TRA LE SOLLECITUDINI: MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE EL PAPA SAN PÍO X SOBRE LA MÚSICA SAGRADA
Entre los cuidados propios del oficio pastoral, no solamente de esta
Cátedra, que por inescrutable disposición de la Providencía, aunque indigno,
ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin duda uno de los
principales es el de mantener y procurar el decoro de la casa del Señor,
donde se celebran los augustos misterios de la religión y se junta el pueblo
cristiano a recibir la gracia de los sacramentos, asistir al santo
sacrificio del altar, adorar al augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor
y unirse a la común oración de la Iglesia en los públicos y solemnes oficios
de la liturgia.
Nada, por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera
disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé fundado motivo
de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que directamente ofenda el decoro
y la santidad de los sagrados ritos y, por este motivo, sea indigno de la
casa de oración y la majestad divina.
Ahora no vamos a hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir en esta
materia; nuestra atención se fija hoy solamente en uno de los más generales,
de los más diflciles de desarraigar, en uno que tal vez debe deplorarse aun
allí donde todas las demás cosas son dignas de la mayor alabanza por la
belleza y suntuosidad del templo, por la asistencia de gran número de
eclesiásticos, por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es
el abuso en todo lo concerniente al canto y la música sagrada.
Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante y
variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres en el
transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte profano y
teatral en el sagrado, o por el placer que directamente produce la música y
que no siempre puede contenerse fácilmente dentro de los justos límites, o,
en último término, por los muchos prejuicios que en esta materia
insensiblemente penetran y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de
personas autorizadas y pías; el hecho es que se observa una tendencia
pertinaz a apartarla de la recta norma, señalada por el fin con que el arte
fue admitido al servicio del culto y expresada con bastante claridad en los
cánones eclesiásticos, los decretos de los concilios generales y
provinciales y las repetidas resoluciones de las Sagradas Congregaciones
romanas y de los sumos pontífices, nuestros predecesores.
Con verdadera satisfacción del alma nos es grato reconocer el mucho bien que
en esta materia se ha conseguido durante los últimos decenios en nuestra
ilustre ciudad de Roma y en multitud de iglesias de nuestra patria; pero de
modo particular en algunas naciones, donde hombres egregios, llenos de celo
por el culto divino, con la aprobación de la Santa Sede y la dirección de
los obispos, se unieron en florecientes sociedades y restablecieron
plenamente el honor del arte sagrado en casi todas sus iglesias y capillas.
Pero aún dista mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra
personal experiencia y oímos las muchísimas quejas que de todas partes se
nos han dirigido en el poco tiempo pasado desde que plugo al Señor elevar
nuestra humilde persona a la suma dignidad del apostolado romano, creemos
que nuestro primer deber es levantar la voz sin más dilaciones en
reprobación y condenación de cuanto en las solemnidades del culto y los
oficios sagrados resulte disconforme con la recta norma indicada.
Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu
cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga,
lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los fieles
se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su primer e
insustituible manantial, que es la participación activa en los sacrosantos
misterios y en la pública y solemne oración de la Iglesia.
Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre nosotros la
bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo no asciende en olor de
suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor el látigo con que el
Salvador del mundo arrojó del templo a sus indignos profanadores.
Con este motivo, y para que de hoy en adelante nadie alegue la excusa de no
conocer claramente su obligación y quitar toda duda en la interpretación de
algunas cosas que están mandadas, estimamos conveniente señalar con brevedad
los principios que regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y
condensar al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales prescripciones
de la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen en esta materia.
Por lo que de motu proprio y ciencia cierta publicamos esta nuestra
Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico de la música sagrada,
queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad Apostólica se reconozca
fuerza de ley, imponiendo a todos por estas letras de nuestra mano la más
escrupulosa obediencia.
INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA MÚSICA SAGRADA
I. PRINCIPIOS GENERALES
l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a
su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y
edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y
esplendor de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal
consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico que se propone
a la consideración de los fieles, de igual manera su propio fin consiste en
añadir más eficacia al texto mismo, para que por tal medio se excite más la
devoción de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la
gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios.
2. Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las
cualidades propias de la liturgia, conviene a saber: la santidad y la bondad
de las formas, de donde nace espontáneo otro carácter suyo: la
universalidad.
Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí
misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes.
Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre
el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al admitir
en su liturgia el arte de los sonidos.
Mas a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a
toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas
particulares que constituyen el carácter específico de su propia música,
éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la
música sagrada, que ningúín fiel procedente de otra nación experimente al
oírla una impresión que no sea buena.
II. GÉNEROS DE MÚSICA SAGRADA
3. Hállanse en grado sumo estas cualidades en el canto gregoriano, que es,
por consiguiente, el canto propio de la Iglesia romana, el único que la
Iglesia heredó de los antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente
durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas
partes de la liturgia prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos
han restablecido felizmente en su pureza e integridad.
Por estos motivos, el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado
modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón esta ley
general: una composición religiosa será más sagrada y litúrgica cuanto más
se acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será
tanto menos digna del templo cuanto diste más de este modelo soberano.
Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá restablecerse
ampliamente en las solemnidades del culto; teniéndose por bien sabido que
ninguna función religiosa perderá nada de su solemnidad aunque no se cante
en ella otra música que la gregoriana.
Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la costumbre de
usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de nuevo parte más
activa en el oficio litúrgico, como solían antiguamente.
4. Las supradichas cualidades se hallan también en sumo grado en la
polifonía clásica, especialmente en la de la escuela romana, que en el siglo
XVI llegó a la meta de la perfección con las obras de Pedro Luis de
Palestrina, y que luego continuó produciendo composiciones de excelente
bondad musical y litúrgica.
La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano, supremo modelo
de toda música sagrada, y por esta razón mereció ser admitida, junto con
aquel canto, en las funciones más solemnes de la Iglesia, como son las que
se celebran en la capilla pontificia.
Por consiguiente, también esta música deberá restablecerse copiosamente en
las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas más insignes, en
las iglesias catedrales y en las de los seminarios e institutos
eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios necesarios.
5. La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo los progresos de las
artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto en el curso de los siglos
el genio ha sabido hallar de bueno y bello, salva siempre la ley litúrgica;
por consiguiente, la música más moderna se admite en la Iglesia, puesto que
cuenta con composiciones de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún
modo son indignas de las solemnidades religiosas.
Sin embargo, como la música moderna es principalmente profana, deberá
cuidarse con mayor esmero que las composiciones musicales de estilo moderno
que se admitan en las iglesias no contengan cosa ninguna profana ni ofrezcan
reminiscencias de motivos teatrales, y no estén compuestas tampoco en su
forma externa imitando la factura de las composiciones profanas.
6. Entre los varios géneros de la música moderna, el que aparece menos
adecuado a las funciones del culto es el teatral, que durante el pasado
siglo estuvo muy en boga, singularmente en Italia.
Por su misma naturaleza, este género ofrece la máxima oposición al canto
gregoriano y a la polifonía clásica, y por ende, a las condiciones más
importantes de toda buena música sagrada, además de que la estructura, el
ritmo y el llamado convencionalismo de este género no se acomodan sino
malísimamente a las exigencias de la verdadera música litúrgica.
III. TEXTO LITÚRGICO
7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina, por lo cual está
prohibido que en las solemnidades litúrgicas se cante cosa alguna en lengua
vulgar, y mucho más que se canten en lengua vulgar las partes variables o
comunes de la misa o el oficio.
8. Estando determinados para cada función litúrgica los textos que han de
ponerse en música y el orden en que se deben cantar, no es lícito alterar
este orden, ni cambiar los textos prescriptos por otros de elección privada,
ni omitirlos enteramente o en parte, como las rúbricas no consienten que se
suplan con el órgano ciertos versículos, sino que éstos han de recitarse
sencillamente en el coro. Pero es permitido, conforme a la costumbre de la
Iglesia romana, cantar un motete al Santísimo Sacramento después del
Benedictus de la misa solemne, como se permite que, luego de cantar el
ofertorio propio de la misa, pueda cantarse en el tiempo que queda hasta el
prefacio un breve motete con palabras aprobadas por la Iglesia.
9. El texto litúrgico ha de cantarse como está en los libros, sin
alteraciones o posposiciones de palabras, sin repeticiones indebidas, sin
separar sílabas, y siempre con tal claridad que puedan entenderlo los
fieles.
