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Praenotanda: El Sacramento de la Confirmación

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Confirmación

CONSTITUCION APOSTOLICA “DIVINAE CONSORTIUM NATURAE”

SOBRE EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION

 

PABLO OBISPO

Siervo de los siervos de Dios

para perpetua memoria

 

La participación de la naturaleza divina que los hombres reciben como don mediante la gracia de Cristo, tiene cierta analogía con el origen, el crecimiento y el sustento de la vida natural. En efecto, los fieles renacidos en el Bautismo se fortalecen con el sacramento de la Confirmación y finalmente, son alimentados en la Eucaristía con el manjar de la vida eterna, y, así por medio de estos sacramentos de la iniciación cristiana, reciben cada vez con más abundancia los tesoros de la vida divina y avanzan hacia la perfección de la caridad. Con toda razón han sido escritas las siguientes palabras: “Se lava la carne para que se purifique el alma; se unge la carne para que se consagre el alma; se marca la carne para que también sea protegida el alma; se somete la carne a la imposición de la mano para que también el alma sea iluminada por el Espíritu; se alimenta la carne con el cuerpo y sangre de Cristo, para que también el alma se sacie de Dios”[1].

El Concilio Ecuménico Vaticano II, consciente de su responsabilidad pastoral, ha puesto particular cuidado y atención en estos sacramentos de la iniciación, prescribiendo que sus ritos respectivos fuesen oportunamente revisados y así se adapten mejor a la comprensión de los fieles. Habiendo entrado ya en vigor el Ritual del Bautismo de Niños, renovado según lo dispuesto por el mismo Concilio Ecuménico y publicado por nuestro mandato, se ha creído conveniente publicar ahora el rito de la Confirmación, para que de esta forma quede más clara la unidad de la iniciación cristiana.

En el curso de estos años se ha dedicado realmente un enorme y cuidadoso trabajo a la revisión de las modalidades de la celebración de este sacramento; la intención ha sido, obviamente, la de procurar poner más en claro la íntima conexión de este sacramento con todo el ciclo de la iniciación cristiana[2]. Ahora bien, el vínculo que une la Confirmación con los demás sacramentos del mismo ciclo no se pone suficientemente de manifiesto por el solo hecho de que los ritos estén más coordinados entre sí, sino también por el gesto y las palabras con los que se confiere la Confirmación. De esta forma se conseguirá que los ritos y las palabras de este sacramento “expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria”[3].

Para conseguir esto, hemos querido que en este trabajo de revisión se incluyesen también aquellos elementos que pertenecen a la esencia misma del rito de la Confirmación, por el cual los fieles reciben el Espíritu como Don.


 

El Nuevo Testamento deja bien claro en qué modo el Espíritu Santo asistía a Cristo en el cumplimiento de su función mesiánica. Jesús, en efecto, después de haber recibido el bautismo de Juan, vio descender sobre sí el Espíritu Santo (Mc 1, 10), que permaneció sobre él. (cfr. Jn 1, 32). Fue también impulsado por el mismo Espíritu, confortado con su presencia y ayuda, a dar comienzo públicamente el ministerio mesiánico. Cuando Jesús impartía sus saludables enseñanzas al pueblo de Nazaret, dio a entender con sus palabras que era a El a quien se refería el oráculo de Isaías: “el Espíritu del Señor está sobre mi” (cfr. Lc 4, 17-21).

Prometió además a sus discípulos que el Espíritu Santo les ayudaría también a ellos, infundiéndoles aliento para dar testimonio de la fe, incluso delante de sus perseguidores. La víspera de su pasión aseguró a los Apóstoles que enviaría de parte del Padre, el Espíritu de verdad (Jn 15, 26), el cual permanecería con ellos para siempre (Jn 14, 16) y les ayudaría eficazmente a dar testimonio de sí mismo (Jn 15, 26). Finalmente, después de la Resurrección, Cristo prometió la inminente venida del Espíritu Santo: “Cuando el Espíritu Santo descienda sobre vosotros, recibiréis fuerza para ser mis testigos” (Act. 1, 8; Cfr. Lc 24, 49).

El día de la fiesta de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió realmente, de un modo extraordinario, sobre los Apóstoles reunidos con María, Madre de Jesús, y con los demás discípulos: quedaron tan llenos de El (cfr. Act 2, 4), que, inflamados por el soplo divino, comenzaron a proclamar las maravillas de Dios. Pedro declaró además que el Espíritu que descendió así sobre los Apóstoles era el don de los tiempos mesiánicos (cfr. Act 2, 17-18). Fueron entonces bautizados los que habían creído en la predicación apostólica, y recibieron ellos también el don del Espíritu Santo (Act 2, 38). Desde aquel tiempo, los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, comunicaban a los neófitos, mediante la imposición de manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (cfr. Act. 8, 15-17; 19, 5 ss.). Esto explica por qué en la Carta a los Hebreos se recuerda, entre los primeros elementos de la formación cristiana, la doctrina del bautismo y de la imposición de manos (cfr. Heb. 6, 2). Es esta imposición de manos la que ha sido con toda razón considerada por la tradición católica como el primitivo origen del sacramento de la Confirmación, el cual perpetúa, en cierto modo, en la Iglesia la gracia de Pentecostés.

De todo esto aparece clara la importancia peculiar de la Confirmación respecto a la iniciación sacramental, “por la cual los fieles, como miembros de Cristo viviente, son incorporados y asimilados a El por el Bautismo, y también, por la Confirmación y la Eucaristía”[4]. En el Bautismo, los neófitos reciben el perdón de los pecados, la adopción de hijos de Dios y el carácter de Cristo, por el cual quedan agregados a la Iglesia y se hacen partícipes inicialmente del sacerdocio de su Salvador (cfr. 1 Pe 2, 5 y 9). Con el sacramento de la Confirmación los renacidos en el Bautismo reciben el don inefable, el mismo Espíritu Santo, por el cual “son enriquecidos con una fuerza especial”[5] ymarcados por el carácter del mismo sacramento, “quedan vinculados más perfectamente a la Iglesia”[6] ,  “mientras son más estrictamente obligados a difundir y defender con la palabra y las obras la propia fe como auténticos testigos de Cristo”[7]. Finalmente, la Confirmación está tan vinculada con la Eucaristía[8]  que los fieles, marcados ya por el Bautismo y la Confirmación, son injertados de manera plena en el Cuerpo de Cristo mediante la participación de la Eucaristía[9].


 

Ya desde los primeros tiempos, el don del Espíritu Santo era conferido en la Iglesia con diversos ritos. Estos han ido sufriendo, tanto en Oriente como en Occidente, múltiples modificaciones, pero han conservado siempre el significado de la comunicación del Espíritu Santo.

En muchos ritos de Oriente parece que, ya antiguamente, prevaleció para la comunicación del Espíritu Santo el rito de la crismación, el cual no se distinguía aún claramente del Bautismo[10]. Tal rito conserva todavía hoy su vigor en la mayor parte de las Iglesias orientales.

En Occidente se encuentran testimonios muy antiguos sobre aquella parte de la iniciación cristiana, en la que más tarde se ha reconocido claramente el sacramento de la Confirmación. Efectivamente, después de la ablución bautismal y antes de recibir el alimento eucarístico, se indican otros gestos a realizar como la unción, la imposición de la mano y la “consignatio”[11], los cuales se hallan contenidos tanto en los documentos litúrgicos...[12] como en muchos testimonios de los Padres. Desde entonces, y a lo largo de los siglos, surgieron discusiones y dudas acerca de los elementos indispensables a la esencia del rito de la Confirmación.

Es oportuno recordar, por lo menos, algunos de aquellos testimonios que, desde el siglo XIII, contribuyeron no poco en los Concilios Ecuménicos y en los documentos de los Sumos Pontífices a ilustrar la importancia de la crismación, sin olvidar por eso la imposición de las manos.

Inocencio III, nuestro predecesor, escribió: “Con la crismación en la frente se designa la imposición de la mano, que también se llama confirmación, ya que, por medio de ella, se da el Espíritu Santo para el crecimiento y robustecimiento”[13].


 

Otro predecesor nuestro, Inocencio IV, recuerda que los Apóstoles comunicaban el Espíritu Santo con la imposición de la mano, representada por la confirmación o la crismación en la frente[14]. En la Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, se hace mención del sacramento de la Confirmación que los obispos confieren mediante la imposición de las manos, ungiendo con el crisma a los bautizados[15].  El Decreto “Pro Armenis”, del Concilio de Florencia, afirma que la materia del sacramento de la Confirmación es el crisma, confeccionado con aceite... y bálsamo[16], y citando las palabras de los Hechos de los Apóstoles que se refieren a Pedro y Juan, los cuales confirieron el Espíritu Santo con la imposición de las manos (cfr. Act. 8, 17) añade: “en lugar, pues, de aquella imposición de la mano, en la Iglesia se da la confirmación”[17]. El Concilio de Trento, aunque de ninguna manera intenta definir el rito esencial de la Confirmación, sin embargo, lo designa con el sólo nombre de sagrado crisma de la Confirmación[18]. Benedicto XIV declaró: “Por tanto, hay que afirmar esto, que está fuera de discusión: que en la Iglesia latina se confiere el sacramento de la Confirmación usando el Sagrado Crisma, o sea, aceite de oliva mezclado con bálsamo y bendecido por el obispo y haciendo el ministro la señal de la cruz en la frente del confirmando mientras el mismo ministro pronuncia las palabras de la forma”[19].

Muchos teólogos, teniendo en cuenta estas declaraciones y tradiciones, sostuvieron que para la administración válida de la Confirmación se requería solamente la unción del Crisma, hecha en la frente con la imposición de la mano; sin embargo, en los ritos de la Iglesia latina se prescribía siempre la imposición de las manos antes de la unción de los confirmandos.

Respecto a las palabras del rito con que se comunica el Espíritu Santo, hay que advertir que, ya en la naciente Iglesia, Pedro y Juan, al terminar la iniciación de los bautizados en Samaria, oraron por ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, y después impusieron las manos sobre ellos (cfr. Act. 8, 15-17). En Oriente, durante los siglos IV y V, aparecen en el rito de la Crismación los primeros indicios de las palabras: “signaculum doni Spiritus Sancti”[20]. Bien pronto tales palabras fueron recibidas por la Iglesia de Constantinopla y son empleadas todavía por las Iglesias de rito bizantino.

En Occidente, al contrario, las palabras de este rito, que completa el Bautismo, hasta los siglos XII y XIII no estaban claramente determinadas. Pero en el Pontifical Romano del siglo XII aparece por primera vez la fórmula que después se hizo común: “Yo te marco con el signo de la cruz y te confirmo con el Crisma de salvación. En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”[21]


 

Está claro, por todo lo que hemos recordado, que en la administración de la Confirmación en Oriente y en Occidente, aunque de modo diverso, el primer puesto lo ocupó la Crismación, que representa de alguna manera la imposición de las manos usada por los Apóstoles. Y dado que aquella unción con el crisma significa convenientemente la unción espiritual del Espíritu Santo que se da a los fieles, Nos queremos confirmar la existencia y la importancia de la misma.

Acerca de las palabras que se pronuncian en el acto de la crismación, hemos apreciado en su justo valor la dignidad de la venerable fórmula usada en la Iglesia latina; sin embargo, creemos que a ella se debe preferir la fórmula antiquísima, propia del rito bizantino, con la que se expresa el don del mismo Espíritu Santo y se recuerda la efusión del Espíritu en el día de Pentecostés (cfr. Act. 2,1-4.38). En consecuencia, adoptamos esta fórmula traducida casi literalmente.

Por tanto, a fin de que la revisión del rito de la Confirmación también comprenda oportunamente la esencia misma del rito del sacramento, con Nuestra Suprema Autoridad Apostólica decretamos y establecemos que, en adelante, sea observado en la Iglesia latina cuanto sigue:

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION SE CONFIERE MEDIANTE LA UNCION DEL CRISMA EN LA FRENTE, QUE SE HACE CON LA IMPOSICION DE LA MANO, Y MEDIANTE LAS PALABRAS “ACCIPE SIGNACULUM DONI SPIRITUS SANCTI”. (RECIBE POR ESTA SEÑAL EL DON DEL ESPíRITU SANTO).

Sin embargo, la imposición de las manos sobre los elegidos, que se realiza con la oración prescrita antes de la crismación, aunque no pertenece a la esencia del rito sacramental, hay que tenerla en gran consideración, ya que forma parte de la perfecta integridad del mismo rito y favorece la mejor comprensión del sacramento. Está claro que esta primera imposición de las manos, que precede, se diferencia de la imposición de la mano con la cual se realiza la unción crismal en la frente.

Establecidos y declarados todos estos elementos referentes al rito esencial del sacramento de la Confirmación, aprobamos también, con Nuestra Autoridad Apostólica, el Ritual del mismo sacramento revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, después de consultar a las Sagradas Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para la Disciplina de los Sacramentos y para la Evangelización de los Pueblos, en todo lo que atañe a materia de su competencia.

La edición latina del Ritual, que contiene el nuevo rito, entrará en vigor apenas sea publicado; mientras que las ediciones en lengua vulgar, preparadas por las Conferencias Episcopales y confirmadas por la Santa Sede, entrarán en vigor a partir del día que sea establecido por cada Conferencia; el antiguo Ritual podrá ser usado hasta finalizar el año 1972. Sin embargo, a partir del 1º de enero de 1973 deberá ser usado solamente el nuevo Ritual.

Todo lo que hemos establecido y prescrito queremos que tenga, ahora y en el futuro, pleno vigor en la Iglesia latina; sin que obste, aunque hubiese lugar, las Constituciones y Normas Apostólicas dadas por nuestros predecesores y demás disposiciones, incluso dignas de especial mencion.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de agosto, Festividad de la Asunción de la Beatísima Virgen María, del año 1971, IX de Nuestro Pontificado.

 

PABLO PP. VI

 

 

 

OBSERVACIONES PREVIAS

 

 

I Importancia de la Confirmación

 


 

1.     Los bautizados avanzan por el camino de la iniciación cristiana por medio del sacramento de la Confirmación, por el que reciben la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el Señor sobre los Apóstoles en el día de Pentecostés.

 

2.     Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder. para dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo en la fe y la caridad. El carácter o el signo del Señor queda impreso de tal modo, que el sacramento de la Confirmación no puede repetirse.

 

II.  Funciones y ministerios en la celebración de la Confirmación

 

3.     Al pueblo de Dios le corresponde principalmente preparar a los bautizados para recibir el sacramento de la Confirmación. Y los pastores deben procurar que todos los bautizados lleguen a la plena iniciación cristiana, y por lo tanto, se preparen con todo cuidado para la Confirmación.

Los catecúmenos adultos, que han de recibir la Confirmación inmediatamente después del Bautismo, gozarán de la ayuda de la comunidad cristiana y principalmente de la formación que reciben durante el tiempo del catecumenado y a la que contribuyen los catequistas, los padrinos y los miembros de la Iglesia local, y también de la catequesis y de las celebraciones rituales Comunitarias. La organización de este mismo catecumenado se adaptará oportunamente a los que, bautizados de niños, se acercan a la Confirmación en edad adulta.

A los padres cristianos corresponde ordinariamente mostrarse solícitos por la iniciación de los niños a la vida sacramental, bien formando en ellos el espíritu de fe y aumentándoselo gradualmente, bien preparándoles a una fructuosa recepción de los sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía, siendo ayudados, oportunamente, por las instituciones que se dedican a la formación catequética. Esta función de los padres se manifiesta también por medio de su activa participación en la celebración de los sacramentos.

 

4.     Se procurará que la acción sagrada sea festiva y solemne, pues ésta es su significación para la Iglesia local; principalmente se obtendrá si todos los candidatos se reunen en una celebración común. Todo el pueblo de Dios, representado por los familiares y amigos de los confirmados y por los miembros de la comunidad local, será invitado a participar en esta celebración; y se esforzará en manifestar su fe con los frutos que ha producido en ellos el Espíritu Santo.

 

5.     Según costumbre, a cada uno de los confirmandos le asiste un padrino, que lo lleva a recibir el sacramento, lo presenta al ministro dela Confirmación para la unción sagrada y lo ayuda después a cumplir fielmente las promesas del Bautismo, según el Espíritu Santo que ha recibido.

Teniendo en cuenta las circunstancias pastorales de hoy día, es conveniente que el padrino del Bautismo, si está presente, sea también el padrino de la Confirmación, abrogándose el canon  796.1. Así, se manifiesta más claramente la unión entre el Bautismo y la Confirmación, y se hace más eficaz el ministerio y la misión del padrino.

Sin embargo, de ningún modo se excluye la facultad de elegir un padrino propio de la Confirmación. También los mismos padres pueden presentar a sus hijos. Al Ordinario del lugar le compete, teniendo en cuenta las circunstancias locales, establecer el modo de proceder que se ha de observar en su diócesis.

 


 

6.     Los pastores de almas procurarán que el padrino, elegido por el confirmando o por su familia, sea espiritualmente idóneo para el oficio que recibe, y esté revestido de estas dotes:

a)     tenga madurez suficiente para cumplir esta función;

b)     pertenezca a la Iglesia católica y esté iniciado en los tres sacramentos: Bautismo, Confirmación y Eucaristía;

c)     no esté impedido por el derecho a ejercer la función de padrino.

 

7.     El ministro originario de la Confirmación es el Obispo. Ordinariamente el sacramento es administrado por él mismo, con lo cual, se hace una referencia más abierta a la primera efusión del Espíritu Santo en el día de Pentecostés. Pues, después que se llenaron del Espíritu Santo, los mismos Apóstoles lo transmitieron a los fieles por medio de la imposición de las manos. Así la recepción del Espíritu Santo por el ministerio del Obispo demuestra más estrechamente el vínculo, que une a los confirmados a la Iglesia, y el mandato recibido de dar testimonio de Cristo entre los hombres.

Además del Obispo, por el mismo derecho tienen facultad de confirmar:

a)     El Administrador Apostólico, que no sea Obispo, el Prelado o    Abad “nullius”, el Vicario o Prefecto Apostólico, el Vicario Capitular, dentro de los límites de su territorio y durante su ministerio.

b)     El presbítero, que legítimamente ha recibido la misión de bautizar a un adulto o a un niño de edad catequética, o admite a un adulto bautizado válidamente a la plena comunión de la Iglesia.

c)     En peligro de muerte, cuando no se pueda fácilmente recurrir al obispo, o éste se encuentre legítimamente impedido, pueden también confirmar: los párrocos y vicarios parroquiales, y en su ausencia, los vicarios coadjutores; los presbíteros que rigen parroquias peculiares debidamente constituidas; los ecónomos; los vicarios sustitutos y los vicarios auxiliares. En ausencia de todos los dichos, cualquier sacerdote que no tenga censura ni pena canónica.

 

8.     Cuando se da una verdadera necesidad o causa especial, como sucede algunas veces por razón del gran número de confirmandos, tanto el ministro de la Confirmación del que se habla en el nº  7, como el ministro extraordinario que confiere el sacramento por especial indulto de la Sede Apostólica o por determinación del derecho, puede admitir a otros presbíteros para que juntamente con él administren el sacramento.

Es necesario que estos presbíteros:

a)     O bien, tengan un ministerio o cargo peculiar en la diócesis, a saber: sean o Vicarios Generales, o Vicarios o Delegados Episcopales, o Vicarios de zona o regionales, o los que, por disposición del Ordinario tengan función parecida.

b)     O bien, sean párrocos del lugar en que se administra la Confirmación, o párrocos del lugar al que pertenecen los confirmando, o presbíteros que han trabajado especialmente en la preparación catequética de los confirmandos.

 

III.  Celebración del sacramento

 

9.     El sacramento de la Confirmación se confiere por la unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano, y por las palabras: “N., recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo”.

La imposición de las manos, que se hace sobre los confirmandos con la oración: “Dios todopoderoso...”, aunque no pertenece a la validez del sacramento, tiene, sin embargo, gran importancia para la integridad del rito y para una más plena comprensión del sacramento.


 

Cuando algunos presbíteros acompañan al ministro principal en la administración del sacramento, hacen al mismo tiempo que él la imposición de las manos sobre todos los candidatos, pero en silencio.

