La Iniciación Cristiana (praenotanda): Preparación a los Sacramentos del Bautismo, Confirmación, Comunión
OBSERVACIONES GENERALES
1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, "libres del
poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo,
reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo
de Dios el memorial de la Muerte y Resurrección del Señor"[1]
2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo
de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados, y pasan de la condición
humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de hijos
adoptivos[2], convertidos en una nueva criatura por el agua y el Espíritu
Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios[3].
Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, son más
perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de
que, dando testimonio de él ante el mundo, "cooperen a la expansión y
dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su
plenitud"[4].
Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del hijo
del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna[5] y expresar
la unidad del pueblo de Dios; y ofreciéndose a sí mismos con Cristo,
contribuyen al sacrificio universal en el cual se ofrece a Dios, a través
del Sumo Sacerdote, toda la Ciudad misma redimida[6]; y piden que, por una
efusión más plena del Espíritu Santo, "llegue todo el género humano a la
unidad de la familia de Dios"[7].
Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre
sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que ejercen la misión de
todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo[8].
I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO
3. El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento le la
nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna[9] y
que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó I
los Apóstoles: "Id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en
el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"[10]. Por ello el
Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres,
iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de
Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que
ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y
padrinos de los niños que e van a bautizar, una fe activa, por la cual,
uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva alianza o la ratifiquen.
A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de
los padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la
profesión de fe en el rito bautismal.
4. El Bautismo es, además, el sacramento por el que los hombres son
incorporados a la Iglesia, "integrándose en la construcción para ser morada
e Dios, por el Espíritu"[11], "raza elegida, sacerdocio real"[12]; es
también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son
marcados con él[13]. Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina
en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del
pueblo de Dios, hace que el rito del Bautismo merezca el sumo respeto de
todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha
celebrado válidamente, aunque lo haya sido por hermanos separados.
5. El Bautismo, baño del agua en la palabra de vida[14], hace a los hombres
partícipes de la naturaleza divina[15] e hijos de Dios[16]. En efecto, el
Bautismo, como lo proclaman las oraciones de bendición del agua, es un baño
de regeneración[17] por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación
de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que son marcados
con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre y el
Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y
la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento
culminante.
6. Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los
realiza el Bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección
del Señor. Los bautizados, que "han unido su existencia con la de Cristo en
una muerte como la suya y han sido sepultados con él en la muerte"[18], "son
también juntamente con él vivificados y resucitados"[19]. El bautismo, en
efecto, conmemora y actualiza el Misterio Pascual, haciendo pasar a los
hombres de la muerte del pecado a la vida. Por tanto, en su celebración debe
brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en
la Vigilia Pascual o en domingo.
II. FUNCIONES Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACION DEL BAUTISMO
7. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe
muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y
alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del ministerio de la
Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo, y los
niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia.
Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su
colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del
Bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del Bautismo, tome parte
activa el pueblo de Dios, representado, no solamente por los padrinos,
padres y parientes, sino también, en cuanto sea posible, por sus amigos,
familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que
se manifieste la fe y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia
a los recién bautizados.
8. Según costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al
Bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad
cristiana. Este padrino le habrá ayudado al menos en la última fase de
preparación al sacramento y, después de bautizado, contribuirá a su
perseverancia en la fe y en la vida cristiana.
En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino: representa a la
familia, como extensión espiritual de la misma, y a la Iglesia Madre, y,
cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar
la fe y a expresarla en su vida.
9. El padrino interviene, por lo menos en los últimos ritos del catecumenado
y en la misma celebración del Bautismo, bien para dar testimonio de la [e
del bautizando adulto, bien para profesar, juntamente con los padres, la fe
de la Iglesia, en la cual es bautizado el niño.
10. Por tanto, es conveniente que el padrino elegido por el catecúmeno o por
la familia reúna, a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para
que pueda realizar los ritos que le corresponden y que se indican en el
número 9, a saber:
1) que tenga la madurez necesaria para cumplir con esta función;
2) que haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana:
Bautismo, Confirmación y Eucaristía;
3) que pertenezca a la Iglesia Católica y no esté incapacitado, por el
derecho, para el ejercicio de la función del padrino. Sin embargo, cuando
así lo deseen los padres, se puede admitir como padrino o testigo cristiano
del Bautismo a un bautizado que pertenezca a una Iglesia o comunidad
separada, siempre que lo sea juntamente con un padrino católico o una
madrina católica. En cada caso, se tendrán en cuenta las normas establecidas
en materia ecuménica.
11. Es ministro ordinario del Bautismo el obispo, el presbítero y el
diácono. Siempre que celebren este sacramento, recuerden que actúan como
Iglesia, en nombre de Cristo y por la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues,
diligentes en administrar la Palabra de Dios y en la forma de realizar el
sacramento. Eviten también todo lo que pueda ser interpretado razonablemente
por los fieles como una discriminación de personas[20].
12. Por ser los obispos "los principales administradores de los misterios de
Dios, así como también moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia
que les ha sido confiada"[21], corresponde a ellos "regular la
administración del Bautismo, por medio del cual se concede la participación
en el sacerdocio real de Cristo"[22]. Por tanto, no dejen de celebrar ellos
mismos el Bautismo, principalmente en la Vigilia Pascual. A ellos les está
encomendado particularmente el Bautismo de los adultos y el cuidado de su
preparación.
13. Los sacerdotes con cura de almas deben prestar su colaboración al obispo
en la instrucción y Bautismo de los adultos de su parroquia, a no ser que el
obispo haya previsto de otra manera. Es también de su incumbencia,
valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos,
preparar y ayudar con medios pastorales aptos a los padres y padrinos de los
niños que van a ser bautizados, así como, finalmente, conferir el Bautismo a
estos niños.
14. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y
de los párrocos en su ministerio, preparan al Bautismo y lo confieren
también, de acuerdo con el obispo o el párroco.
15. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los
laicos en las funciones que les correspondan, tal como se prevé en las
respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizados es
muy grande.
16. No habiendo sacerdote ni diácono, en caso de peligro inminente de
muerte, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención
requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el Bautismo. Pero si
no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo
posible, por un fiel y según el rito abreviado. Es muy importante que, aun
en este caso, esté presente una comunidad reducida, o, al menos, que haya,
si es posible, uno o dos testigos.
17. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal,
especialmente los padres y, por razón de su oficio, los catequistas, las
comadronas, las asistentes sociales, las enfermeras, los médicos y los
cirujanos, deben tener interés por conocer bien, cada cual según su
capacidad, el modo correcto de bautizar en caso de urgencia. Corresponde a
los presbíteros, diáconos y catequistas el instruirles. Cuiden los obispos
de que dentro de su diócesis existan los medios aptos para esta formación.
III. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO
18. El agua del Bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la
verdad del signo, y hasta por razones de higiene.
19. La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando, en
algunos casos, se celebra el sacramento en el presbiterio, deben
distinguirse por su limpieza y estética.
