CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS PRESENTADAS SOBRE EL 'AISLAMIENTO UTERINO' Y OTRAS CUESTIONES
Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a las
preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo recogidas, han
respondido como sigue:
1ª. Cuando el útero por ejemplo, durante un parto o una cesárea
resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su
extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro
actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal
procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta: Sí.
2ª. Cuando el útero por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones
cesáreas se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un
riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya
previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin
peligro para la madre peligro que en algunos casos puede resultar
incluso grave, ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal
eventual peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir
la histerectomía por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado
también "aislamiento uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo
fin de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento
mucho más simple para el médico y menos gravoso para la mujer y que, además,
en algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser
reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita en cuanto tiene carácter
directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará una esterilidad
permanente. De hecho, es la condición patológica del útero por ejemplo, a
causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios Ä la que
hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente,
tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer,
independientemente de una eventual futura gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de
histerectomía y "aislamiento uterino" en las circunstancias descritas en las
preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en el supuesto moral de
esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque sterilizatio
(AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una acción que « tiene
como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de
procrear ». « Por ello continúa el documento , a pesar de cualquier
buena intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la
curación o prevención de una enfermedad física o mental, prevista o temida
como resultado de un embarazo, tal esterilización queda absolutamente
prohibida según la doctrina de la Iglesia ».
En realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no constituye
in se y per se ningún peligro actual para la mujer. Efectivamente, la
propuesta de sustituir la histerectomía por el "aislamiento uterino", en las
mismas condiciones, muestra precisamente que el útero no es en sí un
problema patológico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba
descritos no tienen carácter propiamente terapéutico, sino que se ponen en
práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles,
libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados
de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una esterilización
directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que quedan
abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas prácticas a las que se
refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización indirecta Ä lícita en
ciertas condiciones, no puede, por consiguiente, considerarse válida y no se
puede seguir en la práctica de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado las
citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 31 de
julio de 1993
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario