El matrimonio entre parte católica y parte musulmana (disparidad de cultos)
Por José Ramón Arrieta Ochoa de Chinchetru
Doctor en Derecho Canónico
Hemos de tener en cuenta que todos los casos de matrimonios sujetos al
impedimento de disparidad de cultos como al de mixta religión, se han
multiplicado de manera creciente en los últimos decenios. "En efecto,
mientras en el pasado los católicos vivían separados de los seguidores de
otras confesiones cristianas y de los no cristianos, incluso en diferente
lugar y territorio, últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación,
sino que hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas
regiones y religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente
aumento numérico de las uniones mixtas. A esto han contribuido también el
incremento y la difusión de la civilización y de la actividad industrial, el
fenómeno de la urbanización, al que han seguido el descenso de la vida
rural, las emigraciones en masa y el creciente número de prófugos de toda
índole" (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp
1981-1982 [1970 03 31 1]).
"La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo
insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada
uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el
modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los
matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas" (Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1634). Los problemas morales de la pareja en estos
matrimonios y los pastorales relativos a su atención espiritual son
numerosos y graves. En efecto, "son muchas las dificultades inherentes a un
matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división de la célula viva
de la Iglesia, como se llama justamente a la familia cristiana, y hace más
difícil en la misma familia, por razón de la diversidad de vida religiosa,
el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que
se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y a la educación de
la prole" (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, p.
1982 [1970 03 31 2]).
La parte católica puede poner fácilmente en peligro la propia fe e incluso
arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e íntima
convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas. Aunque
ambos estén bautizados, no raramente los esposos "tienen con frecuencia
opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio y
del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia, acerca de
la interpretación que hay que dar a algunos principios morales referentes al
matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta de
competencia propia de la autoridad eclesiástica" (Pablo VI, Motu propio
Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1984-1985 [1970 03 31 6]).
Consecuentemente, la vida cristiana de la parte católica está sometida, con
frecuencia, a fuertes tensiones destructoras de la armonía que debería
existir entre la unidad de los cónyuges y sus ideales y proyectos de vida.
La educación de los hijos en la fe católica, además, puede resultar
problemática o por lo menos difícil. Los padres, en efecto, son maestros de
la fe para sus hijos, más que con la tarea catequética -en la que otras
personas pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia-,
con su vida cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente día a
día. El desinterés del padre no católico o no cristiano, por la educación
religiosa de los hijos, dejada enteramente a cargo del cónyuge católico,
puede despertar en ellos una actitud de indiferencia religiosa. Por el
contrario, el deseo de transmitirles las propias convicciones religiosas
puede lógicamente entrar en colisión con la tarea educadora en la fe de la
parte católica.
En la medida en que los padres estén más concordes en las verdades de la fe,
menos difícil se hace la educación religiosa de los hijos; por eso, las
situaciones reales varían mucho de un caso al otro; es muy diferente, por
ejemplo, el matrimonio con un cristiano oriental que no está en comunión con
la Iglesia católica, que el matrimonio con un calvinista, o como se estudia
en el presente artículo, con un musulmán.
Todo esto permite comprender por qué la Iglesia por principio es cauta y
desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios mixtos. Para los
matrimonios interreligiosos -con una parte no cristiana- ha establecido el
impedimento de disparidad de cultos. En cambio, el matrimonio con una
persona bautizada no católica no es inválido, pero está prohibido sin
expresa licencia de la autoridad competente (cfr. canon 1124), que
normalmente es el Ordinario del lugar (cfr. canon 1125). Este es el canon
1125:
Canon 1125: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede
conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las
condiciones que siguen:
1º) que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea
posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia
católica;
2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que
debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los
dos.
Los deberes indicados en el número 1º recaen sobre la parte católica por ley
divina y, por tanto, no se pueden dispensar en ningún caso. Lo que pertenece
a la ley eclesiástica es la modalidad de la declaración; en el caso
particular de España debe hacerse por escrito en lo que se llama
"Declaración conjunta de intenciones", realizada ante el Vicario General de
la diócesis, el Notario de la Curia y dos testigos.