20. Según las necesidades locales, provéase a la posibilidad de calentar el
agua.
21. A no ser en caso de necesidad, el sacerdote y el diácono no deben
bautizar sino con agua bendecida a este fin. El agua consagrada en la
Vigilia Pascual consérvese, en lo posible, durante todo el tiempo pascual, y
empléese para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el
Misterio Pascual.
Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las
celebraciones; de este modo, las mismas palabras de la bendición del agua
declaran abiertamente el Misterio redentor que conmemora y proclama la
Iglesia.
Si el bautisterio está construído de manera que se utilice una fuente de
agua viva, se bendecirá la corriente de agua.
22. Tanto el rito de la inmersión -que es más apto para significar la Muerte
y Resurrección de Cristo- como el rito de la infusión, pueden utilizarse con
todo derecho.
23. Las palabras con las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia
latina, son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo".
24. Dispóngase un lugar adecuado para la celebración de la liturgia de
Palabra, bien en el bautisterio, bien en otro lugar del templo.
25. El bautisterio -es decir: el lugar donde brota el agua de la fuente
bautismal o, simplemente, está colocada permanentemente la pila- debe estar
reservado al sacramento del Bautismo, y ser verdaderamente digno, de manera
que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen del agua y el
Espíritu Santo. Bien sea que esté situado en alguna capilla dentro o fuera
el templo, bien esté colocado en cualquier parte de la Iglesia, a la vista
de los fieles, debe estar ordenado de tal manera que permita la cómoda
participación una asamblea numerosa. Una vez concluído el tiempo de Pascua,
conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el bautisterio;
durante la celebración del Bautismo debe estar encendido, para que con
facilidad se puedan encender en él los cirios de los bautizados.
26. Aquellos ritos que, en la celebración del Bautismo, se hacen fuera del
bautisterio, deben realizarse en los distintos lugares del templo que
respondan más adecuadamente tanto al número de los asistentes como a las
distintas partes le la liturgia bautismal. En cuanto a aquellos ritos que
suelen hacerse en el bautisterio, se pueden elegir también otros lugares más
aptos, si la capilla del bautisterio no es capaz para todos los catecúmenos
o para los asistentes.
27. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible,
en común en el mismo día. Y si no es por justa causa, nunca se celebra dos
veces el sacramento en el mismo día y en la misma Iglesia.
28. En su lugar se hablará más detalladamente del tiempo del Bautismo, tanto
de los adultos como de los niños. De todos modos, a la celebración del
sacramento se le debe dar siempre sentido pascual.
29. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de
bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del
ministro, de los padres y padrinos, del lugar y del día del bautismo.
IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
30. A tenor de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (art. 63b), compete
a las Conferencias Episcopales preparar en los Rituales particulares el
apartado que corresponde a esta parte del Ritual Romano, acomodado a las
necesidades peculiares de cada región, para que pueda emplearse en los
respectivos países, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica.
En concreto, será propio de la Conferencia Episcopal lo siguiente:
1) Determinar las adaptaciones a que se refiere el art. 39 de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia.
2) Considerar cuidadosa y prudentemente aquello que conviene oportunamente
admitir de las tradiciones y genio de cada pueblo, y, por tanto, proponer a
la Sede Apostólica otras adaptaciones que se consideren útiles o necesarias,
para introducirlas con su consentimiento.
3) Retener o adaptar los elementos de los rituales particulares, siempre que
sean compatibles con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia y con las
necesidades actuales.
4) Preparar la traducción de los textos, de tal manera que esté
verdaderamente acomodada al espíritu de cada lengua y cultura, y añadir las
melodías para el canto de aquellas partes que convenga cantar.
5) Adaptar y completar las introducciones que figuran en el Ritual Romano, a
fin de que los ministros entiendan y hagan realidad la significación de los
ritos.
6) En los libros litúrgicos que deben editar las Conferencias Episcopales,
ordenar la materia de la manera que parezca más útil al uso pastoral.
31. Teniendo principalmente en cuenta las normas de los nn. 37-40 y 65 de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia, en los países de misión pertenece a
las Conferencias Episcopales el juzgar si ciertos elementos de iniciación,
que se encuentran en uso en algunos pueblos, pueden ser acomodados al rito
del Bautismo cristiano, y decidir si se han de incorporar a él.
32. Siempre que en el Ritual Romano se presente más de una fórmula para
elegir, los rituales particulares pueden añadir otras del mismo tenor.
33. Dado que el canto enriquece en gran manera la celebración del Bautismo
-porque aviva la unanimidad, fomenta la oración comunitaria y, finalmente,
expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito- procuren las
Conferencias Episcopales estimular y ayudar a los peritos en música, a fin
de que musicalicen los textos litúrgicos con melodías aptas para el canto de
los fieles.
V. ACOMODACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO
34. Haga uso el ministro, gustosa y oportunamente, de las opciones que le
ofrece el rito, según las circunstancias, necesidades particulares y deseos
de los fieles.
35. Aparte de aquellas adaptaciones que se prevén en algunos diálogos y en
las bendiciones del Ritual Romano, pertenece al ministro, teniendo en cuenta
las diversas circunstancias, introducir otras acomodaciones, de las cuales
se habla más detalladamente en las introducciones al Bautismo, tanto de
adultos como de niños.
INICIACION CRISTIANA DE LOS ADULTOS
OBSERVACIONES PREVIAS
1. El Ritual de la Iniciación Cristiana, que se describe a continuación, se
destina a los adultos, que al oír el anuncio del misterio de Cristo, y bajo
la acción del Espíritu Santo en sus corazones, consciente y libremente
buscan al Dios vivo y emprenden el camino de la fe y de la conversión. Por
medio de este Ritual se les provee de la ayuda espiritual para su
preparación y para la recepción fructuosa de los sacramentos en el momento
oportuno.
2. El ritual no presenta solamente la celebración de los sacramentos del
bautismo, la confirmación y la eucaristía, sino también todos los ritos del
catecumenado, que probado por la más antigua práctica de la Iglesia,
corresponde a la actividad misionera de hoy y de tal modo se siente su
necesidad en todas partes, que el Concilio Vaticano II mandó restablecerlo y
adaptarlo de acuerdo a las costumbres y necesidades de cada lugar1.
3. Para que mejor se compagine con la labor de la Iglesia y con la situación
de los individuos, de las parroquias y de las misiones, el Ritual de la
Iniciación presenta en primer lugar la forma completa común, apta para la
preparación colectiva (cf. nn. 68-239), de la cual los pastores, por simple
acomodación, obtienen la fórmula oportuna para la preparación individual. A
continuación, para casos particulares, se ofrece también la forma simple,
propia para acabar el rito en una sola celebración (cf. nn. 240-273), o para
distribuirlo en sucesivas celebraciones (cf. nn. 274-277), y por último la
forma abreviada para los que se encuentran en peligro de muerte (cf. nn.
278-294).
I. ESTRUCTURA DE LA INICIACION DE LOS ADULTOS
4. La iniciación de los catecúmenos se hace gradualmente, en conexión con la
comunidad de los fieles que juntamente con los catecúmenos consideran el
precio del misterio pascual y renovando su propia conversión, inducen con su
ejemplo a los catecúmenos a seguir al Espíritu Santo con toda generosidad.
5. El Ritual de la Iniciación se acomoda al camino espiritual de los
adultos, que es muy variado según la gracia multiforme de Dios, la libre
cooperación de los catecúmenos, la acción de la Iglesia y las circunstancias
de tiempo y lugar.
6. En este camino, además del tiempo de instrucción y de maduración (cf. n.
7), hay "grados" o etapas, mediante los cuales el catecúmeno ha de avanzar,
atravesando puertas, por así decirlo, o subiendo escalones.
a) El primer grado, etapa o escalón es cuando el catecúmeno se enfrenta con
el problema de la conversión y quiere hacerse cristiano, y es recibido por
la Iglesia como catecúmeno.
b) El segundo grado es cuando madurando ya la fe, y finalizado casi el
catecumenado, el catecúmeno es admitido a una preparación más intensa de los
sacramentos.
c) El tercer grado, cuando acabada la preparación espiritual, el catecúmeno
recibe los sacramentos, con los que comienza a ser cristiano.
Tres, pues, son los grados, pasos o puertas, que han de marcar los momentos
culminantes o nucleares de la iniciación. Estos tres grados se marcan o
sellan con tres ritos litúrgicos: el primero, por el rito de Entrada en el
catecumenado: el segundo, por la Elección y el tercero, por la celebración
de los Sacramentos.
7. Los grados, por tanto, introducen a las etapas de instrucción y
maduración, o por ellas son preparados:
a) El primer tiempo, o etapa, por parte del candidato exige investigación, y
por parte de la Iglesia se dedica a la evangelización y "precatecumenado" y
acaba con el ingreso en el grado de los catecúmenos.
b) El segundo tiempo comienza con este ingreso en el grado de los
catecúmenos, y puede durar varios años, y se emplea en la catequesis y ritos
anejos. Acaba en el día de la "Elección".
c) El tercer tiempo, bastante más breve, que de ordinario coincide con la
preparación cuaresmal de las Solemnidades pascuales y de los sacramentos, se
emplea en la "purificación" e "iluminación".
d) El último tiempo, que dura todo el tiempo pascual, se dedica a la
"mystagogia", o sea a la experiencia espiritual y a gustar de los frutos del
Espíritu, y a estrechar más profundamente el trato y los lazos con la
comunidad de los fieles.
Cuatro, pues, son los tiempos que se suceden: el "precatecumenado",
caracterizado por la primera evangelización; el "catecumenado", destinado a
la catequesis integral; el de "purificación e iluminación", para
proporcionar una preparación espiritual más intensa; y el de "mystagogia",
señalado por la nueva experiencia de los sacramentos y de la comunidad.
8. Fuera de esto, como la iniciación de los cristianos no es otra cosa que
la primera participación sacramental en la muerte y resurrección de Cristo,
y como, además, el tiempo de purificación e iluminación coincide de
ordinario con el tiempo de Cuaresma2, y la "Mystagogia" con el tiempo
pascual, conviene que toda la iniciación se caracterice por su índole
pascual. Por esto la Cuaresma ha de cobrar toda su pujanza para ofrecer una
más intensa preparación de los elegidos y la Vigilia pascual debe ser el
tiempo legítimo de los sacramentos de la iniciación3, pero no obstante no se
prohibe que estos sacramentos, por necesidades pastorales, se celebren fuera
de este tiempo.
A. La evangelización y el "precatecumenado"
9. Aunque el Ritual de la Iniciación comienza con la admisión o entrada en
el catecumenado, sin embargo el tiempo precedente o "precatecumenado" tiene
gran importancia ni se debe de omitir ordinariamente. En ese período se hace
la evangelización, o sea se anuncia abiertamente y con decisión al Dios vivo
y a Jesucristo, enviado por él para salvar a todos los hombres, a fin de que
los no cristianos, al disponerles el corazón el Espíritu Santo, crean, se
conviertan libremente al Señor, y se unan con sinceridad a él, quien por ser
el camino, la verdad y la vida, satisface todas sus exigencias espirituales;
más aún, las supera infinitamente4.
10. De la evangelización, llevada a cabo con el auxilio de Dios, brotan la
fe y la conversión inicial, con las que cada uno se siente arrancar del
pecado e inclinado al misterio del amor divino. A esta evangelización se
dedica íntegramente el tiempo del precatecumenado, para que madure la
verdadera voluntad de seguir a Cristo y de pedir el Bautismo.
11. En este tiempo se ha de hacer por los catequistas, diáconos y
sacerdotes, y aun por los seglares, una explanación del evangelio adecuada a
los candidatos; ha de prestárseles una ayuda atenta para que con más clara
pureza de intención cooperen con la divina gracia y, por último para que
resulten más fáciles las reuniones de los candidatos con las familias y con
los grupos de los cristianos.
12. Toca a las Conferencias Episcopales, además de la evangelización propia
de este período, determinar, dado el caso, y según las circunstancias de la
región, el modo de recibir por primera vez a los que se podría llamar
"simpatizantes", es decir, a los que, aunque todavía no crean plenamente,
muestran, sin embargo, alguna inclinación a la fe cristiana.
1) La recepción o admisión de éstos, que se ha de hacer sin ningún rito y
libremente, manifiesta su recta intención, pero todavía no la verdadera fe.
2) Se adaptara a las condiciones y circunstancias locales. A unos candidatos
se ha de mostrar principalmente el espíritu de los cristianos, que quieren
conocer y experimentar; mientras que a otros cuyo catecumenado por diversas
razones tiene que demorarse, convendrá más bien comenzar por algún acto
externo de ellos mismos o de la comunidad.
3) La admisión se hará en una reunión de la comunidad local, con tiempo
suficiente para que brote la amistad y el diálogo. Presentado por algún
amigo, el "simpatizante" será saludado y recibido con palabras amistosas por
un sacerdote o por algún miembro de la comunidad digno y preparado.
13. Durante el tiempo del "precatecumenado" es propio de los pastores ayudar
a los "simpatizantes", por medio de oraciones apropiadas.
B. El catecumenado
14. De gran importancia es el rito llamado "Entrada en el Catecumenado",
porque entonces los candidatos se presentan por primera vez y manifiestan a
la Iglesia su deseo, y ésta, cumpliendo su deber apostólico, admite a los
que pretenden ser sus miembros. A éstos Dios les otorga su gracia, ya que su
deseo se muestra patente en esta celebración, que también es digno de su
recepción y primera consagración por parte de la Iglesia.
