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La Pena de la Excomunión, ¿qué es ?

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excomunión


Pregunta
Hola, yo estuve revisando algunas páginas con información católica pero no consigo lo que busco o aún tengo dudas al respecto, no se si la Pág. donde obtuve esta dirección aún está en funcionamiento en cualquier caso agradecería cualquier respuesta que puedan darme. Gracias.
Mi pregunta es con respecto a la excomunión pero en dos casos específicos, en el caso de los homosexuales y en el caso de personas divorciadas que tengan nuevas parejas o estén vueltos a casar por la ley de los hombres.
Muchas gracias


Respuesta
Estimada hermana en Cristo.
Que la alegría del Señor resucitado esté en su corazón.

Queremos informarle que ni los homosexuales ni los divorciados vueltos a casar están excomulgados.

En ambos casos, si practican están en pecado mortal.

Que Dios la bendiga.

Se lo desean y por ello rezan
Los MSC del Perú

Para pensar - Think - Denke nach:
"¿Cómo afirmar que la Iglesia quiere hacernos retroceder hasta las edades oscuras, cuando a la Iglesia debemos el haber podido salir de ellas? GK Chesterton"

"Cuando la gente me pregunta ¿por qué ha ingresado usted en la Iglesia de Roma?, la primera respuesta es: para desembarazarme de mis pecados. Pues no existe ningún otro sistema religioso que haga realmente desaparecer los pecados de las personas. GK Chesterton"



Pregunta ampliada¨
¡Paz Y Bien!
Primero que nada quiero agradecer la pronta respuesta a mi pregunta pero lamento tener que insistir pero es que me he quedado sin entender. Me han dicho que ambos casos (divorciados con nueva pareja y homosexuales) no están excomulgados, es decir, ¿pueden, por ejemplo, seguir participando activamente de la misa? sin embargo me dice que están en pecado mortal y ¿no es acaso con la excomunión que se castigan los pecados mortales? ¿O es un pecado que no se castiga?

Lamento mucho la insistencia y sabré agradecer una respuesta; dejo adjunto mi primer mail y la respuesta recibida para que sea mas fácil continuar con el hilo.
¡Nuevamente gracias!
Yaritza Dominguez G.

 

Respuesta
Estimada hermana en Cristo.
Que la alegría del Resucitado esté en su corazón.

Con mucho gusto ampliamos la respuesta. Nos hemos ceñido a los más importante. Podría escribirse mucho más. Aún así es un poco larga. Usted lo pidió.

Vamos al grano.
Ya en el evangelio aparece la realidad de la excomunión, es decir, la separación de la comunión de la comunidad eclesial. En Mateo 18,15-18 aparece una preocupación por el pecador (vv.12-14), de oración (vv. 19-20) y de perdón (vv. 21-35). Es un proceso que debería acontecer en cada caso, es decir, los hermanos en la fe tratan de animar a la conversión. Si no se convierte es expulsado de la comunidad. Se considera esto como alejamiento de la misma salvación. Siempre hay que seguir rezando por el hermano (vv.19-20). Con todo, ninguna pena es perpetua sino es revocada cuando el pecador se convierte. En 1 Cor 5, 1-13 aparece claramente que esta separación es medicinal, es decir, quiere ayudar al pecador a que deje de pecar. El apóstol es consciente que esta autoridad le viene de Jesucristo quien se la ha conferido, un juicio que comporta la expulsión de la comunidad bien para salvaguardar su santidad, bien para la salvación final del mismo pecador. La expulsión se hace sobre el supuesto de una ruptura de relación con Dios por parte del pecador, pero con la esperanza de que esa ruptura no sea definitiva y de que, por tanto, el excluido podrá obtener la salvación en el día del Señor.

Otras razones de exclusión de la comunidad son el naufragio en la fe (Cf. lTim 1,20; lJn 4,2-6; 2Jn 10-II) y la herejía (Cf. 2 Tim 2,17-18).

La Iglesia se consideró desde el principio como el nuevo pueblo de Dios, la Iglesia de Dios, la comunión de los santos. En efecto, la Iglesia no se identifica con el reino de Dios pero en ella está ya misteriosamente presente el reino de Dios, que se revelará y se establecerá en plenitud al final de los tiempos (LG 3; 5b). Por tanto, la Iglesia, como sacramento de salvación, es, por una parte instrumento a través del cual se establece ya el reino de Dios en la historia, y por otra, camina hacia la plena realización del reino, lo anuncia y conduce a él. Cristo en el bautismo hace a los hombres hijos del Padre y miembros de su cuerpo por el don del Espíritu, robustecido por la confirmación. Por la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor se renueva continuamente y se profundiza la vida divina recibida. La separación de la Iglesia como sacramento de salvación y cuerpo místico de Cristo es separación del mismo Cristo, y por consiguiente la salvación se ve entonces en peligro. En efecto, la comunión visible con la Iglesia es la manifestación y la verificación de la comunión invisible con el Padre y el Hijo en el Espíritu. Donde se comprueba que si falta la Dios segunda tiene que haberse roto la primera; y donde una persona ha roto la primera, esto significa que ya no existe la segunda.

El cristiano no puede considerarse de forma individualista, sino en relación con la comunidad de salvación de la que es miembro: mediante ella recibe la fe y la gracia y en ella tiene que vivir según las costumbres que exige el evangelio. El vínculo entre los miembros de la comunidad de salvación es establecido por la misma fe recibida de los apóstoles y del vínculo de la caridad, como fruto del Espíritu. El que está en la comunión de esta misma fe y de la caridad fraternal está en comunión con Dios.

