Síntesis a propósito de la instrucción DIGNITAS PERSONAE (La dignidad de la persona)
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Objetivo
La nueva Instrucción, fechada el 8
de septiembre de 2008, Fiesta de
Título
Valor
Se trata de
una «Instrucción e naturaleza
doctrinal» (n. 1), emanada por
Preparación
Desde hace
varios años
Destinatarios
Estructura
Primera parte:
Aspectos
antropológicos, teológicos y éticos
de la vida y la procreación humana
Los
dos principios fundamentales
<!-- «El
ser humano debe ser respetado y
tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por
eso, a partir de ese mismo momento
se le deben reconocer los derechos
de la persona, principalmente el
derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida» (n. 4).
<!-- «El
origen de la vida humana… tiene su
auténtico contexto en el matrimonio
y la familia, donde es
generada por medio de un acto que
expresa el amor recíproco entre el
hombre y la mujer. Una procreación
verdaderamente responsable para con
quien ha de nacer es fruto del
matrimonio» (n. 6).
Fe y dignidad humana
«
Fe y
vida matrimonial
«Las
dimensiones natural y sobrenatural
de la vida humana, permiten también
comprender mejor en qué sentido los
actos que conceden al ser humano la
existencia, en los que el hombre
y la mujer se entregan mutualmente, son
un reflejo del amor trinitario.
Dios, que es amor y vida, ha
inscrito en el varón y en la mujer
la llamada a una especial
participación en su misterio de
comunión personal y en su obra de
Creador y de Padre… El Espíritu
Santo infundido en la celebración
sacramental ofrece a los esposos
cristianos el don de una comunión
nueva de amor, que es imagen viva y
real de la singularísima unidad que
hace de
Magisterio eclesiástico y autonomía
de la ciencia
«Juzgando
desde el punto de vista ético
algunos resultados de las recientes
investigaciones de la medicina sobre
el hombre y sus orígenes,
Segunda
parte:
Nuevos
problemas relativos a la procreación
Técnicas de asistencia a la
fertilidad
Entre las
técnicas para superar la
infertilidad se encuentran las
siguientes:
<!-- «la
técnicas de fecundación artificial
heteróloga» (n. 12): son las
«técnicas ordenadas a obtener
artificialmente una concepción
humana, a partir de gametos
procedentes de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en
matrimonio» (nota 22);
<!-- «las
técnicas de fecundación artificial
homóloga» (n. 12): «las técnicas
dirigidas a lograr la concepción
humana a partir de los gametos de
dos esposos unidos en matrimonio»
(nota 23);
<!-- «las
técnicas que se configuran como una
ayuda al acto conyugal y a su
fecundidad» (n. 12);
<!-- «las
intervenciones que tienen por
finalidad remover los obstáculos que
impiden la fertilidad natural» (n.
13);
<!-- «el procedimiento
de adopción» (n. 13).
Al respecto,
son lícitas todas las técnicas que
respetan «el derecho a la vida y a
la integridad física de cada ser
humano», «la unidad del matrimonio,
que implica el respeto recíproco del
derecho de los cónyuges a
convertirse en padre y madre
solamente el uno a través del otro»
y «los valores específicamente
humanos de la sexualidad, que
«exigen que la procreación de una
persona humana sea querida como el
fruto del acto conyugal específico
del amor entre los esposos» (n.
12).
<!-- Son
«admisibles las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto
conyugal y a su fecundidad… El acto
médico es respetuoso de la dignidad
de las personas cuando se dirige a
ayudar el acto conyugal, ya sea para
facilitar su realización, o para que
el acto normalmente realizado
consiga su fin» (n. 12).
<!-- «Son
ciertamente lícitas las
intervenciones que tienen por
finalidad remover los obstáculos que
impiden la fertilidad natural» (n.
13).
<!-- «Habría
que alentar, promover y facilitar…
el procedimiento de adopción de los
numerosos niños huérfanos». Es
importante estimular «las
investigaciones e inversiones
dedicadas a la prevención de la
esterilidad» (n. 13).
Fecundación in
vitro y
eliminación voluntaria de embriones
La
experiencia de los últimos años ha
demostrado que en el contexto de las
técnicas de fecundación in
vitro «el
número de embriones sacrificados es
altísimo» (n. 14): arriba del 80% en
los centros más importantes (cf.
nota 27). «Los embriones
defectuosos, producidos in
vitro, son directamente
descartados»; muchas parejas
«recurren a las técnicas de
procreación artificial con el único
objetivo de poder hacer una
selección genética de sus hijos»;
entre los embriones producidos in
vitro «un
cierto número es transferido al seno
materno, mientras los demás se
congelan»; la técnica de la
transferencia múltiple, o sea «de
un número mayor de embriones con
respecto al hijo deseado, previendo
que algunos se pierdan…, lleva de
hecho a un trato puramente
instrumental de los embriones» (n.
15).
«La
aceptación pasiva de la altísima
tasa de pérdidas (abortos)
producidas por las técnicas de
fecundación in
vitro demuestra
con elocuencia que la substitución
del acto conyugal con un
procedimiento técnico… contribuye a
debilitar la conciencia del respeto
que se le debe a cada ser humano.
Por el contrario, la conciencia de
tal respeto se ve favorecida por
la intimidad de los esposos
animada por el amor conyugal…
Frente a la instrumentalización del
ser humano en el estadio
embrionario, hay que repetir que el
amor de Dios no hace diferencia
entre el recién concebido, aún en el
seno de su madre, y el niño o el
joven o el hombre maduro o el
anciano. No hace diferencia, porque
en cada uno de ellos ve la huella de
su imagen y semejanza… Por eso el
Magisterio de
Es una
variante de la fecundación in
vitro, en la que «la fecundación
no ocurre espontáneamente en la
probeta, sino a través de la
inyección en el citoplasma del óvulo
de un solo espermatozoide
previamente seleccionado, y a veces
a través de la inyección de
elementos inmaduros de la línea
germinal masculina» (nota 32).
Esa técnica
es moralmente ilícita: «supone una
completa disociación entre la
procreación y el acto conyugal», «se
realiza fuera del cuerpo de los
cónyuges por medio de gestos
de terceras personas, cuya
competencia y actividad técnica
determina el éxito de la
intervención; confía la vida y la
identidad del embrión al poder de
los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica
sobre el origen y sobre el destino
de la persona humana» (n. 17).
El congelamiento de embriones
«Para no
repetir la extracción de óvulos de
la mujer, se procede a una única
extracción múltiple, seguida por la
crioconservación de una parte
importante de los embriones
producidos in
vitro. Esto se hace previendo la
posibilidad de un segundo ciclo de
tratamiento, en el caso de que
fracase el primero, o bien porque
los padres podrían querer otro
embarazo» (n. 18). El congelamiento
o la crioconservación en relación a
los embriones «es un procedimiento
de enfriamiento a bajísimas
temperaturas para permitir una larga
conservación» (nota 35).
<!-- «La
crioconservación es incompatible con
el respeto debido a los embriones
humanos: presupone su producción in
vitro; los expone a graves
riesgos de muerte o de daño a su
integridad física, en cuanto un alto
porcentaje no sobrevive al
procedimiento de congelación y
descongelación; los priva al menos
temporalmente de la acogida y
gestación materna; los pone en una
situación susceptible de ulteriores
ofensas y manipulaciones» (n. 18).
<!-- En
lo que se refiere al gran número de
embriones congelados ya existentes,
¿qué hacer con ellos? Al respecto,
todas las propuestas presentadas
(usarlos para la investigación o
destinarlos a usos terapéuticos;
descongelarlos y, sin activarlos
usarlos para la investigación como
si fueran simples cadáveres;
ponerlos a disposición de las
parejas infértiles, como “terapia de
la infertilidad”; proceder a una
forma de “adopción prenatal”) ponen
diferentes tipos de problemas. «En
definitiva, es necesario constatar
que los millares de embriones que se
encuentran en estado de abandono
determinan una situación de
injusticia que es de hecho
irreparable. Por ello Juan Pablo II
dirigió una llamada a la
conciencia de los responsables del
mundo científico, y de modo
particular a los médicos para que se
detenga la producción de embriones
humanos, teniendo en cuenta que no
se vislumbra una salida moralmente
lícita para el destino humano de los
miles y miles de embriones
“congelados”, que son y siguen
siendo siempre titulares de los
derechos esenciales y que, por
tanto, hay que tutelar jurídicamente
como personas humanas» (n. 19).
El congelamiento de los óvulos
«Para evitar
los graves problemas éticos
suscitados por la crioconservación
de embriones, en el ámbito de las
técnicas de fecundación in
vitro, se ha presentado la
propuesta de congelar los óvulos»
(n. 20).
Al respecto,
la crioconservación de los óvulos,
que en sí no es inmoral y se sitúa
en otros contextos que aquí no son
considerados, «en orden al proceso
de procreación artificial es
moralmente inaceptable» (n. 20).
La
reducción embrionaria
«Algunas
técnicas usadas en la procreación
artificial, sobre todo la
transferencia de varios
embriones al seno materno, han dado
lugar a un aumento significativo del
porcentaje de embarazos múltiples.
Debido a esto se ha ideado la
llamada reducción embrionaria, que
consiste en una intervención para
reducir el número de embriones o
fetos presentes en el seno materno
mediante la directa supresión de
algunos» (n. 21).
«Desde el
punto de vista ético, la reducción
embrionaria es un aborto intencional
selectivo. Se trata, en efecto, de
una eliminación deliberada y directa
de uno o más seres humanos inocentes
en la fase inicial de su existencia,
y como tal constituye siempre un
desorden moral grave» (n. 21).
El diagnóstico preimplantatorio
«El
diagnóstico preimplantatorio es una
forma de diagnóstico prenatal,
vinculada a las técnicas de
fecundación artificial, que prevé el
diagnóstico genético de los
embriones formados in
vitro, antes de su traslado al
seno materno. Se efectúa con objeto
de tener la seguridad de trasladar a
la madre sólo embriones sin defectos
o con un sexo determinado o con
algunas cualidades particulares» (n.
22).
A diferencia
de «otros tipos de diagnóstico
prenatal… al diagnóstico
preimplantatorio… sigue
ordinariamente la eliminación del
embrión que ha sido designado como
“sospechoso” de poseer defectos
genéticos o cromosómicos, o de ser
de un sexo no querido o de tener
cualidades no deseadas. El
diagnóstico preimplantatorio… se
ordena de hecho a una
selección cualitativa con la
consecuente destrucción de
embriones, la cual se configura como
una práctica abortiva precoz…
Tratando el embrión humano como
simple “material de laboratorio”, se
produce también una alteración y una
discriminación en lo que se refiere
al concepto mismo de dignidad
humana… Tal discriminación es
inmoral y debería ser considerada
jurídicamente inaceptable» (n.
22).
Nuevas
formas de intercepción y
contragestación
Hay medios
técnicos que actúan después de la
fecundación, una vez constituido el
embrión.
<!-- «Estas
técnicas son interceptivas cuando
interceptan el embrión antes de su
anidación en el útero materno» (n.
23), por ejemplo, a través del
«espiral… y la llamada "píldora del
día siguiente"» (nota 42).
<!-- Son
«contragestativas cuando provocan la
eliminación del embrión apenas
implantado» (n. 23), por ejemplo a
través de «la
píldora RU 486» (nota 43).
Si bien es cierto que los
interceptivos no provocan un aborto
cada vez que se usan, pues no
siempre se
da la fecundación después de una
relación sexual, hay
que hacer notar «que la
intencionalidad abortiva
generalmente está presente en la
persona que quiere impedir la
implantación de un embrión en el
caso de que hubiese sido
concebido y que, por tanto, pide o
prescribe fármacos
interceptivos. En el caso de la
contragestación «se trata del aborto
de un embrión apenas anidado… El uso
de los medios de intercepción y
contragestación forma parte del
pecado de aborto y es gravemente
inmoral» (n. 23).
Tercera
parte:
Nuevas
propuestas terapéuticas
que comportan la manipulación del
embrión
o del patrimonio genético humano
La
terapia génica
Por terapia
génica se entiende «la aplicación al
hombre de las técnicas de ingeniería
genética con una finalidad
terapéutica, es decir, con el
objetivo de curar enfermedades de
origen genético» (n. 25).
<!-- La
terapia génica somática «se propone
eliminar o reducir defectos
genéticos presentes a nivel de
células somáticas» (n. 25).
<!-- La
terapia génica germinal «apunta en
cambio a corregir defectos genéticos
presentes en células de la línea
germinal, de modo que los efectos
terapéuticos conseguidos sobre el
sujeto se transmitan a su eventual
descendencia» (n. 25).
