REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM: Instrucción sobre algunas cosas que se
deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
Vea la presentación del documento y un resumen
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO
DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
PROEMIO
1. El Sacramento de la Redención, que la Madre Iglesia confiesa con
firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en la
santísima Eucaristía,(1) anuncia la muerte de Jesucristo y
proclama su resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,(2) como
Señor y Dominador invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo, y
entregue al Padre omnipotente, de majestad infinita, el reino de la verdad y
la vida.(3)
2. La doctrina de la Iglesia sobre la santísima Eucaristía ha sido
expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo de los siglos,
en los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices, puesto que en la
Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, que es Cristo,
nuestra Pascua,(4) fuente y cumbre de toda la vida cristiana,(5)
y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios.(6)
Recientemente, en la Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo
Pontífice Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta
materia, de gran importancia eclesial para nuestra época.(7)
Para
que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente
protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada
Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos(8) que, en colaboración con la
Congregación para la Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción, en la
que se trataran algunas cuestiones referentes a la disciplina del sacramento
de la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta Instrucción se expone,
debe ser leído en continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia de
Eucharistia».
Sin
embargo, la intención no es tanto preparar un compendio de normas sobre la
santísima Eucaristía sino más bien retomar, con esta Instrucción, algunos
elementos de la normativa litúrgica anteriormente enunciada y establecida,
que continúan siendo válidos, para reforzar el sentido profundo de las
normas litúrgicas(9) e indicar otras que aclaren y completen las
precedentes, explicándolas a los Obispos, y también a los presbíteros,
diáconos y a todos los fieles laicos, para que cada uno, conforme al propio
oficio y a las propias posibilidades, las puedan poner en práctica.
3. Las normas que se contienen en esta Instrucción se refieren a
cuestiones litúrgicas concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la Iglesia latina, aprobados por el
derecho.
4. «No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido
grandes ventajas para una participación más consciente, activa y fructuosa
de los fieles en el santo Sacrificio del altar».(10) Sin embargo,
«no faltan sombras».(11) Así, no se puede callar ante los abusos,
incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los
sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en
nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en
diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se
han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe
terminarse.
5. La observancia de las normas que han sido promulgadas por la
autoridad de la Iglesia exige que concuerden la mente y la voz, las acciones
externas y la intención del corazón. La mera observancia externa de las
normas, como resulta evidente, es contraria a la esencia de la sagrada
Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su Iglesia, y con ella formar
«un sólo cuerpo y un sólo espíritu».(12) Por esto la acción
externa debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con Cristo
y los unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los pobres y
necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel,
madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos
enseñan a tener los mismos sentimientos que él;(13) conformando
nuestra mente con sus palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se
dice en esta Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros
sentimientos con los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y
ritos de la Liturgia.
6. Los abusos, sin embargo, «contribuyen a oscurecer la recta fe y la
doctrina católica sobre este admirable Sacramento».(14) De esta
forma, también se impide que puedan «los fieles revivir de algún modo la
experiencia de los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los
ojos y lo reconocieron».(15) Conviene que todos los fieles tengan
y realicen aquellos sentimientos que han recibido por la pasión salvadora
del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la
fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios(16),
especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.(17)
7. No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto
de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad
para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo
que es digno y justo.(18) Esto es válido no sólo para los
preceptos que provienen directamente de Dios, sino también, según la
valoración conveniente de cada norma, para las leyes promulgadas por la
Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las disposiciones establecidas
por la legítima autoridad eclesiástica.
8. Además, se advierte con gran tristeza la existencia de
«iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención, transigen
con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia
expresa su fe». Sin embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande para
admitir ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene corregir algunas
cosas y definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía
siga resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».(19)
9. Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la
ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende
su sentido más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma
Sagrada Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están
penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y
los signos».(20) Por lo que se refiere a los signos visibles «que
usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para
significar las realidades divinas invisibles».(21) Justamente, la
estructura y la forma de las celebraciones sagradas según cada uno de los
Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con
la Iglesia Universal y con las costumbres universalmente aceptadas por la
constante tradición apostólica,(22) que la Iglesia entrega, con
solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es sabiamente
custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
10. La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha
sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la
Liturgia.(23) Pero si se rompiera este vínculo que los
sacramentos tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los
acontecimientos en los que la Iglesia ha sido fundada,(24) nada
aprovecharía a los fieles, sino que podría dañarles gravemente. De hecho, la
sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios doctrinales,(25)
por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que
disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex
credendi.(26)
11. El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que
alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no
respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal».(27)
Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea
sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe
cuidar con decisión,(28) y realiza acciones que de ningún modo
corresponden con el hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros
tiempos experimenta, ni a un auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada
renovación litúrgica, sino que más bien defrauda el patrimonio y la herencia
de los fieles. Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación,(29)
sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica,
que es expresión de la vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina.
Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos de
discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de
forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la
vida divina y la unidad del pueblo de Dios.(30) De estos actos
arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el
pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que
confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que
frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la
«secularización».(31)
12. Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de
celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa
Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está
prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el
pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el
santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de
la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal
modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que
aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente
todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en
la Iglesia.(32)
13. Todas las normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción,
de diversas maneras, están en conexión con el oficio de la Iglesia, a quien
corresponde velar por la adecuada y digna celebración de este gran misterio.
De los diversos grados con que cada una de las normas se unen con la norma
suprema de todo el derecho eclesiástico, que es el cuidado para la salvación
de las almas, trata el último capítulo de la presente Instrucción.(33)
CAPÍTULO I
LA
ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA
14. «La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y,
en la medida que determine la ley, en el Obispo».(34)
15. El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia
universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que
puede siempre ejercer libremente»,(35) aún comunicando con los
pastores y los fieles.
16. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la
Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a
lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente
aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se
cumplan fielmente en todas partes.(36)
17. «La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica, salvo la
competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la
ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los
sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos,
especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente,
«vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones
litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren».(37)
En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el
cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la
Eucaristía fuera de la Misa.
18. Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule
la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada
la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la
comunidad en que se celebran los Misterios».(38)
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su grey
19.
El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la
Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y
custodio de toda la vida litúrgica.(39) Pues «el Obispo, por
estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el
administrador de la gracia del supremo sacerdocio"(40), sobre
todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada(41),
y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».(42)
20. La principal
manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se celebra la Misa,
especialmente en la iglesia catedral, «con la participación plena y activa
de todo el pueblo santo de Dios, (...) en una misma oración, junto al único
altar, donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos y
ministros.(43) Además, «toda legítima celebración de la
Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de
ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de
reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la
Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».(44)
21. En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y
dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas
obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».(45) Sin
embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la libertad
prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando la celebración,
de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las
circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté
verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.(46)
22. El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada(47)
y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también
reprender(48), cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido
por la ordenación episcopal,(49) para edificar su grey en la
verdad y en la santidad.(50) Explique el auténtico sentido de los
ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada
Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos,(51) para
que todos sean conducidos a una celebración activa y fructuosa de la
Eucaristía,(52) y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la
Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar
en la diócesis, en la nación, en el mundo.(53)
23. Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a
Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se
armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».(54) Todos,
incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de
cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en
todo lo que se refiere a la liturgia,(55) salvo las legítimas
concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el
derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y
oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o
dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a
ellos de forma habitual.(56)
24. El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo
diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la
celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los
santos.(57)
25. Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo,
para que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el arte
sacro en su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo,
bajo su autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea
adecuadamente(58) y se mantendrá en la diócesis el gobierno
efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de cualquier
otra iniciativa en materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta
urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa(59)
su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben
introducir en su estructura y en su actividad,(60) para que
encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben
ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y
verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
2. La Conferencia de Obispos
26.
Esto vale también para las comisiones de la misma materia, que, vivamente
deseadas por el Concilio,(61) son instituidas por la Conferencia
de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos,
distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de
los miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se
elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica,
nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre
bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin
embargo, el nombre de «comisión litúrgica».
27. La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de
la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año 1970
(62) y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988.(63)
Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad
para permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas
que se indican en los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el
futuro tales experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por
escrito, previa petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se
concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere a la enculturación en
materia litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente, las normas
especiales establecidas.(64)
28. Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de
Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se
deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.(65)
3. Los presbíteros
29.
Los presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y necesarios, del
orden Episcopal,(66) llamados para servir al Pueblo de Dios,
constituyen un único presbiterio(67) con su Obispo, aunque
dedicados a diversas funciones. «En cada una de las congregaciones locales
de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente
unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la
ejercen en el diario trabajo». Y, «por esta participación en el sacerdocio y
en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a
padre suyo y obedézcanle reverentemente».(68) Además,
«preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en
el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia».(69)
30. Grande es el ministerio «que en la celebración eucarística tienen
principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona
Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la
comunidad que participa directamente en la celebración, sino también a la
Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia. Por
desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de
creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han
sido causa de malestar».(70)
31. Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada
Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misal Crismal, los presbíteros
presidan «con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo,
especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la
reconciliación».(71) No vacíen el propio ministerio de su
significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos.(72)
En efecto, dice San Ambrosio: «No en si, (...) sino en nosotros es herida la
Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran
la Iglesia».(73) Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios
por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos, al
ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente
para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
32. «Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el
centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se
alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar
con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia;
procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la
participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con
la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos».(74)
Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas, especialmente la santa
Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por algunos fieles,
sin embargo, de ningún modo debe ceder aquellas cosas que son propias de su
ministerio, en esta materia.
33. Por último, todos «los presbíteros procuren cultivar
convenientemente la ciencia y el arte litúrgicos, a fin de que por su
ministerio litúrgico las comunidades cristianas que se les han encomendado
alaben cada día con más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo».(75)
Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y el estupor que la
celebración del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones
de los fieles.(76)
4. Los diáconos
34.
Los diáconos, «que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio,
sino en orden al ministerio»(77), hombres de buena fama(78),
deben actuar de tal manera, con la ayuda de Dios, que sean conocidos como
verdaderos discípulos(79) de aquel «que no ha venido a ser
servido sino a servir»(80) y estuvo en medio de sus discípulos
«como el que sirve».(81) Y fortalecidos con el don del mismo
Espíritu Santo, por la imposición de las manos, sirven al pueblo de Dios en
comunión con el Obispo y su presbiterio.(82) Por tanto, tengan al
Obispo como padre, y a él y a los presbíteros, préstenles ayuda «en el
ministerio de la palabra, del altar y de la caridad».(83)
35. No dejen nunca de «vivir el misterio de la fe con alma limpia(84),
como dice el Apóstol, y proclamar esta fe, de palabra y de obra, según el
Evangelio y la tradición de la Iglesia»,(85) sirviendo fielmente
y con humildad, con todo el corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y
cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una vez hechos hijos de Dios por
la fe y el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la
Iglesia, participen en el Sacrificio y coman la cena del Señor».(86)
Por tanto, todos los diáconos, por su parte, empléense en esto, para que la
sagrada Liturgia sea celebrada conforme a las normas de los libros
litúrgicos debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
LA
PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. Una participación activa y consciente
36.
La celebración de la Misa, como acción de Cristo y de la Iglesia, es el
centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal
como particular, y de cada uno de los fieles,(87) a los que «de
diverso modo afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.(88) De este modo el pueblo cristiano, “raza
elegida, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”,(89)
manifiesta su orden coherente y jerárquico».(90) «El sacerdocio
común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque
diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno
al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio de
Cristo».(91)
37. Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus
pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de
la religión cristiana,(92) para que por su sacerdocio real,(93)
perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,(94) ellos
mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus
obras lo confirmen,(95) y testimonien a Cristo en todos los
lugares de la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está
la esperanza de la vida eterna.(96) Por lo tanto, también la
participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en
los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más
o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la
fe y la dignidad bautismal.
38. Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza
de la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo, como
sacrificio, debe ser rectamente considerada como una de las claves
principales para la plena participación de todos los fieles en tan gran
Sacramento.(97) «Privado de su valor sacrificial, se vive como si
no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival
fraterno».(98)
39. Para promover y manifestar una participación activa, la reciente
renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha
favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas,
cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado
silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como
prevén las rúbricas, también de parte de los fieles.(99) Además, se ha dado
un amplio espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre
el principio de que toda celebración responda a la necesidad, a la
capacidad, a la mentalidad y a la índole de los participantes, conforme a
las facultades establecidas en las normas litúrgicas. En la elección de los
cantos, melodías, oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la
homilía; en la preparación de la oración de los fieles; en las moniciones
que a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos;
existe una amplia posibilidad de que en toda celebración se pueda
introducir, cómodamente, una cierta variedad para que aparezca con mayor
claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a las
necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido peculiar de
la celebración, de modo que se favorezca la participación interior. También
se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra
de Dios y en el misterio que se celebra.(100)
40. Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta
característica de la participación activa de todos los fieles, no se deduce
necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material,
además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que
asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis
procure con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos
superficiales, que en los últimos años se han difundido en algunas partes,
en esta materia; y despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento
de gran admiración frente a la altura del misterio de fe, que es la
Eucaristía, en cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a
lo nuevo»(101). En efecto, en la celebración de la Eucaristía,
como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella
tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración
ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de
su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».(102)
41. Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta
disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida
celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los
ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que,
aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen,
sin embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el
estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente
cuando han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio;(103)
esto vale sobre todo para el rezo del rosario.(104) Además, estas
prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a frecuentar los
sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también a meditar los misterios
de nuestra redención y a imitar los insignes ejemplos de los santos del
cielo, que nos hacen así participar en el culto litúrgico, no sin gran
provecho espiritual».(105)
42. Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad
humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe a
su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis, esto es,
llamada).(106) Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar
como «concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que
del pueblo presente.(107) Al contrario, la Eucaristía celebrada
por los sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la
asamblea (...). La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía
necesita absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un
sacerdote ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está
capacitada para darse por sí sola el ministro ordenado».(108)
Urge la necesidad de un interés común para que se eviten todas las
ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de las dificultades de
estos últimos años. Por tanto, solamente con precaución se emplearán
términos como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», en otras
lenguas vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante»,
«assemblea celebrante», y otros de este tipo.
