LITURGIAM AUTHENTICAM
QUINTA INSTRUCCIÓN
PARA LA RECTA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA LITURGIA DEL CONCILIO
VATICANO II
08.05.2001
(Síntesis Oficial)
ANTECEDENTES
Las Grandes
Instrucciones Post-Conciliares
El 4 de diciembre
de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el fin de facilitar la
aplicación de la renovación deseada por los Padres Conciliares, la Santa Sede
ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de especial importancia,
numerados consecutivamente, como "Instrucción para la Recta Aplicación de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II".
La primera de
ellas, Inter Oecumenici, fue publicada por la Sagrada Congregación para
los Ritos y el "Consilium", para la aplicación de la Constitución Litúrgica,
el 26 de septiembre de 1964, y contenía principios generales para el ordenado
desarrollo de la renovación litúrgica. Tres años más tarde, el 4 de mayo de
1967, salió una segunda Instrucción, Tres abhinc annos. Esta describía
ulteriores adaptaciones en el Ordinario de la Misa. La tercera Instrucción,
Liturgicae instaurationes, de 5 de septiembre de 1970, fue publicada por
la Sagrada Congregación para el Culto Divino, entidad que sucedió a la Sagrada
Congregación para los Ritos y al "Consilium". Ésta ofrecía directivas sobre el
papel central del Obispo en la renovación litúrgica en su diócesis.
Más tarde, la
intensa actividad de revisión de las ediciones latinas de los libros
litúrgicos y sus traducciones a las diferentes lenguas modernas, constituyó el
medio principal de la renovación litúrgica. Después de la conclusión de esta
fase, vino un período de experiencia práctica, que, obviamente, requirió un
tiempo considerable. Con la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus,
del Papa Juan Pablo II, publicada el 4 de diciembre de 1988, con motivo
del vigésimo quinto aniversario de la Constitución Conciliar, se inició un
nuevo y gradual proceso de evaluación, perfeccionamiento y consolidación de la
Renovación Litúrgica. El 25 de enero de 1994, la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos continuó con este proceso, por medio
de la publicación de la cuarta "Instrucción sobre la Recta Aplicación de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II",
Varietates legitimae, concerniente a las difíciles cuestiones sobre la
Liturgia Romana y la Inculturación.
La Quinta
Instrucción
En febrero de
1997, el Santo Padre pidió a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos que continuase llevando adelante el proceso de
la Renovación Litúrgica, recopilando las conclusiones de los trabajos
realizados, a través de los años, por la Congregación en colaboración con los
Obispos, referentes a las traducciones litúrgicas. Esta realidad, como se ha
mencionado, ha ocupado la atención de la Congregación desde 1988.
En consecuencia,
el 20 de marzo de 2001, la "Instrucción Post-Conciliar sobre la Recta
Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia" del Concilio Vaticano
II, Liturgiam authenticam, fue aprobada por el Santo Padre en audiencia
concedida al Cardenal Secretario de Estado y, posteriormente, la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulgó el 28 de
marzo. Esta Instrucción entró en vigor el 25 de abril de 2001.
La Instrucción
Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de proceder en la
traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas vernáculas, como
se indica en el número 36 de la Constitución de Liturgia:
§ 1. Se conservará
el uso de la lengua Latina en los Ritos Latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo,
como el uso de la lengua vernácula es muy útil para el pueblo en no pocas
ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos, y en
otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las
lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas
que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos
siguientes.
§ 3. Supuesto el
cumplimiento de estas normas, será de la incumbencia de la competente
autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el número 22, §2,
determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas
decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede
Apostólica. Si hiciera falta, se consultará a los Obispos de las regiones
limítrofes de la misma lengua.
§ 4. La traducción
del texto Latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe
ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes
mencionada.
Es necesario
indicar que en el tiempo transcurrido desde la Constitución Litúrgica, han
tenido lugar numerosos cambios, incluso en el campo jurídico, entre los que se
encuentra lo referente a "la competente autoridad eclesiástica territorial",
de la que habla la Constitución, y que en la práctica, se ha convertido en lo
que hoy conocemos como Conferencia de los Obispos.
CONTENIDO DEL
DOCUMENTO
La Quinta
Instrucción, comienza recordando las iniciativas del Concilio, el esfuerzo de
los sucesivos Papas y de los Obispos de todo el mundo, haciendo referencia al
éxito que ha tenido la renovación litúrgica y haciendo notar, al mismo tiempo,
la necesidad de una continua vigilancia para garantizar la identidad y la
unidad del Rito Romano, en todo el mundo. A este propósito, la Instrucción
tiene en cuenta las observaciones hechas en 1988 por el Papa Juan Pablo II, en
relación al progreso que debe darse, después de la fase inicial ya realizada,
entrando en otro período de mejora de la traducción de los textos litúrgicos.
