Quirógrafo de San Juan Pablo II sobre la música sacra: En el centenario del Motu Proprio «Tra le sollecitudini»
1. Impulsado por el vivo deseo de «mantener y procurar el decoro de la casa
de Dios», mi predecesor san Pío X publicó, hace cien años, el motu proprio
Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la renovación de la música
sagrada en las funciones del culto. Con él quiso dar a la Iglesia
indicaciones concretas en ese sector vital de la liturgia, presentándolas
«como código jurídico de la música sagrada»1. También esa intervención
formaba parte del programa de su pontificado, que había sintetizado en el
lema: «Instaurare omnia in Christo».
El centenario de ese documento me brinda la oportunidad de recordar la
importante función de la música sagrada, que san Pío X presenta como medio
de elevación del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los fieles en la
«participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne
oración de la Iglesia»2.
La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el
santo Pontífice, deriva del hecho de que «como parte integrante de la
liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste
en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles»3.
Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está
íntimamente unida, es capaz de «añadir más eficacia al texto mismo, para que
(...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia,
propios de la celebración de los sagrados misterios»4.
2. El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la
constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se
recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada: «La
tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor
inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la liturgia solemne»5. El Concilio recuerda,
asimismo, que «los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada
Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en
los últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor
precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio
divino»6.
En efecto, continuando la antigua tradición bíblica, a la que se atuvieron
el mismo Señor y los Apóstoles (cf. Mt 26, 30; Ef 5, 19; Col 3, 16), la
Iglesia, a lo largo de toda su historia ha favorecido el canto en las
celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de cada
cultura, estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos sagrados
en los ritos tanto de Occidente como de Oriente.
También ha sido constante la atención de mis predecesores a este delicado
sector, con respecto al cual han recordado los principios fundamentales que
deben animar la producción de música sagrada, especialmente si está
destinada a la liturgia. Además del Papa san Pío X, hay que recordar, entre
otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19 de febrero
de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947)
y Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), y por último Pablo VI
con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.
Los padres del concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios,
con vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los tiempos. Lo
hicieron en un capítulo específico, el sexto, de la constitución
Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después a la traducción de
esos principios en normas concretas, sobre todo por medio de la instrucción
Musicam sacram, publicada, con su aprobación, el 5 de marzo de 1967 por la
entonces Sagrada Congregación de Ritos. Es necesario referirse
constantemente a esos principios de inspiración conciliar para promover, en
conformidad con las exigencias de la reforma litúrgica, un desarrollo que
esté, también en este campo, a la altura de la tradición litúrgico-musical
de la Iglesia. El texto de la constitución Sacrosanctum Concilium, en el que
se afirma que la Iglesia «aprueba y admite en el culto divino todas las
formas artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades»7, encuentra
los criterios adecuados de aplicación en los números 50-53 de la instrucción
Musicam sacram que he mencionado8.
3. En varias ocasiones también yo he recordado la valiosa función y la gran
importancia de la música y del canto para una participación más activa e
intensa en las celebraciones litúrgicas9, y he destacado la necesidad de
«purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión
descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza
del acto que se celebra»10, para asegurar dignidad y bondad de formas a la
música litúrgica.
Desde esta perspectiva, a la luz del magisterio de san Pío X y de mis demás
predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del
concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios
fundamentales para este importante sector de la vida de la Iglesia, con la
intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez más a su
función específica.
4. De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II, es
preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe
tener como punto de referencia la santidad: de hecho, «la música sagrada
será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción
litúrgica»11. Precisamente por eso, «no todo lo que está fuera del templo
(profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales», afirmaba
sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del
concilio de Trento12, y precisaba que «si la música —instrumental o vocal—,
no posee al mismo tiempo el sentido de la oración, de la dignidad y de la
belleza, se impide a sí misma la entrada en la esfera de lo sagrado y de lo
religioso»13. Por otra parte, hoy la misma categoría de «música sagrada» ha
ampliado hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no
pueden entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la
liturgia misma.
