La
enseñanza de la Iglesia Católica
1. Desarrollo de la doctrina de la Iglesia sobre este tema a
través del tiempo
El Magisterio de la Iglesia Católica (es decir, el Papa y los
obispos en comunión con él) tiene una doctrina extensa y detallada sobre la
esterilización, que ha desarrollado sobre todo en este siglo y que aquí vamos a
resumir.
Hasta el siglo XX, el juicio moral sobre la esterilización no
presentaba particulares problemas. Se consideraba este asunto dentro del tema
de la mutilación y la opinión de los teólogos era prácticamente unánime. Sin
embargo, a partir de 1930, el problema de la esterilización ha alcanzado tales
proporciones, que el Magisterio se ha visto en el deber de desarrollar la doctrina
cristiana sobre este asunto. La enseñanza del Magisterio sobre la esterilización
se ha desarrollado a través del tiempo en la siguiente forma:
1. Primero declaró la ilicitud de la esterilización eugenésica,
la que se realiza con el pretexto de "mejorar" la calidad de la
población.
2. Más adelante, distinguió entre esterilización directa
e indirecta y
3. Finalmente, y sobre todo a partir de los años 60, se ha
dedicado a condenar la esterilización realizada por motivos antiprocreativos --
ya sea por motivos individuales o para controlar la población.
2. Desarrollo de los principios morales que la Iglesia ha usado
en su enseñanza
El Magisterio ha ido progresivamente indicando las razones de su
enseñanza sobre la esterilización. Primero basó su condenación de la
esterilización directa en la ley natural. El Papa Pío XI
desarrolló este argumento en su Encíclica sobre el matrimonio cristiano, Casti
connubii, publicada el 31 de diciembre de 1930. En este documento el Pontífice
enseñó que el hombre tiene un dominio limitado sobre los miembros de su cuerpo.
En este ámbito del dominio limitado es que se sitúa la legítima aplicación del
principio de la totalidad, principio que después fue tratado muchas veces por
el Papa Pío XII. Según este principio, el hombre puede disponer de los miembros
de su cuerpo en la medida en que lo requiera el bien de toda su persona, es
decir, para asegurar su propia vida o para evitar daños graves que de otra
manera no se podrían eliminar. Por ejemplo, si una pierna padece de gangrena,
hay que cortarla para salvar al resto del cuerpo. Es decir, se corta la pierna
en bien de la totalidad del cuerpo.
Luego, el Magisterio desarrolló un argumento más personalista.
El hombre es una unidad de cuerpo y alma. Teniendo en cuenta tanto la dimensión
física como el fundamento espiritual de su dignidad, el Magisterio ha enseñado
que la esterilización directa es una ofensa grave a la dignidad de la persona
humana.
En esta línea, el Papa Pablo VI, en su Encíclica sobre la
transmisión de la vida y el amor conyugal, Humanae vitae, publicada en
1968, enfatiza, no sólo que la esterilización (y los métodos anticonceptivos)
es una manipulación arbitraria del cuerpo humano, sino también un desorden
moral intrínseco, ya que separa deliberadamente el aspecto procreativo (dimensión
corporal) del aspecto unitivo (dimensión corporal y espiritual) del acto
conyugal. Como el aspecto procreativo es un valor muy grande, entonces se sigue
que su supresión y separación deliberada y directa del aspecto unitivo
constituye un grave mal moral.
Luego, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1975,
declaró que la esterilización directa (o antiprocreativa) no se dirige al bien
integral de la persona, correctamente entendido teniendo en cuenta el orden de
las cosas y de los bienes, sino que daña su bien moral, que es el más
importante. La razón de esto es que la esterilización le priva al acto sexual
libremente elegido de un elemento esencial y de mucho valor: su aspecto
procreativo.
3. Aspectos concretos de la enseñanza de la Iglesia sobre la
esterilización
a. Esterilización eugenésica
La Encíclica Casti connubii, páginas 564ss, declara ilícita
la esterilización eugenésica, es decir, la que busca mejorar la
raza a través de la eliminación de una descendencia portadora de enfermedades físicas
o mentales consideradas hereditarias. Esta condenación fue luego reiterada por
la Santo Oficio en 1931 y por el Papa Pío XII en 1953 y en 1958. Esta condenación
refutaba la ideología racista de los nazis y sirve para condenar también hoy la
mentalidad y práctica eugenésica de los programas de control demográfico.