Desde el
punto de vista ético hay que tener
presente lo siguiente:
<!-- En
lo que se refiere a las
intervenciones de terapia génica
somática, estas «son, en principio,
moralmente lícitas… Puesto que la
terapia génica puede comportar
riesgos significativos para el
paciente, hay que observar el
principio deontológico general según
el cual, para realizar una
intervención terapéutica, es
necesario asegurar previamente que
el sujeto tratado no sea expuesto a
riesgos para su salud o su
integridad física, que sean
excesivos o desproporcionados con
respecto a la gravedad de la
patología que se quiere curar.
También se exige que el paciente,
previamente informado, dé su
consentimiento, o lo haga un
legítimo representante suyo» (n.
26).
<!-- En
lo se refiere a la terapia génica
germinal, «los riesgos vinculados a
cada manipulación genética son
significativos y todavía poco
controlables, en el estado actual de
la investigación, no es moralmente
admisible actuar de modo tal que los
daños potenciales consiguientes se
puedan difundir en la descendencia»
(n. 26).
<!-- En
lo se refiere a la hipótesis de la
aplicación de la ingeniería genética
con el presunto fin de mejorar y
potenciar la dotación genética,
tales manipulaciones favorecen «una
mentalidad eugenésica e introducen
indirectamente un estigma social en
los que no poseen dotes
particulares, mientras enfatizan
otras cualidades que son apreciadas
por determinadas culturas y
sociedades, sin constituir de por sí
lo que es específicamente humano.
Esto contrasta con la verdad
fundamental de la igualdad de todos
los seres humanos, que se traduce en
el principio de justicia, y cuya
violación, a la larga, atenta contra
la convivencia pacífica entre los
hombres… Finalmente hay que notar
que en el intento de crear un nuevo
tipo de hombre se advierte
fácilmente una cuestión ideológica:
el hombre pretende sustituirse al
Creador» (n. 27).
La
clonación humana
Por
clonación humana se entiende «la
reproducción asexual y agámica de la
totalidad del organismo humano, con
objeto de producir una o varias
“copias” substancialmente idénticas,
desde el punto de vista genético, al
único progenitor» (n. 28). «Las
técnicas propuestas para realizar la
clonación humana son dos: fisión
gemelar y transferencia del núcleo.
La fisión gemelar consiste en la
separación artificial de células
individuales o grupos de células del
embrión, en las primeras fases del
desarrollo, y en su subsiguiente
traslado al útero, para conseguir
artificialmente embriones idénticos.
La transferencia de núcleo, o
clonación propiamente dicha,
consiste en la introducción de un
núcleo extraído de una célula
embrionaria o somática en un óvulo
anteriormente privado de su núcleo,
seguido por la activación de este
óvulo que, por consiguiente, debería
desarrollarse como embrión» (nota
47). «La clonación se propone
con dos objetivos fundamentales:
reproductivo, es decir, para
conseguir el nacimiento de un niño
clonado, y terapéutico o de
investigación» (n. 28).
La clonación
humana es «intrínsecamente ilícita
pues… se propone dar origen a un
nuevo ser humano sin conexión con el
acto de recíproca donación entre dos
cónyuges y, más radicalmente, sin
ningún vínculo con la sexualidad.
Tal circunstancia da lugar a abusos
y a manipulaciones gravemente
lesivas de la dignidad humana» (n.
28).
<!-- En
lo que se refiere a la cloración
reproductiva, «se impondría al
sujeto clonado un patrimonio
genético preordenado, sometiéndolo
de hecho a una forma de esclavitud
biológica de la que difícilmente
podría liberarse. El hecho de que
una persona se arrogue el derecho de
determinar arbitrariamente las
características genéticas de otra
persona, representa una grave ofensa
a la dignidad de esta última y a la
igualdad fundamental entre los
hombres… Cada uno de nosotros
encuentra en el otro a un ser humano
que debe su existencia y sus
características personales al amor
de Dios, del cual sólo el amor
entre los cónyuges constituye una
mediación conforme al designio
de nuestro Creador y Padre del
Cielo» (n. 29).
<!-- En
lo que refiere a la clonación
terapéutica, es necesario precisar
que «producir embriones con el
propósito de destruirlos, aunque sea
para ayudar a los enfermos, es
totalmente incompatible con la
dignidad humana, porque reduce la
existencia de un ser humano, incluso
en estado embrionario, a la
categoría de instrumento que se usa
y destruye. Es gravemente inmoral
sacrificar una vida humana para
finalidades terapéuticas» (n. 30).
