[_Sgdo Corazón de Jesús_] [_Ntra Sra del Sagrado Corazón_] [_Vocaciones_MSC_]
 [_Los MSC_] [_Testigos MSC_
]

MSC en el Perú

Los Misioneros del
Sagrado Corazón
anunciamos desde
hace el 8/12/1854
el Amor de Dios
hecho Corazón
y...
Un Día como Hoy

y haga clic tendrá
Pensamiento MSC
para hoy que no
se repite hasta el
próximo año

Los MSC
a su Servicio

free counters

Praenotanda: Sacramento del Orden Sagrado - Ordenación de Obispos, Presbíteros y Diáconos

Páginas relacionadas 

ordenación sacerdotal

 

PONTIFICAL ROMANO

DE LA ORDENACIÓN DE OBISPOS,

PRESBÍTEROS Y DIÁCONOS

 

 

INDICE

 

Presentación.

Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognito.

Introducción general.

Cap. I: Ordenación el Obispo.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. II: Ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. III: Ordenación de Diáconos.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. IV: Ordenación de Diáconos y ordenación de Presbíteros.

Introducción general.

Formularios I y II.

Cap. V: Textos para la celebación de las ordenaciones.

Apéndices:

Ap. I: Cantos.

Ap. II: Rito para la admisión de candidatos al Orden sagrado.

Indices.

 

 

 

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PONTIFICALIS ROMANI RECOGNITO

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS RITOS

PARA LA ORDENACIÓN DEL DIÁCONO,

DEL PRESBÍTERO Y DEL OBISPO

 

PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA PERPETUA MEMORIA

 

La revisión del Pontifical Romano no sólo se prescribe de modo genérico por el Concilio Vaticano II [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], sino que además se rige por unas normas peculiares, según las cuales este mismo Sagrado Sínodo mandó cambiar los ritos de las Ordenaciones, “tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos” [2: lbid., núm. 76.].

En cuanto a los ritos de la Ordenación, hay que atender en primer lugar a aquellos que, por el sacramento del Orden, conferido en grado diverso, constituyen la sagrada jerarquía: “Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por quienes ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” [3: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].


 

En la revisión de los ritos de las sagradas Ordenaciones, además de los principios generales que, según las prescripciones del Concilio Vaticano II, han de guiar toda la reforma litúrgica, hay que atender con el mayor cuidado a aquella esclarecedora enseñanza sobre la naturaleza y efectos del sacramento del Orden que expuso el mismo Concilio en la Constitución sobre la Iglesia; una enseñanza que sin duda ha de quedar expresada también en la Liturgia, al modo que le es propio; en efecto, “los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y propia de una comunidad” [4: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 21.].

Ahora bien, el mismo Santo Sínodo enseña “que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, la cual, en efecto, en el uso litúrgico y por boca de los santos Padres es designada con el nombre de sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con la función de santificar, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio. En efecto, por la tradición, que se pone de manifiesto principalmente en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, queda claro que con la imposición de manos y la Plegaria de consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado de tal manera que los Obispos, de modo eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice y actúan en su persona” [5: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 21.].

A estas palabras hay que añadir muchas y excelentes cuestiones doctrinales sobre la sucesión apostólica de los Obispos y sobre sus funciones y oficios, las cuales, aunque están ya contenidas en el Ordo Consecrationis episcopalis, parece que han de ser expresadas de un modo mejor y más esmerado.

Para alcanzar adecuadamente este fin, ha parecido oportuno tomar de las fuentes antiguas la plegaria consecratoria que se encuentra en la llamada “Tradición Apostólica de Hipólito Romano”, escrita a principios del siglo III y que, en gran parte, se conserva todavía en la liturgia de Ordenación de los Coptos y Sirios occidentales. De este modo, en el mismo acto de la Ordenación, se da testimonio de la concordancia de la tradición, tanto oriental como occidental, en lo referente a la función apostólica de los Obispos.

En lo que atañe a los presbíteros, hay que recordar principalmente estas palabras de las Actas del Concilio Vaticano segundo: “Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos a ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, son consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino” [6: Ibid.,núm. 28.]. Y en otro lugar se lee lo siguiente: “Los presbíteros, por la sagrada Ordenación y la misión que reciben de los Obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, con lo cual la Iglesia se va edificando continuamente aquí en la tierra como pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo” [7: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 1.].

En la Ordenación presbiteral, tal como estaba en el Pontificale Romanum, se describía con toda claridad la misión y la gracia del presbítero como ayudante del Orden episcopal. No obstante, ha parecido necesario dar una mayor unidad a todo el rito, que antes estaba distribuido en varias partes, y resaltar con más fuerza la parte central de la Ordenación, esto es, la imposición de manos y la Plegaria de consagración.