En la Iglesia es innata la tensión entre esta realidad de comunidad de salvación, de comunión de los santos, y la realidad igualmente verdadera de que es también una comunidad de pecadores. La Iglesia no puede caer en el sectarismo, pero si quiere seguir siendo comunidad de los santos no puede simplemente tolerar en su seno a los pecadores. Por eso la expulsión del pecador de la comunidad no es sólo un hecho disciplinar dirigido a conservar el buen orden externo de la comunidad, sino que tiene una función salvífica. Del hecho de que la Iglesia es la comunidad de salvación, sus miembros han de deducir la necesidad de llevar una vida que corresponda al don de gracia que reciben en la participación en la eucaristía, conformando su propia vida con la muerte y resurrección del Señor.

Por eso la expulsión del pecador se convierte en una protección de la comunidad, pero también al mismo tiempo en un desenmascaramiento de la mentira en que vive el pecador. En efecto, la Iglesia, cuando conmina una pena, y especialmente la pena más grave, la excomunión, no hace más que reconocer y sancionar un estado de separación que ya ha consumado la persona, o por su defección en la fe o por su comportamiento moral gravemente contrario a la vida de la Iglesia. Con las penas más graves, las censuras, la Iglesia declara entonces que, si la persona se encuentra en un estado de separación de Dios, no podrá salvarse hasta que no se arrepienta. Sin embargo, ni siquiera las penas más graves que prevé la Iglesia por los delitos mayores no son nunca perpetuas, ya que con su carácter medicinal se dirigen a suscitar el arrepentimiento en el pecador, para que pueda ser perdonado y volver a la comunidad (Cfr. Gianfranco Ghirlanda, El Derecho en la Iglesia, misterio de comunión". Ed. Paulinas; 1990, p. 576-577).

Resumimos.
En conclusión, la excomunión "interior" se la procura el pecador mismo. Cualquiera que cometa pecado mortal se excomulga a sí mismo, es decir, se separa de Dios y de la Iglesia y no puede recibir la comunión. Hacerlo sería un pecado más grave aún, un sacrilegio.

Ahora bien, para pecados que revisten mayor gravedad y/o peligro para el creyente y la comunidad eclesial, la Iglesia impone una sanción "exterior", la excomunión, estamos utilizando estas expresiones para hacernos entender. Para abundar en presiones, existe la excomunión "ipso facto" o "latae sententiae", es decir, esta excomunión impuesta por la Iglesia la contrae el creyente al momento de cometer el pecado sancionado. El pecado del aborto procurado es uno de esos pecados tipificados que automáticamente atraen la excomunión. Otro pecados son de "ferendae sententiae", es decir, se sigue un proceso eclesiástico y la autoridad competente, después de haber constatado el delito, sentencia la excomunión.

¿Cuál es la diferencia entre la excomunión "interior" que provoca todo pecado mortal y la excomunión aplicada a determinados pecados por la Iglesia por su gravedad y/o peligro? Ya hemos dicho, que todo creyente bautizado que cometa pecado grave, se separa de la comunión de los santos. Cuando se arrepiente en todo momento puede volver a la unión acudiendo al sacramento de la reconciliación. Por la absolución del sacerdote la excomunión "interior" es condonada.

La situación es distinta para los de la excomunión "exterior". Los que han contraído la excomunión "exterior" no pueden confesarse hasta que la autoridad competente los haya absuelto de la excomunión "exterior". Recién entonces pueden confesarse para ser absueltos de la excomunión "interior" para poder comulgar. Para decirlo de alguna manera, necesita que le perdonen dos veces, "exteriormente" e "interiormente". ¿Por qué la diferencia? Ya lo hemos dicho. La Iglesia quiere prevenir contra pecados particularmente graves y peligrosos para el creyente y la comunidad eclesial.

Vamos a expresar la situación de manera clara. Los que han pecado gravemente, si se mueren sin arrepentirse, irán al infierno. Los que han cometido pecado penado por la excomunión - entraña siempre un pecado grave –, irán al infierno. Los primeros, para volver a la vida eterna y la comunión de los santos, nada más necesitan arrepentirse y confesarse y podrán comulgar de nuevo. Los segundos, precisamente por la gravedad del pecado, para volver a la vida eterna y a la comunidad de los santos necesitan primero recurrir a la autoridad competente para que le quite la excomunión. Luego se podrá confesar y luego a comulgar. Esto no excluye que sea una misma persona que absuelva de la excomunión y del pecado grave.

Todos - excomulgados exterior o interiormente - pueden participar en la celebración de la eucaristía para escuchar la Palabra de Dios (a ver si se convierten de su pecado) pero no pueden comulgar. Se supone que los excomulgados "exteriormente" no desempeñen función alguna como lector, comentador, etc. Lo mismo se le recomendamos vivamente a los que están en pecado grave y en "excomunión" interior.

Queremos subrayar que no utilizamos términos técnicos. El derecho canónico no hace la distinción entre "interior" y "exterior" que estamos utilizando. La ponemos para que no se piense que el pecado mortal no es tan "mortal" porque no es sancionado exteriormente por la autoridad eclesiástica.

Recemos por todos los que están en esta muerte espiritual, excomulgados interior o exteriormente - ambos están en serio peligro - para que se conviertan y reciban de nuevo el perdón de Dios.

Servida.
Que Dios la bendiga.
Se lo desean y por ello rezan
Los MSC del Perú


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