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la Santa Misa
43.
Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas
relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien
de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.(109) Conviene que
se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de
una misma tarea.(110)
44. Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito,
(111) entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están
los de acólito(112) y de lector(113) con un encargo
temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,(114)
y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y
similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar
su función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»(115),
y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea
realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera
digna y decorosa.
45. Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre
la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no
sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los
ministros sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las
acciones de los fieles laicos.(116)
46. El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las
celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser
recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el
Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica
correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura religiosa(117)
No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los
fieles.(118)
47. Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que
niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y
realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis
conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea.(119) No
se puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos,
ha surgido un número considerable de ministros sagrados.(120)
Institúyanse y promuévanse asociaciones para ellos, en las que también
participen y colaboren los padres, y con las cuales se proporcione a los
monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones
tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer
sus estatutos.(121) A esta clase de servicio al altar pueden ser
admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando
las normas establecidas.(122)
CAPÍTULO III
LA
CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. La materia de la Santísima Eucaristía
48.
El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo,
de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que
se corrompa.(123) Por consiguiente, no puede constituir la
materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento
eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni
aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad
que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo.(124)
Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía,
otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben
ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino
que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos
adecuados.(125)
49. Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan
eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a
algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las
hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la
sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;(126) más
bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no
necesitan una fracción ulterior.
50. El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin
mezcla de sustancias extrañas.(127) En la misma celebración de la
Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el
vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se
avinagre.(128) Está totalmente prohibido utilizar un vino del que
se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la
Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de
los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de
cualquier género, que no constituyen una materia válida.
2. La Plegaria Eucarística
51.
Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el
Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede
Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación.
«No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de
componer plegarias eucarísticas»,(129) ni cambiar el texto
aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas
privadas.(130)
52. La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma
naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del
sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer
que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el
diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles
juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su
totalidad, y solamente, por el Sacerdote.(131)
53. Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria
Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en
silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,(132)
salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más
adelante.
54. Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de
forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio,
también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria
Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo,
la aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de
la doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia
de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».(133)
55. En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote
parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de
la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea
reprobado y corregido con urgencia.
56. En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo
Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición
y manifestando la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la
asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano
Pontífice».(134)
3. Las otras partes de la Misa
57.
Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración
dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y
siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas,
resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
58. Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración
de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que
en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de
Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser
ejercida con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la
celebración Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
59. Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien
fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los
textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto,
convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente
adulteran el sentido auténtico de la Liturgia.
60. En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la
liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman ambas un
sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de
otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.(135) Tampoco
está permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos,
aunque sea el mismo día.
61. Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la
celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran en los
libros litúrgicos,(136) a fin de que verdaderamente «la mesa de
la Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se abran
a ellos los tesoros bíblicos».(137)
62. No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las
lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el
salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no
bíblicos».(138)
63. La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante de
la liturgia de la palabra»,(139) en las celebraciones de la
sagrada Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de
la Iglesia.(140) Por eso no está permitido a un laico, aunque sea
religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración de la santa
Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente
permitido por las normas.(141)
64. La homilía, que se hace en el curso de la celebración de la santa
Misa y es parte de la misma Liturgia,(142) «la hará, normalmente,
el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote
concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también al diácono, pero
nunca a un laico.(143) En casos particulares y por justa causa,
también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está presente
en la celebración, aunque sin poder concelebrar».(144)
65. Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en
el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no
ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística.(145)
Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la
costumbre.
66. La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de
la celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios,
los estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de
«asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad,
comunidad o asociación, de laicos.(146)
67. Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente
estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del
año litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos
litúrgicos, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y
ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la
Misa, o de los otros ritos de la Iglesia.(147) Es claro que todas
las interpretaciones de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como
eje central de la economía de la salvación, pero esto se debe realizar
examinándola desde el contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer
la homilía, procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida.
Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y
genuino de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de
temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos
pseudo-religiosos de nuestra época.(148)
68. El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,(149)
difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones y
ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas; de esta
manera tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el
carácter de la homilía y encontrarán también una ayuda para su preparación.
69. En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia
no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en los libros
litúrgicos debidamente aprobados.
70. Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa,
para la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y al vino
para celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros dones,
que son ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera
útil para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores
deben ser siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de
nosotros: un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos
configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por
nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la
caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando los pies de los
discípulos. Con todo, para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia,
conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo
tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un
lugar oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.(150) Salvo el
dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones
ofrecidos, por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean
presentadas fuera de la celebración de la Misa.
71. Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco
antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el
Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta
práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados,
sino que más bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes de
recibir la santísima Eucaristía.(151) En cambio, el sentido de
reconciliación entre los hermanos se manifiesta claramente en el acto
penitencial que se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de
sus formas.
72. Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más
cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros,
permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar la
celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la
paz a algunos fieles». «En cuanto al signo para darse la paz, establezca el
modo la Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede
Apostólica, «según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».(152)
73. En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan
eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el
caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se
comienza después de dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El
gesto de la fracción del pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que
en el tiempo apostólico dio nombre a toda la acción eucarística, significa
que los fieles, siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de un
solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la salvación del
mundo (1 Cor 10, 17)».(153) Por esto, se debe realizar el rito
con gran respeto.(154) Sin embargo, debe ser breve. El abuso,
extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso
con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una
importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.(155)
74. Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre
la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados en la
iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración de
la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este tipo de
instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la
oración después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre.
Además, estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un
sentido que pueda ser confundido con la homilía,(156) ni se
permite que por ello se suprima totalmente la homilía.
4. La unión de varios ritos con la celebración de la Misa
75.
Por el sentido teológico inherente a la celebración de la eucaristía o de un
rito particular, los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces,
la celebración de la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los
Sacramentos.(157) En otros casos, sin embargo, la Iglesia no
admite esta unión, especialmente cuando lo que se añadiría tiene un carácter
superficial y sin importancia.
76. Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no
es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así
una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las
confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar
se celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles.(158)
Pero esto, hágase de manera adecuada.
77. La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser
intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de
banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una
mesa de comedor(159), o en el comedor, o en el lugar que será
utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los
participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si,
por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde
después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la
conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los
fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
78. No está permitido relacionar la celebración de la Misa con
acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no
concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se
debe evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de
ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente
profanas, para que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
79. Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras
religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se
prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA
SAGRADA COMUNIÓN
1. Las disposiciones para recibir la Sagrada Comunión
80.
La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también, «como antídoto por el que
somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados
mortales»,(160) como se muestra claramente en diversas partes de
la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de
la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren
adecuadamente los sagrados misterios,(161) aunque «carece de la
eficacia del sacramento de la Penitencia»,(162) y no se puede
pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que
corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden
diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta
materia se transmita a los fieles.