Finalmente, por lo que se refiere a los diáconos, además de lo que se dice en la Carta Apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem, promulgada motu proprio por Nos el día 18 de junio de 1967, hay que recordar principalmente estas palabras: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los cuales se les imponen las manos ‘no para el sacerdocio, sino para el ministerio’(Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2). En efecto, fortalecidos con la gracia sacramental, sirven al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconia) de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [8: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.]. En la Ordenación diaconal había que introducir unos pocos cambios, habida cuenta tanto de las recientes prescripciones sobre el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía como de una mayor simplicidad y claridad de los ritos.


 

Además, entre los restantes documentos del Supremo Magisterio referentes a las sagradas Órdenes, consideramos digna de especial mención la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis,promulgada por nuestro antecesor, de feliz memoria, Pío XII el 30 de noviembre de 1947, en la cual se declara: “La imposición de manos es la materia, y única materia, de las sagradas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado; y la forma, también única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de manera unívoca los efectos sacramentales -a saber, la potestad de Orden y la gracia del Espíritu Santo- y que en este sentido toma y utiliza la Iglesia” [9: AAS 40 (1948), p. 6.]. Sentado este principio, el mismo documento determina qué imposición de manos y qué palabras constituyen la materia y forma en la colación de cada Orden.

Ahora bien, puesto que en la revisión del rito ha sido necesario añadir, suprimir o cambiar algunas cosas, ya sea para restituir con fidelidad los textos a su forma más antigua, ya sea para hacer más claras algunas expresiones, o también para que queden mejor expuestos los efectos del sacramento, hemos creído necesario, para alejar toda controversia y para evitar ansiedades de conciencia, declarar qué es lo que se debe considerar esencial en el rito revisado.

Por tanto, acerca de la materia y forma en la colación de cada Orden, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, decretamos y establecemos lo que sigue:

En la Ordenación de diáconos la materia es la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)

 

En la Ordenación de presbíteros la materia es también la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.

(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)

 

Finalmente, en la Ordenación del Obispo la materia es la imposición de manos que hacen en silencio los Obispos consagrantes, o por lo menos el consagrante principal, sobre la cabeza del elegido antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

 

“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)

 

Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por elConsilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificale romanum.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación.


 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de junio de 1968, quinto de nuestro pontificado.

 

PABLO PP. VI

 

 

 

INTRODUCCIÓN GENERAL (Praenotanda)

 

I. LA ORDENACIÓN SAGRADA

 

1.         Por la ordenación sagrada, algunos fieles cristianos son instituidos en el nombre de Cristo, y reciben el don del Espíritu Santo, para apacentar la Iglesia con la palabra y la gracia de Dios [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].

 

2.         Porque “Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Jn 10, 36), hizo a los Obispos partícipes de su propia consagración y misión por mediación de los Apóstoles, de los cuales son sucesores. Estos han confiado legítimamente la función de su ministerio en distintos grados a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de Obispos, Presbíteros y Diáconos” [2:Ibid., núm. 28.].

 

3.         Los Obispos, “cualificados por la plenitud del sacramento del Orden” [3: Ibid., núm. 26.], “por el Espíritu Santo que han recibido en la Ordenación”, “han sido hechos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores” [4: Cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos en la Iglesia, Christus Dominus, núm. 2.], y como tales presiden la grey del Señor en la persona de Cristo cabeza.

 

4.         “Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan de los Obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan consagrados como verdaderos Sacerdotes de la Nueva Alianza a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, para anunciar el Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto divino” [5: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia,Lumen gentium, núm. 28.].

 

5.         A los diáconos, “se les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio. Fortalecidos, en efecto, con la gracia del sacramento, en comunión con el Obispo y sus presbíteros, están al servicio del pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [6: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium,núm. 29.].

 

 

6.         La Ordenación sagrada se confiere por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria con la que bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio [7:Cf. Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis: A.A.S. 40 (1948) 5-7; Pablo VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio; CIC, can. 1009 § 2.]. Pues, por la tradición principalmente expresada en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, está claro que, por la imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación, se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado, de tal manera que los Obispos, los presbíteros y los diáconos, cada uno a su modo, quedan configurados con Cristo [8: Cf. PABLO VI, Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio.].

 

II.ESTRUCTURA DE LA CELEBRACIÓN

 

7.         La imposición de las manos y la Plegaria de Ordenación son el elemento esencial de todas las Ordenaciones: en él la misma plegaria de bendición e invocación determina el significado de la imposición de las manos. En consecuencia, estos ritos, por ser el centro de la Ordenación, deben ser inculcados por medio de la catequesis y puestos de relieve a través de la celebración misma.

 


 

Mientras se imponen las manos, los fieles oran en silencio, pero participan en la Plegaria de Ordenación escuchándola, y, por medio de la aclamación final, confirmándola y concluyéndola.