La reforma llevada a cabo por san Pío X tendía específicamente a purificar
la música de iglesia de la contaminación de la música profana teatral, que
en muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical
litúrgica. También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente, como
puse de relieve en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, que no todas las
expresiones de las artes figurativas y de la música son capaces de «expresar
adecuadamente el Misterio, captado en la plenitud de la fe de la Iglesia»14.
Por consiguiente, no todas las formas musicales pueden considerarse aptas
para las celebraciones litúrgicas.
5. Otro principio enunciado por san Pío X en el motu proprio Tra le
sollecitudini, principio por lo demás íntimamente relacionado con el
anterior, es el de la bondad de las formas. No puede haber música destinada
a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes «arte verdadero»,
capaz de tener la eficacia «que se propone la Iglesia al admitir en su
liturgia el arte de los sonidos»15.
Y, sin embargo, esa cualidad por sí sola no basta, pues la música litúrgica
debe responder a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos
que presenta, la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que
está destinada, y la adecuada correspondencia a los gestos que el rito
propone. En efecto, los diversos momentos litúrgicos exigen una expresión
musical propia, siempre idónea para expresar la naturaleza propia de un rito
determinado, ya proclamando las maravillas de Dios, ya manifestando
sentimientos de alabanza, de súplica o incluso de tristeza por la
experiencia del dolor humano, pero una experiencia que la fe abre a la
perspectiva de la esperanza cristiana.
6. Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la reforma
litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de adaptación e
inculturación. Sin embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada
materia debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones
musicales que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea en la
celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a
la superficialidad. También se han de evitar, en general, las formas de
«inculturación» elitistas, que introducen en la liturgia composiciones
antiguas o contemporáneas que quizá tienen valor artístico, pero que
utilizan un lenguaje incomprensible para la mayoría.
En este sentido, san Pío X indicó —usando el término universalidad— otro
requisito de la música destinada al culto: «Aun concediéndose a toda nación
—afirmó— que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas
particulares que constituyen el carácter específico de su propia música,
este debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la
música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al
oírla una impresión que no sea buena»16. En otras palabras, el ámbito
sagrado de la celebración litúrgica jamás debe convertirse en un laboratorio
de experimentaciones o de prácticas compositivas y ejecutivas introducidas
sin una esmerada verificación.
7. Entre las expresiones musicales que responden mejor a las cualidades
requeridas por la noción de música sagrada, especialmente de la litúrgica,
ocupa un lugar particular el canto gregoriano. El concilio Vaticano II lo
reconoce como «canto propio de la liturgia romana»17 al que es preciso
reservar, en igualdad de condiciones, el primer puesto en las acciones
litúrgicas con canto celebradas en lengua latina18. San Pío X explicó que la
Iglesia lo «heredó de los antiguos Padres», lo «ha conservado celosamente
durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos» y lo «sigue
proponiendo a los fieles» como suyo, considerándolo «como modelo acabado de
música sagrada»19. Por tanto, el canto gregoriano sigue siendo también hoy
elemento de unidad en la liturgia romana.
Como ya había hecho san Pío X, también el concilio Vaticano II reconoce que
«no se excluyen de ninguna manera otros tipos de música sagrada,
especialmente la polifonía, en la celebración de los oficios divinos»20. Por
tanto, es preciso examinar con esmero los nuevos lenguajes musicales, para
experimentar la posibilidad de expresar también con ellos las inagotables
riquezas del Misterio que se propone de nuevo en la liturgia y favorecer así
la participación activa de los fieles en las celebraciones21.
8. La importancia de conservar e incrementar el patrimonio secular de la
Iglesia induce a tener especialmente en cuenta una recomendación específica
de la constitución Sacrosanctum Concilium: «Promuévanse diligentemente las
scholae cantorum, especialmente en las iglesias catedrales»22. A su vez, la
instrucción Musicam sacram precisa la función ministerial de la schola: «El
coro, capilla musical o schola cantorum merece particular atención por el
servicio litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado mayor importancia y
relieve por las normas del Concilio que se refieren a la reforma litúrgica;
le corresponde cuidar la ejecución debida de las partes propias, según los
distintos géneros de cantos, y favorecer así la participación activa de los
fieles en el canto. Por tanto, (...) tiene que haber un coro o capilla
musical o schola cantorum, formada cuidadosamente, en particular en las
catedrales y demás iglesias mayores, en los seminarios y casas de estudio de
los religiosos»23. La función de la schola sigue siendo válida, pues
desempeña en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de
la liturgia, tiene un papel específico.