No pocos documentos de la Iglesia, al tratar de estos temas, buscan ante
todo promover en los sacerdotes a los que se les suscita estas cuestiones,
una respuesta que no sea de rechazo, sino de acogida, de sincero
acompañamiento, de honda misericordia y comprensión. Talante que no es óbice
para informar con verdad y respeto, con voluntad de colaboración, sobre la
complejidad de las dos mentalidades implicadas en estos matrimonios, con sus
respectivas visiones del amor, de la convivencia y del propio matrimonio en
sí, al igual que sobre la situación jurídica que sus leyes imponen, para que
ambos cónyuges conozcan a tiempo y con plenitud la nueva realidad hacia la
que se encaminan y los riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la fe en Dios, el respeto a lo sagrado, la
estimación fraterna por los caminos diferentes que los seres humanos siguen
para ir a El, y la convicción de que en esos matrimonios, si se hacen con la
debida preparación, se encuentra una de las fórmulas especiales del diálogo
musulmán-cristiano.
Gracias a los hijos se puede asegurar un mejor futuro para el entendimiento
interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II al afirmar: " Si en el
transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades
entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos a que,
olvidando lo pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión, defiendan
y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la
libertad para todos los hombres" (Concilio Vaticano II, Declaración Nostra
Aetate, 3,b).
Sexualidad y matrimonio en el Islam
Es conveniente tener en cuanta una valoración previa de lo que supone la
materia que estamos tratando para los musulmanes.
El Islam toma en consideración, incluso asume, el instinto sexual, como se
asume una fuerza de la naturaleza que es obra de un Dios infinitamente
sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas claves de su obra en
el mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo. Considera
igualmente los excesos a los cuales tal instinto -explotado por el
componente más fuerte de la pareja, el varón- puede conducir al caos de la
sociedad humana y de los valores que constituyen la dignidad del individuo y
su disponibilidad a vivir bajo la obediencia de Dios. El Islam debía asumir,
por tanto, la tarea de educar ese instinto para que el edificio religioso
que quería levantar tuviese sólidas y sanas bases humanas; sobre todo
teniendo en cuenta las costumbres del hombre en sus relaciones con la mujer
en la sociedad preislámica de Arabia.
La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al hombre sino en la
medida en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad de
progenie masculina. El matrimonio era una forma de ley natural del instinto
primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte. Norma que, por otra parte,
se ha dado igualmente en todas las sociedades que han existido, fuera cual
fuera su religión o credo. A tal efecto, el Islam ha buscado hacer de la
mujer la compañera de pleno derecho del hombre, invocando los profundos
sentimientos de la solidaridad humana y de la equidad basados en la
comunidad original, la semejanza de naturaleza y la identidad de la aventura
espiritual; aportando, sobre todo, a estos valores y al nuevo orden social
que quería promover, el respaldo religioso referente a un Dios creador de la
naturaleza y de las personas, organizador de su sociedad, el cual, además
les recuerda su voluntad y sus designios por medio de la revelación
coránica, y a quien los seres humanos volverán para rendirle cuentas de esta
vida que se les ha dado y del uso que han hecho de ella.
De ahí que el Corán, remontando una corriente social totalmente contraria,
valora plenamente a la mujer, proclamándola igual al varón en cuanto a su
origen (cfr. Corán, Sura 49, Aleya 13), pues ambos son creados de la misma
manera (cfr. Corán, Sura 22, Aleya 5) y ambos tienen en común aquello que
les eleva por encima de las demás criaturas (cfr. Corán, Sura 11, Aleya 70).
