El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
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más graves.
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha promulgado, mediante autorización especial del Santo Padre, las Normas de los delitos más graves. Esta norma contiene una relación de los delitos más graves, que quedan reservados a la misma Congregación, así como un proceso penal especial.
Alcance de las Normas para los delitos más graves
Esta disposición se debe enmarcar dentro de los ámbitos de competencia que la Constitución Apostólica Pastor Bonus, la cual, en su número 52, establece que “los delitos contra la fe, así como los delitos más graves cometidos tanto contra las costumbres como en la celebración de los sacramentos, que le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar o irrogar sanciones canónicas, según la norma del derecho, tanto común como propio”. Al mismo tiempo, la misma Constitución Apostólica Pastor Bonus indica que “para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, [la Penitenciaría Apostólica] concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias”. Las propias Normas para los delitos más graves señalan que pretende ser un desarrollo del artículo 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus. Por lo tanto, la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe no incluye la absolución en el fuero interno de delitos: para estas materias sigue siendo competente la Penitenciaría Apostólica.
La reserva de competencias, por ello, se refiere a la declaración o irrogación de sanciones canónicas, así como al conocimiento de las causas penales que se refieren a los delitos de que se trata. La declaración de una pena alude a las penas latae sententiae, mientras que la irrogación se refiere a las penas ferendae sententiae. En cuanto al conocimiento de una pena se ha de entender en sentido procesal: así, se refiere a aquellos delitos para los cuales se promueve un proceso penal.
Los delitos más graves
Esta es la relación de delitos más graves que ofrece las Normas, a la que se ha añadido la sanción penal establecida en el Código de Derecho Canónico:
- Delitos contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía, es decir:
1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
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2º Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación; pena: entredicho latae sententiae o, si se trata de un clérigo, de suspensión latae sententiae si se atenta la celebración de la Misa. O bien una pena justa, si se simula la Misa.
3º Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales, que no tienen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal. Sanción: una pena justa.
4º Consagración con fin sacrílego de una materia sin la otra en la celebración eucarística, o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística. Sanción: una pena justa (cfr. canon 1384).
- Delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, es decir:
1º Absolución del cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio confesor. Pena: suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
3º Violación directa del sigilo sacramental; pena: excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
- Delitos contra las costumbres, es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo. Sanción: penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical.
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Para la tipificación de cada delito se recomienda consultar los correspondientes cánones. Hay que observar, sin embargo, que la sanción prevista es diversa en cada caso. Puede extrañar que en varios de estos delitos no esté prevista la reserva a la Santa Sede. Se debe recordar que el ámbito de la presente normativa es la declaración o irrogación, o el conocimiento de la causa penal, no la cesación de la pena. En estos casos queda inalterada la distribución de competencias indicada por el Código de Derecho canónico.
En varios de estos delitos, además, la imposición de la pena es ferendae sententiae, por lo que se debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre de acuerdo con lo previsto en estas Normas.
El proceso especial
Como se ha indicado, queda reservada la declaración o irrogación. Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sin embargo -salvo que indique otra cosa la Congregación- el Ordinario o Superior ha de proceder mediante su propio Tribunal. Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso penal de los cánones 1717 al 1728. La Congregación para la Doctrina de la Fe, sin avocar a sí la causa, puede emanar normas especiales para la causa particular. El Tribunal habrá de atenerse a estas indicaciones.
Se establece, sin embargo, alguna norma especial en estos delitos: entre ellas una que afecta a la composición de los Tribunales y demás personal que interviene. Y es que solamente sacerdotes pueden cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono. Además, terminada la instancia, se deben remitir a la Congregación para la Doctrina de la Fe las actas de la causa.
Otra de las normas especiales se refiere a la apelación contra la sentencia de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del Promotor de Justicia, la cual se debe hacer únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.