De la buena coordinación de todos —el sacerdote celebrante y el diácono, los
acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la schola cantorum, los
músicos, el cantor y la asamblea— brota el clima espiritual correcto que
hace que el momento litúrgico sea verdaderamente intenso, participado y
provechoso. Así pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no
puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas, sino que
debe encomendarse a una dirección bien concertada, respetando las normas y
las competencias, como fruto significativo de una adecuada formación
litúrgica.
9. Por tanto, también en este campo urge promover una sólida formación tanto
de los pastores como de los fieles laicos. San Pío X insistía
particularmente en la formación musical de los clérigos. También el concilio
Vaticano II hizo una recomendación en este sentido: «Dése mucha importancia
a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados
de religiosos y religiosas, y en las casas de estudios, así como en los
demás institutos y escuelas católicas»24.
Esa indicación espera realizarse plenamente. Por consiguiente, considero
oportuno recordarla, para que los futuros pastores puedan adquirir una
adecuada sensibilidad también en este campo.
En esa labor formativa desempeñan un papel especial las escuelas de música
sagrada, que san Pío X exhortaba a sostener y promover25, y que el concilio
Vaticano II recomienda constituir donde sea posible26. Fruto concreto de la
reforma de san Pío X fue la erección en Roma, en 1911, ocho años después del
motu proprio, de la «Pontificia Escuela superior de música sagrada», que se
convirtió luego en el «Pontificio Instituto de música sagrada». Además de
esta institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado y presta un
cualificado servicio a la Iglesia, hay muchas otras escuelas instituidas en
las Iglesias particulares, que merecen ser sostenidas y potenciadas con
vistas a un conocimiento y una ejecución cada vez mejores de buena música
litúrgica.
10. Habiendo reconocido y favorecido siempre la Iglesia el progreso de las
artes, no hay que maravillarse de que, además del canto gregoriano y la
polifonía, admita en las celebraciones también la música más moderna, con
tal de que respete tanto el espíritu litúrgico como los verdaderos valores
del arte. Por eso, se permite a las Iglesias en las diversas naciones
valorizar, en las composiciones destinadas al culto, «aquellas formas
particulares que constituyen el carácter específico de su propia música»27.
En la línea de mi santo Predecesor y de cuanto estableció más recientemente
la constitución Sacrosanctum Concilium28, también yo, en la encíclica
Ecclesia de Eucharistia, quise permitir las nuevas aportaciones musicales,
mencionando, junto a las inspiradas melodías gregorianas, «los numerosos, y
a menudo insignes, autores que se han afirmado con los textos litúrgicos de
la santa misa»29.
11. En el siglo pasado, con la renovación llevada a cabo por el concilio
Vaticano II, se produjo un desarrollo especial del canto popular religioso,
del que la Sacrosanctum Concilium dice: «Foméntese con empeño el canto
popular religioso, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en
las propias acciones litúrgicas puedan resonar las voces de los fieles»30.
Este canto es particularmente apto para la participación de los fieles no
sólo en las prácticas de devoción, «según las normas y preceptos de las
rúbricas»31, sino también en la liturgia misma. En efecto, el canto popular
constituye «un vínculo de unidad y una expresión de alegría de la comunidad
en oración, fomenta la proclamación de la única fe y da a las grandes
asambleas litúrgicas una solemnidad incomparable y sobria»32.
