las estructuras pastorales (las ya adquiridas y las
propuestas) y la inserción eclesial de los migrantes en la pastoral
ordinaria - con pleno respeto de su legítima diversidad y de su patrimonio
espiritual y cultural, en vista también de la formación de una Iglesia
concretamente católica - suponen otra importante característica pastoral que
la Instrucción proyecta y propone a las Iglesias particulares. Tal
integración es condición esencial para que la pastoral, para y con los
inmigrantes, pueda resultar expresión significativa de la Iglesia universal
y "missio ad gentes", encuentro fraterno y pacífico, casa de todos, escuela
de comunión aceptada y participada, de reconciliación pedida y concedida, de
mutua y fraterna acogida y solidariedad, así como de auténtica promoción
humana y cristiana.
Una puesta al día y un puntual "Ordenamiento jurídico-pastoral" es la
conclusión de la Instrucción, evocando, con apropiado lenguaje, las tareas,
las incumbencias y los roles de los agentes pastorales y de los varios
organismos eclesiales encargados de la pastoral migratoria.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
Introducción
EL FENÓMENO MIGRATORIO HOY
El desafío de la movilidad humana
1. La caridad de Cristo hacia los emigrantes nos estimula (cfr. 2Cor 5,14) a
afrontar nuevamente sus problemas, que ahora ya conciernen al mundo entero.
En efecto, casi todos los países, por un motivo u otro, se enfrentan hoy con
la irrupción del fenómeno de las migraciones en la vida social, económica,
política y religiosa, un fenómeno que va adquiriendo, cada vez más, una
configuración permanente y estructural. Determinado muchas veces por la
libre decisión de las personas, y motivado con bastante frecuencia también
por objetivos culturales, técnicos y científicos, además de económicos, este
fenómeno es, por lo demás, un signo elocuente de los desequilibrios
sociales, económicos y demográficos, tanto a nivel regional como mundial,
que impulsan a emigrar.
Dicho fenómeno tiene también sus raíces en el nacionalismo exacerbado y, en
muchos países, incluso en el odio o la marginación sistemática o violenta de
las poblaciones minoritarias o de los creyentes de religiones no
mayoritarias, en los conflictos civiles, políticos, étnicos y también
religiosos que ensangrientan todos los continentes. De ellos se alimentan
oleadas crecientes de refugiados y prófugos, que a menudo se mezclan con los
flujos migratorios, repercutiendo en sociedades donde se entrecruzan etnias,
pueblos, lenguas y culturas distintas, con el peligro de enfrentamientos y
choques.
2. Las migraciones, sin embargo, favorecen el conocimiento recíproco y son
una ocasión de diálogo y comunión, e incluso de integración en distintos
niveles, como lo afirmaba de manera emblemática el Papa Juan Pablo II en el
Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2001: "Son muchas las
civilizaciones que se han desarrollado y enriquecido precisamente por las
aportaciones de la inmigración. En otros casos, las diferencias culturales
de autóctonos e inmigrantes no se han integrado, sino que han mostrado la
capacidad de convivir, a través del respeto recíproco de las personas y de
la aceptación o tolerancia de las diferentes costumbres".[1]
3. Las migraciones contemporáneas nos sitúan, pues, ante un desafío, que
ciertamente no es nada fácil, por su relación con las esferas económica,
social, política, sanitaria, cultural y de seguridad. Se trata de un desafío
al que todos los cristianos deben responder, más allá de la buena voluntad y
el carisma personal de algunos. En todo caso, no podemos olvidar la
respuesta generosa de muchos hombres y mujeres, de asociaciones y
organizaciones que, ante el sufrimiento de tantas personas causado por la
emigración, luchan en favor de los derechos de los emigrantes, ya sean
forzosos o no, y en su defensa. Ese empeño es fruto, especialmente, de
aquella compasión de Jesús, Buen Samaritano, que el Espíritu suscita en
todas partes, en el corazón de los hombres de buena voluntad, además de
despertarla en la misma Iglesia, donde "revive una vez más el misterio de su
Divino Fundador, misterio de vida y de muerte".[2] De hecho, la tarea de
anunciar la Palabra de Dios, que el Señor confió a la Iglesia, desde el
inicio se ha entrelazado con la historia de la emigración de los cristianos.
Por tanto, hemos pensado en esta Instrucción, que se propone responder,
sobre todo, a las nuevas necesidades espirituales y pastorales de los
emigrantes, y transformar siempre más la experiencia migratoria en
instrumento de diálogo y de anuncio del mensaje cristiano. Este documento,
además, aspira a satisfacer algunas exigencias importantes y actuales. Nos
referimos a la necesidad de tener en debida cuenta la nueva normativa de los
dos Códigos Canónicos vigentes, latino y oriental, respondiendo también a
las exigencias particulares de los fieles emigrados de las Iglesias
Orientales Católicas, cada vez más numerosos. Existe, además, la necesidad
de una visión ecuménica del fenómeno, debido a la presencia, en los flujos
migratorios, de cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia
Católica, así como de una visión interreligiosa, a causa del número siempre
mayor de emigrantes de otras religiones, en particular de religión
musulmana. Habrá que promover, en fin, una pastoral abierta a nuevas
perspectivas en nuestras mismas estructuras pastorales que garantice, al
mismo tiempo, la comunión entre los agentes de esta pastoral específica y la
jerarquía local.
Migraciones internacionales
4. El fenómeno migratorio cada vez más amplio, constituye hoy un importante
elemento de la interdependencia creciente entre los estados-nación, que
contribuye a definir el evento de la globalización,[3] que ha abierto los
mercados pero no las fronteras, ha derrumbado las barreras a la libre
circulación de la información y de los capitales, pero no lo ha hecho en la
misma medida con las de la libre circulación de las personas. Y sin embargo,
ningún estado puede sustraerse a las consecuencias de alguna forma de
migración, a menudo extremamente vinculada a factores negativos, como el
retroceso demográfico que se da en los países industrializados desde
antiguo, el aumento de las desigualdades entre el norte y el sur del mundo,
la existencia en los intercambios internacionales de barreras de protección
que impiden que los países emergentes puedan colocar sus propios productos,
en condiciones competitivas, en los mercados de los países occidentales y,
en fin, la proliferación de conflictos y guerras civiles. Todas estas
realidades seguirán siendo, también en los años venideros, otros tantos
factores de estímulo y expansión de los flujos migratorios (Cfr. EEu 87, 115
y PaG 67), si bien la irrupción del terrorismo en la escena internacional
provocará reacciones, por motivos de seguridad, que pondrán trabas al
movimiento de los emigrantes que sueñan con encontrar trabajo y seguridad en
los países del así llamado bienestar, y que, por lo demás, están necesitados
de mano de obra.
5. No sorprende, pues, que los flujos migratorios hayan producido y
produzcan innumerables desazones y sufrimientos a los emigrantes, a pesar de
que, sobre todo en la historia más reciente y en circunstancias
determinadas, se les animaba y favorecía para fomentar el desarrollo
económico, tanto del país receptor como de su propio país de origen (sobre
todo con los envíos de dinero de los inmigrantes). Muchas naciones, en
verdad, no serían como las vemos hoy, si no hubieran contado con la
aportación de millones de inmigrados.
De forma especial, este sufrimiento alcanza a la emigración de los núcleos
familiares y a la femenina, siempre más numerosa. Contratadas con frecuencia
como trabajadoras no cualificadas (trabajadoras domésticas) y empleadas en
el trabajo irregular, las mujeres se ven, a menudo, despojadas de los
derechos humanos y sindicales más elementales, cuando no caen víctimas del
triste fenómeno conocido como "tráfico humano", que ya no exime ni siquiera
a los niños. Es un nuevo capítulo de la esclavitud.
Incluso cuando no se llega a estos extremos, hay que insistir en que los
trabajadores extranjeros no pueden ser considerados como una mercancía, o
como mera fuerza de trabajo, y que, por tanto, no deben ser tratados como un
factor de producción cualquiera. Todo emigrante goza de derechos
fundamentales inalienables que deben ser respetados en cualquier situación.
La aportación de los inmigrantes a la economía del país receptor va ligada,
en realidad, a la posibilidad de utilizar plenamente su inteligencia y
habilidades, en el desarrollo de su propia actividad.
6. A este respecto, la Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus familias
- en vigor desde el 1 de julio de 2003 y cuya ratificación fue vivamente
recomendada por Juan Pablo II[4] - ofrece un compendio de derechos[5] que
permiten al inmigrante aportar dicha contribución; por consiguiente, lo que
está previsto en la Convención merece la adhesión, especialmente de los
estados que reciben mayores beneficios de la migración. Con tal fin, la
Iglesia anima a la ratificación de los instrumentos legales internacionales
que garantizan los derechos de los emigrantes, de los refugiados y de sus
familias, proporcionando también, a través de sus diversas instituciones y
asociaciones competentes, esa labor de intermediario (“advocacy”) que cada
vez se hace más necesaria (centros de atención para los inmigrantes, casas
abiertas para ellos, oficinas de servicios humanitarios, de documentación y
"asesoramiento", etc.). En efecto, los emigrantes son a menudo víctimas del
reclutamiento ilegal y de contratos precarios, en condiciones miserables de
trabajo y de vida, y sufriendo abusos físicos, verbales e incluso sexuales,
ocupados durante largas horas de trabajo y, con frecuencia, sin acceso a los
beneficios de la atención médica y a las formas normales de aseguración.
Esa situación de inseguridad de tantos extranjeros, que tendría que
despertar la solidaridad de todos, es, en cambio, causa de temores y miedos
en muchas personas que sienten a los inmigrados como un peso, los miran con
recelo y los consideran incluso un peligro y una amenaza. Lo que provoca con
frecuencia manifestaciones de intolerancia, xenofobia y racismo.[6]
7. La creciente presencia musulmana, así como, por lo demás, la de otras
religiones, en países con una población tradicionalmente de mayoría
cristiana, se coloca, en fin, en el capítulo más amplio y complejo del
encuentro entre culturas distintas y del diálogo entre las religiones.
Existe, de cualquier modo, una numerosa presencia cristiana en algunas
naciones con una población, en su gran mayoría, musulmana.
Ante un fenómeno migratorio tan generalizado, y con aspectos profundamente
distintos respecto al pasado, de poco servirían políticas limitadas
únicamente al ámbito nacional. Ningún país puede pensar hoy en solucionar
por sí solo los problemas migratorios. Más ineficaces aún resultarían las
políticas meramente restrictivas que, a su vez, producirían efectos todavía
más negativos, con el peligro de aumentar las entradas ilegales e incluso de
favorecer la actividad de organizaciones criminales.
8. Así pues, desde una reflexión global, las migraciones internacionales,
son consideradas como un importante elemento estructural de la realidad
social, económica y política del mundo contemporáneo, y su consistencia
numérica hace necesaria una más estrecha colaboración entre países emisores
y receptores, además de normativas adecuadas, capaces de armonizar las
distintas disposiciones legislativas. Todo ello, con el fin de salvaguardar
las exigencias y los derechos, tanto de las personas y de las familias
emigradas, como de las sociedades de llegada de los mismos.
El fenómeno migratorio, sin embargo, plantea, contemporáneamente, un
auténtico problema ético: la búsqueda de un nuevo orden económico
internacional para lograr una distribución más equitativa de los bienes de
la tierra, que contribuiría bastante a reducir y moderar los flujos de una
parte numerosa de los pueblos en situación precaria. De ahí también la
necesidad de un trabajo más incisivo para crear sistemas educativos y
pastorales con vistas a una formación a la "dimensión mundial", es decir,
una nueva visión de la comunidad mundial considerada como una familia de
pueblos a la que, finalmente, están destinados los bienes de la tierra,
desde una perspectiva del bien común universal.
9. Las migraciones actuales, además, plantean a los cristianos nuevos
compromisos de evangelización y de solidaridad, llamándolos a profundizar en
esos valores, compartidos también por otros grupos religiosos o civiles,
absolutamente indispensables para garantizar una convivencia armoniosa. El
paso de sociedades monoculturales a sociedades multiculturales puede
revelarse como un signo de la viva presencia de Dios en la historia y en la
comunidad de los hombres, porque presenta una oportunidad providencial para
realizar el plan de Dios de una comunión universal.
El nuevo contexto histórico se caracteriza, de hecho, por los mil rostros
del otro; y la diversidad, contrariamente al pasado, se vuelve algo común en
muchísimos países. Los cristianos están llamados, por consiguiente, a
testimoniar y a practicar, además del espíritu de tolerancia, - que es un
enorme logro político, cultural y, desde luego, religioso - el respeto por
la identidad del otro, estableciendo, donde sea posible y conveniente,
procesos de coparticipación con personas de origen y cultura diferentes, con
vistas también a un "respetuoso anuncio" de la propia fe. Estamos todos
llamados, por tanto, a la cultura de la solidaridad[7], tan ardientemente
invocada por el Magisterio, para llegar juntos a una auténtica comunión de
personas. Es el camino, nada fácil, que la Iglesia invita a recorrer.
Migraciones internas
10. En estos últimos tiempos, también han aumentado notablemente las
migraciones internas en varios países, tanto voluntarias, por ejemplo, del
campo a las grandes ciudades, como forzosas; en este caso, se trata de los
desplazados, de los que huyen del terrorismo, de la violencia y del
narcotráfico, sobre todo en África y América Latina. Se calcula, en efecto,
que, a escala mundial, la mayor parte de los emigrantes se mueve dentro de
la propia nación, incluso con ritmos estacionales.
El fenómeno de dicha movilidad, en general abandonada a sí misma, ha
fomentado el desarrollo rápido y desordenado de centros urbanos sin
condiciones para recibir masas humanas tan grandes, y ha alimentado la
formación de periferias urbanas donde las condiciones de vida son precarias
social y moralmente. Esta situación obliga a los emigrantes a instalarse en
ambientes con características profundamente distintas de las del lugar de
origen, creando notables dificultades humanas y grandes peligros de
desarraigo social, con graves consecuencias para las tradiciones religiosas
y culturales de las poblaciones.
Y a pesar de todo, las migraciones internas despiertan grandes esperanzas, a
menudo ilusorias e infundadas, en millones de personas, arrancándolas, sin
embargo, de los afectos familiares y dirigiéndolas a regiones distintas por
el clima y las costumbres, aunque con frecuencia lingüísticamente
homogéneas. Si más adelante regresan a su lugar de origen, lo hacen con otra
mentalidad y con estilos de vida diversos, y no pocas veces con otra visión
del mundo, o religiosa, y con actitudes morales distintas. También estas
situaciones representan desafíos para la acción pastoral de la Iglesia,
Madre y Maestra.
11. En este campo, por consiguiente, la realidad actual exige también, a los
agentes pastorales y a las comunidades receptoras, en una palabra, a la
Iglesia, una diligente atención hacia las personas de la movilidad y a sus
exigencias de solidaridad y fraternidad. También a través de las migraciones
internas, el Espíritu lanza, con toda claridad y urgencia, el llamamiento a
un renovado y firme compromiso de evangelización y de caridad mediante
formas articuladas de acogida y de acción pastoral, constantes y capilares,
lo más adecuadas posible a la realidad y que respondan a las necesidades
concretas y específicas de los mismos emigrantes.
Iª Parte
LAS MIGRACIONES,
SIGNO DE LOS TIEMPOS Y SOLICITUD DE LA IGLESIA
Visión de fe del fenómeno migratorio
12. La Iglesia ha contemplado siempre en los emigrantes la imagen de Cristo
que dijo: "era forastero, y me hospedasteis" (Mt 25,35). Para ella sus
vicisitudes son interpelación a la fe y al amor de los creyentes, llamados,
de este modo, a sanar los males que surgen de las migraciones y a descubrir
el designio que Dios realiza a través suyo, incluso si nacen de injusticias
evidentes.
Las migraciones, al acercar entre sí los múltiples elementos que componen la
familia humana, tienden, en efecto, a la construcción de un cuerpo social
siempre más amplio y variado, casi como una prolongación de ese encuentro de
pueblos y razas que, gracias al don del Espíritu en Pentecostés, se
transformó en fraternidad eclesial.
Si, por un lado, los sufrimientos que acompañan las migraciones son - de
hecho - la expresión de los ddolores de parto de una nueva humanidad, por el
otro, las desigualdades y los desequilibrios, de los que ellas son
consecuencia y manifestación, muestran la laceración introducida en la
familia humana por el pecado y constituyen, por tanto, un doloroso
llamamiento a la verdadera fraternidad.
13. Esta visión nos lleva a relacionar las migraciones con los eventos
bíblicos que marcan las etapas del arduo camino de la humanidad hacia el
nacimiento de un pueblo, por encima de discriminaciones y fronteras,
depositario del don de Dios para todos los pueblos y abierto a la vocación
eterna del hombre. Es decir, la fe percibe en ellas el camino de los
Patriarcas que, sostenidos por la Promesa, anhelaban la Patria futura, y el
de los Hebreos que fueron liberados de la esclavitud con el paso del Mar
Rojo, con el éxodo que da origen al Pueblo de la Alianza. La fe siempre
encuentra en las migraciones, en cierto sentido, el exilio que sitúa al
hombre ante la relatividad de toda meta alcanzada y de nuevo descubre en
ellas el mensaje universal de los Profetas. Éstos denuncian como contrarias
al designio de Dios las discriminaciones, las opresiones, las deportaciones,
las dispersiones y las persecuciones, y las toman como punto de partida para
anunciar la salvación para todos los hombres, dando testimonio de que
incluso en la sucesión caótica y contradictoria de los acontecimientos
humanos, Dios sigue tejiendo su plan de salvación hasta la completa
recapitulación del universo en Cristo (cfr. Ef 1,10).
Migraciones e historia de la salvación
14. Por tanto, podemos considerar el actual fenómeno migratorio como un
"signo de los tiempos" muy importante, un desafío a descubrir y valorizar en
la construcción de una humanidad renovada y en el anuncio del Evangelio de
la paz.
La Sagrada Escritura nos propone el sentido de todas las cosas. Israel tomó
su origen de Abraham, que obediente a la voz de Dios, salió de su tierra y
se fue a un país extranjero, llevando consigo la promesa divina de que iba a
ser "padre de un gran pueblo" (Gn 12,1-2). Jacob, de "arameo errante, que
bajó a Egipto, y se estableció allí como un forastero con unas pocas
personas, se convirtió luego en una nación grande, fuerte y numerosa" (Dt
26,5). Israel recibió la solemne investidura de "Pueblo de Dios" después de
la larga esclavitud en Egipto, durante los cuarenta años de "éxodo" a través
del desierto. La dura prueba de las migraciones y deportaciones es, pues,
fundamental en la historia del Pueblo elegido en vista de la salvación de
todos los pueblos: así sucede al regreso del exilio (cfr. Is 42, 6-7; 49,5).
Con esa memoria, se siente fortalecido en la confianza en Dios, incluso en
los momentos más oscuros de su historia (Sal 105 [104], 12-15; 106 [105],
45-47). En la Ley, además, se llega a dar, para las relaciones con el
extranjero que reside en el país, la misma orden impartida para las
relaciones con "los hijos de tu pueblo" (Lv 19,18), es decir, "lo amarás
como a ti mismo" (Lv 19,34).
Cristo "extranjero" y María icono vivo de la mujer emigrante
15 El cristiano contempla en el extranjero, más que al prójimo, el rostro
mismo de Cristo, nacido en un pesebre y que, como extranjero, huye a Egipto,
asumiendo y compendiando en sí mismo esta fundamental experiencia de su
pueblo (cfr. Mt 2,13ss.). Nacido fuera de su tierra y procedente de fuera de
la Patria (cfr, Lc 2,4-7), "habitó entre nosotros" (Jn 1,11.14), y pasó su
vida pública como itinerante, recorriendo "pueblos y aldeas" (cfr. Lc 13,22;
Mt 9,35). Ya resucitado, pero todavía extranjero y desconocido, se apareció
en el camino de Emaús a dos de sus discípulos que lo reconocieron solamente
al partir el pan (cfr. Lc 24,35). Los cristianos siguen, pues, las huellas
de un viandante que "no tiene donde reclinar la cabeza (Mt 8,20; Lc
9,58)”.[8]
María, la Madre de Jesús, siguiendo esta línea de consideraciones, se puede
contemplar también como icono viviente de la mujer emigrante.[9] Da a la luz
a su hijo lejos de casa (cfr. Lc 2,1-7) y se ve obligada a huir a Egipto
(cfr. Mt 2,13-14). La devoción popular considera justamente a María como
Virgen del camino.