15. Para dar este paso se requiere en los candidatos una vida espiritual
inicial y los conocimientos fundamentales de la doctrina cristiana5: a
saber, la primera fe concebida en el tiempo del "precatecumenado", la
conversión inicial y la voluntad de cambiar de vida y de empezar el trato
con Dios en Cristo, y, por tanto, los primeros sentimientos de penitencia y
el uso incipiente de invocar a Dios y hacer oración, acompañados de las
primeras experiencias en el trato y espiritualidad de los cristianos.
16. De estas disposiciones deben juzgar los pastores con la ayuda de los
padrinos de catecumenado ("sponsores") (cf. n. 42) catequistas y diáconos,
según los indicios externos6. Además es oficio de los pastores, atentos a la
virtud de los sacramentos ya recibidos válidamente (cf. Observaciones
generales, n. 4), cuidar de que ninguno de los ya bautizados, por ninguna
razón quiera reiterar el Bautismo.
17. Después de la celebración del rito, inscríbanse prontamente los nombres
de los catecúmenos en el libro destinado a este menester, añadiendo la
mención del ministro y de los padrinos, así como la fecha y lugar de la
admisión.
18. Porque desde ese momento los catecúmenos (a los que ya abraza como suyos
la santa madre Iglesia con amor y cuidado maternal, por estar vinculados a
ella) son ya de "la casa de Cristo"7: son alimentados por la Iglesia con la
palabra de Dios y favorecidos con las ayudas litúrgicas. Por tanto, los
catecúmenos han de estimar de todo corazón la asistencia a la liturgia de la
palabra y el recibir bendiciones y sacramentales. Cuando contraigan
matrimonio, ya sea entre dos catecúmenos, o entre un catecúmeno y un no
bautizado, úsense los ritos apropiados8. Finalmente, si murieran durante el
catecumenado, se les deben exequias cristianas.
19. El catecumenado es un tiempo prolongado, en que los candidatos reciben
la instrucción pastoral y se ejercitan en un modo de vida apropiado9, y así
se les ayuda para que lleguen a la madurez las disposiciones de ánimo
manifestadas a la entrada. Esto se obtiene por cuatro caminos:
1) Por una catequesis apropiada, dirigida por sacerdotes, diáconos o
catequistas y otros seglares, dispuesta por grados, pero presentada
íntegramente, acomodada al año litúrgico y basada en las celebraciones de la
palabra, se va conduciendo a los catecúmenos no solo al conveniente
conocimiento de los dogmas y de los preceptos, sino también al íntimo
conocimiento del misterio de la salvación, cuya aplicación desean.
2) Al ejercitarse familiarmente en la práctica de la vida cristiana, y
ayudados por el ejemplo y auxilio de sus padrinos de catecumenado y de
bautismo, y aun de todos los fieles de la comunidad, se acostumbran a orar a
Dios con más facilidad, a dar testimonio de su fe, a tener siempre presente
la expectación de Cristo, a seguir en su actuación las inspiraciones de lo
alto y a ejercitarse en la caridad al prójimo hasta la abnegación de sí
mismos. Preparados así, "los neoconversos emprenden un camino espiritual, en
el cual participan ya por la fe del misterio de la muerte y resurrección, y
pasan de la vieja condición humana a la nueva del hombre perfecto en Cristo.
Este tránsito que lleva consigo un cambio progresivo de sentimientos y
costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse
paulatinamente durante el catecumenado. Siendo el Señor, al que confían,
blanco de contradicción, los que se convierten experimentan con frecuencia
rupturas y separaciones, pero también gozos que Dios concede sin medida"10.
3) Con los ritos litúrgicos oportunos la santa madre Iglesia ayuda a los
catecúmenos en su camino y son purificados paulatinamente y sostenidos con
la bendición divina. Para ayudarles se promueven celebraciones de la
palabra, y hasta pueden asistir con los fieles a la liturgia de la palabra
para prepararse mejor, poco a poco, a la futura participación en la
Eucaristía. Sin embargo, de ordinario, conviene que cuando asisten a las
asambleas litúrgicas de los fieles, antes de comenzar la celebración
eucarística, si no surge alguna dificultad, se les despida cortésmente;
porque deben esperar a que, agregados por el Bautismo al pueblo sacerdotal,
sean promovidos a participar en el nuevo culto de Cristo.
4) Como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos deben aprender
también a cooperar activamente a la evangelización y a la edificación de la
Iglesia con el testimonio de su vida y con la profesión de la fe11.
20. La prolongación del período de catecumenado depende de la gracia de Dios
y de varias circunstancias, a saber: de la organización de todo el
catecumenado, del número de catequistas, diáconos y sacerdotes, de la
cooperación de cada catecúmeno, de los medios necesarios para acudir a la
clase del catecumenado y permanecer en él, y finalmente, de la ayuda de la
comunidad local. Por tanto, nada se puede determinar "a priori". Al Obispo,
pues, toca determinar el tiempo y ordenar la disciplina de los catecúmenos.
También será oportuno que las Conferencias Episcopales decidan más
concretamente sobre este asunto, atendidas las condiciones de los países y
regiones12.
C. El tiempo de purificación e iluminación
21. El tiempo de purificación e iluminación de los catecúmenos de ordinario
coincidirá con la Cuaresma, que es tiempo para renovar a la comunidad de los
fieles junto con los catecúmenos por la liturgia y a la catequesis
litúrgica, mediante el recuerdo o la preparación del Bautismo, y por la
penitencia13. Así dispone a los catecúmenos para celebrar el misterio
pascual, que los sacramentos de la iniciación aplican a cada uno14.
22. Con el segundo grado de la iniciación, comienza el tiempo de la
purificación e iluminación, destinado a la preparación intensiva del
espíritu y del corazón. En este grado hace la "elección" la Iglesia, o sea,
la selección y admisión de los catecúmenos, que por su disposición personal
sean idóneos, para acercarse a los sacramentos de la iniciación en la
próxima celebración. Se llama "elección", porque la admisión, hecha por la
Iglesia, se funda en la elección de Dios, en cuyo nombre actúa la Iglesia;
se llama también "inscripción de los nombres", porque los candidatos, en
prenda de fidelidad, escriben su nombre en el libro de los elegidos.
23. Antes de que se celebre la "elección", se requiere en los catecúmenos,
la conversión de la mente y de las costumbres, suficiente conocimiento de la
doctrina cristiana y sentimientos de fe y caridad; se requiere, además, una
deliberación sobre su idoneidad. Después, durante la celebración del rito,
tiene lugar la manifestación de su voluntad y la sentencia del Obispo o de
su delegado delante de la comunidad. Así se comprende que la elección,
rodeada de tanta solemnidad, sea como el eje de todo el catecumenado.
24. Desde el día de la "elección" y de su admisión los catecúmenos reciben
la denominación de "elegidos". También, se les denomina "competentes",
porque todos juntos pretenden o rivalizan o compiten en recibir los
sacramentos de Cristo y el don del Espíritu Santo. Se llaman, también,
"iluminados", ya que el Bautismo mismo recibe, también, el nombre de
"iluminación", y por él los neófitos son inundados con la luz de la fe. En
nuestro tiempo se pueden utilizar otras denominaciones, que según la
diversidad de los países y de las civilizaciones, mas se acomoden a la
comprensión de todos y al genio de cada lengua.
25. En este período, la preparación intensiva del ánimo, que se ordena más
bien a la formación espiritual que a la instrucción doctrinal de la
catequesis, se dirige a los corazones y a las mentes para purificarlas por
el examen de la conciencia y por la penitencia, y para iluminarlas por un
conocimiento mas profundo de Cristo, el Salvador. Esto se verifica por medio
de varios ritos, especialmente por el "escrutinio" y la "entrega".
1) Los "escrutinios", que se celebran solemnemente en los domingos, se
dirigen a estos dos fines anteriormente mencionados: a saber, a descubrir en
los corazones de los elegidos lo que es débil, morboso o perverso para
sanarlo; y lo que es bueno, positivo y santo para asegurarlo. Porque los
escrutinios se ordenan a la liberación del pecado y del diablo, y al
fortalecimiento en Cristo, que es el camino, la verdad y la vida de los
elegidos.
2) Las "entregas", por las cuales la Iglesia entrega o confía a los elegidos
antiquísimos documentos de la fe y de la oración, a saber: el Símbolo y la
Oración dominical, tienden a la iluminación de los elegidos. En el Símbolo,
en el que se recuerdan las grandezas y maravillas de Dios para la salvación
de los hombres, se inundan de fe y de gozo los ojos de los elegidos; en la
Oración dominical, en cambio, descubren más profundamente el nuevo espíritu
de los hijos, gracias al cual, llaman Padre a Dios, sobre todo durante la
reunión eucarística.
26. Para la preparación próxima de los sacramentos:
1) Exhórtese a los elegidos para que el Sábado santo, en cuanto les sea
posible, dejando el trabajo acostumbrado, dediquen el tiempo a la oración y
al recogimiento del corazón, y guarden el ayuno según sus fuerzas15.
2) En ese día, si hay alguna reunión de los elegidos, se puede tener algún
rito de preparación próxima, v.gr., la entrega del Símbolo y el "Effeta", la
elección del nombre cristiano, y la unción con el óleo de los catecúmenos,
si el caso lo admite.
D. Los sacramentos de la iniciación
27. Estos sacramentos, es decir, el Bautismo, la Confirmación y la
Eucaristía, son el último grado o etapa, en el que los elegidos, perdonados
sus pecados, se agregan al pueblo de Dios, reciben la adopción de los hijos
de Dios, y son conducidos por el Espíritu Santo a la plenitud prometida de
antiguo, y, sobre todo, a pregustar el reino de Dios por el sacrificio y por
el banquete eucarístico.
a) Celebración del Bautismo de adultos
28. La celebración del Bautismo se inicia con la bendición del agua y la
profesión de fe, en relación íntima con el rito del agua, llegando a su
culminación en la ablución con el agua y en la invocación de la Santísima
Trinidad.
29. En efecto, por la bendición del agua se invoca por primera vez a la
Santísima Trinidad, se recuerda el designio salvífico del misterio pascual y
la razón de elegir el agua para significar sacramentalmente el misterio. Así
el agua recibe su valor de signo de fe por el que se proclama ante todos la
realización del misterio de Dios.
30. Con los ritos de la renuncia y de la profesión de fe, el mismo misterio
pascual, conmemorado al bendecir el agua y evocado brevemente por el
celebrante en las palabras del Bautismo, es confesado por la fe ardiente de
los que van a ser bautizados. Porque los adultos no se salvan, sino
acercándose por propia voluntad al Bautismo y queriendo recibir el don de
Dios, mediante su fe. Pues la fe, cuyo sacramento reciben, no es sólo propia
de la Iglesia, sino también de ellos, y se espera que sea activa y operante
en ellos. Al bautizarse, por propia voluntad establecen alianza con Cristo,
renunciando a los errores y uniéndose al Dios verdadero, a no ser que
reciban pasivamente el sacramento.
31. Seguidamente, después de confesar con viva fe el misterio pascual de
Cristo, se acercan y reciben aquel misterio, significado por la ablución del
agua, y después de confesar a la Santísima Trinidad, la misma Trinidad,
invocada por el celebrante, actúa admitiendo entre los hijos de adopción a
sus elegidos y agregándolos a su pueblo.
32. Por esto, la ablución del agua, al significar la mística participación
en la muerte y resurrección de Cristo, por la que los que creen en su nombre
mueren a los pecados y resucitan para la vida eterna, adquiere toda su
importancia en la celebración del Bautismo; elíjase, por tanto, el rito de
la inmersión o el de la infusión, el que resulte más apto en cada caso
concreto, para que, según las varias tradiciones y circunstancias, mejor se
entienda que aquel baño no es solamente un rito de purificación, sino el
sacramento de la unión con Cristo.
33. La unción del crisma después del Bautismo significa el sacerdocio real
de los bautizados y su adscripción en la comunidad del pueblo de Dios. La
vestidura blanca es símbolo de su nueva dignidad. El cirio encendido ilumina
su vocación de caminar como conviene a los hijos de la luz.
b) La celebración de la Confirmación de adultos
34. Según el antiguo uso conservado en la Liturgia Romana, no se bautice a
ningún adulto, sin que reciba a continuación del Bautismo la Confirmación, a
no ser que haya graves razones en contra (cfr. núm. 44). Al enlazar ambos
sacramentos se significa la unidad del misterio pascual, y el vínculo entre
la misión del Hijo y la efusión del Espíritu Santo, y la conexión de ambos
sacramentos, en los que desciende una y otra persona divina juntamente con
el Padre sobre los bautizados.
35. Por tanto, después de los ritos complementarios del Bautismo, omitida la
unción postbautismal (núm. 224), se confiere la Confirmación.
c) La primera participación eucarística de los neófitos
36. Finalmente se tiene la celebración de la Eucaristía, en la que por
primera vez este día y con pleno derecho los neófitos toman parte, y en la
cual encuentran la consumación de su iniciación cristiana. Porque en esta
Eucaristía los neófitos, llegados a la dignidad del sacerdocio real, toman
parte activa en la oración de los fieles, y en cuanto sea posible en el rito
de llevar las ofrendas al altar con toda la comunidad participan en la
acción del sacrificio y recitan la Oración dominical, en la cual hacen
patente el espíritu de adopción filial, recibido en el Bautismo. Finalmente,
al comulgar el Cuerpo entregado por nosotros y la Sangre derramada también
por nosotros, ratifican los dones recibidos y pregustan los eternos.
E. El tiempo de la "Mystagogia"
37. Concluida la etapa precedente, la comunidad juntamente con los neófitos
progresa, ya con la meditación del Evangelio, ya con la participación de la
Eucaristía, ya con el ejercicio de la caridad, en la percepción más profunda
del misterio pascual y en la manifestación cada vez más perfecta del mismo
en su vida. Esta es la última etapa de la iniciación, a saber el tiempo de
la "Mystagogia" de los neófitos.