IV. FORMA EXTERNA DE LAS COMPOSICIONES SAGRADAS
10. Cada una de las partes de la misa y el oficio deben conservar
musicalmente el concepto y la forma que la tradición eclesiástica les ha
dado y se conservan bien expresadas en el canto gregoriano; diversa es, por
consiguiente, la manera de componerse un introito, un gradual, una antífona,
un salmo, un himno, un Gloria in excelsis, etc.
11. En este particular obsérvense las normas siguientes:
A) El Kyrie, Gloria, Credo, etc., de la misa deben conservar la unidad de
composición que corresponde a su texto. No es, por tanto, lícito componerlos
en piezas separadas, de manera que cada una de ellas forme una composición
musical completa, y tal que pueda separarse de las restantes y reemplazarse
con otra.
B) En el oficio de vísperas deben seguirse ordinariamente las disposiciones
del Caeremoniale episcoporum, que prescribe el canto gregoriano para la
salmodia y permite la música figurada en los versos del Gloria Patri y en el
himno.
Sin embargo, será lícito en las mayores solemnidades alternar, con el canto
gregoriano del coro, el llamado de contrapunto, o con versos de parecida
manera convenientemente compuestos.
También podrá permitirse alguna vez que cada uno de los salmos se ponga
enteramente en música, siempre que en su composición se conserve la forma
propia de la salmodia; esto es, siempre que parezca que los cantores
salmodian entre sí, ya con motivos musicales nuevos, ya con motivos sacados
del canto gregoriano, o imitados de éste.
Pero quedan para siempre excluidos y prohibidos los salmos llamados de
concierto.
C) En los himnos de la Iglesia consérvese la forma tradicional de los
mismos. No es, por consiguiente, lícito componer, por ejemplo, el Tantum
ergo de manera que la primera estrofa tenga la forma de romanza, cavatina o
adagio, y el Genitori de allegro.
D) Las antífonas de vísperas deben ser cantadas ordinariamente con la
melodía gregoriana que les es propia; mas si en algún caso particular se
cantasen con música, no deberán tener, de ningún modo, ni la forma de
melodía de concierto, ni la amplitud de un motete o de una cantata.
V. CANTORES
12. Excepto las melodías propias del celebrante y los ministros, las cuales
han de cantarse siempre con música gregoriana, sin ningún acompañamiento de
órgano, todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de levitas; de
manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares, hacen
propiamente el oficio de coro eclesiástico.
Por consiguiente, la música que ejecuten debe, cuando menos en su máxima
parte, conservar el carácter de música de coro.
Con esto no se entiende excluir absolutamente los solos; mas éstos no deben
predominar de tal suerte que absorban la mayor parte del texto litúrgico,
sino que deben tener el carácter de una sencilla frase melódica y estar
íntimamente ligado el resto de la composición coral.
13. Del mismo principio se deduce que los cantores desempeñan en la Iglesia
un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de
desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la
capilla musical. Y si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos,
deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia.
14. Por último, no se admitan en las capillas de música sino hombres de
conocida piedad y probidad de vida, que con su modesta y religiosa actitud
durante las solemnidades litúrgicas se muestren dignos del santo oficio que
desempeñan. Será, además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia,
los músicos vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla
muy a la vista del público, se le pongan celosías.
VI. ÓRGANO E INSTRUMENTOS
15. Si bien la música de la Iglesia es exclusivamente vocal, esto no
obstante, también se permite la música con acompañamiento de órgano. En
algún caso particular, en los términos debidos y con los debidos
miramientos, podrán asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin
licencia especial del Ordinario, según prescripción del Caeremoniale
episcoporum.
16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano y los demás instrumentos
deben sostenerlo sencillamente, y no oprimirlo.
17. No está permitido anteponer al canto largos preludios o interrumpirlo
con piezas de intermedio.
18. En el acompañamiento del canto, en los preludios, intermedios y demás
pasajes parecidos, el órgano debe tocarse según la índole del mismo
instrumento, y debe participar de todas las cualidades de la música sagrada
recordadas precedentemente.
19. Está prohibido en las iglesias el uso del piano, como asimismo de todos
los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor, el chinesco, los
platillos y otros semejantes.