 

8.         Capital importancia, dentro de la celebración de las Órdenes, tienen los ritos preparatorios, a saber, la presentación del elegido o la elección de los candidatos, la homilía, la promesa de los elegidos, las letanías, y sobre todo los distintos ritos explicativos de las diversas Órdenes, que señalan las funciones, conferidas por la imposición de las manos y la invocación del Espíritu Santo.

9.         La Ordenación se ha de celebrar dentro de la Misa en la que los fieles, sobre todo el domingo, participan activamente “junto a un único altar, que el Obispo preside rodeado por su presbiterio y sus ministros” [9: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,Sacrosanctum Concilium, núm. 41.].

De este modo se unen al mismo tiempo la principal manifestación de la Iglesia y la administración de las Órdenes sagradas junto con el Sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana [10: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 11.].

 

10.       El íntimo nexo de la misma Ordenación con la Misa celebrada se manifiesta oportunamente no sólo por la inserción del rito y por las fórmulas propias en la Plegaria eucarística y en la bendición final, sino también, observado lo prescrito, por medio de las lecturas que se pueden elegir y empleando la Misa ritual propia, según el Orden que se confiere.

 

III. ADAPTACIONES SEGÚN LA VARIEDAD DE REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS

 

11.       Corresponde a las Conferencias Episcopales acomodar el rito de la Ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos a las necesidades de cada una de las regiones para que, tras la aprobación de la Sede Apostólica, sea utilizado en sus respectivas regiones. En esta materia, corresponde a las Conferencias Episcopales, habida cuenta de las circunstancias, la idiosincrasia y las tradiciones de los pueblos:

a) determinar la forma con que la comunidad presta su asentimiento a la elección de los candidatos según la costumbre de la región (en la Ordenación del Obispo, núms. 38 y 78; en la Ordenación de presbíteros, núms. 122, 150, 266 y 307 en la Ordenación de diáconos, núms.198, 226, 224 y 305);

b) establecer que se añadan, si parece oportuno, otras preguntas a las previstas en los ritos antes de la Ordenación (en la Ordenación del Obispo, núms. 40 y 76; en la Ordenación de presbíteros, núms. 124, 152, 270 y 311; en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

c) determinar la forma con la que los elegidos para el diaconado y el presbiterado prometen reverencia y obediencia (núms. 125, 153, 201, 228, 269, 271, 310 y 312);

d) establecer que el propósito de asumir la obligación del celibato se manifieste con alguna forma externa, además de la respuesta a la pregunta al respecto (en la Ordenación de diáconos, núms. 200, 228, 268 y 309);

e) aprobar algunos cantos para utilizarlos en lugar de los indicados en este libro;

f) proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones de los ritos para introducirlos con su consentimiento. Sin embargo, la imposición de manos no se puede omitir; la Plegaria de Ordenación no se puede reducir ni sustituir por otros textos alternativos. Debe respetarse la estructura general del rito y la índole propia de cada uno de sus elementos.

 

 

CAPÍTULO I

ORDENACIÓN DEL OBISPO

 

I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN

 

12.       Se es constituido del Cuerpo de los Obispos en virtud de la Ordenación episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y sus miembros.


 

El Orden de los Obispos sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio de los Apóstoles, más aún, en él perdura ininterrumpidamente el cuerpo apostólico [11: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 22.]. Pues los Obispos, “como sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien se le ha dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todos los pueblos y de predicar el Evangelio a todo el mundo para que todos los hombres, por al fe, el bautismo y el cumplimiento de los mandamientos, consigan la salvación (cf. Mt 28,18)” [12: Ibid., núm. 24.]; el Colegio episcopal, reunido bajo una sola cabeza, el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, expresa la unidad, variedad y universalidad de la grey de Cristo [13: Ibid., núm. 22.].

 

13.       A su vez, cada uno de los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, ejercen su gobierno pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios que se les ha confiado [14: Ibid., núm. 23.]; son el principio y fundamento visible de la unidad en esas Iglesias particulares, conformadas a imagen de la Iglesia universal, pues en ella y por ellas existe la Iglesia católica [15: Ibid.].

 

14.       La predicación del Evangelio sobresale entre las funciones principales de los Obispos; porque los Obispos son heraldos de la fe, que conducen nuevos discípulos a Cristo, y doctores  auténticos que predican al pueblo a ellos confiado la fe que ha de creer y aplicar a la vida moral [16: Cf. ibid., núm. 25.]. Y así como por el ministerio de la palabra comunican la fuerza de Dios a los creyentes para que se salven (cf. Rm 1,16), también mediante los sacramentos santifican a los fieles; ellos regulan la administración del bautismo; ellos son los ministros originarios de la confirmación, los que confieren las sagradas Ordenes y los moderadores de la disciplina penitencial. Investidos de la plenitud del sacramento del Orden, son “administradores de la gracia del sumo sacerdocio” sobre todo en la Eucaristía que ellos mismos ofrecen o procuran que se ofrezca. Pues toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por ellos: y en toda comunidad reunida en torno al altar, bajo el ministerio sagrado del Obispo se manifiesta el símbolo de la caridad y unidad del Cuerpo místico [17: Cf.  Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm.26.].

 

II. OFICIOS Y MINISTERIOS

 

15.       Todos los fieles tienen obligación de orar por la elección de su Obispo y por el elegido. Hágase esto principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Puesto que el Obispo es constituido en favor de toda la Iglesia lobal, deben ser invitados a la Ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.

 

16.       Al celebrar la Ordenación, según la práctica tradicional desde antiguo, el Obispo ordenante principal debe estar acompañado al menos de otros dos Obispos. Pero es muy conveniente que todos los Obispos presentes tomen parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio [18: Cf. ibid., núm. 22.], imponiéndole las manos, pronunciando lo que está determinado en la Plegaria de Ordenación y saludándole con el beso de la paz.

Así, en la misma Ordenación de cada uno de los Obispos, se significa la índole colegial del Orden.

Como de costumbre, el Metropolitano ordene al Obispo sufragáneo, y el Obispo del lugar al Obispo auxiliar.

El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación, en la que se bendice a Dios y se invoca al Espíritu Santo.

 

17.       Dos presbíteros de la diócesis para la que se ordena el elegido, le asisten al celebrar la Ordenación: uno de ellos, en nombre de la Iglesia local, pide al Obispo ordenante que confiera la Ordenación al elegido. Estos dos presbíteros y, en cuanto sea posible, también los otros presbíteros, sobre todo los de la misma diócesis, concelebran la liturgia eucarística en unión con el Obispo ordenado en esta celebración y con los demás Obispos.

 

18.       Dos diáconos sostienen el libro de los Evangelios sobre la cabeza del elegido mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación.

 

III. LA CELEBRACIÓN

 


 

19.       Antes de celebrar la Ordenación, el elegido debe hacer ejercicios espirituales durante el tiempo oportuno.

 

20.       Conviene que todas las comunidades de la diócesis para la que es ordenado el Obispo se preparen bien para celebrar la Ordenación.

 

21.       El Obispo que, como cabeza se pone al frente de una diócesis, debe ser ordenado en la iglesia catedral. Los Obispos auxiliares, que se ordenan al servicio de una diócesis, deben ser ordenados también en la iglesia catedral o en otra iglesia de gran importancia en la diócesis.

 

22.       La Ordenación del Obispo celébrese con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o en día festivo, preferentemente en una fiesta de Apóstoles, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

 

23.       La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes”, excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua y las fiestas de los Apóstoles. En estos casos se dice la Misa del día, con sus lecturas. Pero en los otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La Oración universal se omite porque las letanías ocupan su lugar.

 

24.       Proclamado el Evangelio, la Iglesia local por medio de uno de sus presbíteros pide al Obispo ordenante principal que ordene al elegido. El elegido, en presencia de los Obispos y de todos los fieles, manifiesta la voluntad de ejercer su ministerio según los deseos de Cristo y de la Iglesia, en comunión con el Orden de los Obispos bajo la autoridad del sucesor de san Pedro Apóstol. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor del elegido.

 

25.       Por la imposición de las manos de los Obispos y la Plegaria de Ordenación, se le confiere al elegido el don del Espíritu Santo para su función episcopal. Éstas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por ello se exigen para la validez del acto:

 

“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

 

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)

 

El Obispo ordenante principal pronuncia la Plegaria de Ordenación en nombre de todos los Obispos presentes; las palabras esenciales son pronunciadas por todos los Obispos que, junto con el Obispo principal, impusieron las manos al elegido. Pero estas palabras se han de decir de tal modo que la voz del Obispo ordenante principal se oiga con claridad, mientras los demás Obispos ordenantes las pronuncian en voz baja.

 

26.       Por la imposición del libro de los Evangelios sobre la cabeza del ordenando mientras se pronuncia la Plegaria de Ordenación, y por la entrega del mismo en manos del ordenado, se declara como función principal del Obispo la predicación fiel de la palabra de Dios; por la unción de la cabeza se significa la peculiar participación del Obispo en el sacerdoci de Cristo; por la entrega del anillo se expresa la fidelidad del Obispo a la Iglesia, esposa de Dios; por la imposición de la mitra, el deseo de alcanzar la santidad, y por la entrega del báculo pastoral, su función de regir la Iglesia que se le ha confiado.

Con el beso que el Ordenado recibe del Obispo ordenante principal y de todos los Obispos se pone como un sello a su acogida en el Colegio episcopal.


 

27.       Es muy conveniente que el Obispo ordenado en la propia diócesis presida la concelebración de la liturgia eucarística. Pero si la Ordenación se ha hecho en otra diócesis, preside la concelebración el Obispo ordenante principal: en este caso, el Obispo recién ordenado ocupa el primer lugar entre los otros concelebrantes.

