La dispensa del matrimonio rato y no consumado
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El proceso de dispensa del matrimonio rato y no consumado
Autora:
María del Mar Leal Adorna
Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
Una de las propiedades esenciales del matrimonio rato y consumado es la indisolubilidad. Dos son las características que ha de reunir un matrimonio para ser indisoluble: por un lado, el carácter sacramental (matrimonio rato), y por otro, la consumación.
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Así las cosas, en el momento en el que uno de estos requisitos falta, el matrimonio es susceptible de ser disuelto. Centrando nuestro cometido en la disolución de matrimonio rato y no consumado, hay que preguntarse en primer término qué es un matrimonio rato o sacramental. El matrimonio rato no es más que el matrimonio celebrado válidamente (cualquiera que sea su forma) entre dos personas bautizadas, tanto católicos como acatólicos.
Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamentará este estudio: la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones. 1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados. 2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.
Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:
Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Matrimonios a los que se puede aplicar la dispensa super rato.
Como ya se ha adelantado, dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:
1.Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.
Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.
2.Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.
Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.
De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa: a) Matrimonio sacramental consumado; b) matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental); c) Matrimonio nulo.
Requisitos para la aplicación de la dispensa super rato.
Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente en el c. 1142 para que sea posible este tipo de disolución: 1º. Matrimonio válido. 2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3º. La inconsumación del matrimonio. 4º. La justa causa.
El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.
El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no se constituye como requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.
Dentro de la doctrina canónica, Gasparri cita los siguientes ejemplos de justa causa: 1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges); 2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges); 3. Probable sospecha de impotencia; 4. Matrimonio civil de una de las partes; 5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente; 6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa; 7. Periculum perversionis moralis; 8. Haber contraído matrimonio civil; 9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine.).