La Iglesia de Pentecostés
16. Contemplando ahora a la Iglesia, vemos que nace de Pentecostés,
cumplimiento del misterio pascual y evento eficaz, y también simbólico, del
encuentro entre pueblos. Pablo puede, así, exclamar: “En este orden nuevo no
hay distinción entre judíos y gentiles, circuncisos e incircuncisos,
bárbaros y escitas, esclavos y libres” (Col 3,11). En efecto, Cristo ha
hecho de los dos pueblos “una sola cosa, derribando con su cuerpo el muro
que los separaba" (Ef 2,14).
Por otra parte, seguir a Cristo significa ir tras Él y estar de paso en el
mundo, porque "no tenemos aquí ciudad permanente" (Heb 13,14). El creyente
es siempre un pároikos, un residente temporal, un huésped, dondequiera que
se encuentre (cfr. 1Pe 1,1; 2,11; Jn 17,14-16). Por eso, para los cristianos
su propia situación geográfica en el mundo no es tan importante[10] y el
sentido de la hospitalidad les es connatural. Los Apóstoles insisten en este
punto (cfr. Rom 12,13; Heb 13,2; 1Pe 4,9; 3Jn 5) y las Cartas pastorales lo
recomiendan en particular al episkopos (cfr. 1Tim 3,2 y Tit 1,8). Así en la
Iglesia primitiva, la hospitalidad era la costumbre con que los cristianos
respondían a las necesidades de los misioneros itinerantes, jefes religiosos
exiliados o de paso, y personas pobres de las distintas comunidades.[11]
17. Los extranjeros son, además, signo visible y recuerdo eficaz de ese
universalismo que es un elemento constitutivo de la Iglesia católica. Una
"visión" de Isaías lo anunciaba: "Al final de los días estará firme el monte
de la casa del Señor, en la cima de los montes … Hacia él confluirán los
gentiles, caminarán pueblos numerosos" (Is 2,2). En el Evangelio, Jesús
mismo lo predice: "Vendrán de Oriente y Occidente, del Norte y del Sur, y se
sentarán a la mesa en el Reino de Dios" (Lc 13,29); y en el Apocalipsis se
contempla "una muchedumbre inmensa ... de toda nación, raza, pueblo y
lengua" (Ap 7,9). La Iglesia se encuentra, ahora, en el arduo camino hacia
esa meta final,[12] y de esta muchedumbre, las migraciones pueden ser como
una llamada y prefiguración del encuentro final de toda la humanidad con
Dios y en Dios.
18. El camino de los emigrantes puede transformarse, de este modo, en signo
vivo de una vocación eterna, impulso continuo hacia esa esperanza que, al
indicar un futuro más allá del mundo presente, insiste en su transformación
en la caridad y en la superación escatológica. Las peculiaridades de los
emigrantes se vuelven llamamiento a la fraternidad de Pentecostés, donde las
diferencias se ven armonizadas por el Espíritu y la caridad se hace
auténtica en la aceptación del otro. Las vicisitudes migratorias pueden ser,
pues, anuncio del misterio pascual, por el que la muerte y la resurrección
tienden a la creación de la humanidad nueva, en la que ya no hay ni esclavos
ni extranjeros (cfr. Gal 3,28).
La solicitud de la Iglesia hacia el emigrante y el refugiado
19. El fenómeno migratorio del siglo pasado fue un desafío para la pastoral
de la Iglesia, articulada en parroquias territoriales estables. Si en un
principio, el clero solía acompañar a los grupos que colonizaban nuevas
tierras, para continuar esa cura pastoral, ya desde mediados del siglo XIX,
con frecuencia se confió a diversas congregaciones religiosas la asistencia
a los emigrantes[13]. En 1914, se dio una primera definición del clero
encargado de la asistencia a los emigrantes, mediante el Decreto
Ethnografica studia,[14] que subrayaba la responsabilidad de la Iglesia
autóctona de asistir a los inmigrantes y aconsejaba una preparación
específica lingüística, cultural y pastoral del Clero indígena. El Decreto
Magni semper, de 1918,[15] después de la promulgación del Código de Derecho
Canónico, confiaba a la Congregación Consistorial los procedimientos de
autorización al clero para la asistencia a los emigrantes.
Durante la segunda post-guerra, en el siglo pasado, la realidad migratoria
se volvió aún más dramática, no sólo por las destrucciones causadas por el
conflicto, sino también porque se agudizó el fenómeno de los refugiados
(especialmente provenientes de los Países denominados del Este), entre los
cuales no pocos eran fieles de diversas Iglesias Orientales Católicas.
La Exsul familia
20. Se sentía, entonces, la necesidad de un documento que reuniera la
riqueza heredada de los anteriores ordenamientos y disposiciones y orientara
hacia una pastoral orgánica. La respuesta oportuna fue la Constitución
apostólica Exsul familia,[16] publicada por Pío XII el 1º de agosto de 1952,
y considerada la carta magna del pensamiento de la Iglesia sobre las
migraciones. Es el primer documento oficial de la Santa Sede que delinea, de
modo global y sistemático, desde un punto de vista histórico y canónico, la
pastoral de los emigrantes. Después de un amplio análisis histórico, sigue
en la Constitución una parte propiamente normativa muy articulada. Se afirma
allí la responsabilidad primaria del Obispo diocesano local en la cura
pastoral de los emigrantes, aunque se solicite todavía a la Congregación
Consistorial la correspondiente organización.
El Concilio Ecuménico Vaticano II
21. Más adelante, el Concilio Vaticano II elaboró importantes líneas
directrices sobre esa pastoral específica, invitando ante todo a los
cristianos a conocer el fenómeno migratorio (cfr. GS 65-66) y a darse cuenta
de la influencia que tiene la emigración en la vida. Se insiste en el
derecho a la emigración (cfr. GS 65),[17] en la dignidad del emigrante (cfr.
GS 66), en la necesidad de superar las desigualdades del desarrollo
económico y social (cfr. GS 63) y de responder a las exigencias auténticas
de la persona (cfr. GS 84). El Concilio, además, en un contexto particular,
reconoció a la autoridad pública, el derecho de reglamentar el flujo
migratorio (cfr. GS 87).
El Pueblo de Dios - según la exhortación conciliar - debe garantizar un
aporte generoso en lo que respecta a la emigración, y se pide a los laicos
cristianos, sobre todo, que extiendan su colaboración a los campos más
variados de la sociedad (cfr. AA 10), haciéndose también "prójimos" del
emigrante (cfr. GS 27). Los Padres conciliares dedican especial atención a
los fieles que, "por determinadas circunstancias, no pueden aprovecharse
suficientemente del cuidado pastoral común y ordinario de los párrocos o
carecen totalmente de él. Este es el caso de la mayoría de los emigrantes,
exiliados y prófugos, hombres del mar y del aire, nómadas y otros parecidos.
Es necesario promover métodos pastorales adecuados para favorecer la vida
espiritual de los que van de vacaciones a otras regiones. Las Conferencias
episcopales, sobre todo las nacionales, han de ocuparse cuidadosamente de
los problemas más urgentes de las personas mencionadas. Con instituciones y
medios adecuados han de cuidar y favorecer su asistencia religiosa, en
unidad de objetivos y de esfuerzos. En todo ello han de tener en cuenta,
sobre todo, las normas dadas o que dará la Sede Apostólica y adaptarlas
convenientemente a las condiciones de tiempos, lugares y personas".[18]
22. El Concilio Vaticano II marca, por consiguiente, un momento decisivo
para la cura pastoral de los emigrantes y los itinerantes, dando particular
importancia al significado de la movilidad y la catolicidad, así como al de
las Iglesias particulares, al sentido de la Parroquia y a la visión de la
Iglesia como misterio de comunión. Por todo lo cual, ésta aparece y se
presenta como "el pueblo unido por la unidad del Padre, del Hijo y del
Espíritu Santo" (LG 4).
La acogida al extranjero, que caracteriza a la Iglesia naciente, es, pues,
sello perenne de la Iglesia de Dios. Por otro lado está marcada por una
vocación al exilio, a la diáspora, a la dispersión entre las culturas y las
etnias, sin identificarse nunca completamente con ninguna de ellas; de lo
contrario, dejaría de ser, precisamente, primicia y signo, fermento y
profecía del Reino universal, y comunidad que acoge a todo ser humano sin
preferencias de personas ni de pueblos. La acogida al extranjero es
inherente, por tanto, a la naturaleza misma de la Iglesia y testimonia su
fidelidad al Evangelio.[19]
23. En continuidad y cumplimiento de la enseñanza conciliar, el Papa Pablo
VI emanó el Motu proprio Pastoralis migratorum cura (1969),[20] promulgando
la Instrucción De Pastorali migratorum cura[21]. Luego, en 1978, la Comisión
Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Organismo
encargado entonces de la atención a los emigrantes, publicó la Carta a las
Conferencias Episcopales Iglesia y movilidad humana[22], que ofrecía una
lectura del fenómeno migratorio, puesta al día en ese momento, con una
precisa y propia interpretación y aplicación pastoral. Al desarrollar el
tema de la acogida a los emigrantes por parte de la Iglesia local, el
documento subrayaba la necesidad de una colaboración intraeclesial para una
pastoral sin fronteras y reconocía, en fin, valorizándolo, el papel
específico de los laicos, de los religiosos y de las religiosas.
La normativa canónica
24. El nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina, siempre a la
luz del Concilio y como confirmación, recomienda al párroco una especial
diligencia hacia los que están lejos de su patria (c. 529, §1), sosteniendo,
no obstante, la oportunidad y la obligación, en la medida de lo posible, de
ofrecerles una atención pastoral específica (c. 568). Contempla así, tal
como lo hace también el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, la
constitución de parroquias personales (CIC c. 518; CCEO c. 280, §1) y de las
misiones con cura de almas (c. 516), así como la figura de sujetos
pastorales específicos, como el vicario episcopal (c. 476) y el capellán de
los emigrantes (c. 568).
El nuevo Código prevé, además, en su actuación conciliar (cfr. PO 10; AG 20,
nota 4; 27, nota 28), la institución de otras estructuras pastorales
específicas previstas en la legislación y en la praxis de la Iglesia.[23]
25. Puesto que en la movilidad humana los fieles de las Iglesias Orientales
Católicas de Asia, del Oriente medio y de Europa central y oriental, que se
dirigen hacia los Países del Occidente, actualmente son legión, se plantea,
como es evidente, el problema de su atención pastoral, siempre en el ámbito
de la responsabilidad de decisión del ordinario del lugar de acogida. Es
urgente, pues, ponderar las consecuencias pastorales y jurídicas de su
presencia, siempre más consistente, fuera de los territorios tradicionales,
así como de los contactos que se van estableciendo a distintos niveles,
oficiales o privados, individuales o colectivos, entre las comunidades y
entre sus miembros. Y la correspondiente normativa específica, que permite a
la Iglesia católica respirar ya, en cierto sentido, con dos pulmones,[24]
está contenida en el CCEO.[25]
26. Dicho Código, en efecto, contempla la constitución de Iglesias sui iuris
(CCEO, cc. 27-28,147), recomienda la promoción y la observancia de los
"ritos de las Iglesias Orientales, como patrimonio de la Iglesia universal
de Cristo" (c. 39; cfr. también los cc. 40-41) y establece una normativa
precisa sobre las leyes litúrgicas y disciplinarias (c. 150). Obliga al
obispo de la eparquía a asistir también a los fieles cristianos "de
cualquier edad, condición, nación, o Iglesia sui iuris, ya sea que vivan en
el territorio de la eparquía, o que permanezcan allí temporalmente" (c. 192,
§1), y a cuidar de que los fieles cristianos de otra Iglesia sui iuris a él
confiados "mantengan el rito de la propia Iglesia" (c. 193, §1), si es
posible "mediante presbíteros y párrocos de la misma Iglesia sui iuris" (c.
193, §2). El Código recomienda, en fin, que la parroquia sea territorial,
sin excluir aquellas personales, si lo exigen condiciones particulares (cfr.
c. 280, §1).
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales se prevé también la
existencia del Exarcado, definido como "una porción del pueblo de Dios que,
por circunstancias especiales, no se erige como Eparquía y que, circunscrita
en un territorio, o calificada con otros criterios, se confía a la cura
pastoral del exarca" (CCEO c. 311, §1).
Las líneas pastorales del Magisterio
27. Junto a la normativa canónica, una lectura atenta de los documentos y
disposiciones que la Iglesia ha emanado hasta ahora sobre el fenómeno
migratorio, lleva a subrayar algunos importantes desarrollos teológicos y
pastorales, a saber: la centralidad de la persona y la defensa de los
derechos del hombre y de la mujer emigrantes y de los de sus hijos; la
dimensión eclesial y misionera de las migraciones; la revalorización del
Apostolado seglar; el valor de las culturas en la obra de evangelización; la
tutela y la valoración de las minorías, incluso dentro de la Iglesia; la
importancia del diálogo intra y extra eclesial; la aportación específica de
la emigración para la paz universal. Dichos documentos indican, además, la
dimensión pastoral del compromiso en favor de los emigrantes. En la Iglesia,
en efecto, todos deben encontrar "su propia patria":[26] ella es el misterio
de Dios entre los hombres, misterio del Amor manifestado por el Hijo
Unigénito, especialmente en su muerte y resurrección, para "dar vida a los
hombres y para que la tengan en plenitud" (Jn 10,10); todos han de encontrar
la fuerza para superar cualquier división y hacer que las diferencias no
lleven a rupturas, sino a la comunión, a través de la acogida del otro en su
diversidad legítima.
28. En la Iglesia se ha valorizado nuevamente el papel de los institutos de
vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica en su aportación
específica a la cura pastoral de los emigrantes.[27] La responsabilidad, a
este respecto, de los obispos diocesanos y de las eparquías, se reafirma de
manera inequívoca, y esto vale tanto para la Iglesia de origen como para la
Iglesia de acogida. En esa misma responsabilidad están implicadas las
Conferencias Episcopales de los distintos países y las respectivas
estructuras de las Iglesias Orientales. La atención pastoral a los
emigrantes, en efecto, conlleva la acogida, el respeto, la tutela, la
promoción y el amor auténtico a cada persona en sus expresiones religiosas y
culturales.
29. Las intervenciones pontificias más recientes han destacado y ampliado
los horizontes y las perspectivas pastorales en relación con el fenómeno
migratorio, dentro de la línea del hombre, camino de la Iglesia.[28] Desde
el pontificado del Papa Pablo VI, y luego en el de Juan Pablo II, sobre todo
en sus Mensajes con ocasión de la Jornada Mundial del Emigrante y del
Refugiado,[29] se reafirman derechos fundamentales de la persona, en
particular el derecho a emigrar, para un mejor desarrollo de las propias
capacidades y aspiraciones, y de los proyectos de cada uno[30]. Al mismo
tiempo se corrobora el derecho de todo País de practicar una política
migratoria que corresponda al bien común, así como el derecho a no emigrar,
es decir, a tener la posibilidad de realizar los propios derechos y
exigencias legítimas en el país de origen.[31]
El Magisterio, además, ha denunciado siempre, los desequilibrios
socioeconómicos, que son, en la mayoría de los casos, la causa de las
migraciones, los peligros de una globalización indisciplinada, en la que los
emigrantes resultan víctimas más que protagonistas de sus vicisitudes
migratorias, y el grave problema de la inmigración irregular, sobre todo
cuando el emigrante se transforma en objeto de tráfico y explotación por
parte de bandas criminales.[32]
30. El Magisterio ha insistido en la urgencia de una política que garantice
a todos los emigrantes la seguridad del derecho, "evitando cuidadosamente
toda posible discriminación",[33] al subrayar una amplia gama de valores y
comportamientos (la hospitalidad, la solidaridad, el compartir) y la
necesidad de rechazar todo sentimiento y manifestación de xenofobia y
racismo por parte de quienes los reciben.[34] Tanto en referencia a la
legislación como a la praxis administrativa de los distintos países, se
presta una gran atención a la unidad familiar y a la tutela de los menores,
tantas veces entorpecida por las migraciones,[35] así como a la formación,
por medio de las migraciones, de sociedades multiculturales.
La pluralidad cultural anima al hombre contemporáneo al diálogo y a
interrogarse acerca de las grandes cuestiones existenciales, como el sentido
de la vida y de la historia, del sufrimiento y de la pobreza, del hambre, de
las enfermedades y de la muerte. La apertura a las distintas identidades
culturales no significa, sin embargo, aceptarlas todas indiscriminadamente,
sino respetarlas - por ser inherentes a las personas - y eventualmente
apreciarlas en su diversidad. La "relatividad" de las culturas fue
subrayada, además, por el Concilio Vaticano II (Cfr. GS 54, 55, 56, 58). La
pluralidad es riqueza y el diálogo es ya realización, aunque imperfecta y en
continua evolución, de aquella unidad definitiva a la que la humanidad
aspira y está llamada.
Los organismos de la Santa Sede
31. La solicitud constante de la Iglesia en favor de la asistencia
religiosa, social y cultural a los emigrantes, testimoniada por el
Magisterio, viene acreditada también por los organismos especiales que la
Santa Sede ha instituido a tal objeto.
Su inspiración original se halla en el memorial Pro emigratis catholicis,
del Beato Giovanni Battista Scalabrini, que, consciente de las dificultades
despertadas en el extranjero por los varios nacionalismos europeos, propuso
a la Santa Sede la institución de una Congregación (o Comisión) pontificia
para todos los emigrantes católicos. La finalidad de tal Congregación,
formada por representantes de varias naciones, debía ser la de proporcionar
"asistencia espiritual a los emigrantes en las distintas situaciones y en
los diferentes momentos del fenómeno, especialmente en las Américas, y
mantener viva en sus corazones la fe católica".[36]
Dicha intuición se fue concretando gradualmente. En 1912, después de la
reforma de la Curia Romana realizada por San Pío X, fue creada la primera
Oficina para los problemas de las migraciones en el seno de la Congregación
Consistorial. En 1970, el Papa Pablo VI instituyó la Comisión Pontificia
para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo que, en 1988, con la
Constitución apostólica Pastor Bonus, se transformó en el Consejo Pontificio
para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes. A éste se le solicitó que
atendiera a "los que se han visto obligados a dejar su patria o carecen
totalmente de ella: prófugos, exiliados, emigrantes, nómadas, gente del
circo, marinos, tanto en el mar como en los puertos, todos los que se
encuentran fuera de su propio domicilio y los que trabajan en los
aeropuertos o en los aviones".[37]
32. El Consejo Pontificio tiene, pues, la tarea de suscitar, promover y
animar las oportunas iniciativas pastorales en favor de quienes, por su
propia voluntad, o por necesidad, dejan el lugar de su residencia habitual,
y seguir con atención las cuestiones sociales, económicas y culturales que
suelen ser la causa de esos desplazamientos.
Directamente, el Consejo Pontificio se dirige a las conferencias episcopales
y a los consejos regionales correspondientes, a las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas interesadas y a los
obispos/jerarcas, individualmente, para animarles, dentro del respeto de las
responsabilidades de cada cual, a la realización de una pastoral específica
para los que están implicados en el fenómeno, siempre más amplio, de la
movilidad humana, adoptando las medidas que requieren las situaciones
cambiantes.