 

IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR

 

28.       Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) separatas de la Plegaria de Ordenación para los Obispos ordenantes;

c) el gremila;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos;

f) el anillo, el báculo pastoral, la mitra para el elegido y, en su caso, el palio. Estas insignias, excepto el palio, no necesitan bendición previa cuando se entregan en el mismo rito  de la Ordenación.

 

29.       Además de la cátedra del Obispo ordenante principal, se han de preparar sedes para los Obispos ordenantes, para el elegido y para los presbíteros concelebrantes, de esta forma:

a) En la liturgia de la palabra, el Obispo ordenante principal se sienta en la cátedra; los otros Obispos ordenantes, junto a la cátedra, a ambos lados; y el elegido, en el lugar más a propósito del presbiterio, entre los presbíteros que le asisten;

b) la Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si es necesario para la participación de los fieles, prepárense las sedes para el Obispo ordenante principal y para los demás Obispos ordenantes delante del altar o en otro lugar más oportuno; pero las sedes para el elegido y para los presbíteros que asisten prepárense de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.

 

30.       El Obispo ordenante principal y los Obispos y presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se exige a cada uno para la celebración de la Misa.

Conviene que el Obispo ordenante principal lleve la dalmática bajo la casulla.

El elegido viste todos los ornamentos sacerdotales y además la cruz pectoral y la dalmática.

Pero los Obispos ordenantes, si no concelebran, han de llevar alba, cruz pectoral, estola y, si se cree oportuno, capa pluvial y mitra. Los presbíteros que asisten al elegido, si no concelebran, vestirán capa pluvial sobre el alba.

Los ornamentos han de ser del color de la misa que se celebre o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.

 

 

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DE PRESBÍTEROS

 

I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN

 

101.     Por la Ordenación sagrada se confiere a los presbíteros aquel sacramento que, “mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial. Así están identificados con Cristo Sacerdote, de tal manera que pueden actuar como representantes de Cristo Cabeza” [1:Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis,núm. 2.].

En consecuencia, los presbíteros tienen parte en el sacerdocio y en la misión del Obispo. Como sinceros cooperadores del Orden episcopal, llamados a servir al pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un único presbiterio dedicado a diversas funciones [2: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].

 


 

102.     Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (1Tm 2, 5), anuncian a todos la palabra divina. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en la asamblea eucarística. Desempeñan con sumo interés el ministerio de la reconciliación y del alivio en favor de los fieles penitentes o enfermos, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5, 1-4). Ejerciendo en la medida de su autoridad el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey lo adoran en Espíritu y en verdad (cf. Jn 4, 24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1Tm 5, 17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [3: Cf.ibid.].

 

II. OFICIOS Y MINISTERIOS

 

103.     Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al presbiterado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

 

104.     Puesto que el presbítero es constituido en favor de toda la Iglesia local, deben ser invitados a la Ordenación de presbíteros los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los presbíteros de la diócesis a la celebración de las Órdenes.

 

105.     El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación [4: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.]. Conviene que sea el Obispo de la diócesis quien confiera la Ordenación de presbíteros a los diáconos. Pero los presbíteros presentes al celebrar la Ordenación imponen las manos a los candidatos juntamente con el Obispo “a causa del espíritu común y semejante del clero” [5: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.].

 

106.     Uno de los colaboradores del Obispo que han sido delegados para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación, pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos. Algunos de los presbíteros ayudan a los ordenados a revestirse de los ornamentos presbiterales. Los presbíteros presentes, en cuanto sea posible, saludan con el beso de paz a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el presbiterio y concelebran la liturgia eucarística juntamente con el Obispo y los ordenados.

 

III. LA CELEBRACIÓN

 

107.     Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los presbíteros, se prepare para la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.

 

108.     Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las que son oriundos algunos de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia.

Si se van a ordenar presbíteros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.

 

109.     Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo Pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

 

110.     La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.


 

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.

 

111.     Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.

 

112.     Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:

 

“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.

 

(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)

 

Juntamente con el Obispo, los presbíteros imponen las manos a los candidatos para significar su recepción en el presbiterio.

 

113.     Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración Eucarística y de seguir a Cristo crucificado.

El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de sus nuevos colaboradores en su ministerio; los presbíteros saludan con el beso de paz a los ordenados para el común ministerio en su Orden.

 

114.     Los ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.

 

IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR

 

115.     Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

 

a)         El libro de la Ordenación;

b)        casullas para cada uno de los ordenandos;

c)         el gremial;

d)        el santo crisma;

e)         lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados.

 

116.     La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.

 


 

117.     El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenandos llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal. Los presbíteros que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado, si no concelebran, estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.

 

 

CAPÍTULO III

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS

 

I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN

 

173.     Los diáconos se ordenan mediante la imposición de las manos heredada de los Apóstoles, para desempeñar eficazmente su ministerio por la gracia sacramental. Por eso, ya desde la primitiva época de los Apóstoles, la Iglesia Católica ha tenido en gran honor el sagrado Orden del diaconado [1: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Sacrum diaconatus Ordinem, 18 de junio 1967: A.A.S. 59 (1967) 697-704.].

