Normas universales: El Año Litúrgico y el Calendario Romano General (praenotanda)
CARTA APOSTÓLICA
“MYSTERII PASCHALIS”
DADA FORMA DE “MOTU PROPRIO” POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO Y EL NUEVO CALENDARIO ROMANO GENERAL
PABLO PAPA VI
El sagrado Concilio Vaticano II nos ha enseñado claramente que la celebración del MISTERIO PASCUAL tiene la máxima importancia en el culto cristiano y que se explicita a lo largo de los días, las semanas y el curso de todo el año. De aquí se desprende la necesidad de poner a plena luz el misterio pascual de Cristo en la reforma del año litúrgico, según las normas dadas por el Concilio [1: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 102111.], tanto en lo que respecta a la ordenación del Propio del tiempo y de los Santos, como a la revisión del Calendario Romano.
I
Ciertamente, en el transcurso de los siglos ha acontecido que, por el aumento de las vigilias, de las fiestas religiosas, de sus celebraciones durante octavas y de las diversas inserciones dentro del año litúrgico, los fieles han puesto en práctica, algunas veces, peculiares ejercicios de piedad de tal modo que sus mentes se han visto apartadas en cierta manera de los principales misterios de la divina Redención.
A nadie se le oculta que Nuestros Predecesores san Pío X y Juan XXIII, de venerable memoria, han dado algunas normas con la finalidad de restituir su dignidad genuina al domingo, que verdadera y propiamente debe ser tenido por todos como “día de fiesta primordial” [2: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 106.], y al mismo tiempo restaurar la celebración litúrgica de la sagrada Cuaresma. No es menos sabido que Nuestro Predecesor Pío XII, de venerable memoria, decretó [3: Cf. S. Congr. de Ritos, Decreto Dominica Resurrectionis, del 9 de feb. de 1951: A.A.S. 43(1951), pp. 128129.] para la Iglesia Occidental la reintegración de la solemne vigilia en la noche pascual, en la cual, el pueblo de Dios, celebrando los sacramentos de la iniciación cristiana, renueva su alianza con Cristo, el Señor resucitado.
Estos Sumos Pontífices, siguiendo con firmeza las enseñanzas de los santos Padres y la tradición de la Iglesia católica, estaban convencidos rectamente de que el curso del año litúrgico no sólo conmemora hechos, por los que Jesucristo, muriendo por nosotros, nos salva, o evoca el recuerdo de unos gestos de cosas pasadas por cuya meditación el espíritu de los cristianos, por sencillos que sean, es instruido y alimentado, sino también enseñaban que la celebración del año litúrgico “tiene una peculiar fuerza y eficacia sacramental para alimentar la vida cristiana” [4: S. Congr. de Ritos, Decreto general Maxima Redemptionis nostra mysteria, del 16 de nov. de 1955: A.A.S. 47 (1955), p. 839.]. Todo esto Nos mismo lo sentimos y lo profesamos.
Con razón, al celebrar “el misterio del Nacimiento de Cristo” [5: San León Magno, Sermo XXVII in Nativitate Domini 7, 1; PL 54, 216.] y su manifestación al mundo, pedimos “poder transformarnos interiormente a imagen de aquel que hemos conocido semejante a nosotros en su humanidad” [6: Misal Romano, ed. tip. 1962, Oración de la Epifanía (en el presente Misal, segunda oración colecta del Bautismo del Señor, p. 175).] y cuando renovamos la Pascua de Cristo, suplicamos a Dios que los que han renacido con Cristo “sean fieles durante su vida a la fe que han recibido en el sacramento” [7: Ibid., Oración del martes de la octava de Pascua (en el presente Misal, oración colecta del lunes. p. 305).]. Pues, usando las palabras del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia, “conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación” [8: Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.].
Por esta razón la revisión del año litúrgico y las normas que derivan de su reforma no pretenden otra cosa sino que los fieles por medio de la fe, la esperanza y la caridad estén en comunión más viva con “todo el misterio de Cristo desarrollado a lo largo del curso del año” [9: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. n. 102.].
II
Creemos que a todo lo que hemos dicho no se opone el que las fiestas de la bienaventurada Virgen María, “que está unida con vinculo indisoluble a la obra salvadora de su Hijo” [10: Ibid., n. 103.], y las memorias de los Santos, entre las cuales se encuentran con toda justicia los natalicios “de nuestros señores, los mártires y vencedores” [11: Cf. Breviarium Syriacum (siglo V), ed. B. Mariani, Roma 1956, p. 27.], destaquen con viva luz; en efecto, “las fiestas de los Santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles” [12: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 111.]. La iglesia católica ha tenido siempre como firme y cierto que las fiestas de los Santos proclaman y renuevan el misterio pascual de Cristo” [13: Cf. Ibid., n. 104.].
Como no se puede negar que a través de los siglos fueron introducidas un número excesivo de fiestas de Santos, el Santo Sínodo advierte oportunamente: “Para que las fiestas de los Santos no prevalezcan sobre las que celebran los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerden a Santos de importancia realmente universal” [14: Cf. ibid., n. 111.].
Para llevar a efecto estos decretos del Concilio Ecuménico, han sido excluidos del Calendario general algunos nombres de Santos, y se ha concedido la facultad de restituir oportunamente, si conviene, las memorias y el culto de otros Santos en sus propias regiones. De todo esto ha resultado que, al suprimir del Calendario Romano algunos nombres de Santos no conocidos universalmente, se han incluido en él algunos nombres de Mártires originarios de países de evangelización más reciente; de tal modo que en su lista se encuentran con igual dignidad representantes de todos los pueblos insignes o porque han derramado su sangre por Cristo o porque se han distinguido por unas virtudes extraordinarias.
Por estas causas pensamos que el nuevo Calendario general, elaborado para el rito latino, se acomoda más a la mentalidad y piadoso sentir de este tiempo y presenta más adecuadamente aquella propiedad de la iglesia que es la universalidad; ya que propone nombres de hombres insignes que ofrecen a todo el pueblo de Dios unos modelos especiales de santidad, vivida de diferentes maneras. No es necesario decir el provecho espiritual que esto representa para todos los cristianos.
Después de haber pensado diligentemente ante el Señor todas estas causas, aprobamos con nuestra Autoridad Apostólica el nuevo Calendario Romano General, elaborado por el Consilium para la aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y las Normas universales que se refieren a la ordenación del año litúrgico, para que comiencen a tener vigor el día 1 de enero del año 1970, de acuerdo con los decretos que dará la Sagrada Congregación de Ritos conjuntamente con el Consilium,al que acabamos de hacer referencia, y que serán válidos hasta el tiempo en que se haga la edición reformada del Misal y del Breviario.
Todo lo que hemos establecido en esta Carta Nuestra, dada en forma de Motu proprio,mandamos que sea firme y tenga valor, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 de febrero de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI
NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO
LITÚRGICO Y SOBRE EL CALENDARIO
CAPÍTULO 1
EL AÑO LITÚRGICO
1. La santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo, en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo —por eso es llamado “día del Señor”— hace memoria de la Resurrección del Señor, que una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su santa Pasión. Durante el curso del año despliega todo el misterio de Cristo y conmemora los días natalicios de los Santos.
En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y de misericordia [1: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 102105.].
2. Los principios que se expondrán a continuación pueden y deben ser aplicados tanto al rito romano como a los otros ritos, pero las normas prácticas afectan únicamente al rito romano, a no ser que sean normas que por su misma naturaleza afecten también a los otros ritos [2: Cf. ibid., n. 3.].
Título I: LOS DÍAS LITÚRGICOS
I. El día litúrgico en general
3. Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el Oficio Divino.
El día litúrgico comienza a medianoche y se extiende hasta la medianoche siguiente. Pero la celebración del domingo y las solemnidades comienza ya en la tarde del día precedente.
II. El domingo
4. En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial [3: Cf.ibid., n. 106.].
5. Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades ya las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser anticipadas al sábado.
6. El domingo excluye de por sí la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:
a) En el domingo dentro de la octava de Navidad se celebra la fiesta de la Sagrada Familia.
b) El domingo posterior al 6 de enero, la fiesta del Bautismo del Señor.
c) El domingo posterior a Pentecostés, la solemnidad de la Santísima Trinidad.
d) El último domingo del tiempo ordinario, la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.
7. Allí donde las solemnidades de Epifanía, de la Ascensión y del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo no son de precepto, se celebrarán en un domingo como en día propio, de este modo:
a) La Epifanía, el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero.
b) La Ascensión, el VII domingo de Pascua.
c) La solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, el domingo después de la Santísima Trinidad.
III. Las solemnidades, las fiestas y las memorias
8. Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los Mártires y de otros Santos [4: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 103104.]
9. Los Santos que tienen un relieve universal se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; los otros o son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, o nación o familia religiosa [5: Cf. ibid., n. 111.].
10. Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre si y denominarse de la siguiente manera: solemnidad, fiesta, memoria.
11. Las solemnidades son los días principales y su celebración comienza en las primeras Vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades tienen también una Misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas.
12. La celebración de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada octava se rige con leyes propias.
13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por lo tanto, no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de éstos.
14. Las memorias son obligatorias o libres: su celebración se ordena con la celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres.
Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás.
15. En los sábados del tiempo ordinario, en los que no coincida una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de santa María Virgen.
IV. Las ferias
16. Reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia:
a) El miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa, desde el lunes hasta el jueves inclusive, tienen preferencia sobre cualquier otra celebración.
b) Las ferias de Adviento desde el día 17 hasta el día 24 de diciembre inclusive y todas las ferias de Cuaresma tienen preferencia sobre las memorias obligatorias.
c) Las ferias restantes ceden su celebración a todas las solemnidades y fiestas, y se combinan con las memorias.
Título II: EL CURSO DEL AÑO
17. Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación dé la venida del Señor [6: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.].
I. El Triduo pascual
18. Ya que Jesucristo ha cumplido la obra de la redención de los hombres y de la glorificación perfecta de Dios principalmente por su misterio pascual, por el cual muriendo destruyó nuestra muerte y resucitando restauró la vida, el Triduo santo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor es el punto culminante de todo el año litúrgico [7: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia,Sacrosanctum Concilium, n. 5.]. La preeminencia que tiene el domingo en la semana, la tiene la solemnidad de Pascua en el año litúrgico [8: Cf. ibid., n. 106.].
19. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor, tiene su centro en la Vigilia pascual y acaba con las Vísperas del domingo de Resurrección.
20. El Viernes Santo de la Pasión del Señor [9: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3: A.A.S. 58 (1966), p. 184.] y, según la oportunidad, también el Sábado Santo hasta la Vigilia pascual [10: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110. ], en todas partes se celebra el sagrado ayuno de la Pascua.
21. La Vigilia pascual, la noche santa de la Resurrección del Señor, es tenida como “la madre de todas las santas Vigilias” [11: San Agustín, Sermo 219: PL 38, 1088.], en ella la Iglesia espera velando la Resurrección de Cristo y la celebra en los sacramentos. Por consiguiente, toda la celebración de esta Vigilia sagrada debe hacerse en la noche, de tal modo que o comience después de iniciada la noche o acabe antes del alba del domingo.
II. El tiempo pascual
22. Los cincuenta días que van desde el domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como “un gran domingo” [12: San Atanasio, Epist. fest. 1: PG 26, 1366.].
Estos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya.
23. Los domingos de este tiempo son tenidos como domingos de Pascua y, después del domingo de Resurrección, son denominados domingo II, III, IV, V, VI, VII de Pascua; el domingo de Pentecostés clausura este sagrado tiempo de cincuenta días.
24. Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua y se celebran como solemnidades del Señor.
25. A los cuarenta días de Pascua se celebra la Ascensión del Señor, a no ser que se haya trasladado al Vil domingo de Pascua, donde no sea día de precepto (cf. n. 7).
26. Las ferias que van desde la Ascensión hasta el sábado antes de Pentecostés inclusive preparan para la venida del Espíritu Santo.
III. El tiempo de Cuaresma
27. El tiempo de Cuaresma está ordenado a la preparación de la celebración de la Pascua: la liturgia cuaresmal prepara para la celebración del misterio pascual tanto a los catecúmenos, haciéndolos pasar por los diversos grados de la iniciación cristiana, como a los fieles que recuerdan el bautismo y hacen penitencia [13: Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, u. 109.].