Si el varón y la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología
corresponde a un designio de Dios (cfr. Corán, Sura 13, Aleya 3). Para el
Corán varón y mujer son complementarios; cada uno tiene necesidad del otro,
y ambos viven su historia humana: ambos son tentados y caen en la seducción
satánica (cfr. Corán, Sura 7, Aleya 20) comiendo del Árbol (cfr. Corán, Sura
7, Aleya 22). Los dos son recriminados por su Señor y a los dos se les
condena al mismo castigo (cfr. Corán, Sura 7, Aleyas 23-25). Tampoco se hace
distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a la fe, a las obligaciones
legales, a las recompensas y a los castigos (cfr. Corán, Sura 49, Aleya 18
[limosnas]; Sura 33, Aleya 35 [recompensas]; Sura 43, Aleya 70 [ser
regocijados en el paraíso]; Sura 36 Aleya,56 [sentados juntos en el juicio].
Especialmente prescribe la bondad respecto a la madre igual que al padre.
No obstante justo es reconocer que la preocupación coránica por revalorizar
a la mujer no llegó a los niveles que se exigen hoy. También el Corán es
deudor de la mentalidad de la época en que fue escrito. En él nos llaman la
atención elementos como: El derecho a corregir y disciplinar a la esposa
(cfr. Corán, Sura 24, Aleya 2); la afirmación de la prevalencia del hombre
(cfr. Corán, Sura 4, Aleya 54); lo tocante a la herencia (cfr. Corán, Sura
4, Aleyas 7,11,12,33,176); la poligamia y el trato de los esclavos (cfr.
Corán, Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya 33); el repudio como derecho del
hombre (cfr. Corán, Sura 2, Aleyas 226-242; Sura 333, Aleya 49; Sura 58,
Aleyas 2-4), etcétera.
El Corán, por otra parte, expresa enérgicamente la voluntad de respetar la
personalidad y dignidad de la mujer (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 24; Sura 5,
Aleya 5), exigiendo el consentimiento de la futura esposa como requisito
esencial del matrimonio. Exige además la entrega de la dote (cfr. Corán,
Sura 4, Aleyas 4, 20), la cual pertenece enteramente a la mujer en
compensación de la entrega que ella hace de sí misma a su marido, y le
permite una independencia y libertad económica desconocida en la sociedad de
su tiempo. Finalmente, el Corán introduce una novedad indiscutible para la
sociedad árabe preislámica, y que nada debe, al menos directamente, a la
transacción del mismo nombre conocida hasta entonces: esa unión entre hombre
y mujer es un contrato. Pero no un contrato ordinario. El Corán recurre al
término alianza, palabra que sólo se emplea en los pasajes donde Dios ordena
a sus criaturas que le adoren, profesen su unidad o cumplan la ley (cfr.
Corán, Sura 4, Aleya 1). El hecho de recurrir a este término señala la
decidida voluntad del Islam de distinguirlos de los contratos ordinarios, y
hasta de vincularlos a los actos de culto. Para Mahoma el matrimonio
equivale a la mitad de la religión del individuo.
Sin embargo, ese contrato privado no es un contrato religioso propiamente
dicho, sino un contrato civil, pese a la ceremonia religiosa que normalmente
acompaña su conclusión. Para que sea válido tiene que haberse acordado por
mutuo consentimiento de los contrayentes, quienes a su vez deben ser
personas capaces para ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos,
aunque no adquiere fuerza contractual apremiante para la esposa si la mitad
de la dote no le ha sido entregada antes de la boda. Como contrato civil
puede romperse, según los términos del Corán (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229)
bien unilateralmente por uno de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos de la mujer los Estados Islámicos modernos han
publicado leyes civiles con vistas a hacer del matrimonio un contrato
público, imponiendo ciertas condiciones respecto a la edad de los
contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas particulares añadidas al
contrato. Una de dichas cláusulas puede ser la prohibición al futuro marido
de casarse con otra mujer. Los árabes del período preislámico no ponían
límite al número de mujeres que podían tener, entregando sin embargo la dote
a los padres o tutores de la mujer. El Corán vino a limitar el número a
cuatro (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 3), a condición de que el marido sea
equitativo con ellas y sus respectivos hijos, cosa humanamente imposible
(cfr. Corán, Sura 4, Aleya 129).
