Eunucos por el Reino de los Cielos. La disputa sobre el celibato.
Al igual que otros obispos, el cardenal Schönborn propone 'repensar' esta
obligación para el clero católico. Benedicto XVI quiere reforzar el celibato. Lo
apoya toda la historia de la Iglesia, desde la época de los apóstoles.
por Sandro Magister
ROMA, 28 de mayo de 2010
Benedicto XVI se apresta a concluir el Año Sacerdotal, convocado por él
para volver a darles vigor espiritual a los sacerdotes católicos, en una época
difícil para toda la Iglesia.
Pero entre tanto, un cardenal famoso y entre los más próximos al Papa, el
arzobispo de Viena Christoph Schönborn, sigue con la idea fija de "repensar" la
disciplina del celibato del clero latino.
Schönborn es una persona de buena cultura, ex alumno de Joseph Ratzinger cuando
éste era profesor de teología. En los años ´80 colaboró en la redacción del
Catecismo de la Iglesia Católica. Pero como hombre de gobierno, desde que está a
la cabeza de una Iglesia disgregada como la austriaca, se muestra atento a las
presiones de la opinión pública.
A mediados del mes de mayo, apenas un obispo connacional suyo, Paul Iby, de
Eisenstadt, dijo que "los sacerdotes deberían ser libres para elegir casarse o
no" y que "la Santa Sede es demasiado tímida respecto a tal cuestión",
inmediatamente el cardenal Schönborn afirmó: "Las preocupaciones expresas del
obispo Iby son las preocupaciones de todos nosotros, aunque las propuestas para
solucionar los problemas son diferentes".
Ésta ha sido sólo la última de una serie incesante de manifestaciones análogas,
de cardenales y obispos de todo el mundo, para no hablar de exponentes del clero
y del laicado. La "superación" de la disciplina del celibato es desde hace
tiempo el bajo continuo de la música de los innovadores.
De esta música, lo que se escucha y entiende ordinariamente son un par de cosas.
La primera es que el celibato del clero es una regla impuesta en siglos
recientes sólo al clero.
La segunda es que a los sacerdotes católicos se les debería permitir casarse
"como en la Iglesia primitiva".
Lamentablemente, estas dos cosas entran en conflicto con la historia y con la
teología.
*
En la raíz del equívoco hay también una mala comprensión del concepto del
celibato del clero.
En todo el primer milenio y también después, el celibato del clero era entendido
en la Iglesia precisamente como "continencia", es decir, como renuncia completa,
luego de la ordenación, a la vida matrimonial, también para quien hubiese estado
anteriormente casado.
Efectivamente, la ordenación de hombres casados era una práctica común,
documentada también por el Nuevo Testamento. Pero se lee en los Evangelios que
Pedro, luego de la llamada del Señor como apóstol, "dejó todo". Y Jesús dijo que
por el Reino de Dios también hay que dejar "esposa o hijos".
Mientras en el Antiguo Testamento la obligación de la pureza sexual regía
solamente en los períodos de su servicio en el Templo, en el Nuevo Testamento el
seguimiento de Jesús en el sacerdocio es total y abarca siempre a toda la
persona.
Que desde el comienzo de la Iglesia sacerdotes y obispos fueron obligados a
abstenerse de la vida matrimonial lo confirman las primeras reglas escritas
sobre la materia.
Estas reglas aparecieron a partir del siglo IV, luego del fin de las
persecuciones. Con el aumento impetuoso del número de fieles aumentaron también
las ordenaciones, y con ellas las infracciones a la continencia.
Concilios y Papas intervinieron reiteradamente contra estas infracciones, para
reafirmar la disciplina que ellos mismos definieron como "tradicional". Esto
hizo el Concilio de Elvira, en la primera década del siglo IV, al sancionar la
carencia de continencia con la exclusión del clero; también otros Concilios de
un siglo después; los papas Siricio e Inocencio I; y luego también otros Papas y
Padres de la Iglesia, desde León Magno hasta Gregorio Magno, desde Ambrosio de
Milán, hasta Agustín de Hipona y Jerónimo.