28. El tiempo de Cuaresma va desde el miércoles de Ceniza hasta la Misa de la Cena del Señor exclusive.
Desde el comienzo de Cuaresma hasta la Vigilia pascual no se dice Aleluya.
29. En el miércoles de Ceniza al comienzo de Cuaresma, que en todas partes es tenido como día de ayuno [14: Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3; A.A.S. 58 (1966), p. 184.], se imponen las cenizas.
30. Los domingos de este tiempo reciben el nombre de domingo I, II, III, IV, V de Cuaresma. El domingo sexto, en que comienza la Semana Santa, es llamado domingo de Ramos en la Pasión del Señor.
31. La Semana Santa tiene la finalidad de recordar la Pasión de Cristo desde su entrada mesiánica en Jerusalén.
El Jueves Santo por la mañana, el Obispo, que concelebra la Misa’ con sus presbíteros, bendice los santos óleos y consagra el crisma.
IV. El tiempo de Navidad
32. Después de la celebración anual del misterio pascual la iglesia tiene como más venerable el hacer memoria de la Natividad del Señor y de sus primeras manifestaciones: esto es lo que hace en el tiempo de Navidad.
33. El tiempo de Navidad va desde las primeras Vísperas de la Natividad del Señor hasta el domingo después de Epifanía, o después del día 6 de enero, inclusive.
34. La Misa de la Vigilia de Navidad es la que se celebra en la tarde del día 24 de diciembre, ya sea antes o después de las primeras Vísperas.
El día de Navidad se pueden celebrar tres Misas, según la antigua tradición romana, es decir, en la noche, a la aurora y en el día.
35. La Navidad tiene su octava ordenada de este modo:
a) El domingo dentro de la octava, o en su defecto el día 30 de diciembre, es la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.
b) El día 26 de diciembre es la fiesta de san Esteban, protomártir.
c) El día 27 de diciembre es la fiesta de san Juan, apóstol y evangelista.
d) El día 28 de diciembre es la fiesta de los Santos Inocentes.
e) Los días 29, 30 y 31 son días de la octava.
f) El día 1 de enero, octava de Navidad, es la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, en la que se conmemora también la imposición del Santísimo Nombre de Jesús.
36. El domingo que cae entre el 2 y el 5 de enero es el domingo II después de Navidad.
37. La Epifanía del Señor se celebra el día 6 de enero, a no ser que se traslade al domingo entre el 2 y el 8 de enero por no ser día de precepto (cf. n. 7).
38. El domingo después del 6 de enero es la fiesta del Bautismo del Señor.
V. El tiempo de Adviento
39. El tiempo de Adviento tiene una doble índole: es el tiempo de preparación para las solemnidades de Navidad, en las que se conmemora la primera venida del Hijo de Dios a los hombres, y es a la vez el tiempo en el que por este recuerdo se dirigen las mentes hacia la expectación de la segunda venida de Cristo al fin de los tiempos. Por estas dos razones el Adviento se, nos manifiesta como tiempo de una expectación piadosa y alegre.
40. El tiempo de Adviento comienza con las primeras Vísperas del domingo que cae el 30 de noviembre o es el más próximo a este día, y acaba antes de las primeras Vísperas de Navidad.
41. Los domingos de este tiempo se denominan domingo I, II, III, IV de Adviento.
42. Las ferias del 17 al 24 de diciembre inclusive tienen la finalidad de preparar más directamente la Navidad.
VI. El tiempo ordinario
43. Además de los tiempos que tienen un carácter propio, quedan 33 o 34 semanas en el curso del año, en las cuales no se celebra algún aspecto peculiar del misterio de Cristo; sino más bien se recuerda el mismo misterio de Cristo en su plenitud, principalmente los domingos. Este periodo de tiempo recibe el nombre de tiempo ordinario.
44. El tiempo ordinario comienza el lunes que sigue al domingo posterior al 6 de enero y se extiende hasta el martes antes de Cuaresma inclusive: de nuevo comienza el lunes después del domingo de Pentecostés y termina antes de las primeras Vísperas del domingo 1 de Adviento.
Por esto se emplean una serie de formularios que para los domingos y ferias de este tiempo se encuentran tanto en el Misal como en la Liturgia de las Horas.