De acuerdo con estas observaciones, Liturgicam authenticam ofrece a la
Iglesia Latina una nueva formulación de los principios que deben guiar las
traducciones litúrgicas, aprovechando la experiencia de más de treinta años
usando las lenguas vernáculas en las celebraciones.
Liturgicam
authenticam
supone un avance respecto
a las normas para la traducción litúrgica previamente existentes, a excepción
de las directrices de la cuarta Instrucción, Varietates legitimae,
precisando que ambas Instrucciones deben ser entendidas como complementarias.
El nuevo documento, varias veces, señala la presencia de una nueva etapa en la
traducción de los textos litúrgicos.
Debe notarse que
la presente Instrucción se sustituye a todas las normas anteriores, asumiendo
muchos de sus contenidos, dándoles una forma ordenada y sistemática y
completándolos son algunas precisiones y conectándolos con cuestiones afines
que antes habían sido tratadas separadamente. Más aún, enfrenta la delicada
tarea de exponer en unas pocas páginas los principios aplicables a cientos de
lenguas, usadas en la celebración litúrgica en el mundo entero. No utiliza una
terminología técnica de la lingüística o de las ciencias humanas, sino que
hace sus consideraciones refiriéndose principalmente al campo de la
experiencia pastoral.
A continuación se
presenta un desarrollo general del contenido de la Instrucción, sin citar
siempre expresiones literales y variando el orden de algunos puntos.
La elección de las
Lenguas Vernáculas
Sólo las lenguas
más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia, evitando la
introducción de infinidad de lenguas en el uso litúrgico, con el peligro de
constituir un agente de división, fragmentando al pueblo en pequeños grupos y
creando conflictos. A la hora de elegir una lengua para el uso litúrgico hay
que tener en cuenta aspectos como el número de sacerdotes, diáconos y
colaboradores laicos que pueden utilizar una lengua determinada, así como la
existencia de traductores especializados para cada lengua y los medios
prácticos existentes, incluidos los recursos económicos, para la realización y
la publicación de traducciones confiables de los textos litúrgicos.
Aquellos dialectos
que no poseen un desarrollo completo en su estructura lingüística y cultural,
no deben ser aceptados, propiamente, como lenguas litúrgicas, aunque si podrán
ser usados, a veces, en la Oración de los Fieles, en partes de la Homilía y en
los cantos.
La Instrucción
presenta, seguidamente, los criterios que actualmente deben seguir las
Conferencias de Obispos en la decisión de introducir parcial o totalmente, en
comunión con la Santa Sede, una determinada lengua en el uso litúrgico.
La Traducción de
Textos Litúrgicos
El centro de la
Instrucción es una nueva y renovada exposición, que reflexiona sobre los
principios que deben regular la traducción de los textos litúrgicos a las
lenguas vernáculas. En esta perspectiva, el documento acentúa la naturaleza
sagrada de la Liturgia, aspecto que las traducciones deben tutelar
cuidadosamente.
El Rito Romano,
como todas las demás grandes familias litúrgicas de la Iglesia Católica, posee
un estilo y una estructura propios, que deben ser respetados en cuanto es
posible, también en las traducciones. En este sentido, la Instrucción renueva
las indicaciones de anteriores documentos pontificios, para que se tenga en la
traducción de los textos litúrgicos, un criterio de fidelidad y exactitud en
la traducción del texto Latino a la lengua vernácula y no un puro ejercicio de
la creatividad, teniendo en cuenta la debida consideración a la manera
particular de expresarse que tiene cada lengua. Sin embargo, la Instrucción
también menciona las necesidades especiales que pueden surgir cuando se hacen
traducciones para territorios recientemente evangelizados y considera,
asimismo, las condiciones bajo las cuales puedan llevarse a cabo adaptaciones
significativas de los textos y de los ritos, remitiendo siempre a la
Instrucción Varietates legitimae para la regulación de esos temas.