20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas bandas de música toquen en
las iglesias, y sólo en algún caso especial, supuesto el consentimiento del
Ordinario, será permitido admitir un número juiciosamente escogido, corto y
proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar
composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo grave,
conveniente y en todo parecida a la del órgano.
21. En las procesiones que salgan de la iglesia, el Ordinario podrá permitir
que asistan las bandas de música, con tal de que no ejecuten composiciones
profanas. Sería de apetecer que en tales ocasiones las dichas músicas se
limitasen a acompañar algún himno religioso, escrito en latín o en lengua
vulgar, cantado por los cantores y las piadosas cofradías que asistan a la
procesión.
VII. EXTENSIÓN DE LA MÚSICA REI.IGIOSA
22. No es lícito que por razón del canto o la música se haga esperar al
sacerdote en el altar más tiempo del que exige la liturgia. Según las
prescripciones de la Igiesia, el Sanctus de la misa debe terminarse de
cantar antes de la elevación, a pesar de lo cual, en este punto, hasta el
celebrante suele tener que estar pendiente de la música. Conforme a la
tradición gregoriana, el Gloria y eI Credo deben ser relativamente breves.
23. En general, ha de condenarse como abuso gravísimo que, en las funciones
religiosas, la liturgia quede en lugar secundario y como al servicio de la
música, cuando la música forma parte de la liturgia y no es sino su humilde
sierva.
VIII. MEDIOS PRINCIPALES
24. Para el puntual cumplimiento de cuanto aquí queda dispuesto, nombren los
obispos, si no las han nombrado ya, comisiones especiales de personas
verdaderamente competentes en cosas de música sagrada, a las cuales, en la
manera que juzguen más oportuna, se encomiende el encargo de vigilar cuanto
se refiere a la música que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que
la música sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los
cantores y sea buena la ejecución.
25. En los seminarios de clérigos y en los institutos eclesiásticos se ha de
cultivar con amor y diligencia, conforme a las disposiciones del Tridentino,
el ya alabado canto gregoriano tradicional, y en esta materia sean los
superiores generosos de estímulos y encomios con sus jóvenes súbditos.
Asimismo, promuévase con el clero, donde sea posible, la fundación de una
Schola cantorum para la ejecución de la polifonía sagrada y de la buena
música litúrgica.
26. En las lecciones de liturgia, moral y derecho canónico que se explican a
los estudiantes de teología, no dejen de tocarse aquellos puntos que más
especialmente se refieren a los principios fundamentales y las reglas de la
música sagrada, y procúrese completar la doctrina con instrucciones
especiales acerca de la estética del arte religioso, para que los clérigos
no salgan del seminario ayunos de estas nociones, tan necesarias a la plena
cultura eclesiástica.
27. Póngase cuidado en restablecer, por lo menos en las iglesias
principales, las antiguas Scholae cantorum, como se ha hecho ya con
excelente fruto en buen número de localidades. No será difícil al clero
verdaderamente celoso establecer tales Scholae hasta en las iglesias de
menor importancia y de aldea; antes bien, eso le proporcionará el medio de
reunir en torno suyo a niños y adultos, con ventaja para sí y edificación
del pueblo.
28. Procúrese sostener y promover del mejor modo donde ya existan las
escuelas superiores de música sagrada, y concúrrase a fundarlas donde aún no
existan, porque es muy importante que la Iglesia misma provea a la
instrucción de sus maestros, organistas y cantores, conforme a los
verdaderos principios del arte sagrado.
IX. CONCLUSIÓN
29. Por último, se recomienda a los maestros de capilla, cantores,
eclesiásticos, superiores de seminarios, de institutos eclesiásticos y de
comunidades religiosas, a los párrocos y rectores de iglesias, a los
canónigos de colegiatas y catedrales, y sobre todo a los Ordinarios
diocesanos, que favorezcan con todo celo estas prudentes reformas, desde
hace mucho deseadas y por todos unánimemente pedidas, para que no caiga en
desprecio la misma autoridad de la Iglesia, que repetidamente las ha
propuesto y ahora de nuevo las inculca.
Dado en nuestro Palacio apostólico del Vaticano en la fiesta de la virgen y
mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903, primero de nuestro
pontificado.