VII. Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año
45. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias a Dios.
46. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las necesidades de los lugares y de los fieles es conveniente que las Conferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera cómo se han de celebrar.
En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades locales.
47. La Misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre las Misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la intención de las súplicas.
CAPITULO II
EL CALENDARIO
Título 1: EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES QUE HA DE CONTENER
48. La ordenación de la celebración se rige por el Calendario del año litúrgico, que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna Iglesia particular o familia religiosa.
49. El Calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones, ya sean las del misterio de la salvación en el Propio del tiempo, ya las de los Santos que tienen una importancia universal y por eso todos han de celebrarlos obligatoriamente, ya las de otros Santos que demuestran la universalidad y la continuidad de la santidad en el pueblo de Dios.
Los Calendarios particulares contienen celebraciones más propias convenientemente combinadas y organizadas con el ciclo general [15: Cf. S. Congr. para el Culto Divino, InstrucciónCalendario Particularia, del 24 de junio de 1970: A.A.S. 62 (1970). pp. 651663.]. Cada una de las Iglesias o familias religiosas conviene que venere con particular honor los Santos que le son propios por alguna razón particular.
Los Calendarios particulares, compuestos por la competente autoridad, han de ser aprobados por la Sede Apostólica.
50. En la composición de los Calendarios particulares se ha de tener presente:
a) El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares.
b) Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecidos para cada caso en la tabla de los días litúrgicos. Para que los Calendarios particulares no se recarguen excesivamente, cada Santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los Santos Patronos o Fundadores de las Iglesias o de las familias religiosas.
c) Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la salvación, y no se han de multiplicar más de lo justo.
51. Aunque es conveniente que cada diócesis tenga su Calendario y el Propio de los Oficios y Misas, nada impide que se tengan Calendarios y Propios comunes en toda una provincia eclesiástica, en una región o nación, o en un territorio más amplio: los interesados han de preparar estos Calendarios en mutua cooperación.
Este principio, por las mismas razones, se puede observar también en los Calendarios religiosos para diversas provincias de un mismo territorio civil.
52. El Calendario particular se confecciona insertando en el Calendario general las solemnidades, fiestas y memorias que son propias, esto es:
a) En el Calendario diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la Dedicación de la iglesia catedral, los Santos y Beatos que tienen una relación particular con la diócesis, por ejemplo, relación de origen, de larga permanencia, de muerte.
b) En el Calendario religioso, además de las celebraciones del Título, del Fundador y del Patrono, los Santos y Beatos que fueron miembros de aquella familia religiosa o que tuvieron con ella una especial relación.
c) En el Calendario de cada una de las iglesias, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de la misma iglesia registradas en la tabla de los días litúrgicos, así como los Santos cuyo cuerpo se conserva en la misma iglesia. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la Iglesia local, para celebrar la dedicación de la Iglesia catedral y del patrón principal del lugar y del territorio donde viven.
53. Cuando alguna diócesis o familia religiosa tiene muchos Santos y Beatos, se ha de procurar que el Calendario de la diócesis o del Instituto no esté excesivamente cargado. Por lo tanto:
a) En primer lugar se puede hacer una celebración común de todos los Santos y Beatos de la diócesis o de la familia religiosa o al menos de algún grupo de ellos.
b) Solamente ,tendrán en el Calendario una celebración singular los Santos y Beatos que tienen peculiar importancia para toda la diócesis o familia religiosa.
c) Los restantes Santos y Beatos se celebrarán solamente en aquellos lugares con los que tienen una estricta relación o donde reposan sus cuerpos.
54. Las celebraciones propias se han de inscribir en el Calendario como memorias obligatorias o libres, a no ser que se haya previsto otra cosa para algunas de ellas en la tabla de los días litúrgicos o existan particulares razones históricas o pastorales. Nada impide, sin embargo, que algunas celebraciones en lugares determinaos se hagan con una solemnidad mayor de la que tienen en toda la diócesis o en la familia religiosa.
55. Las celebraciones del Calendario propio han de ser observadas por todos los que están obligados a dicho Calendario y si no es con la aprobación de la Sede Apostólica no se podrán quitar del Calendario ni cambiar de grado tales celebraciones.