Durante muchos siglos la Iglesia de Occidente siguió ordenando hombres casados,
pero exigiendo siempre la renuncia a la vida matrimonial y el alejamiento de la
esposa, previo el consentimiento de ésta. Las infracciones eran castigadas, pero
eran muy frecuentes y estaban muy difundidas. También para hacer frente a esto,
la Iglesia comenzó a elegir preferentemente a sus sacerdotes entre los hombres
célibes.
En Oriente, por el contrario, desde fines del siglo VII en adelante la Iglesia
afirmó la obligación absoluta de la continencia sólo en lo que se refiere a los
obispos, elegidos cada vez más a menudo entre los monjes más que entre los
hombres casados. Aceptó que en el bajo clero los casados siguieran llevando su
vida matrimonial, con la obligación de la continencia solamente "en los días de
servicio en el altar y de celebraciones de los sagrados misterios". Así lo
estableció el segundo Concilio de Trullo en el año 691, un Concilio nunca
reconocido como ecuménico por la Iglesia de Occidente.
Desde entonces hasta hoy ésta es la disciplina vigente en Oriente, así como en
las Iglesias de rito oriental que han vuelto a la comunión con la Iglesia de
Roma, luego del cisma del año 1054: continencia absoluta para los obispos y vida
matrimonial permitida al bajo clero. Quedó en pie que el matrimonio debe
preceder siempre a la ordenación sagrada, jamás debe ser posterior a ésta.
La tolerancia adoptada por las Iglesias de Oriente para la vida matrimonial del
bajo clero fue alentada – según los historiadores – por el particular
ordenamiento de estas Iglesias, constituidas en patriarcados y, en consecuencia,
más inclinadas a decisiones autónomas en el plano disciplinar, con un rol
preeminente desarrollado por la autoridad política.
Por el contrario, en Occidente, frente a la gran crisis política y religiosa de
los siglos XI y XII la Iglesia reaccionó – con la reforma denominada gregoriana,
por el nombre del Papa Gregorio VII – justamente combatiendo con fuerza los dos
males que se propagaban entre el clero: la simonía, es decir la compraventa de
los oficios eclesiásticos, y el concubinato.
La reforma gregoriana reafirmó en forma plena la disciplina de la continencia.
Las ordenaciones de hombres célibes fueron preferidas cada vez más a la de los
hombres casados. En cuanto al matrimonio celebrado luego de la ordenación –
prohibido desde siempre tanto en Oriente como en Occidente – el Concilio
Lateranense II del año 1139 no sólo lo definió como ilícito, sino como inválido.
También las sucesivas crisis de la Iglesia de Occidente han puesto en primer
plano la cuestión del celibato del clero. Una de las primeras acciones de la
Reforma protestante fue justamente la abolición del celibato. En el Concilio de
Trento algunos impulsaron la dispensa de la obligación del celibato también para
los sacerdotes católicos, pero la decisión final fue la de mantener
integralmente en vigor la disciplina tradicional.
No sólo eso. El Concilio de Trento obligó a todas las diócesis a instituir
seminarios para la formación del clero. La consecuencia fue que las ordenaciones
de hombres casados disminuyeron drásticamente, hasta desaparecer. Desde hace
cuatro siglos, en la Iglesia Católica los sacerdotes y obispos en su casi
totalidad son célibes, con la sola excepción del bajo clero de las Iglesias de
rito oriental unidas a Roma y de los ex pastores protestantes con familia que
han sido ordenados sacerdotes, provenientes en su gran mayoría de la Comunión
anglicana.
A partir de la percepción que los sacerdotes católicos son todos célibes se ha
generalizado la idea que el celibato del clero consiste en la prohibición de
casarse. En consecuencia, la "superación" del celibato consistiría tanto en
ordenar hombres casados, permitiéndoles continuar viviendo su vida matrimonial,
como también en permitir que los sacerdotes célibes se casen.
Luego del Concilio Vaticano II ambos reclamos han sido promovidos repetidamente
en la Iglesia Católica, inclusive por obispos y cardenales.
Pero tanto uno como otro reclamo están en evidente contraste con toda la
tradición de esta misma Iglesia, a partir de la edad apostólica, más allá – en
lo que se refiere al segundo reclamo – de la tradición de las Iglesias de
Oriente y, en consecuencia, del camino ecuménico.
Que además una "superación" del celibato sea la opción más apropiada para la
Iglesia Católica actual es seguramente una idea para nada compartida por el Papa
reinante.