El uso
terapéutico de las células troncales
«Las células
troncales o células madre son
células indiferenciadas que poseen
dos características fundamentales:
a) la prolongada capacidad de
multiplicarse sin diferenciarse; b)
la capacidad de dar origen a células
progenitoras de tránsito, de las que
descienden células sumamente
diferenciadas, por ejemplo,
nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la verificación experimental
de que las células troncales
transplantadas a un tejido
dañado tienden a favorecer la
repoblación de células y la
regeneración del tejido, se han
abierto nuevas perspectivas para la
medicina regenerativa, que han
suscitado gran interés entre los
investigadores de todo el mundo» (n.
31).
Para la
valoración ética, hay que considerar
sobre todo los métodos
de recolección de
células troncales.
<!-- «Se
deben considerar lícitos los métodos
que no procuran grave daño al sujeto
del que se extraen. Esta condición
se verifica generalmente en el caso
de: a) extracción de células de
tejidos de un organismo adulto; b)
de la sangre del cordón umbilical en
el momento del parto; c) de los
tejidos de fetos muertos de muerte
natural» (n. 32).
<!-- «La
extracción de células troncales
del embrión humano viviente causa
inevitablemente su destrucción,
resultando por consiguiente
gravemente ilícita… En este caso «la
investigación… no se pone
verdaderamente al servicio de la
humanidad, pues implica la supresión
de vidas humanas que tienen igual
dignidad que los demás individuos
humanos y que los investigadores»
(n. 32).
<!-- «El
uso de células troncales
embrionarias o de células
diferenciadas derivadas de ellas,
que han sido eventualmente provistas
por otros investigadores mediante la
supresión de embriones o que están
disponibles en comercio, pone serios
problemas desde el punto de vista de
la cooperación al mal y del
escándalo» (n. 32).
Se hace
notar, de todas formas, que muchos
estudios tienden a reconocer
resultados más positivos a las
células troncales adultas que a las
embrionarias.
Los intentos de hibridación
«Recientemente se han
utilizado óvulos de animales para la
reprogramación de los núcleos de las
células somáticas humanas… con el
fin de extraer células troncales
embrionarias de los embriones
resultantes, sin tener que recurrir
a la utilización de óvulos humanos»
(n. 33).
«Desde un
punto de vista ético, tales
procedimientos constituyen una
ofensa a la dignidad del ser humano,
debido a la mezcla de elementos
genéticos humanos y animales capaz
de alterar la identidad específica
del hombre» (n. 33).
La utilización de “material
biológico” humano de origen ilícito
Para la
investigación científica y la
elaboración de distintos productos,
a veces se usan embriones o líneas
celulares que son el resultado de
intervenciones ilícitas contra la
vida o la integridad física del ser
humano.
<!-- En
relación a la experimentación con
embriones, ello «constituye un
delito en consideración a su
dignidad de seres humanos, que
tienen derecho al mismo respeto
debido al niño ya nacido y a toda
persona». Estas formas de
experimentación constituyen siempre
un desorden moral grave» (n. 34).
<!-- obre
el uso de los investigadores de
"material biológico" de origen
ilícito, que ha sido producido fuera
de sus centros de investigación, o
que se encuentra en comercio, «se
debe salvaguardar además la
exigencia moral de que no haya
habido complicidad alguna con el
aborto voluntario, y de evitar el
peligro de escándalo. En ese sentido
es insuficiente el criterio de
independencia formulado por algunos
comités de ética, según el cual
sería éticamente lícita la
utilización de "material biológico"
de origen ilícito, a condición de
que exista una separación clara
entre los que producen, congelan y
dan muerte a los embriones, y los
investigadores que desarrollan la
experimentación científica». Hay que
precisar que «el deber de rechazar
el "material biológico" deriva de la
obligación de separarse, en el
ejercicio de la propia actividad de
investigación, de un marco
legislativo gravemente injusto y de
afirmar con claridad el valor de la
vida humana… Por eso el
mencionado criterio de independencia
es necesario, pero puede ser
éticamente insuficiente» (n. 35).
<!-- «Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentesgrados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de decisión» (n. 35).