b. Esterilización demográfica
Como ya hemos señalado, el rechazo de la esterilización eugenésica
por parte del Magisterio sirve también para rechazar la esterilización demográfica,
es decir, aquella que el Estado y otras instituciones utilizan para controlar
la población. De hecho, se puede decir que la condenación de la esterilización
eugenésica lleva implícita la condenación de la esterilización demográfica, ya
que esta última es en realidad una forma de la primera. Esto es así porque lo
que pretenden eliminar los que promueven el control demográfico es aquel sector
de la población que ellos consideran "inferior" debido a su estado de
pobreza o a otras razones (como la raza, etc.). Por supuesto, los promotores
del control demográfico niegan rotundamente que éstos sean sus motivos, y
alegan que lo que les mueve a hacerlo es su deseo de "mejorar" las
condiciones económicas y de salud de los pueblos en desarrollo, así como el
medio ambiente, todo ello amenazado, dicen ellos, por la "explosión"
demográfica. (Para una demostración de los verdaderos motivos del movimiento en
pro del control demográfico y del mito de la "sobrepoblación", véanse
La esterilización
con ácido: la Quinacrine y El
control demográfico.)
El Magisterio se ha referido a la esterilización demográfica en
las últimas décadas. Primero en forma general en la Encíclica del Papa Juan
XXIII sobre el desarrollo de la cuestión social a la luz de la doctrina
cristiana, Mater et magistra, números 185-199, publicada en 1961, y en
la Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II sobre la Iglesia en el mundo
actual, Gaudium et spes, número 27, publicada en 1965. Luego, se ha
referido a ella de forma explícita en la Humanae vitae. El pasaje
correspondiente en el número 17 de esta Encíclica es tan profético y apropiado
que lo citamos a continuación:
"Reflexiónese también sobre el arma peligrosa que de este
modo se llegaría a poner en manos de Autoridades Públicas despreocupadas de las
exigencias morales...¿Quién impediría a los Gobiernos favorecer y hasta imponer
a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos
juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades
que se encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a dejar a
merced de la intervención de las Autoridades Públicas el sector más personal y
más reservado de la intimidad conyugal".
El Papa Juan Pablo II también ha condenado enérgicamente la
esterilización demográfica por considerarla una ofensa grave a la dignidad
humana y a la justicia. Esto lo ha hecho en su Exhortación Apostólica
Familiaris consortio, número 30, publicada en 1981. El último párrafo de
este número es tan relevante que lo citamos aquí:
"Por esto la Iglesia condena, como ofensa grave a la
dignidad humana y a la justicia, todas aquellas actividades de los gobiernos o
de otras autoridades públicas, que tratan de limitar de cualquier modo la
libertad de los esposos en la decisión sobre los hijos. Por consiguiente, hay
que condenar totalmente y rechazar con energía cualquier violencia ejercida por
tales autoridades en favor del anticoncepcionismo e incluso de la esterilización
y del aborto procurado. Al mismo tiempo, hay que rechazar como gravemente
injusto el hecho de que, en las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos esté condicionada a programas de
anticoncepcionismo, esterilización y aborto procurado."
En su Encíclica El Evangelio de la Vida, número 17,
publicada en 1995, el Papa Juan Pablo II reitera la condenación del control
demográfico y, en este contexto, el de la esterilización demográfica. En esta
ocasión el Pontífice subraya que dicho control demográfico es una conjura
contra la vida que ha sido planeada de forma científica y sistemática. He aquí
el texto:
"No se trata sólo de amenazas procedentes del exterior, de
las fuerzas de la naturaleza o de los ‘Caínes' que asesinan a los ‘Abeles'; no,
se trata de amenazas programadas de manera científica y sistemática. El Siglo
XX será considerado una época de ataques masivos contra la vida... Los falsos
profetas y los falsos maestros han logrado el mayor éxito posible... estamos en
realidad ante una objetiva ‘conjura contra la vida', que ve implicadas incluso
a Instituciones internacionales, dedicadas a alentar y programar auténticas
campañas de difusión de la anticoncepción, la esterilización y el aborto.
Finalmente, no se puede negar que los medios de comunicación social son con
frecuencia cómplices de esta conjura, creando en la opinión pública una cultura
que presenta el recurso a la anticoncepción, la esterilización, el aborto y la
misma eutanasia como un signo de progreso y conquista de libertad, mientras
muestran como enemigas de la libertad y del progreso las posiciones
incondicionales a favor de la vida."
c. Esterilización terapéutica vs. esterilización directa
El Papa Pío XII fue el que desarrolló la doctrina que distingue
la esterilización terapéutica (o también indirecta) de la esterilización
directa (o también antiprocreativa). Para ello el Papa utilizó el principio de
la totalidad enunciado más arriba. En su Discurso al Congreso de la Sociedad
Italiana de Urología, en 1953, el Papa expuso las tres condiciones para la
licitud moral de la esterilización terapéutica, es decir, las condiciones que
tienen que cumplirse para que aplique el principio de la totalidad:
1. Que el mantenimiento de la facultad procreativa provoque un
daño grave o constituya ya una amenaza de daño grave.