81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada
uno se examine a sí mismo en profundidad,(163) para que quien sea
consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo
del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra
un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde
que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el
propósito de confesarse cuanto antes.(164)
82. Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la
participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística y,
al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe
administrarse la comunión».(165)
83. Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la
celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en
ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se
acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los
pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
84. Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por
ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a
la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no
cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se
refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir
en el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se
debe observar estrictamente.
85. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos,
sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente
sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§
2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2.(166) Además, las condiciones
establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,(167)
son inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean exigidas
simultáneamente.
86. Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre
de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de
la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se pueda
administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se
impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente
suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la
penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno.(168)
87. La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de
la confesión y absolución sacramental.(169) Además, la primera
Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente,
nunca fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco
adecuado que se administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor
escoger otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario,
puesto que el domingo es justamente considerado como el día de la
Eucaristía.(170) No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía
«los niños que aún no han llegado al uso de razón o los que» el párroco «no
juzgue suficientemente dispuestos».(171) Sin embargo, cuando
suceda que un niño, de modo excepcional con respecto a los de su edad, sea
considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar la
primera Comunión, siempre que esté suficientemente instruido.
2. La distribución de la Sagrada Comunión.
88.
Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía
en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la
celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote
celebrante.(172) Corresponde al sacerdote celebrante distribuir
la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este
no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los
fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios
pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho.(173)
89. Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión
es participación en el Sacrificio que se está celebrando»,(174)
es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la
misma Misa.(175)
90. «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando
comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la
debida reverencia, que deben establecer las mismas normas».(176)
91. En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que
«los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan
de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el
derecho recibirlos».(177) Por consiguiente, cualquier bautizado
católico, a quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la
sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un
fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía
arrodillado o de pie.
92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir
la sagrada Comunión en la boca,(178) si el que va a comulgar
quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia
de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se
le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado
en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro,
y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe
peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la
mano.(179)
93. La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para
evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.(180)
94. No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el
cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de
mano en mano».(181) En esta materia, además, debe suprimirse el
abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo
recíproco la sagrada Comunión.
95. El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede
recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración
eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921
§ 2».(182)
96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones
de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión,
durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean
otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún
modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro
de inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de
la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre
particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran
cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se
introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca,
hostias no consagradas.
3. La comunión de los sacerdotes
97.
Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar,
cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de
la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el
sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del
pueblo.(183)
98. La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las
normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias
consagradas en esa misma Misa(184) y recibiendo todos los
concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el
cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el
Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
99. La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida «a los
sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada».(185)
4. La Comunión bajo las dos especies
100.
Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante
los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo las dos
especies también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros
litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los
principios dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico
Tridentino.(186)
101. Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo
las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las
circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos
diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso
pequeño, de profanación de las sagradas especies.(187) Para una
mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos publique
normas, con la aprobación de la Sede Apostólica, por medio de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
especialmente lo que se refiere «al modo de distribuir a los fieles la
sagrada Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la facultad».(188)
102. No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos
donde sea tan grande el número de los que van a comulgar(189) que
resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el
peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba
sumirse al final de la celebración»;(190) tampoco donde el acceso
ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal
cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia,
o cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de
ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación
adecuada, o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del
cáliz, por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo,
el signo de unidad.
103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los
casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la
sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por
intinción, o con una pajilla, o una cucharilla».(191) Por lo que
se refiere a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los
Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión
con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción
de distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma,
utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas,
y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca.(192)
104. No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el
cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la
hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar
consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de
otra materia.
105. Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de la
Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los
fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices.(193)
Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa
tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese
laudablemente, por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con
otros cálices más pequeños.
106. Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la
consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir
cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para
contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros
recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.
107. Según la normativa establecida en los cánones, «quien arroja por
tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad
sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir
la expulsión del estado clerical».(194) En este caso se debe
considerar incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las
sagradas especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba
indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la
sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas
establecidas.(195) Además, recuerden todos que al terminar la
distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa,
hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el
sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el
altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado; las hostias
consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las
lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía.(196)
CAPÍTULO V
OTROS
ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. El lugar de la celebración de la Santa Misa
108.
«La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que,
en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la
celebración debe realizarse en un lugar digno».(197) De la
necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su
diócesis.
109. Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un
templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. Diversos aspectos relacionados con la Santa Misa
110.
«Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio
eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben
celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la
celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de
fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los
sacerdotes cumplen su principal ministerio».(198)
111. En la celebración o concelebración de la Eucaristía, «admítase a
celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con
tal de que presente cartas comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su
Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe «o pueda
juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar».(199) El
Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.
112. La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra
lengua, con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido
aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la
Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica
establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar
es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín.(200)
113. Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al
pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida por
todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando
suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la
celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes
propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente
asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las normas.(201)
114. «En las Misas dominicales de la parroquia, como ‘comunidad
eucarística’, es normal que se encuentren los grupos, movimientos,
asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella».(202)
Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos
particulares,(203) estos grupos de ninguna manera están exentos
de observar fielmente las normas litúrgicas.
115. Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria
la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de
promover el «ayuno de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y
la sana tradición del Rito romano.
116. No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y
sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.(204)
3. los vasos sagrados
117.
Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del
Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la
tradición y de los libros litúrgicos.(205) Las Conferencias de
Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede
Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados
con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que
este material, según la común estimación de cada región, sea verdaderamente
noble,(206) de manera que con su uso se tribute honor al Señor y
se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la
doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo
tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la
celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere
a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros
vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen
fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se
corrompen fácilmente.(207)
118. Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por
el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos.(208)
Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, que
juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.
119. El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la
Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la
píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y
seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este
regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite
dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal
y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean
purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la
Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente
instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de
los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el
diácono, el acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la
credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.(209)
120. Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa,
especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre
limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es
laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a
mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra,
en un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo
acostumbrado.
4. Las vestiduras litúrgicas
121.
«La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin
expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las características de
los misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida
cristiana a lo largo del año litúrgico».(210) También la
diversidad «de ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la
Eucaristía, en la diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas
«vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada».(211)
122. «El alba», está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser
que esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo.
Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor
del cuello, empléese el amito».(212)
123. «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en
otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la
casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la
estola».(213) Igualmente, el sacerdote que se reviste con la
casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los
Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre contraria.
124. En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que
concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe
llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y
usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por ejemplo el
gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos.(214) Sin
embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea
posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal,
pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad.
Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
125. La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el
alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es
recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática.(215)
126. Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la
santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar
las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o
el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo
prescrito en los libros litúrgicos.(216) Los Ordinarios cuiden de
que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las
iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas.
127. En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para
los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor
dignidad, aunque no sean del color del día.(217) Esta facultad,
que también se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos
años, a fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla
a las innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y
el sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de
formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día
festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir
a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.
128. La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son
acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean
organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos,
cada uno según su condición, participen claramente. Por eso es preferible
que «los presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están
excusados por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como
habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con
las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la
sobrepelliz sobre la vestidura talar».(218) No es apropiado,
salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la
Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA
RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. La reserva de la Santísima Eucaristía
129.
