Carta de los Derechos de la Familia
Presentada por la Santa Sede a todas las personas, instituciones y
autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo
Introducción
La "Carta de los Derechos de la Familia" responde a un voto formulado por el
Sínodo de los Obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema "La
misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo" (cf. Proposición
42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica
Familiaris consortio (n. 46), aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa
Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a
ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta
tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología
dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el
pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de
conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige.
La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos
sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros
contemporáneos, cristianos o no, una formulación --lo más completa y
ordenada posible-- de los derechos fundamentales a esta sociedad natural y
universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser
humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana
está presente en esta Carta como luz de la Revelación divina que esclarece
la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la
ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad
está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y
promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter
específico de una "Carta". En algunos casos, conllevan normas propiamente
vinculantes en el plano jurídico; en otros casos son expresión de postulados
y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y
desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada
profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y
defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto
de la Iglesia como de la Comunidad internacional. La presente Carta trata de
ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y
reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo
se podrá encontrar la indicación de "fuentes y referencias" de los textos en
que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa
Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia Católica. El
documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis
reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias Episcopales de toda la
Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas
diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para
bien de la sociedad, la conciencia común de los derechos esenciales de la
familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad
del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la
política familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la
atención de las Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales que,
por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del
hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos
fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata
de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto
irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para
la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de
tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y
reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se
comprometan a hacer todo lo posible a fin de asegurar que los derechos de la
familia sean protegidos y que la institución famliar sea fortalecida para
bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del
Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a
todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de
sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y
procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para
el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del
individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su
expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida,
complemento entre un hombre y una mujer, que está constituída por el vínculo
indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y
que está abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente
confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra
comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica,
una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y
transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y
religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios
miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y
donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los
derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y
orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del
bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado
la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de
la familia;
I. la sociedad y de modo particular el Estado y las Organizaciones
Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político,
económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la
estabilidad de la familia para que puedan cumplir su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el deber y los valores de la
familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos
casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes,
instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que
les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la
sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre
parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la
naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos
instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que
se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos
los intersesados; la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia e insta
a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las instituciones y
personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y
aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida
y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a
permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y
teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y
establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las
restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente
o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por
graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su
carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el
derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas,
sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer
matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las
autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse
al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de
los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias
en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda
presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como
cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad
religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio
una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su
conciencia, constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre
hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al
matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir
sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear,
teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con
los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa
jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el
recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas,
que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las
decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad
humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la
promoción de los pueblos no debe ser condiconada a la aceptación de
programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a
sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas
con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser
discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegidad absolutamente desde el
momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del
ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación
experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona
humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una
violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el
bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una
especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la
gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo
derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o
tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En
lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación
que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de
cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos
naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela
un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho
originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben
ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus
convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones
culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos
deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para
realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros
medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las
autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se
repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para
ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no
deben soportar, directa o indirectamente aquellas cargas suplementarias que
impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a
seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y
religiosas. En particular, la educación sexual --que es un derecho básico de
los padres-- debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en
los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un
sistema obligatorio del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en
cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y
autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación
encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las
escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunidación
social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que
fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta
tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus
miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los
medios de comunicación.
Artículo 6 La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa
independencia, intimidad, integridad y estabilidad de la familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la
familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y
ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia
mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad de
cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa
en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de
profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto
en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos,
sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y polùtica en la
construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias
e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada
y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los
intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las
asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la
planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política
familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico,
económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les
aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo.
No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que
favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o
transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los
miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan
presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno
o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad
o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia
tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o síquicos, o por la educación
de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen derecho de encontrar dentro de su familia o
cuando esto no sea posible en instituciones adecuadas, un ambiente que les
facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una
actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida
social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en espcial el valor de la
unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política
penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que
ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la
organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea
obstáculo para la unidad, bienestar, salud, y estabilidad de la familia,
ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener
dignamente a la familia sea mediante un salario adecuado, llamado "salario
familiar", sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares
o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser
tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en
detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su
valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar
y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano
que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la
comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a
las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su
propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración
dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia
lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas
y de las Organizaciones Internacionales que les facilite la reunión de sus
familias.
Fuentes y referencias: PREÁMBULO: A. Rerum
novarum, 9; Gaudium et spes, 24. B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et
spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056. C.
Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28. D. Rerum
novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45. E. Familiaris consortio, 43. F.
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21. G. Gaudium et spes, 52;
Familiaris consortio, 42 y 45. I. Familiaris consortio, 45. J. Familiaris
consortio, 46. K. Familiaris consortio, 6 y 77. L. Familiaris consortio, 3 y
46. M. Familiaris consortio, 46. ARTíCULO 1: Rerum novarum, 9; Pacem in
terris parte I; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos
Humanos, 16, 1. a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal,
16, 1. b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81. c) Gaudium et spes,
52; Familiaris consortio, 81 y 82. ARTíCULO 2: Gaudium et spes, 52; Codex
Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 1. a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitates humanae, 6. c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y
22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1. ARTíCULO 3:
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10;
Familiaris consortio, 30 y 46. a) Familiaris consortio, 30. b) Familiaris
consortio, 30. c) Gaudium et spes, 50. ARTíCULO 4: Gaudium et spes, 51;
Familiaris consortio, 26. a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto
provocado (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre
de 1974; Familiaris consortio, 30. b) Juan Pablo II: Discurso a la
Pontificia Academia de las Ciencias, 23 de octubre de 1982. d) Declaración
universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4. e)
Declaración universal, 25, 2. f) Familiaris consortio, 41. g) Familiris
consortio, 77. ARTíCULO 5: Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum
educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46. b) Gravisimum educationis, 7; Dignitatis
humanae, 5; Juan Pablo II: Libertad religiosa y el Acta Final de Helsinki
(Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta Final de Helsinki),
4 b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797. c) Dignitatis
humanae, 5; Familiaris consortio, 40; e) Familiaris consortio, 40; Codex
Iuris Canonici, 796. f) Pablo VI: Mensaje para la III Jornada mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76. a) Rerum novarum,
10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos
civiles y políticos, 17. b) Gaudium et spes, 48 y 50. ARTíCULO 7: Dignitatis
humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta Final de Helsinki, 4b; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18. ARTíCULO 8:
Familiaris consortio, 44 y 48. a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris
consortio, 46 y 72. b) Familiaris consortio, 44 y 45. ARTíCULO 9: Laborem
exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y
22; Convención Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 10, 1. b) Mater et Magistra, parte II; Laborem exercens, 10;
Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a,
II. b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 9, 10, 1 y 10, 2. c) Gaudium et seps, 52; Familiaris consortio,
27; ARTíCULO 10: Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración
universal, 23, 3. b) Familiaris consortio, 23. ARTíCULO: Apostolicam
actuositatem, 8.; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre
los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1. ARTíCULO 12:
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
Publicado por Human Life International - Vida Humana Internacional © 1998.