Matrimonio entre dos personas del mismo sexo y Objeción de Conciencia
RICARDO BLÁZQUEZ
PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Y OBISPO DE BILBAO
La nota del comité ejecutivo de la Conferencia Episcopal, hecha pública el
día 6 de mayo, ha sido enfocada sobre todo desde el punto de vista del
derecho a la objeción de conciencia, interpretándola en ocasiones como
llamada a la desobediencia, e incluso a la prevaricación, y desde el punto
de vista del matrimonio de los homosexuales, que ha sido el habitual al
aludir al proyecto de ley ya aprobado por el Congreso y en espera de su
discusión en el Senado. Todas las personas, también quienes sientan la
orientación homosexual, deben ser respetadas en su dignidad, y no es
legítimo discriminarlas. Casi siempre se ha evitado entrar en el centro de
la cuestión, desviando la atención hacia los dos aspectos que termino de
indicar.
¿Cuál es la cuestión de fondo hacia la que es necesario que concentremos
nuestra reflexión? ¿Qué es lo que realmente está en juego con este 'proyecto
de ley por el que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio'? Yo lo enuncio de la siguiente forma: pertenece a la
estructura fundamental del matrimonio el ser la unión de un varón y de una
mujer. Esta estructura está inscrita en la misma naturaleza humana, cuya
dignidad comparten sin discriminación el varón y la mujer, diferentes a su
vez en todas las dimensiones de la sexualidad humana, en lo corporal,
psíquico y espiritual; igualdad y diferencia en orden a la complementariedad
de ambos y para la transmisión de la vida. Por esto, pretender cambiar la
estructura fundamental del matrimonio excede la capacidad de todos nosotros.
Por aquí se percibe la innovación enorme ante la cual nos sitúa el presente
proyecto de ley.
Tocamos, consiguientemente, el sentido mismo del matrimonio como universal y
milenaria institución humana, previa a la distinción entre matrimonio civil
y religioso. Se comprende que haya suscitado este proyecto de ley tanto
asombro dentro y fuera de España. En este proyecto de ley se ha cambiado el
sentido de las palabras para cambiar la norma legal y para alterar el
sentido de las cosas; de esta manera se da una nueva definición del
matrimonio. De hecho, la misma Real Academia de la Lengua expresó su
disconformidad ya que no es competencia de un gobierno cambiar el sentido de
las palabras.
En el matrimonio, el varón y la mujer se encuentran con otra persona de la
misma dignidad, 'carne de su carne', con quien pueden compartir en comunidad
de amor la vida entera. El matrimonio es el ámbito donde los hijos son
concebidos, gestados y esperados, son recibidos, criados y educados.
Parecidas condiciones deben hallar los niños adoptados. Matrimonio y familia
son instituciones fundamentales de la Humanidad, pilares básicos de la
sociedad, que deben ser protegidas y cuidadas con respeto.
A la luz de este centro se iluminan las demás cuestiones. ¿Pueden contraer
matrimonio dos personas del mismo sexo? ¿Es matrimonio la unión de dos
varones o de dos mujeres? Nuestra respuesta es negativa, ya que falta a esta
unión de amor la complementariedad y la diferencia sexual, que pertenecen a
la estructura básica del matrimonio. En Francia se llama a la pareja
convivente del mismo sexo 'pacto de unión'.
¿Por qué hablar en este contexto de objeción de conciencia? El
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia ha sido un avance en
el respeto a la dignidad de la persona humana. Está reconocido este derecho
en nuestra Constitución y también en el proyecto del Tratado para la
Constitución de la Unión Europea, que votamos en referéndum el día 20 de
febrero. Consiste en lo siguiente: Una persona o un grupo de personas pueden
padecer un grave conflicto moral entre el imperativo de una ley civil y la
voz de su conciencia, que es como un santuario sagrado. Este conflicto moral
puede estar motivado por razones religiosas o 'filosóficas'; tienen que ser
discernidas su seriedad y fundamentación. No es una salida cómoda para nadie
presentar el derecho a la objeción de conciencia, y además el objetante se
expone a una sanción legal; pero, aunque no esté reconocida en la ley la
cláusula de conciencia, puede una persona objetar en conciencia, ya que las
leyes civiles están sujetas a los derechos fundamentales, uno de los cuales
es el derecho a la objeción de conciencia. Tal objeción puede ser un
aldabonazo a la conciencia moral de los demás y significa una exigencia en
la calidad ética de las leyes.
La eventual aprobación de este proyecto de ley atenta contra la base misma
del matrimonio, que es unión por amor de un varón y de una mujer.