«La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es,
verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la
Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa, principalmente
con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en la Misa,
especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y
a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión sacramental».(219)
Además, esta reserva permite también la práctica de tributar adoración a
este gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo
tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y
adoración, no sólo privada sino también pública y comunitaria, instituidas o
aprobadas por la misma Iglesia.(220)
130. «Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres
de cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la
parte más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más
convenientemente adornada» y también, por la tranquilidad del lugar,
«apropiado para la oración», con espacio ante el sagrario, así como
suficientes bancos o asientos y reclinatorios.(221) Atiéndase
diligentemente, además, a todas las prescripciones de los libros litúrgicos
y a las normas del derecho, (222) especialmente para evitar el
peligro de profanación.(223)
131. Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar
el Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad
del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto
ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de
reservar la Eucaristía.(224)
132. Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra
las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o
retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye
uno de los «graviora delicta», cuya absolución está reservada a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.(225)
133. El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando
el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la
Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea
posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio
del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana,
para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al
Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la
Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.(226)
2. Algunas formas de culto a la santa Eucaristía fuera de la misa
134.
«El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor
inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a
la celebración del sacrificio Eucarístico».(227) Por lo tanto,
promuévase insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto
privada como pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por
los fieles la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,(228)
que es «pontífice de los bienes futuros»(229) y Redentor del
universo. «Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el
testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del
santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies
eucarísticas».(230)
135. «La visita al santísimo Sacramento», los fieles, «no dejen de
hacerla durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el
mismo, como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la
debida adoración».(231) La contemplación de Jesús, presente en el
santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a
los fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.(232)
«La Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar
abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste
una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo
Sacramento».(233)
136. El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con
asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos
años, de hecho, en tantos «lugares la adoración del Santísimo Sacramento
tiene cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente
inagotable de santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un
abandono casi total del culto de adoración eucarística».(234)
137. La exposición de la santísima Eucaristía hágase siempre como se
prescribe en los libros litúrgicos.(235) Además, no se excluya el
rezo del rosario, admirable «en su sencillez y en su profundidad»,(236)
delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin
embargo, especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el
carácter de esta oración como contemplación de los misterios de la vida de
Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente, sobre
todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.(237)
138. Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer
expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por
lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén
presentes algunos fieles, al menos por turno.
139. Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros
que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar
frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al
menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración
ante la santísima Eucaristía expuesta.
140. Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos
urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia
para la adoración perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con
frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se
interrumpirá rigurosamente mientras se celebra la Misa.(238)
Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de
adoración, se consagre la hostia que se expondrá a la adoración y se coloque
en la custodia, sobre el altar, después de la Comunión.(239)
141. El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible,
aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones
para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de
asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar
sus estatutos.(240)
3. Las procesiones y los Congresos Eucarísticos
142.
«Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante
las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro»(241)
y promover la adoración de los fieles.
143. «Como testimonio público de veneración a la santísima
Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una
procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de
Cristo»,(242) ya que la devota «participación de los fieles en la
procesión eucarística de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una
gracia de Dios que cada año llena de gozo a quienes toman parte en ella».(243)
144. Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo,
conviene no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas. Sobre
todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas a los tiempos
actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la Iglesia o,
con permiso de la autoridad civil, en parques públicos.
145. Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los
Congresos Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera fe y
caridad».(244) Prepárense con diligencia y realícense conforme a
lo establecido,(245) para que los fieles veneren de tal modo los
sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten
los frutos de la redención.(246)
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS
146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo.
En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio
y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la
esencia de la vida misma de la comunidad. (247) Puesto que «sólo
el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el
sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi».(248)
147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje,
faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas
tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho.(249) Estos
fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas,
de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos
fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este
servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco
extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución,(250)
pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y
diáconos.
148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación
de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una
ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de
la Iglesia.(251)
149. Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua
evangelización, son designados fieles laicos como «asistentes pastorales»,
muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la
Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los
presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de
estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de
los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes pastorales»
no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros
sagrados.
150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el
ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio
y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente
los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas,
según la variedad de los carismas.
151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de
ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no
está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que,
por su naturaleza, es suplementario y provisional.(252) Además,
donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios,
multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe
pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes
vocaciones a las sagradas órdenes.(253)
152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser
ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo
que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha
sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del
bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de
las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados
por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias,
cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales,
confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.
153. Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las
vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión
154.
Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona
Christi».(254) De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía»
sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada
Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo,
el presbítero y el diácono,(255) a los que corresponde, por lo
tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la
celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y
plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del
sacramento.
155. Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido
ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada
Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo
aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,(256)
el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro
extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado,
recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de
designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo,
si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos
especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración
eucarística puede dar un permiso ad actum.(257)
156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido
estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no
«ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de
la Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres
es ampliado indebida e impropiamente su significado.
157. Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados,
también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar
ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias,
los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese
la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la
celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea
a laicos.(258)
158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá
administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono,
cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra
verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se
acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría
demasiado.(259) Pero esto debe entenderse de forma que una breve
prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y
las costumbres propias del lugar.
159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está
permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por
ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.
160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia
durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con
mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la
designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo
diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices
particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas
del derecho.
2. La predicación
161.
Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de
la Misa está reservada al sacerdote o al diácono.(260) Por lo que
se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales
necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo
aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u
oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho.(261) Lo
cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos
lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la
excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción
del laicado.(262) Además, recuerden todos que la facultad para
permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del
lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.
3. Celebraciones particulares que se realizan en ausencia del
sacerdote
162.
La Iglesia, en el día que se llama «domingo», se reúne fielmente para
conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual,
especialmente por la celebración de la Misa.(263) De hecho,
«ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la
celebración de la santísima Eucaristía».(264) Por lo que el
pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su
favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días
festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por
esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la
iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque
las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio.(265)
Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros
sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano,
para participar del misterio eucarístico.(266)
163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio
y la Eucaristía «para» los otros,(267) recuerden su encargo para
que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de
participar en la Misa del domingo.(268) Por su parte, los fieles
laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera
imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que
esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede
cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días
establecidos.
164. «Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace
imposible la participación en la celebración eucarística»,(269)
el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible,
procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo
su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de
celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como
absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles
laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar
parte en este tipo de celebraciones, «considerarán como cometido suyo el
mantener viva en la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía, que
lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso
aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por
el derecho de la Iglesia para celebrarla».(270)
165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre
este tipo de reuniones y la celebración eucarística.(271) Los
Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe
distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea
determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de
Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación
de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del
diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas
entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda
la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico
que «preside» la celebración.
166. Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde
este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre
todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días
feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente
se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los
sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el
pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
167. «De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa
Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros
de oración en común con cristianos miembros de dichas (...) comunidades
eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico».(272)
Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la
participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los
fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar
en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día.(273)
4. De aquellos que han sido apartados del estado clerical
168.
«El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado
clerical», «se le prohíbe ejercer la potestad de orden».(274) A
este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos bajo
ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho;(275)
ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una
justa causa que lo permita, según la norma del canon 1335.(276)
Además, estas personas no hagan la homilía,(277) ni jamás asuman
ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada Liturgia, para
evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS
REMEDIOS
169. Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada
Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia
católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el vicio de falsedad quien de
parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma
establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre».(278)
170. Para que se dé una solución a este tipo de abusos, lo «que más
urge es la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores y
fieles»,(279) de modo que la fe y la disciplina de la Iglesia, en
lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas
rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la
tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a
las normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.
171. Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen
objetivamente los graviora delicta, los actos graves, y también otros que
con no menos atención hay que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo
que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de esta Instrucción,
conviene prestar atención a cuanto sigue.
1. Graviora delicta
172.
Los graviora delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y
Sacrificio de la Eucaristía y los sacramentos, son tratados según las
«Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregación para la
Doctrina de la Fe»,(280) esto es:
a)
sustraer o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas;(281)
b)
atentar la realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su
simulación;(282)
c)
concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros
de Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen
la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal;(283)
d)
consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración
eucarística, o también de ambas, fuera de la celebración eucarística.(284)
2. Los actos graves
173.
Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la
doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como actos
graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es, contra lo que se
explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102,
104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestándose
atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho Canónico, y
especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376,
1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. Otros abusos
174.
Además, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta
Instrucción o en las normas establecidas por el derecho, no se deben
considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a
evitar y corregir con solicitud.
175. Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge
todas las violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones,
en las leyes litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas
por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea
realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho.
4. El Obispo diocesano
176.
El Obispo diocesano, «por ser el dispensador principal de los misterios de
Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están
encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y
conozcan y vivan el misterio pascual».(285) A este corresponde,
«dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias para
todos, sobre materia litúrgica».(286)
177. «Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia
universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la
Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes
eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra,
la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los
Santos».(287)
178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de
un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos
probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía,
infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos,
las circunstancias y de la culpabilidad.
179. Los delitos contra la fe y también los graviora delicta
cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos,
sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la
cual «examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones
canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio».(288)
180. De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los
sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y
recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de
hechos graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos.
5. La sede apostólica
181.
Cuantas veces la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se
refiere a la santísima Eucaristía, se lo hará saber al Ordinario, para que
investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envíe
cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la
investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
182. En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de
la Iglesia universal, de cuya solicitud participa por razón de la misma
ordenación, antes de tratar la cuestión, no omita solicitar el parecer de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su
parte, esta Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el
Romano Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las
dispensas necesarias(289) o comunicando instrucciones y
prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.
6. Quejas por abusos en materia litúrgica
183.
De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo
sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y
deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo
tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda
acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.
184. Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico,
tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo
diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la
Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice.(290)
Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja
sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con
veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
185. «A los gérmenes de disgregación entre los hombres, que la
experiencia cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del
pecado, se contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La
Eucaristía, construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad
entre los hombres».(291) Por tanto, esta Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos desea que también mediante
la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta Instrucción, la humana
fragilidad obstaculice menos la acción del santísimo Sacramento de la
Eucaristía y, eliminada cualquier irregularidad, desterrado cualquier uso
reprobable, por intercesión de la Santísima Virgen María, «mujer
eucarística»,(292) resplandezca en todos los hombres la presencia
salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.
186. Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía de manera
plena, consciente y activa, en cuanto es posible;(293) la veneren
con todo el corazón en la piedad y en la vida. Los Obispos, presbíteros y
diáconos, en el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia
sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en
nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia.
Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha
respetado los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él y le
encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos
desempeñan correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo,
desea realizar en la celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles.(294)
Cada uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.(295)
Sin que obste nada en contrario
Esta
Instrucción, preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en
colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe, el mismo
Pontífice la aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del
año 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a
quienes corresponde.
En
Roma, en la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación del Señor, 25 de marzo
del 2004.
Card. Francis Arinze, prefecto
Mons.
Domenico Sorrentino, arzobispo secretario
Notas:
(1) Cf.
MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura
recognitum, editio typica tertia, día 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis,
2002, Missa votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.
(2) Cf. 1
Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post
consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, día 17 de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp.
436, 440-441, 442, 445.
(3) Cf. Is
10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu Christi,
universorum Regis, Praefatio, p. 499.
(4) Cf. 1
Cor 5, 7; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio y la vida
de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 5;
JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, día 28 de junio
del 2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
(5) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogm. sobre la Iglesia, Lumen
gentium, día 21 de noviembre de 1964, n. 11.
(6) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del
2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.
(7) Cf.
ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.
(8) Cf.
ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
(9) Cf.
ibidem.
(10)
Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
(11)
Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, día 4
de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, día 4 de diciembre de 1963, n. 48.
(12)
MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4,
4.
(13)
Cf. Fil 2, 5.
(14) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p.
439.
(15)
Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.
(16) Cf.
Rom 1, 20.
(17) Cf.
MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.
(18) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis splendor, día 6 de agosto de 1993,
n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de
octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995),
Libreria Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
(19) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.
(20)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr.,
Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995)
pp. 295-296, 297.
(21)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 33.
(22) Cf.
S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula
ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: «Illa autem quae non scripta, sed tradita
custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab
ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima
auctoritas, commendata atque statuta retineri.»; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Redemptoris missio, día 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83
(1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia
católica, sobre algunos aspectos de la Iglesia como comunión Communionis
notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR.
CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS
87 (1995) pp. 298-299.
(23) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 21.
(24) Cf.
PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de
1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter
insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n.
25: AAS 87 (1995) p. 298.
(25) Cf.
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20 de noviembre de 1947: AAS 39
(1947) p. 540.
(26) Cf.
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, día 3 de
abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.
(27) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p.
468.
(28) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas,
Orientalium Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI,
Const.
Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 399; CONGR.
CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de marzo
del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.
(29) Cf.
JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95
(2003) pp. 692.
(30) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95
(2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, día 25
de mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
(31) Cf.
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72
(1980) pp. 332-333.
(32) Cf. 1
Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n.
52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.
(33) Cf.
Código de Derecho Canónico, día 25 de enero de 1983, c. 1752.
(34)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 1.
(35)
Código de Derecho Canónico, c. 331; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 22.
(36) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 838 § 2.
(37) JUAN
PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, día 28 de junio de 1988: AAS 80
(1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.
(38) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) p. 468.
(39) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los
Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también,
Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de
Derecho Canónico, c. 387.
(40)
Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega,
Roma 1873, p. 139.
(41) Cf.
S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn.
8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
(42)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7:
AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica,
Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore
romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.
(43) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad
Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 22; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 389.
(44)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 26.
(45)
Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
(46) Cf. CONSILIUM AD
EXSEQ. CONST.
LITUR.,
Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
(47) Cf.
Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la
Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de
los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
(48) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de
septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
(49) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos,
Christus Dominus, n. 3.
(50) Cf.
CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani
II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp.
II
promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis
Vaticanis, 1985, n. 10.
(51) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.
(52) Cf. ibidem, n. 22.
(53) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
(54) CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
(55) Cf.
Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.
(56) Cf.
ibidem, c. 683 § 1.
(57) Cf.
ibidem, c. 392.
(58) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81
(1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 562.
(59) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81
(1989) p. 916.
(60) Cf.
ibidem.
(61) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 44; CONGR. BISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum
Conferentiarum missa nomine quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione, día
21 de junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.
(62) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62
(1970) pp. 692-704, esto p. 703.
(63) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae et experimenta
liturgica, día 21 de marzo de 1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.
(64) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae: AAS
87 (1995) pp. 288-314.
(65) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter
Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n.
79-80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
(66) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 7;
PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in
Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II
cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera, día 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis,
1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.
(67) Cf.
S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed.
F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed.
G. HARTEL, III, 2, p. 610.
(68)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 28.
(69)
Ibidem.
(70) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95
(2003) pp. 467-468; 452-453.
(71)
PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE
ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio
promissionum sacerdotalium, p. 292.
(72) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día 3 de marzo de 1547, Decreto
De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de
Derecho Canónico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
(73) S.
AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
(74)
Código de Derecho Canónico, c. 528 § 2.
(75)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
(76) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003)
p. 436.
(77)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X.
FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D. MANSI,
3, 954.
(78) Cf.
Hch 6, 3.
(79) Cf.
Jn 13, 35.
(80) Mt
20, 28.
(81) Lc
22, 27.
(82) Cf.
CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 29.
(83) Cf.
PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 199.
(84) Cf. 1
Tim 3, 9.
(85) Cf.
PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum,
editio typica altera, cap.
III, De
Ordinatione diaconorum, n. 200.
(86)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 10.
(87) Cf.
ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la
Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio
pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr. sobre el ecumenismo,
Unitatis redintegratio, día 21 de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.
(88) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91.
(89) 1 Ped 2, 9; cf. 2,
4-5.
(90)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO
II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.
(91)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 10.
(92) Cf.
S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 63, a. 2.
(93) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.
(94) Cf. Hech 2, 42-47.
(95) Cf. Rom 12, 1.
(96) Cf. 1 Ped 3, 15; 2,
4-10.
(97) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95
(2003) pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, día 24 de febrero
de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
(98) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p.
439.
(99) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 30-31.
(100) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 1: AAS 62
(1970) p. 695.
(101) Cf.
MISSALE ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in Quadragesima, Collecta, p.
258.
(102) JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001,
n. 21: AAS 93 (2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.
(103) Cf.
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586; cf. también
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortación Apostólica, Marialis cultus, día 11 de
febrero de 1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la
Liturgia, día 17 de diciembre del 2001.
(104) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre
del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.
(105) PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586-587.
(106) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae,
n. 22: AAS 87 (1995) p. 297.
(107) Cf.
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(108) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 29: AAS 95 (2003) p.
453; cf. CONCILIO ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215,
cap. 1: DS 802; CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio
de 1563, Doctrina y cánones de sacra ordinationis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO
XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(109) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 230 § 2; cf. también MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 97.
(110) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 109.
(111) Cf.
PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria quaedam, día 15
de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti
Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum, de admissione inter
candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo,
editio typica, día 3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis,
1973, p. 10: AAS 64 (1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533; Código de Derecho
Canónico, c. 230 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99,
187-193.
(112) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Código de Derecho
Canónico, c. 230 §§ 2-3.
(113) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Código de Derecho Canónico,
c. 230 §§ 2-3.
(114) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 100-107.
(115)
Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.
(116) Cf.
JUAN PABLO II, Alocución a la Conferencia de Obispos de las Antillas, día 7
de mayo del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp. 575-577; Exhortación Apostólica
postsinodal, Christifideles laici, día 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS
81 (1989) pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, Principios teológicos, n.
4: AAS 89 (1997) pp. 860-861.
(117) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 19.
(118) Cf.
S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis,
día 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) p. 266.
(119) Cf.
S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra, día 3 de septiembre de 1958, n.
93c: AAS 50 (1958) p. 656.
(120) Cf.
PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad
propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las
Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.
(121) Cf.
JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988)
p. 877.
(122) Cf.
PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad
propositum dubium, día 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-542;
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes de las
Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta a un Obispo,
día 27 de julio del 2001: Notitae 38 (2002) pp. 46-54.
(123) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 924 § 2; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 320.
(124) Cf.
S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator noster, día 26 de
marzo de 1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp. 631-642, esto p. 632.
(125) Cf.
ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.
(126) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 321.
(127) Cf.
Lc 22, 18; Código de Derecho Canónico, c. 924 §§ 1, 3; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 322.
(128) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 323.
(129) JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p.
910.
(130) S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72
(1980) p. 335.
(131) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698;
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS
72 (1980) p. 334.
(132)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
(133)
Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
(134) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p.
459.
(135) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b: AAS 62
(1970) p. 696.
(136) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 356-362.
(137) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 51.
(138)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II, Carta
Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910; CONGR.
DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la unicidad y universalidad salvífica
de Jesucristo y de la Iglesia, Dominus Iesus, día 6 de agosto del 2000: AAS
92 (2000) pp. 742-765.
(139)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.
(140) Cf.
ibidem, nn. 59-60.
(141) Cf.
v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani
II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum Ioannis Pauli Pp. II cura
recognitum: Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica altera, día 19 de
marzo de 1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM,
ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum eorumque
pastoralis curae, editio typica, día 7 de diciembre de 1972, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
(142) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
(143) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Código de Derecho
Canónico, c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se refiere también la ya
citada CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865.
(144)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Código de Derecho
Canónico, c. 767 § 1.
(145) Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865; cf. también Código de Derecho
Canónico, c. 6 §§ 1, 2; PONT. COMISIÓN PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL COD.
DER. CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 20 de junio de 1987: AAS
79 (1987) p. 1249.
(146) Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
Prácticas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp. 864-865.
(147) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De
Ss. Missae Sacrificio, cap. 8: DS 1749; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 65.
(148) Cf.
JUAN PABLO II, Alocución a los Obispos de los Estados Unidos de América,
venidos a Roma en visita «ad limina Apostolorum», día 28 de mayo de 1993, n.
2: AAS 86 (1994) p. 330.
(149) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 386 § 1.
(150) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 73.
(151) Cf.
ibidem, n. 154.
(152) Cf.
ibidem, nn. 82, 154.
(153)
Ibidem, n. 83.
(154) Cf.
S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 5: AAS 62
(1970) p. 699.
(155) Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321.
(156) Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art.
3 § 2: AAS 89 (1997) p. 865.
(157) Cf.
especialmente, Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn. 93-98; RITUALE
ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus, editio
typica, día 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis, 1984,
Praenotanda n. 28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, editio
typica, día 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis, 1981, nn. 10 y
14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las Misas con grupos
particulares, Actio pastoralis, día 15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) pp.
806-811; Directorio de las Misas con niños, Pueros baptizatos, día 1 de
noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp. 30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 21.
(158) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Misericordia Dei, día
7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita: Notitiae 37 (2001) pp.
259-260.
(159) Cf.
S. CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS
62 (1970) p. 702.
(160)
CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. de
Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638; cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre de
1562, De Ss. Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 560.
(161) Cf. MISSALE
ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p. 505.