38. La inteligencia mas plena y fructuosa de los misterios se adquiere con
la renovación de las explicaciones y sobre todo con la recepción continuada
de los sacramentos. Porque los neófitos, renovados en su espíritu, han
gustado íntimamente la provechosa palabra de Dios, han recibido el Espíritu
Santo y han experimentado cuan suave es el Señor. De esta experiencia,
propia del cristiano y aumentada con el transcurso de la vida, beben un
nuevo sentido de la fe, de la Iglesia y del mundo.
39. La posterior frecuencia de sacramentos, así como ilumina la inteligencia
de las sagradas Escrituras, hasta tal punto acrecienta la ciencia de los
hombres y redunda en la experiencia de la comunidad, que hace más fácil y
provechoso a los neófitos el trato de los demás fieles. Por esto, la etapa
de la "Mystagogia" tiene gran importancia para que los neófitos, ayudados
por los padrinos, traben relaciones más íntimas con los fieles y les
enriquezcan con la renovada visión de las cosas y con un nuevo impulso.
40. Como la índole y la fuerza propia de esta etapa procede de experiencia
personal y nueva de los sacramentos y de la comunidad, el principal lugar de
la "Mystagogia" lo constituyen las llamadas "Misas para los neófitos", o
sea, las Misas de los Domingos del tiempo pascual, porque en esas Misas,
además de la comunidad de los fieles reunida y de la participación de los
misterios, los neófitos encuentran, especialmente en el Leccionario del
ciclo "A", lecturas sumamente adecuadas para ellos. Por tanto, a esas Misas
debe ser invitada toda la comunidad local junto con los neófitos y sus
padrinos, y los textos de esas lecturas se pueden utilizar aunque la
iniciación se celebrara fuera del tiempo pascual.
II. MINISTERIOS Y OFICIOS
41. Además de lo que se dijo en las Observaciones Generales (núm. 7), el
pueblo de Dios representado por la Iglesia local, siempre debe entender y
mostrar que la iniciación de los adultos es cosa suya y asunto que atañe a
todos los bautizados16. Esté, pues, muy preparado y dispuesto, siguiendo su
vocación apostólica, para ayudar a los que buscan a Cristo. En las varias
circunstancias de la vida cotidiana, como en el apostolado, incumbe a todo
discípulo de Cristo la obligación de propagar, en lo que le toca, la fe17.
Por tanto, debe ayudar a los candidatos y a los catecúmenos durante todo el
período de la iniciación, en el precatecumenado, en el catecumenado y en el
tiempo de la "Mystagogia". En concreto:
1) En el período de la evangelización y del precatecumenado recuerden los
fieles que el apostolado de la Iglesia, y de todos sus miembros, se dirige
en primer lugar a que el anuncio de Cristo con palabras y hechos sea patente
al mundo y a que éste reciba la gracia del Señor18. Muéstrense, pues,
inclinados a abrir el espíritu de la comunidad cristiana, a recibir a los
candidatos en las familias, a dialogar personalmente con ellos, y admitirlos
hasta en organizaciones especializadas de la comunidad.
2) Asistan, según lo aconsejen las circunstancias, a las celebraciones o
actos del catecumenado y tomen parte en las respuestas, en las oraciones, en
el canto y en las aclamaciones.
3) El día de la elección, puesto que se trata de un incremento de la misma
comunidad, ésta debe dar en el momento oportuno un testimonio justo y
prudente a cerca de los catecúmenos.
4) En tiempo de Cuaresma, o sea, durante la etapa de purificación e
iluminación, acudan con asiduidad a los ritos del escrutinio y de la
entrega, y den ejemplo a los catecúmenos de la propia renovación en el
espíritu de penitencia, de fe y de caridad. En la Vigilia pascual tengan
empeño en renovar las promesas del Bautismo.
5) En tiempo de la "Mystagogia" participen en las Misas de los neófitos,
abrácenlos con caridad, ayudándolos para que se sientan gozosos en la
comunidad de los bautizados.
42. Al candidato, que pide ser admitido entre los catecúmenos, les avala el
padrino de catecumenado, a saber un varón o una mujer que le conozca, le
ayude y sea testigo de sus costumbres, de su fe y de su voluntad. Puede
acontecer que este padrino del catecumenado no haga el oficio de padrino en
las etapas de la purificación e iluminación, y de la "Mystagogia", pero
entonces otro le ha de sustituir en este oficio.
43. El padrino por su parte19, elegido por el catecúmeno a causa de su buen
ejemplo, de sus dotes y de la amistad, delegado por la comunidad cristiana
local y aprobado por el sacerdote, acompaña al candidato en el día de la
elección, en la celebración de los sacramentos y en la etapa de la
"Mystagogia". A él le atañe mostrar familiarmente al catecúmeno el uso del
Evangelio en la vida propia y en el trato con la sociedad, ayudarle en las
dudas y ansiedades, y darle testimonio y velar por el incremento de su vida
bautismal. Señalado antes de la "elección", cumple su oficio públicamente
desde el día de la "elección", al dar testimonio del catecúmeno ante la
comunidad; y su oficio sigue siendo importante, cuando el neófito, recibidos
los sacramentos, ha de ser ayudado para permanecer fiel a las promesas del
Bautismo.
44. Es propio del Obispo20 por sí, o por su delegado organizar, orientar y
fomentar la educación pastoral de los catecúmenos y admitir a los candidatos
a la elección y a los sacramentos. Es de desear que, en cuanto sea posible,
además de presidir la liturgia cuaresmal, él mismo celebre el rito de la
elección, y en la Vigilia pascual confiera los sacramentos de la iniciación.
Finalmente, por su cargo pastoral debe confiar la misión para los exorcismos
menores a catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados21.
45. A los presbíteros toca, además del acostumbrado ministerio en cualquier
celebración del Bautismo, Confirmación y Eucaristía22 atender al cuidado
pastoral y personal de los catecúmenos23 auxiliando, especialmente a los que
se vean combatidos por dudas o aflicciones, proporcionándoles la catequesis
adecuada con ayuda de los diáconos y catequistas; aprobar la elección de los
padrinos, y oírlos y ayudarlos gustosamente; y finalmente, velar con
diligencia para que se sigan perfectamente los ritos aptos en el curso de
todo el Ritual de la Iniciación (cfr. núm. 67).
46. El presbítero que bautiza a un adulto o niño en edad catequística,
confiérale también la Confirmación, en ausencia del Obispo, a no ser que
este sacramento haya de ser conferido en otro tiempo (cfr. num. 56)24.
Cuando sean muy numerosos los que han de confirmarse, el ministro de la
confirmación puede auxiliarse asociando a otros presbíteros para administrar
el sacramento.
Es necesario que estos presbíteros:
a) desempeñen algún cargo u oficio peculiar en la diócesis, a saber: sean ya
Vicarios Generales, ya Vicarios o Delegados episcopales, ya Vicarios
regionales o de distrito, o que por mandato del Obispo sean equiparados a
los anteriores "ex officio";
b) o bien sean párrocos de los lugares en que se confiere la Confirmación, o
párrocos de los lugares a que pertenecen los que van a confirmarse, o
presbíteros que tengan intervención especial en la preparación catequética
de los confirmandos25.
47. Es conveniente que los diáconos, donde los haya, ofrezcan su ayuda. Si
la Conferencia Episcopal juzgare oportuno establecer diáconos permanentes,
cuide también de que su número sea proporcionado para que puedan tenerse en
todos los sitios, donde lo requieran las necesidades pastorales, todos los
grados, etapas y ejercicios del catecumenado26.
48. Los catequistas, cuyo oficio tiene verdadera importancia para el
progreso de los catecúmenos y el aumento de la comunidad, tengan parte
activa en los ritos en cuanto fuere posible. Cuando enseñan, procuren que su
doctrina esté llena del espíritu evangélico, acomodada a los símbolos y
tiempos litúrgicos, adaptada a los catecúmenos y enriquecida, en cuanto sea
posible, con las tradiciones y usos locales. Más aún, señalados por el
Obispo, pueden realizar los exorcismos menores (Cfr. n. 44) y las
bendiciones27, de que se trata en el Ritual nn. 113-124.
III. TIEMPO Y LUGAR DE LA INICIACION
49. El Ritual de la iniciación han de organizarlo los pastores de tal modo
que, como norma general, los sacramentos se celebren en la Vigilia Pascual y
la elección tenga lugar el primer domingo de Cuaresma. Los otros ritos han
de distribuirse teniendo en cuenta la disposición descrita más arriba (nn.
6-8, 14-40). Sin embargo, por graves necesidades pastorales, se puede
disponer el curso de todo el Ritual de otra manera, como se dice después más
en concreto (nn. 58-62).
A. Tiempo legítimo o acostumbrado
50. En lo que toca al tiempo de celebrar el rito de entrada en el
catecumenado, hay que advertir lo siguiente:
1) Que no sea prematuro: espérese hasta que los candidatos, según su
disposición y condición, tengan el tiempo necesario para concebir la fe
inicial y para dar los primeros indicios de su conversión (Cfr. n. 20).
2) Donde el número de candidatos suele ser mayor, espérese hasta que se
forme un grupo suficiente para la catequesis y los ritos litúrgicos.
3) Establézcanse dos días o "témporas" al año (o tres donde sea necesario)
en los que normalmente se desarrolle el rito.
51. El rito de la "elección" o "de la inscripción del nombre se celebrará,
ordinariamente, el primer domingo de Cuaresma. Oportunamente puede
anticiparse unos días antes o celebrarlo dentro de la semana.
52. Los "escrutinios" tendrán lugar en los domingos III, IV y V de Cuaresma,
o si fuera necesario en otros domingos de Cuaresma, y aun en las ferias más
convenientes de la semana. Han de celebrarse tres "escrutinios"; sin
embargo, por graves impedimentos, el Obispo puede dispensar de uno, o en
circunstancias graves de dos de los "escrutinios". Faltando tiempo,
adelántense la "elección" y también el primer escrutinio; atiéndase en este
caso a que no se alargue más de ocho semanas el "tiempo de la purificación e
iluminación".
53. Desde la antigüedad las "entregas", se tienen después de los
"escrutinios)) y pertenecen al mismo "Tiempo de la purificación e
iluminación"; celébrense, pues, dentro de la semana. El Símbolo se entrega
en la semana que sigue al primer escrutinio; la Oración dominical, después
del tercero. Sin embargo, por razones pastorales, para enriquecer la
liturgia del tiempo de catecumenado, las "entregas" se pueden trasladar y
celebrar dentro del catecumenado al modo de "rito de transición" (Cfr. nn.
125-126).
54. El Sábado santo, mientras los "elegidos", dejando su trabajo (Cfr. n.
26), se entregan a la meditación, pueden hacerse varios ritos inmediatamente
preparatorios: recitación del Símbolo, rito "Effeta", elección del nombre
cristiano, y hasta la unción con el óleo de los catecúmenos (Cfr. nn.
193207).
55. En la misma Vigilia pascual celébrense los sacramentos de la iniciación
de los adultos (Cfr. nn. 8 y 49). Pero si los catecúmenos son muchos, la
mayor parte de ellos recibirán los sacramentos esta misma noche, dejando los
demás para los días de la infraoctava de Pascua, renovándolos con los
sacramentos en las iglesias principales o en capillas secundarias. En este
caso, dígase la Misa propia del día o la Misa ritual para la iniciación
cristiana, leyendo las lecturas de la Vigilia pascual.
56. En algunos casos la Confirmación puede retrasarse hasta el fin del
tiempo de la "Mystagogia", v.gr., hasta el Domingo de Pentecostés (Cfr. n.
237).
57. En todos y cada uno de los domingos después del primero de Pascua
ténganse las llamadas "Misas de neófitos", a las que se invita
encarecidamente a la comunidad y a los recién bautizados con sus padrinos
(Cfr. n. 40).
B. Fuera del tiempo propio
58. Aunque el curso de la iniciación debe disponerse ordinariamente de modo
que los sacramentos se celebren en la Vigilia pascual, sin embargo, a causa
de circunstancias inesperadas y de necesidades pastorales, se permite que el
rito de la elección y el tiempo de la purificación e iluminación se celebren
fuera de Cuaresma, y los sacramentos fuera de la Vigilia pascual o del día
de Pascua. En circunstancias normales, pero sólo por graves necesidades
pastorales, v.gr., donde hayan de bautizarse muchísimos, se puede elegir,
además del curso normal de iniciación de la Cuaresma, otro curso
suplementario, principalmente durante el tiempo pascual, para celebrar los
sacramentos de la iniciación. En estos casos, mudando la inserción en el ano
litúrgico, toda la estructura se traslada, con los debidos intervalos, pero
quedando intacta aquélla. Las acomodaciones se hacen del modo siguiente.
59. Los sacramentos de la iniciación, en cuanto sea posible, se celebrarán
en domingo, siguiendo, según se juzgue oportuno, o la Misa del domingo, o la
Misa ritual propia (Cfr. n. 55).
60. El rito de Entrada en el Catecumenado debe celebrarse en el tiempo
conveniente, como se dijo en el n. 50.
61. La "elección" se celebrará unas seis semanas antes de los sacramentos de
la iniciación, de modo que quede tiempo suficiente para los "escrutinios" y
"entregas". Cuídese de que la celebración de la "elección" no caiga en una
solemnidad del año litúrgico. Para el rito léanse las lecturas asignadas en
el Ritual. El formulario de la Misa será el del día, o bien, de la Misa
ritual.
62. Los "escrutinios" celébrense en domingo, o también dentro de la semana,
pero no en las solemnidades, guardando los intervalos acostumbrados y
leyendo las lecturas del Ritual. El formulario de la Misa será el del día, o
bien, el de la Misa ritual, como en el n. 374 bis.