En los últimos tiempos, también se ha contemplado la dimensión migratoria en
las relaciones ecuménicas y, por tanto, se multiplican los primeros
contactos al respecto con otras Iglesias y Comunidades eclesiales. Se
considera, igualmente, con atención, el diálogo interreligioso. El mismo
Consejo Pontificio, en fin, con sus superiores y oficiales, está presente,
algunas veces, en los foros internacionales, en representación de la Santa
Sede, con ocasión de las reuniones de organismos multilaterales.
33. Entre las principales organizaciones católicas dedicadas a la asistencia
a los emigrantes y refugiados no podemos olvidar, en este contexto, la
creación, en 1951, de la Comisión Católica Internacional para las
Migraciones. El apoyo que en estos primeros cincuenta años la Comisión ha
brindado, con espíritu cristiano, a los gobiernos y organismos
internacionales, y su aportación a la búsqueda de soluciones duraderas para
los emigrantes y refugiados en todo el mundo, constituyen un gran mérito
para la misma. El servicio que la Comisión ha prestado, y aún presta, "está
trabado por una doble fidelidad: a Cristo ... y a la Iglesia" - como ha
afirmado Juan Pablo II.[38] Su obra "ha sido un elemento muy fecundo de
cooperación ecuménica e interreligiosa".[39]
En fin, no podemos olvidar el gran empeño de las distintas Caritas, y de
otros organismos de caridad y solidaridad, en el servicio que prestan
también a los emigrantes y a los refugiados.
IIª Parte
LOS EMIGRANTES Y LA PASTORAL DE ACOGIDA
"Inculturación" y pluralismo cultural y religioso
34. Siendo Sacramento de unidad, la Iglesia supera las barreras y las
divisiones ideológicas o raciales, y proclama a todos los hombres y a todas
las culturas la necesidad de encaminarse hacia la verdad, desde una
perspectiva de justa confrontación, de diálogo y de mutua acogida. Las
diversas identidades culturales deben abrirse, así, a una lógica universal,
sin desmentir las propias características positivas, más bien poniéndolas al
servicio de toda la humanidad. Esta lógica, al mismo tiempo que compromete a
cada Iglesia particular, pone de relieve y manifiesta esa unidad en la
diversidad que se contempla en la visión trinitaria, que, a su vez, vincula
la comunión de todos a la plenitud de la vida personal de cada uno.
Desde esta perspectiva, la situación cultural actual, en su dinámica global,
representa un desafío sin precedentes, para una encarnación de la única fe
en las distintas culturas, un auténtico kairós que interpela al Pueblo de
Dios (cfr. EEu 58).
35. Podemos decir que nos encontramos ante un pluralismo cultural y
religioso que nunca ha sido experimentado de forma tan consciente como
ahora. Por un lado, se marcha a grandes pasos hacia una apertura mundial,
facilitada por la tecnología y los medios de comunicación, - que llega a
poner en contacto, o incluso a introducir el uno en el otro -, universos
culturales y religiosos tradicionalmente distintos y ajenos entre sí;
mientras, por el otro lado, renacen las exigencias de identidad local que
encuentran en el carácter específico de la cultura de cada uno el
instrumento de su realización.
36. Esta fluidez cultural hace aún más indispensable la "inculturación",
porque no se puede evangelizar sin entrar en profundo diálogo con las
culturas. Junto con pueblos de raíces distintas, otros valores y modelos de
vida golpean a nuestras puertas. Mientras cada cultura tiende, de este modo,
a pensar el contenido del Evangelio en el propio ámbito de vida, es tarea
del Magisterio de la Iglesia guiar ese intento juzgando su validez.
La "inculturación" comienza con la escucha, es decir, con el conocimiento de
aquellos a quienes se anuncia el Evangelio. Esa escucha y ese conocimiento
llevan, en efecto, a juzgar mejor los valores positivos y las
características negativas presentes en su cultura, a la luz del misterio
pascual de muerte y de vida. En este caso no es suficiente la tolerancia, se
requiere la simpatía, el respeto, en la medida de lo posible, de la
identidad cultural de los interlocutores. Reconocer sus aspectos positivos y
apreciarlos, porque preparan a la acogida del Evangelio, es un preámbulo
necesario para el éxito del anuncio. Sólo así nacen el diálogo, la
comprensión y la confianza. La atención al Evangelio se transforma, de este
modo, en atención a las personas, a su dignidad y libertad. Promoverlas en
su integridad exige un compromiso de fraternidad, solidaridad, servicio y
justicia. El amor de Dios, en efecto, mientras dona al hombre la verdad y le
manifiesta su altísima vocación, promueve también su dignidad y hace nacer
la comunidad alrededor del anuncio acogido e interiorizado, celebrado y
vivido[40].
La Iglesia del Concilio Ecuménico Vaticano II
37. En la visión del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia realiza su
ministerio pastoral, fundamentalmente, mediante tres modalidades:
- Como comunión, da valor a las legítimas particularidades de las
comunidades católicas, conjugándolas con la universalidad. La unidad de
Pentecostés no anula las distintas lenguas y culturas, sino que las reconoce
en su identidad, abriéndolas, sin embargo, a la alteridad, a través del amor
universal que en ellas obra. La única Iglesia Católica está, pues,
constituida por y en las Iglesias particulares, así como las Iglesias
particulares están constituidas en y por la Iglesia universal (cfr. LG
13).[41]
- Como misión, el ministerio eclesial se dirige hacia otros sitios para
comunicar su propio tesoro y enriquecerse con nuevos dones y valores. Ese
carácter misionero se desarrolla también dentro de la misma Iglesia
particular, ya que la misión consiste ante todo en irradiar la gloria de
Dios, y la Iglesia necesita "saber proclamar las grandezas de Dios ... y ser
nuevamente convocada y reunida por Él" (EN 15).
- Como Pueblo y Familia de Dios, misterio, sacramento, Cuerpo místico y
templo del Espíritu, la Iglesia se hace historia de un Pueblo en camino que,
partiendo del misterio de Cristo y de las experiencias de los individuos y
de los grupos que la componen, está llamada a construir una nueva historia,
don de Dios y fruto de la libertad humana. En la Iglesia, pues, también los
emigrantes están convocados a ser protagonistas con todo el Pueblo de Dios
peregrino en la tierra (cfr. RMi 32, 49, 71).
38. Concretamente, las opciones pastorales específicas para la acogida a los
emigrantes se pueden delinear del siguiente modo:
- atención a un determinado grupo étnico o de rito, para promover un
verdadero espíritu católico (cfr. LG 13);
- necesidad de salvaguardar la universalidad y la unidad sin entrar en
conflicto con la pastoral específica que, cuando sea posible, confía los
emigrantes a presbíteros de su mismo idioma, de una iglesia sui iuris, o a
presbíteros que les sean afines, desde un punto de vista
lingüístico-cultural (cfr. DPMC 11);
- gran importancia, por tanto, de la lengua materna de los emigrantes, a
través de la que expresan mentalidad, forma de pensar, cultura y rasgos de
su vida espiritual y de las tradiciones de sus Iglesias de origen (cfr. DPMC
11).
Dicha pastoral específica se sitúa en el contexto del fenómeno migratorio
que, al reunir a personas de distinta nacionalidad, etnia y religión,
contribuye a hacer visible la auténtica fisonomía de la Iglesia (cfr. GS 92)
y valoriza la importancia ecuménica y de diálogo misionero de las
migraciones.[42] También a través de ellas, en efecto, se realizará entre
las gentes el designio salvífico de Dios (cfr. Act 11,19-21).[43] Por eso es
necesario hacer crecer en los emigrantes la vida cristiana, llevándola hasta
la madurez, por medio de un apostolado "evangelizador" y "catequético" (cfr.
CD 13-14 y DPMC 4).
Esa tarea del diálogo misionero corresponde a todos los miembros del Cuerpo
místico; por eso los emigrantes mismos deben realizarla en la triple función
de Cristo, Sacerdote, Rey y Profeta. Por consiguiente, habrá que edificar y
hacer crecer en ellos y con ellos la Iglesia, para redescubrir juntos los
valores cristianos y revelarlos, y para formar una auténtica comunidad
sacramental de fe, de culto, de caridad[44] y de esperanza.
La situación particular en que se llegan a encontrar los
capellanes/misioneros, así como los agentes pastorales laicos, en relación
con la jerarquía y con el clero local, les impone una conciencia viva de la
necesidad de ejercer su ministerio en estrecha unión con el obispo
diocesano, o con el jerarca, y con su clero (cfr. CD 28-29; AA 10 y PO 7).
La dificultad y la importancia de lograr ciertos objetivos, tanto a nivel
comunitario como individual, servirán de estímulo a los
capellanes/misioneros de los emigrantes para buscar la más amplia y justa
colaboración de religiosos y religiosas (cfr. DPMC 52-55) y de laicos (cfr.
DPMC 56-61). [45]
Acogida y solidaridad
39. Las migraciones constituyen, por tanto, un hecho que afecta también a la
dimensión religiosa del hombre, y ofrecen a los emigrantes católicos la
oportunidad privilegiada, aunque a menudo dolorosa, de lograr un mayor
sentido de pertenencia a la Iglesia universal, más allá de la
particularidad.
Con tal fin, es importante que las comunidades no consideren agotado su
deber hacia los inmigrantes simplemente con gestos de ayuda fraterna o
apoyando leyes sectoriales que promuevan una digna inserción en la sociedad,
que respete la identidad legítima del extranjero. Los cristianos deben ser
los promotores de una verdadera cultura de la acogida (cfr. EEu 101 y 103),
que sepa apreciar los valores auténticamente humanos de los demás, más allá
de todas las dificultades que implica la convivencia con quienes son
distintos de nosotros (cfr. EEu, 85 y 112, y PaG 65).
40. Los cristianos realizarán todo esto mediante una acogida auténticamente
fraterna, respondiendo a la invitación de S. Pablo: "Acogeos mutuamente como
Cristo os acogió, para gloria de Dios" (Rom 15,7). [46]
El simple llamamiento, por altamente inspirado y apremiante que sea, no da,
cierto, una respuesta automática y concreta a lo que nos agobia día tras
día; no elimina, por ejemplo, el temor generalizado o la inseguridad de la
gente; no garantiza el debido respeto de la legalidad y la salvaguardia de
la comunidad receptora. Pero el espíritu auténticamente cristiano de acogida
dará el estilo y el valor para afrontar estos problemas y sugerirá las
formas concretas de superarlos en la vida diaria de nuestras comunidades
cristianas (cfr. EEu 85 y 111).
41. Por tanto, toda la Iglesia del país receptor debe sentirse involucrada y
movilizada en favor de los inmigrantes. En las Iglesias particulares, habrá
que reexaminar y programar la pastoral, para ayudar a los fieles a vivir una
fe auténtica en el actual nuevo contexto multicultural y
multirreligioso.[47] Por eso, es tan necesario, con la ayuda de los agentes
sociales y pastorales, dar a conocer a las poblaciones autóctonas los
complejos problemas de las migraciones y contrarrestar los recelos
infundados y los prejuicios ofensivos hacia los extranjeros.
En la enseñanza de la religión y en la catequesis habrá que buscar la manera
adecuada de crear, en la conciencia cristiana, el sentido de acogida,
especialmente hacia los más pobres y marginados, como son con frecuencia los
emigrantes: una acogida fundada en el amor a Cristo, seguros de que el bien
hecho al prójimo, en particular al más necesitado, por amor de Dios, lo
hacemos a Él mismo. Esta catequesis tampoco podrá dejar de referirse a los
graves problemas que preceden y acompañan el fenómeno migratorio, como son
la cuestión demográfica, el trabajo y sus condiciones (fenómeno del trabajo
negro), la atención a los numerosos ancianos, la criminalidad organizada, la
explotación y el tráfico y contrabando de seres humanos.
42. En cuanto a la acogida, será útil y correcto distinguir los conceptos de
asistencia en general (o primera acogida, más bien limitada en el tiempo),
de acogida propiamente dicha (que se refiere más bien a proyectos a más
largo plazo) y de integración (objetivo a largo plazo, que se ha de
perseguir constantemente y en el sentido correcto de la palabra).
Los agentes de pastoral que poseen una competencia específica para la
intermediación cultural - agentes de cuyo servicio deben proveerse también
nuestras comunidades católicas - están llamados a ayudar a conjugar la
exigencia legítima de orden, legalidad y seguridad social con la realización
concreta de la vocación cristiana a la acogida y a la caridad. Será
importante lograr que todos se den cuenta de las ventajas, no sólo
económicas, que puede aportar a los países industrializados el flujo
migratorio reglamentado y que, al mismo tiempo, adquieran conciencia, cada
vez más, de que a la necesidad de brazos responden aquellos que los tienen:
personas, es decir, hombres, mujeres y enteros núcleos familiares con niños
y ancianos.
43. En todo caso, será siempre muy importante la actividad de asistencia o
"primera acogida" (por ej., las "casas de los emigrantes", especialmente en
los países de tránsito hacia los países receptores), para responder a las
emergencias que conlleva el movimiento migratorio: comedores, dormitorios,
consultorios, ayuda económica, centros de escucha. Son igualmente
importantes las intervenciones de acogida propiamente dicha, para lograr una
progresiva integración y autosuficiencia del extranjero inmigrante.
Recordemos, en especial, el empeño en favor de la reunión familiar, la
educación de los hijos, la vivienda, el trabajo, el asociacionismo, la
promoción de los derechos civiles y las distintas formas de participación de
los inmigrantes en las sociedades de llegada. Las asociaciones religiosas,
socio-caritativas y culturales de inspiración cristiana tendrán que pensar,
además, en hacer participar a los inmigrantes en sus propias estructuras.
Liturgia y religiosidad popular
44. Los fundamentos eclesiológicos de la pastoral migratoria ayudarán
también a tender hacia una liturgia más atenta a la dimensión histórica y
antropológica de las migraciones, para que la celebración litúrgica sea la
expresión viva de comunidades de fieles que caminan hic et nunc por los
caminos de la salvación.
Se presenta, así, la cuestión de la relación de la liturgia con la índole,
la tradición y el genio de los distintos grupos culturales, y el problema de
cómo responder a situaciones sociales y culturales particulares, en el
ámbito de una pastoral que asuma una específica formación y animación
litúrgica (cfr. SC 23), promoviendo también una más amplia participación de
los fieles en la Iglesia particular (cfr. EEu 69-72 y 78-80).
45. Debido, también, a la escasez de sus fuerzas, los presbíteros tendrán
además que valorizar a los laicos en los ministerios no ordenados. Desde
esta perspectiva, hay que considerar la posibilidad, en los lugares donde
falten presbíteros disponibles, también en las comunidades de inmigrantes,
de realizar las asambleas dominicales sin sacerdote (cfr. CIC c. 1248, §2),
donde se ora, se proclama la Palabra y se distribuye la Eucaristía (cfr. PaG
37) bajo la guía de un diácono o de un laico que ha sido legítimamente
destinado a tal fin.[48] La escasez de sacerdotes para los emigrantes se
puede de hecho suplir, en parte, encomendando algunas funciones de servicio
en la parroquia a laicos especialmente preparados, conforme al CIC (cfr. cc.
228, §1; 230, §3 y 517, §2).
Por lo demás, habrá que atenerse a las normas generales ya impartidas por la
Santa Sede y recordadas en la Carta Apostólica Dies Domini, que reza: "La
Iglesia, considerando el caso de la imposibilidad de la celebración
eucarística, recomienda convocar asambleas dominicales en ausencia del
sacerdote, según las indicaciones y directrices de la Santa Sede y cuya
aplicación se confía a las Conferencias Episcopales".[49]
En ese mismo contexto, los presbíteros procurarán crear en el Pueblo de Dios
una mayor conciencia de la necesidad, en la vida de cada Iglesia particular,
de auténticas vocaciones al sacerdocio ministerial y de promover, también en
el ambiente de los emigrantes, una intensa pastoral vocacional para el
ministerio ordenado (cfr. EE 31-32 y PaG 53-54).
46. Merece una atención particular la religiosidad popular,[50] puesto que
caracteriza a muchas comunidades de inmigrantes. Además de reconocer que
"cuando está bien orientada, sobre todo mediante una pedagogía de
evangelización, contiene muchos valores" (EN 48), habrá que tener presente,
que para muchos inmigrantes se trata de un elemento fundamental de unión con
la Iglesia de origen y con maneras precisas de comprender y de vivir la fe.
Habrá que realizar, en este caso, una profunda obra de evangelización, y
además dar a conocer y hacer apreciar a la comunidad local católica algunas
formas de devoción de los inmigrantes, para que ella las pueda comprender.
De esta unión espiritual podrá nacer también una liturgia más participada,
más integrada y más rica espiritualmente.
Esto mismo se puede decir en lo referente al vínculo con las diversas
Iglesias Orientales Católicas. La Sagrada Liturgia, celebrada en el rito de
la propia Iglesia sui iuris, es importante, en efecto, porque salvaguarda la
identidad espiritual de los emigrantes católicos de Oriente, así como el uso
de sus lenguas, en las sagradas funciones religiosas.[51]
47. Debido a la particular condición de vida de los emigrantes, la pastoral
debe dar, igualmente, mucho espacio, siempre desde una perspectiva
litúrgica, a la familia como "iglesia doméstica", a la oración comunitaria,
a los grupos bíblicos familiares, a los comentarios, en familia, del año
litúrgico (cfr. EEu 78). Merecen una atenta consideración, asimismo, las
formas de bendiciones familiares que ofrece el Ritual de las
bendiciones.[52]
Se asiste, hoy, además, a un nuevo empeño por involucrar a las familias en
la pastoral de los Sacramentos, que puede dar una nueva vitalidad a las
comunidades cristianas. Muchos jóvenes (cfr. PaG 53) y adultos redescubren
por ese camino el significado y el valor de itinerarios que les ayudan a
fortalecer la fe y la vida cristiana.
48. Un especial peligro para la fe se desprende, entre otras cosas, del
pluralismo religioso actual, entendido como relativismo y sincretismo en
materia religiosa. Para evitarlo, es necesario preparar nuevas iniciativas
pastorales que permitan afrontar adecuadamente ese fenómeno, que se presenta
como uno de los problemas pastorales más graves, junto con el pulular de las
sectas.[53]
Inmigrantes católicos
49. Por lo que se refiere a los inmigrantes católicos, la Iglesia contempla
una pastoral específica, requerida por la diversidad de idioma, origen,
cultura, etnia y tradición, o por la pertenencia a una determinada Iglesia
sui iuris, con rito propio, que obstaculizan, a menudo, una plena y rápida
inserción de los inmigrantes en las parroquias territoriales locales, y que
se deben tener presentes en vista de la erección de parroquias o de una
jerarquía propia para los fieles de determinadas Iglesias sui iuris. A los
muchos desarraigos (de la tierra de origen, de la familia, de la lengua,
etc.), a los que expone forzosamente la expatriación, no se debería agregar
el del rito o de la identidad religiosa del emigrante.
50. Los grupos particularmente numerosos y homogéneos de inmigrantes han de
ser estimulados para que mantengan la propia, específica, tradición
católica. En particular, habrá que tratar de proporcionarles la asistencia
religiosa en forma organizada, con sacerdotes del mismo idioma, cultura y
rito de los inmigrantes, eligiendo la figura jurídica más adecuada entre las
que prevén el CIC y el CCEO.
En todo caso, nunca será suficiente insistir en la necesidad de una profunda
comunión entre las misiones lingüísticas o rituales y las parroquias
territoriales, y será importante, asimismo, llevar a cabo una acción que
tienda al conocimiento recíproco, aprovechando todas las ocasiones que
proporciona la atención pastoral ordinaria para hacer participar a los
inmigrantes en la vida de las Parroquias (cfr. EEu 28).
