Dignidad para recibir la Sagrada Comunión (Congregación para la Doctrina de la Fe)
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Carta del Cardenal Joseph Ratzinger acerca de los criterios Principios Generales 1. El
presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión
consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad
para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose
preguntas como: "¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy
culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en una pena (p.j. la
excomunión, el entredicho) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión?
¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes?" La práctica de
presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión,
simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso
que debe ser corregido (cf. Instrucción Redemptionis
Sacramentum, números 81, 83).
para la recepción de la Santa Comunión de los políticos
que promueven el aborto
2. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae, respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe "una grave y clara obligación de oponerse por la objeción consciente. …En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito por tanto obedecerla, o ‘participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella’" (n. 73). Los cristianos tienen "una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. …Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere" (n. 74).
3. No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.
4. Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto (cf. Can. 915).
5. Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia), su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que lleve a término la situación objetiva de pecado, y advirtiéndole que de otra manera se le negará la Eucaristía.
6. Cuando "estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles", y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, "el ministro de la Sagrada Comunión debe rechazar distribuirla" (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos "Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente" [2002], números 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión está realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando a la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.
[ N.B. Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota, la cual puede ser permitida ante la presencia de razones proporcionales.]