El Islam se declara en principio opuesto al divorcio. Sólo se tolera el
recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por medio del divorcio cuando
la oposición entre los dos miembros de la pareja ha llegado a un estado tal
que no deje lugar a otro sentimiento más que el odio. Pero incluso habiendo
llegado a esos extremos, el Corán interpone todos los medios posibles para
hacer el divorcio difícil y oneroso (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229-230).
Aunque de alguna forma siga manteniéndose la sociedad patriarcal que concede
las iniciativas al hombre, en el caso concreto del divorcio el Corán
dificulta especialmente el procedimiento, sobre todo con condiciones de tipo
económico bastante elevadas. Sin embargo, a la mujer el Corán le facilita el
medio de provocar la disolución del contrato, cuando la vida en común se le
vuelve insoportable (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229).
A esta visión coránica, que inspira la igualdad del hombre y de la mujer y
su convivencia como pareja basada en el amor y la misericordia (cfr. Corán,
Sura 30, Aleya 21), se han ido añadiendo, en el transcurso de los siglos y
por motivos muy diversos, un conjunto de disposiciones jurídicas no siempre
acordes con la letra ni mucho menos con el espíritu coránico; espíritu y
doctrina coránica que son el horizonte hacia el cual deben tender, personal
y comunitariamente, los seguidores del Islam. En la práctica tales
disposiciones jurídicas hacen que ni en sus derechos ni en sus deberes, la
condición de la mujer musulmana sea igual a la del hombre. Por la incidencia
que tienen en los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas
disposiciones:
1.- Se mantiene en los modernos códigos civiles -excepto en Túnez y Turquía-
la poligamia, aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.- El hijo siempre tiene que seguir la religión del padre y debe ser
educado en esta religión, sin tener en cuenta para nada el derecho de la
madre.
3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo se hereda entre personas de la
misma religión: por consiguiente, en el caso de un matrimonio mixto, la
mujer cristiana no hereda del marido, ni éste de ella. Por la misma razón
tampoco heredan de la madre los hijos, ya que éstos deben ser necesariamente
musulmanes.
4.- Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana o cristiana podrá
beneficiarse del derecho de guarda de los hijos menores, pero sólo en la
medida de que eso no dañe la educación musulmana de los hijos, y durante un
tiempo limitado. Pasada la edad fijada, según el Derecho Musulmán Ordinario,
los hijos son devueltos a su padre o, si ha fallecido, a la familia de éste,
pero no a su madre.
5.- Con todo, el Islam obliga al marido musulmán a respetar la religión de
la esposa cristiana y dejarle todas las posibilidades de practicar la
religión. El Islam no admite la libertad de conciencia tal como la entienden
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Iglesia Católica.
(cfr. Conferencia Episcopal Española, Comisión Episcopal de Relaciones
Interconfesionales, Orientaciones para la celebración de los Matrimonios
entre Católicos y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991 pp
10-14).
6.- También hay que tener en cuenta que "el Corán y el derecho civil de los
países islamistas consideran nulo el matrimonio de una mujer musulmana con
un varón católico a menos que éste se convierta al Islam. Muchos varones
católicos firman una declaración de adhesión al Islam creyendo que se trata
de un mero formulismo, pero no se dan cuenta de que así quedan él y su
matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien, la ley islámica
determina que los hijos tienen la religión de su padre. Un "infiel" (es
decir, el varón católico) no tiene autoridad sobre una mujer islamita y no
es posible que los hijos sean bautizados" (L. Alessio, Vida Pastoral (Buenos
Aires), p.12).
Actitud de la Iglesia Católica ante los matrimonios mixtos
Según la doctrina de la Iglesia Católica la alianza matrimonial, por la que
el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida,
ordenado por su propia índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de los hijos, tiene siempre como propiedades
esenciales la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades alcanzan una
especial firmeza cuando la alianza matrimonial es sellada entre bautizados y
adquiere la dignidad de sacramento (cfr cánones 1055 y 1056).
En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez del
matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial. Esto
implica que no hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes no ha
elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa que cada fiel
tenga libertad plena para casarse con quien no profesa la fe católica.