El uso de Otros
Textos para facilitar la Traducción
El beneficio que
se obtiene consultando los textos antiguos de las fuentes litúrgicas es
reconocido y aconsejado, aunque la Instrucción indica que el texto de la
editio typica, la actual edición latina oficial, constituye siempre el
punto de partida para cualquier traducción. Cuando el texto latino utiliza
términos provenientes de otras lenguas antiguas (p.e. alleluia, Amen o
Kyrie eleison), tales expresiones pueden ser conservadas en su lengua
original. Las traducciones litúrgicas deben hacerse sólo a partir de la
editio typica latina y nunca de otras traducciones ya existentes. La
Neo-Vulgata, que es la actual versión oficial de la Biblia Latina, debe
ser utilizada como referencia en la preparación de las traducciones bíblicas,
para uso en la liturgia.
Vocabulario
El vocabulario
elegido para una traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión para la
gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia del
original latino: debe ser un lenguaje apropiado para la alabanza y adoración,
que manifieste reverencia y gratitud ante la gloria de Dios. El lenguaje de
estos textos no es concebido, por lo tanto, como expresión, en primer lugar,
de la disposición interior de los fieles, sino más bien, como palabra de Dios
revelada y como medio del diálogo constante entre Dios y su pueblo, a lo largo
de la historia.
Las traducciones
deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas de
expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. Además, formas de
hablar que podrían parecer menos actuales, pueden ser, en ocasiones,
apropiadas para el vocabulario litúrgico.
Los textos
litúrgicos no son completamente autónomos ni separables del contexto general
de la vida cristiana. No existen en la liturgia textos que intenten promover
actitudes discriminatorias u hostiles contra cristianos no católicos, la
comunidad judía u otras religiones; o que nieguen de algún modo la igualdad
universal de la dignidad humana. Cualquier interpretación incorrecta, debe ser
clarificada, aunque no es ésta la finalidad primaria de las traducciones.
Corresponde a la homilía y a la catequesis, la tarea de contribuir a la
aclaración y explicación del sentido y del contenido de algunos textos.
Género
Muchas lenguas
poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género
masculino y femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como
resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y
semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte
esencial del desarrollo lingüístico. Los términos colectivos tradicionales
deben ser conservados en aquellos casos en los que su abandono puede
comprometer una clara noción del hombre como figura unitaria, inclusiva y
corporativa, al mismo tiempo que personal; como es expresado, por ejemplo, en
el Hebraico adam, el Griego anthropos y el Latín homo.
Del mismo modo, la expresión de una tal inclusividad no debe ser reemplazada
por un cambio automático del número gramatical ni por la utilización de
términos paralelos, masculino y femenino.
El género
tradicional gramatical de las Personas de la Trinidad debe ser mantenido.
Expresiones tales como Filius Hominis (Hijo del Hombre) y Patres
(Padres) deben ser traducidos con exactitud, ya sea en los textos bíblicos o
en los litúrgicos. El pronombre femenino debe ser siempre conservado en
referencia a la Iglesia. Los términos que expresan afinidad o parentesco y el
género gramatical de los ángeles, demonios y deidades paganas, deben ser
traducidos, y su género conservado, a la luz del uso en el texto original y el
uso tradicional de cada lengua moderna.
La Traducción de
un texto
Las traducciones
no deben extender o restringir el significado del término original y los
términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos,
ideológicos o semejantes, deben evitarse. Los manuales de estilística para
composición vernácula, de corte académico y profano, no deben ser utilizados
acriticamente, ya que la Iglesia posee temas muy específicos y un estilo de
expresión apropiado para cada uno de ellos.
La traducción es
un esfuerzo de colaboración dirigido a mantener la mayor continuidad posible
entre el original y los textos en las lenguas vernáculas. El traductor no debe
poseer solamente capacidad técnica, sino también confianza en la divina
misericordia y espíritu de oración, así como prontitud para aceptar, de buena
gana, la revisión de su trabajo por parte de otros. Cuando sean necesarios
cambios substanciales para acomodar a esta Instrucción un determinado libro
litúrgico, dichas revisiones deben ser realizadas de una sola vez, con el fin
de evitar repetidos trastornos o una sensación de continua inestabilidad en la
oración litúrgica.
Traducciones de la
Escritura
Se debe prestar
especial atención a la traducción de las Sagradas Escrituras, para su uso en
la Liturgia. Para ello, debe desarrollarse una versión que sea exegéticamente
correcta y, al mismo tiempo idónea para la celebración litúrgica. Una única
versión, con estas características, deberá ser usada de forma general dentro
del área de una misma Conferencia de los Obispos y ha de ser la misma para un
determinado pasaje que pueda encontrarse en diferentes lugares de los libros
litúrgicos. La finalidad debe ser la de conseguir un estilo específico, con
sentido sagrado, en cada lengua, y que sea acorde, hasta donde sea posible,
con el vocabulario utilizado por el uso popular católico y los textos
catequéticos más comunes. Todos los casos dudosos que surjan, en referencia a
la canonicidad y a la exacta disposición del texto, deben ser resueltos con
referencia a la Neo-Vulgata.