 

174.     Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el Bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al Matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el Viático a los moribundos, leer la sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y la oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y de la sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: “Compasivos, diligentes, actuando según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos” [2: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.].

 

175.     Los que van a ser ordenados diáconos deben ser admitidos por el Obispo como candidatos, exceptuando los que están adscritos por los votos a un instituto clerical [3: Cf. PABLO VI, Carta apostólica Ad pascendum, núm. 1; A.A.S. 64 (1972) 538; CIC, can. 1034.].

 

176.     Mediante la Ordenación de diácono se obtiene la incorporación al estado clerical y la incardinacíón a una diócesis o prelatura personal.

 

177.     Por la libre aceptación del celibato ante la Iglesia, los candidatos al diaconado se consagran a Cristo de un modo nuevo. Están obligados a manifestarlo públicamente aun aquellos que hayan emitido el voto de castidad perpetua en un instituto religioso.

 

 

178.     En la celebración de las Órdenes se encomienda a los diáconos la función de la alabanza divina en la que la Iglesia pide a Cristo, y por él al Padre, la salvación de todo el mundo; y así han de celebrar la Liturgia de las Horas por todo el pueblo de Dios, más aún, por todos los hombres.

 

II. OFICIOS Y MINISTERIOS

 

179.     Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al diaconado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

Como los diáconos “se ordenan al servicio del Obispo” [4: HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.], deben ser invitados a su Ordenación los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los diáconos a la celebración de las Órdenes.

 


 

180.     El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación. Uno de los colaboradores del Obispo, delegado para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos.

Los diáconos ayudan en la celebración de las Órdenes, vistiendo a los Ordenados los ornamentos diaconales. Si no hay diáconos, otros ministros pueden realizar este cometido. Los diáconos, o al menos algunos de ellos, saludan con el beso a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el diaconado.

 

III. LA CELEBRACIÓN

 

181.     Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordena cada uno de los diáconos, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.

 

182.     Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia. Si se van a ordenar diáconos de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.

 

183.     Como el diaconado es uno solo, conviene que tampoco en la celebración de las Órdenes se haga distinción alguna por razón del estado de los candidatos. Sin embargo puede admitirse una celebración especial para los candidatos casados o para los no casados, si parece oportuno.

 

184.     Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

 

185.     La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística. Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua, y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.

 

186.     Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.

 

187.     Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de la Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:

 

“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

 

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)

 

188.     Inmediatamente después de la Plegaria de la Ordenación se revisten los Ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.


 

Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de palabra y de obra.

El Obispo con su beso pone en cierto modo el sello a la acogida de los diáconos en su ministerio: los diáconos saludan con el beso a los Ordenados para el común ministerio en su Orden.

 

189.     Los Ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística asistiendo al Obispo, preparando el altar, distribuyendo la Comunión a los fieles y principalmente sirviendo el cáliz y proclamando las moniciones.

 

IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR

 

190.     Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) el libro de la Ordenación;

b) estolas y dalmáticas para cada uno de los ordenados.

 

191.     La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuera necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenados deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.

 

192.     El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenados llevan amito, alba y cíngulo.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.

 

 

CAPÍTULO IV

ORDENACIÓN DE DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS

EN UNA MISMA ACCIÓN LITÚRGICA

 

I. CELEBRACIÓN DE ÓRDENES PARA DIÁCONOS Y PRESBÍTEROS

 

248.     Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los diáconos y los presbíteros, se prepare a la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.

 

249.     Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de cuyas comunidades son oriundos uno o más de los candidatos, o en otra iglesia de mayor importancia.

Si los ordenandos son miembros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.

 

250.     Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

 

251.     La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa celebrada en rito estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.


 

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.

 

252.     Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, diáconos y presbíteros cada cual en su momento, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.

 

253.     Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos al diaconado el don del Espíritu Santo para su función diaconal. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr.  supra n. 187.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola diaconal y con la dalmática para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Por la entrega del libro de los Evangelios se indica la función diaconal de proclamar el Evangelio en las celebraciones litúrgicas y también de predicar la fe de la Iglesia de palabra y de obra.

 

254.     Después de que todos han orado de nuevo, sigue la Ordenación de los presbíteros.

Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto: cfr. supra n. 112.

Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación, se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración eucarística y de seguir a Cristo crucificado.

 

255.     El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de los presbíteros y de los diáconos como nuevos colaboradores en su ministerio. En cuanto sea posible todos o al menos algunos presbíteros saludan con un beso a los ordenados de presbíteros y, a su vez, los diáconos a los recién ordenados de diáconos en señal de acogida en su Orden.

 

256.     Los ordenados presbíteros ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.

Y los diáconos asisten al Obispo. Uno de ellos prepara el altar, distribuye la comunión a los fieles, sirve el cáliz y proclama las moniciones.

 

II. LO QUE HAY QUE PREPARAR

 

257.     Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:

a) El libro de la Ordenación;

b) casullas para cada uno de los ordenandos de presbíteros; estolas y dalmáticas para cada uno de los que se van a ordenar de diáconos;

c) el gremial;

d) el santo crisma;

e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados de presbíteros.

 

258.     La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.


 

Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.

 

259.     El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los que van a ser ordenados presbíteros llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal; los ordenandos diáconos toman amito, alba y cíngulo.

Los presbíteros no concelebrantes que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos más nobles.


 

OBISPO                  PRESBITEROS                                     DIACONOS

 

.Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo,

Padre de misericordi y Dios de todo consuelo,

que habitas en el cielo

y te fijas en los humildes;

que lo conoces todo antes de que exista.

Tú establecisste normas en tu Iglesia

con tu palabra bienhechora.

Desde el principio tú predestinaste

un linaje justo de Abrahán;

nombraste prícipes y sacerdotes

y no dejaste sin ministros tu santuario.

Desde el principio del mundo te agrada

ser glorificado por tus elegidos.

INFUNDE AHORA SOBRE ESTE TU ELEGIDO

LA FUERZA QUE DE TI PROCEDE:

EL ESPÍRITU DE GOBIERNO

QUE DISTE A TU AMADO HIJO JESUCRISTO,

Y ÉL, A SU VEZ, COMUNICÓ A LOS SANTOS APÓSTOLES,

QUIENES ESTABLECIERON LA IGLESIA

COMO SANTUARIO TUYO

EN CADA LUGAR,

PARA GLORIA Y ALABANZA INCESANTE DE TU NOMBRE

Padre santo, tú que conoces los corazones,

concede a este servidor tuyo,

a quien elegiste para el episcopado,

que sea un buen pastor de tu santa grey

y ejercite ante ti el sumo sacerdocio

sirviéndote sin tacha día y noche;

que atraiga tu favor sobre tu pueblo

y ofrezca los dones de tu santa Iglesia;

que por la fuerza del Espíritu,

que recibe como sumo sacerdote

y según tu mandato,

tenga el poder de perdonar pecados;

que distribuya los ministerios

y los oficios según tu voluntad,

y desate todo vínculo conforme al poder

que diste a los Apóstoles;

que por la mansedumbre y la pureza de corazón

te sea grata su vida como sacrificio de suave olor,

por medio de tu Hijo Jesucristo,

por quien recibes la gloria, el poder y el honor,

con el Espíritu, en la santa Iglesia,

ahora y por los siglos de los siglos

 

Asístenos, Señor, Padre santo,

Dios todopoderoso y eterno,

autor de la dignidad humana

y dispensador de todo don y gracia;

por ti progresan tus criaturas

y por ti se consolidan todas las cosas.

Para formar el pueblo sacerdotal,

tú dispones con la fuerza del Espíritu Santo

en órdenes diversos a los ministros de tu Hijo Jesucristo.

Y en la primera Alianza aumentaron los oficios,

instituidos con signos sagrados.

Cuando pusiste a Moisés y Aarón al frente de tu pueblo

para gobernarlo y santificarlo,

les elegistes colaboradores,

subordiandos en orden y dignidad,

que les acompañaran y secundaran.

Así, en el desierto,

diste parte del espíritu de Moisés,

comunicándolo a los setenta varenes prudentes

con los cuales gobernó más fácilmente a tu pueblo.

Así también hiciste partícipes a los hijos de Aarón

de la abundante plenitud otorgada a su padre,

para que un número suficiente de sacerdotes

ofreciera, según la ley, los sacrificios,

sombra de los bienes futuros.

Finalmente, cuando llegó la plenitud de los tiempos,

enviaste al mundo, Padre santo, a tu Hijo, Jesús,

Apóstol y Pontífice de la fe que profesamos.

Él, movido por el Espíritu Santo,

se ofreció a ti como sacrificio sin mancha,

y habiendo consagrado a los apóstoles con la verdad,

los hizo partícipes de su misión;

a ellos, a su vez, les diste colaboradores

para anunciar y realizar por el mundo entero

la obra de la salvación.

También ahora, Señor, te pedimos nos concedas,

como ayuda a nuestra limitación, estos colaboradores

que necesitamos para ejercer el sacerdocio apostólico.

TE PEDIMOS, PADRE TODOPODEROSO,

QUE CONFIERAS A ESTOS SIERVOS TUYOS

LA DIGNIDAD DEL PRESBITERADO;

RENUEVA EN SUS CORAZONES EL ESPÍRITU DE SANTIDAD;

RECIBAN DE TI EL SEGUNDO GRADO

DEL MINISTERIO SACERDOTAL

Y SEAN, CON SU CONDUCTA, EJEMPLO DE VIDA.

Sean honrados colaboradores del orden de los obispos,

para que pos su predicación,

y con la gracia del Espíritu Santo,

la palabra del Evangelio

dé fruto en el corazón de los hombres

y llegue hasta los confines del orbe.

Sean con nosotros fieles dispensadores de tus misterios,

para que tu pueblo se renueve

con el baño del nuevo nacimiento,

y se alimente de tu altar;

para que los pecadores sean reconciliados

y sean confortados los enfermos.

Que en comunión con nosotros, Señor,

imploren tu misericordia

por el pueblo que se les confía

y en favor del mundo entero.

Así todas las naciones, congregadas en Cristo,

formarán un único pueblo tuyo

que alcanzará su plenitud en tu Reino.

Por nuestro Señor Jesucristo..

 

Asístenos, Dios todopoderoso,

de quien procede toda gracia,

que estableces los ministerios

regulando sus órdenes;

inmutable en ti mismo, todo lo renuevas;

por Jesucristo, Hijo tuyo y Señor nuestro

-palabra, sabiduría y fuerza tuya-,

con providencia eterna todo lo proyectas

y concedes en cada momento cuanto conviene.

A tu Iglesia, cuerpo de Cristo,

enriquecida con dones celestes variados,

articulada con miembros distintos

y unificada en admirable estructura

por la acción del Espíritu Santo,

la hace crecer y dilatarse

como templo nuevo y grandioso.

Como un día elegiste a los levitas

para servir en el primitivo tabernáculo,

así ahora has establecido tres órdenes de ministros

encargados de tu servicio.

Así también, en los comienzos de la Iglesia,

los apóstoles de tu Hijo,

movidos por el Espíritu Santo,

eligieron, como auxiliares suyos en el ministerio cotidiano,

a siete varones acreditados ante el pueblo,

a quienes, orando e imponiéndoles las manos,

les confiaron el cuidado de los pobres,

a fin de poder ellos entregarse con mayor empeño

a la oración y a la predicación de la palabra.

Te suplicamos, Señor, que atiendas propicio

a éstos tus siervos,

a quienes consagramos humildemente

para el orden del diaconado

y el servicio de tu altar.

ENVÍA SOBRE ELLOS, SEÑOR, EL ESPÍRITU SANTO,

PARA QUE FORTALECIDOS

CON TU GRACIA DE LOS SIETE DONES,

DESEMPEÑEN CON FIDELIDAD EL MINISTERIOS.

Que resplandezca en ellos

un estilo de vida evangélico, un amor sincero,

solicitud por pobres y enfermos,

una autoridad discreta,

una pureza sin tacha

y una observancia de sus obligaciones espirituales.

Que tus mandamientos, Señor,

se vean reflejados en sus costumbres,

y que el ejemplo de su vida

suscite la imitación del pueblo santo;

que, manifestando el testimonio de su buena conciencia,

perseveren firmes y constantes con Cristo,

de forma que, imitando en la tierra a tu Hijo

que no vino a ser servido sino a servir,

merezcan reinar con él en el cielo.

Por nuestro Señor Jesucristo...

 

 

 


[_Principal_]     [_Aborto_]     [_Adopte_a_un_Seminarista_]     [_La Biblia_]     [_Biblioteca_]    [_Blog siempre actual_]     [_Castidad_]     [_Catequesis_]     [_Consultas_]     [_De Regreso_a_Casa_]     [_Domingos_]      [_Espiritualidad_]     [_Flash videos_]    [_Filosofía_]     [_Gráficos_Fotos_]      [_Canto Gregoriano_]     [_Homosexuales_]     [_Humor_]     [_Intercesión_]     [_Islam_]     [_Jóvenes_]     [_Lecturas _Domingos_Fiestas_]     [_Lecturas_Semanales_Tiempo_Ordinario_]     [_Lecturas_Semanales_Adv_Cuar_Pascua_]     [_Mapa_]     [_Liturgia_]     [_María nuestra Madre_]     [_Matrimonio_y_Familia_]     [_La_Santa_Misa_]     [_La_Misa_en_62_historietas_]     [_Misión_Evangelización_]     [_MSC_Misioneros del Sagrado Corazón_]     [_Neocatecumenado_]     [_Novedades_en_nuestro_Sitio_]     [_Persecuciones_]     [_Pornografía_]     [_Reparos_]    [_Gritos de PowerPoint_]     [_Sacerdocip_]     [_Los Santos de Dios_]     [_Las Sectas_]     [_Teología_]     [_Testimonios_]     [_TV_y_Medios_de_Comunicación_]     [_Textos_]     [_Vida_Religiosa_]     [_Vocación_cristiana_]     [_Videos_]     [_Glaube_deutsch_]      [_Ayúdenos_a_los_MSC_]      [_Faith_English_]     [_Utilidades_]