El matrimonio entre una persona católica y una no bautizada es declarado
inválido por el canon 1086 § 1 del Código de Derecho Canónico. Se trata del
impedimento de disparidad de cultos. También está prohibido el matrimonio
entre una persona católica y otra bautizada no católica en el c. 1124, salvo
que haya una licencia expresa de la autoridad eclesiástica competente.
Tanto la concesión de esta licencia como la dispensa del impedimento
dirimente de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento de los
requisitos determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar:
a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica; b) que
la parte católica permanezca en la fe y haga cuanto le sea posible para
bautizar y educar en la fe católica a sus hijos; c) que la parte no católica
conozca las promesas y obligaciones asumidas por su cónyuge católico.
En España el modo concreto de exigir estas garantías está regulado en las
Normas de la Conferencia Episcopal Española para la aplicación en España del
Motu Propio sobre matrimonios mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de
1971 y han sido mantenidas en vigor por el artículo 12, 3 del primer Decreto
General de la Conferencia sobre las Normas complementarias al nuevo Código
de Derecho Canónico.
La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos del
Vaticano II (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 16; Nostra Aetate, 3)
no le impide ser consciente de que la diferencia de fe y de contexto social
y jurídico entre los países de cultura cristiana y musulmana, puede crear
graves problemas para la convivencia del matrimonio y para la plenitud de la
vida conyugal, así como para el ejercicio del derecho y el cumplimiento del
deber de educar cristianamente a los hijos (cfr. cánones 1055 § 1 y 226 §
2). La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos para los matrimonios
mixtos por las dificultades que casi siempre comportan y porque impiden la
íntima comunión entre los cónyuges.
Cuando el Legislador canónico exige a quien solicita dispensa para casarse
con una persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto le sea
posible para que los hijos sean bautizados y educados en la religión
católica, es consciente de la dificultad del cumplimiento de esta promesa,
contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas del musulmán practicante,
sino también, cuando la parte musulmana es el varón, a las disposiciones
jurídicas que, en el derecho musulmán, obligan al hijo a seguir la religión
del padre.
Actitudes y orientaciones pastorales
Generales
Todos los que han de tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante el
Islam y los musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de los
tópicos tradicionales, y al mismo tiempo de responsabilidad para respetar y
descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además del cristiano.
"La Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas religiones hay de
verdadero y santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de
vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de
lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella
Verdad que ilumina a todos los hombres" (Concilio Vaticano II, Declaración
Nostra Aetate, 2,b ). Se necesita, para aconsejar bien, un cierto
conocimiento del derecho matrimonial musulmán en general, y de los
diferentes Códigos civiles modernos, así como de las realidades sociológicas
del país de la parte musulmana.
Han de manifestar estos pastores, especialmente, un tacto exquisito y
audacia, fruto de la mejor caridad, para reconocer las exigencias recíprocas
y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos y pedagógicos)
de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente si los hechos
lo requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia para
comprender, acoger y colaborar en cada caso concreto.
Actitudes particulares con vistas al discernimiento y la preparación
Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya de todo
paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida es
fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas de su entorno del
que surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos, es fácil que la
pareja sienta, aunque no lo confiese, marginación y aislamiento, resultando
vulnerable si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas
culturas y sociedades.
Junto a la acogida, el servicio más importante que puede prestársela a los
contrayentes en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles a
ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente, de las distancias
personales, culturales y religiosas que les separan, y que permanecerán,
pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia para la
futura solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más
objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo
inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida de los
hijos.
La parte cristiana tiene, por lo general, un completo desconocimiento acerca
de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los hijos,
comunidad de bienes, divorcio, etc., así como de que los hijos que nazcan de
tal unión serán, según derecho, musulmanes; lo cual hará difícil que la
mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus
hijos. Igual ignorancia suele presentar sobre las condiciones sociológicas
en que tendrá que vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un
país musulmán. También es importante que sepa que, en el ambiente musulmán,
el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma
expresión que en la concepción tradicional del Occidente cristiano. Otra
dificultad a tener en cuenta por la parte occidental es la representada por
la separación entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto que
allí ya no se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida al
núcleo del matrimonio y sus hijos, sino de una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas
occidentales, seguirá normal y legítimamente imbuido de sus categorías
religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las concepciones
occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de desorientarle, de
modo que no pueda comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones
de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a la
hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los
allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán
difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o
de aparente distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo
como desprecio. En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien
aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose en dicha parte
un sentimiento de aislamiento e inseguridad que le incitará tal vez a
precipitar el regreso a su país, en el cual hallará su entorno familiar.
Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus diferencias,
para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y
sabiduría. Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar
islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben asumirse, o de la
tendencia a minimizarlas o a suponer que en su propio caso va a ser
distinto. Hay, pues, un discernimiento formal que debe suscitarse en los dos
interesados; algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Efectuado el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir
adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy especial;
lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán sobre todo hacer
algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el del país de origen
de la parte musulmana. Deberán inventar un estilo de vida propio que tendrá,
más que otros matrimonios, que apelar a esas cualidades esenciales del
corazón, como la comprensión, la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre
todo hacer acopio de una gran calidad de amor.
En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos
musulmán-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes sobre
la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre los
fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede
excluir, así como sobre la existencia del impedimento de disparidad de
cultos y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria
dispensa. También se orientará a los contrayentes sobre las formas posibles
de celebración del matrimonio católico, tanto en forma canónica como con
dispensa de la misma, y sobre las exigencias e implicaciones que lleva
consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo pastoral se pueda
discernir cuál es la forma de celebración más adecuada a la actitud
religiosa de los contrayentes. En esta instrucción de los novios puede
participar el ministro religioso musulmán.
Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales al
matrimonio, y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito
a no excluir dichos fines y propiedades, se le puede hacer ver que la
renuncia al divorcio y a la poligamia no tiene nada estrictamente
incompatible con el Islam, sino que es una vía reconocida dentro de su
religión, libre y gustosamente practicada por muchos musulmanes. Sin duda se
debe ayudar a la parte musulmana en el reconocimiento de la inviabilidad de
esta vía islámica, que debe tomar como algo propio para que su proyectado
matrimonio sea válidamente contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad de
culto que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa, de las
exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades que le
concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias que no
tienen nada estrictamente incompatible con el Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático y exige (no podemos
cansarnos de repetirlo) una muy seria y comprometida preparación, sin
embargo, cuando se realizan con las debidas garantías, encierran enormes
riquezas. Puede ser la ocasión en el plano religioso de una real
profundización de la dimensión religiosa personal. La solución negativa
sería eludir esta tarea refugiándose en la indiferencia. Al contrario, será
dentro de un progreso espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes,
como los jóvenes esposos pueden extraer fuerza y certidumbre para llevar a
buen término su proyecto en común.
Este encuentro y confrontación musulmán-cristiano puede ser fuente de una
mayor exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que
está más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al
respecto. El matrimonio mixto, además, confiere al diálogo
musulmán-cristiano otra dimensión más extensa que la de los encuentros de
expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a través de la vida
cotidiana y se multiplica en numerosos hogares. Estos matrimonios,
seriamente llevados, son un signo de reconciliación posible entre los
pueblos, las razas y las religiones. Y pueden ser un enriquecimiento de las
comunidades humanas y religiosas que testimonien que los particularismos,
las estrecheces de miras, los racismos de cualquier índole en suma, pueden
superarse. Y es deseable que algunos hogares mixtos adquieran conciencia de
una misión de reconciliación y de paz que arraigue en su propia existencia.
Otras orientaciones particulares en los matrimonios musulmán-cristianos
A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los riesgos (culturales,
religiosos, educacionales y jurídicos) específicos de dichos matrimonios, se
indican algunas indicaciones particulares tomados de las Orientaciones para
la celebración de los Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España,
elaborado por la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales de la
Conferencia Episcopal Española (Septiembre de 1991 pp 16-19):
1.- Antes de su matrimonio la parte católica procure pasar un cierto tiempo
en el país de su futura familia política, incluso aunque después la pareja
vaya a instalarse en el país cristiano. Además de aportar una experiencia
real, es también un gesto de respeto hacia los lazos de solidaridad familiar
que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas en general se han
mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las
susceptibilidades y reducirá la oposición de los padres.
2.- Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del otro. Esta es una
tarea indispensable para el éxito de estos matrimonios. Especialmente para
la parte cristiana en país musulmán. Para poder insertarse en la vida social
y tomar parte en la educación de los hijos, deberá aprender la lengua del
país; de lo contrario será siempre un extranjero.
3.- Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán cuidado de
conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho tacto,
delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán desarrollar y que
contribuirán al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia, para
que sean libres frente a la presión familiar y social (que en la sociedad
musulmana tienen especial influencia), que él sea independiente laboral y
económicamente. Y que comiencen solos y no convivan, en la medida de lo
posible, con una de las dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico de las parejas
mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común por los derechos
musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos esenciales, y
no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos puntos se
cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá de hacerse en el
espíritu propio de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.
6.- Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana, apresúrese
la parte católica a aprender el árabe y a tomar contacto con su parroquia o
con algún grupo cristiano. Si se instalan en el país cristiano, vean si
existe un lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido, sería
de gran utilidad que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja
debe partir a un país musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana a
la Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida.
Celebración del matrimonio
Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio
musulmán-cristiano asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación
especializado sobre matrimonios mixtos.
Para la celebración válida del matrimonio entre una persona de religión
islámica y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento de
disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar, si se
cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.
En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia escrita de
las promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto" exigidas en
el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará constancia escrita de
haber recibido información sobre los fines y propiedades esenciales del
matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica; de no excluir dichos fines
y propiedades esenciales al contraer el matrimonio; de ser consciente de los
imperativos de conciencia que al cónyuge católico le impone su fe, y de las
promesas hechas por éste en conformidad con las exigencias de la Iglesia"
(Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II,3.
En "BOCEE",nº 3, 1984, p.119 ).
Se puede descargar un modelo de declaraciones que deben hacer los dos
contrayentes:
Declaraciones de los contrayentes en un matrimonio entre parte católica y
parte musulmana.
La observancia de la forma canónica de la celebración del matrimonio
musulmán-cristiano es condición necesaria para su validez (cfr cánones 1127
y 1108)
"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento
de esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también de la
forma canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes
rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro
medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes
a una forma distinta de la canónica" (Normas de la Conferencia Episcopal
Española sobre matrimonio mixtos, II, 3. En "BOCEE",nº 3, 1984, p.119)
La celebración del matrimonio con la forma canónica
Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se ha de celebrar
según el ritual del matrimonio aprobado por la legítima autoridad, empleado
el rito en él previsto para los matrimonios entre católicos y no bautizados.
Se debe tener en cuenta que "el matrimonio entre una parte católica y otra
no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente"
(canon 1118 § 3). "Se prohíbe que antes o después de la celebración
canónica... haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para
prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse
ninguna ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el
ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el
consentimiento de los contrayentes" (canon 1127 § 3).
La celebración del matrimonio con dispensa de la forma canónica
Para que -una vez concedida la dispensa de la forma canónica- el matrimonio
sea celebrado en la forma pública exigida por el c. 1127 § 2, los
contrayentes pueden acudir a la autoridad competente tanto de la parte
musulmana como de la parte católica o ante la autoridad civil, en la forma
civilmente prescrita.
Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los fines y
propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración del
matrimonio, cuando se celebra con dispensa de la forma canónica, vaya
seguida de algún acto religioso.
Registro del matrimonio
El matrimonio mixto entre parte musulmana y católica celebrado conforme a la
forma canónica será registrado en los libros de matrimonio y de bautismo de
la parte católica como todos los demás matrimonios canónicos. Cuando el
matrimonio se haya "contraído con dispensa de la forma canónica, el
Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la
dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia
como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las
investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está
obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha
celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha
contraído, y la forma pública que se ha observado" (canon 1121 § 3).