Si la escasez del número de fieles no consiente una específica asistencia
religiosa organizada, la Iglesia particular de llegada deberá ayudarles a
superar los inconvenientes del desarraigo de la comunidad de origen y las
graves dificultades de inserción en la comunidad de llegada. De todos modos,
en los centros con menos inmigrantes, será preciosa una formación
sistemática, catequística y de animación litúrgica, realizada por los
agentes de pastoral, religiosos y laicos, en estrecha colaboración con el
capellán/misionero (cfr. EEu 51, 73 y además PaG 51).
51. Vale la pena recordar aquí la necesidad de una asistencia pastoral
específica para los técnicos, profesionales y estudiantes extranjeros que
residen temporalmente en Países con mayoría musulmana o de otra religión.
Abandonados a sí mismos y sin una guía espiritual, en vez de dar un
testimonio cristiano, podrían ser causa de juicios erróneos sobre el
Cristianismo. Decimos esto independientemente de la influencia benéfica que
miles y miles de cristianos ejercen en esos mismos países, dando un
auténtico testimonio, o del regreso al lugar de origen con minoría cristiana
de antiguos emigrantes de otra religión que proceden de zonas intensamente
católicas.
Inmigrantes católicos de rito oriental
52. Los inmigrantes católicos de rito oriental, hoy siempre más numerosos,
merecen una atención pastoral particular. Recordemos, ante todo, por lo que
a ellos se refiere, la obligación jurídica de observar en todas partes -
cuando sea posible - el rito propio, entendido como patrimonio litúrgico,
teológico, espiritual y disciplinario (cfr. CCEO c. 28, §1; EEu 118 y PaG
72).
Por consiguiente, aunque estén encomendados a la cura del jerarca o del
párroco de otra Iglesia sui iuris, permanecen adscriptos a su propia Iglesia
sui iuris (cfr. CCEO c. 38); aún más, la costumbre, por prolongada que sea,
de recibir los sacramentos según el rito de otra Iglesia sui iuris, no
implica la adscripción a ésta (cfr. CIC c. 112, §2). Existe, en efecto, la
prohibición de cambiar de rito sin la aprobación de la Sede Apostólica (cfr.
CCEO c. 32 y CIC c. 112, §1).
Los inmigrantes católicos orientales, aunque queda establecido para ellos el
derecho y el deber de observar el propio rito, tienen también el derecho de
participar activamente en las celebraciones litúrgicas de cualquier Iglesia
sui iuris y, por tanto, también de la Iglesia Latina, según las
prescripciones de los libros litúrgicos (cfr. CCEO c. 403, §1).
La jerarquía deberá preocuparse porque aquellos que tienen relaciones
frecuentes con fieles de otro rito lo conozcan y lo veneren (cfr. CCEO c.
41) y velará porque ninguno de ellos se sienta limitado en su libertad, en
razón de la lengua o del rito (cfr. CCEO c. 588).
53. El Concilio Ecuménico Vaticano II (CD 23), de hecho, establece
igualmente que "donde haya fieles de diverso rito, provea el obispo
diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del
mismo rito o por un vicario episcopal, dotado incluso del carácter episcopal
o que se desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos
ritos". Más adelante añade: "el Obispo puede nombrar uno o más vicarios
episcopales, que ... con relación a los fieles de diverso rito, tienen de
derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general"
(CD 27).
54. Conforme al dictamen conciliar, el CIC (c. 383, §2) establece que el
obispo, "si hay en su diócesis fieles de otro rito, provea a sus necesidades
espirituales mediante sacerdotes o parroquias de ese rito, o mediante un
vicario episcopal". Este, según el c. 476 del CIC, "tiene la misma potestad
ordinaria que por derecho universal compete al Vicario general", también con
relación a los fieles de un determinado rito. El CIC, después de haber
enunciado el principio de la territorialidad de la parroquia, establece, en
efecto, que "donde convenga, se constituirán parroquias personales, en razón
del rito" (c. 518).
55. En caso de que así se proceda, dichas parroquias serán jurídicamente
parte integrante de la diócesis latina, y los párrocos del mismo rito serán
miembros del presbiterio diocesano del obispo latino. Hay que notar, sin
embargo, que si bien los fieles, en la hipótesis prevista por los cánones
arriba mencionados, se hallan en el ámbito de jurisdicción del obispo
latino, es oportuno que éste, antes de crear parroquias personales o
designar un presbítero como asistente o párroco, o incluso un vicario
episcopal, se ponga en contacto tanto con la Congregación para las Iglesias
Orientales, como con la respectiva jerarquía, y en particular con el
patriarca.
Cabe recordar, aquí, que el CCEO (c. 193, §3) prevé, en caso de que los
obispos de una eparquía instituyan este tipo de presbíteros, de párrocos o
vicarios episcopales para atender a los fieles cristianos de las Iglesias
patriarcales, que se pongan en contacto con los patriarcas correspondientes
y, si éstos lo aprueban, hagan uso de su propia autoridad informando al
respecto, lo más pronto posible, a la Sede Apostólica; si los patriarcas,
por el contrario, disienten por cualquier motivo, el asunto ha de ser
presentado al examen de la Sede Apostólica.[54] Aunque en el CIC falte una
mención expresa a este tema, la disposición debería valer, por analogía,
también para los obispos diocesanos latinos.
Inmigrantes de otras Iglesias y Comunidades eclesiales
56. La presencia, siempre más numerosa, de inmigrantes cristianos que no
están en plena comunión con la Iglesia Católica, ofrece a las Iglesias
particulares nuevas posibilidades de vivir la fraternidad ecuménica en lo
concreto de la vida diaria y de establecer, lejos de fáciles irenismos y del
proselitismo, una mayor comprensión recíproca entre Iglesias y Comunidades
eclesiales. Se trata de poseer ese espíritu de caridad apostólica que, por
un lado, respeta la conciencia del otro y reconoce los bienes que allí
encuentra, pero que, por otro, puede esperar también la oportunidad para
transformarse en instrumento de un encuentro más profundo entre Cristo y el
hermano. Los fieles católicos no deben olvidar que es también un servicio, y
un signo de amor grande, acoger a los hermanos en la plena comunión con la
Iglesia. En todo caso, "si los sacerdotes, ministros o comunidades que no
están en plena comunión con la Iglesia católica no tienen un lugar, ni los
objetos litúrgicos necesarios para celebrar dignamente sus ceremonias
religiosas, el obispo diocesano puede permitirles que utilicen una iglesia o
un edificio católico e incluso prestarles los objetos necesarios para su
culto. En circunstancias análogas, se les puede permitir la celebración de
entierros y oficios religiosos en los cementerios católicos".[55]
57. Hay que recordar aquí la legitimidad, en determinadas circunstancias,
para los no católicos, de recibir la Eucaristía junto con los católicos,
según lo que afirma también la reciente Encíclica Ecclesia de Eucharistia.
En efecto, "si en ningún caso es legítima la concelebración si falta la
plena comunión, no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la
Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a
Iglesias o Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la
Iglesia católica. En efecto, en este caso, el objetivo es satisfacer una
grave necesidad espiritual para la salvación eterna de los fieles,
singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es
posible mientras no se hayan restablecido del todo los vínculos visibles de
la comunión eclesial. En ese sentido se orientó el Concilio Vaticano II,
fijando el comportamiento que se ha de tener con los Orientales que,
encontrándose de buena fe separados de la Iglesia católica, están bien
dispuestos y piden espontáneamente recibir la Eucaristía del ministro
católico (cfr. OE 27). Este modo de actuar ha sido ratificado después por
ambos Códigos, en los que también se contempla, con las oportunas
adaptaciones, el caso de los otros cristianos no orientales que no están en
plena comunión con la Iglesia católica (cfr. CIC c. 844, §§3-4 y CCEO c.
671, §§3-4)".[56]
58. De todos modos, habrá que observar un recíproco y especial respeto por
los respectivos ordenamientos, tal como lo recomienda el Directorio para la
Aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo: "Los católicos
deben demostrar un sincero respeto por la disciplina litúrgica y sacramental
de las otras Iglesias y Comunidades eclesiales: éstas están invitadas a
mostrar el mismo respeto por la disciplina católica".[57]
Dichas disposiciones y el "ecumenismo de la vida diaria" (PaG 64), en el
caso de los emigrantes, no dejarán de producir efectos benéficos. Momentos
destacados de empeño ecuménico podrán ser, en cualquier caso, las grandes
fiestas litúrgicas de las distintas Confesiones, las tradicionales Jornadas
mundiales de la paz, del emigrante y el refugiado, y la Semana anual de
oración por la unidad de los cristianos.
Inmigrantes de otras religiones, en general
59. En estos últimos tiempos, se ha ido incrementado cada vez más, en los
países de antigua tradición cristiana, la presencia de inmigrantes no
cristianos, respecto a los cuales ofrecen una sólida orientación varios
documentos del Magisterio, en especial la Encíclica Redemptoris Missio,[58]
así como la Instrucción Diálogo y anuncio.[59]
La Iglesia se empeña también en favor de los inmigrantes no cristianos,
mediante la promoción humana y el testimonio de la caridad, que conlleva ya
de por sí un valor evangelizador, propicio para abrir los corazones al
anuncio explícito del Evangelio, realizado con la debida prudencia cristiana
y el total respeto de la libertad. Los inmigrantes que pertenecen a otra
religión han de ser apoyados en toda circunstancia, en la medida de lo
posible, para que conserven la dimensión trascendente de la vida.
La Iglesia por tanto, está llamada a entrar en diálogo con ellos, "diálogo
[que] debe ser conducido y llevado a término con la convicción de que la
Iglesia es el camino ordinario de salvación y que sólo ella posee la
plenitud de los medios de salvación" (RMi 55; cfr. también PaG 68).
60. Esto exige que las comunidades católicas de acogida aprecien cada vez
más su propia identidad, reafirmen su fidelidad a Cristo y conozcan bien los
contenidos de la fe, redescubran la dimensión misionera y, por tanto, se
comprometan a dar testimonio de Jesucristo, el Señor, y de su Evangelio. Es
una condición necesaria para que exista una disponibilidad a un diálogo
sincero, abierto y respetuoso con todos, pero que no sea ingenuo ni
improvisado (cfr. PaG 64 y 68).
En particular es tarea de los cristianos ayudar a los inmigrantes a
insertarse en el tejido social y cultural del país que los recibe, aceptando
sus leyes civiles (cfr. PaG 72). Con el testimonio de vida, sobre todo, los
cristianos están llamados a denunciar ciertos rasgos que se presentan como
valores en los países industrializados y ricos (materialismo y consumismo,
relativismo moral e indiferentismo religioso), y que podrían hacer mella en
las convicciones religiosas de los inmigrantes.
Más aún, es de desear que dicho compromiso en favor de los inmigrantes no
sea sólo obra de los cristianos, considerados individualmente, o de las
tradicionales organizaciones de ayuda y socorro, sino que forme parte
también del programa general de los movimientos eclesiales y asociaciones
laicales (cfr. CfL 29).
Cuatro puntos a los que se debe prestar atención particular
61. Para evitar, en todo caso, malentendidos y confusiones, considerando las
diferencias que reconocemos mutuamente, por respeto a los propios lugares
sagrados y también a la religión del otro, no estimamos oportuno que los
espacios que pertenecen a los católicos - iglesias, capillas, lugares de
culto, locales reservados a las actividades específicas de evangelización y
de pastoral - se pongan a la disposición de las personas pertenecientes a
religiones no cristianas, ni mucho menos que sean utilizados para obtener la
aprobación de reivindicaciones dirigidas a las autoridades públicas. En
cambio, los espacios de carácter social - para el tiempo libre, el recreo y
otros momentos de socialización - podrían y deberían permannecer abiertos a
las personas pertenecientes a otras religiones, dentro del respeto de las
normas que se siguen en dichos espacios. La socialización que en ellos se
lleva a cabo podría ser una ocasión para favorecer la integración de los
recién llegados y preparar mediadores culturales capaces de ayudar a superar
las barreras culturales y religiosas, promoviendo así un adecuado
conocimiento recíproco.
62. Las escuelas católicas (cfr. EEu 59 y PaG 52), además, no deben
renunciar a sus características peculiares y al propio proyecto educativo de
orientación cristiana, cuando en ellas se reciben a los hijos de inmigrantes
de otras religiones.[60] Se informará al respecto con toda claridad a los
padres que quieran inscribir a sus hijos. Asimismo, ningún niño será
obligado a participar en las liturgias católicas o a cumplir gestos
contrarios a sus propias convicciones religiosas.
Por su parte, las horas de religión previstas en el plan de estudios, si se
realizan con fines de enseñanza escolástica, podrían, libremente, servir a
los alumnos para conocer una creencia distinta de la propia. En cualquier
caso, en estas horas se educará a todos al respeto, sin relativismos, hacia
las personas que tienen una distinta convicción religiosa.
63. Por lo que se refiere al matrimonio entre católicos y inmigrantes no
cristianos, habrá que desaconsejarlo, aunque con distintos grados de
intensidad, según la religión de cada cual, con excepción de casos
especiales, según las normas del CIC y del CCEO. Habrá que recordar, en
efecto, con las palabras del Papa Juan Pablo II, que "En las familias en las
que ambos cónyuges son católicos, es más fácil que ellos compartan la propia
fe con los hijos. Aun reconociendo con gratitud aquellos matrimonios mixtos
que logran alimentar la fe, tanto de los esposos como de los hijos, la
Iglesia anima los esfuerzos pastorales que se proponen fomentar los
matrimonios entre personas que tienen la misma fe".[61]
64. Por último, en las relaciones entre cristianos y personas que se
adhieren a otras religiones tiene gran importancia el principio de la
reciprocidad, entendida no como una actitud meramente reivindicativa, sino
como una relación fundada en el respeto mutuo y en la justicia, en los
tratamientos jurídico-religiosos. La reciprocidad es también una actitud del
corazón y del espíritu que nos hace capaces de vivir, todos juntos, en todas
partes, con iguales derechos y deberes. Una sana reciprocidad impulsa a
todos a ser "abogados" de los derechos de las minorías allí donde la propia
comunidad religiosa es mayoritaria. Piénsese, en este caso, también en los
numerosos emigrantes cristianos que se hallan en Países donde la mayoría de
la población no es cristiana y el derecho a la libertad religiosa se ve
seriamente limitado o atropellado.
Inmigrantes musulmanes
65. A este propósito, se destaca, hoy, con porcentajes elevados o en aumento
en algunos países, la presencia de inmigrantes musulmanes hacia los que este
Consejo Pontificio extiende también su cuidado.
El Concilio Vaticano II indica, al respecto, la actitud evangélica que se ha
de asumir e invita a purificar la memoria de las incomprensiones del pasado,
a cultivar los valores comunes, y a definir y respetar las diversidades sin
renunciar a los principios cristianos.[62] Por lo tanto, se recomienda a las
comunidades católicas el discernimiento. Se trata de distinguir, en las
doctrinas y prácticas religiosas y en las leyes morales del Islam, lo que es
posible compartir, y lo que no lo es.
66. La creencia en Dios Creador y Misericordioso, la oración diaria, el
ayuno, la limosna, la peregrinación, la ascesis para dominar las pasiones,
la lucha contra la injusticia y la opresión, son todos ellos valores
comunes, presentes también en el Cristianismo, aunque tengan expresiones y
manifestaciones distintas. Junto a estas convergencias, se presentan también
divergencias, algunas de las cuales están relacionadas con los logros
legítimos de la modernidad. Teniendo en cuenta especialmente los derechos
humanos, aspiramos, por tanto, a que se produzca en nuestros hermanos y
hermanas musulmanes una creciente toma de conciencia sobre el carácter
imprescindible del ejercicio de las libertades fundamentales, de los
derechos inviolables de la persona, de la igual dignidad de la mujer y del
hombre, del principio democrático en el gobierno de la sociedad y de la
correcta laicidad del estado. Habrá, asimismo, que llegar a una armonía
entre la visión de fe y la justa autonomía de la creación.[63]
67. Si se presenta, entonces, una solicitud de matrimonio de una mujer
católica con un musulmán - permaneciendo invariado lo que se ha afirmado en
el nº 63, y teniendo siempre en cuenta los juicios pastorales locales -
debido también a los resultados de amargas experiencias, habrá que realizar
una preparación muy esmerada y profunda durante la cual se ayudará a los
novios a conocer y a "asumir", con toda conciencia, las profundas
diversidades culturales y religiosas que tendrán que afrontar, tanto entre
ellos, como con las familias y el ambiente de origen de la parte musulmana,
al cual posiblemente tendrán que regresar después de una estancia en el
exterior.
Si se presenta el caso de transcripción del matrimonio en el consulado del
estado de origen, islámico, la parte católica tendrá que abstenerse de
pronunciar o de firmar documentos que contengan la shahada (profesión de
creencia musulmana).
Los matrimonios entre católicos y musulmanes, si se celebran a pesar de
todo, necesitarán, además de la dispensa canónica, el apoyo de la comunidad
católica, antes y después del matrimonio. Uno de los servicios importantes
del asociacionismo, del voluntariado y de los consultorios católicos será la
ayuda a esas familias en la educación de los hijos y, posiblemente, el apoyo
a la parte menos tutelada de la familia musulmana, es decir, a la mujer,
para que conozca y haga valer sus propios derechos.
68. Para concluir, por lo que se refiere al bautismo de los hijos, las
normas de las dos religiones, como es bien sabido, se oponen fuertemente. Es
necesario, pues, plantear el problema con toda claridad durante la
preparación al matrimonio, y la parte católica tendrá que comprometerse a
todo lo que exige la Iglesia.
La conversión y la solicitud del Bautismo, por parte de musulmanes adultos,
requieren también una ponderada atención, tanto por la naturaleza particular
de la religión musulmana, como por las consecuencias que se derivan.
El diálogo interreligioso
69. Las sociedades actuales, cada vez más variadas, desde un punto de vista
religioso, debido también a los flujos migratorios, exigen a los católicos
una disponibilidad convencida hacia el verdadero diálogo interreligioso
(cfr. PaG 68). Con tal fin, en las Iglesias particulares habrá que
garantizar a los fieles, y a los mismos agentes de pastoral, una sólida
formación e información sobre las otras religiones para eliminar prejuicios,
superar el relativismo religioso y evitar obstrucciones y temores
injustificados que frenan el diálogo y levantan barreras, provocando incluso
violencia e incomprensiones. Las Iglesias locales procurarán incluir esta
formación en los programas educativos de los seminarios y de las escuelas y
parroquias.
El diálogo entre las religiones no debe entenderse, sin embargo, solamente
como una búsqueda de puntos comunes para construir juntos la paz, sino sobre
todo para recuperar las dimensiones comunes dentro de las respectivas
comunidades. Nos referimos a la oración, el ayuno, la vocación fundamental
del hombre, la apertura al Trascendente, la adoración a Dios, la solidaridad
entre las naciones [64].
Pero debe permanecer firme para nosotros el anuncio irrenunciable, explícito
o implícito, según las circunstancias, de la salvación en Cristo, único
mediador entre Dios y los hombres, hacia el cual tiende toda la obra de la
Iglesia, de tal manera que ni el diálogo fraterno, ni el intercambio y el
compartir los valores "humanos" puedan menoscabar el compromiso eclesial de
la evangelización (cfr. Rmi 10-11 y PaG 30).
IIIª Parte
AGENTES DE UNA PASTORAL DE COMUNIÓN
En las Iglesias emisoras y receptoras
70. Para que la pastoral de los emigrantes sea una pastoral de comunión (es
decir, que nace de la eclesiología de comunión y tiende a la espiritualidad
de comunión), es indispensable que se establezca entre las Iglesias emisoras
y receptoras una intensa colaboración, que se origine, en primer lugar, de
la información recíproca sobre todo aquello que tiene un común interés
pastoral. Sería impensable que no mantengan un diálogo y un intercambio
sistemático, con encuentros periódicos, sobre los problemas que interesan a
miles de emigrantes. Para lograr una mayor coordinación de todas las
actividades pastorales en favor de los inmigrantes, las Conferencias
episcopales la confiarán a una Comisión especial y nombrarán un director
nacional que animará las correspondientes Comisiones diocesanas. Si no
hubiese la posibilidad de crear esta Comisión, la coordinación del cuidado
pastoral a los inmigrantes estará confiada, por lo menos, a un Obispo
Encargado o Promotor. Así se demostrará que la asistencia espiritual a los
que están lejos de su patria es un compromiso efectivamente eclesial, una
tarea pastoral que no se puede confiar únicamente a la generosidad
individual, de los presbíteros, religiosos/religiosas o laicos, sino que ha
de ser apoyada por las Iglesias locales, incluso materialmente (cfr. PaG
45).