12. Con respecto a las composiciones musicales litúrgicas, hago mía la «ley
general», que san Pío X formulaba en estos términos: «Una composición
religiosa será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire,
inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del
templo cuanto más diste de este modelo supremo»33. Evidentemente, no se
trata de copiar el canto gregoriano, sino más bien de hacer que las nuevas
composiciones estén impregnadas del mismo espíritu que suscitó y modeló
sucesivamente ese canto. Sólo un artista profundamente imbuido del sensus
Ecclesiae puede intentar percibir y traducir en melodía la verdad del
misterio que se celebra en la liturgia34. Desde esta perspectiva, escribí en
la Carta a los artistas: «¡Cuántas piezas sagradas han compuesto a lo largo
de los siglos personas profundamente imbuidas del sentido del misterio!
Innumerables creyentes han alimentado su fe con las melodías que surgieron
del corazón de otros creyentes y que han pasado a formar parte de la
liturgia o que, al menos, son de gran ayuda para el decoro de su
celebración. En el canto la fe se experimenta como exuberancia de alegría,
de amor, de confiada espera en la intervención salvífica de Dios»35.
Es, pues, necesaria una renovada y profunda consideración de los principios
en que deben basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad.
Sólo así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada
a su fin último, que «es la gloria de Dios y la santificación de los
fieles»36.
Sé bien que también hoy existen compositores capaces de ofrecer, con este
espíritu, su indispensable aportación y su competente colaboración para
incrementar el patrimonio de la música al servicio de una liturgia vivida
cada vez más intensamente. Les expreso mi confianza, unida a la exhortación
más cordial para que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de
composiciones que sean dignas de la altura de los misterios celebrados y, al
mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual.
13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que san Pío X disponía en
el plano operativo, para favorecer la aplicación efectiva de las
indicaciones dadas en el motu proprio. Dirigiéndose a los obispos,
prescribía que instituyeran en sus diócesis «comisiones especiales de
personas verdaderamente competentes en cosas de música sagrada»37. Donde se
aplicó la disposición pontificia, no faltaron los frutos. Actualmente son
numerosas las comisiones nacionales, diocesanas e interdiocesanas que dan su
valiosa aportación a la preparación de repertorios locales, tratando de
realizar un discernimiento que tenga en cuenta la calidad de los textos y de
las músicas. Deseo que los obispos sigan secundando el compromiso de esas
comisiones, favoreciendo su eficacia en el ámbito pastoral38.
A la luz de la experiencia madurada durante estos años, para asegurar mejor
el cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover la sagrada
liturgia, pido a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos que intensifique la atención, según sus finalidades
institucionales39, al sector de la música sagrada litúrgica, valiéndose de
las competencias de las diversas comisiones e instituciones especializadas
en este campo, así como de la aportación del Instituto pontificio de música
sagrada. En efecto, es importante que las composiciones musicales utilizadas
en las celebraciones litúrgicas respondan a los criterios oportunamente
enunciados por san Pío X y sabiamente desarrollados tanto por el concilio
Vaticano II como por el magisterio sucesivo de la Iglesia. Desde esta
perspectiva, confío en que también las Conferencias episcopales realicen
esmeradamente el examen de los textos destinados al canto litúrgico40, y
presten especial atención a valorar y promover melodías que sean
verdaderamente aptas para el uso sagrado41.
14. Igualmente en el plano práctico, el motu proprio, de cuya promulgación
se celebra el centésimo aniversario, afronta también la cuestión de los
instrumentos musicales que se pueden utilizar en la liturgia latina. Entre
ellos, reconoce sin vacilación la prioridad del órgano de tubos,
estableciendo oportunas normas sobre su uso42. El concilio Vaticano II
acogió plenamente la orientación de mi santo predecesor, estableciendo:
«Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos como un
instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un esplendor
admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente las almas
hacia Dios y hacia las realidades celestiales»43.
Sin embargo, es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a
menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida
en que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso
enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los
instrumentos sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad del
templo, sean capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan su
edificación.