2. Que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido
más que por la mutilación en cuestión.
3. Que pueda darse razonablemente por descontado que el efecto
negativo de la esterilización será superado por el efecto positivo de haber
evitado el daño grave presente o amenazante.
Por ejemplo, si una mujer padece de un cáncer en el útero
(condición 1) que no se puede detener de otra manera (condición 2), no queda más
remedio que extirpárselo. Es verdad que dicha extirpación (histerectomía) le va
a causar la infertilidad, pero ese efecto negativo queda superado por el efecto
positivo de salvarle la vida (condición 3). Como puede observarse, aquí se está
aplicando el principio de la totalidad, por cuanto se ha sacrificado una parte
del cuerpo (el útero en este caso) por el bien de todo el cuerpo.
Otro ejemplo sería el caso de una mujer que padece de cáncer de
mama y que en su situación concreta el cáncer recibe estímulo del
funcionamiento de los ovarios. En ese caso, y no habiendo otra solución, se
pueden extirpar los ovarios aunque éstos no estén enfermos, ya que su normal
funcionamiento estimula un grave problema en otro órgano del cuerpo. (Hoy en día,
sin embargo, se cuenta con medicinas que pueden suprimir el funcionamiento de
los ovarios y así detener el cáncer, si dichas medicinas están disponibles se
deben usar y no extirpar los ovarios -- no estamos hablando de las píldoras
anticonceptivas ni de otros fármacos que pueden causar abortos en las primeras
etapas del embarazo). Obsérvese que las tres condiciones expuestas arriba se cumplen
también aquí y, por consiguiente, también se cumple el principio de la
totalidad.
Sin embargo, es moralmente ilícito (y de hecho, gravemente
inmoral) apelar al principio de la totalidad para recurrir a la esterilización
con el objeto de evitar los graves peligros de un futuro embarazo, ya que la
verdadera causa del daño viene como consecuencia directa sólo de la libremente
elegida actividad sexual. El principio de la totalidad no aplica aquí porque
este principio sólo aplica cuando hay que salvar al cuerpo de un grave daño
presente o amenazante que ocurre como consecuencia directa de una parte del
cuerpo que está enferma (como el caso que ya vimos) o cuyo normal
funcionamiento afecta gravemente a otra parte del cuerpo que está enferma (por
ejemplo, el funcionamiento normal de los ovarios puede estimular el cáncer de
mama). De manera que el principio de la totalidad no aplica cuando la amenaza
proviene de un futuro embarazo que se quiere evitar por cualquier motivo, sino
que aplica cuando el órgano reproductor, independientemente de un futuro
embarazo, o está gravemente enfermo y por esa razón amenaza a todo el cuerpo, o
su normal funcionamiento amenaza con extender el daño de otro órgano gravemente
enfermo.
Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre
esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en
las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la
intervención. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención
se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese
hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del
organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro
motivo que el de no tener hijos o porque ya no se quieren tener más o porque se
teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física
o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí
misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no
deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se
hubiera podido recurrir a la planificación
natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener
consecuencias serias.
En el caso de la esterilización indirecta, sin embargo, el órgano
reproductor o estaba enfermo y por ese hecho constituía una grave amenaza para
la salud del cuerpo o, sin estar enfermo, su funcionamiento normal también
constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo. En ese caso, la
esterilización no era ni un fin ni un medio para conseguir otro fin, sino una
consecuencia no deseada e inevitable (si hubiera otra manera de resolver el
problema se debería llevar a cabo ésa) de una intervención médica cuyo objeto
era detener un grave problema para la salud del cuerpo independientemente de un
futuro embarazo. La razón de que la esterilización en este caso no es un medio
para conseguir otro fin (y en el otro, es decir, en la esterilización directa sí
lo es) es que lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí,
sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano
enfermo (o suprimir su función), o no enfermo, pero que en ambos casos causaba
dicha amenaza.
Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha
dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -- la
cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse
que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos
cosas completamente distintas. El aborto indirecto es lícito (en realidad no es
un aborto de verdad), mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de
aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el
punto de vista médico tampoco está justificado nunca -- en realidad, lo que no
es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista
médico. Para una explicación del aborto indirecto, por favor, diríjase a
Aborto\La
enseñanza de la Iglesia Católica sobre el aborto.)