Según lo que Benedicto XVI dice y hace, su voluntad es contraria a esos
reclamos: no quiere superar sino confirmar el celibato sacerdotal, como
seguimiento radical de Jesús para servir a todos, mucho más en un momento
crucial de la civilización como el actual.
Precisamente a esto apunta el Año Sacerdotal al que ha convocado, con el santo
Cura de Ars como modelo: un pobre cura rural que vivió el celibato como
dedicación total a la salvación de las almas, una vida totalmente consumada en
el altar y en el confesionario.
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La literatura científica sobre el tema es vasta. Entre otras cosas, se ha
comprobado definitivamente que es históricamente falso lo que se dice sobre el
Concilio de Nicea del año 325, en el que un obispo de nombre Pafnucio sostuvo e
hizo aprobar la libertad para las Iglesias particulares de permitir o no la vida
matrimonial a los sacerdotes. De la misma manera se ha comprobado la manumisión
por obra del segundo Concilio de Trullo del año 691 de los cánones de los
concilios africanos de los siglos IV e V, citados para apoyar la vida
matrimonial para los sacerdotes: manumisión ya demostrada en el siglo XVI por el
más que culto cardenal Cesare Baronio.
Pero de esta literatura científica no hay casi rastros en el debate corriente y
ni siquiera en las afirmaciones de los obispos y cardenales favorables a la
"superación" del celibato.
Hay una excelente síntesis histórica y teológica de la cuestión en un pequeño
libro del año 1993, escrito por el cardenal austríaco Alfons Maria Stickler,
fallecido en Roma en el año 2007 a la edad de 97 años, en esa época prefecto de
la Biblioteca Apostólica Vaticana.
La traducción italiana del libro, editada por la Libreria Editrice Vaticana,
está agotada desde hace años. Está disponible comercialmente la versión
inglesa:
Alfons Maria Stickler, "The Case for Clerical Celibacy. Its Historical
Development and Theological Foundations", Ignatius Press, San Francisco, 1995.
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El decreto del Concilio Vaticano II dedicado al sacerdocio, que confirma en el
número la disciplina del celibato:
> "Presbyterorum ordinis"
La encíclica de Pablo VI del 24 de junio de 1967 sobre el celibato sacerdotal:
> "Sacerdotalis cælibatus"
La Exhortación Apostólica de Juan Pablo II como conclusión del Sínodo de los
Obispos celebrado en 1990 sobre el sacerdocio:
> "Pastores dabo vobis"
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Tal como admiten las mismas autoridades vaticanas, hoy la violación de la regla
del celibato del clero "parecería crecer en África", donde "algunas Iglesias
locales conocen demasiados casos de sacerdotes con una conducta moral
escandalosa".
Así lo dice el arzobispo Robert Sarah, secretario de la Congregación para la
Evangelización de los Pueblos, en una entrevista en "L'Osservatore Romano" del 4
de octubre de 2009.
En ella ha afirmado:
"Benedicto XVI ha concedido a la Congregación para la Evangelización de los
Pueblos facultades especiales para tratar en forma diligente y apropiada los
casos escandalosos de sacerdotes que viven en desacuerdo con el celibato y la
castidad sacerdotal".
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Sobre los obispos y el clero austriacos guiados por el cardenal Schönborn y
muchas veces criticados por Benedicto XVI, ver en www.chiesa el siguiente
servicio:
> Austria y China. Los obispos con las peores calificaciones (19.6.2009)
Allí se lee, entre otras cosas, a propósito del nombramiento en el año 2009 de
un obispo que fue objeto de una campaña de rechazos, a quien al final Roma le
revocó su nombramiento:
"Uno de los jefes de la revuelta antirromana, Josef Friedl, sacerdote de
avanzada de la diócesis de Linz, al declarar victoria reveló también que
convivía con una compañera y que no tenía en cuenta la obligación del celibato,
con la aprobación de sus feligreses y de otros sacerdotes austriacos, también
ellos viviendo en concubinato y con la tolerancia de los obispos".
En casos similares, cuando un sacerdote convive con una mujer y sigue
desempeñando su ministerio, la Congregación vaticana para el Clero, informada
por el obispo del lugar, tiene la autoridad para hacerlo salir del estado
clerical.
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