Título II: EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES
56. La Iglesia tiene la costumbre de celebrar los Santos en el día de su muerte: lo cual se ha de observar igualmente en las celebraciones propias inscritas en el Calendario particular.
Sin embargo, aunque las celebraciones propias tengan una peculiar importancia para cada Iglesia particular o para una familia religiosa, es muy conveniente que, en la medida de lo posible, haya unidad en la celebración de las solemnidades, de las fiestas y de las memorias obligatorias indicadas en el Calendario general.
Por lo tanto, en las celebraciones propias que se han de inscribir en el Calendario particular. obsérvese lo siguiente:
a) Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.
Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso.
b) Las celebraciones de los Santos que no se encuentran en el Calendario general serán asignadas al día de la muerte. Cuando se ignora el día de la muerte, la celebración se pondrá en otro día que por alguna razón sea propio del Santo, por ejemplo el día de su ordenación, de su descubrimiento, del traslado; de lo contrario en un día que en el Calendario particular esté libre de otras celebraciones.
c) Si el día de la muerte u otro día propio está impedido por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, del Calendario general o particular, pasará igualmente al día más próximo que esté libre.
d) Sin embargo, si se trata de celebraciones que por razones pastorales no pueden trasladarse a otro día, trasládese la celebración que lo impide.
e) Otras celebraciones, llamadas de concesión, se han de inscribir en el día más apto desde el punto de vista pastoral.
f) Para que el ciclo del año litúrgico resplandezca con toda su luz y para que algunas celebraciones de Santos no se vean impedidas perpetuamente, quedarán libres de celebraciones particulares los días en que normalmente suele caer el tiempo de Cuaresma y la octava de Pascua, así como los días que van desde el 17 al 31 de diciembre, a no ser que se trate de memorias no obligatorias o de fiestas expresadas en la tabla de los días litúrgicos, n. 8, a, h, c, d, o de solemnidades intransferibles a otro tiempo.
La solemnidad de san José (19 de marzo) puede ser transferida por las Conferencias Episcopales a otro día fuera de Cuaresma, a no ser que sea día de precepto.
57. Si algunos Santos o Beatos están inscritos conjuntamente en el Calendario siempre se celebrarán conjuntamente mientras el grado de su celebración sea idéntico, aunque uno o algunos de ellos sean más propios. Pero si uno o algunos de estos Santos o Beatos han dc ser celebrados en un grado superior, se celebrará solamente el Oficio de éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día a titulo de memoria obligatoria.
58. Por el bien pastoral de los fieles es lícito celebrar, en los domingos del tiempo ordinario, aquellas celebraciones que caen entre semana y que tienen mucha aceptación en la piedad de los mismos fieles, siempre que estas celebraciones puedan ser preferidas al domingo según la tabla de precedencia. Dc estas celebraciones pueden decirse todas las Misas en que participa el pueblo.
59. La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:
TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
dispuesta según el orden de precedencia
1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señorl Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive.
Días de la octava de Pascua.
3. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Solemnidades propias, a saber:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad.
b) Solemnidad de la Dedicación y aniversario de la Dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Título de la iglesia propia.
d) Solemnidad: o del Título,
o del Fundador,
o del Patrono principal de la Orden o Congregación.
II
5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.
7. Fiestas de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
8. Fiestas propias, a saber:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la Dedicación dc la iglesia catedral.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso.
d) Fiesta o del Titulo, o del Fundador, o del Patrono principal dc la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, quedando a salvo lo prescrito en el n. 4.
e) Otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis o de cada Orden o Congregación.
9. Las ferias de Adviento desde el día 17 al 24 de diciembre inclusive.
Días de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.
III
l0. Memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Memorias obligatorias propias, a saber:
a) Memorias del Patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso, de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa.
b) Otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación.
12. Memorias libres, que aun en los días señalados en el n. 9 se pueden celebrar, pero según el modo peculiar descrito en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera se pueden celebrar como memorias libres las memorias obligatorias que accidentalmente caigan en las ferias de Cuaresma.
13. Ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifania.
Ferias del tiempo pascual desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias del tiempo ordinario.
60. Si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los no. 18 de la tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5. Las otras celebraciones se omiten aquel año.
61. Cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso.