Consignas del Papa a los tribunales eclesiásticos sobre causas de nulidad matrimonial
Discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2005
Publicamos el discurso que Juan Pablo II dirigió
a los prelados auditores, a los defensores del vínculo y a los abogados de
la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29 de enero
pasado.
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1. Esta cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del Tribunal
apostólico de la Rota romana, pone de relieve el vínculo esencial de vuestro
valioso trabajo con el aspecto judicial del ministerio petrino. Las palabras
del decano de vuestro Colegio han expresado el compromiso común de plena
fidelidad en vuestro servicio eclesial.
En este horizonte quisiera situar hoy algunas consideraciones acerca de la
dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los tribunales
eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la verdad
sobre el matrimonio, tal como la enseña la Iglesia.
2. Desde siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad
en cualquier clase de proceso judicial. En efecto, los intereses
individuales y colectivos pueden impulsar a las partes a recurrir a varios
tipos de falsedades e incluso de corrupción con el fin de lograr una
sentencia favorable.
De este peligro no están inmunes ni siquiera los procesos canónicos, en los
que se busca conocer la verdad sobre la existencia o inexistencia de un
matrimonio. La indudable importancia que esto tiene para la conciencia moral
de las partes hace menos probable la aquiescencia a intereses ajenos a la
búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden darse casos en los que se
manifieste esa aquiescencia, que pone en peligro la regularidad del proceso.
Es conocida la firme reacción de la norma canónica ante esos comportamientos
(cf. Código de derecho canónico, cc. 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489).
3. Con todo, en las circunstancias actuales existe también otro peligro. En
nombre de supuestas exigencias pastorales, hay quien ha propuesto que se
declaren nulas las uniones que han fracasado completamente. Para lograr ese
resultado se sugiere que se recurra al expediente de mantener las
apariencias de procedimiento y sustanciales, disimulando la inexistencia de
un verdadero juicio procesal. Así se tiene la tentación de proveer a un
planteamiento de los motivos de nulidad, y a su prueba, en contraposición
con los principios elementales de las normas y del magisterio de la Iglesia.
Es evidente la gravedad objetiva jurídica y moral de esos comportamientos,
que ciertamente no constituyen la solución pastoralmente válida a los
problemas planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios, no faltan
fieles cuya conciencia no se deja engañar, y entre ellos se encuentran
también no pocos que, aun estando implicados personalmente en una crisis
conyugal, están dispuestos a resolverla sólo siguiendo la senda de la
verdad.
4. En los discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas veces la
relación esencial que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad
objetiva. Eso deben tenerlo presente ante todo los obispos, que por derecho
divino son los jueces de sus comunidades. En su nombre administran la
justicia los tribunales. Por tanto, los obispos están llamados a
comprometerse personalmente para garantizar la idoneidad de los miembros de
los tribunales, tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son
moderadores, y para verificar la conformidad de las sentencias con la
doctrina recta.
Los pastores sagrados no pueden pensar que el proceder de sus tribunales es
una cuestión meramente "técnica", de la que pueden desinteresarse,
encomendándola enteramente a sus jueces vicarios (cf. ib., cc. 391, 1419,
1423, 1).
5. La deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la
verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad existe.
Por eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de conocerla, a pesar de
todos los inconvenientes que puedan derivar de ese conocimiento. Hay que
resistir al miedo a la verdad, que a veces puede brotar del temor a herir a
las personas. La verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera
de cualquier forma de componenda con las mentiras interesadas.
El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se
deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas,
ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el
ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera
solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que
cuenta para la eternidad.
6. Además, el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente
interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de
las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se
pretende separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio,
como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo la primera
tendría fuerza jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría
meramente un valor de orientación y exhortación.
Ese planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que está
en contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre
el derecho. En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios
que realiza el Magisterio de la Iglesia (cf. Dei Verbum, 10) tiene valor
jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite
de un ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica y
moralmente.
Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en
cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente
cada afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán evitar
tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas
estériles a algunos pasajes.
Por último, un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la
instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y degenera
en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da por descontado. Es
verdad que también el deber de una justicia tempestiva forma parte del
servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con
todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más
gravemente injusta.
7. Quisiera concluir este encuentro dándoos las gracias de corazón a
vosotros, prelados auditores, a los oficiales, a los abogados y a todos los
que trabajan en este Tribunal apostólico, así como a los miembros del
Estudio rotal.
Ya sabéis que podéis contar con la oración del Papa y de muchísimas personas
de buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al servicio de
la verdad. El Señor os recompensará por vuestros esfuerzos diarios, no sólo
en la vida futura, sino también ya en esta con la paz y la alegría de la
conciencia, y con la estima y el apoyo de los que aman la justicia.
A la vez que expreso el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca
cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, de corazón imparto a todos mi
bendición.
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