Obsérvese también que bajo esterilización directa cae todo tipo
de esterilización antiprocreativa, sea ésta por fines eugenésicos, demográficos,
personales o de la pareja de casados que decide utilizarla. Todas éstas son
formas de esterilización directa, la cual siempre es gravemente inmoral y no se
justifica por ningún motivo o situación.
d. Esterilización preventiva por razones médicas
Este último tipo de esterilización directa, que ya mencionamos
arriba, es decir, la que los esposos quieren que se le practique a uno de los
dos (usualmente a la mujer), muchas veces se pretende justificar bajo el nombre
de esterilización preventiva por razones médicas. Se trata de lo que ya hemos
señalado: querer justificar la esterilización por razón de un futuro embarazo
que se presume va a constituir un peligro físico o psicológico. Esto no es otra
cosa que esterilización directa y por tanto gravemente inmoral. Lamentablemente
hay muchos médicos hoy (incluyendo católicos) que inducen a los esposos a no
tener más hijos, metiéndoles miedo acerca de tener una familia numerosa (que
para ellos significa más de tres hijos).
Como ha existido mucha confusión en torno a este asunto a partir
de finales de la década de los 60, la Sagrada Congregación para la Doctrina de
la Fe emitió un documento sobre la esterilización en los hospitales católicos
en 1975. El documento reitera la enseñanza del Magisterio de la Iglesia que ya
hemos expuesto. Los hospitales católicos no pueden realizar este tipo de
esterilizaciones (sino sólo la que es indirecta); ni tampoco pueden colaborar
con ella ni con cualquier otra esterilización directa.
e. Esterilización perpetua o temporal
En su Encíclica Humanae vitae, número 14, el Papa Pablo
VI reitera la enseñanza de la Iglesia, en concreto la del Santo Oficio en 1940,
condenando la esterilización directa, tanto perpetua como temporal. El texto
dice: "Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha
declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto
del hombre como de la mujer."
Es verdad que la esterilización perpetua (o permanente) es más
grave que la temporal, pero ambas son gravemente ilícitas. Para obtener
información sobre la esterilización temporal visite Definición y tipos
de esterilización.
4. Objeción de los teólogos disidentes y respuesta
Durante muchos años los teólogos no habían tenido ninguna
dificultad con respecto a la enseñanza del Magisterio de la Iglesia sobre el
problema moral de la esterilización. Lamentablemente, sin embargo, y sobre todo
a partir de la publicación de la Encíclica Humanae vitae en 1968,
algunos moralistas católicos comenzaron a disentir de la enseñanza de la
Iglesia, reiterada en este valiente documento, que condena la anticoncepción,
la esterilización y el aborto.
Concretamente y con respecto a la esterilización, el documento
de 1975 ya mencionado arriba, de la Congregación para la Doctrina de la Fe
sobre la esterilización en los hospitales católicos, denuncia esta disensión y
niega que la misma, por muy difundida que esté, tenga valor doctrinal alguno.
En otras palabras, los fieles no deben hacerle ningún caso a lo que enseñen
esos teólogos, sino sólo a la auténtica doctrina católica, tal y como la ha
enseñado el Magisterio de la Iglesia (que está compuesto por el Papa y los
obispos en comunión con él). Es al Magisterio y sólo a él al que Cristo encargó
la custodia, interpretación y enseñanza auténticas de la Palabra de Dios y de
los principios de fe y moral que se derivan de dicha Palabra.
Los teólogos que disienten de la enseñanza de la Iglesia Católica
sobre la esterilización antiprocreativa arguyen que ésta se puede justificar si
con ello se salvaguarda el bien global de la persona o de las relaciones
conyugales. A la base de este argumento está una reinterpretación del principio
de la totalidad. Esta reinterpretación dice que este principio debe incluir en
la totalidad la salud psicológica de la persona e incluso la de las relaciones
entre marido y mujer. De esta forma, dicen estos teólogos, se justifica la
esterilización aún cuando no haya peligro para la salud del cuerpo por causa de
un problema grave en un órgano reproductor o cuando el funcionamiento de éste
estimule un grave mal presente en otro órgano. Estos teólogos incluirían en su
justificación de la esterilización no sólo los casos en que la salud física de
la mujer podría peligrar por causa de un futuro embarazo, sino también los
casos en que, por ejemplo, una mujer teme sufrir problemas psicológicos por
causa de un futuro embarazo o problemas en las relaciones con su esposo por
estar en tensión ante la posibilidad de quedar embarazada otra vez.
Pero esta reinterpretación del principio de la totalidad y de su
aplicación está errada. Es cierto que la persona es una unidad de cuerpo y espíritu,
pero esa unidad debe ser respetada siempre y sólo se puede sacrificar una parte
cuando no hay otra forma de salvar el todo. Y en las situaciones que plantean
estos teólogos, tanto en las que hay peligro físico, como psicológico y
relacional, por causa de un embarazo, hay una solución válida: el uso de la planificación
natural de la familia, la cual es efectiva, fácil de aprender y favorece la
relación conyugal.
Pero además de lo dicho, hay un punto aún más importante. El
concepto de persona humana, que está implícito en la reinterpretación del
principio de la totalidad por parte de estos teólogos disidentes, aunque
aparentemente concuerda con el concepto del Magisterio de la Iglesia, difiere
del de este último. Es verdad que la Iglesia enseña, basándose en la Palabra de
Dios, que la persona humana es una unidad de cuerpo y alma. Pero precisamente
por ello el cuerpo, por estar sustancialmente (y no accidentalmente) unido al
alma, es parte intrínseca de la persona. Esto implica que la persona humana se
expresa en y a través de su cuerpo y que lo que se le hace al cuerpo afecta a
la persona en su totalidad, incluso a nivel espiritual y psicológico. Cuando a
una persona le mutilan un órgano procreador o una función procreadora, no se le
está afectando solamente a su cuerpo, sino a toda su persona también. La
dimensión procreadora, como lo es la sexualidad humana, no es sólo una función
biológica, sino una dimensión que impregna a toda la persona.
¿Cómo se justifica entonces la esterilización indirecta, que el
propio Magisterio permite, en la que se sacrifica un órgano por el bien del
todo? Se justifica porque precisamente lo que está en juego es el bien del todo
por causa de ese órgano enfermo, que por estarlo o aún no estándolo, su
funcionamiento afecta gravemente al todo. Estamos ante una situación en la que,
una parte del cuerpo, precisamente por razón de ser parte intrínseca de la
persona, está afectando (lamentablemente en este caso) adversa y gravemente a
toda la persona. Por ello es que se justifica su extirpación, si no hay otro
remedio a mano.
Sin embargo, en las situaciones planteadas por los teólogos
disidentes, lo que se prevee que afectará gravemente al todo no es una parte
del cuerpo, sino un futuro embarazo, el cual todavía no es parte de la persona
(hablamos del embarazo en cuanto que causa una condición física en la mujer; ya
que el embarazo, en cuanto la presencia de otro ser humano dentro de ella, no
es parte de la mujer) y cuya existencia depende totalmente de la libre actividad
sexual entre la esposa y el esposo. Dicha actividad puede ser controlada por la
voluntad libre de los esposos guiados por la planificación natural de la
familia, la cual se puede utilizar para evitar embarazos por razones serias,
como en los casos en que se teme puedan venir problemas serios.
Precisamente utilizando la concepción global de la persona
humana como unidad de cuerpo y espíritu es que refutamos la posición de los teólogos
disidentes. Incluso, no sólo podemos mostrar que su uso del principio de la
totalidad está equivocado, sino también que ellos son los que contradicen su
propia pretensión de defender la unidad de cuerpo y espíritu de la persona. En
efecto, y como ya se ha señalado, si lo que le hacemos al cuerpo afecta a toda
la persona (por ser el cuerpo parte intrínseca de ella), entonces la
esterilización que estos teólogos proponen para "solucionar" los
casos por ellos planteados, afectará también al resto de la persona en su
dimensiones psicológica y espiritual.
Sin embargo, en los casos de esterilización indirecta, que ya se
han explicado, se ha suprimido una parte o una función del cuerpo, es verdad,
pero se ha hecho por razón de toda la persona y no teniendo otro remedio. En
esos casos lo que está en vigor es el hecho de que el cuerpo, aunque es menos
importante que el espíritu, es, sin embargo, base y condición necesaria para el
resto de la vida psicológica y espiritual de la persona. Por lo tanto, si una
parte de él está enferma y por ello afecta a todo el cuerpo y a su vez ello pone
en grave peligro la salud o vida física (base y condición de otros bienes
superiores), entonces queda justificada su supresión, si no hay otro remedio.
Esto no ocurre en los casos planteados por los teólogos disidentes, en los
cuales se pretende mutilar el cuerpo por razón de evitar un mal que no está ni
directa ni inmediatamente conectado con el cuerpo en el momento presente y que
además depende del ejercicio de la voluntad libre de la persona (dimensión
específica de ella) de usar inteligente y amorosamente sus facultades sexuales
y que por tanto dicho mal se puede evitar por medio de ese uso amoroso e
inteligente.
Fuente: José A. Guillamón, El problema
moral de la esterilización (Madrid: Libros MC, 1988). |
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