Las imágenes
concretas, que se encuentran en palabras que se refieren a lenguaje figurativo
y hablan, por ejemplo, de "dedo", "mano", "rostro" de Dios o de su "caminar",
y términos como "carne" u otros, deben ser traducidos literalmente y no ser
reemplazados por abstracciones. Estos constituyen, de hecho, imágenes propias
del texto bíblico y, en cuanto tales, deben ser mantenidas.
Otros Textos
Litúrgicos
Las normas para la
traducción de la Biblia en su uso litúrgico se aplican también, generalmente,
para la traducción de las oraciones litúrgicas. Al mismo tiempo, debe
reconocerse que mientras la oración litúrgica es compuesta bajo el
condicionamiento de la cultura que la utiliza, tiene asimismo un papel que
favorece la misma cultura, por lo que su relación con ella no es meramente
pasiva. Como resultado de esta realidad, el lenguaje litúrgico suele ser
distinto del lenguaje ordinario, reflejando también sus mejores elementos. El
ideal será el desarrollo, en un determinado contexto cultural, de un lenguaje
digno, adecuado para ser utilizado en el culto.
El vocabulario
litúrgico debe incluir las características principales del Rito Romano,
enraizado en las fuentes patrísticas y en armonía con los textos bíblicos. El
vocabulario y los usos en la traducción vernácula del Catecismo de la
Iglesia Católica y de la Liturgia deberían ser, hasta donde fuera posible,
los mismos; además, los términos específicos deberían ser utilizados para las
personas o las cosas sagradas, en vez emplear las palabras que se aplican a
las personas o las cosas en la vida cotidiana.
La sintaxis, el
estilo y el género literario son igualmente elementos de gran importancia que
deben ser tenidos en cuenta para una traducción fiel. La relación entre
proposiciones, especialmente entre aquellas que se sirven de la subordinación,
y técnicas tales como el paralelismo, deben ser respetadas diligentemente. Los
verbos deben traducirse con precisión, respetando la persona, el género y el
número. Mayor libertad puede haber, en cambio, al traducir estructuras
sintácticas más complejas.
Siempre se debe
tener presente que los textos litúrgicos están destinados a la proclamación
pública, en voz alta, e incluso, a ser cantados.
Tipos de Textos
Particulares
Se dan normas
específicas para la traducción de las Plegarias Eucarísticas, del Credo (que
debe traducirse en primera persona singular: Creo…), de la ordenación general
de los libros litúrgicos, de sus decretos preliminares y de sus textos
introductorios. A ellas sigue una descripción de la preparación de las
traducciones, a cargo de las Conferencias de los Obispos, y del proceso
necesario para obtener la aprobación y confirmación de la Sede Apostólica. Los
actuales requisitos específicos, para la aprobación pontificia de las fórmulas
sacramentales, se confirman y la exigencia de que haya dentro de cada grupo
lingüístico una sola traducción litúrgica, especialmente del Ordinario de la
Misa.
La Organización
del Trabajo de Traducción y de las Comisiones
La preparación de
las traducciones es una grave obligación, que incumbe, sobre todo, a los
Obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los expertos. En
todo trabajo de traducción, al menos algunos de los Obispos deben involucrarse
directamente, no sólo revisando personalmente los textos definitivos, sino
tomando parte activa en los varios estadios de su desarrollo. Aunque no todos
los Obispos de una Conferencia sean expertos en un determinado idioma usado en
sus territorios, deberían, sin embargo, asumir colegialmente la
responsabilidad de los textos litúrgicos y la forma común de proceder,
pastoralmente, en la elección de las distintas lenguas.
La Instrucción
presenta con claridad el procedimiento (que en general es el que ha estado
hasta ahora en uso) para la aprobación de los textos litúrgicos, por parte de
los Obispos y de su posterior presentación para la revisión y confirmación, a
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El
documento dedica cierto espacio a expresar el sentido de la competencia de la
Santa Sede en las cuestiones litúrgicas, fundamentándose, en parte, en el Motu
Proprio Apostolos suos del Papa Juan Pablo II, de 1998, en el que
fueron clarificadas la naturaleza y la función de las Conferencias de los
Obispos. El referido procedimiento constituye un signo de la comunión de los
Obispos con el Papa y un medio para afianzarla. Es, además, una garantía de la
calidad de los textos, asegurando y testimoniando que las celebraciones
litúrgicas de las Iglesias particulares (diócesis) están en plena armonía con
la tradición de la Iglesia Católica a través de los tiempos y en todos los
lugares del mundo entero.
Cuando la
cooperación entre varias Conferencias de Obispos que usan una misma lengua es
conveniente o necesaria, únicamente la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos tiene la facultad de erigir comisiones conjuntas
o "mixtas", y sólo después de una petición de los Obispos interesados. Dichas
comisiones no son autónomas y no constituyen, en ningún caso, un canal de
comunicación entre la Santa Sede y las Conferencias de los Obispos. No tienen
ninguna facultad de tomar decisiones y su papel se limita a estar al servicio
del oficio pastoral de los Obispos. Deben ocuparse exclusivamente de la
traducción de las editiones typicae latinas y no de la composición de
nuevos textos en lengua vernácula, ni de la consideración de cuestiones
teóricas o de adaptaciones culturales, y el establecimiento de relaciones con
instancias semejantes de otros grupos lingüísticos queda fuera de su
competencia.
La quinta
Instrucción recomienda que, al menos algunos de los Obispos que formen parte
de dicha comisión, sean Presidentes de la Comisión Litúrgica de sus
Conferencias respectivas. De cualquier modo, la comisión "mixta" está dirigida
por los Obispos, de acuerdo con los estatutos que deben ser confirmados por la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los
estatutos deben ser aprobados, normalmente, por todas las Conferencias de los
Obispos participantes, pero si ello no fuese posible, la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos podría preparar y aprobar los
estatutos por su propia autoridad.
Comisiones de ese
tipo, dice el documento, operan mejor coordinando el uso de los recursos
disponibles de cada Conferencia de los Obispos, así por ejemplo, una de ellas
puede elaborar una primera redacción de traducción, que luego puede ser pulida
por otra Conferencia, hasta llegar a obtener un texto mejorado y apto para el
uso general.
Dichas Comisiones
"mixtas" no tienen como finalidad sustituir a las comisiones litúrgicas
nacionales y diocesanas, y por tanto, no deben ser encargadas de las funciones
de estas últimas.
A causa de la
importancia del trabajo, todos los involucrados en forma estable en la
actividad de una Comisión "mixta", excepto los Obispos, deben obtener un
nihil obstat de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, antes de asumir las tareas. Como todo lo relacionado con la
comisión, estos colaboradores prestan su servicio por un tiempo determinado y
se encuentran ligados por un contrato que, entre otras cosas, implica el
debido secreto y el anonimato en el cumplimiento de sus tareas.
La comisiones ya
existentes deben presentar sus estatutos, en conformidad con esta Instrucción,
y someterlos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos en el plazo de dos años desde la fecha de publicación de la misma.
El documento
presenta también la necesidad propia que tiene la Santa Sede de traducciones
litúrgicas, especialmente en las principales lenguas mundiales, y su deseo de
estar más íntimamente involucrada en su preparación, en el futuro. Se refiere
también, en términos generales, a los diversos tipos de organismos que la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos puede
establecer, crear y erigir para resolver problemas relacionados con la
traducción en una o más lenguas.
Nuevas
Composiciones
Un apartado sobre
la composición de nuevos textos, señala que su propósito es, solamente, el de
responder a una necesidad genuinamente cultural o pastoral. De ahí que su
composición sea competencia exclusiva de las Conferencias de los Obispos y no
de las comisiones "mixtas" para las traducciones. Dichos textos deben respetar
el estilo, la estructura, el vocabulario y las demás cualidades tradicionales
del Rito Romano. Son particularmente importantes, a causa de su impacto en la
persona y en la memoria, los himnos y los cantos. En este campo, las
Conferencias de Obispos deben realizar una revisión general del material
existente en lengua vernácula y regular la cuestión de acuerdo con la
Congregación, en el plazo de cinco años.
La Instrucción
concluye con un breve número de apartados técnicos, ofreciendo directrices
sobre la publicación y edición de los libros litúrgicos, incluyendo el
copyright (derechos de autor), y también sobre los procedimientos para la
traducción de los textos litúrgicos propios, de cada diócesis y de cada
familia religiosa.