(162)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.
(163) Cf.
1 Cor 11, 28.
(164) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 916; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII,
día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95
(2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35:
AAS 59 (1967) p. 561.
(165) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p.
461.
(166) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también,
PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para
la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La
recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993)
pp. 1039-1119, esto p. 1089.
(167) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 46: AAS 95
(2003) pp. 463-464.
(168) Cf. S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
(169) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 914; S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS,
Declaración, Sanctus Pontifex, día 24 de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410;
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31 de marzo de
1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma, 1988,
pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO,
Respuesta ad propositum dubium, día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p.
427.
(170) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, día 31 de mayo del 1998, nn.
31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.
(171) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 914.
(172) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55.
(173) Cf. S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT.
COMIS.
PARA LA INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad
propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
(174)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
(175) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31:
AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157,
243.
(176) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.
(177)
Código de Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c. 915..
(178) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.
(179)
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999) pp.
160-161.
(180) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
(181)
Ibidem, n. 160.
(182)
Código de Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP.
AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium,
día 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
(183) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160,
243-244, 246.
(184) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también nn. 85, 157.
(185) Cf.
ibidem, n. 283a.
(186) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día 16 de julio de 1562, Decr. De
communione eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.
(187) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283.
(188) Cf.
ibidem.
(189) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de
1970: AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS 62
(1970) p. 699.
(190)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.
(191)
Ibidem, n. 245.
(192) Cf.
ibidem, nn. 285b y 287.
(193) Cf.
ibidem, nn. 207 y 285a.
(194) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 1367.
(195) Cf.
PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad
propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918.
(196)
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284.
(197)
Código de Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 701.
(198)
Código de Derecho Canónico, c. 904; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; cf.
también CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de
1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Encíclica,
Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774,
esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 11: AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 19.
(199) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 903; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 200.
(200) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 36 § 1; Código de Derecho Canónico, c. 928.
(201) Cf.
MISSALE ROMANUM, tercera ed. típica, Institutio Generalis, n. 114.
(202) JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 36: AAS 90 (1998) p. 735; cf.
también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59
(1967) p. 556.
(203) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, especialmente n. 36: AAS 90
(1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS
61 (1969) pp. 806-811.
(204) Cf.
Código de Derecho Canónico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO, Decreto, Mos
iugiter, día 22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.
(205) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.
(206) Cf.
ibidem, n. 332.
(207) Cf.
ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.
(208) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo
benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257;
PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis
ecclesiae et altaris, editio typica, día 29 de mayo de 1977, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1977, cap. VII, pp.
125-132.
(209) Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.
(210) Ibidem, n. 345.
(211) Ibidem, n. 335.
(212) Cf. ibidem, n. 336.
(213) Cf. ibidem, n. 337.
(214) Cf. ibidem, n. 209.
(215) Cf. ibidem, n. 338.
(216) Cf.
S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS 62
(1970) p. 701.
(217) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g.
(218)
Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.
(219) S.
CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae sacramentum, día 21 de junio de
1973: AAS 65 (1973) 610.
(220) Cf. ibidem.
(221) Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr.,
Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964) pp.
877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 314.
(222) Cf.
JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-119; S
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p. 568;
Código de Derecho Canónico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione
et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314- 317.
(223) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 938 §§ 3-5.
(224) S.
CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam, día 26 de mayo de 1938, n.
10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207, esto p. 206.
(225) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Sacramentorum
sanctitatis tutela, día 30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739;
CONGR. DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque
Ordinarios et Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(226) Cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, nn. 26-78.
(227) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp.
449-450.
(228) Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr.
De Ss. Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei:
AAS 39 (1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día 3 de
septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS
72 (1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
(229) Cf.
Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 3:
AAS 95 (2003) p. 435.
(230) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p.
450.
(231)
PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965) p. 771.
(232) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) pp. 449-450.
(233)
Código de Derecho Canónico, c. 937.
(234) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p.
439.
(235) Cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de
Derecho Canónico, c. 941 § 2.
(236) JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre del
2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.
(237) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la Congregación, día 15 de
enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA,
Carta ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo de 1996: Notitiae 34 (1998) p.
511.
(238) Cf.
S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p.
571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici
extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código
de Derecho Canónico, c. 941 § 2.
(239) Cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, n. 94.
(240) Cf.
JUAN PABLO II, Const. Apostólica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p.
877.
(241)
Código de Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n.
102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
(242)
Código de Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione
et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-102;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.
(243) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p.
439.
(244) Cf.
RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra
Missam, Praenotanda, n. 109.
(245) Cf.
ibidem, nn. 109-112.
(246) Cf.
MISSALE ROMANUM, In sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi,
Collecta, p. 489.
(247) Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos,
n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.
(248)
Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV,
días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a
Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre
de 1351: DS 1084; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio
de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770;
PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(249) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el
Simposio «de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum»,
día 22 de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994;
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997)
pp. 852-856.
(250) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991)
pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio:
AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(251) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la
Iglesia, Ad gentes, día 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
(252) Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.
(253) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95
(2003) p. 455.
(254)
Código de Derecho Canónico, c. 900 § 1.
(255) Cf.
ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11:
AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.
(256) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 230 § 3.
(257) Cf.
S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis,
proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio
datae», Ministeria quaedam, día 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532;
MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum sacrae
Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras, Instr.,
Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p.
871.
(258) Cf.
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10:
AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA DEL
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio
de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
(259) Cf.
S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65
(1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA
INTERPRET. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum
dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89
(1997) p. 871.
(260) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 767 § 1.
(261) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 766.
(262) Cf.
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones
prácticas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
(263) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90
(1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo
Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp.
290-292; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS
95 (2003) pp. 460-461.
(264)
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448,
455-456.
(265) Cf.
S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp.
555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y
25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.
(266) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en
ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.
(267) Cf.
JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.
(268) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744;
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461;
Código de Derecho Canónico, cc. 1246-1247.
(269)
Código de Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio
para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi
Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.
(270) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp.
455-456.
(271) Cf.
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en
ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
(272) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp.
453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS
CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre
el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, n. 115: AAS
85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
(273) Cf.
PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para
la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La
recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.
(274)
Código de Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS
TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335,
segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.
(275) Cf.
Código de Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.
(276) Cf.
PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la
recta interpretación del can. 1335, segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de
1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.
(277) Lo
que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf.
S. CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a
instancia de la parte, Normae substantiales, día 14 de octubre de 1980, art.
5; cf. también CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.
(278) S.
TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.
(279) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS 81
(1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.
(280) Cf.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica motu propio, Sacramentorum sanctitatis
tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(281) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS
TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999:
AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de
delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS
93 (2001) p. 786.
(282) Cf.
Código de Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y
Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro
Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(283) Cf.
Código de Derecho Canónico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas
a los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina
Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(284) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(285)
Código de Derecho Canónico, c. 387.
(286)
Ibidem, c. 838 § 4.
(287)
Ibidem, c. 392.
(288) JUAN
PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p.
874.
(289) Cf.
ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.
(290) Cf.
Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
(291) JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p.
449.
(292) Cf.
ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472.
(293) Cf.
CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum
Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.
(294) Cf.
SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.
(295) Cf.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.