15. Deseo que la conmemoración del centenario del motu proprio Tra le
sollecitudini, por intercesión de su santo autor, juntamente con la de santa
Cecilia, patrona de la música sagrada, anime y estimule a cuantos se ocupan
de este importante aspecto de las celebraciones litúrgicas. Los cultivadores
de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector de tan
vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del
pueblo de Dios. Por su parte, los fieles, expresando de modo armonioso y
solemne su fe con el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza y
se esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos de la vida
diaria. Así, gracias al compromiso concorde de pastores de almas, músicos y
fieles, se podrá alcanzar lo que la constitución Sacrosanctum Concilium
califica como verdadero «fin de la música sagrada», es decir, «la gloria de
Dios y la santificación de los fieles»44.
Que también en esto sea ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de
modo único, en el Magníficat, las maravillas que Dios realiza en la historia
del hombre. Con este deseo, imparto a todos con afecto mi bendición.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa
Cecilia, del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado.
———————————
1 Pii X Pontificis Maximi Acta, vol. I, p. 77.
2 Ib.
3 Ib., n. 1, p. 78.
4 Ib.
5 Concilio ecuménico Vaticano II, constitución
sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium, 112.
6 Ib.
7 Ib.
8 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, instrucción
sobre la música en la sagrada liturgia Musicam sacram, 5 de marzo de 1967,
nn. 50-53: AAS 59 (1967) 314-316.
9 Cf., por ejemplo, Discurso al Instituto
pontificio de música sagrada en el 90° aniversario de su fundación, 19 de
enero de 2001, n. 1: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 26 de
enero de 2001, p. 4.
10 Audiencia general del 26 de febrero de 2003,
n. 3: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de febrero de
2003, p. 12.
11 Sacrosanctum Concilium, 112.
12 Discurso a los participantes en la asamblea
general de la Asociación italiana Santa Cecilia, 18 de septiembre de 1968:
Insegnamenti VI (1968) 479.
13 Ib.
14 Juan Pablo II, carta encíclica Ecclesia de
Eucharistia, 17 de abril de 2003, n. 50: AAS 95 (2003) 467.
15 Motu proprio Tra le sollecitudini, 2, p. 78.
16 Ib., pp. 78-79.
17 Sacrosanctum Concilium, 116.
18 Cf. Musicam sacram, 50.
19 Tra le sollecitudini, n. 3, p. 79.
20 Sacrosanctum Concilium, 116.
21 Cf. ib., 30.
22 Ib., 114.
23 Musicam sacram, 19.
24 Sacrosanctum Concilium, 115.
25 Cf. Tra le sollecitudini, 28, p. 86.
26 Cf. Sacrosanctum Concilium, 115.
27 Tra le sollecitudini, 2, p. 79.
28 Cf. Sacrosanctum Concilium, 119.
29 Ecclesia de Eucharistia, 49.
30 Sacrosanctum Concilium, 118.
31 Ib.
32 Juan Pablo II, Discurso al Congreso
internacional de música sagrada, 27 de enero de 2001, n. 4: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 2 de febrero de 2001, p. 3.
33 Tra le sollecitudini, 3, p. 79.
34 Cf. Sacrosanctum Concilium, 112.
35 Juan Pablo II, Carta a los artistas, 4 de
abril de 1999, n. 12: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 23
de abril de 1999, p. 11.
36 Sacrosanctum Concilium, 112
37 Tra le sollecitudini, 24, p. 85.
38 Cf. Juan Pablo II, carta apostólica Vicesimus
quintus annus, 4 de diciembre de 1988, 20: AAS 81 (1989) 916.
39 Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica
Pastor bonus, 28 de junio de 1988, n. 65: AAS 80 (1988) 877.
40 Cf. Juan Pablo II, carta encíclica Dies
Domini, 31 de mayo de 1998, n. 50: AAS 90 (1998) 745; Congregación para el
culto divino y la disciplina de los sacramentos, instrucción Liturgiam
authenticam, 28 de marzo de 2001, n. 108: AAS 93 (2001) 719.
41 Cf. Institutio generalis Missalis Romani,
editio typica III, 393.
42 Cf. Tra le sollecitudini, 15-18, p. 84.
42 Sacrosanctum Concilium, 120.
44 Ib., 112.