Todo el rito tiene una doble significación. Por la imposición de las manos sobre los confirmandos, hecha por el Obispo y por los sacerdotes concelebrantes, se actualiza el gesto bíblico, con el que se invoca el don del Espíritu Santo de un modo muy acomodado a la comprensión del pueblo cristiano. En la unción del crisma y en las palabras que la acompañan se significa claramente el efecto del don del Espíritu Santo. El bautizado, signado por la mano del Obispo con el aceite aromático, recibe el carácter indeleble, señal del Señor, al mismo tiempo que el don del Espíritu, que le configura más perfectamente con Cristo y le confiere la gracia de derramar “el buen olor” entre los hombres.

 

10.    El sagrado Crisma es consagrado por el Obispo en la Misa, que ordinariamente se celebra el Jueves Santo con esta finalidad.

 

11.    Los catecúmenos adultos y los niños que en edad de catequesis son bautizados deben ser admitidos también en la misma celebración del Bautismo, como siempre ha sido costumbre, a la Confirmación y a la Eucaristía. Si esto no puede hacerse, recibirán la Confirmación en otra celebración comunitaria (cfr. n. 4). Del mismo modo en una celebración comunitaria recibirán la Confirmación y la Eucaristía los adultos, que bautizados en la infancia, después han sido preparados oportunamente.

Por lo que se refiere a los niños, en la Iglesia latina la Confirmación suele diferirse hasta alrededor de los siete años. No obstante, si existen razones pastorales, especialmente si se quiere inculcar con más fuerza en los fieles su plena adhesión a Cristo, el Señor, y la necesidad de dar testimonio de él, las Conferencias Episcopales pueden determinar una edad más idónea, de tal modo que el sacramento se confiera cuando los niños son ya algo mayores y han recibido una conveniente formación.

En este caso tómense las debidas cautelas, para que si se presentase peligro de muerte o cualquier otra grave dificultad, los niños sean confirmados en su tiempo oportuno, incluso antes del uso de razón, para que no se vean privados del bien del sacramento.

 

12.    Para recibir la Confirmación se require estar bautizado. Además, si el fiel tiene ya uso de razón, se requiere que esté en estado de grac!a, convenientemente instruido y dispuesto a  renovar las promesas bautismales.

Corresponde a las Conferencias Episcopales determinar con más precisión con qué ayudas pastorales los candidatos, principalmente los niños, han de ser preparados para la Confirmación.

En lo que se refiere a los adultos, manténganse los principios, oportunamente adaptados, que están vigentes en cada una de las diócesis para admitir a los catecúmenos al Bautismo y a la Eucaristía. Cuidese principalmente que a la Confirmación preceda una catequesis adecuada y que se facilite a los candidatos una convivencia eficaz y suficiente con la comunidad cristiana y con cada uno de los fieles, para que reciban la ayuda necesaria, de tal modo que los candidatos puedan adquirir la formación adecuada para dar testimonio de vida cristiana y ejercer el apostolado; así su deseo de participar en la Eucaristía podrá ser sincero (cfr. Observaciones previas sobre la iniciacion cristiana de los adultos, n. 19).

A veces, la preparación de un adulto bautizado para la Confirmación coincide con su preparación para el Matrimonio. Siempre que en estos casos se prevea que no pueden cumplirse las condiciones que se requieren para una fructuosa recepción de la Confirmación, el Ordinario del lugar juzgará si es más oportuno retrasar la Confirmación para una fecha posterior a la celebración del Matrimonio.


 

Cuando se ha de administrar la Confirmación en peligro de muerte a un fiel dotado de uso de razón, procúrese que en la medida de lo posible, se haga una conveniente preparación espiritual.

 

13.    La Confirmación se tiene normalmente dentro de la Misa, para que se manifieste más claramente la conexión de este sacramento con toda la iniciación cristiana, que alcanza su culmen en la Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo. Por esa razón los confirmados participan de la Eucaristía, que completa su iniciación cristiana.

En el caso de que los confirmandos sean niños que aún no han recibido la Eucaristía y que en esta acción litúrgica no van a hacer la primera Comunión, o cuando otros motivos particulares lo aconsejen, confiérase fuera de la Misa. Cuando la Confirmación es administrada sin Misa, debe preceder una celebración sagrada de la Palabra de Dios.

Siempre que la Confirmación se confiera dentro de la Misa, es conveniente que el ministro de la Confirmación celebre la Misa, más aún, la concelebre principalmente con los presbíteros que le acompañan para la administración del sacramento.

Si la Misa es celebrada por otro, es conveniente que el Obispo presida la liturgia de la Palabra, haciendo todo lo que compete ordinariamente al celebrante; al final de la Misa dará la bendición.

Debe darse el mayor relieve a la celebración de la Palabra de Dios, con que comienza el rito de la Confirmación. De la escucha de la Palabra de Dios proviene la multiforme acción del Espíritu Santo sobre la Iglesia y sobre cada uno de los bautizandos o confirmandos, y se manifiesta la voluntad del Señor en la vida de los cristianos.

Debe darse gran importancia a la recitación de la Oración dominical (Padre nuestro), que hacen los confirmandos juntamente con el pueblo, ya sea dentro de la Misa antes de la Comunión, ya fuera de la Misa antes de la bendición, porque es el Espíritu el que ora en nosotros, y el cristiano en el Espíritu dice: “Abba, Padre”.

 

14.    En un libro especial el párroco inscribirá los nombres de los ministros, de los confirmados, de los padres y padrinos, el día y el lugar de la Confirmación, además de hacer la oportuna anotación en el libro de bautizados, según manda el derecho.

 

15.    Si el párroco propio del confirmado no ha estado presente, el ministro que ha conferido la Confirmación, bien por sí mismo o bien por otro, se lo debe hacer saber lo antes posible.

 

IV. Adaptaciones que pueden hacerse en el rito de la Confirmación

 

16.    Compete a las Conferencias Episcopales, en virtud de la Constitución de la Sagrada Liturgia (art. 63b), preparar en los Rituales particulares el rito de la Confirmación que corresponda al rito de la Confirmación del Pontifical Romano y se adapte a las necesidades de cada región, para que, reconocido por la Sede Apostólica, se pueda usar en las regiones pertinentes.

 

17.    Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares y la idiosincrasia y tradiciones de los pueblos, la Conferencia Episcopal considerará si es oportuno:

a)     Adaptar convenientemente las fórmulas de renovación de promesas y de profesión de fe bautismal, bien sea proponiendo el mismo texto del Ritual del Bautismo, bien acomodando las fórmulas para que respondan mejor a la condición de los confirmandos.


 

b)     Determinar otro modo para que el ministro dé la paz después de la unción, ya sea a cada uno, ya a todos juntos.

 

18.    El ministro podrá, en cada uno de los casos y teniendo en cuenta la condición de los confirmandos, introducir en el rito algunas moniciones, y acomodar oportunamente las ya existentes, por ejemplo, proponiéndolas en forma dialogada, principalmente cuando se trata de niños, etc.

Cuando la Confirmación es administrada por un ministro extraordinario, bien sea por concesión del derecho general, bien por un peculiar indulto de la Sede Apostólica, conviene que en la homilía recuerde que el Obispo es el ministro originario del sacramento, y explique la razón por la que el derecho o la Sede Apostólica concede la facultad de confirmar a los presbíteros.

 

V. Cosas que hay que preparar

 

19.    Para la administración d la Confirmación prepárense:

 

a)     Las vestiduras sagradas requeridas para la celebración de la Misa, tanto para el Obispo como para los presbíteros que le ayudan -si los hay- y concelebran, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa; si la Misa es celebrada por otro, conviene que el ministro de la Confirmación y los presbíteros que le acompañan en la administración del sacramento participen en la Misa revestidos con los ornamentos prescritos para la Confirmación, es decir, alba, estola, y para el ministro de la Confirmación, pluvial; estas vestiduras se utilizan también cuando la Confirmación es administrada fuera de la Misa.

b)     Sedes para el Obispo y para los presbíteros que le ayudan.

c)     Una vasija (o vasijas) con el sagrado Crisma.

d)     El Pontifical Romano o el Ritual.

e)     Todo lo necesario para la celebración de la Misa y la comunión bajo las dos especies -si se distribuye de esta forma-, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa.

f)      Lo necesario para lavarse las manos después de la unción de los confirmandos.


 

[1] TERTULLIANUS, De resurrectione mortuorum, VIII, 3; CCL, 2, p. 931.

[2] Cfr. CONC. VAT. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 71, AAS, 56 (1964), p. 118.

[3] Ibid. n. 21, p. 106.

[4] Cfr. GONC. VAT. II, Decr. Ad Gentes divinitus, n. 36, AAS, 58 (1966), p. 983.

[5] CONC. VAT. II, Const. dogm. Lumen Gentíum, n. 11, AAS, 57 (1965), p. 15.

[6] Ibid.

[7] Ibid. Cfr. Decr. Ad Gentes divinitus, n. 11, AAS, 58 (1966), pp. 959-960.

[8] Cfr. CONC. VAT. II, Decr. Presbyterorurn Ordinis, n. 5, AAS, 58(1966), p. 997.

[9] Cfr. Ibid., pp. 997-998.

[10] Cfr. ORIGENES, De Principiis, 1, 3, 2; GCS, 22, p. 49 s.; Comm. In Esp. ad Rom., V, 8; PG 14, 1038; Cyrillus Híerosolymitanus, Catech. XVI, 26; XXI, 1-7; PG 33, 956; 1088-1093.

[11]  Cfr. TERTULLIANUS, De Baptísmo, VII-VIII: CCL 1, p. 282 s.; B. BOTTE, La tradítion apostolíque de Saint Hippolyte:Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen, 39, Munster in W., 1963, pp. 52-54; AMBROSIUS, De Sacramentis, II, 24; III 2, 8; VI, 2, 9; CSEL 73, Pp. 36.42, 74-75; De Mysteriis, VII, 42; ibid., p. 106.

[12] Liber Sacramentorum Romanae Aecclesiae Ordinis Anni circuli, ee. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, IV), Roma, 1960, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Urexemplar, ed. H. LIETZMANN (Líturgiegeschichtliche Quellen, 3), Munster in W., 1921, p. 53 s.; Liber Ordinum, ed. M. FEROTIN (Monumenta Ecclesiae Liturgíca, V), Paris, 1904, p. 33s.; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarun Documenta, Fontes, III),Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecelesiasticarun Documenta, V), Roma, 1961, p. 67; C. VOGEL R. ELZE, Le Pontífical RomanoGermanique du dixíeme siecle, Le Texte, II (Studi e Testi, 227), Citta del Vaticano, 1963, p. 109; M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t.1, Le Pontifical Romain du XII siecle (Studí e Testi 86), Citta del Vaticano, 1938, pp. 247s. et 289; t, 2, Le Pontifical de la Curie Romaine au XIII siecle (Studi e Testi, 87), Citta del Vaticano, 1940, pp. 452 s.

[13] Ep. “Cum venisset”: PL 215, 285. Professio fidei ab eodem Pontifice Waldensíbus imposita haec habet: Conjirmationem ab episcopo factam, id est impositionen  manuum, sanctam et venerande accípiendam esse censemus: PL 215, 1511.

[14] Ep. “Sub Catholicae professione”. Marisi, Conc. Coll., t. 23, 579.

[15] Mansi, Conc. Coll., t. 24, 71.

[16] Epistolae Pontificae ad Conciliun Florentinun spectantes, ed. G. HOFMANN, Concilium Florentinum, vol. 1, ser. A., pars II, Roma, 1944, p. 128.

[17] Ibid., p. 129.

[18] Concilli Tridentini Actorun pars altera, ed. 5. EHSES, Concilium Tridentinum, V. Ac. II, Friburgi Br., 1911, p. 996.

[19] Ep. “Ex quo primum tempore”, 52: Benedicti XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320.

[20] Cfr. Cyrillus Hierosolymitanus, Catech. XVIII, 33: PG 33, 1056; Asterius, Episcopus Amasenus, In parabolam de filio prodigo, in “Photii Bib1iotheca”, Cod. 271: PG 104, 213. Cfr. también Epistola cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopun Antiochenun: PG 119, 900.

[21] M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1, Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi, 86), Citta del Vaticano, 1938, p. 247.

 

 


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