71. Las conferencias episcopales se preocuparán, igualmente, por confiar a
las facultades universitarias católicas de su territorio la tarea de
profundizar en los varios aspectos de las migraciones mismas, en beneficio
del servicio pastoral concreto en favor de los emigrantes. Se podrán
programar al respecto cursos obligatorios de especialización teológica.
En los seminarios no podrá faltar tampoco una formación que tenga en cuenta
el fenómeno migratorio, que ya ha alcanzado una escala planetaria. Así, "las
universidades y los seminarios, aún eligiendo libremente la orientación
programática y metodológica, ofrecerán el conocimiento de temas
fundamentales, como las distintas formas migratorias (definitivas o
estacionales, internacionales e internas), las causas de los movimientos,
las consecuencias, las grandes líneas de una acción pastoral adecuada, el
estudio de los documentos pontificios y de las Iglesias particulares".[65]
En todo caso, "los Cuadernos universitarios del Consejo Pontificio [entonces
Comisión] para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, junto con la
revista [People] on the Move, además de las publicaciones de los documentos
del Magisterio sobre el tema, podrán constituir, por lo menos en un
principio, una válida ayuda para la enseñanza de la temática
migratoria".[66]
La Exhortación Apostólica postsinodal Pastores dabo vobis recuerda
expresamente que las experiencias pastorales de los seminaristas tendrán que
estar orientadas también hacia los nómadas y los emigrantes.[67]
72. La celebración anual de la Jornada (o semana) mundial del Emigrante y
del Refugiado será también la ocasión de un compromiso cada vez más intenso,
y de una atención diligente hacia el tema específico que presenta cada año
el Sumo Pastor en un Mensaje especial. Este Consejo Pontificio propone que
dicha Jornada se celebre universalmente en una única fecha fija, con el fin
de ayudar a vivir todos juntos, ante Dios, - también en el mismo espacio
temporal -, un día de oración, acción y sacrificio en favor de la causa del
emigrante y del refugiado.
Podrá asumir gran relevancia, además de dicha Jornada, un encuentro anual
del obispo/eparca, posiblemente en la catedral, con los distintos grupos
étnicos presentes en la diócesis/eparquía. En algunos lugares, donde ya se
celebra, ese acontecimiento es llamado "fiesta de los pueblos".
El coordinador nacional para los capellanes/misioneros
73. Entre los agentes de la pastoral al servicio de los inmigrantes, destaca
el papel del coordinador nacional, creado más como ayuda para los
capellanes/misioneros de una determinada lengua o de un país, que para los
inmigrantes mismos; de suyo, es más bien la expresión de la Iglesia ad quam
en favor de los capellanes/misioneros mismos, sin que se le considere su
representante. El coordinador está al servicio de los capellanes/misioneros
que reciben la "declaración de idoneidad" - es decir, el rescripto que da la
Conferencia episcopal a qua (cfr. DPMC 36,2) - en los países con un gran
número de inmigrantes procedentes de una determinada nación.
74. El coordinador nacional desempeña funciones de fraterna vigilancia con
los capellanes/misioneros, como moderador y coordinador entre las distintas
comunidades. No tiene, en cambio, competencia directa con relación a los
inmigrantes; éstos, en virtud del domicilio o del cuasi domicilio, dependen
de la jurisdicción de los ordinarios/jerarcas de las iglesias particulares o
de las eparquías. Tampoco tiene potestad de jurisdicción sobre los
capellanes/misioneros; éstos, por lo que se refiere a las facultades y al
ejercicio del ministerio, dependen del ordinario/jerarca del lugar, del que
reciben las relativas facultades. El coordinador nacional tendrá que actuar,
por consiguiente, en estrecha relación con los directores nacionales y
diocesanos de la pastoral migratoria.
El capellán/misionero de los emigrantes
75. En continuidad con los anteriores documentos eclesiales,[68] queremos
subrayar aquí, ante todo, la necesidad de una preparación particular para la
pastoral específica de los emigrantes (cfr. PaG 72), que implica una
auténtica dimensión misionera y tiene un fin eminentemente espiritual. Dicha
preparación se efectúa en comunión y bajo la responsabilidad también del
ordinario/jerarca local del país emisor.
76. En dicho contexto, es preciso subrayar que "la complejidad y la
frecuente evolución que se registra en los fenómenos del movimiento
migratorio hace necesaria, para la orientación de la pastoral, la obra de
instituciones complementarias destinadas a seguir tales fenómenos y a dar
valoraciones objetivas de los mismos. Se trata de centros pastorales para
grupos étnicos, pero sobre todo de centros de estudio interdisciplinarios
que reúnan las materias necesarias para la elaboración y la realización de
la pastoral" (cfr. CMU 40). Estas investigaciones deberían también orientar
los estudios en los seminarios, en los institutos de formación y en los
centros pastorales, y ser utilizadas directamente para la preparación de los
agentes de la pastoral de la emigración.
77. Ser capellán/misionero de los inmigrantes eiusdem sermonis (de la misma
lengua) no significa, sin embargo, permanecer encerrado dentro de los
límites de un único modo exclusivo, nacional, de vivir y expresar la fe. Si,
por un lado, es preciso subrayar la urgencia de una pastoral específica,
fundada en la necesidad de transmitir el mensaje cristiano utilizando un
vehículo cultural que responda a la formación y a la justa exigencia del
destinatario, por el otro, es importante reafirmar que dicha pastoral
específica exige una apertura a un mundo nuevo y un esfuerzo para insertarse
en él, hasta llegar a la participación plena de los inmigrantes en la vida
diocesana.
En este camino el capellán/misionero tendrá que ser el hombre-puente, que
pone en comunicación la comunidad de los inmigrantes con la comunidad
receptora. Él está con ellos para hacer Iglesia, en comunión ante todo con
el obispo diocesano o de la eparquía, y con los hermanos en el sacerdocio,
en particular con los párrocos que tienen a su cargo la misma cura pastoral
(cfr. DPMC 30,3). Por eso es necesario que conozca y aprecie la cultura del
lugar adonde ha sido llamado a ejercer su ministerio, domine el idioma, sepa
dialogar con la sociedad donde vive y haga estimar y respetar el país
receptor, hasta llegar a amarlo y defenderlo. El capellán/misionero de los
inmigrantes, aunque se base, para su pastoral, en el aspecto étnico o
lingüístico, sabe muy bien que la atención a los inmigrantes debe traducirse
también en construcción de una Iglesia con una aspiración ecuménica y
misionera (cfr. RMi 10-11; DPMC 30,2).
78. Los responsables de la pastoral de la emigración, por consiguiente,
deberán ser suficientemente expertos en comunicación intercultural,
característica que deben procurar también los responsables locales de la
pastoral, pues todos los que llegan del exterior no pueden realizar por sí
solos esa mediación cultural.
Entre las tareas principales del agente de la pastoral de la migración
están, sobre todo, las siguientes:
- la tutela de la identidad étnica, cultural, lingüística y ritual del
inmigrante, ya que para él será impensable una acción pastoral eficaz que no
respete y valorice el patrimonio cultural de los inmigrantes, y que debe
naturalmente entrar en diálogo con la Iglesia y la cultura local para
responder a las nuevas y futuras exigencias;
- la guía en el camino de una justa integración que evita el gueto cultural
y lucha, al mismo tiempo, contra la simple asimilación de los inmigrantes a
la cultura local;
- la encarnación de un espíritu misionero y evangelizador que comparte las
situaciones y condiciones de los inmigrantes, con capacidad de adaptación y
de contactos personales, en un ambiente de auténtico testimonio de vida.
Presbíteros diocesanos/de la eparquía como capellanes/misioneros
79. Los capellanes/misioneros pueden ser presbíteros diocesanos/de una
eparquía (que permanecen, por lo general, incardinados en su propia
diócesis/eparquía y van al extranjero para ejercer temporalmente la cura
pastoral de los emigrantes), o presbíteros religiosos. Uno y otro, tanto el
presbítero diocesano/de la eparquía, como el religioso, asumen una misma
misión, desde sus vocaciones peculiares, distintas y complementarias.
Los presbíteros diocesanos/de una eparquía que ejercen la cura pastoral en
una diócesis/eparquía donde no están incardinados, quedan integrados en
ella, de hecho, de modo que forman parte, con todo derecho, del presbiterio
diocesano/de la eparquía,[69] situación por lo demás, en que se encuentra
también el religioso. Por tanto, no se insistirá nunca lo suficiente en la
necesidad de que los capellanes/misioneros permanezcan unidos en fraterna
concordia, además de estarlo con el ordinario/jerarca local y con el clero
de la diócesis/eparquía que los recibe, sobre todo con los párrocos. Con
este objeto, podrá ser útil la participación en las reuniones sacerdotales y
en los encuentros diocesanos/de la eparquía, así como una constante
presencia en las sesiones de estudio en materia social, moral, litúrgica y
pastoral, condición sine qua non para realizar una auténtica pastoral dentro
de una mutua colaboración, solidaridad y corresponsabilidad (cfr. DPMC 42).
Será necesaria una unidad en la acción, para que tenga eficacia entre los
inmigrantes y los autóctonos. Dicha solidaridad de intenciones y de obras
ofrecerá así un óptimo ejemplo de adaptación y de colaboración y se
obtendrá, de tal modo, un conocimiento recíproco y el respeto por el
patrimonio cultural de cada cual.
Presbíteros y hermanos religiosos y religiosas
comprometidos en favor de los emigrantes
80. En la pastoral migratoria, los religiosos y las religiosas han tenido
siempre un papel muy importante. Por eso la Iglesia ha confiado y sigue
confiando mucho en su aportación. A este respecto, la comunidad católica
reconoce la vocación religiosa como don particular del Espíritu, que la
Iglesia acoge, conserva e interpreta para hacerlo crecer y desarrollar según
su propio dinamismo.[70] Ese mismo Espíritu ha suscitado, en el transcurso
de la historia, institutos cuya finalidad específica es el apostolado con
los emigrantes,[71] con su propia organización.
Nos parece un deber recordar, al respecto, el apostolado de las religiosas,
muy a menudo comprometidas en la pastoral entre los emigrantes, con carismas
y obras específicas y de gran importancia pastoral, que tienen presente, en
particular, lo que afirma la Exhortación Apostólica postsinodal Vita
consecrata: "También el futuro de la nueva evangelización, como de las otras
formas de acción misionera, es impensable sin una renovada aportación de las
mujeres, especialmente de las mujeres consagradas" (n. 57). Y además: "Urge
por tanto dar algunos pasos concretos, comenzando por abrir espacios de
participación a las mujeres en diversos sectores y en todos los niveles,
incluidos aquellos procesos en que se elaboran las decisiones, especialmente
en los asuntos que las conciernen más directamente".[72]
81. Además de los que se han mencionado, también otros institutos
religiosos, aunque no tengan ese objetivo específico, están cordialmente
invitados a asumir una parte de esta responsabilidad. En efecto, "será
siempre oportuno y loable que se dediquen a la cura espiritual de esta
categoría de fieles, atendiendo especialmente a las obras que responden
mejor a su particular índole y finalidad" (DPMC 53,2). Es la aplicación
concreta de una directriz conciliar que dice: "sobretodo, tendiendo a las
necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano, los
institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación pueden ser
llamados por el obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales,
teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada instituto. Para
prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus
posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso
temporalmente" (CD 35).
82. Si todos los institutos religiosos, pues, están invitados, a tener en
cuenta el fenómeno de la movilidad humana en su pastoral, deben igualmente
considerar con generosidad la posibilidad de designar a algunos religiosos o
religiosas para trabajar en el campo de las migraciones. Muchos de ellos, en
efecto, son capaces de hacer una notable aportación en la asistencia a los
emigrantes porque disponen de religiosos con una formación diversificada,
procedentes de varias naciones, que pueden, con relativa facilidad
trasladarse a naciones distintas de la propia.
Es en el campo de las migraciones donde, a nuestro entender, destaca de
forma particular el papel que atribuye a los religiosos la Exhortación
Apostólica Evangelii nuntiandi. En efecto, "ellos son por su vida signo de
total disponibilidad para con Dios, la Iglesia, los hermanos. Por esto,
asumen una importancia especial en el marco del testimonio que ... es
primordial en la evangelización. Este testimonio silencioso de pobreza y de
desprendimiento, de pureza y de transparencia, de abandono en la obediencia
puede ser a la vez que una interpelación al mundo y a la Iglesia misma, una
predicación elocuente, capaz de tocar incluso a los no cristianos de buena
voluntad, sensibles a ciertos valores" (EN 69).
83. La Instrucción conjunta del 25 de marzo de 1987, sobre el compromiso
pastoral en favor de los emigrantes y refugiados, publicada por la
Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares y por la
Comisión Pontificia para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, y
dirigida a todos los Superiores y Superioras generales, subraya,
precisamente, esta exigencia de atención pastoral. El llamamiento a los
religiosos para que asuman un compromiso particular con los emigrantes y
refugiados encuentra motivaciones profundas en una especie de
correspondencia entre las esperanzas íntimas de estos desarraigados de su
tierra y la vida religiosa; son esperanzas, con frecuencia no expresadas, de
pobres sin perspectivas de seguridad, de marginados, a menudo frenados en su
anhelo de fraternidad y comunión. La solidaridad hacia ellos, ofrecida
voluntariamente por quienes han elegido vivir pobres, castos y obedientes,
además de ser un apoyo en su difícil condición, constituye también un
testimonio de valores capaces de despertar la esperanza en situaciones
sumamente tristes (cfr. n. 8). Es de aquí que nace una invitación apremiante
a todos los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida
apostólica, para que extiendan con generosidad los límites de su compromiso
propio mediante una auténtica dimensión misionera, que debería ser tomada en
consideración especialmente por las congregaciones religiosas con un
específico propósito misionero.[73]
84. Desde luego, muchos institutos religiosos son cada vez más conscientes
de que el problema migratorio interpela, más o menos directamente, su
carisma. Pero para que esa disposición de ánimo y las peticiones del
Magisterio se traduzcan en un compromiso concreto, deseamos sugerir aquí a
los Superiores y Superioras generales que presten una generosa colaboración
a los agentes de la pastoral para los inmigrantes y refugiados, designando a
algunos religiosos para trabajar en ese sector, con la solidaridad y la
colaboración de toda la comunidad religiosa. Se podría también pensar en
dejar disponible con este intención, en forma estable o periódica, algún
local inutilizado en los edificios de su instituto.
Se solicita, igualmente, que en las cartas circulares a sus hermanos y
hermanas religiosos y en los encuentros comunitarios los Superiores den
importancia, de vez en cuando, a la urgencia del problema de los inmigrantes
y refugiados, señalando la atención sobre los correspondientes documentos de
la Iglesia y sobre la palabra del Sumo Pontífice. A este respecto, habría
que introducir también este tema con ocasión de los capítulos generales y
provinciales y en los cursos de puesta al día y de formación permanente.
Igualmente, los futuros presbíteros tendrían por lo menos que considerar la
posibilidad de prepararse a ejercer su ministerio, o parte de él, entre los
emigrantes[74].
85. Por lo que se refiere a la vida concreta de los religiosos y las
religiosas comprometidos en el servicio a los emigrantes, es útil subrayar,
como criterio fundamental, la necesidad de que la vida religiosa sea
tutelada y valorizada en su inspiración y en sus formas particulares. Ella
es, en sí misma, la imagen de la perfecta caridad, un carisma cuyas riquezas
aprovechan a toda la comunidad. La pastoral de los emigrantes necesita,
ciertamente, de las comunidades religiosas, pero es preciso que ellas estén
en las condiciones de vivir y de actuar dentro de la observancia y la
adhesión a sus propias normas constitucionales. Lo pone de relieve el
documento Mutuae relationes: "Es necesario por lo mismo que en las actuales
circunstancias de evolución cultural y de renovación eclesial, la identidad
de cada instituto sea asegurada de tal manera que pueda evitarse el peligro
de la imprecisión con que los religiosos sin tener suficientemente en cuenta
el modo de actuar propio de su índole, se insertan en la vida de la Iglesia
de manera vaga y ambigua" (MR 11).
Laicos, asociaciones laicales y movimientos eclesiales:
por un compromiso entre los inmigrantes
86. En la Iglesia y en la sociedad, los laicos, las asociaciones laicales y
los movimientos eclesiales, aun dentro de la diversidad de carismas y
ministerios, están llamados a cumplir con el compromiso de testimonio
cristiano y de servicio, también entre los inmigrantes.[75] Pensamos, en
especial, en los colaboradores pastorales y en los catequistas, en los
animadores de grupos de jóvenes o de adultos, del mundo del trabajo y del
servicio social y caritativo (cfr. PaG 51).
En una Iglesia que se esfuerza por ser enteramente misionera-ministerial,
impulsada por el Espíritu, se debe poner de relieve el respeto por los dones
de todos. En relación con esto, los fieles laicos ocupan espacios de justa
autonomía, pero asumen también tareas típicas de diaconía, como en la visita
a los enfermos, el apoyo a los ancianos, la guía de grupos juveniles y la
animación de asociaciones familiares, el compromiso en la catequesis y en
los cursos de formación profesional, en la escuela y en las tareas
administrativas y, además, en el servicio litúrgico y en los centros de
escucha, así como en los encuentros de oración y de meditación de la Palabra
de Dios.
87. Otros compromisos, incluso más específicos, de intervención de los
laicos pueden ser el sindicato y el ambiente de trabajo, el asesoramiento y
la participación en la elaboración de leyes cuya finalidad es facilitar la
reunión familiar de los inmigrantes y la igualdad de derechos y
oportunidades. Entre éstos se encuentran el acceso a los bienes esenciales,
al trabajo y al salario, a la casa, a la escuela y a la participación del
inmigrante en la vida de la comunidad civil (elecciones, asociaciones,
actividades recreativas, etc.).
En el campo eclesial, se podría pensar más específicamente en la posibilidad
de crear un ministerio especial (no ordenado) de acogida, cuya función sería
la de acercarse a los inmigrantes y refugiados e introducirlos
progresivamente en la comunidad civil y eclesial, o ayudarles con miras a un
posible retorno a la patria. Se prestará especial atención, en este
contexto, a los estudiantes extranjeros.
88. Por todo ello será precisa, también para los laicos, una formación
sistemática (cfr. PaG 51), que suponga no una simple transmisión de ideas y
de conceptos, sino sobre todo una ayuda, también intelectual naturalmente,
con vistas a un auténtico testimonio de vida cristiana. Asimismo, las
comunidades étnico-lingüísticas están llamadas a ser educadoras, antes que
ser centros de organización. Con esta visión cada vez más amplia, se abrirá
el campo para una formación permanente y sistemática.
Por lo demás, el testimonio cristiano de los laicos en la construcción del
Reino de Dios está, desde luego, en la punta de ángulo de varias cuestiones
importantes, como las relaciones Iglesia-mundo, fe-vida y caridad-justicia.
IVª Parte
ESTRUCTURAS DE UNA PASTORAL MISIONERA
Unidad en la pluralidad: problemática
89. Son muchos los motivos que exigen una integración siempre más profunda
de la atención específica a los inmigrantes en la pastoral de las Iglesias
particulares (cfr. DPMC 42), de la que el primer responsable es el obispo
diocesano/de la eparquía, en el pleno respeto de la diversidad y del
patrimonio espiritual y cultural de los inmigrantes, superando el cerco de
la uniformidad (cfr. PaG 65 y 72), y distinguiendo la cura de almas de
carácter territorial, de aquella radicada en al pertenencia étnica,
lingüística, cultural y de rito.
En dicho contexto, las Iglesias receptoras están llamadas a integrar la
realidad concreta de las personas y de los grupos que las componen, poniendo
en comunión los valores de cada uno, al estar todos llamados a formar una
Iglesia concretamente católica: "Se realiza así en la Iglesia local la
unidad en la pluralidad, o sea, aquella unidad que no es uniformidad sino
armonía, en la cual todas las legítimas diversidades quedan asumidas en la
común tensión unitaria" (CMU 19).
De este modo, la Iglesia particular contribuirá a la creación en el Espíritu
de Pentecostés de una nueva sociedad en la que las distintas lenguas y
culturas ya no constituirán límites insuperables, como después de Babel,
sino en la cual, precisamente en esa diversidad, es posible realizar una
nueva manera de comunicación y de comunión (cfr. PaG 65).
En esta realidad, la pastoral de los inmigrantes es un servicio eclesial
para los fieles de idioma y cultura distintos de aquellos del país que los
acoge y, al mismo tiempo, garantiza una aportación específica de las
colectividades extranjeras para la construcción de una Iglesia que ha de ser
signo e instrumento de unidad, con miras a una humanidad renovada. Es ésta
una visión que se ha de profundizar y asimilar, incluso para evitar posibles
tensiones entre parroquias autóctonas y capellanías para los inmigrantes,
entre presbíteros autóctonos y capellanes/misioneros. En este mismo
contexto, hay que considerar la clásica distinción entre primera, segunda y
tercera generación de inmigrantes, cada cual con sus propias características
y problemas específicos.
90. El problema de la inserción eclesial de los inmigrantes se plantea,
sobre todo, en dos niveles: uno que llamaríamos canónico-estructural y el
otro teológico-pastoral.
El carácter planetario que tiene ahora el fenómeno de la movilidad humana
implica la superación a largo plazo de una pastoral generalmente mono-étnica
que, en el fondo, ha caracterizado hasta ahora tanto las
capellanías/misiones extranjeras, como las parroquias territoriales de los
países receptores, esto con miras a una pastoral fundada en el diálogo y en
una constante y mutua colaboración.
Por lo que se refiere a las capellanías/misiones de lengua y cultura
distinta, constatamos que la fórmula clásica de la Missio cum cura animarum
estaba fundamentalmente vinculada a una inmigración provisional o en fase de
adaptación. Dicha solución ya no debería ser hoy la fórmula casi exclusiva
de la intervención pastoral para las colectividades de inmigración, que
presentan distintos niveles de integración en el país receptor. Es
necesario, por tanto, pensar en nuevas estructuras que, por un lado, sean
más "estables", con una conveniente configuración jurídica en las Iglesias
particulares, y que, por el otro, sigan siendo flexibles y abiertas a una
inmigración móvil o temporal. No es nada fácil, pero éste parece ser el
desafío del futuro.
Estructuras pastorales
91. Teniendo siempre en cuenta que los inmigrantes deben ser los principales
protagonistas de la pastoral, se podrían contemplar así soluciones
adecuadas, tanto en el ámbito de la pastoral étnico-lingüística como en el
de la pastoral de conjunto (cfr. PaG 72).
Por lo que se refiere al primero, queremos ante todo indicar aquí algunas
dinámicas y estructuras pastorales, comenzando por la Missio cum cura
animarum, fórmula clásica para las comunidades en formación que se aplica a
los grupos étnicos nacionales o de un determinado rito, aún no
estabilizados. También en estas capellanías/misiones habrá que insistir cada
vez más en las relaciones interétnicas e interculturales.
Se prevé, en cambio, la parroquia personal étnico-lingüística o ritual allí
donde existe una colectividad inmigrada que tendrá también en el futuro un
reemplazo, y donde la colectividad inmigrada mantiene una consistencia
numérica considerable. Esta parroquia dispondrá de los servicios
parroquiales característicos (anuncio de la Palabra, catequesis, liturgia,
diaconía) y se dedicará sobre todo a los fieles recién inmigrados o
estacionales, o sometidos a rotación, y a aquellos que por distintos motivos
encuentran dificultades para insertarse en las estructuras territoriales
existentes.
Se puede contemplar también el caso de una parroquia local con misión
étnico-lingüística o ritual, que se identifica con una parroquia
territorial, la cual, gracias a uno o varios agentes de pastoral se hace
cargo de uno o varios grupos de fieles extranjeros. El capellán, en este
caso, forma parte del equipo de la parroquia.
Puede existir, además, el servicio pastoral étnico-lingüístico de zona,
concebido como acción pastoral en favor de los inmigrantes relativamente
integrados en la sociedad local. Parece importante, en efecto, conservar
algunos elementos de pastoral lingüística, o vinculada a una nacionalidad o
a un rito, que garantice los servicios esenciales relacionados con un cierto
tipo de cultura y de piedad y que se dedique, al mismo tiempo, a la apertura
y la interacción entre la comunidad territorial y los distintos grupos
étnicos.
92. En todo caso, cuando sea difícil o no sea oportuna la erección canónica
de las mencionadas estructuras estables de atención pastoral, permanece el
deber de asistir pastoralmente a los católicos inmigrantes, en las formas
que se consideren más eficaces, según las circunstancias, aun prescindiendo
de instituciones canónicas especificas. Las cristalizaciones pastorales
informales e incluso espontáneas, merecen ser promovidas y reconocidas en
las circunscripciones eclesiásticas, al margen de la consistencia numérica
de quienes se benefician, cerrando así el paso a la improvisación y a la
presencia de agentes de pastoral aislados y no idóneos, incluso a las
sectas.
Pastoral de conjunto y ámbitos sectoriales
93. Pastoral de conjunto expresa aquí, sobre todo, aquella comunión que sabe
valorar la pertenencia a culturas y pueblos distintos, como respuesta al
plan de amor del Padre que construye su Reino de paz, por Cristo, con Cristo
y en Cristo, con el poder del Espíritu, en el entramado de las vicisitudes
históricas complejas y, al parecer, contradictorias de la humanidad (cfr.
NMI 43).
En este sentido, es posible prever:
- la parroquia intercultural e interétnica o interritual, donde se atiende,
al mismo tiempo, a la asistencia pastoral a los autóctonos y a los
extranjeros residentes en el mismo territorio. La parroquia tradicional
territorial sería así un lugar privilegiado y estable de experiencias
interétnicas o interculturales, en el que, sin embargo, los grupos
individuales conservarían una cierta autonomía;
- la parroquia local, con servicio para los inmigrantes de una o varias
etnias, de uno o varios ritos. Se trata de una parroquia territorial formada
por la población autóctona, pero cuya iglesia o centro parroquial
constituyen puntos de referencia, de encuentro y de vida comunitaria también
para una o varias comunidades extranjeras.
94. Se podrían prever, en fin, algunos ámbitos, estructuras o sectores
pastorales específicos que se dediquen a la animación y a la formación,
siempre en el mundo de los inmigrantes, en distintos niveles. Pensamos en:
- Centros de pastoral juvenil específica y de propuesta vocacional, con la
tarea de promover las correspondientes iniciativas;
- Centros de formación de laicos y agentes de pastoral, desde una
perspectiva multicultural;
- Centros de estudio y reflexión pastoral, con la tarea de seguir la
evolución del fenómeno migratorio y de presentar, a quien corresponda,
propuestas pastorales adecuadas.
Las unidades pastorales
95. Las unidades pastorales[76] que han surgido desde hace algún tiempo en
varias diócesis, podrían constituir en el futuro una plataforma pastoral
también para el apostolado entre los inmigrantes. Ellas ponen de relieve, en
efecto, el lento cambio de la relación de la parroquia con el territorio,
que ve multiplicarse los servicios de cura de almas en el ámbito
supraparroquial, la aparición de nuevas y legítimas formas de ministerios y,
no en ultimo lugar, una presencia siempre más destacada y numerosa,
repartida geográficamente, de la "diáspora" migratoria.
Las unidades pastorales obtendrán los resultados deseados si se sitúan,
sobre todo en una dimensión funcional con relación a una pastoral de
conjunto, integrada y orgánica; en este mismo marco, también las
capellanías/misiones étnico-lingüísticas y rituales podrán gozar de plena
aceptación. Las exigencias de la comunión y de la corresponsabilidad se
deben manifestar, de hecho, no sólo en las relaciones entre las personas y
entre grupos distintos, sino también en las relaciones entre comunidades
parroquiales locales y comunidades étnico-lingüísticas o rituales.
Conclusión
UNIVERSALIDAD DE MISIÓN
Semina Verbi (Semillas del Verbo)
96. Las migraciones actuales constituyen el movimiento más amplio de
personas, si no de pueblos, de todos los tiempos. Nos permiten el encuentro
con hombres y mujeres, hermanos y hermanas nuestros que, por motivos
económicos, culturales, políticos o religiosos, abandonan o se ven obligados
a abandonar sus propias casas, para acabar, en su mayoría, en campos de
prófugos, en megalópolis sin alma, en favelas de los arrabales, donde el
inmigrante comparte con frecuencia la marginación con el obrero desocupado,
el joven desadaptado y la mujer abandonada. Por eso el inmigrante está
siempre a la espera de "gestos" que le ayuden a sentirse acogido, reconocido
y valorado como persona. Un simple saludo basta a veces.
Para responder a este anhelo, los consagrados y consagradas, las
comunidades, los movimientos eclesiales y las asociaciones laicales, así
como los agentes de pastoral, deben sentirse comprometidos a educar, ante
todo, a los cristianos, a practicar la acogida, la solidaridad y la apertura
hacia los extranjeros, para que las migraciones sean una realidad siempre
más "significativa" para la Iglesia, y los fieles puedan descubrir los
Semina Verbi (semillas del Verbo) sembradas en las distintas culturas y
religiones.[77]
97. En la comunidad cristiana nacida en Pentecostés, las migraciones, en
efecto, son parte integrante de la vida de la Iglesia, expresan muy bien su
universalidad, favorecen la comunión e influyen en su crecimiento.
Las migraciones, por consiguiente, ofrecen a la Iglesia una ocasión
histórica para verificar sus propias notas características. Ella, de hecho,
es una, porque expresa, en cierto sentido, incluso la unidad de toda la
familia humana; es santa, también para santificar a todos los hombres y para
que en ellos sea santificado el nombre de Dios; es católica, igualmente
porque se abre a las diversidades que se han de armonizar, y es apostólica,
por ultimo, porque está comprometida a evangelizar a todo el hombre y a
todos los hombres.
Queda claro, ahora, que no es tanto la lejanía geográfica la que determina
la dimensión misionera, cuanto la distancia cultural y religiosa. Por eso,
"misión" significa ir hacia cada hombre para anunciarle a Jesucristo y, en
Él y en la Iglesia, ponerlo en comunión con toda la humanidad.
Agentes de comunión
98. Superada la fase de emergencia y de adaptación de los inmigrantes en el
País receptor, el capellán/misionero tratará de ampliar su propio horizonte
para ser "diácono de comunión". Por ser "extranjero" será un recuerdo vivo
para la Iglesia local, en todos sus componentes, de su característica
catolicidad, y las estructuras pastorales, a cuyo servicio él está, serán el
signo, aunque pobre, de una Iglesia particular comprometida en concreto en
un camino de comunión universal, dentro del respeto de las legítimas
diversidades.
99. Asimismo, todos los fieles laicos, aunque no tengan particulares
funciones o tareas, están llamados a emprender un itinerario de comunión que
conlleve, precisamente la aceptación de las legítimas diversidades. Pues la
defensa de los valores cristianos pasa también a través de la no
discriminación de los inmigrantes, sobre todo gracias a una sólida
regeneración espiritual de los fieles mismos. El diálogo fraterno y el
respeto recíproco, testimonio vivido del amor y de la acogida, serán así,
por sí mismos, la primera e indispensable forma de evangelización.
Pastoral dialogante y misionera
100. Las Iglesias particulares están llamadas a abrirse, precisamente a
causa del Evangelio, para brindar una mejor acogida a los inmigrantes con
iniciativas pastorales de encuentro y diálogo, pero igualmente ayudando a
los fieles a superar prejuicios y suspicacias. En la sociedad contemporánea,
a la que las migraciones contribuyen a dar una configuración multiétnica,
intercultural y multirreligiosa, los cristianos deberán afrontar un capítulo
esencialmente inédito y fundamental de la tarea misionera: su ejercicio en
las tierras de antigua tradición cristiana (cfr. PaG 65 y 68). Con mucho
respeto y atención por las tradiciones y las culturas de los inmigrantes,
los cristianos estamos llamados a darles testimonio del Evangelio de la
caridad y de la paz también a ellos, y a anunciarles explícitamente la
Palabra de Dios, para que les llegue la bendición del Señor, prometida a
Abrahán y a su descendencia por siempre.
La pastoral específica para los emigrantes, entre ellos y con ellos, trabada
por el diálogo, la comunión y la misión, se transformará en una expresión
significativa de la Iglesia, llamada a ser encuentro fraterno y pacífico,
casa de todos y edificio sostenido por los cuatro pilares a los que se
refiere el Beato Papa Juan XXIII en la Pacem in Terris, a saber: la verdad y
la justicia, la caridad y la libertad,[78] frutos del acontecimiento pascual
que en Cristo ha reconciliado todo y a todos. De este modo, ella manifestará
plenamente que es casa y escuela de comunión (cfr. NMI 43) recibida y
participada, de reconciliación solicitada y otorgada, de mutua y fraterna
acogida, de auténtica promoción humana y cristiana. Así, "se afirma cada vez
más la conciencia de la universalidad innata del organismo eclesial, en el
cual nadie puede ser considerado como extranjero o simple huésped, ni
marginado por algún motivo" (CMU 29)
La Iglesia y los cristianos, signo de esperanza
101. Ante el amplio movimiento de gentes en camino, ante el fenómeno de la
movilidad humana, considerada por algunos como el nuevo "credo" del hombre
contemporáneo, la fe nos recuerda que somos todos peregrinos en marcha hacia
la Patria. "La vida cristiana es esencialmente la Pascua vivida con Cristo,
o sea, un pasaje, una migración sublime hacia la Comunión total del Reino de
Dios" (CMU 10). La historia toda de la Iglesia resalta su pasión, su santo
celo por esta humanidad en camino.
El "extranjero" es el mensajero de Dios que sorprende e rompe la regularidad
y la lógica de la vida diaria, acercando a los que están lejos. En los
"extranjeros", la Iglesia ve a Cristo que "planta su tienda entre nosotros"
(cfr. Jn 1,14) y "llama a nuestra puerta" (cfr. Ap 3,20). Este encuentro -
hecho de atención, acogida, copaarticipación y solidaridad, de tutela de los
derechos de los emigrantes y de empeño evangelizador - revela el constante
cuidado de la Iglessia, que descubre en ellos auténticos valores y los
considera un gran recurso humano.
102. Por ello, Dios confía a la Iglesia, también ella peregrina en la
tierra, la tarea de forjar una nueva creación en Cristo Jesús, recapitulando
en Él todo el tesoro de una rica diversidad humana que el pecado ha
transformado en división y conflicto (cfr. Ef 1,9-10). En la misma medida en
que la presencia misteriosa de esta nueva creación es testimoniada
auténticamente en su vida, la Iglesia es signo de esperanza para un mundo
que desea ardientemente la justicia, la libertad, la verdad y la
solidaridad, es decir, la paz y la armonía.[79] Y, a pesar de los muchos
fracasos de proyectos humanos, nobles sin duda, los cristianos, impulsados
por el fenómeno de la movilidad, adquieren conciencia del llamamiento a ser
siempre y nuevamente en el mundo un signo de fraternidad y comunión,
practicando en la ética del encuentro el respeto por las diferencias y la
solidaridad.
103. También los emigrantes pueden ser constructores, escondidos y
providenciales de esa fraternidad universal, junto con muchos otros hermanos
y hermanas, y dan a la Iglesia la oportunidad de realizar con mayor plenitud
su identidad de comunión y su vocación misionera, como lo afirma el Vicario
de Cristo: "Las migraciones brindan a la Iglesia local la oportunidad de
medir su catolicidad, que consiste no sólo en acoger a las distintas etnias,
sino y sobretodo, en realizar la comunión de esas etnias. El pluralismo
étnico y cultural en la Iglesia no constituye una situación que hay que
tolerar en cuanto transitoria, sino una propia dimensión estructural. La
unidad de la Iglesia no resulta del origen y del idioma comunes, sino del
Espíritu de Pentecostés que, acogiendo en un Pueblo a las gentes de hablas y
de naciones distintas, confiere a todos la fe en el mismo Señor y la llamada
a la misma esperanza".[80]
104. La Virgen Madre, que junto con su Hijo bendito experimentó el dolor
propio de la emigración y del exilio, nos ayude a comprender la experiencia
y muchas veces el drama de todos aquellos que se ven obligados a vivir lejos
de su propia patria; que nos enseñe a ponernos al servicio de sus
necesidades con una acogida verdaderamente fraterna, para que las actuales
migraciones sean consideradas un llamamiento, si bien misterioso, al Reino
de Dios ya presente como primicia en su Iglesia (cfr. LG 9) e instrumento
providencial al servicio de la unidad de la familia humana y de la paz.[81]
ORDENAMIENTO JURÍDICO-PASTORAL
Premisa
Art. 1
§ 1. Al derecho que tienen los fieles de recibir las ayudas que se derivan
de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios
y los Sacramentos (CIC c. 213; CCEO c. 16), corresponde el deber de los
pastores de proporcionar estas ayudas, en particular a los inmigrantes,
dadas sus particulares condiciones de vida.
§ 2. Puesto que con el domicilio o cuasi domicilio los inmigrantes están
canónicamente adscriptos a la parroquia y a la diócesis/eparquía (CIC cc.
100-107; CCEO cc. 911-917), corresponde al párroco y al obispo diocesano o
de la eparquía prestarles la misma atención pastoral que deben a sus propios
sujetos autóctonos.
§ 3. Además, especialmente cuando los grupos de inmigrantes son numerosos,
las Iglesias de origen tienen la responsabilidad de cooperar con las
Iglesias de llegada para facilitar una efectiva y adecuada asistencia
pastoral.
Capítulo I
LOS FIELES LAICOS
Art. 2
§ 1. Los laicos, en el cumplimiento de sus tareas específicas, dedíquense a
la realización concreta de lo que exige la verdad, la justicia y la caridad.
Ellos deben, por tanto, acoger a los emigrantes como hermanos y hermanas y
deben velar porque sus derechos, especialmente aquellos que conciernen a la
familia y a su unidad, sean reconocidos y tutelados por las autoridades
civiles.
§ 2. Los fieles laicos están llamados, también, a promover la evangelización
de los inmigrantes mediante el testimonio de una vida cristiana vivida en la
fe, en la esperanza y en la caridad, y con el anuncio de la Palabra de Dios
según los modos que les son posibles y propios. Dicho compromiso se hace aún
más necesario allí donde, debido a la lejanía o a la dispersión de los
asentamientos, o por la escasez de clero, los inmigrantes se encuentran
desprovistos de asistencia religiosa. En estos casos, los fieles laicos
preocúpense de buscarlos y llevarlos a la iglesia del lugar, así como de
prestar su propia ayuda a los capellanes/misioneros y a los párrocos para
facilitarles los contactos con los inmigrantes.
Art. 3
§ 1. Los fieles que deciden vivir en el territorio de otro pueblo,
esfuércense por estimar el patrimonio cultural de la nación que los acoge,
contribuir a su bien común y difundir la fe, sobre todo mediante el ejemplo
de la vida cristiana.
§ 2. Allí donde los inmigrantes son más numerosos, ofrézcaseles, en
particular, la posibilidad de tomar parte en los consejos pastorales
diocesanos/de las eparquías y parroquiales, para que queden realmente
insertados también en las estructuras de participación de la Iglesia
particular.
§ 3. Permaneciendo invariado el derecho de los inmigrantes de tener
asociaciones propias, trátese, no obstante, de facilitar su participación en
las asociaciones locales.
§ 4. A los laicos culturalmente mejor preparados y espiritualmente más
disponibles, anímeseles y fórmeseles para cumplir con un servicio específico
como agentes de pastoral, en estrecha colaboración con los
capellanes/misioneros.
Capítulo II
LOS CAPELLANES/MISIONEROS
Art. 4
§ 1. Los presbíteros que han recibido de la Autoridad eclesiástica
competente el mandato de prestar asistencia espiritual, de manera estable, a
los inmigrantes de la misma lengua o nación, o pertenecientes a la misma
Iglesia sui iuris, se denominan capellanes/ misioneros de los inmigrantes y,
en virtud de su oficio, gozan de las facultades a las que se refiere el c.
566, §1 del CIC.
§ 2. Dicho oficio ha de confiarse a un presbítero que esté bien preparado
para ejercerlo durante un período de tiempo conveniente y que, por sus
virtudes, cultura y conocimiento de la lengua, y por otros dones morales y
espirituales, se muestre idóneo para ejercer esta específica y difícil
tarea.
Art. 5
§ 1. El obispo diocesano o de la eparquía conceda a los presbíteros que
desean dedicarse a la asistencia espiritual de los emigrantes, y que estima
adecuados para esa misión, la autorización para hacerlo, según lo
establecido por el CIC c. 271 y por el CCEO cc. 361-362, así como por las
disposiciones del presente ordenamiento jurídico-pastoral.
§ 2. Los Presbíteros que hayan obtenido el debido permiso, al que se refiere
el párrafo anterior, pónganse a la disposición de la conferencia episcopal
ad quam para el servicio, provistos del documento especial que les ha sido
otorgado a través del propio obispo diocesano o de la eparquía y la propia
conferencia episcopal, o las competentes estructuras jerárquicas de las
Iglesias Orientales Católicas, La conferencia episcopal ad quam se encargará
de confiar estos presbíteros al cuidado del obispo diocesano o de la
eparquía, o de los obispos de las diócesis o eparquías interesadas, que los
nombrarán capellanes/misioneros de los inmigrantes.
§ 3. Por lo que se refiere a los presbíteros religiosos que se consagran a
la asistencia de los inmigrantes, valen las normas específicas contenidas en
el Capítulo III.
Art. 6
§ 1. Cuando, teniendo en cuenta el número de los inmigrantes o la
conveniencia de una específica atención pastoral que responda a sus
exigencias, se estime necesaria la erección de una parroquia personal,
preocúpese el obispo diocesano, o de la eparquía, por establecer claramente,
en el acto correspondiente, el ámbito de la parroquia y las disposiciones
relativas a los libros parroquiales. Si existiera la posibilidad, téngase en
cuenta que los inmigrantes pueden elegir, con toda libertad, la propia
pertenencia a la parroquia territorial en la que viven o a la parroquia
personal.
§ 2. El presbítero al cual ha sido confiada una parroquia personal para los
inmigrantes goza de las facultades y obligaciones de los párrocos y se le
puede aplicar, a no ser que conste algo distinto por la naturaleza de las
cosas, lo que aquí se dispone acerca de los capellanes/misioneros de los
inmigrantes.
Art. 7
§ 1. El obispo diocesano o de la eparquía podrá erigir una misión con cura
de almas en el territorio de una o varias parroquias, anexa o no a una
parroquia territorial, definiendo con todo esmero los términos.
§ 2. El capellán al cual ha sido confiada una misión con cura de almas,
hechas las debidas distinciones, está equiparado jurídicamente con el
párroco y ejerce su función cumulativamente con el párroco local, con la
facultad, además, de asistir a los matrimonios, si uno de los contrayentes
es un emigrante perteneciente a la misión.
§ 3. El capellán al que se hace referencia en el parágrafo anterior tiene la
obligación de compilar los libros parroquiales, según lo establecido por el
Derecho, y de enviar una copia auténtica, al fin de cada año, tanto al
párroco del lugar como al de la parroquia donde se ha celebrado el
matrimonio.
§ 4. Los presbíteros nombrados como coadjutores del capellán al que ha sido
confiada una misión con cura de almas, hechas las debidas distinciones,
tienen las mismas tareas y facultades que competen a los vicarios
parroquiales.
§ 5. Si las circunstancias lo hacen oportuno, la misión con cura de almas
erigida en el territorio de una o de varias parroquias puede quedar anexa a
una parroquia territorial, especialmente cuando ésta última ha sido confiada
a los miembros del mismo instituto de vida consagrada o sociedad de vida
apostólica que atienden a la asistencia espiritual de los inmigrantes.
Art. 8
§ 1. A todo capellán de emigrantes, aunque no se le haya confiado una misión
con cura de almas, asígnesele, en la medida de lo posible, una iglesia u
oratorio para el ejercicio del sagrado ministerio. En caso contrario, el
obispo diocesano o de la eparquía, competente emane disposiciones oportunas
para permitir que el capellán/misionero desempeñe libremente, y
cumulativamente con el párroco local, su tarea espiritual en una iglesia,
sin excluir aquella parroquial.
§ 2. Los obispos diocesanos o de la eparquía velen para que las tareas de
los capellanes/misioneros de los emigrantes estén coordinadas con el oficio
de los párrocos y éstos los acojan y les ayuden (cfr. CIC c. 571). Es
conveniente que algunos capellanes/misioneros de los emigrantes sean
llamados a formar parte del consejo presbiteral de la diócesis.
Art. 9
Salvo expresos acuerdos en contra, establecidos entre los obispos diocesanos
o de la eparquía, compete a aquél que ha erigido la misión, en la que el
capellán ejerce su ministerio, garantizar que se le concedan las mismas
condiciones económicas y de aseguración social de que gozan los otros
presbíteros de la diócesis o eparquía.
Art. 10
El capellán/misionero de los inmigrantes, durante todo el tiempo de su
cargo, se halla bajo la jurisdicción del obispo diocesano o de la eparquía
que ha erigido la misión en la cual desempeña su oficio, tanto por lo que se
refiere al ejercicio del sagrado ministerio, como a la observancia de la
disciplina eclesial.
Art. 11
§ 1. En las naciones donde son numerosos los capellanes/misioneros de los
inmigrantes de la misma lengua, es oportuno que uno de ellos sea nombrado
coordinador nacional.
§ 2. Teniendo en cuenta que el coordinador se dedica a la coordinación del
ministerio y está al servicio de los capellanes/misioneros que trabajan en
una nación, él actúa en nombre de la conferencia episcopal ad quam, de cuyo
presidente recibe el nombramiento, previa consulta con la conferencia
episcopal a qua.
§ 3. Por regla general, elíjase el coordinador entre los
capellanes/misioneros de la misma nacionalidad o lengua.
§ 4. En virtud de su propio oficio, el coordinador no goza de potestad de
jurisdicción.
§ 5. El coordinador tiene la función de mantener relaciones con miras a la
coordinación tanto con los obispos diocesanos/de la eparquía del país a quo,
como con los del país ad quem.
§ 6. Es conveniente consultar a los coordinadores en caso de nombramiento,
traslado o remoción de los capellanes/misioneros, así como con vistas a la
erección de una nueva misión.
Capítulo III
LOS RELIGIOSOS Y LAS RELIGIOSAS
Art. 12
§ 1. Todos los institutos, en los que se encuentran a menudo religiosos
procedentes de varias naciones, pueden dar una gran aportación a la
asistencia a los inmigrantes. Las autoridades eclesiásticas favorezcan en
especial la obra realizada por aquellos que, con el sello de los votos
religiosos, tienen como finalidad propia y específica el apostolado de los
emigrantes o han adquirido una notable experiencia en este campo.
§ 2. Habrá que apreciar y valorar la ayuda ofrecida por los institutos
religiosos femeninos al apostolado entre los inmigrantes. Por lo tanto, el
obispo diocesano o de la eparquía, preocúpese de que a dichos institutos,
dentro del pleno respeto de sus derechos y teniendo en cuenta sus
obligaciones y carismas, no les falten ni la asistencia espiritual, ni los
medios materiales necesarios para cumplir con su misión.
Art. 13
§ 1. Por lo general, en el caso de que un obispo diocesano o de la eparquía
se proponga confiar el cuidado de los inmigrantes a algún instituto
religioso, además de seguir las acostumbradas normas canónicas, estipulará
por escrito un acuerdo con el superior del instituto. Si estuviesen
interesadas varias diócesis o eparquías, la estipulación tendrá que llevar
la firma de cada obispo diocesano o de la eparquía, quedando invariado el
papel de coordinación de estas iniciativas por parte de la correspondiente
comisión de la conferencia episcopal, o de las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas.
§ 2. Si el cargo de la cura pastoral de los inmigrantes es confiado a un
único religioso, siempre es necesario obtener la previa aprobación de su
superior, y estipular, además, por escrito, el acuerdo correspondiente, es
decir, procediendo, con las debidas distinciones, según la forma establecida
en el Art. 5 para los presbíteros seculares.
Art. 14
Por lo que se refiere al ejercicio del apostolado entre los emigrantes e
itinerantes, todos los religiosos están obligados a obedecer a las
disposiciones del obispo diocesano, o de la eparquía. Incluso en el caso de
institutos que se proponen como finalidad específica la asistencia a los
emigrantes, todas las obras e iniciativas que se emprendan en su favor
dependen de la autoridad y la dirección del obispo diocesano o de la
eparquía, quedando inviariado el derecho de los superiores de vigilar la
vida religiosa de sus hermanos y el celo con el cual desempeñan el propio
ministerio.
Art. 15
Todo lo que se ha establecido en este Capítulo, con relación a los
religiosos, se ha de aplicar, hechas las debidas distinciones, a las
sociedades de vida apostólica y a los institutos seculares.
Capítulo IV
LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS
Art. 16
§ 1. El obispo diocesano, o de la eparquía, muéstrese especialmente atento
con los fieles inmigrantes, sobre todo apoyando la acción pastoral que los
párrocos y los capellanes/misioneros de los inmigrantes realizan en su
favor, pidiendo la ayuda necesaria a las Iglesias de proveniencia y a las
demás Instituciones dedicadas a la asistencia espiritual de los inmigrantes,
y disponiendo la creación de las estructuras pastorales que mejor se adapten
a las circunstancias y a las necesidades pastorales. Si fuese necesario, el
obispo diocesano, o de la eparquía, nombre un vicario episcopal encargado de
dirigir la pastoral de los inmigrantes, o establezca una oficina especial
para los mismos inmigrantes en la curia episcopal o de la eparquía.
§ 2. Puesto que la responsabilidad de la asistencia espiritual de los fieles
compete in primis al obispo diocesano, o de la eparquía, le corresponde a
él, igualmente, erigir las parroquias personales y las misiones con cura de
almas, y nombrar Capellanes/Misioneros. Procure el obispo diocesano, o de la
eparquía, que el párroco territorial y los presbíteros encargados de los
inmigrantes obren con un espíritu de colaboración y de comprensión mutua.
§ 3. Según el CIC c. 383 y el CCEO c. 193, el obispo diocesano, o de la
eparquía, encárguese, también, de la asistencia espiritual de los
inmigrantes de otra Iglesia sui iuris, favoreciendo así la actividad
pastoral de los presbíteros del mismo rito o de otros presbíteros,
observando las normas canónicas pertinentes.
Art. 17
§ 1. Con relación a los inmigrantes cristianos que no están en plena
comunión con la Iglesia católica, asuma el obispo diocesano, o de la
eparquía, una actitud de caridad, favoreciendo el ecumenismo tal como lo
entiende la Iglesia, y ofreciendo a estos inmigrantes la ayuda espiritual
posible y necesaria, dentro del respeto de la normativa sobre la
communicatio in sacris y de los legítimos desiderata de sus pastores.
§ 2. El obispo diocesano, o de la eparquía, considere también a los
inmigrantes no bautizados como confiados a él en el Señor y, dentro del
respeto de la libertad de conciencia, ofrézcales, también a ellos, la
posibilidad de llegar a la verdad, que es Cristo.
Art. 18
§ 1. Los obispos diocesanos, o de la eparquía, de los países a quibus,
adviertan a los párrocos acerca del deber grave que tienen de proporcionar a
todos los fieles una formación religiosa tal, que, en caso de necesidad, les
permita afrontar las dificultades relacionadas con su partida para la
emigración.
§ 2. Los obispos diocesanos, o de las eparquías, de los lugares a quibus
preocúpense, además, por buscar presbíteros diocesanos/de las eparquías
apropiados para la pastoral con los emigrantes, y no dejen de permanecer en
estrecha relación con la conferencia episcopal o con la respectiva
estructura jerárquica de la Iglesia Oriental Católica de la nación ad quam,
con el fin de establecer una ayuda para la pastoral.
§ 3. Incluso en las diócesis/eparquías o regiones donde no se hace necesaria
inmediatamente una especialización de los seminaristas en materia de
migración, los problemas de la movilidad humana tendrán que incluirse
siempre más en la perspectiva de la enseñanza teológica y, sobre todo, de la
teología pastoral.
Capítulo V
LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES Y LAS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS JERÁRQUICAS DE
LAS IGLESIAS ORIENTALES CATÓLICAS
Art. 19
§ 1. En las naciones adonde llegan o de donde salen en mayor número los que
migran, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas de las
Iglesias Orientales Católicas competentes establezcan una comisión nacional
especial para las migraciones. Ésta tendrá un secretario que, generalmente,
asumirá las funciones de director nacional para las migraciones. Es muy
conveniente que en esta comisión estén presentes religiosos, como expertos,
especialmente aquellos que se dedican a la asistencia a los que migran, así
como laicos peritos en la materia.
§ 2. En las otras naciones donde es menor el número de los que migran, las
conferencias episcopales o las respectivas estructuras jerárquicas de las
Iglesias Orientales Católicas designen un obispo promotor, para
garantizarles la conveniente asistencia.
§ 3. Las conferencias episcopales y las respectivas estructuras jerárquicas
de las Iglesias Orientales Católicas comunicarán al Consejo Pontificio para
la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes la composición de la Comisión a
la que se refiere el Párrafo 1, o el nombre del obispo promotor.
Art. 20
§ 1. Compete a la Comisión para las migraciones o al obispo promotor:
1) informarse acerca del fenómeno migratorio en la nación y transmitir los
datos útiles a los obispos diocesanos/de las eparquías, en relación también
con los centros de estudios migratorios;
2) animar y estimular a las correspondientes comisiones diocesanas que por
su parte, harán lo mismo con aquellas parroquiales que se ocupan del amplio
fenómeno, más general, de la movilidad humana;
3) acoger las solicitudes de capellanes/misioneros que hacen los obispos de
las diócesis y de las eparquías de inmigración, y presentarles los
presbíteros que han sido propuestos para ejercer ese ministerio;
4) proponer a la conferencia episcopal y a las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas, si se considera oportuno,
el nombramiento de un coordinador nacional para los capellanes/misioneros;
5) establecer los oportunos contactos con las conferencias episcopales y las
respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
interesadas;
6) establecer los oportunos contactos con el Consejo Pontificio para la
Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes y transmitir a los obispos
diocesanos o de las eparquías las indicaciones que se han recibido de dicho
Consejo;
7) enviar al Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e
Itinerantes, a la conferencia episcopal, a las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas, así como a los obispos
diocesanos/de las eparquías, el informe anual sobre la situación de la
pastoral migratoria.
§ 2. Es tarea del Director Nacional:
1) facilitar, en general, también según el Art. 11, las relaciones de los
obispos de la propia nación con la comisión nacional o con el obispo
promotor;
2) elaborar el informe mencionado en el n. 7, §1, del presente Artículo.
Art. 21
Con el fin de sensibilizar a todos los fieles respecto a los deberes de
fraternidad y de caridad con los emigrantes, y reunir las ayudas económicas
necesarias para cumplir con las obligaciones pastorales en relación con
ellos, las conferencias episcopales y las respectivas estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas establezcan la fecha de una
Jornada (o Semana) del Emigrante y del Refugiado, durante el período y en el
modo en que las circunstancias locales lo sugieran, aunque se desearía, en
el futuro, una celebración en todas partes en una única fecha.
Capítulo VI
El PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL
DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
Art. 22
§ 1. Es tarea del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e
Itinerantes dirigir "la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las
peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o
carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y
adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia" (PB 149).
Además, "el Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se
ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales,
una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prófugos y
exiliados, como a los emigrantes" (PB 150, 1), quedando invariadas la
responsabilidad pastoral de las Iglesias locales y las competencias de otros
Órganos de la Curia Romana.
§ 2. Compete, pues, al Consejo Pontificio, entre otras cosas:
1) estudiar los informes enviados por las conferencias episcopales o por las
respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas;
2) emanar instrucciones, según el c. 34 del CIC; dar sugerencias y animar
iniciativas, actividades y programas para desarrollar estructuras e
instituciones relacionadas con la asistencia pastoral a los emigrantes;
3) favorecer el intercambio de informaciones entre las distintas
conferencias episcopales, o procedentes de las correspondientes estructuras
jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas y facilitar sus relaciones,
en especial en lo referente al traslado de los presbíteros de una nación a
otra para la cura pastoral de los emigrantes;
4) seguir, estimular y animar la actividad pastoral de coordinación y
armonía, en favor de los emigrantes, en los organismos regionales y
continentales de comunión eclesial;
5) estudiar las situaciones para calcular si se presentan, en determinados
lugares, las circunstancias que sugieren la erección de estructuras
pastorales especificas para inmigrantes (cfr. número 24, nota 23);
6) favorecer las relaciones de los institutos religiosos que proporcionan
asistencia espiritual a los emigrantes con las conferencias episcopales y
las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas
y seguir su obra, permaneciendo invariadas las competencias de la
Congregación para los institutos de vida consagrada y para las sociedades de
vida apostólica, en lo que concierne a la observancia de la vida religiosa,
así como las de la Congregación para las Iglesias Orientales;
7) estimular y participar en iniciativas que se estimen útiles o necesarias,
con miras a una provechosa y justa colaboración ecuménica en el campo
migratorio, de acuerdo con el Consejo Pontificio para la Promoción de la
Unidad de los Cristianos;
8) estimular y tomar parte en aquellas iniciativas que se consideren
necesarias o provechosas para el diálogo con los grupos migratorios no
cristianos, de acuerdo con el Pontificio Consejo para el Diálogo
interreligioso.
No obstante cualquier disposición contraria.
El dia 1 de mayo 2004, memoria de San José Obrero, el Santo Padre aprobó la
presente Instrucción del Pontificio Consejo de la Pastoral para los
Emigrantes e Itinerantes y autorizó su publicación.
Roma, en la sede del Pontificio Consejo de la Pastoral para los Emigrantes e
Itinerantes,el dia 3 de mayo 2004, fiesta de los Santos apóstoles Felipe y
Santiago.
Stephen Fumio Cardenal Hamao
Presidente
Agostino Marchetto
Arzobispo titular de Ecija
Secretario
Siglas y abreviaturas
AA Apostolicam actuositatem (concilio Vaticano II)
AAS Acta Apostolicae Sedis
AG Ad gentes (Concilio Vaticano II)
CCEO Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
CD Christus Dominus (Concilio Vaticano II)
CfL Christifideles laici (Juan Pablo II)
CIC Codex Iuris Canonici
CMU Chiesa e mobilità umana (Iglesia y movilidad humana) (PCPET)
DPMC De pastorali migratorum cura, "Nemo est" (Congregación para los
Obispos)
EA Ecclesia in America (Juan Pablo II)
EE Ecclesia de Eucharistia (Juan Pablo II)
EEu Ecclesia in Europa (Juan Pablo II)
EN Evangelii nuntiandi (Pablo VI)
EO Ecclesia in Oceania (Juan Pablo II)
EV Enchiridion Vaticanum
GS Gaudium et Spes (Concilio Vaticano II)
LG Lumen gentium (Concilio Vaticano II)
Mensaje Mensaje Pontificio para la Jornada del Emigrante y del Refugiado
MR Mutuae relationes (Cong. para los Religiosos y Cong. para los Obispos)
NMI Novo millennio ineunte (Juan Pablo II)
OE Orientalium Ecclesiarum (Concilio Vaticano II)
OR L'Osservatore Romano
PaG Pastores gregis (Juan Pablo II)
PB Pastor bonus (Juan Pablo II)
PdV Pastores dabo vobis (Juan Pablo II)
PG Patrologia graeca, Migne
PL Patrologia latina, Migne
PO Presbyterorum Ordinis (Concilio Vaticano II)
PT Pacem in Terris (Juan XXIII)
RH Redemptor hominis (Juan Pablo II)
RMa Redemptoris Mater (Juan Pablo II)
RMi Redemptoris missio (Juan Pablo II)
SC Sacrosanctum Concilium (Concilio Vaticano II)
Notas
[1] Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada
Mundial de la Paz 2001, Diálogo entre las culturas, para una civilización
del amor y de la paz, 12, OR, edición semanal en lengua española,
15.XII.2000, 10; cfr. también, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, 55,
OR, edición semanal en lengua española, 12.I.2001, 14.
[2] Comisión Pontificia para la Pastoral de las
Migraciones y del Turismo, Carta Circular a las Conferencias Episcopales
Iglesia y movilidad humana, 8: AAS LXX (1978) 362.
[3] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
post-sinodal Ecclesia in Europa, 8: AAS XCV (2003) 655 y Exhortación
Apostólica post-sinodal Pastores gregis, 69, 72: OR, edición semanal en
lengua española, 17.X.2003, 19-20.
[4] Cfr. Juan Pablo II, Ángelus del domingo 6 de
julio 2003: OR, edición semanal en lengua española, 11.VII.2003, 1.
[5] La Convención se refiere también a las ya
existentes, siempre en el ámbito internacional, cuyos principios y derechos
pueden aplicarse coherentemente a la persona de los emigrantes. Se remite,
por ejemplo, a las Convenciones sobre la esclavitud, a aquellas contra la
discriminación en el campo de la instrucción y a toda forma de
discriminación racial. Además, a los Pactos internacionales sobre los
derechos civiles y políticos, a los que tratan de derechos económicos,
sociales y culturales, así como a la Convención contra toda discriminación
de la mujer y a aquella contra la tortura y otros tratamientos y castigos
crueles, inhumanos o degradantes. Hay que mencionar, igualmente, la
Convención sobre los derechos del niño y la Declaración de Manila del IV
Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del crimen y el
tratamiento de los transgresores. Se destaca, pues, el hecho de que también
los países que no han ratificado la Convención sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores emigrantes y los miembros de sus
familias, están obligados a respetar las Convenciones arriba mencionadas,
naturalmente si las han ratificado o si luego han manifestado su adhesión a
ellas.
Por lo que se refiere a los derechos de los
emigrantes en la sociedad civil, cfr., por ej., por parte de la Iglesia,
Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem exercens, 23: AAS LXXIII (1981)
635-637.
[6] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 2003: OR, edición
semanal en lengua española, 13.XII.2002, 5.
[7] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II,
Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et
spes, Proemio, 22, 30-32; Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen
gentium, 1, 7 y 13; Decreto sobre el apostolado de los seglares Apostolicam
actuositatem,14; Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris, Primera parte: AAS
LV (1963) 259-269; Consejo Pontificio Cor unum y Consejo Pontificio para la
Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Los refugiados, desafío a la
solidaridad: EV 13 (1991-1993) 1019-1037; Comisión Pontificia Justicia y
Paz, Self-Reliance, compter sur soi: EV 6 (1977-1979) 510-563 y Consejo
Pontificio de la Justicia y de la Paz, La Iglesia ante el racismo: EV 11
(1988-1989) 906-943.
[8] Juan Pablo II, Mensaje 1999, 3, OR, edición
semanal en lengua española, 17.XII.1998, p.11.
[9] Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Redemptoris Mater, 25: AAS LXXIX (1987) 394.
[10] Cfr. Carta a Diogneto, 5.1, citada en Juan
Pablo II, Mensaje 1999, 2, l.c., p. 11.
[11] Cfr. Clemente Romano, Carta a los Corintios
X-XII: PG 1, 228-233; Didaché, XI,1; XII, 1-5, ed. F.X. Funk, 1901, pp.
24-30; Constitución de los Santos Apóstoles, VII, 29, 2, ed. F.X. Funk,
1905, p. 418; Justino, Apología I, 67: PG 6, 429; Tertuliano, Apologeticum,
39: PL 1, 471; Tertuliano, De praescriptione haereticorum, 20: PL 2, 32;
Agustín, Sermo 103, 1-2. 6: PL 38, 613-615.
[12] Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Redemptoris Missio, 20, OR, edición semanal en lengua española, 25.I.1991,
10.
[13] Recordamos, sin ser exhaustivos, las
intervenciones de la Sociedad Salesiana de San Juan Bosco en Argentina; las
iniciativas de Santa Francisca Javier Cabrini, especialmente en América del
Norte, y las de las dos Congregaciones religiosas fundadas por el obispo
Beato Giovanni Battista Scalabrini, de la Obra Bonomelli en Italia, de la
St. Raphaels-Verein en Alemania, y de la Sociedad de Cristo para los
emigrantes, fundada por el Card. August Hlond, en Polonia.
[14] Cfr. Sacra Congregatio Consistorialis,
Decretum de Sacerdotibus in certas quasdam regiones de migrantibus,
Ethnographica Studia: AAS VI (1914) 182-186.
[15] Cfr. Sacra Congregatio Consistorialis,
Decretum de Clericis in certas quasdam regiones demigrantibus Magni semper:
AAS XI (1919) 39-43.
[16] AAS XLIV (1952) 649-704.
[17] La Encíclica del Beato Juan XXIII, Pacem in
Terris, en la Primera parte, al tratar el tema del derecho de emigración y
de inmigración, afirma: "Ha de respetarse íntegramente también el derecho de
cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites
geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo
aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su
residencia".
[18] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia Christus Dominus, 18.
Por lo que se refiere a las "normas dictadas", cfr. Pío X, Motu proprio Iam
pridem: AAS VI (1914) 173ss.; Pío XII, Exsul familia, sobre todo para la
parte normativa: l.c., 692-704; Sacra Congregatio Consistorialis, Leges
Operis Apostolatus Maris, auctoritate Pii Div. Prov. PP. XII conditae: AAS L
(1958) 375-383.
[19] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1993, 6, OR,
edición semanal en lengua española, 7.VIII.1992, 5.
[20] Pablo VI, Motu proprio Pastoralis migratorum
cura: AAS LXI (1969) 601-603.
[21] Sagrada Congregación para los Obispos,
Instrucción De pastorali migratorum cura (Nemo est): AAS LXI (1969) 614-643.
[22]Cfr. Iglesia y movilidad humana, l.c.,
357-378.
[23] Cfr. CIC, c. 294 y Juan Pablo II,
Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in America, 65, nota 237, AAS
XCI (1999) 800. Cfr. además Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
post-sinodal Ecclesia in Europa, 103, nota 166, l.c., 707.
[24] Cfr. Juan Pablo II, Constitución Apostólica
Sacri Canones: AAS LXXXII (1990) 1037.
[25] Por particulares disposiciones normativas
sobre las Iglesias Orientales Católicas, en nuestro contexto, cfr. CCEO, c.
315 (que trata de los exarcados y de los exarcas), c. 911 y 916 (sobre el
estatuto del forastero y el jerarca del lugar, el jerarca propio y el
párroco propio), c. 986 (sobre la potestad de gobierno), c. 1075 (sobre foro
competente) y c. 1491 (sobre leyes, costumbres y actos administrativos).
[26] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Familiaris Consortio, 77: AAS LXXIV (1982) 176.
[27] Cfr. Congregación para los Institutos de
vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción Ripartire
da Cristo. Un rinnovato impegno della vita consacrata nel terzo millennio,
9, 35-37, 44: OR 15 junio 2002, Suplemento, pp. III, IX, X.
[28]Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptor
Hominis, 14: AAS LXXI (1979) 284-286.
[29] Cfr. en particular Juan Pablo II, Mensaje
1992, OR, edición semanal en lengua española,13.IX.1991, 1-2; Mensaje 1996,
OR, edición semanal en lengua española, 8.IX.1995, 5 y Mensaje 1998: OR,
edición semanal en lengua española, 28.XI.1997, 2.
[30] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1993: 2, l.c.,
p. 5.
[31] Cfr. Consejo Pontificio de la Pastoral para
los Emigrantes e Itinerantes, Discurso del Santo Padre, 2: Actas del IV
Congreso Mundial de la Pastoral de los Emigrantes y de los Refugiados (5-10
octubre 1998), Ciudad del Vaticano 1999, p. 9.
[32] Juan Pablo II, Mensaje 1996, l.c., p. 5.
[33] Juan Pablo II, Mensaje 1988, 3b: OR, edición
semanal en lengua española, 18.X.1987, 2.
[34] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1990, 5, OR 22
septiembre 1989, p. 5; Mensaje 1992, 3, 5-6: l.c., pp. 1-2 y Mensaje 2003,
OR, edición semanal en lengua española, 13.XII.2002, 5.
[35] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1987, OR 21
septiembre 1986, p. 5; Mensaje 1994, OR, edición semanal en lengua española,
24.IX.1993, 5.
[36]Giovanni Battista Scalabrini, Memoriale per
la costituzione di una commissione pontificia Pro emigratis catholicis (4
mayo 1905), en S. Tomasi y G. Rosoli, “Scalabrini e le migrazioni moderne.
Scritti e carteggi”, Turín 1997, 233.
[37] Cfr. Juan Pablo II, Constitución Apostólica
sobre la Curia Romana Pastor Bonus, 149-151: AAS LXXX (1988) 899-900.
[38] Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la
Comisión Católica Internacional para las Migraciones, 4, OR, edición semanal
en lengua española, 14.XII.2001, 10.
[39] Ibidem.
[40] De una tal necesidad de la evangelización de
la cultura encontramos atestación especialmente en la Exhortación Apostólica
de Pablo VI Evangelii Nuntiandi (n. 20), en la que se afirma: "lo que
importa es evangelizar ... la cultura y las culturas del hombre en el
sentido rico y amplio que tienen sus términos en la Gaudium et Spes (cfr. n.
53), tomando siempre como punto de partida la persona y teniendo siempre
presentes las relaciones de las personas entre sí y con Dios. El Evangelio,
y por consiguiente la evangelización, no se identifican ciertamente con la
cultura y son independientes con respecto a todas las culturas. Sin embargo,
el reino que anuncia el Evangelio es vivido por hombres profundamente
vinculados a una cultura, y la construcción del reino no puede por menos de
tomar los elementos de la cultura y de las culturas humanas": AAS LXVIII
(1976) 18-19.
[41] Cfr. también Congregación para la Doctrina
de la Fe, Carta a los Obispos sobre algunos aspectos de la Iglesia entendida
como comunión, 8-9: AAS LXXXV (1993) 842-844.
[42] Cfr. también Concilio Ecuménico Vaticano II,
Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad Gentes, 11: AAS LVIII
(1966) 959-960.
[43] Ibidem 38: l.c., 986.
[44] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros Presbyterorum ordinis, 2 y
6: AAS LVIII (1966) 991-993, 999-1001 y Constitución sobre la Sagrada
Liturgia Sacrosanctum Concilium, 47: AAS LVI (1964) 113, así como GS 66.
[45] Cfr. Instrucción interdicasterial sobre
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los laicos al ministerio de
los sacerdotes Ecclesiae de mysterio: AAS LXXXIX (1997) 852-877 y PaG 51 y
68.
[46] En el cap. 15 de la Carta a los Romanos, el
deber de acogida viene presentado en sus aspectos más salientes, que aquí se
recuerda adjetivándola. Sea, pues, "cristiana" y profunda, que parta del
corazón de Dios ("Dios ... os conceda tener los unos hacia los otros los
mismos sentimientos, a ejemplo de Cristo": v. 5); sea generosa y gratuita,
no interesada y posesiva ("Cristo de hecho no buscó agradarse a sí mismo ...
se hizo servidor": v. 3 y 8); sea benéfica y edificante ("Cada uno busque
agradar al prójimo en el bien, para edificarlo": v. 2) y atenta hacia los
más débiles ("Nosotros que somos los fuertes, tenemos el deber de soportar
la enfermedad de los débiles, sin agradarnos a nosotros mismos": v. 1).
[47] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1992, 3-4: l.c.,
pp. 1-2 y PaG 65.
[48] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Christifideles Laici, 23: AAS LXXXI (1989) 429-433; RMi 71 y PaG 40.
[49] Juan Pablo II, Carta Apostólica sobre la
santificación del domingo Dies Domini, 53: AAS XC (1998) 747; cfr.
Congregación para el Culto Divino, Directorio para la celebración dominical
en ausencia del Sacerdote Christi Ecclesia, 18-50: EV XI (1988-1989)
452-468, e Instrucción interdicasterial Ecclesiae de misterio, 4 y art. 7:
l.c., 860, 869-870.
[50] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad popular y
Liturgia. Principios y Orientaciones, Ciudad del Vaticano 2002 y Comisión
Teológica Internacional, Fe e Inculturación, parte tercera, Problemas
actuales de inculturación, 2-7: EV 11 (1988-1989) 876-878.
[51] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto
sobre la Iglesias Orientales Católicas Orientalium Ecclesiarum, 4 y 6: AAS
LVII (1965) 77-78.
[52] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, De Benedictionibus, Ciudad del Vaticano 1985.
[53] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1991, OR,
edición semanal en lengua española, 26.VIII.1990, 1-2; Secretariados para la
Unión de los Cristianos, para los no Cristianos y para los no Creyentes y
Consejo Pontificio de la Cultura (a cargo de), El fenómeno de las sectas o
Nuevos Movimientos Religiosos: reto pastoral, Ciudad del Vaticano 1986 y
Sectas y Nuevos Movimientos Religiosos: Textos de la Iglesia Católica
(1986-1994) (a cargo del Grupo de Trabajo sobre los Nuevos Movimientos
Religiosos), Ciudad del Vaticano 1995. Por lo que respecta a la New Age,
cfr. Consejos Pontificios de la Cultura y para el Diálogo interreligioso,
Jesucristo portador del agua viva. Una reflexión cristiana sobre el "New
Age", Ciudad del Vaticano 2003.
[54] Por lo que respecta las disposiciones acerca
de la coordinación de diversos ritos en un mismo territorio, cfr. CCEO cc.
202, 207 y 322.
[55] Consejo Pontificio para la Promoción de la
Unidad de los Cristianos, Directorio para la Aplicación de los Principios y
Normas sobre el Ecumenismo, 137: AAS LXXXV (1993) 1090.
[56] Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de
Eucharistía, 45: AAS XCV (2003) 462-463. Para los católicos, dice así el
Santo Padre, refiriéndose a la Encíclica Ut unum sint: "Recíprocamente, en
determinados casos y por circunstancias particulares, también los católicos
pueden solicitar estos mismos Sacramentos a los ministros de aquellas
Iglesias en que sean válidos" (n. 46: AAS LXXXVII [1995] 948). "Es necesario
fijarse bien en estas condiciones, que son inderogables, aúntratándose de
casos particulares y determinados, puesto que el rechazo de una o más
verdades de fe sobre estos Sacramentos y, entre ellas, lo referente a la
necesidad del Sacerdocio ministerial, ... un fiel católico no puede comulgar
en una comunidad que carece válido sacramento del Orden" (EE 46).
[57] Consejo Pontificio para la promoción de la
Unidad de los Cristianos, Directorio para la Aplicación de los Principios y
Normas sobre el Ecumenismo, 107: l.c., 1083.
[58] Cfr. RMi 37b, 52, 53, 55-57: l.c., 283, 299,
300, 302-305.
[59] Cfr. Consejo Pontificio para el Diálogo
interreligioso y Congregación para la Evangelización de los Pueblos,
Instrucción Diálogo y anuncio, 42-50: AAS LXXXIV (1992) 428-431.
[60] En las escuelas en que se ofrece también
comida, convendrá tener en cuenta las reglas alimentarias de los alumnos, a
menos que los padres declaren renunciar a ellas. La escuela podrá favorecer
además momentos de diálogo, sobre la actividad común, entre padres,
incluidos también aquellos pertenecientes a otras religiones.
[61] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Postsinodal Ecclesia in Oceanía, 45: AAS XCIV (2002) 417-418.
[62] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II,
Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no
cristianas, Nostra aetate, 1-3, 5: AAS LVIII (1966) 740-744 y también EEu
57.
[63] Cfr. también Secretariado para los no
Cristianos, La actitud de la Iglesia frente a los seguidores de otras
religiones, 32: OR 11-12 junio 1984, p. 4.
[64] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 2002, 3, OR,
edición semanal en lengua española, 26.X.2001, 8.
[65] Congregación para la Educación Católica,
Carta circular El fenómeno de la movilidad, a los Ordinarios diocesanos y a
los Rectores de sus Seminarios sobre la pastoral de la movilidad humana en
la formación de los futuros sacerdotes (1986), Anexo, 3: EV 10 (1986-1987)
14.
[66] Ibidem 4.
[67] Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
postsinodal Pastores dabo vobis, 58: AAS LXXXIV (1992) 760.
[68] Para la definición de "Misionero" o
"Capellán", cfr. DPMC 35. El nuevo CIC usa simplemente la palabra
Cappellanus (cfr. cc. 564-572). Por cuanto concierne el fin específico de
esta actividad misionera, cfr. AG 6; para la necesidad de un mandato de
parte de la Iglesia, cfr. DPMC 36; para los destinatarios, es decir, los
emigrantes, cfr. DPMC 15 y la ya recordada Carta circular Iglesia y
movilidad humana, 2, l.c., 358. Para aquello que se refiere al concepto de
pastoral de los emigrantes, cfr. DPMC 15.
[69] Cfr. DPMC 37 y 42-43.
[70] Cfr. Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares y Congregación para los Obispos, Notas directivas
acerca de las mutuas relaciones entre Obispos y Religiosos en la Iglesia,
Mutuae relationes, 11 y 12: AAS LXX (1978) 480-481.
[71] Cfr. nota 13.
[72] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
postsinodal Vita consecrata, 58: AAS LXXXVIII (1996) 430; cfr. EEu 42-43.
[73] Cfr. Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares y Comisión Pontificia para la Pastoral de las
Migraciones y del Turismo, Carta conjunta a todos los Religiosos y
Religiosas del mundo: People on the Move 48 (1987) 163-166.
[74] Cfr. Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares y Comisión Pontificia para la Pastoral de las
Migraciones y del Turismo, Invitación al compromiso pastoral para con los
emigrantes y los Refugiados, Instrucción conjunta, 11: SCRIS Informationes
15 (1989) 183-184; cfr. AG 20 y DPMC 52-54.
[75] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1988, l.c., p.
2; Instrucción Ecclesiae de misterio, 4, l.c., 860-861 y EEu 41.
[76] Están formadas, por lo general, por varias
parroquias, llamadas por el Obispo a construir juntas una "comunidad
misionera" eficaz, que trabaja en un determinado territorio, en armonía con
el plan pastoral diocesano. Se trata, en resumen, de una forma de
colaboración y de coordinación interparroquial (entre dos o más parroquias
limítrofes).
[77] Cfr. Juan Pablo II, Mensaje 1996, OR,
edición semanal en lengua española, 8.IX.1995, 5.
[78] Cfr. PT, parte primera: l.c., 265-266.
[79] Ibidem 266.
[80] Juan Pablo II, Mensaje 1988, 3c, OR, edición
semanal en lengua española, 18.X.1987, 2.