La enseñanza del Papa Juan Pablo II sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres
Páginas relacionadas CARTA APOSTÓLICA
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se
transmite la función confiada por Cristo a sus Apóstoles, de enseñar,
santificar y regir a los fieles, desde el principio ha sido reservada
siempre en la Iglesia Católica exclusivamente a los hombres. Esta tradición
se ha mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales. Cuando en la
Comunión Anglicana surgió la cuestión de la ordenación de las mujeres, el
Sumo Pontífice Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición
apostólica, y con el fin también de eliminar un nuevo obstáculo en el camino
hacia la unidad de los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos
cuál era la posición de la Iglesia Católica: "Ella sostiene que no es
admisible ordenar mujeres para el sacerdocio, por razones verdaderamente
fundamentales. Tales razones comprenden: el ejemplo, consignado en las
Sagradas Escrituras, de Cristo que escogió sus Apóstoles sólo entre varones;
la práctica constante de la Iglesia, que ha imitado a Cristo, escogiendo
sólo varones; y su viviente Magisterio, que coherentemente ha establecido
que la exclusión de las mujeres del sacerdocio está en armonía con el plan
de Dios para su Iglesia"(1). Pero dado
que incluso entre teólogos y en algunos ambientes católicos se discutía esta
cuestión, Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina de la Fe que
expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia sobre este tema. Esto se
hizo con la Declaración Inter insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y
ordenó publicar(2). 2. La
Declaración recoge y explica las razones fundamentales de esta doctrina,
expuesta por Pablo VI, concluyendo que la Iglesia "no se considera
autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal"(3). A tales
razones fundamentales el mismo documento añade otras razones teológicas que
ilustran la conveniencia de aquella disposición divina y muestran claramente
cómo el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos
sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como Pablo VI precisaría
después, "la razón verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su
constitución fundamental, su antropología teológica, seguida siempre por la
Tradición de la Iglesia misma, lo ha establecido así"(4). En la Carta
Apostólica Mulieris dignitatem he escrito a este propósito: "Cristo,
llamando como apóstoles suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente
libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que en todo su
comportamiento puso en evidencia la dignidad y la vocación de la mujer, sin
amoldarse al uso dominante y a la tradición avalada por la legislación de su
tiempo"(5). En efecto,
los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles atestiguan que esta llamada fue
hecha según el designio eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf.
Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre "por medio del
Espíritu Santo" (Act 1,2), después de pasar la noche en oración (cf. Lc
6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6), la Iglesia ha
reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la
elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf.
Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una función que habría
podido ser ejercida después por cualquier miembro de la Iglesia, sino que
fueron asociados especial e íntimamente a la misión del mismo Verbo
encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15). Los Apóstoles
hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores(7) que les sucederían
en su ministerio(8). En esta elección estaban incluidos también aquéllos
que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían continuado la misión de los
Apóstoles de representar a Cristo, Señor y Redentor(9). 3. Por otra
parte, el hecho de que María Santísima, Madre de Dios y Madre de la Iglesia,
no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial,
muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación
sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación
hacia ellas, sino la observancia fiel de una disposición que hay que
atribuir a la sabiduría del Señor del universo. La presencia
y el papel de la mujer en la vida y en la misión de la Iglesia, si bien no
están ligados al sacerdocio ministerial, son, no obstante, totalmente
necesarios e insustituibles. Como ha sido puesto de relieve en la misma
Declaración Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos por que
las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su misión:
su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización de
la sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el
verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento y toda la historia
de la Iglesia muestran ampliamente la presencia de mujeres en la Iglesia,
verdaderas discípulas y testigos de Cristo en la familia y en la profesión
civil, así como en la consagración total al servicio de Dios y del
Evangelio. "En efecto, la Iglesia defendiendo la dignidad de la mujer y su
vocación ha mostrado honor y gratitud para aquellas que -fieles al
Evangelio-, han participado en todo tiempo en la misión apostólica del
Pueblo de Dios. Se trata de santas mártires, de vírgenes, de madres de
familia, que valientemente han dado testimonio de su fe, y que educando a
los propios hijos en el espíritu del Evangelio han transmitido la fe y la
tradición de la Iglesia"(11). Por otra
parte, la estructura jerárquica de la Iglesia está ordenada totalmente a la
santidad de los fieles. Por lo cual, recuerda la Declaración Inter
insigniores : "el único carisma superior que debe ser apetecido es la
caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en el Reino de los cielos no son
los ministros, sino los santos" (12). 4. Si bien
la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres,
sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea
enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no
obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera
discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la
decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación. Por tanto,
con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que
atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi
ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que
la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como
definitivo por todos los fieles de la Iglesia. Mientras
invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre todo el pueblo cristiano
la constante ayuda del Altísimo, imparto de corazón la Bendición Apostólica. Vaticano,
22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del año 1994, decimosexto de
pontificado. (1) Cf.
PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery, Revdmo. Dr. F.D.
Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de las mujeres, 30 noviembre 1975:
AAS 68 (1976), 599-600: "Your Grace is of course well aware of the Catholic
Church's position on this question. She holds that it is not admissible to
ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons. These reasons
include: the example recorded in the Sacred Scriptures of Christ choosing
his Apostles only from men; the constant practice of the Church, which has
imitated Christ in choosing only men; and her living teaching authority
which has consistently held that the esclusion of women from the priesthood
is in accordance with the God's plan for his Church" (p. 599) (2) Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores sobre
la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15
octubre 1976: AAS 69 (1977), 98-116. (3) Ibíd.,
100. (4) PABLO
VI, Alocución sobre "El papel de la mujer en el designio de la salvación",
30 enero 1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también JUAN PABLO II,
Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81
(1989), 393-521; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577. (5) Carta
apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 26: AAS 80 (1988), 1715. (6) Cf.
Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28; Decreto Presbyterorum
Ordinis, 2b. (7) Cf. 1
Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9. (8) Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577. (9) Cf.
Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20. (10)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter Insigniores, VI:
AAS (1977), 115-116. (11) JUAN
PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem, 27: AAS 80 (1988), 1719. (12)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Inter insigniores, VI:
AAS (1977), 115.
ORDINATIO SACERDOTALIS
DEL PAPA JUAN PABLO II
SOBRE LA ORDENACIÓN SACERDOTAL
RESERVADA SÓLO A LOS HOMBRES