C. Lugar de la iniciación
63. Los ritos deben hacerse en lugares idóneos, como se dice en el Ritual.
Ténganse en cuenta las necesidades peculiares, que se presentan en los
centros secundarios de los países de misión.
IV. ACOMODACIONES QUE PUEDEN HACER LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES QUE SIGUEN
EL RITUAL ROMANO
64. Además de las acomodaciones previstas en las Observaciones Generales
(nn. 30-33), el Ritual de la iniciación de adultos puede admitir otras
acomodaciones a juicio de las Conferencias Episcopales.
65. A juicio de estas Conferencias se puede establecer lo siguiente:
1) Antes del catecumenado, donde sea oportuno, se puede establecer algún
modo de recibir a los "simpatizantes" (Cfr. n. 12).
2) Si en alguna parte florecen los cultos paganos, se puede introducir un
primer exorcismo y una primera renuncia en el Rito de Entrada en el
catecumenado (nn. 79 y 80).
3) Se puede establecer que el gesto de signar la frente, se haga sin tocar
la frente, donde ese tacto no parezca oportuno (n. 80).
4) Donde, según la práctica de las religiones no cristianas sea costumbre
que a los iniciados se les dé enseguida un nuevo nombre, puede establecerse
que se imponga a los candidatos un nuevo nombre en el Rito de Entrada en el
Catecumenado (n. 88).
5) Según las costumbres locales puede admitirse en el mismo Rito, n. 89,
algunos ritos auxiliares para significar la recepción en la comunidad.
6) En el tiempo del catecumenado, además de los ritos acostumbrados (nn.
106-124), se puede establecer el "Rito de la transición", como sería
anticipar las "entregas" (nn. 125-126), o el rito "Effeta", o la recitación
del Símbolo o también la unción con el óleo de los catecúmenos (nn.
127-129).
7) Se puede decretar la omisión de la unción de los catecúmenos (n. 218) o
su traslado entre los ritos de preparación inmediata (nn. 206-207) o su
realización dentro del tiempo de catecumenado como "rito de transición" (nn.
127-132).
8) También pueden abreviarse o enriquecerse las fórmulas de la renuncia
(Cfr. nn. 217 y 80).
V. LO QUE COMPETE AL OBISPO
66. A cada Obispo en su diócesis incumbe:
1) Establecer la institución del catecumenado y decidir las normas oportunas
para cada necesidad (Cfr. n. 44).
2) Determinar, según las circunstancias, si se puede celebrar, y cuándo, el
rito de la iniciación fuera de los tiempos propios (Cfr. n. 58).
3) Dispensar por impedimentos graves de un escrutinio y, en circunstancias
extraordinarias, también de dos (Cfr. n. 240).
4) Permitir que parcial o totalmente se use el Ritual abreviado (Cfr. n.
240)
5) Confiar a los catequistas, que sean verdaderamente dignos y estén bien
preparados, la misión de realizar los exorcismos y las bendiciones (Cfr. nn.
44 y 47).
6) Presidir el rito de la "elección" y dar por válida la admisión de los
elegidos, por sí o por medio de un delegado (Cfr. n. 44).
VI. ACOMODACIONES QUE PUEDE HACER EL MINISTRO
67. El celebrante puede servirse plenamente y con conocimiento de causa de
la libertad que se le otorga en las Observaciones Generales Previas, n. 34,
o en las rúbricas del Ritual. En muchos lugares del Ritual no se determina a
propósito el modo de actuar o de rezar, o se ofrecen dos soluciones, para
que el celebrante, según su prudente juicio pastoral, pueda acomodarse a las
condiciones de los candidatos y de los asistentes. Se ha dejado la máxima
libertad en cuanto a las moniciones y a las súplicas, que según las
circunstancias siempre se pueden abreviar o cambiar o enriquecer con otras
intenciones, que respondan a la especial condición de los candidatos (v. gr
algún luto o gozo familiar ocurrido a alguno de ellos) o de los asistentes
(v. gr, algún luto o gozo común de la parroquia o de la ciudad).
Será propio del celebrante acomodar el texto, mudando el género y el número
según las circunstancias de cada cual.
[1] Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14.
[2] Rom. 8,15; Gál. 4,5; cfr. Conc. Trid., Sesión
VI, Decreto sobre la justificación, cap. 4; Dez. 796 (1524).
[3] Cfr. I Io. 3,1.
[4] Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la
actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 36.
[5] Cfr. Io. 6,55.
[6] S. Agustín, De Civitate Dei, X, 6: PL. 41,
284; Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,
n. 11; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum
ordinis, n. 2.
[7] Cfr. Conc. Vat. II, Constitución dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.
[8] Cfr. ibid., n. 31.
[9] Cfr. Io 3, 5.
[10] Mt 28, 19.
[11] Eph 2, 22.
[12] 1Pt 2,9.
[13] Conc. Vat. II, Decreto sobre el ecumenismo,
Unitatis redintegratio, n. 22.
[14] Eph 5, 26.
[15] 2Pt 1,4.
[16] Cfr Rom 8, 15; Gál 4, 5.
[17] Cfr. Tit 3, 5.
[18] Rom 6, 4-5.
[19] Cfr. Eph 2, 6.
[20] Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32; Constitución pastoral sobre
la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n. 29.
[21] Conc. Vat. II, Decreto sobre el ministerio
pastoral de los obispos, Christus Dominus, n. 15.
[22] Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre
la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
1 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 64-66; Decreto sobre la
actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14; Decreto sobre el
ministerio pastoral de los Obispos. Christus Dominus, n. 14.
2 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 109.
3 Queda derogado el cánon 790 C.I.C.
4 Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 13.
5 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14.
6 Ibid., n. 13.
7 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Iglesia, Lumen gentium, n. 14; Decreto sobre la actividad misionera de la
Iglesia, Ad gentes, n. 14.
8 Ritual del Matrimonio, nn. 55-56.
9 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad. gentes, n. 14.
10 Cfr. ibid., n. 13.
11 Ibid., n. 14.
12 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 64.
13 Ibid., n. 109.3
14 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14.
15 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110.
16 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad
misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14.
17 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Iglesia, Lumen Gentium, n. 17.
18 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre el
apostolado de los laicos, Apostolicam actuositatem, n. 6.
19 Cfr. Observaciones generales, n. 8.
20 Cfr. ibid., n. 12.
21 Se suprime en este caso el canon.
22 Cfr. Observaciones generales previas, nn.
13-15.
23 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre el
ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, n. 6.
24 Cfr. Ritual de la Confirmación, Praenotanda,
n. 7b.
25 Cfr. Ibid., n. 8.
26 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la
Iglesia, Lumen Gentium, n. 26; Decreto de la actividad misionera de la
Iglesia.
27 Cfr. Conc. Vat. II, Sacrosanctum Concilium, n.
79. Constitución sobre la Sagrada Liturgia.